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INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. Autor: Horacio Puentes Medina. Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Aguascalientes, México. horacioags.acnet.net I. INTRODUCCION El embargo precautorio de los bienes mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución que realiza la Autoridad Administrativa en contra de los Contribuyentes en materia fiscal, es violatorio a los derechos y garantías individuales que marcan los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, en virtud que le otorga a la autoridad el derecho de señalar bienes a su libre arbitrio y a su vez extraerlos de manera indebida sin el consentimiento del Causante, y sobre todo sin existir de antemano un crédito determinado que así lo autorice, y aún más, se le destierra al contribuyente del uso y aprovechamiento de esos activos que son indispensables para la operación cotidiana de la sociedad, sin aún haber sido vencido en juicio el actor por el Mando Fiscalizador, dejando en un total estado de indefensión al contribuyente y causándole un daño irreversible de manera perversa e incuantificable al aparato productivo de la empresa, en su integridad, en sus activos financieros, fijos y en sus materiales, y el pago de sus obligaciones con la plantilla de sus trabajadores, proveedores, acreedores diversos y sobre todo en el pago de sus impuestos y contribuciones. Es inadmisible que se le otorgue tanta ferocidad a la Autoridad Administrativa para garantizar el cobro coactivo que se ejercita a un Contribuyente sobre un supuesto crédito fiscal, que en primer lugar, no ha sido determinado conforme a Derecho, y sobre todo, no se puede justificar bajo ninguno principio jurídico el proceder tan maligno del Órgano Fiscalizador para avalar el cobro de una supuesta contribución que sólo está determinada y que no ha quedado firme para su ejecución. II. DESARRROLLO DEL CONTENIDO a) De la violación a los Derechos y Garantías Individuales. La presente investigación sobre la inconstitucionalidad del embargo precautorio tiene como base fundamental la violación directa a los Derechos Humanos y Garantías Individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la Carta Magna, el tratadista Rafael I. Martínez Morales mediante su obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, sexta edición de la editorial OXFORD, la cual contiene la última reforma del diario oficial de la federación de fecha nueve de febrero del 2012, donde se precisa con toda puntualidad los derechos

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INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO

PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL.

Autor: Horacio Puentes Medina.

Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.

Aguascalientes, México.

horacioags.acnet.net

I. INTRODUCCION

El embargo precautorio de los bienes mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución que realiza la Autoridad Administrativa en contra de los Contribuyentes en materia fiscal, es violatorio a los derechos y garantías individuales que marcan los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, en virtud que le otorga a la autoridad el derecho de señalar bienes a su libre arbitrio y a su vez extraerlos de manera indebida sin el consentimiento del Causante, y sobre todo sin existir de antemano un crédito determinado que así lo autorice, y aún más, se le destierra al contribuyente del uso y aprovechamiento de esos activos que son indispensables para la operación cotidiana de la sociedad, sin aún haber sido vencido en juicio el actor por el Mando Fiscalizador, dejando en un total estado de indefensión al contribuyente y causándole un daño irreversible de manera perversa e incuantificable al aparato productivo de la empresa, en su integridad, en sus activos financieros, fijos y en sus materiales, y el pago de sus obligaciones con la plantilla de sus trabajadores, proveedores, acreedores diversos y sobre todo en el pago de sus impuestos y contribuciones.

Es inadmisible que se le otorgue tanta ferocidad a la Autoridad Administrativa para garantizar el cobro coactivo que se ejercita a un Contribuyente sobre un supuesto crédito fiscal, que en primer lugar, no ha sido determinado conforme a Derecho, y sobre todo, no se puede justificar bajo ninguno principio jurídico el proceder tan maligno del Órgano Fiscalizador para avalar el cobro de una supuesta contribución que sólo está determinada y que no ha quedado firme para su ejecución.

II. DESARRROLLO DEL CONTENIDO

a) De la violación a los Derechos y Garantías Individuales.

La presente investigación sobre la inconstitucionalidad del embargo precautorio tiene como base fundamental la violación directa a los Derechos Humanos y Garantías Individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la

Carta Magna, el tratadista Rafael I. Martínez Morales mediante su obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, sexta edición de la editorial OXFORD, la cual contiene la última reforma del diario oficial de la federación de fecha nueve de febrero del 2012, donde se precisa con toda puntualidad los derechos inherentes y las garantías que tiene el ser humano por el solo hecho de ser un ciudadano Mexicano para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, manifestando que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad1.

b) La Visión Procesal del Juicio Contencioso Administrativo.

Es por eso que los Abogados Gonzalo M. Armienta Calderón y Gonzalo Armienta Hernández en su tratado nombrado como Justicia Fiscal y Administrativa Una Visión Procesal de la editorial PORRÚA, señalan con toda oportunidad que una vez iniciado un juicio contencioso administrativo en contra de la Autoridad Administrativa, es necesaria adoptar una medida cautelar que será instaurada por parte del Juzgador con el objeto de mantener la situación de un hecho jurídico existente en su estado original, permitiéndole al actor combatirlo sin perjudicarlo en su esfera patrimonial, quedando a juicio del Magistrado Instructor la valoración de los daños y perjuicios inminentes que este pueda ocasionar al causante, al tratarle de embargar y extraerle sus bienes por parte del Mando Fiscalizador, lo que provoca una violación directa a los Derechos Humanos y Garantías Individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, ya que la Doctrina Procesal Civil ha señalado que para que se lleve el embargo precautorio requiere dos condiciones: la sospecha de fuga del deudor y además se debe justificar por el acreedor un fumus boni juris, es decir, la 1 Martínez M. Rafael. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada”, Ed. Oxford, 6ª edición, México, 2011, pp. 2, 21, 22.

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apariencia del buen derecho. 2

c) De la argumentación en contra el Procedimiento Contencioso Administrativo.

Es por eso que el Dr. Víctor Manuel Pérez Valera en su libro Argumentación Jurídica de la Editorial Oxford, señala que para que proceda la Inconstitucionalidad de una Ley, la argumentación es la base elemental que soporta la hipótesis de cualquier defensa en una controversia, la cual se fundamenta en indagar hechos, averiguar teorías. En otros vocablos Antony Weston señala que se trata de convencer al juzgador ofreciendo un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. En pocas palabras, para poder argumentar la Inconstitucionalidad del Procedimiento Contencioso Administrativo del artículo 145 al 196-B del Código Fiscal de la Federación es importante aprender a pensar críticamente escudriñando sus argumentos con códigos sustantivos y adjetivos para ser utilizados con maestría, aportando los elementos necesarios para soportar las ideologías lógico-jurídicas que el actor deberá indicar al momento de presentar su controversia, señalando con toda oportunidad que el Procedimiento Administrativo de Ejecución, daña y viola en perjuicio de cualquier contribuyente los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece mayores cargas y requisitos que los exigidos en la Ley de Amparo.3

d) De la procedencia del Amparo en contra Procedimiento Económico Coactivo.

El Maestro Hugo Carrasco Iriarte en su obra denominada Amparo en Materia Fiscal Segunda Edición, de la Editorial Oxford, señala que la única forma de defenderse en contra de los actos realizados por la Autoridad Administrativa por medio del Embargo Precautorio a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución señalado en el artículo 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación es a través del Amparo Indirecto ya que la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo establece mayores cargas y requisitos que los exigidos en la Ley de Amparo al momento y que el momento procesal oportuno es cuanto inicia el procedimiento para la convocatoria de las almonedas por medio de la cual se llevará el remate de los bienes del contribuyente que fueron embargados, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación así determinó mediante la Jurisprudencia 17/98 aprobada por la Segunda Sala en sesión privada del 20 de marzo de 1998, ya que de lo contrario sería totalmente improcedente el Juicio de Amparo Indirecto en Materia Fiscal, y en ese sentido no se podría lograr decretar la Inconstitucionalidad solicitada por el quejoso al más alto Tribunal Colegiado en México, por la violación directa a sus

2 Armienta C. Gonzalo M., Armienta H. Gonzalo, “Justicia Fiscal y Administrativa una visión procesal”, Ed. Porrúa, México, 2010, pp. 86-88.3 Pérez Valera Víctor M., “Argumentación Jurídica”, Ed. Oxford, México 2011, pp. 2, 8.

derechos y garantías individuales señaladas en los preámbulos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la actuación de ejecución apremiante realizada al Contribuyente por parte de la Autoridad Administrativa, mediante el Procedimiento Económico Coactivo sin aún haber vencido en juicio. 4

Asimismo el Lic. Antonio Jiménez González en su obra Lecciones de Derecho Tributario, define al Acto Administrativo y su Ejecutoriedad como un privilegio o facultad pública del Estado en virtud del cual él mismo puede disponer y llevar a cabo la ejecución de sus actos, lo que en sí excluye la necesidad de que la Autoridad Fiscalizadora o Hacendaria tenga que acudir ante los Órganos Jurisdiccionales para lograr de éstos la ejecución de los mismos ante los Contribuyentes.5

La exploración de carácter explicativa en términos de lo que señala el Maestro Rosalío López Durán y la Maestra Sandra Luz Hernández Estévez en su obra “Técnicas de Investigación Jurídica”, con el objeto de que resulte cierta y con fundamentos convincentes para los lectores de este documento.6

Por lo que con la presente investigación se deberá determinar con toda oportunidad si es o no Inconstitucional el Embargo Precautorio realizado por el Mando Ejecutor; y su base para la indagación de este procedimiento es a través de la pregunta lógica-jurídica en el sentido de que no puede el Procedimiento Administrativo de Ejecución ir más allá de lo que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus preámbulos 1, 14 y 16, en virtud de que los artículos 145 al 196-B del Código Fiscal de la Federación le otorgan a la Autoridad Administrativa el derecho de señalar bienes a su libre arbitrio y a su vez extraerlos de manera indebida sin el consentimiento del Causante, y sobre todo sin haber de antemano un crédito determinado que así lo autorice, por los que se violan los derechos y garantías individuales señaladas en Nuestra Carta Magna7.

De inicio dentro de la sistemática utilizada para esta investigación se revisó la obra literaria denominada Derecho Fiscal Segunda Edición del Maestro Raúl Rodríguez Lobato, en el cual se indica que el Estado en uso de su facultad de la Potestad Tributaria consagrada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no debe de ejercer coerción al contribuyente, sino que le faculta para establecer contribuciones y destinarlas a cubrir el gasto público a través de la aplicación de la ley tributaria la cual comprende tres funciones fundamentales: la normatividad, la administrativa y la jurisdiccional, mediante las cuales el Estado tiene la facultad de ejecución según la

4 Carrasco Iriarte Hugo, “Amparo en Materia Fiscal”, Ed. Oxford 2ª edición, México, 2009, pp. 6, 15, 78.

5 Jiménez González Antonio, ”Lecciones del Derecho Tributario”, Ed. ECAFSA, 6ª edición, México 2000, p.326.6 Hernández Estévez Sandra, López Durán Rosalío, “Técnicas de Investigación Jurídica”, Ed. Oxford, 2da. Edición, México, 1998, pp. 79, 80.7 Código Fiscal de la Federación, Ed. ISEF, México 2012, p.202-231

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competencia que la propia norma le autorice.8

Lo que permite a ese Mando Fiscalizador la cobranza de las contribuciones son los artículos 145 al 196-B del Código Fiscal Federación en Materia Fiscal mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para recaudar de forma obligatoria las contribuciones y destinarlas a cubrir el gasto público.

El Maestro Raúl Rodríguez Lobato define al Procedimiento Económico-Coactivo también conocido como Procedimiento Administrativo de Ejecución como aquel a través del cual el Estado Ejerce su facultad económica-coactiva, es decir, su facultad de exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales, y en su caso, para hacer efectivo los créditos fiscales exigibles sin necesidad de que intervenga el Poder Judicial u otra Autoridad Jurisdiccional para hacer valedero el derecho.9

Las resoluciones de la Autoridad Fiscal sobre la determinación de un crédito fiscal, exigen el cumplimiento de las obligaciones fiscales las cuales fueron omitidas y producen sus efectos en el momento en que han sido legalmente notificadas, debiendo el contribuyente cumplir con lo resuelto por el Mando Fiscalizador a través del pago oportuno del crédito fiscal, o en su caso, satisfacer la obligación fiscal mediante una garantía, sin embargo llega a suceder que el particular no cumple voluntariamente con este deber, argumentando que se le daña su esfera jurídica o bien por simple morosidad.

En el campo del Derecho Administrativo, y por ende, en el Derecho fiscal, la doctrina da una solución contraria al problema del incumplimiento voluntario del particular con sus obligaciones y admite que la Administración Tributaria procede de forma directa sobre el contribuyente, es decir, sin la intervención de los organismos jurisdiccionales para la ejecución de sus propias resoluciones. Gavino Fraga nos dice que “Esta posibilidad de acción directa constituye lo que en la doctrina se conoce con el nombre de carácter ejecutorio de las resoluciones administrativas”, y señala que esta necesidad está fundada en el Derecho Positivo y manifiesta que son atribuciones intrínsecas que ordena al Estado se realicen en forma administrativa y que no estén sujetas a trabas y dilaciones, es decir, sin la intervención directa de los Tribunales y del Procedimiento Judicial debidamente establecido.

Sin embargo desde el siglo pasado se ha cuestionado la Constitucionalidad de la facultad económica-coactiva del Estado, argumentando que es violatoria de diversos preceptos Constitucionales que consagran los Derechos Fundamentales del Individuo o Garantías Individuales.

Sobre ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre se ha pronunciado por considerar que esta facultad otorgada a la Autoridad Administrativa no es violatoria de ninguna de las Garantías Individuales Constitucionales basándose principalmente en la opinión vertida por Ignacio Luis Vallarta en su Estudio sobre la

8 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford 2ª edición, México, 1998, pp. 6.9 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford 2ª edición, México, 1998, pp. 237

Constitucionalidad de la Facultad Económica-Coactiva, así pues este problema ha sido estudiado largamente tanto por la Doctrina Administrativa como por la Jurisprudencia.10

Gavino Fraga señala que los momentos más importantes del Procedimiento Administrativo de Ejecución son:

La liquidación del adeudo por parte del particular, y que éste no puede considerarse como un acto de naturaleza judicial, rompiendo desde mi punto de vista personal dentro de la investigación con el esquema de lo que marca el artículo 17 Constitucional, el cual señala lo siguiente: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, quebrantado con el principio legal de la división de poderes, ya que le concede a la Autoridad Administrativa el derecho legal de ser juez y parte en las resoluciones que esta emite en contra de los causantes que tiene un crédito fiscal o adeudo con el Estado, sin haber de antemano un crédito determinado que así lo autorice, y más aún, se le destierra al contribuyente del uso y aprovechamiento de esos activos que son indispensables para la operación cotidiana de la empresa o negocio del que obtiene el ingreso para cubrir sus obligaciones de forma cotidiana.

Como puede denotarse dentro del procedimiento utilizado por la Mando Fiscalizador en contra del particular fundamentado el Código Fiscal de la Federación para el cobro de una contribución está muy por encima de lo que marca nuestra Carta Magna en sus preámbulos 1, 14 y 16, ya que no se le puede conceder a la Autoridad Administrativa en primer término el embargo precautorio de los bienes cuando en su apartado del artículo 151 para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, pero no manifiesta en el mismo párrafo o en cualquier otro la definición de crédito fiscal exigible, por lo que no puede considerarse como adeudo reivindicatorio firme, puesto que se encuentra en proceso judicial debidamente combatido, y será hasta en tanto que no se resuelva por la autoridad para que ésta pueda sustraer de forma perversa el bien dejado en garantía para luego rematarlo y con el fruto de los ingresos obtenidos se cubra el importe del crédito fiscal a cargo del deudor.11

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que para que el Procedimiento del Embargo Precautorio realizado por el Estado pueda tener sus efectos legales sin ocasionar daños y perjuicios a los Contribuyentes y Terceros que realicen operaciones con la empresa, el proceso deberá ser ejecutado por el Mando Fiscalizador conforme a lo que señala el artículo 145 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, levantando acta circunstanciada en la que se precise las razones fundamentales del embargo y no irse de manera irracional y en forma directa a secuestrar los bienes del Causante, fundamentando el Órgano de Revisión su ilegal actuación en el preámbulo 145-A fracción V segundo

10 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford 2ª edición, México, 1998, pp. 238,239.11 Código Fiscal de la Federación, Ed. ISEF, México 2012, p.202-231

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párrafo, en el sentido de que en el momento que la Autoridad Administrativa practique el aseguramiento ilícito de los bienes propiedad del Particular, deberá levantar acta circunstanciada de todos y cada uno de hechos ahí realizados en los que se precise con toda oportunidad las razones lógico-jurídicas para extraer los activos, ya que de lo contrario dejaría en un total estado de indefensión al deudor y sobre esa acción violaría en todo momento el principio jurídico fundamental señalado en él de que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, señalado en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su preámbulo 14.

Es por ello que desde mi punto de vista muy particular es inadmisible la doctrina señalada de Vallarta y de Praga, ya que estas ideas como lo indica el Maestro Raúl Rodríguez Lobato no tienen fundamento constitucional alguno, ya que únicamente se remiten a referenciar los actos a que tiene derecho el Estado para la recolección de impuestos a través del ejercicio del Procedimiento Económico Coactivo y sobre todo que la Ley Suprema no contempla tal acción dentro de sus apartados, por lo cual se demuestra a todas luces que la Autoridad Administrativa secuestra y rapta los activos del Causante de forma ilegal y en contra de lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus proemios 1, 14 y 16.12

Si bien es cierto que el artículo 22 de la Ley Fundamental en México señala que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, es preciso también aclarar, que para que esto suceda debe quedar firme una sentencia por parte de un Órgano Jurisdiccional que así lo señale, y es entonces cuando se tendrá por cosa juzgada la defensa del Causante y cause firmeza el juicio llevado ante los Tribunales Federales, es ese momento, cuando realmente el Estado tiene la facultad del llevar el Procedimiento del Cobro en la Vía Económica Coactiva, con el objeto de efectuar la recuperación de las contribuciones y acciones omitidas por el Particular, al tener la Autoridad Administrativa Ejecutora y la Suprema Corte de Justicia de la Nación una falsa apreciación de la interpretación de Ley, considero entonces que este Procedimiento Económico Coactivo, sí es contrario a lo que señalan los preámbulos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus proemios 1, 14 y 16 de acuerdo con mi hipótesis planteada dentro de este protocolo de investigación.

CONCLUSION.

Bajo esa premisa es necesario señalar que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución de acuerdo con el artículo 145 del Código fiscal de la Federación y que se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito

12 Rodríguez Lobato Raúl, “Derecho Fiscal”, ed. Oxford 2ª edición, México, 1998, pp. 238.

fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, existiendo un conflicto entre la Inconstitucionalidad del Procedimiento Económico Coactivo que hasta la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Tribunales Federales no han resuelto conforme a lo que se establece en el preámbulo 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para estas Autoridades encargadas de administrar justicia, son más importantes las necesidades y operaciones del Estado, que las violaciones que se cometen y destruyen los Derechos Humanos y Garantías Individuales de los Contribuyentes.

Tomando en cuenta la obra literaria Garantías Individuales del Maestro Elisur Arteaga Nava, el cual señala que algunos derechos y libertades como institución son absolutos e inalienables, y que éstos son impugnables frente a todo tipo de autoridades cuando son violados afectando la esfera jurídica del Gobernado, asimismo mismo el autor indica que los derechos del Título Primero plasmados en la Carta Magna, no son susceptibles a ser enajenados o de que el titular renuncie a gozar de ellos y en ese sentido el contribuyente no puede bajo ninguna circunstancia perder la oportunidad de ejercer acción en contra del Órgano Recaudador, si una Ley es practicada por el Estado y ésta le causa al Contribuyente un detrimento o menoscabo en sus bienes, en su familia, en su persona o en su negocio, ya que el Principio Fundamental de Supremacía Constitucional de los Derechos y Garantías, gozan de los atributos y libertades que en Ella se reconocen en su preámbulo 133, y que ésta tiene el carácter de Ley Suprema, es decir, que ninguna Ley Federal, Código o Recopilación puede estar por encima de lo que marca nuestra Carta Magna, es por eso que el Procedimiento Administrativo de Ejecución ejercido por la Autoridad Administrativa en Materia Fiscal daña de manera directa los derechos fundamentales del Título Primero de la Carta Magna y al resultar el Embargo Precautorio contrario a los preámbulos 1, 14 y 16 de esa Norma Suprema, los titulares del derecho están obligados a inconformarse mediante el juicio de amparo previsto en los proemios 103 fracción I y 107 Constitucionales bajo el principio legal que el Mando Fiscalizador violó al momento de llevar a cabo sus acciones o procedimientos administrativos.13

El objeto de privar, afectar, molestar, menoscabar la libertad de una persona, sus propiedades, posesiones o derechos, o impedir el goce y el disfrute de ellos de conformidad con su naturaleza para los cuales fueron adquiridos violan el Principio de Seguridad Jurídica con efectos universales, así como lo que indican los artículos 14 y 17 Constitucionales, por lo que el Procedimiento Económico Coactivo señalado en los artículos 145, 145-A, 151, 152, 155, 156, 156 BIS Y 156-Ter. del Código Fiscal de la Federación son violatorios a los Derechos y Garantías Individuales que indica nuestra Carta Magna, sin embargo para que esto suceda se debe garantizar un crédito fiscal que todavía no ha quedado firme, violando con ello los Bienes Tutelados

13 Arteaga N. Elisur, “Garantías Individuales”, Ed. Oxford, México 2009, pp.28, 29, 31, 137, 147, 149.

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que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a la libertad, propiedades, posesión o derechos a quienes resulten ser los titulares, por lo que se debe decretar la Inconstitucional del Embargo Precautorio efectuado a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución en términos de los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales, de acuerdo con los motivos, circunstancias y exposiciones fundamentadas en términos del Derecho. 14

Por último es necesario señalar que después de la ejecución de esta investigación de acuerdo lo señalado en la obra denominada “Técnicas de Investigación Jurídica” del Maestro Rosalío López Durán y de la Maestra Sandra Luz Hernández Estévez determiné que el Derecho de Audiencia se hace efectivo a través del ejercicio oportuno y adecuado de las facultades, atribuciones y funciones que cada Poder u Órgano le confiere al Gobernado por medio de la Constitución, y es por eso que se debe decretar la Inconstitucionalidad del Embargo Precautorio efectuado a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución en términos de los artículos. 1, 14, 16 y 17 Constitucionales, en virtud de su notoria violación a los Derechos Humanos Fundamentales y a las Garantías Individuales que marcan la Ley Suprema.

14 Código Fiscal de la Federación, Ed. ISEF, México 2012, p.202-231

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DESARROLLO DE CONTENIDOS

A partir de esta sección, se desarrollan los contenidos del tema, de una forma ordenada y secuencial. Nótese que la sección debe ir organizada usando títulos como el anterior para cada tema nuevo incluido. Aparte, se incluyen subtítulos como el siguiente.

A. SubtítulosEn esta sección se especifican temas detallados que forman

parte de un titulo principal, como el de “Desarrollo de Contenidos”.

B. Especificación del PapelEl papel debe ser el correspondiente a una hoja carta estilo

US, es decir 215.9mm (8.5") ancho y 279.4mm (11") largo.Los márgenes deben ser los siguientes: Superior = 19mm (0.75") Inferior = 25.4mm (1") Izquierdo – Derecho = 17.3mm (0.68")

La hoja debe estar dividida en dos columnas, con un espacio de 4.22mm (0.17") entre columnas.

Si requiere utilizar viñetas, refiérase a la lista de márgenes anterior para ver el estilo.

III. ESTILO DE PÁGINA

Todos los párrafos deben tener intentado o tabulaciones en la primera línea. También, todos los párrafos deben estar alineados de forma justificada y hacia la izquierda.

A. Tipo de Letra Fuente para el DocumentoLa totalidad del documento se debe escribir usando Times

New Roman o equivalente. Otros tipos de fuente serán utilizados solamente cuando sea requerido para casos especiales.

Los tamaños de fuente se incluyen en la tabla 1.

B. Título y Detalles del Autor(es)El título debe estar en fuente tamaño 24 puntos. Los

nombres de los autores en tamaño de 11 puntos. El nombre de la universidad y departamentos en letra tamaño 10 puntos y cursiva y finalmente los correos electrónicos en tamaño 9 puntos con una fuente tipo Courier.

TABLA ITAMAÑOS DE FUENTE PARA ARTÍCULOS

Tam año

Apariencia (en Time New Roman ó Times)Regular Negrita Cursiva

8 Contenidos de tablasTítulo de figuresReferencias a objetos

Negrita Cursiva

9 Direcciones decorreo electrónico(usar fuente Courier) Cuerpo del articulo

NegritaCuerpo del abstract

Cursiva

10 Subtítulos Negrita Cursiva11 Nombre del

autorNegrita Cursiva

24 Título del artículo

El título, autores, departamento y correos deben estar en el encabezado de la primera página, en una sola columna que abarca las dos columnas inferiores. Todo este texto debe estar centrado.

Cada palabra en un título debe iniciar con mayúscula, excepto palabras menores como: “a”, “de”, “y” , “desde” entre otras.

Los detalles de los autores no deben mostrar ningún título profesional como PhD, MSc, Dr.

Para evitar confusiones, el apellido de cada autor debe ser escrito siempre.

La descripción del departamento debe incluir al menos el nombre de la universidad, la escuela y el país.

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C. Encabezados de SecciónCada sección deberá dividirse como máximo en 3 niveles

de sub-secciones. Todo subtitulo deberá tener letra de tamaño10 puntos y cada palabra en el título deberá iniciar con mayúscula excepto las palabras menores como se indicó en la sección III.B.

Observe en la línea anterior cómo se hace una referencia a otra sección del documento, usando el número de título III y el de subtitulo B.

Cuando necesite crear varios niveles de sección en eldocumento (título, subtitulo, etc.) utilice estas normas:

1) Primer Nivel: El primer nivel corresponde al de título, por tanto debe estar centrado, indexado con números romanos y todas las letras en mayúscula con la primera letra de las palabras mayores en mayor tamaño.

2) Segundo Nivel: Un segundo nivel corresponde al sub- título. Deben estar numerados usando letras seguidas por un punto y alineados a la izquierda. El tipo de letra es de 10 puntos y en cursiva.

3) Tercer nivel: Un tercer nivel es como este que está leyendo. Utiliza letra cursiva de 10 puntos enlistados con números arábigos seguidos por un paréntesis. El cuerpo del ítem debe estar inmediatamente después del encabezado, sin saltos de línea.

D. Figuras y TablasLas figuras y tablas deben estar centradas en la columna. Si

la figura es muy larga, se puede extender hasta ocupar el espacio de las dos columnas. Cualquier figura o tabla que se extienda más de una columna, pero no ocupe el espacio de las dos columnas, se deberá mostrar centrada en la página y deberá estar siempre en la parte superior o inferior de la página.

Los gráficos deben estar en color, de preferencia utilice colores estándar de manera que puedan ser reproducidos en cualquier sistema. Por colores estándar se entienden rojo, azul, verde, amarillo. Trate de evitar colores complejos como azul claro combinado con azul mas fuerte porque podrían confundirse.

Utilice colores sólidos que resalten sobre el fondo de la figura para mejorar el contraste.

Toda figura debe acompañarse de un título en letra de tamaño de 8 puntos, que inicia con la abreviatura “Fig.” para indicar “Figura” y un número de secuencia.

El nombre de la figura debe tener mayúscula solamente en la primera palabra, independientemente de si se trata de una palabra mayor o menor.

El nombre de la figura se utiliza centrado en la columna, o página si la figura se extiende fuera de la columna. Si la descripción se extiende más de una línea, se debe mostrar de forma justificada, como en Fig. 1.

Fig. 1 El ejemplo de un gráfico con colores sólidos que resaltan sobre el fondo blanco.

Fig. 2 es un ejemplo de una imagen importada al documento. En estos casos, asegúrese de utilizar la resolución adecuada, de manera que la figura se pueda apreciar con claridad en el documento.

No utilice figuras de resolución pobre porque empobrece la calidad del artículo.

Cuando inserte una figura, asegúrese de verificar lo siguiente:

los colores contrastan adecuadamente, la imagen es clara, cualquier texto en la imagen se puede leer claramente.

Fig. 2 muestra un caso donde la resolución no es adecuada, mientras que Fig. 3 muestra una mejor adaptación de la misma figura.

Fig. 2 Ejemplo de figura con baja resolución

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Fig. 3 Ejemplo de figura con buena resolución

E. Títulos de TablasLas tablas deben tener un título con letra mayúscula de 8

puntos, centrado en la columna y con letra más grande en el inicio de cada palabra mayor. Antes de la línea del título, se incluye una línea centrada donde se usa la palabra “Tabla” seguida de la numeración de la tabla usando números romanos.

F. Números de Página, Encabezados y Pie de PáginaEstos tres elementos no deben ser utilizados.

G. Hiper-Vínculos y Accesos DirectosCualquier hiper-vínculo o referencia a Internet debe

escribirse por completo. Es decir, escribir el URL complete de la ubicación del recurso en lugar de dejar accesos directos.

Las referencias se escriben usando fuente regular igual que el resto del artículo.

H. Referencias bibliográficasEl encabezado de la sección de referencias debe seguir las

normas del nivel “título” sin embargo, no debe tener numeración.

Todas las referencias se hacen en letra de 8 puntos.Utilice cursiva para distinguir los diferentes campos de la

referencia. Utilice los ejemplos adjuntos en este documento.Todas las referencias están numeradas con números

arábigos consecutivos que inician en 1 y siempre están encerrados en paréntesis cuadrados (p.e. [1]).

Si en el cuerpo del artículo hace referencia a alguna de estas referencias, utilice solamente los paréntesis cuadrados y el número correspondiente. Nunca use términos como “ver referencia [4]”, en su lugar use “ver [4]”.

Si son varias referencias juntas, sepárelas con comas. Las referencias cambian según el tipo de fuente.

Los ejemplos enumerados en la sección de referencias de este documento incluyen:

ejemplo de un libro [1] ejemplo de un libro parte de una serie [2] ejemplo de otro artículo de revista [3] ejemplo de un artículo de conferencia [4] ejemplo de una patente [5] ejemplo de un sitio web [6] ejemplo de una página de un sitio web [7] ejemplo de un manual [8] ejemplo de una hoja de datos [9] ejemplo de una tesis [10] ejemplo de un reporte técnico [11] ejemplo de un estándar [12]

IV. CONCLUSIONES

El propósito de esta sección es resumir los principales resultados discutidos a lo largo del paper. Recuerde manejar las conclusiones como enunciados cortos fundamentados en la teoría y los objetivos planteados.

Esta sección no tiene requisitos especiales de formato.

RECONOCIMIENTOS

Esta sección sigue el formato regular del resto del documento. La única observación es notar que el título no está numerado.

En esta sección se agregan agradecimientos a personas que colaboraron en el proyecto pero que no figuran como autores del paper.

REFERENCIAS[1] S. M. Metev and V. P. Veiko, Laser Assisted Microtechnology, 2nd ed.,

R. M. Osgood, Jr., Ed. Berlin, Germany: Springer-Verlag, 1998.[2] J. Breckling, Ed., The Analysis of Directional Time Series:

Applications to Wind Speed and Direction, ser. Lecture Notes inStatistics. Berlin, Germany: Springer, 1989, vol. 61.

[3] S. Zhang, C. Zhu, J. K. O. Sin, and P. K. T. Mok, “A novel ultrathin elevated channel low-temperature poly-Si TFT,” IEEE Electron Device Lett., vol. 20, pp. 569–571, Nov. 1999.

[4] M. Wegmuller, J. P. von der Weid, P. Oberson, and N. Gisin, “Highresolution fiber distributed measurements with coherent OFDR,” inProc. ECOC’00, 2000, paper 11.3.4, p. 109.

[5] R. E. Sorace, V. S. Reinhardt, and S. A. Vaughn, “High-speed digital- to-RF converter,” U.S. Patent 5 668 842, Sept. 16, 1997.

[6] (2002) The IEEE website. [Online]. Available: http://www.ieee.org/[7] M. Shell. (2002) IEEEtran homepage on CTAN. [Online]. Available:

http://www.ctan.org/tex- archive/macros/latex/contrib/supported/IEEEtran/

[8] FLEXChip Signal Processor (MC68175/D), Motorola, 1996.[9] “PDCA12-70 data sheet,” Opto Speed SA, Mezzovico, Switzerland.[10] A. Karnik, “Performance of TCP congestion control with rate feedback:

TCP/ABR and rate adaptive TCP/IP,” M. Eng. thesis, Indian Institute of Science, Bangalore, India, Jan. 1999.

[11] J. Padhye, V. Firoiu, and D. Towsley, “A stochastic model of TCP Reno congestion avoidance and control,” Univ. of Massachusetts, Amherst, MA, CMPSCI Tech. Rep. 99-02, 1999.

[12] Wireless LAN Medium Access Control (MAC) and Physical Layer(PHY) Specification, IEEE Std. 802.11, 1997.