Formas Legales de La Empresa

15
Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo Universidad Nacional Agraria la Molina FACULTAD ECONOMIA Y PLANIFICACION CURSO : Administración General PROFESORA : Yachi Del Pino, Karina Marlen TEMA : Formalización De Una Empresa ALUMNA : Romero Huamán, Kelly Isabel (20100434) GRUPO : “C” CICLO : 2011-II

Transcript of Formas Legales de La Empresa

Ao del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Universidad Nacional Agraria la Molina

FACULTAD ECONOMIA Y PLANIFICACION

CURSO

:

Administracin General

PROFESORA

:

Yachi Del Pino, Karina Marlen

TEMA

:

Formalizacin De Una Empresa

ALUMNA

:

Romero Huamn, Kelly Isabel (20100434) C

GRUPO

:

CICLO

:

2011-II

FORMALIZACION EMPRESARIAL Antes de poner en funcin una empresa es necesario seleccionar su forma legal y el rgimen tributario, luego con la eleccin de ambos procedimientos tramitar el RUC. 1. ELECCION DE LA FORMA LEGAL DE LA EMPRESA

SOCIEDAD ANONIMASOC. ANONIMA CERRADA SOC. ANONIMA ABIERTA

OTROS FORMAS SOCIETARIASSOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA Soc. En comandita simple Soc. en comandita por acciones SOC. COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES CIVILES ordinaria Responsabilidad limitada

SOCIEDAD ANONIMA Son aquellas sociedades que cuentan entre 20 y 750 accionistas, que en su denominacin debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". En la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas expresadas en una escritura pblica el cual contiene el pacto social y el estatuto. No se admite el aporte de servicios en la sociedad annima. De acuerdo a: Capital y responsabilidad de los socios - Para la constitucin de la sociedad es necesario establecer la forma como se paga el capital - suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos; el nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores; y, el estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad. Contenido del estatuto: -La denominacin de la sociedad -La descripcin del objeto social -El domicilio de la sociedad -El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades

ORGANOS

DE

LA SOCIEDAD La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad que se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico. Que tiene por objeto comunicar sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicacin de las utilidades, etc.

ADMINISTRACION La administracin de la sociedad est a cargo del directorio y de uno o ms gerentes, dependiendo del tipo de sociedad annima. El estatuto seala la duracin del directorio por perodos determinados, no mayores de tres aos ni menores de uno. La sociedad cuenta con uno o ms gerentes designados por el directorio. Cuando se designe un solo gerente (gerente general de duracin de funcin indefinida) Cuando se designe ms de un gerente, debe indicarse en cul o cules de ellos recae el ttulo de gerente general. La duracin del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposicin en contrario del estatuto. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposicin de los accionistas con la antelacin necesaria para ser sometidos, a consideracin de la junta obligatoria anual. En las sociedades que no cuentan con auditora externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos. Otras obligaciones a cumplir: Amortizacin y revalorizacin del activo, Reserva legal, Dividendo obligatorio, Primas de capital, etc. FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de veinte (20) accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C. El estatuto podr establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisin de las acciones y su valuacin, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisicin de acciones. El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad annima cerrada tenga auditora externa anual. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones:

Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles Tiene ms de setecientos cincuenta Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

en

acciones accionistas

La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Control de CONASEV La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores est encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima abierta. A tal efecto debe exigir la presentacin de informacin financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra informacin vinculada; caso contrario, se convocara una junta general. La sociedad annima abierta tiene auditora anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hbiles e inscritos en el Registro nico de Sociedades de Auditora. La sociedad annima abierta debe proporcionar la informacin que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgacin pueda ocasionar dao a la sociedad. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SOCIEDAD COLECTIVA En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales que efectu la empresa. Razn social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin. La prrroga requiere consentimiento unnime de los socios. Este tipo de sociedad generalmente rene de 2 a 4 socios ya la administracin corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios. Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual formalidad es necesaria para la transmisin de las participaciones. En el caso de separacin o exclusin, el socio contina siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas hasta el da que concluye su relacin con la sociedad. La exclusin del socio se acuerda por la mayora de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusin se discute. Dentro de los quince das desde que la exclusin se comunic al socio excluido, puede ste formular oposicin mediante demanda en proceso abreviado. SOCIEDADES EN COMANDITA En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido aportar. El acto constitutivo debe indicar quines son los socios colectivos y quines los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

Razn social: La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

1. El pacto social debe sealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable 2. Los aportes de los socios comanditarios slo pueden consistir en bienes en especie o en dinero 3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administracin REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

1. El ntegro de su capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios; 2. Los socios colectivos ejercen la administracin social y estn sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades annimas. Los administradores pueden ser removidos previa decisin. 3. Los socios comanditarios que asumen la administracin adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptacin del nombramiento. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la S.R.L. el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no pueden exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Tiene una denominacin, "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". El capital social est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o financiera. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. La administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. SOCIEDADES CIVILES La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta (30), no responden personalmente por las deudas sociales.

Razn social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios y con la indicacin " Sociedad Civil " o su expresin abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresin abreviada "S. Civil de R. L.". El capital de la sociedad civil debe estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social. La junta de socios es el rgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisin y disposicin que legalmente le corresponden. 2. ELECCION DEL REGIMEN TRIBUTARIO

I)

Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS)

Pueden acogerse al NUEVO RUS: *Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales (genera rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta). Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con venta directa al pblico. *Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de Cuarta Categora nicamente por actividades de oficios. Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista Condiciones: 1. El monto de los ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). 2. Realizar las actividades en un slo establecimiento o una sede productiva. 3. El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio. 4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000. Quines se encuentran en la Categora Especial del Nuevo RUS? La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de: 1. Personas que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. 2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS tipo de comprobante de libros de tributos medios para la pago contabilidad declaracin y pago legalizados -Boleta de venta. No obligatorios Pago de cuota mensual de El pago de la cuota -Ticket o cinta emitidos acuerdo al monto de los mensual y las por mquinas ingresos brutos y certificatorias se realizan registradoras que no dan adquisiciones mensuales. sin formularios en las derecho al crdito fiscal. instituciones bancarias. Con estos pagos se cumple: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocin Municipal (IPM).

II)

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: a. Actividades de comercio y /o industria, venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo. b. Actividades de servicios, cualquier otra actividad no mencionada en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Para acogerse a este rgimen tributario: -Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/. 126,000. -El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo -El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.-

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS tipo de comprobante de libros pago contabilidad legalizados -Factura o boleta de venta. Registro -Ticket o cinta emitidos por ventas. mquinas registradoras Registro -Gua de remisin compras. remitente y transportista. Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago.

de tributos

medios para la declaracin y pago A travs de los Programas de Declaracin Telemtica (PDT): o PDT IGV Renta o PDT Otras retenciones o PDT Planilla Electrnica

de Impuesto a la Renta: cuota mensual equivalente al 1.5% de (ingresos netos mensuales). Impuesto General a las Ventas (IGV): Tasa del 19% (incluye el IPM). Retenciones del IGV y Renta (2da. y 5ta. categora). Es salud (9%) y ONP (13%).

III)

RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores OBLIGACIONES TRIBUTARIAS tipo de libros de contabilidad legalizados comprobante de pago Igual al del RER -Ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.540,000 segn el valor de la UIT para el ao 2011), se deber llevar: o Registro de ventas o Registro de compras o Libro de diario de formato simplificado -En caso que el ingreso bruto anual fuera mayor a 150 UIT, se deber llevar contabilidad completa. tributos medios para la declaracin y pago Igual al del RER

Impuesto a la Renta: Impuesto(ITAN) Impuesto General a las Ventas (IGV): Otros tributos. Retenciones del IGV y Renta Essalud (9%) y ONP (13%).

En el mbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades econmicas: a) Negocios Comprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes: i. Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas). ii. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER. iii. Rgimen General del Impuesto a la Renta. b) Trabajo Independiente Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, mdico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta. Tambin se incluyen en esta categora a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, sndico, albacea. c) Otros ingresos de personas naturales Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categora: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesin gratuita de tales bienes. Rentas de Segunda categora: Proveniente de intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004), ganancias por venta o enajenacin de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos). Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC. GRUPOS TRIBUTARIOS NEGOCIOS TIPOS DE RENTA Rentas de Tercera Categora RGIMEN Rgimen General TRIBUTOS AFECTOS Impuesto a la Renta de Tercera Categora IGV Impuesto a la Renta de Tercera Categora IGV Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta) Renta de Tercera Categora y el IGV) Impuesto a la Renta de Cuarta Categora Impuesto a la Renta de Primera Categora Impuesto a la Renta de Segunda Categora Impuesto a la Renta de Quinta Categora. (*)

RER

Nuevo RUS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

Rentas de Cuarta Categora Rentas de Primera Categora Rentas de Segunda Categora Rentas de Quinta Categora

Importante Si cuenta con trabajadores a su cargo, adems deber afectarse a los tributos relacionados a planillas 3. TRAMITE DEL RUC Segn las necesidades y perfil de la empresa; continua la inscripcin en el registro nico de contribuyentes (RUC) El Registro nico de Contribuyentes (RUC) es el padrn que contiene los datos de identificacin de las actividades econmicas y dems informacin relevante de los sujetos inscritos.

El Nmero RUC es nico que consta de once dgitos y es de uso obligatorio en toda declaracin o trmite que se realice ante la SUNAT. Todas las personas domiciliadas o no en el Per, que realicen actividades econmicas por las que deban pagar tributos, incluyendo la importacin, exportacin; tienen la obligacin de inscribirse en el padrn. Estos deben inscribirse cuando se inician actividades econmicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripcin. A travs de internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opcin inscripcin al RUC personas naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Luego que haya registrado su informacin deber activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendr una atencin preferente. Para ello siga estos pasos: a. Indique al personal de SUNAT que se inscribi por Internet y viene a activar su RUC. b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses. c. Una vez ingresada la informacin en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le har entrega del Comprobante de Informacin Registrada CIR. d. Revise la informacin detallada en el CIR y frmelo en seal de conformidad. En forma presencial: Al momento de su inscripcin, las personas naturales as como los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cnyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesin indivisa, segn corresponda. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio: i) Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses. ii) La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autoevalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. iii) Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. iv) En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de 15 das calendarios. v) Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros Pblicos. vi) Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos. vii) Contrato de compra - venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI. viii) Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trmite. ix) Constancia o certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. El trmite se puede hacer a travs de: Internet: En este caso deber seguir los siguientes pasos: 1. Descargar el modelo de contrato del mdulo Constitucin de Empresas en Lnea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, slo para MYPES 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la direccin de correo electrnico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrar

el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentacin fsica. 4. En base a la informacin remitida o presentada en la Notara, esta: a) Verificar la informacin remitida para elevar la minuta a escritura pblica en los casos que corresponda. b) identificar a cada uno de los socios fundadores. c) registrar la informacin en el mdulo de Constitucin de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la informacin de manera virtual a los Registros Pblicos. La SUNAT remite el nmero de RUC a Registros Pblicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripcin y posteriormente Registros Pblicos remite esta informacin a la Notara. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotacin de inscripcin, la constancia de inscripcin en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea - Clave SOL. En forma presencial: Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurdica u otros tipos de contribuyentes, deber acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deber exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: 1. Documento de identidad del representante legal 2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizar sus actividades:

Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses. La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autoevalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de 15 das calendarios. Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros Pblicos. Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos. Contrato de compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trmite. Constancia o certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracin Pblica en la que conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal. En caso de entidades inscritas en los Registros Pblicos, debern exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrnica) por los Registros Pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a 30 das calendario. En los dems casos debern exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaracin de Voluntad de Constitucin o del documento que acredite su constitucin, existencia o conformacin expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripcin, constitucin o la fotocopia simple de la norma legal de creacin, segn corresponda. Ver detalle de requisitos especficos en el anexo 1 del Reglamento del RUC. Si con ocasin de la inscripcin se declara(n) representante(s) legal(es) se tendr en cuenta lo siguiente:o o o o

Partida Registral certificada (ficha o partida electrnica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripcin. En el caso de sujetos inscritos en los Registros Pblicos, se aceptar la exhibicin del original y la presentacin de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Pblicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin de los representantes y sus facultades de su representacin:

o o

Dichos documentos no podrn tener una antigedad mayor a 30 das calendarios de emitidos a la fecha de realizacin del trmite. Para los dems casos se deber exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin, segn el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo. RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA:

El Rgimen de Promocin y Formalizacin de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislacin anterior continuarn rigindose por las normas vigentes al momento de su celebracin. No estn incluidos en el mbito de aplicacin laboral los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn, que cesen despus de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el cese. Crase el Rgimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacin y desarrollo de las Micro y Pequea Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

FUNCION DE UNA EMPRESA 1Nombre de la empresa 2Capital inicial y socios 3Seleccionar la modalidad empresarial que se desea adoptar. 4Elaboracin de la minuta de constitucin 5Inscripcin en registros pblicos 6Licencia de funcionamiento MINUTA DE CONSTITUCIN DE LA EMPRESA. Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitucin de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevacin a escritura pblica. Requisitos: La reserva del nombre en Registros Pblicos Presentacin de los documentos personales. Descripcin de la actividad econmica. Capital de la empresa. Estatuto. INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS Puede ser elaborado por un abogado o se puede realizar un trmite gratuito y personal en las oficinas de Programa Mi Empresa. Luego de tener la MINUTA de constitucin de la empresa, se puede tramitar la elaboracin de su ESCRITURA PBLICA ante un notario y, a continuacin, presentarla ante las oficinas registrales de la SUNARP para su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas. LA ESCRITURA PBLICA Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros Pblicos para su inscripcin. Para su elaboracin, el notario requiere de los siguientes documentos: Minuta de constitucin de la empresa (incluyendo una copia simple) Pago de los derechos notariales a) Si el trmite se realiza de manera particular, el monto a pagar ser la tarifa establecida por el notario. b) Si este trmite se realiza a travs del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podra acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el Colegio de Notarios. Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin, el notario o el titular de la empresa podr realizar la inscripcin de la empresa en Registros Pblicos. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurdicas empresariales: (1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L., Sociedad Annima S.A. y Sociedad Annima Cerrada S.A.C. (2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro se inscribe la constitucin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros. Para inscribirme en el Registro de Sociedades debo seguir los procedimientos registrales indicados por la SUNARP. ANTES DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES Se debe contar con los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas). Para inscribirse en el REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se debe contar con los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura pblica otorgada personalmente por el titular. Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales. Segn calificacin registral y disposiciones vigentes. Las oficinas registrales cobrarn derechos registrales (tasas) por la inscripcin, que es la misma en cualquiera de los 2 registros. Calificacin del ttulo: La calificacin del ttulo est a cargo de un registrador pblico de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripcin en un plazo de 01 DA TIL. A partir de la fecha y hora de presentacin de los respectivos documentos, la empresa gozar de los derechos y beneficios que brinda la inscripcin. A partir de la inscripcin registral, la sociedad adquiere personalidad jurdica. En caso de que el ttulo haya sido observado, tendr que subsanar el inconveniente dentro de los 35 das de presentada a Registros Pblicos. Aprobado el ttulo, qu me da la oficina registral? Luego de calificar el ttulo, la oficina registral me entrega: Una constancia de inscripcin. Copia simple del asiento registral. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BUSQUEDA DE 3 DISTRITOS Distrito Direccin Telfono : VILLA MARIA DEL TRIUNFO : Jr. Jos Galvez 845 : 450-5448

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE 1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada 2 Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjera del solicitante tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponde 3 DNI o Carnet de Extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas u otros entes colectivos o tratndose de personas 4 Vigencia del poder de representante legal en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos tratndose de representacin de personas naturales se requerir carta poder con firma legalizada 5 Inspeccin tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica: Declaracin Jurada para reas de hasta 100m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del rea total del local Bodega, abarrotes por menor, bazar, librera, fuente de soda, juguera, saln de belleza, locutorio, alquiler de video, fotocopiadora, servicios de tipo, pticas, reparacin de maquinarias menores, consultorios u oficinas administrativas, entre otros. 6 Inspeccin ex-ante para areas mayores a 100m2 hasta 500m2 a) Pub, licorera, discoteca, bar, casino, juegos de azahar, mquinas tragamonedas, ferreteras, o giros afines a los mismos, talleres mecnicos, establecimientos de hospedaje, viviendas multifamiliares, restaurants, cafeteras, edificaciones de salud, templos, bibliotecas; as como los giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o altamente inflamables . b) Instituciones Educativas mximo 200 alumnos por turno c) Cabinas de internet con un mximo de 20 computadoras

d) Gimnasios que slo cuenten con mquinas mecnicas 7 Agencias Bancarias, oficinas administrativas Playas de estacionamiento de un solo nivel y sin techar, granjas entre otros de similares caractersticas 8 Inspeccin por INDECI para reas mayores a 500 m2 Edificaciones recintos de ms de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada con un rea mayor de 500 m2 tales como: tiendas, talleres mecnicos, establecimientos de hospedaje, restaurants, cafeteras, edificaciones de salud, playas de estacionamiento, templos, bibliotecas entre otros. 9 Industrias livianas y medianas cualquiera sea el rea con que cuenten 10 Centros Culturales, Museos entre otros de similares caractersticas, cualquiera sea el rea con que cuenten 11 Mercados de abastos, galeras y centros comerciales entre otros de similar evaluacin, cualquiera que sea el rea con que cuenten 12 Locales de espectculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatro, auditorios, centros de convenciones entre otros ) cualquiera sea el rea con que cuenten 13 Centros de diversin cualquiera sea el rea con que cuenten con excepcin de los pubs - karaokes 14 Agencias Bancarias, oficinas administrativas entre otros de evaluacin similar que cuenten con un rea mayor de 500 mts2 y un nmero mayor de 20 computadoras 15 Instituciones Educativas que cuenten con un rea mayor a 500 mts2 o de ms de 02 niveles desde el nivel del terreno o calzada o ms de 200 alumnos por turno 16 Cabinas de internet que cuenten con un nmero mayor de 20 computadoras 17 Gimnasios que cuenten con mquinas elctricas y/o electrnicas, cualquiera sea el rea con que cuenten 18 Otras instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercializasen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo a la poblacin 19 Dems edificaciones o recintos que por su complejidad califiquen para este tipo de inspeccin 20 Derecho de Tramitacin - rea Hasta 100 m2 - rea Mayor a 100 m2 y menor a 500 m2 - rea Mayor a 500 m2 21 Adicionalmente de ser el caso, sern exigibles los siguientes documentos a) Copia simple del ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente en la declaracin jurada. c) Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. d) Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacin.

Costo Costo UIT S. / 3600 Derecho de Tramitacin - rea Hasta 100 m2: 4.90% - rea Mayor a 100 m2 y menor a 500 m2: 7.25% - rea Mayor a 500 m2: 9.28% Silencio Positivo - 15 DIAS Cuando transcurrido el plazo la institucin no ha emitido un pronunciamiento expreso al trmite o servicio solicitado, este se da como aprobado.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS) Distrito Direccin Telfono : SAN JUAN DE MIRAFLORES : Av. Belisario Suarez S/N Cdra.10 : 276-6716 / 2766549 / 2766397

1

2 3

Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carcter de declaracin Jurada, que incluya: Personas Naturales * Numero de RUC y DNI o Carn de Extranjera del solicitante. Personas Jurdicas u otros entes colectivos * DNI o Carn de Extranjera del representante legal. Vigencia de poder del representante legal en Personas Jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada Adicionalmente de ser el Caso, sern exigibles los siguientes requisitos: * Copia simple del ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. * Informe sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracin Jurada. * Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva, si corresponde. * Coipa simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, si corresponde. Derecho de Tramite S/.30.62

4

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Distrito Direccin Telfono : LA MOLINA : Av. Elas Aparicio 740 - Las Lagunas : 313-4444}

1 Solicitud Declaracin Jurada que cumpla con los requisitos generales de los escritos 2 Evaluacin factibilidad de uso procedente Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurdicas 3 Carta poder con firma legalizada para representacin de personas naturales 4 Declaracin Jurada de Observancia de condiciones de seguridad (establecimientos de 0 a 100 m2) 5 Copia simple de la autorizacin sectorial segn corresponda 6 Copia simple de la Autorizacin expedida por el INC conforme a la Ley 28296 7 Derecho de pago de Trmite costo = 5.328% Costo Costo UIT S. / 3600 5.328%