Formar un otec

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Cómo formar un OTEC ORIENTACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN OTEC www.otecchile.com

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Documento informativo sobre cómo formar un OTEC. La presentación versa sobre toda la documentación necesaria para crear un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) mediante los requisitos normativos de la Ley 19.518 y la reglamentación SENCE. El documento ha sido elaborado por OTECCHILE.COM apoyándose en la información sobre la Ley 19.518, la regulación SENCE y la experiencia propia en la acreditación de OTEC.

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Cómo formar un OTECORIENTACIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UN OTEC

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¿Qué es un OTEC?

Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones

autorizadas por SENCE para brindar servicios de capacitación.

Como ejemplo tenemos a las universidades, las fundaciones, loscentros de formación técnica, los liceos técnicos profesionales, los

centros de capacitación, algunas organizaciones mercantiles

como SpA, E.I.R.L., Ltda, S.A.

Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de

las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a

un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de lostrabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y

productos.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que estableceesta ley tiene por objeto promover el desarrollo de lascompetencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a unadecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de lostrabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos yproductos.

La formación conducente al otorgamiento de un título o un gradoacadémico es de competencia de la educación formal, reguladaen conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, OrgánicaConstitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto definanciamiento a través de la franquicia tributaria establecida en lapresente ley.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del

financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los

módulos de formación en competencias laborales acreditables

para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a

título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación

Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como

también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los

niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma ycondiciones que se establezcan en el reglamento.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema

comprende acciones encaminadas a:

a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en lostrabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad

y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los

requerimientos del sector productivo, y

b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de

información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la

supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones

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Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo

y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de

acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la

economía del país, sobre la base de los requerimientos y

posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los

trabajadores.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

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¿Qué es la capacitación de acuerdo a la Ley 19.518?

Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a

promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o

grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles

mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de

incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria

adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las

modificaciones estructurales de la economía.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán

directamente por las empresas o a través de los organismos

técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de

capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la

capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros

de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación,

las municipalidades, registrados para estos efectos en el Servicio

Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley,los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a

la limitación señalada precedentemente.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

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Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar,

indistintamente:

a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a

beneficios tributarios que contempla esta ley, o

b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del

Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del

Título I de la presente ley,o

c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de

los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación

de sus funcionarios.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

RESUMIENDO:

PARA QUE UNA ORGANIZACIÓN SEA OTEC Y PUEDA IMPARTIR

CAPACITACIÓN CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEBE ENCONTRARSE

INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC.

UN OTEC ES, POR LO TANTO, UN ORGANISMO TÉCNICO DE

CAPACITACIÓN INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC QUEADMINISTRA EL SENCE.

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

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Ley 19.518FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Fecha Publicación: 14-OCT-1997 Ult. Mod. 25-JUN-2008

LOS OTIC

Artículo 23.- Existirán además de las entidades señaladas en el artículo

12, organismos técnicos intermedios para capacitación, cuyo objetivo

será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente

a través de la promoción, organización y supervisión de programas de

capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos

humanos. Estos organismos no podrán impartir ni ejecutar

directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán denexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de

capacitación.

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Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21

?

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Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21

El Artículo 21 señala que para solicitar la

inscripción en el Registro Nacional de

Organismos Técnicos de Capacitación, las

entidades deberán cumplir con ciertos

requisitos:

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Requisitos para ser OTECLey 19518 Art. 21

1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como únicoobjeto social la prestación de servicios de capacitación.

2º Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728,establecida como Norma Oficial de la República por la ResoluciónExenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que lareemplace.

3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en laregión en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditadasegún lo establece el reglamento.

4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran paralos efectos de proporcionar la información pública a que se refiere elartículo 19.

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Requisitos para ser OTECReglamento del SENCE www.sence.cl

El la página oficial del SENCE (www.sence.cl)

podemos encontrar los requisitos particulares

que son aplicables para la acreditación de

organismos técnicos de capacitación (OTEC),

así como los tiempos involucrados en el

proceso desde el momento en que se

presentan al SENCE los documentos

requeridos

“El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de

autorización de organismo técnico de

capacitación, dentro del plazo de 30 días hábiles

(42 días corridos) contados desde la presentación

de la solicitud en la Dirección Regional del SENCE

respectiva.”

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Requisitos para ser OTECReglamento del SENCE www.sence.cl

Ejemplos de documentación solicitada:

a) Pacto social y extracto (Persona Jurídica con giro único)

b) Tenencia de Oficina Administrativa independiente y a título exclusivo, señalizada

y equipada de acuerdo al reglamento.

c) Tenencia de línea telefónica para uso exclusivo del OTEC

d) Certificado de Antecedentes para fines especiales de los socios y representante

legal, inhabilidades letra a) artículo 22 Ley 19.518.

e) Declaraciones Juradas generales

f) Declaración Jurada letra b) del artículo N° 22, Ley 19.518.

g) Copia legalizada del certificado de la Norma NCh 2728.

h) Copia simple de la Patente Municipal vigente.

i) Se debe presentar Poder simple para la designación del Relacionador Técnico y

su C.V.

j) Acreditar un correo electrónico corporativo

Fuente: www.sence.clÚltima Revisión Diciembre de 2013

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REQUISITO PRIMEROLa persona Jurídica

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que

existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más

personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de

lucro.

De acuerdo al ordenamiento jurídico chileno, existen dos tipos de personas:

a) Personas Naturales: "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que

sea su edad, sexo, estirpe o condición“

b) Personas Jurídicas: La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener

y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de

lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer

derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

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Tipos de Persona Jurídica

Mercantiles: las que persiguen fines de lucro

llamadas sociedades civiles y comerciales.

a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

b) Empresa de Responsabilidad Limitada

c) Sociedad por Acciones

d) Sociedad Anónima

e) Sociedad Colectiva (Comercial o civil)

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Tipos de Persona Jurídica

Dependiendo del tipo de persona jurídica que se elija,

será la ley aplicable. Todas las PJ mercantiles deben

tener un pacto social o estatuto en el que conste:

Nombre o Razón Social

Individualización del constituyente

Forma de administración

Capital

Objeto Social

Duración

Domicilio

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REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad

Un Sistema de Gestión de la Calidad es un conjunto de elementos estructurados de

manera operacional de trabajo, bien documentado e integrado a los

procedimientos técnicos de la organización, de tal manera de guiar las acciones, en

este caso del OTEC, para asegurar la satisfacción del cliente y la eficiencia del

sistema. Este conjunto de elementos debe encontrarse basado en una norma

determinada, y en el caso de un OTEC es la Norma Chilena NCh 2728:2003

La Norma Internacional ISO 9000:2005 (Vocabulario) entrega las siguientes

definiciones:

3.2.1 sistema: conjunto de elementos mutuamente relacionados o que interactúan

3.2.2 sistema de gestión: sistema para establecer la política y los objetivos y para

lograr dichos objetivos. NOTA Un sistema de gestión de una organización podría incluir diferentes

sistemas de gestión, tales como un sistema de gestión de la calidad, un sistema de gestión financiera o unsistema de gestión ambiental.

3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para dirigir y controlar una

organización con respecto a la calidad.

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REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad

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REQUISITO SEGUNDOEl Sistema de Gestión de la Calidad

ISO 9000:2005 3.2.3 sistema de gestión de la calidad: sistema de gestión para

dirigir y controlar una organización

con respecto a la calidad.

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REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003

• La NCh 2728 Of.2003 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben

poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad

destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes.

• Esta Norma fue desarrollada por el Instituto Nacional de Normalización (INN),

por encargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.

• La NCh 2728 está basada en la Norma ISO 9001:2000, con lo cual se garantiza

la eficacia de los estándares de Calidad de una Norma Internacional como

ISO 9001:2000. La NCh 2728 tiene un énfasis en el área de la capacitación,

específicamente a través de la cláusula 9,”Otros requisitos”.

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REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003

• La NCh 2728 es una norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los

OTEC para implementar un Sistema de Gestión de la Calidad relativos a la

administración e infraestructura, personal, actividades de capacitación y la

relación con los participantes. Los requisitos normativos de un Sistema de

Gestión basado en la Norma Chilena NCh2728 Of.2003 son:

1. Alcance y Campo de Aplicación;

2. Referencias Normativas;

3. Términos y Definiciones;

4. Sistema de Gestión de la Calidad;

5. Responsabilidad de la Dirección;

6. Gestión de los Recursos;

7. Realización del Servicio;

8. Medición, Análisis y mejora;

9. Otros Requisitos;

10.Certificación.

NCh2728 Of.2003

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REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003

• Para que un SGC sea certificado como

tal, requiere ser auditado, es decir cumplir

con el requisito 8.0 Medición, Análisis y

mejora.

• La auditoría de certificación verifica la

eficacia del SGC mediante la revisión de

registros de la calidad, es decir, mediante

el cotejo de lo que se planificó y se hizo.

(Circulo de la mejora continua: Planea,

Hace, Verifica, Actúa).

• La emisión de los certificados es posterior

de las auditoría de FASE 1 (Revisión de

documentos) y de FASE 2 (Verificación in

Situ: entrevistas, cotejos, etc.)

Page 28: Formar un otec

REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003

¿Qué se audita para obtener la certificación?

La auditoría externa se centra en la revisión de documentos: la revisión de los

registros.

¿Qué registro debo tener?

Todos los que la norma requiera como obligatorios

Si soy nuevo en esto, ¿De dónde obtengo tales registros?

Los registros los obtengo a partir de un curso piloto con el que genero:

diseño, capacitación, evaluaciones, indicadores de desempeño, encuestas,

currículos de relatores, evaluación de proveedores, evaluación de relatores,

entre muchos otros… es lo que denominamos “correr el sistema”

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REQUISITO SEGUNDOLa Norma Chilena NCh2728 Of.2003

¿Quiénes Certifican la eficacia del SGC?

La Certificación de la eficacia de un

SGC de un OTEC solamente puede ser

certificado por una Organización

acreditada por el INN.

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REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

• Disponer en forma permanente de una oficina administrativa

Tanto la Ley 19.518 Art 21, como el reglamento SENCE establecen que los OTEC

deben disponer de una oficina administrativa en la región donde han solicitado

su registro:

“Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la

cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el

Reglamento. Esta Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCE

correspondiente.”

Page 31: Formar un otec

REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

Características de la oficina administrativa:

La oficina administrativa debe ser apta e idónea.

Debe estar en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente.

La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.

Que permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio.

Que cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar

un eficiente cometido.

a.-. Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente

diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared

divisoria).

La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de

establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas

y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.

Page 32: Formar un otec

REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

Características de la oficina administrativa:

b.- Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada

señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o

placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico

de Capacitación, los días y sus horarios de atención al público).

c.- Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el

mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono

de red fija con número exclusivo (No se autoriza celulares), computador con

conexión a Internet (la entidad deberá contar con un correo electrónico

institucional que esté operativo) e impresora. Asimismo deberá proveer de los

recursos humanos necesarios (Deberá contar con personal para la atención de

público en los días y horarios que el OTEC estipula e informa en SENCE)

La empresa debe contar con un dominio del correo electrónico. No se

aceptarán correos @gmail, @yahoo, @hotmail o similares.

Page 33: Formar un otec

REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

Page 34: Formar un otec

REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

Preguntas adicionales:

7-. ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un

inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales?

En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados

precedentemente.

8.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de

un inmueble habitacional?

La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional,

siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con

disponer de la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su

funcionamiento.

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REQUISITO TERCERODisponer de una oficina administrativa

Comentario a la Ley: LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

DFL 458 Art 145.

“Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales,

para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la

municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga

la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes,

cuando procediere.

No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de

pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad

profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. “

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REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes

El último requisito general para ser acreditado como OTEC consiste en

acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos

de ser incorporados al Registro Nacional de OTEC.

Para cumplir con este requisito, el postulante deberá presentar a la Dirección

Regional respectiva los antecedentes que se solicitan en el Reglamente del

SENCE y que ya hemos enunciado en las diapositivas anteriores.

Parte de la documentación debe ser presentada en copia certificada ante

notario y otra en copia simple. Se deberá tener especial cuidado en la

confección de las declaraciones juradas y, sobretodo, en la concordancia que

debe existir en la información proporcionada.

Page 37: Formar un otec

REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes

Algunos antecedentes a ser presentados:

• Copia notarial del pacto social y sus modificaciones si las hubiere

• Protocolización del extracto

• Copia notarial de la iniciación de actividades

• Copia notarial de la cédula plástica del RUT

• Copia notarial de la patente municipal

• Copia notarial del certificado de la Norma NCh2728

• Declaraciones Juradas

• Copia notarial de la tenencia de inmueble

• Copia notarial de la tenencia de la línea telefónica a nombre del OTEC

• Declaraciones Juradas pertinentes

• Poder o mandato del relacionador ante el SENCE y Curriculum Vitae

• Certificados de antecedentes de socios y representante legal

• Otros.

Page 38: Formar un otec

REQUISITO CUARTOPresentación de antecedentes

La presentación de antecedentes

se efectúa entregando en la

Oficina de Partes del SENCE

regional un formulario de solicitud

de acreditación acompañando

todos los documentos solicitados.

Posteriormente a esto, en un plazo

de 10 días un funcionario del SENCE

visitará las instalaciones. Si hubiese

alguna discrepancia con los

documentos presentados, el SENCE

devolverá la documentación con

las observaciones pertinentes.

Si todo va bien, en 42 días corridos

debería ser acreditado como OTEC

Page 39: Formar un otec

OTEC: Proceso final

Page 40: Formar un otec

¿QUÉ HACEMOS EN

OTECCHILE

POR USTED?

Visítenos en www.otecchile.com

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OTECChile.com

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Page 42: Formar un otec

¿Qué hacemos por Usted?

Dependiendo de la urgencia de su proyecto y de sus necesidades

reales, en OTECCHILE podemos brindarle las siguientes soluciones:

1. Iniciar su proyecto desde cero

2. Ofrecerle adquirir un producto pre acreditado, creado por

OTECCHILE, es decir, ad portas de la presentación en SENCE

3. Ofrecerle adquirir un OTEC nuevo, creado por OTECCHILE,

totalmente acreditado en SENCE, listo para solicitar códigos de

cursos.

Visítenos en www.otecchile.com

Page 43: Formar un otec

¿Qué hacemos por Usted?

1. Iniciar su proyecto desde cero

Puede optar a crear su OTEC desde cero, es decir, solicitarnos ejecutar

la mayoría de los procesos en su nombre, o bien, solamente delegarnosla misión de crear su Sistema de Gestión de la Calidad y organizar la

auditoría externa y posterior certificación.

Puede solicitarnos que creemos por Usted, desde la persona jurídica,

obtengamos el RUT y la Patente, implementemos el sistema de gestión,

contratemos la certificadora, presentemos toda la documentación ante

el SENCE, o solamente algunos de estos procesos.

Tiempo aproximado de acreditación en SENCE 3 a 4 meses

Page 44: Formar un otec

¿Qué hacemos por Usted?

2. Ofrecerle un OTEC pre-acreditado

También podemos ofrecerle un OTEC, creado por nosotros, en vías de

acreditación. Se encuentra certificado en la Norma NCh 2728 e ISO9001 y solamente debe ser traspasado a sus nuevos dueños (Usted en

este caso).

Una vez transferido y en su nuevo domicilio (Sus oficina en este caso) el

OTEC es presentado al SENCE.

Con este servicio ahorra tiempo, dinero y su inversión se concreta en

menor tiempo, además que se no se verá enfrentado de inmediato al

estrés de la auditoría externa.

Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 1 mes y medio

Page 45: Formar un otec

¿Qué hacemos por Usted?

3. Ofrecerle un OTEC nuevo, totalmente acreditado en SENCE, listo para

solicitar códigos de cursos.

Es un servicio VIP consistente en un OTEC, creado por nosotros, acreditado

en SENCE (Registrado) y sin uso, es decir, libre de todo riesgo por uso del

mismo… esperando por Usted.

Los OTEC VIP son creados por nuestra empresa filial INVERSIONES VALMORSUD SpA., son certificados en las normas NCh2728 e ISO 9001 y presentados

al SENCE.

El OTEC maduró en nuestras instalaciones a lo largo de seis meses y

finalmente fue acreditado por SENCE.

Tiempo aproximado de acreditación en SENCE: 0 , ya es OTEC acreditado

Page 46: Formar un otec

¿Qué hacemos por Usted?

Además, podemos ofrecerle, mediante nuestras empresa filiales:

• Inmobiliaria: arriendo de oficina, salas de clases, arriendo de equipos.

• Servicio de diseño web: Alojamiento de páginas web, hosting, dominio,

diseño web integral.

• Servicio de confección de señalética: Cuándo requiera más de una

podemos confeccionar su señalética de acuerdo a los lineamientos

SENCE.

• Servicios de auditoría interna: a través de nuestra empresa de asesorías

en materia de gestión y calidad, Novaveritas Consultores SpA.

• Servicios Legales y contables: Constitución de empresas, apertura de

cuenta corrientes.

Page 47: Formar un otec

MISIÓN y VISIÓN

NUESTRA MISIÓN

Ser la consultora que mejor comprende y satisface las necesidades deservicio y autorrealización de nuestros clientes, reduciéndoles el estrés que

significa la formación jurídica, la implementación de los sistemas de gestión

de calidad, y la presentación de sus proyectos ante las autoridades

competentes.

NUESTRA VISIÓN

Ser un referente en asesorías y consultoría en materia de gestión,

reconocidos por la excelencia en el servicio brindado a nuestros clientes.

Visítenos en www.otecchile.com

Page 48: Formar un otec

OTECChile.com

Somos su aliado estratégico,

Somos:

Visítenos en www.otecchile.com

Versión 2014