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Forma del acto jurídico Art. 143 del Código Civil: “Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente”. Art. 144 del Código Civil: “Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto”.

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Forma del acto jurídico

Art. 143 del Código Civil: “Cuando la ley nodesigne una forma específica para un actojurídico, los interesados pueden usar la quejuzguen conveniente”.

Art. 144 del Código Civil: “Cuando la ley imponeuna forma y no sanciona con nulidad suinobservancia, constituye sólo un medio deprueba de la existencia del acto”.

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Documento público

Art. 235 del Código Procesal Civil:

“Es documento público:

1. El otorgado por funcionario público en

ejercicio de sus atribuciones; y,

2. La escritura pública y demás documentos

otorgados ante o por notario público, según

la ley de la materia (...)”.

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Documento privado

Art. 236 del Código Procesal Civil:

“ Es el que no tiene las características deldocumento público. La legalización o

certificación de un documento privado no lo

convierte en público”.

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Formalidad para la inscripción del acto jurídico (principio de titulación auténtica)

Art. 2010 del Código Civil:

“La inscripción se hace en virtud de título queconste en instrumento público, salvodisposición contraria”.

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Disposición contraria:

Puede ser cualquier norma legal, sinimportar su rango o jerarquía o sunaturaleza (leyes, decretos supremos,resoluciones ministeriales, resolucionesSUNARP, ordenanzas, etc).

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Para las inscripciones en el Registro Público

que se hagan en mérito a documento

privado, no es indispensable que se

presente con legalización notarial de firmas,

si la norma así lo ha previsto.

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Art. 10 del Reglamento General de los

Registros Públicos:

“Cuando por disposición expresa se permitaque la inscripción se efectúe en mérito dedocumentos privados, deberá presentarseel documento original con firmaslegalizadas notarialmente , salvodisposición en contrario que establezcaformalidad distinta”.

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Inscripciones Registro de Predios en mérito a documento privado con legalización notarial

de firmas

Antes de la unificación de los registros

prediales (Registro Predial Urbano y

Registro de la Propiedad Inmueble).

Después de la unificación de los registros

prediales: Ley N° 27755.

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Segundo Párrafo del Art. 7 de la Ley N°27755

Todas las inscripciones se realizaránmediante escritura pública o formularioregistral legalizado por Notario, cuando eneste último caso el valor del inmueble nosea mayor de veinte (20) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT).

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Décimo Pleno del Tribunal Registral (8 y 9 de abril de 2005)

“Procede la inscripción de actos en elRegistro de Predios en mérito a formularioregistral otorgado durante la vigencia de lasnormas que regían al ex- Registro PredialUrbano, si tal documento fue certificadoantes de la entrada en funcionamiento delRegistro de Predios”.

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Duodécimo Pleno del Tribunal Registral (4 y 5 de agosto de 2005)

“En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, apartir del 16.6.2004 (fecha de unificación delRegistro de Predios), han quedado derogadastácitamente las disposiciones legales queestablecían inscripciones en mérito dedocumentos privados con legalización de firmas.Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito adichos documentos, si fueron otorgados durantela vigencia de las normas derogadas”.

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Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución

N° 248-2008-SUNARP-SN)

“En aplicación del artículo 7 de la Ley N° 27755, parala inscripción de actos de disposición emanados de lavoluntad de las partes sólo se admitirán escriturapública o formulario registral legalizado por Notario,salvo el caso de formalidades distintas previstas porleyes posteriores a la Ley N° 27755. Los formulariosregistrales certificados por Notario o abogadofedatario y los documentos privados legalizados porNotario, con anterioridad al 16 de junio de 2004,referidos a los actos a que se refiere el párrafoanterior, sólo se admitirán hasta el 31 de octubre de2008”.

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Inscripciones en mérito a documento privado con legalización notarial de firmas

Decreto Supremo N° 109-2003-EF:

“ Art. 11.- Los contratos de compra-venta, constitución,

modificación y levantamiento de hipoteca, novación

por expromisión, ratificación de actos y todos los

demás contratos referidos a las carteras transferidas

que celebre el BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA,podrán formalizarse en documento privado con

legalización notarial de firmas y serán inscritos por su

simple mérito en el registro correspondiente de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –

SUNARP, constituyendo título suficiente para todos

los efectos legales”.

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Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de

firmas

Art. 53 del R.I.R.P.

“El reglamento interno se inscribirá en mérito a

escritura pública o documento privado con firma

certificada por Notario, otorgado por los

propietarios o por el presidente de la junta de

propietarios (...)”.

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Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de

firmas

Art. 93 del R.I.R.P.

“La renovación de los asientos de inscripción a que serefiere el artículo 3 de la Ley N° 26639, sólo procede

cuando a la fecha del asiento de presentación del

título de renovación no hubiera operado la caducidad.

La renovación a que se refiere el párrafo anterior se

efectuará en mérito a la solicitud formulada por la

persona a cuyo favor se hubiera extendido la

inscripción, en la que debe constar su declaración

jurada con firma certificada en el sentido que la

obligación garantizada no se ha extinguido”.

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Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de

firmas

Art. 98 del R.I.R.P.

“El asiento de cancelación por caducidad de lasmedidas cautelares dictadas en los procesos iniciados

con el Código de Procedimientos Civiles de 1912,

conforme a lo dispuesto en el artículo 625 del Código

Procesal Civil, se extenderá a solicitud del interesado

con la presentación de una declaración jurada con

firma certificada por notario o fedatario en la que

expresamente se indique la fecha del asiento de

presentación del título que originó la anotación y el

tiempo transcurrido”.

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Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de

firmas

Octava Disposición Transitoria R.I.R.P.

“El asiento de cancelación de las medidas cautelares

dictadas al amparo del Código Procesal Civil, que

hubieran caducado con anterioridad a la entrada en

vigencia de la Ley N° 28473, se extenderá a solicitud

del interesado en mérito a la declaración jurada con

firma certificada por notario o fedatario del Registro,en la que expresamente se indique la fecha del

asiento de presentación del título que originó la

anotación y el tiempo transcurrido (...)”.