Formato de Acta Constitutiva de AC

20
INSTRUMENTO ______________ VOLUMEN NÚMERO _______________ ----- En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día __ _________________ del año _____________, yo, Licenciado ________________________________, titular en ejercicio !"lica n!#ero ________________________ de ________________________, con adscripci$n en estaciudad, ha%o constar& 'ue ante co#parecieron los CC. __________________________________ Y_________________________________________________, todos por su propio derecho y ()*E+ N& "ajo protesta de decir #exicanos, #ayores de edad, con do#icilio co#!n en ____________________________________________ de esta Ciudad, al corriente con sus pa%os del )#puesto so"re la +ent Notario, 0(oy 1e2 de conocer personal#ente a los co#pareci y de 'ue a #i juicio tienen capacidad le%al para o"li%arse, sin 'ue #e conste nada en contrario. ---------------------------------------------------------- ------------------------Las #encionadas personas declararo propalado un acuerdo para constituir una ASOCIACIÓN 'ue actuar3 "ajo el no#"re de 0ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C.”, y 'ue se re%ir3 por la Cl3usula 4nicay los Estatutos 'ue se insertar3n después del per#iso de la 5ecretaría de +elaciones Exteriores, 'ue #e exhi"en en una hoja !til y 'ue protocol a%re%3ndolo al apéndice del protocolo a #i car%o , con la 0____2 el 'ue se transcri"e #3s adelante, y los 'ue se le 6

description

Acta constitutiva

Transcript of Formato de Acta Constitutiva de AC

Memorandum N: OAG/357/2010

INSTRUMENTO ______________

VOLUMEN NMERO _______________

----- En la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, el da ___________ de _________________ del ao _____________, yo, Licenciado ________________________________, titular en ejercicio de la Notaria Pblica nmero ________________________ de ________________________, con adscripcin en esta ciudad, hago constar: que ante m comparecieron los CC. __________________________________ Y_________________________________________________, todos por su propio derecho y DIJERON: bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, con domicilio comn en ____________________________________________ de esta Ciudad, al corriente con sus pagos del Impuesto sobre la Renta.- Yo, el Notario, Doy Fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una ASOCIACIN CIVIL, que actuar bajo el nombre de ASOCIACIN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C., y que se regir por la Clusula nica y los Estatutos que se insertarn despus del permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores, que me exhiben en una hoja til y que protocolizo, agregndolo al apndice del protocolo a mi cargo , con la letra ____ el que se transcribe ms adelante, y los que se le procede a tomar la: -------------------------------------------------------------------------------------------------------PROTESTA DE LEY ----------------------------------------- El suscrito notario procede a tomarles la protesta a los comparecientes, para que se conduzcan con verdad hacindoles saber el ilcito y las penas en que incurren los que declaran falsamente en una escritura, por lo que enterados de los mismos, bajo protesta de decir verdad y con el apercibimiento de ley, manifiestan y otorgan los siguientes antecedentes, clusulas y generales: -------------PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ------

------Para la constitucin de esta Asociacin, previamente se solicito y obtuvo el permiso numero _________, expediente nmero _________________, folio ___________________, con clusula de exclusin de extranjeros, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, con fecha _______ de _______________________ del ao 2008 dos mil ocho; habindose autorizado la denominacin de ___________________________________,ASOCIACIN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C., Documento que yo, el Notario doy fe tener a la vista constante de una acta debidamente firmada y sellada, cuya copia fotosttica certificada se anexar al testimonio que de este instrumento se expida, tenindose por insertada como si fuera a la letra, para todos sus efectos legales. ------------------La Asociacin se regir por el Cdigo Civil vigente en el Estado de Chiapas, y por las dems leyes que le sean aplicables, as como tambin por los siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTATUTOS SOCIALES --------------------------------------------------- CAPTULO PRIMERO ------------------------------------------------------------------------------- DENOMINACIN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD ---------------------ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es ASOCIACIN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C. e ir siempre seguida de las palabras Asociacin Civil, o de su abreviatura A.C. -----------------

------ARTCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociacin ser en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, estado de Chiapas; sin embargo, podr establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otra parte de la Repblica Mexicana o en el extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social. ---------------------------------------------------------------

----ARTCULO TERCERO.- La Asociacin es mexicana y estar por consiguiente sujeta a las leyes y tribunales mexicanos y por tanto, ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tener participacin social alguna en la asociacin, Si por algn motivo , alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participacin social , contraviniendo as lo establecido en el prrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha adquisicin ser nula y, por tanto, cancelada y sin ningn valor la participacin social de que se trate y los ttulos que la representen, tenindose por recudido el capital en una cantidad igual al valor de la participacin cancelada. Los asociados presentes y futuros convienen en que no admitirn directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades con clusula de admisin de extranjeros. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------- CAPITULO SEGUNDO ------------------------------------------------------------------- DEL OBJETO Y DURACIN -------------------------------- ARTCULO CUARTO.- La Asociacin tiene por objeto y sus fines de lucro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- impulsar la colectividad y el desarrollo organizacional de todos aquellos estudiantes egresados de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, as como de los alumnos que se encuentren cursando alguna de las carreras que ofrece la Universidad principalmente en la disciplina de ___________________________

---------II.- Coordinar la organizacin de eventos culturales que permitan el sano esparcimiento y la integracin estudiantil de los egresados y estudiantes de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. ----------------------------------------------

----- III.- Coordinar e impulsar la creacin de proyectos de asistencias comunitaria. -------------------------------------------------------------------------------------

---- IV.- Buscar e impulsar el otorgamiento de becas de estudios y capacitacin para los egresados y estudiantes que les permita mejorar sus condiciones de vida. -----------------------------------------------------------------------------------------------

------ V.- Adquirir en propiedad o cualesquiera otros ttulos de uso o dominio, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de los fines sociales. -------------------------------------------------------------------------------------------

----- VI.- Coadyuvar en la consolidacin de un banco de informacin referente a la ubicacin, actividad y situacin laboral de los estudiantes y egresados, as como del seguimiento que se les ha dado en el apoyo brindado para su insercin en el mercado laboral. ------------------------------------------------------------

----- VII.- Ser un instrumento en el cual se pueda captar y administrar fondos nacionales e internacionales, pblicos y privados, para la consecucin de los fines de la Asociacin; as como recibir, otorgar y administrar donativos. --------------VIII.- Celebrar contratos, convenios y otros instrumentos de colaboracin con dependencias, entidades, personas morales o fsicas del sector pblico o privado y organismos nacionales e internacionales, necesarios para el logro de los fines de esta Asociacin. ------------------------------------------------------------------

----IX.- La Asociacin no podr tener representado su patrimonio por acciones, ni podr perseguir ningn fin de lucro o preponderantemente econmico. -------

X.- La emisin, suscripcin, aceptacin, endoso o aval de cualquier ttulo o valor mobiliario que la Ley permita. ---------------------------------------------------------------

XI.- Obtener y otorgar por cualquier titulo patentes, marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de actividades. ----------------------------------------------------------------------XII.- La deduccin y celebracin de todo acto o contratos permitidos por la ley que se relacionen de manera directa o indirecta y que sea necesario para el fin de la asociacin. --------------------------------------------------------------------------------XIII.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, as como adquirir por cualquier ttulo patentes, marcas industriales, nombres comerciales, derechos de propiedad literaria, industrial, artstica y concesiones de alguna autoridad pblica, nacional o extranjera para el cumplimiento de sus objetivos. ------------------------------------------ XIV.- Elaborar toda clase de productos o prestar toda clase de servicios relacionados con su objeto. ------------------------------------------------------------------

---XV.- Adquirir por cualquier ttulo y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, as como de su maquinaria y los inmuebles que sean necesarios para la realizacin de su objeto. ------------------------XVI.- Realizar y promover investigaciones, conferencias, simposium, mesas redondas, coloquios, seminarios, estudios y publicaciones sobre las reas de estudio de las disciplinas de un Centro Universitario. -------------------------------------XVII.- Estimular los lazos de amistad, compaerismo y solidaridad entre los Egresados asociados, fomentando y generando el desarrollo de proyectos y programas para la creacin de valor en nuevas unidades econmicas y empresariales; y/o fortalecer las de los egresados con nuevas polticas de fomento econmico. ------------------------------------------------------------------------------XVIII.- Celebrar convenios que promuevan la participacin y cooperacin el desarrollo social, cultural, econmico y poltico del pas en general y de la regin en particular, que coadyuven en los fines de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------XIX. En general, realizar los actos y trmites que sean necesarios para cumplir su objeto social. -----------------------------------------------------------------------------ARTCULO QUINTO.- ASOCIACIN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C. es una Asociacin Civil con personalidad jurdica, de conformidad con la fraccin sexta del artculo veintitrs del Cdigo Civil para el Estado de Chiapas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO SEXTO.- ASOCIACIN DE EGRESADOS DE LA ESCUELA DE _____________________________ DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS, A.C., tendr una duracin de noventa y nueve aos, cuyo trmino se computar a partir de la fecha de su constitucin y podr ser prorrogables o reducibles y solo podr disolverse por voluntad expresa de la mayora de sus miembros, si el nmero de miembros se reduce al inferior al mnimo fijado en estos estatutos o por los trminos que marca la Ley. --------------------------------------------------------------- ARTCULO SPTIMO.- La Asociacin estar facultada para afiliarse o relacionarse con cualquier Asociacin similar de la Repblica o del Extranjero, segn convenga a sus intereses, siempre y cuando sea por acuerdo tomado en Asamblea y sin contravenir a los mandatos de la Ley. ------------------------------------------------------------------------------------ CAPTULO TERCERO ---------------------------------------------------------------------------DEL PATRIMONIO -------------------------------------------ARTCULO OCTAVO.- El patrimonio de la Asociacin estar integrado por las cuotas, donativos, contribuciones econmicas y aportaciones materiales que recibiere de los Asociados o de las personas fsicas o morales que se identifiquen con los fines, objetivos o actividades de la Asociacin, as como por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier ttulo y por los dems ingresos que la Asociacin recibiere por cualquier otro donativo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Su patrimonio se destinara a apoyar el cumplimiento de los fines de la Asociacin. -------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO NOVENO. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona fsica alguna o a sus integrantes personas fsicas o morales, salvo que se trate, en este ltimo caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artculo 97 noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneracin de servicios efectivamente recibidos, la cual tendr el carcter de irrevocable. ------------------------------------------------------------------------ CAPTULO CUARTO ---------------------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS ----------------------------- ARTCULO DCIMO.- La Asociacin podr tener un nmero ilimitado de miembros, pero nunca inferior a diez, que cumplirn con las obligaciones que se indican en estos estatutos, reglamentos internos y en la Ley. ------------------------- ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Los miembros sern de tres clases: Fundadores, Asociados y Miembros Honorarios. -------------------------------------------- a).- Sern Fundadores: Todas las personas que constituyen en este acto la Asociacin, as como las personas a las que la Asamblea General de Asociados resuelva admitir. ---------------------------------------------------------------------------------- El Consejo Directivo estar facultado para admitir Asociados provisionalmente y las admisiones que hiciere estarn sujetas a la ratificacin por la siguiente Asamblea General de Asociados. ------------------------------------------ b).- Asociados: Sern todas las personas o exalumnos que hayan egresado de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.---------------------------------------

-------c).- Miembros Honorarios.- Sern aquellas personas de reconocida honorabilidad y capacidad tcnica que aporte a la Asociacin algn beneficio o auxilio en la realizacin de su objeto, siempre que sean egresados de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas o no siendo mantengan o hayan mantenido alguna relacin acadmica en beneficio de la Universidad. Su calidad deber ser determinada por el Consejo Directivo en funcin, el que comunicara a todos los miembros de la Asociacin en la Asamblea inmediata tal nombramiento. Los Miembros Honorarios no tendrn ninguna prerrogativa, ni beneficio de que gozan los Fundadores y Asociados. -------------------------------------------------------------------------- ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Para ser Asociado, se requiere : ---------------------------------------------------------------------------------- a).- Presentar su solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociacin, quien la pondr a consideracin del Consejo Directivo, para resolver lo conducente. En caso de rechazarse la solicitud no tendr la obligacin de dar explicaciones al solicitante. ------------------------------------------------- b).- En caso de ser aceptada la solicitud, el aspirante tendr que cubrir las cuotas de inscripcin y extraordinarias que llegaren a fijarse antes de considerarlo como miembro de la Asociacin. ----------------------------------------------- ARTCULO DCIMO TERCERO.- Son derechos de los Fundadores y Asociados: ------------------------------------------------------------------------------------------- a).- Participar en las actividades de la Asociacin. ------------------------------------- b).- Participar con voz y voto en juntas y asambleas. --------------------------------- c).- Formar parte del Consejo Directivo en cualquier cargo, en caso de ser electo. ------------------------------------------------------------------------------------------------- d).- Portar credencial o algn distintivo de la Asociacin, en el que se har constar su calidad de Fundador o Asociado. -------------------------------------------------- e).- Los dems derechos que le otorguen estos Estatutos y la Ley. ---------------- ARTCULO DCIMO CUARTO.- Son obligaciones de los Fundadores y Asociados: ------------------------------------------------------------------------------------------- a).- Sujetarse estrictamente a los Estatutos y Reglamentos internos, asistir a las juntas, asambleas y dems actos de la Asociacin. ----------------------------------- b).- Desempear fielmente las funciones y comisiones que se les confieran. --------- c).- Participar activamente, procurando la difusin de la cultura para el progreso de la Asociacin. ----------------------------------------------------------------------- d).- Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. ---------------- e).- Observar buen conducta, tanto en las actividades de la Asociacin, como en sus actividades profesionales o particulares. ---------------------------------------------- ARTCULO DCIMO QUINTO.- Son derechos de los Miembros Honorarios: ----- 1.- Otorgarles constancias que los acredite como tal. ---------------------------------- 2.- Portar credencial o algun distintivo de la Asociacin en el que se har constar su calidad de Miembro Honorario. -------------------------------------------------- 3.- Opinar sobre cualquier asuntos relacionado con el objetivo de la Asociacin. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO SEXTO.- La calidad de Fundador o Asociado, se pierde:-------- a).- Por voluntad expresa de la persona que se trate. --------------------------------- b).- Cuando se atrase en el pago de sus cuotas. ---------------------------------------- c).- Cuando pro su conducta se considere indigno de pertenecer a la Asociacin a juicio de la Asamblea General. -------------------------------------------------- d).- Por negligencia, inactividad o rechazo de comisiones o cargos que se le confieran, sin causa justificada, a juicio de la Asamblea General. ------------------------ e).- Por no asistir a asambleas tres veces consecutivas, sin causa justificada. -------ARTCULO DCIMO SPTIMO.- En caso de expulsin de algn miembro, se le dar la oportunidad de exponer sus objeciones. --------------------------------------------------------------------------- CAPTULO QUINTO -------------------------------------------------------------------- --- DEL SOSTENIMIENTO ---------------------------------------- ARTCULO DCIMO OCTAVO.- Con el propsito de solventar todos los gastos necesarios en el desenvolvimiento del objeto social, se fijan las siguientes cuotas: ---------------------------------------------------------------------------------- 1.- Los Fundadores tendrn la obligacin de pagas la cuota que fije la Asamblea General, para los gastos de organizacin y constitucin. --------------------- 2.- Los Asociados pagaran una cuota que fije la Asamblea General, por concepto de inscripcin. -------------------------------------------------------------------------- 3.- Los Fundadores y Asociados cubrirn una cuota anual, adems de las extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General. ------------------------------------------------------------------ CAPTULO SEXTO ------------------------------------------------------------------ DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIN ------------------------- ARTCULO DCIMO NOVENO.- El poder supremo de la Asociacin ser la Asamblea General. --------------------------------------------------------------------------------- a).- Las asambleas sern ordinarias y extraordinarias. -------------------------------- b).- Se considerarn legalmente instaladas, cualquier que sea el nmero de miembros que asistan, siempre que se cubra el requisito contenido en el siguiente artculo. ---------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO.- Las asambleas quedaran fijadas en la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Las ordinarias se celebrarn por lo menos cada ao. ---------------------------------- 2.- Las extraordinarias se celebrarn en cualquier tiempo que la situacin lo requiera, a juicio del Consejo Directivo o por solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros. ----------------------------------------------------------- 3.- Las convocatorias para las asambleas extraordinarias se darn a conocer por circulares dirigidas al domicilio registrado para cada miembro. ------------------ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- Para la validez de las resoluciones tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias, se requerir del voto, por lo menos del cincuenta y uno por ciento de sus asistentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO:- Las asambleas ordinarias se ocuparan de cualquier asunto relacionado con el objeto de la Asociacin. --------------------------- ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- Las asambleas extraordinarias se ocuparn de asuntos que requieran resolucin urgente y de esta formalidad para su validez plena. -----------------------------------------------------

-------------------------------------- CAPTULO SPTIMO ------------------------------------------------------------------------------- ELECCIONES -------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo durar en funciones dos aos y continuar funcionando vlidamente mientras no haya nuevo Consejo nombrado o electo; o sus miembros no se presenten a tomar posesin de sus cargos.- ------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- Para elegir el nuevo Consejo Directivo, se proceder en la siguiente forma: --------------------------------------------------------------- a).- El Consejo Directivo en funciones convocar a la Asamblea General ordinaria, para renovar el Consejo Directivo. ------------------------------------------------ b).- Una vez establecida dicha Asamblea, se nombrar una Comisin de elecciones, compuesta de cuatro miembros de la Asociacin, propuestos por mayora. ---------------------------------------------------------------------------------------------- c).- La comisin de elecciones as constituida, solicitara de los miembros asistentes, la proposicin verbal de candidatos para cada uno de los cargos, quienes quedarn electos desde ese momento. ---------------------------------------------- d).- El Consejo Directivo electo tomar posesin de su cargo el da primero de diciembre de cada dos aos, previa la protesta que les ser tomada por el presidente saliente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPTULO OCTAVO ----------------------------------------------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO --------------------------------- ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- El Consejo Directivo se compondr de una Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. ------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO SPTIMO.- El Consejo Directivo es el representante legal de la Asociacin y tiene los ms amplios poderes para ejercer actos de dominio, para administrar los bienes de la asociacin y para representarla ante toda clase de autoridades y personas, con facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas; pudiendo actuar en ejercicio de ese mandato, todos los actos para los cuales la ley exige clusula especial, aun las querellas y el perdn, el desistimiento de acciones o recursos, incluso el de amparo; as como suscribir y otorgar ttulos de crdito y gravar los bienes de la asociacin ante instituciones de crdito, estas facultades en los trminos de los tres primeros prrafos del artculos 2528 dos mil quinientos veintiocho del Cdigo Civil vigente en el estado de Chiapas y su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro que rige en el Distrito Federal; as como el artculo noveno de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. -------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- El Presidente tendr por s solo, todas las facultades del artculo anterior, y asimismo tendr las obligaciones siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones tomadas en Asamblea. ------------------------------------------------------------------------------ 2.- El despacho de los asuntos normales de la Asociacin. ---------------------------- 3.- Representar a la Asociacin en eventos culturales, sociales, o deportivos al cual sea invitada o directa organizadora. --------------------------------------------------- 4.- Representar a la Asociacin, con poderes generales para defenderla en cualquier caso de controversia. ----------------------------------------------------------------- 5.- Rendir un informe de su actividad en la misma Asamblea y antes de que tome posesin el nuevo Consejo Directivo. ---------------------------------------------- 6.- Tendr la facultad de otorgar y revocar poderes generales o especiales, cuando convenga a los intereses de la Asociacin.--------------------------------------- ---- ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- El Secretario tendr como facultades y obligaciones, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------- a).- Redactar las actas de las sesiones y asambleas. ------------------------------------ b).- Al inicio de una Asamblea o sesin, dar lectura del acta anterior y de la orden del da. ---------------------------------------------------------------------------------------- c).- Tendr a su cargo el archivo de la Asociacin y controlar la correspondencia de la que dar cuenta a la Asamblea, tambin al inicio de las mismas. ------------------------------------------------------------------------------------------------ d).- Proporcionar al Presidente todos los datos que requiera para la elaboracin de su informe y lo auxiliara en todo lo necesario. --------------------------- e).- En general deber desempear todos las funciones inherentes a su cargo y las que el Presidente le encomiende. --------------------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO.- Son obligaciones del Tesorero: ---------------------------a).- Mandar los fondos de la Asociacin y llevar un registro del movimiento de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------- b).- Controlar y vigilar el buen uso de los bienes propiedad de la Asociacin. --- c).- Recibir y conservar todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga la Asociacin, extendiendo recibos en cada caso, para esto abrir una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente o el Secretario. ---------------------- d).- Anualmente har un corte de caja acompaado de todos sus comprobantes, y al fin de su funcin presentara un balance general a la Asamblea en la que rinda su informe el Presidente saliente. ------------------------------ ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- Son obligaciones de los Vocales: ------------ 1.- Concurrir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.------------------------------------------------------------------------------ 2.- Suplir la ausencia de cualquiera de los otros directivos.--------------------------- 3.- Cumplir cualquier comisin que les encomiende el Presidente.------------- ---- ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: ----------------------------------------------------------------------------- a).- Ser fundador y estar al corriente de sus cuotas mensuales. --------------------- b).- Observar buena conducta y reconocido buen juicio. ------------------------------ c).- Resultar electo de acuerdo al procedimiento contenido en el Captulo VII (siete romano). ----------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO TERCERO.- Los miembros que hayan ocupado el cargo de Presidente, pasarn automticamente, a formar parte del cuerpo de Consejeros de la Asociacin. --------------------------------------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO CUARTO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo podr ser reelecto para cualquier cargo, pero nunca sucesivamente, salvo en el caso de tener un voto a su favor del 90% (noventa por ciento) de los asistentes.---------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------- CAPTULO NOVENO ----------------------------------------------------------------DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN ------------------------------ ARTCULO TRIGSIMO QUINTO.- La Asociacin se disolver por cualquiera de las causas contenidas en el artculo 2658 dos mil seiscientos cincuenta y ocho del Cdigo Civil del Estado.--------------------------------------------- ------ ARTCULO TRIGSIMO SEXTO.- Para decretar la disolucin de la Asociacin se requerir de la presencia mnima del setenta y cinco por ciento de sus miembros.---------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO SPTIMO.- Que al momento de su liquidacin y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los trminos de los incisos a) y b) de la Fraccin I (uno romano) del artculo 31 treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual tendr el carcter de irrevocable.------------------------------- --------------------------------------- ARTCULOS TRANSITORIOS ------------------------------- Los comparecientes declaran que la reunin que tienen al firmarse la presente escritura, constituye la primera Asamblea General de Asociados y toman por unanimidad los siguientes acuerdos: --------------------------------------------- Primero.- El primer ejercicio social dar principio cuando esta escritura quede debidamente firmada por todos los otorgantes.-------------------------------- ------ Segundo:- Se aprueban los presentes Estatutos y se designa para que actu durante el primer ejercicio social, al siguiente: ------------------------------------------------------------------------ CONSEJO DIRECTIVO ----------------------------------Presidente: ______________________________________ ------------------------------------------Secretario:- ______________________________________ ------------------------------------------Tesorero:- ________________________________________ -----------------------------------------Vocal: - ___________________________________________ ----------------------------------------- Vocal:- ____________________________________________ -------------------------------------------- Tercero:- El tiempo de duracin del Consejo Directivo ser de 2 dos aos, pudiendo ser removidos o reelectos parcial o totalmente por la Asamblea General de Asociados. ------------------------------------------------------------------------------- Cuarto:- Los casos no previstos o reglamentos en estos Estatutos, sern resueltos por el Consejo Directivo, por las Asambleas Generales o por la Ley. -------- Quinto:- El Presidente del Consejo Directivo, tendr todas las facultades a que se refiere el artculo Vigsimo Octavo de estos Estatutos, por lo que se le disciernen. -------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto:- Se autoriza al Seor _____________________________________, para que gestione la inscripcin de la escritura constitutiva en el Registro Pblico de la Propiedad correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----- FE NOTARIAL ---------------------------------------YO, el Notario ______________________________________________, bajo mi fe, hago constar: ------------------------------------------------------------------------------------------- I.- D e que tuve a la vista el permiso autorizado por la Secretara de Relaciones Exteriores, mismo que mando agregar al apndice del protocol a mi cargo, bajo la letra a. -------------------------------------------------------------------------- II.- De que los comparecientes, son de mi conocimiento personal y en mi concepto tienen capacidad legal y necesaria para contratar y obligarse. ---------------- III.- De que advert a los otorgantes sobre la obligacin que tienen de dar el aviso respectivo a la Secretara de Relaciones Exteriores, por el uso dekl permiso expedido para la constitucin de esta Asociacin, autorizando al suscrito Notario para realizar este trmite. ---------------------------------------------------- IV.- De que por sus generales me manifestaron: -----------------------------------El seor _________________________________ -------- El seor _____________________________ -- V.- En trminos de lo dispuesto por el artculo 27 veintisiete, segundo prrafo del Codigo Fiscal de la Federacin, los socios de la Asociacin que constituyen, hacen constar que dicha persona moral es no contribuyente a que se refiere el Ttulo III Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el objeto social es el que se detalla en el artculo Cuarto de esta Escritura Constitutiva, con lo que se considera cumplido lo dispuesto en los prrafos octavo y noveno del citado precepto. --------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- Que los comparecientes leyeron por si mismos el contenido de este instrumento, que les explique su valor y alcance legales y que manifestaron su conformidad firmando ante m, el da __________ de __________________________ de ______________________________. DOY FE. -------------------------------------------------------1