FONDOS DE EMPLEADOS

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1 FONDOS DE EMPLEADOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES

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FONDOS DE EMPLEADOS. ASPECTOS ORGANIZACIONALES. ÓRGANOS DE UN FDE. ADMINISTRACIÓN. CONTROL Y VIGILANCIA. ASAMBLEA GENERAL. JUNTA DIRECTIVA. COMITÉ CTL SOCIAL. REVISOR FISCAL. GERENTE. ESQUEMA GENERAL DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL ORGANIZACIONAL. 2. ORGANIZACIÓN. Control Social. - PowerPoint PPT Presentation

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FONDOS DE EMPLEADOS

ASPECTOS

ORGANIZACIONALES

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ÓRGANOS DE UN FDE

ADMINISTRACIÓN

GERENTE

CONTROL Y VIGILANCIA

ASAMBLEAGENERAL

JUNTA DIRECTIVA COMITÉ CTL SOCIAL

REVISORFISCAL

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ESQUEMA GENERAL DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL

ORGANIZACIONAL

1. PLANEACIÓN

2. ORGANIZACIÓN

4. CONTROL

3. EJECUCIÓN

DecisiónInt. personal

Prc. OperativosEvaluación

Asamblea

Junta Directiva

Gerencia

ComitéComité

Comité

R. Fiscal

Control Social

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ASAMBLEA GENERAL EN FONDO DE EMPLEADOS

CONSTITUYE EL ORGANO MAXIMO DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEL

SECTOR SOLIDARIO

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Cómo pueden ser las asambleas?

De asociados o de delegadosOrdinaria o extraordinariaReuniones universales (426 C.Co.)Asamblea virtual o reunión no

presencial (Art. 19 Ley 222/95).Otro mecanismo para la toma de

decisiones (Art. 20 Ley 222/95) Provocada por el Estado

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Asamblea Virtual o Reuniones no presenciales

Se presenta cuando, por cualquier medio, TODOS los miembros del órgano respectivo pueden comunicarse simultánea y sucesivamente para deliberar y decidir.

El medio utilizado debe ser susceptible de prueba y se puede obviar la convocatoria.

Se sanciona con ineficacia la participación parcial en la comunicación simultánea y sucesiva.

Art. 19 Ley 222/95

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Otro mecanismo para la toma de decisiones

Se presenta cuando, por medio ESCRITO, TODOS los miembros del órgano respectivo expresan el sentido de su voto.

– NO admite deliberaciones– Solo admite medio escrito– Requiere de un acta levantada por el representante legal y el

secretario – Sanciona con ineficacia la participación parcial y el exceso

en el plazo para votar.

Art. 20 Ley 222/95

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Requisitos formales

Debe realizarse en el lugar, hora y fecha convocada

Debe elaborarse un acta que sirva de prueba de la reunión, cuyo contenido mínimo lo determina la Supersolidaria en la Circular 007 de 2003 Cap. VIII Tit. V. (Art. 38 in.2 Dec. 148189) Ver Carta Circular 009 de 2005

Duración Suspensión

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Impugnación de actos de la asamblea general

Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea general que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o en los estatutos y reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la ley, serán absolutamente nulas. (Art. 38 Dec. 148189)

• Ineficacia: No requiere declaración• Nulidad: Requiere declaración (Art. 45 Ley

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JUNTAS DIRECTIVAS

SON EL ORGANO PERMANENTE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS

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Aspectos generales

FuncionesConformación Periodo – Inicio de funciones IncompatibilidadesReuniones Actas Responsabilidad

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Tipos de Reuniones

Ordinaria o extraordinaria

Reuniones universales (426 C.Co.)

Reuniones virtuales o no presenciales (Art. 19 Ley 222/95).

Decisiones por medio escrito (Art. 20 Ley 222/95)

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Actas Contenido

Debe elaborarse un acta que sirva de prueba de la reunión, que debe contener como mínimo:

Lugar, fecha y hora Tipo de reunión Forma de citación o convocatoria Orden del día Quórum Asuntos tratados Decisiones adoptadas y número de votos a favor, en

contra, en blanco o nulos. Constancias especiales Fecha y hora de la clausura

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Impugnación de actos de la Junta Directiva

Las decisiones adoptadas en las reuniones de la junta directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este capítulo o en los estatutos y reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la ley, serán absolutamente nulas. (Art. 38 Dec. 148189)

• Ineficacia: No requiere declaración• Nulidad: Requiere declaración (Art. 45 Ley

7988)

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RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES

• ¿QUIENES SON ADMINISTRADORES?

– Representante legal – El liquidador o agente especial– Los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente – Miembros de comités con facultades administrativas y

quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

LEY 222/95 ART. 22

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DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

ACTUAR de buena fe, con lealtad y con la diligencia de buen hombre de negocios, primar intereses de la asociación, teniendo en cuenta intereses de los asociados. Responden por culpa levísima.

• Antes de 1995 respondían por culpa leve

Responden por culpa o descuido levísimo: Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Se opone a la suma diligencia o cuidad. (Art 63 CC)

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Deberes especiales

• Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

• Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

• Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

• Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la empresa.

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Deberes especiales

• Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

• Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

• Abstenerse de participar en actividades de competencia con la empresa o cuando exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la asamblea general.

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ALGUNOS ACTOS QUE NO DEBEN REALIZAR LOS ADMINISTRADORES

a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales;

b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales;

c) Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizados por la ley;

d) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito u efecto la evasión fiscal;

e) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes

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1.

h) No llevar la contabilidad de la entidad vigilada según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria información contable falsa, engañosa o inexacta;

i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, o no colaborar con las mismas;

k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y

l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.

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CLASES DE RESPONSABILIDAD A QUE ESTAN SUJETOS LOS ADMINISTRADORES

• TIPOS DE RESPONSABILIDAD

• TIPOS DE RESPONSABILIDAD

PENAL CONTRAVEN

CIONAL:

CIVIL SOCIAL

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Control socialObligatoriedad

• Art. 7 Ley 454 de 1998: • “Las personas jurídicas sujetas a la

presente ley, estarán sometidas al control social interno y técnico de sus miembros, mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos.

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Generalidades: Bases doctrinales

1. Principio general de las entidades de economía solidaria:

• AFILIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA

• ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA

• PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS

• AUTONOMIA E INDEPENDENCIA

• FORMACION, CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN

• COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS

• COMPROMISO CON LA COMUNIDAD

2. DOBLE NATURALEZA DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS

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FuncionesArt. 59 Ley 454 de 1998

A) LEGALES (art. 40 Ley 79 de 1988)

B) ESTATUTARIAS

- Separación de Funciones

“El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que corresponda a las competencias de los órganos de administración”.

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El control social comprende la comprobación del cumplimiento de las siguientes áreas:

1. De los acuerdos y objetivos

2. De la prestación de los servicios y actividades que desarrolla la entidad

3. De los principios, fines y valores de la economía solidaria por parte de los administradores.

4. De los deberes y derechos de los asociados con respecto a la entidad

AREAS QUE COMPRENDE EL CONTROL SOCIAL

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Aspectos generales

o Delegación (Art. 7 Ley 454/98)

o Responsabilidad (Art. 59 Ib.)

o Características: Interno y técnico ( Art. 7 Ib.)

o Número de integrantes (Art. 39 Ib y 42 D. 1481/89)

o Criterios para la elección (Art. 7 Par. Ib.)

o Requisitos (Art. 7 Ib)

o Pérdida de calidad

o Renuncias

o Obligatoriedad para FDE (Art. 7 Ib.)

o Excepciones (Art. 71 Ley 79/88)