Krauthausen, Ciro. Padrinos y Mercaderes_crimen Organizado en Italia y Colombia
Formación a Organizaciones Sociales de Jóvenes · Constitución Política de Colombia 1991...
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Formación a Organizaciones Sociales de Jóvenes
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Contenido
Módulo 1. Participación Ciudadana
Módulo 2. Participación Juvenil
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Mensajes Clave
Conocimiento Organizacional
Participación Conjunta
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Reconociendo Nuestras Capacidades
INCIDENCIA JUVENIL
¿Qué nos identifica?
¿Por qué estamos acá?
¿Qué nos inspira?
¿Qué nos une? ¿Por qué trabajar en
conjunto?
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MÓDULO 1. Participación Ciudadana
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¿Por Qué Participamos?
“Ejercicio Práctico”
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¿Por Qué Participamos?ESTADO SOCIAL DE
DERECHOCOLOMBIA =
Constitución Política de Colombia 1991
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
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Instancias de Participación
MARCO LEGAL
Ley 1757 de 2015 Ley 1885 de 2018
Estatuto de la Participación Democrática en Colombia
Estatuto de Ciudadanía Juvenil
Mecanismos, instancias, espacios y arquitectura institucional para
garantizar el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la vida política,
económica, social y cultural
Acciones, estrategias y condiciones para que de manera
autónoma, responsable y trascendente, la juventud pueda ejercer su ciudadanía y proyectos de vida individuales y colectivos
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Mecanismos de Participación Ciudadana
• Los mecanismos de participaciónciudadana son los medios a través delos cuales se materializa el derechofundamental a la participacióndemocrática, y permiten la intervenciónde los ciudadanos en la conformación,ejercicio y control del poder político
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
Mecanismos de participación ciudadana:
Iniciativa Popular y Normativa
Referendo
Consulta Popular
Revocatoria del Mandato
Plebiscito
Cabildo Abierto
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
Nivel de Incidencia
Escoger quién toma las decisiones (elección de representantes)
Promover una deliberación (cabildo - iniciativa popular)
Adoptar una decisión directamente (referendo – consulta popular)
Grados de Participación Ciudadana
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Ley 1757 de 2015: Estatuto de la Participación Democrática
¿Quiénes Promueven la Participación?
Origen Popular Autoridad Pública • Iniciativa popular legislativa y normativa • El referendo • La consulta popular • La revocatoria del mandato • El cabildo abierto
• El referendo • La consulta popular • Plebiscito
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Control Social-Rendición pública de cuentas
Control Social: Se refiere al derecho y al deberque tienen los ciudadanos a participar en lavigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Rendición Publica de cuentas: Procesomediante el cual, entidades de laadministración pública de todos los niveles,informan, explican y dan a conocer losresultados de su gestión a la ciudadanía y otrasentidades.
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Sistema de Participación Ciudadana
Consejo Nacional de Participación.
Consejos territoriales de Participación
Oficina de participación.
Política Pública de Participación
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2.Participación Juvenil
Y en todo este esquema, ¿dónde quedan los jóvenes?
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¿Cómo pueden participar los jóvenes?
Censo poblacional de juventud: 12.768.157 personas (14 y 28 años)
Hombres:6.518.956
Mujeres:6.249.201
Ley 1622 de 2013Estatuto de Ciudadanía
Juvenil
Ley 1885 de 2018Modifica el Estatuto de Ciudadanía
Juvenil
Incorporando aspectos como: Reglas de elección de los consejos de
juventud en Colombia Fuente: Colombia Joven
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Estatuto de Ciudadanía Juvenil Objetivos
Garantizar el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos de derecho y protagonistas del desarrollo de la Nación
Definir la agenda, políticas públicas e inversión pública en beneficio de la juventud en articulación con todos los ámbitos de gobierno
Garantizar la participación, concertación e incidencia juvenil en las decisiones y ámbito que los afectan
Posibilitar y propender por el desarrollo de capacidades y la labor de la juventud en la construcción de lo público
Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios
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Estatuto de Ciudadanía Juvenil ¿A quién esta dirigido?
Jóvenes:
Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos enproceso de consolidación de su autonomía
intelectual, física,moral, económica,social y cultural quehace parte de unacomunidad política yen ese sentido ejercesu ciudadanía.
Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes:
Es el número plural de personas constituidas en su mayoríapor afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo unobjetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para elflujo de lainformación ycomunicación yestablece mecanismosdemocráticos para latoma de decisiones ycuyo funcionamientoobedece areglamentos, acuerdosinternos o estatutosaprobados por susintegrantes.
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Organizaciones de Jóvenes
Formalmente Constituidas: Cuentan con personería jurídica y registro ante la autoridad competente
No Formalmente Constituidas: Sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal, mediante documento privado.
Informales: Se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
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Políticas Públicas de Juventud
En todos los niveles territoriales garantizando:
• Asignación presupuestal propia• Destinación específica en los planes de desarrollo• Destinación diferenciada en los planes de desarrollo• Cumplir con el ciclo de formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación• Procesos participativos y articulados a otras políticas
públicas• Responder a las necesidades, problemáticas,
expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana
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Políticas Públicas de Juventud
Una vez electos los Consejos de Juventud Municipales
Municipios
6 meses
Departamentos
9 meses
Distritos
9 meses
Nación
12 meses
Donde ya existe política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar
3 meses a partir de la sanción de la presente ley para difundirla
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CompetenciasNACIÓN DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
*Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes, acceso con calidad y equidad a la oferta institucional.
*Ofrecer información, asesoría y asistencia a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus políticas
*Cualificar desde el enfoque diferencial los planes, programas, agendas
*Implementar estrategias para la formación del talento humano responsable del tema de juventud
*Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales
*Generar un sistema de información y hacer seguimiento y evaluación a la implementación de políticas públicas e inversión social
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación*Consolidar el capital social e institucional *Liderar alianzas regionales *Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. *Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia.*Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud
*Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre política pública. *Facilitar la participación de los jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones. *Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información *Diseñar una oferta de programas.*Promover la concurrencia efectiva para evitar duplicidad de acciones. *Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y modelos propios de participación*Liderar alianzas municipales o distritales. *Diseñar un sistema propio de información, seguimiento y evaluación. *Ejecutar proyectos y programas en cofinanciación con el departamento. *Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia.*Garantizar con los municipios la elección, creación y fortalecimiento de los Consejos de Juventud
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Sistema Nacional de Juventudes
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Sistema Municipal y Departamental de Juventudes
Sistema Municipal y
Departamental
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• Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil delrespectivo territorio. En este tienen presencia todas las formasde expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
• Servir de escenario de socialización, consulta y rendición decuentas de las acciones realizadas por los consejos de lajuventud en relación a las agendas territoriales de lasjuventudes.
• Aquellas que cada territorio defina de manera autónoma enconsideración a las agendas, mecanismos e instancias departicipación que articula el sistema, contemplados en esta ley
Asambleas
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Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación einterlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada enteterritorial deberá existir una plataforma.
Será conformada por un número plural de procesos y prácticasorganizativas, así como por espacios de participación de los y lasjóvenes.
La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en lapersonería municipal quien se encargará de hacer elacompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las accionescontempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
Plataformas
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Para que nos sirven?
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La Plataforma Local, Municipal y Distrital
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Las Plataformas Departamentales y del Distrito Capital
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La Plataforma Nacional de Juventudes
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Consejos de Juventud
Son mecanismos autónomos departicipación y concertación,vigilancia y control de la gestionpublica e interlocucion de los y lasjóvenes en relación con las agendasterritoriales de las juventudes ante lainstitucionalidad pública de cadaente territorial al que pertenezcan
Desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos
Visibilización de sus potencialidades
Propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional
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Consejos de Juventud: Características
4 años para todos los niveles territoriales
Adoptarán su propio reglamento interno
Rendirán audiencias públicas cada 6 meses
Acto administrativo 30 días posterior a su expedición y programa especial de apoyo
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¿Cómo están conformados los Consejos de Juventud?
Municipales DepartamentalesLocales y distritales Nacional
• Jóvenes independientes• De procesos y prácticas
organizativas formalmenteconstituidos
• De juventudes de lospartidos políticos elegidosmediante voto popular ydirecto
• Delegados de los Consejos Municipales y Distritales
• 5 - 15 miembros• 2 veces al año (ordinaria)
• Consejos Locales regidos por las disposiciones Municipales
• Consejos Distritales: 1 Delegado de c/u Consejos Locales
7 delegados: Departamental, Distrital, campesinos, indígenas, afros, rom y raizales.
Periodo: 1 año con reelección de 1 periodo
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Consejos Municipales de Juventud
Municipales
1 representante por comunidad étnica o población:
• Indígenas • Afrocolombianos• Negros • Palenqueros
• Rom • Raizales de San Andrés y
Providencia • Víctimas
Reunión ordinaria 1 vez al mes
El número total de miembros será siempre impar
No. de
habitantes
No. de consejero
s
Listas 40%
Curules
Procesos y prácticas
organizativas 30%
Curules
Partidos o movimientos políticos
30%
Curules
Total
> 100.001 17 6,8 7 5,1 5 5,1 5 17
20.001 -
100.00013 5,2 5 3,9 4 3,9 4 13
< 20.000 7 2,8 3 2,1 2 2,1 2 7
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Elección de los Consejos de Juventud
• Fecha: Dos años tras la promulgación de la Ley
• Elección unificada • 8 am – 4 pm
• Jóvenes entres los 14 y 28 años
• Inscripción: 120 días antes –90 días antes de la elección
• 14 y 17 años: Tarjeta de Identidad
• 18 y 28 años: Cedula de ciudadanía o contraseña
Organización y dirección de las elecciones
• Curules y cifra repartidora • Listas únicas y cerradas • Censo electoral
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• Serán instancias de concertación y decisión del orden nacional, departamental y municipal, arazón de una por cada entidad territorial , las cuales asumirán funciones de planeación,concertación de agendas publicas y generación de mecanismos de ejecución de las mismas.
Comisiones de Concertación y Decisión
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Están conformadas por?
Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos deJuventud, Las Comisiones de Concertación y Decisión serán integradas por tresdelegados de la Plataforma de Juventudes, quienes cumplirán transitoriamentelas funciones de los Consejos de Juventud en las Comisiones De Concertación yDecisión. ( ART 62 )
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Atención Toma de DecisionesNinguno de los delegados por parte de losConsejo de Juventud, podrá estardesempeñando funciones remuneradasdentro de la Administración correspondientedurante su periodo como delegado.
Para los funcionarios públicos a quienes sedelegue la participación en esta instancia yno se presenten, sin razón justificada, seadelantaran procesos de sanción disciplinaria.
Los Consejeros de juventud que no asistanjustificada o injustificadamente a dosreuniones ordinarias de la comisión deconcertación, serán reemplazados por elconsejo de juventud.
La toma de decisiones siempre serápor consenso.
En caso de no lograrse, se necesitarade dos tercios de los votos de losmiembros para tomar una decisión,por esta razón para la toma dedecisiones se necesita la presencia deal menos dos delegados de cadasubsistema
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Secretaria TécnicaNacional:
Será de manera compartida la entidad que
para tal efecto creará el gobierno para las
Juventudes y el Departamento Nacional de
Planeación para el orden nacional.Departamentos y municipios:
Será ejercida por las entidades encargadas de
juventud de cada ente territorial y la secretaría
u oficina encargada de la planeación
Las entidades encargadas de juventud de cada ente
territorial y las secretarías u oficinas de planeación en las
gobernaciones y alcaldías apropiarán los recursos y
garantizará las condiciones logísticas para ejercer la
secretaría técnica en cada una de las Comisiones de
Concertación y Decisión. (Art 70)
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GRACIAS