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1 Comunicado de Prensa 105/2012 30 de Noviembre de 2012 EN VIGOR, REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS El objetivo es reforzar el control de aditivos en alimentos, bebidas no alcohólicas y suplementos alimenticios. La Secretaría de Salud revisará y, en su caso, realizará las modificaciones correspondientes a las normas oficiales mexicanas. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que ayer jueves entró en vigor el Decreto Presidencial por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. La reforma, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, refuerza la protección sanitaria de la población, ya que regula el uso de aditivos, saborizantes y coadyuvantes en la elaboración de alimentos, bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios y aceites vegetales comestibles, entre otros. Esta modificación permite concentrar en un solo instrumento jurídico las sustancias que pueden ser utilizadas como aditivos o coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, así como realizar de manera ágil y oportuna su actualización y consecuentemente prevenir que puedan generar riesgos a la salud de la población. Esta regulación armoniza la regulación nacional en materia de aditivos con la referencia internacional como es el Codex alimentarius. Antes, el uso de aditivos y coadyuvantes estaba regulado a través de tres diferentes instrumentos jurídicos: el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (Reglamento) que además de disposiciones generales establece, en su Apéndice, los aditivos y niveles que pueden utilizarse en aquellos productos que no cuentan con una norma oficial mexicana (NOM) específica. Dos, el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios (Acuerdo de aditivos) que

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Comunicado de Prensa 105/2012

30 de Noviembre de 2012

EN VIGOR, REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

El objetivo es reforzar el control de aditivos en alimentos, bebidas

no alcohólicas y suplementos alimenticios.

La Secretaría de Salud revisará y, en su caso, realizará las

modificaciones correspondientes a las normas oficiales mexicanas.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que ayer jueves entró en vigor el Decreto Presidencial por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. La reforma, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, refuerza la protección sanitaria de la población, ya que regula el uso de aditivos, saborizantes y coadyuvantes en la elaboración de alimentos, bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios y aceites vegetales comestibles, entre otros. Esta modificación permite concentrar en un solo instrumento jurídico las sustancias que pueden ser utilizadas como aditivos o coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, así como realizar de manera ágil y oportuna su actualización y consecuentemente prevenir que puedan generar riesgos a la salud de la población. Esta regulación armoniza la regulación nacional en materia de aditivos con la referencia internacional como es el Codex alimentarius. Antes, el uso de aditivos y coadyuvantes estaba regulado a través de tres diferentes instrumentos jurídicos: el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (Reglamento) que además de disposiciones generales establece, en su Apéndice, los aditivos y niveles que pueden utilizarse en aquellos productos que no cuentan con una norma oficial mexicana (NOM) específica. Dos, el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios (Acuerdo de aditivos) que

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aunque ya ha sido modificado no podía entrar en vigor sin esta modificación del Reglamento y, tres, en 14 normas oficiales mexicanas relacionadas con alimentos y bebidas donde se establecían los aditivos específicos y los niveles en que podían utilizarse en un producto o grupo de productos particular. Un gran avance fue la actualización del Acuerdo de Aditivos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, Sin enmbargo, para su aplicación era necesario realizar las modificaciones al Reglamento. Es importante resaltar que esta modificación acorta los tiempos para la evaluación de los aditivos alimentarios y su consiguiente uso por particulares, toda vez que las actualizaciones al Acuerdo se prevé sean semestrales y no quinquenales como es el caso de las NOM. La modificación al Reglamento permite la entrada en vigor del Acuerdo de Aditivos, lo que sin lugar a dudas representan un gran avance en la regulación sanitaria y ponen a México a la vanguardia en el campo de la regulación para los aditivos alimentarios, simplificando de forma importante el proceso actual.

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