Forense III 27.28.04

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clase 27.28 de abril- forense unlz

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FORENSE IIICLASE 27/28/04/15La carpeta la pueden pedir en cualquier momento y los trabajos grupales o individuales hay que pasarlos a la carpeta.Trabajos a la fecha:-Trab. 1 cuestionario a juan-Trab. 2 el que mando la profe por email-Trab.3 del seor que no poda vender (poner todas las alternativas posibles de resolucin que dijimos entre todos). etcFirmar cada trabajo, hacer una caratula por cada trabajo

En la pgina de la corte hay dos tipos de servicios, en uno dice tasa de justicia, pero en realidad si uno entra ve el cd. Fiscal 2015 y cuanto tenemos que pagar de tasa de justicia por cada cosa, ej. inicio un divorcio y necesito saber cunto tengo que pagar me fijo aqu, hoy se paga $120 y $12 de sobretasa (siempre la sobretasa es el 10% de la tasa).Es importante el % de la tasa de justicia cuando uno no conoce el valor fiscal, ej la profe ayer presupuesto una sucesin con una boleta de arba del ao pasado que se la trajo el cliente para que ella le pueda dar una idea del costo de la sucesin, entonces primera advertencia nos estamos manejando con un nmero del ao pasado, segunda advertencia miro en la superficie que estaba denunciada, si bien deca la boleta edificada(no baldo), la superficie denunciada era C (creo que dijo), ojo xq ac tenemos que hacer el trmite con el agrimensor que va a ir a medir y actualizar los datos, y seguramente va a pagar mas impuesto inmobiliario.Entonces me estoy manejando con un valor del 2014, con una propiedad que le sumaron superficie o de que est enterado el estado o no, entonces no le voy a decir la sucesin le va a salir tanto, sino que le vamos a decir que va a tener que pagar de la valuacin fiscal que venga el 2, 2 de tasa de justicia y de ese 2,2 que d el 10 % de sobretasa, el juez puede regular honorarios o lo pactamos usted y yo, el juez tiene la ley arancelaria por el cual va a regular honorarios del 8 al 25 % yo arreglo con usted el 10% normalmente el juez regula entre el 13 y el 14.

Hay otro que se despliega que dice boleta de tasa de justicia, en esta imprimimos la para poder pagar. En otro lado est JUBA en lnea (jurisprudencia de la pcia de Bs As), ac buscamos como se expresaron los tribunales, primero buscamos por la voz, alimento, divorcio, rgimen de visitas, acciones posesorias, desalojo, sucesin, reintegro de hijos, etc, en el trabajo practico la profe haba puesto la voz dao, cuando uno ingresa nos va aparecer una lnea que se llama listado de voces y tiene una flecha donde hacemos click y se desplegara dnde vamos a elegir el dao moral, despus se abre todas las alternativas posibles de dao moral, elegimos una y la agregamos a la bsqueda, y bueno imprimimos ese.Los votos negativos tambin leerlos, xq el voto negativo repetido en varios es una postura jurdica que no est teniendo xito.

PLANILLA DE DECLARACION DE DATOS DE MEDIACIONHay que bajarla de la pgina del ministerio de justicia donde est el sistema mediare para abogados. (a la derecha arriba). Ingresar y se despliega la planilla que se puede llenar on line.Objeto: se pone para sortear y es la materia, o sea el mismo que ponemos en la planilla de sorteo.Descripcin: podramos hacer una pequea descripcin del hecho. Un sumario del hecho si queremos!!. Esto no viola la confidencialidad porque solamente lo ve el mediador.Despus datos del requerido, requirente, mayor cantidad de detalles: n de doc., tel. etc.

TRABAJO PRCTICOViene a la consulta un cliente y nos plantea el siguiente problema:Departamento A y departamento B, el vecino del A comienza una construccin tapndole una ventana y asi afectando al departamento B, este ltimo que es nuestro cliente viene a vernos.1- Qu tipo de acciones tenemos?2- Que prueba necesitamos3- Que intimaciones Y despus vemos hay, dos vas de resolucin.Hay que hacer abogaca preventiva, es decir si vino A a consultarnos acerca de su idea de construir podemos actuar preventivamente orientndolo respecto de cmo tiene hacer las cosas en forma correcta. Mire trigame el reglamento de copropiedad, llegado el caso que se pudiera realizar (no este) los pasos son: ir a la municipalidad y averiguar si se puede edificar si el cdigo de edificacin lo permite x la zona.

En el caso que venga cuando ya est el problema como es el caso de B: sera una obra clandestina porque no fue autorizada xq no se abri un expediente en la municipalidad.Lo intimamos mediante carta documento y denunciamos al municipio mediante una nota.Como el poder de polica es local, el municipio tiene la obligacin de ir y corroborar que tipo de obra, si est o no habilitada, va a pedir planos, si es un PH va a tener que tener la conformidad del vecino, entonces estamos hablando de una obra clandestina.Entonces por va de denuncia a nivel municipal lo vamos a citar y a emplazar a que explique en qu condiciones y sobre qu cosa puede hacer una obra sin pedir permiso y esa puede ser una solucin.

Cuanto tiempo hace que est construyendo: si hace ms de un ao y fuese una obra nueva (incipiente) se podr interponer el interdicto que tiene por objeto volver la obra al estado anterior. Se destruye todo lo construido.Si hablamos de una obra clandestina no solo se ataca en forma administrativa sino que a nivel judicialComo armamos una demanda de interdicto, que pruebas vamos a presentar.Todo lo resuelto en base administrativa lo vamos a utilizar como prueba en sede judicial si en la etapa anterior no logramos resolver.Solo con el incumplimiento del reglamento no alcanza, sino que tengo que demostrar que realmente haya un perjuicio.Fotografas, un acta de constatacin: que el escribano vaya tome fe de lo que est pasando.La nota administrativa dirigida al seor intendente (poner municipio, el nombre del seor intendente, poner el nmero de partida municipal, e identificarnos como contribuyentes y contamos los hechos). La presenta el titular del inmueble.

Nota administrativa (al municipio)

FechaSolicitar fiscalizacin de obra particularSeor intendente municipal de la plata doctor Paulo Bruera, me dirijo a usted en mi carcter de contribuyente municipal, mismo a travs de partida n XX, a fin de solicitar que por su intermedio se remita la presente a la direccin de obras particulares o a quien estime corresponda a los efectos que a continuacin detallo: que tal lo expuesto up supra el dicente comparte propiedad horizontal con vecino lindante el mismo partida n XXX a nombre de XXX de calle n! XX e/ XX XX identificada con el n XX departamento X de esta ciudad, siendo que el mismo ha iniciado obra de ampliacin de su propiedad sin habilitacin municipal visible y contrariando lo preceptuado en el reglamento de propiedad horizontal que rige las nuestras relaciones de vecindad, a tales efectos solicito se inspeccione la misma no solo por las violaciones al reglamento sino que efectu una profunda revisin de los estados obras respecto al cdigo de planeamiento urbano que nos rige, a su vez destaco que adjunto a la presente e incorporo a la presente fotografas de la obra en cuestin a los fines ilustrativos. Sin ms lo saluda Jos Prez, DNI: XXXX.Carta documentoIntimo a usted como responsable de la obra iniciada con fecha 15 de abril de 2015, en el domicilio de la calle Almafuerte 3149, frente al departamento B de mi propiedad consistente en una pared que obstruye la ventana a la dependencia de mi bao ya que construyo la misma sin habilitacin y sin autorizacin de los dems copropietarios, causando el perjuicio de humedad y olores, que en un plazo de 72 horas vuelva todo a su estado anterior bajo el apercibimiento de realizar las acciones correspondientes.

CARTA DOCUMENTOTener en cuenta cada vez que mandamos una carta documento EL ORDEN: CAUSA: que motiva la carta documentoINTIMACION: CONSECUENCIA:

Bueno para interponer un interdicto tenemos que tener en claro que tiene que ser una obra nueva, incipiente no tiene que haber pasado un ao y sino paso un ao y la obra est casi concluida difcilmente el interdicto funcione. Tiene que haber un dao cierto.

PREGUNTAS QUE HICIERON EN CLASE

TRASLADO DE DEMANDA: consiste en notificar a la contraparte (o sea a los demandados) que se ha iniciado un proceso en su contra. Esta notificacin se hace a travs de cedula, que la confecciona el abogado de la parte que inicio la demanda, la firma el abogado y la sella, el domicilio es el denunciado. Esta cedula la llevamos al juzgado para que la diligencie el oficial notificadorRADIO DEL JUZGADO: es la jurisdiccin territorial que tiene un juzgado determinado y sirve para constituir el domicilio. De acuerdo a la acordada que distancia se establece como radio del juzgado?Averiguar en la pgina de la corte cual es el radio del juzgado de los tribunales de azul y de Olavarra. El radio del juzgado del departamento judicial de lomas de Zamora por ejemplo son 30 cuadras alrededor.

OFICIAL DE JUSTICIA: (p.94)Son los encargados de cumplir con las diligencias ordenadas por los jueces. Dependen de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Es la mano del juezFacultades: cuando vamos a necesitar una diligencia donde va a intervenir un oficial de justicia vamos a necesitar determinadas facultades, algunas estn en el mismo mandamiento y otras puedo adaptarlas a la circunstancia especifica que va a estar relacionada con la diligencia. Deben constar en el mandamiento sino puede realizarlas. (allanar, embargar, etc.)LIBRO DE NOTAS O DE ASISTENCIA: (P. 113)aquel que se encuentra en el juzgado, la funcin es registrar la firma del letrado cuando este va y no se encuentra el expediente y queda registrada su presencia a los fines ? Los das martes y viernes. Estos son los das donde es obligatoria la asistencia nuestra a tribunales al seguimiento del expediente (das de notificacin) si el expediente est en letra y sali por algn despacho nosotros estamos notificados de eso si es que no necesito una notificacin personal. DESALOJO: es un proceso sumario, se corre traslado por 10 das.Pruebas que le pedira a mi cliente para iniciar un desalojo por vencimiento de contrato.-El contrato -Cartas documentos si es que hayDesalojo por falta de pago si necesito carta documento por el plazo de 10 das, que salen del art 5 de la ley de locaciones urbanas. Sino no es vlida aquella y no lo constituimos en mora.TRASLADO DE LA DOCUMENTAL: cuando se opera traslado de la documental acompaada por la contraparte. (a la actora). Respondemos sobre documentacin.CEDULA LEY: (procedimiento en extraa jurisdiccin 22.172)Cuando debe ser diligenciada fuera del departamento judicial donde pertenece el juez que ordeno y libro y/ o firmo el mandamiento. La cedula siempre la firma el abogado el oficio-ley el secretario y juez depende.

ZONAS DE NOTIFICACION: recordar q en la cedula tenemos un recuadro que dice zonas y en capital federal si uno lleva la cedula sin indicar el nmero de zona, la cual se indica cada cuadra con su numeracin. (Ver p. 91).

OFICIO AL IPS: (Oficio al instituto de pensiones sociales) u oficio ley 10.205 pcia de bs as. (p. 79)Este informe tiene carcter obligatorio en los procesos sucesorios. Se prepara por duplicado.REQUIRENTE: es el que solicita la mediacin.SENTENCIA FIRME: sentencia notificada y vencido el plazo para apelar. Notificada al domicilio constituido. Y si notifico honorarios que me regularon a m, al domicilio real de la otra parte o mi cliente, en la pcia de bs as con transcripcin en la cedula del art. 54 de la ley arancelaria, sino es nula. Una vez notificado ese proceso y no me pago estoy habilitado para iniciar la ejecucin. En si nos condenaron en costas en capital hay que apelar el fallo de la sentencia por un lado y apelo aparte los honorarios, dos apelaciones distintas. En pcia no.El nico instrumento de notificacin es la cedula!! salvo que se me autorice a utilizar carta documento, edictos etc.

EDICTOS (p. 77) es un medio de notificacin, de publicidad, ordenada por el juez. Puede haber orden de publicacin de edicto para localizar herederos y o acreedores, para informar sobre reuniones asamblearias, para notificar sentencias de remate, para concursos y quiebras, etc, cada una de ellas determina el contenido del mismo. Hay edictos de 3 lneas que es el del sucesorio, y muy largos

ENCABEZAMIENTO: por apoderado, ver!!VALUACION FISCAL: valor que da el estado a un inmueble, auto etc.FICHERODOMICILIO CONSTITUIDOLIBRO DE PASESDIVORCIO: prueba que necesito.Sbado

TELEGRAMAS EN EL AMBITO LABORALSe usa el telegrama como medio de comunicacin para el trabajador (es gratuito) y para el empleador se usa la carta documento.

Todos los tipos de telegrama sirven para:

CREAR EXTINGUIR Relaciones en el mbito laboral MODIFICAR

Todas las comunicaciones entre empleador y trabajador deben ser escritas y agregarlas al legajo.Los telegramas para el trabajador son gratuitos.

El telegrama tiene 3 partes:-causa: que nos motiva a mandar un telegrama-intimacin: Aclare situacin-consecuenciaSon personalsimosTenemos que notificar situaciones que sean inmediatas. (No dejar pasar el tiempo)Lo que no se dice en el telegrama difcilmente se puede reclamar en la demanda. Tener en cuenta los plazos que establece la ley, no se pueden cambiar.

En derecho laboral se busca regularizar la relacin, para no perder la fuente de trabajo.Ej. Soy Juan Prez, DNI XXX, cuit XXX, puesto de trabajo, ingreso, si tiene hijos, esposa, hay que poner todo porque despus no puedo reclamar salario familiar, etc. Recordar que si est en negro tenemos que crear la situacin y lo que no se dice en el telegrama luego ya no se puede.Las sanciones las tengo que notificar por escrito, y la copia debe estar firmada y quedar en el legajo. El trabajador tiene 30 das para oponer una excepcin. (Recusar).

El primer telegrama siempre sale de a dos cuando la relacin es irregular uno va para la AFIP para poder cobrar las multas y penalidades que duplican los montos.En la carta documento hay que transcribir los telegramas.

TELEGRAMA POR ABANDONO DE TRABAJO

1) Cursar intimacin previa al trabajador para que se reintegre al trabajo"Por motivos de ausentarse sin aviso desde el da 5 de enero de 2015 hasta el da XX intimamos reanude tareas en el trmino de 48 horas, caso contrario se considera abandono de trabajo. Colacinese."SINO SE PRESENTA:2) Despido por abandono de trabajo"No habindose presentado a trabajar conforme trminos telegramaN ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposicin. Colacinese.

Por cada empleado hay que tener un legajo, le corresponde a cualquier empresa sea chica o grande, lo importante es que todo lo que se notifica este ah.

DESPIDO CON JUSTA CAUSAAnte negociacin por cuenta propia y violacin del principio de buena fe (arts. 63 y 88, ley contrato de trabajo) debidamente comprobada, nos consideramos injuriados y lo despedimos en la fecha. Haberes y certificados a su disposicin. Colacinese.

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA"Le comunicamos que prescindiremos de susserviciosdesde la fecha. Haberes, indemnizaciones ycertificadosa su disposicin. Colacinese."

DESPIDO INDIRECTO

Atento a la falta de pago del salario/s correspondiente/s al/los mes/es xxx previa intimacin efectuada a ud. con fecha xx/xx/xx mediante el telegrama n xxx procedo segn indica la lct a considerarme despedido por su exclusiva culpa. Asimismo ntimo plazo 48 hs. abone salarios adeudados, diferencias salariales, y liquidacin final con todos los rubros que ordena la ley. Intimo plazo 48 hs. denuncie si va a proceder a entregar certificados art. 80 lct como as tambin los certificados de aportes a la seguridad social.----------------------

Los telegramas los saque de internet, porque los de clase no se escuchaban muy bien y la profe les haca muchas correcciones.

TAREA PARA EL HOGAR Mandar por email: [email protected] y agregar a la carpetaArmar un reglamento interno de una empresa, que tiene que ver con categoras por un lado (gerente, subgerente etc.) y otro que tiene que ver con amonestaciones, apercibimientos, etc.

No contestar telegramas laborales sino sabemos!!! Derivar a alguien que sepa, hay que contestarlo rpido

TRABAJOS PRACTICOS HECHOS EN CLASE

1- Una pareja convivio durante 2 aos, tuvieron un nio que a la fecha tiene 1 ao y 8 meses se separaron voluntariamente hace 4 meses. Deciden ordenar su relacin con respecto al menor.-Consejos legales a ambos por separado.-Realizar un eventual acuerdo y confeccionarlo.Con el cd. Nuevo no vamos hablar ms de patria potestad sino de responsabilidad parental, xq el cd. Dice que ambos progenitores tienen obligacin y el d de criar a sus hijos y alimentarlos y educarlos conforme su condicin y postura aunque el cuidado personal este a cargo de uno.Responsabilidad parental: es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo para su proteccin, desarrollo y formacin integral mientras sea menor de edad o no se haya emancipado

El plan de parentalidad es un acuerdo sobre rgimen de vivitas y tenencia tb puede incluir alimentos.Los chicos hicieron el acuerdo que no lo copie, la profe dijo sobre el mismo que generalmente se pone tenencia, alimentos, rgimen de visitas.En el encabezamiento se presenta a ambos progenitores. Luego hay que poner quien va a tener la tenencia, despus el rgimen de visitas.Hoy en da parece ser que se podra tener la tenencia compartida. El rgimen de visitas ahora en el cdigo nuevo:ARTICULO 655.-Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:

a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;

b) responsabilidades que cada uno asume;

c) rgimen de vacaciones, das festivos y otrasfechas significativas para la familia;

d) rgimen de relacin y comunicacin con el hijo cuando ste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en funcin de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participacin del hijo en el plan de parentalidad y en su modificacin.

ARTICULO656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el rgimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte ms beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisin en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del nio o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientacin sexual, la religin, las preferencias polticas o ideolgicas o cualquier otra condicin.

ARTICULO657.-Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un ao, prorrogable por razones fundadas por otro perodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situacin del nio, nia o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Cdigo.

El guardador tiene el cuidado personal del nio, nia o adolescente y est facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad yejercicio. (O sea la responsabilidad parental la sigue teniendo el padre o la madre q la tena pero el cuidado personal lo tiene la 3era persona xq hay una razn de especial gravedad que justifica que por un ao la tenga otro pariente).

ARTICULO658.-Regla general. Ambos progenitores tienen la obligacin y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condicin y fortuna, aunque el cuidado personal est a cargo de uno de ellos.

La obligacin de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintin aos, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proverselos por s mismo. (Tenencia compartida)

El pago se realiza por medio de la apertura de una cuenta en el banco pcia sucursal tribunales, es gratuita.

ARTICULO 659.-Contenido. La obligacin de alimentos comprende la satisfaccin de las necesidades de los hijos de manutencin, educacin, esparcimiento, vestimenta, habitacin, asistencia, gastos porenfermedady los gastos necesarios para adquirir una profesin u oficio. Los alimentos estn constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades econmicas de los obligados y necesidades del alimentado.Lo que siempre se busca es que la mama reciba una cuota en dinero pero ac se acepta que lo sea en especie.ARTICULO 660.-Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor econmico y constituyen un aporte a su manutencin.

ARTICULO 661.-Legitimacin. El progenitor que falte a la prestacin de alimentos puede ser demandado por:

a) el otro progenitor en representacin del hijo;

b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada;

c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Pblico.

ARTICULO662.-Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimacinpara obtener la contribucin del otro hasta que el hijo cumpla veintin aos. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minora de edad del hijoparaque el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho acobrary administrar las cuotas alimentarias devengadas.

Las partes de comn acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, est destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

2- Un accidente de trnsito donde el rodado A inviste al rodado B en interseccin de la calle arroyo en Malaber (o algo as) en la ciudad autnoma de buenos aires, en su parte delantera izquierda. El rodado B da un trompo e impacta con una columna de alumbrado pblico, no hay semforo. Hay lesiones y dao material, con dichas circunstancias pasos a seguir desde el primer y actuacin a las partes.- Pasos a seguir: el seos A llama a su abogado y le comunica que a investido a B y que hace?Dijo la profe que lo primero que hay que hacer es llamar a la polica. El abogado le debe aconsejar que debe levantar la mayor cantidad de pruebas posibles, todo, si es posible que saque fotos. Que hable con la polica para ver si se van a llevar los autos, si l va a quedar detenido, como est la otra parte. El polica debe labrar un acta circunstanciada. Si hay testigos tomar los datos completos, nombres, dni, tel., buscar 4 o 5 ms o menos. Realizar la denuncia del siniestro en la aseguradora dentro del plazo de 72 horas, se realiza por telfono o va web. (Denuncia al seguro propio). Una vez hecha te mandan una constancia que nos va a servir para ?

Despus los chicos decidieron intimar mediante carta documento y ante una respuesta negativa iniciamos un daos y perjuicios. Hay una etapa administrativa que no es obligatoria: que es ir a la compaa de seguros del envistente y hacer un reclamo administrativo, lo hacemos con la constancia que nos dio nuestro seguro que nosotros estamos asegurados, la copia de mi denuncia que la culpa la tiene el otro en un 100 %, presupuesto de talleres, 2 por lo menos (de los daos), si hay algn tipo de lesin acompaar receta mdica, radiografa, informe, copia de historia clnica.Acompaamos todo esto y esperamos 30 das como plazo mximo para ver si obtenemos una respuesta en sede administrativa.Ac no se pide dao moral, nos van hacer una propuesta muy baja, entonces rechazamos eso y vamos a sorteo de mediacin que es la etapa previa. La profe pregunto si vale la pena gastar en carta documento si hay seguro de ambas partes??? Salvo que la compaa de seguro se caiga y ah s.La primera etapa generalmente la negocian los particulares. Entre aseguradoras.

3- Un contrato de locacin urbana, un inquilino deudor de hace 4 meses y que se haba comprometido a pitar la unidad antes de la terminacin del contrato.

Hay que enviar dos carta documentos una al locatario y otro al garante dijo la profe. Esta la opcin del desalojo y el cobro ejecutivo. Se puede ir a mediacin porque crees que podes tener una va de arreglo o iniciar directamente el desalojo.Son dos juicios radicados en el mismo juzgado, uno va a ser el desalojo por falta de pago que lo nico que va a obtener es una sentencia de lanzamiento y obtener la propiedad y el otro expediente es el cobro ejecutivo, donde primero hay una primera etapa donde hago un reconocimiento del contrato de locacin y los canones locativos adeudados, se lo va a notificar a que comparezca a reconocer el contrato y eventualmente a ejercer sus defensas.

4- Tres hermanos heredan la propiedad de sus abuelos. El inmueble data desde 1950. Se encuentra deshabitado y ninguno quiere vender.Completar dems circunstancias y acciones a seguir.

Desde el momento de la muerte del causante los herederos toman la posesin de la herencia y en el ejercicio de esta posesin tienen el derecho a ejercer acciones de defensa de los bienes que constituyen la masa y todava no iniciamos el juicio sucesorio.

Puedo alquilar una propiedad que no me pertenece?? si y tambin puedo vender .Ahora si no tengo declaratoria no puedo vender.

5- Una seora queda viuda sin hijos antes, de morir testo a favor de sus hermanos. Al morir hacen la sucesin hasta la aprobacin del testamento y los instituye herederos. Cuando buscan los ttulos de propiedad solo encuentran datos sobre la sucesin de los padres del marido de la testadora y advierten que a los mismos se hizo un plano y se firm y homologo un convenio de adjudicacin entre los hermanos. A su marido le correspondi la unidad 2.

La unidad dos fue vendida a un tercero.

Concurren a la consulta por un lado los herederos de la unidad 2 y por el otro el comprador de la unidad 1.

Analice la situacin de los ttulos y posibles acciones a seguir.

En el caso que plantea la profe los hermanos que haban construido una casa adelante y una casa a tras hacen un convenio de adjudicacin, y dicen la casa de adelante para A y la de atrs para B y hacen un plano pero se quedan ah, entonces el ttulo de propiedad sigue siendo un 100% indiviso que atrs quedo el hermano que era la esposa de uno de los herederos y los adelantes con ese convenio de adjudicacin le vendieron a un 3ero, este tercero compro contento la unidad A pero la unidad A solamente figuraba en un plano , no haba un reglamento de copropiedad, no puede escriturar xq lo haran sino siendo condminos y no quiere el adelante ser condmino con los 3 herederos de la seora de atrs.En este caso que estamos con papeles flojos la recomendacin seria: la profe dijo que no hace falta que gastemos en un informe de dominio porque el sucesorio ya est ordenada la inscripcin de la declaratoria y del convenio de adjudicacin y vimos un plano. (Hay un solo ttulo que est en el expediente)En realidad lo que tenemos que buscar es juntar a los herederos para que lleven adelante este convenio de adjudicacin y lo pases a una escritura pblica de subdivisin. Una vez que est hecha la subdivisin si se puede inscribir todo junto, inscribo la declaratoria el convenio y acompaado ya con la escritura de subdivisiones y salen directamente los ttulos uno a nombre de cada uno, en cumplimiento de lo que quisieron las partes que fue ese convenio de adjudicacin y se va a regularizar la situacin del tercero de buena fe que es el compro la unidad A, que va a poder darle escritura.

El juzgado en este caso cometi un error porque ordeno la inscripcin de un convenio de adjudicacin que no puede ser inscripto en el registro de la propiedad. (Xq no hay divisin, o sea unidad A y B).

El caso de cada uno pasarlo en limpio y va a la carpeta