Fondo Utilidades Tributarias

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1 Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Diplomado en Legislación Tributaria Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Gestión de Empresas Diplomado en Docencia Universitaria Profesor Especialista en Educación de Adultos

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Luis Alberto Guerrero Alvarado Agente Comercial y Viajante Contador Contador Auditor Ingeniero Comercial Diplomado en Legislación Tributaria Magíster (E) en Gestión Tributaria Diplomado en Gestión de Empresas Diplomado en Docencia Universitaria Profesor Especialista en Educación de Adultos. - PowerPoint PPT Presentation

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Luis Alberto Guerrero AlvaradoAgente Comercial y Viajante

ContadorContador Auditor

Ingeniero ComercialDiplomado en Legislación Tributaria

Magíster (E) en Gestión TributariaDiplomado en Gestión de Empresas

Diplomado en Docencia UniversitariaProfesor Especialista en Educación de Adultos

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Fondo UtilidadesTributarias

El autor de algunas de las láminas siguientes es el señor Vicente Salortalgunas del profesor Carlos Ara y muchos otros docentes, otras son de

de mi autoría. Se han recopilado aquellas más significativas.

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EL F.U.T.en el tiempo

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INICIO DEL F.U.T.INICIO DEL F.U.T.

A contar del 1º de enero de 1984. A contar del 1º de enero de 1984. Año Tributario 1985.Año Tributario 1985. (Ley Nº 18.293, D.O. 31 de enero de (Ley Nº 18.293, D.O. 31 de enero de

1984).1984).

Resolución Ex. Nº 891, de Resolución Ex. Nº 891, de 28.03.1985 - D.O. 02.04.1985.28.03.1985 - D.O. 02.04.1985.

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ORIGEN DEL FUTORIGEN DEL FUT

ReformaReforma Tributaria Ley 18.293/1984:Tributaria Ley 18.293/1984:

• Impuestos personales se afectan en base Impuestos personales se afectan en base a retiros, remesas o distribucionesa retiros, remesas o distribuciones

• Impuesto de Primera Categoría constituye Impuesto de Primera Categoría constituye crédito contra los impuestos personalescrédito contra los impuestos personales

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Remanente AnteriorRemanente AnteriorPUEDE SER:PUEDE SER: Igual ceroIgual cero NegativoNegativo

Pérdidas TributariasPérdidas Tributarias Gastos Rechazados PagadosGastos Rechazados Pagados Retiros PresuntosRetiros Presuntos A partir del año comercial 1995 A partir del año comercial 1995 Año Tributario 1996. Año Tributario 1996. Ley Nº 19.398, D.O. 04.08.1995.Ley Nº 19.398, D.O. 04.08.1995.

PositivoPositivo Utilidades tributables acumuladas, no Utilidades tributables acumuladas, no

retiradas ni distribuidas.retiradas ni distribuidas.Jamás los retiros o dist. de utilidades puede dejar FUT negativo

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1010

¿POR QUÉ EL FUT?¿POR QUÉ EL FUT?

Necesidad de controlar las utilidades Necesidad de controlar las utilidades generadas, (obtenidas en el ejercicio generadas, (obtenidas en el ejercicio o en años anteriores) y retenidas o o en años anteriores) y retenidas o no distribuidas en las empresasno distribuidas en las empresas

Necesidad de controlar el crédito por Necesidad de controlar el crédito por impuesto de primera categoría, impuesto de primera categoría, generado por los retiros imputados a generado por los retiros imputados a las utilidades. las utilidades.

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1111

HISTORIA DEL REMANENTE HISTORIA DEL REMANENTE ANTERIOR POSITIVOANTERIOR POSITIVO

Ejercicio Comercial Tasa del Impuesto Factor de Incremento

1984 al 1988 10% 0,11111

1989 -0- -0-

1990 10% 0,11111

1991 al 2001 15% 0,17647

2002 16% 0,190476

2003 16,5% 0,197604

2004 y siguientes 17% 0,204819

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1212

¿Cuándo debió nacer el ¿Cuándo debió nacer el concepto de utilidades netas?concepto de utilidades netas?

De conformidad a la modificación introducida alDe conformidad a la modificación introducida alNº 1 del Artículo 54 (respecto de la baseNº 1 del Artículo 54 (respecto de la baseimponible del Impuesto Global Complementario);imponible del Impuesto Global Complementario);Artículo 58, Nº 2 (Base Imponible del ImpuestoArtículo 58, Nº 2 (Base Imponible del ImpuestoAdicional de los accionistas extranjeros) y Adicional de los accionistas extranjeros) y artículo 62 (base imponible del Impuestoartículo 62 (base imponible del ImpuestoAdicional de los socios extranjeros), por la LeyAdicional de los socios extranjeros), por la LeyNº 18.985, D.O. 28.06.1990), Nº 18.985, D.O. 28.06.1990), DEBIO REGIR A DEBIO REGIR A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991..

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1313

¿Cuál fue la modificación introducida ¿Cuál fue la modificación introducida a las normas anteriormente citadas?a las normas anteriormente citadas?

Consistió en:Consistió en:

Que cuando corresponda aplicar el crédito por Que cuando corresponda aplicar el crédito por concepto del impuesto de primera categoría enconcepto del impuesto de primera categoría encontra de los tributos personales, se agregará contra de los tributos personales, se agregará

un monto equivalente a éste un monto equivalente a éste para determinarpara determinarla renta bruta globalla renta bruta global y la base gravada con y la base gravada con el Impuesto Adicional se considerará como el Impuesto Adicional se considerará como suma afectada por el impuesto de primera parasuma afectada por el impuesto de primera parael cálculo de dicho créditoel cálculo de dicho crédito..Vigencia: a contar del año tributario 1991Vigencia: a contar del año tributario 1991

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1414

SE INCORPORA A LA LEY DE LA RENTA LA SE INCORPORA A LA LEY DE LA RENTA LA OBLIGACION DE LLEVAR EL FUT - LEY Nº OBLIGACION DE LLEVAR EL FUT - LEY Nº

18.985, DE 199018.985, DE 1990

Modificación al Texto del ART. 14 DE LA LEY DE Modificación al Texto del ART. 14 DE LA LEY DE LA RENTA, se incorpora a dicho ARTICULOLA RENTA, se incorpora a dicho ARTICULO LA LA OBLIGACION DEL REGISTRO FUT.OBLIGACION DEL REGISTRO FUT.

Se dicta la Resolución EX. Nº 2.154, de Se dicta la Resolución EX. Nº 2.154, de 19.07.199119.07.1991 REGLAMENTO DEL FUT. Y deroga la anterior. REGLAMENTO DEL FUT. Y deroga la anterior. (RES. Nº 891, DE 1985). No cambia el formato (RES. Nº 891, DE 1985). No cambia el formato anterior sigue exactamente igual al que se anterior sigue exactamente igual al que se contenía en la anterior Resolución Ex. Nº 891, de contenía en la anterior Resolución Ex. Nº 891, de 1985.1985.

VIGENCIA:VIGENCIA: A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991 A CONTAR DEL AÑO TRIBUTARIO 1991

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Que dice el artículo 14 LIRQue dice el artículo 14 LIR

A) Contribuyentes obligados a declarar según A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa.contabilidad completa.

1º Respecto de los empresarios individuales, 1º Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios contribuyentes del artículo 58, número 1º, socios de sociedades de personas y socios gestores en de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones:el caso de sociedades en comandita por acciones:

a) Quedarán gravados con los impuestos global a) Quedarán gravados con los impuestos global complementario o adicional, según proceda, por complementario o adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributableshasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo.referido en el número 3º de este artículo.

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Que dice el artículo 14 LIRQue dice el artículo 14 LIR

A) Contribuyentes obligados a declarar según A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa.contabilidad completa.

2º Los accionistas de las sociedades anónimas y en 2º Los accionistas de las sociedades anónimas y en comandita por acciones pagarán los impuestos comandita por acciones pagarán los impuestos global complementario o adicional, según global complementario o adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título les distribuya la sociedad respectiva, en título les distribuya la sociedad respectiva, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, número 1º, y 58, número 2º, de la presente ley.número 1º, y 58, número 2º, de la presente ley.

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Que dice el artículo 14 LIRQue dice el artículo 14 LIR

B) Otros contribuyentes

1º En el caso de contribuyentes afectos al impuesto de la primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o devengadas que provengan de empresas o sociedades que determinen e n igual forma su renta imponible, se gravarán respecto del empresario individual, socio, accionista o contribuyente del artículo 58, número 1, con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan.

2º Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas, estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.

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Que dice el artículo 14 Bis LIRQue dice el artículo 14 Bis LIR

Art. 14 bis.Art. 14 bis. Los contribuyentes obligados a declarar Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completarenta efectiva según contabilidad completa por por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios,ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global anuales de primera categoría y global complementario o adicional,complementario o adicional, sobre todos los sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. trata o no de sumas no gravadas o exentas.

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1919

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2020

F.U.T.F.U.T.

CONTRIBUYENTES OBLIGADOSCONTRIBUYENTES OBLIGADOS

• PRIMERA CATEGORIAPRIMERA CATEGORIA

• RENTA EFECTIVARENTA EFECTIVA

• CONTABILIDAD COMPLETACONTABILIDAD COMPLETA

• BALANCE GENERALBALANCE GENERAL

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2121

PERO NO FUE ASIPERO NO FUE ASI

El SII mediante El SII mediante Circular Nº 53, de 17.10.1990Circular Nº 53, de 17.10.1990,, instruyó que todas las rentas gravadas con el instruyó que todas las rentas gravadas con el tributo de primera categoría, y, por ende, con tributo de primera categoría, y, por ende, con derecho al crédito por impuesto de primera derecho al crédito por impuesto de primera categoría, debían incrementar las bases de los categoría, debían incrementar las bases de los tributos para efectos de calcularlo, ya sean tributos para efectos de calcularlo, ya sean que declaren renta efectivas mediante que declaren renta efectivas mediante contabilidad completa, simplificada o rentas contabilidad completa, simplificada o rentas presuntas.presuntas.

Instrucciones con vigencia a contar del A.T. Instrucciones con vigencia a contar del A.T. 1991. (Año comercial 1990)1991. (Año comercial 1990)

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2222

El tema del incrementoEl tema del incremento

Antiguamente:Antiguamente: Retiros (tasa 15%)Retiros (tasa 15%) 1.000.0001.000.000 En principio el crédito es $150.000 (15% En principio el crédito es $150.000 (15%

s/1.000.000), pero como se considera s/1.000.000), pero como se considera afectada por impuesto, se considera que afectada por impuesto, se considera que $1.000.000 es el 85% del monto bruto y el $1.000.000 es el 85% del monto bruto y el crédito es el 15% de 85% y resulta el crédito es el 15% de 85% y resulta el factor 0,17647, por tanto es $176.470.- y factor 0,17647, por tanto es $176.470.- y para comprobar: para comprobar:

$1.176.470 * 15% = $176.470.-$1.176.470 * 15% = $176.470.-

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2323

El tema del incrementoEl tema del incremento

Ahora debemos preocuparnos de Ahora debemos preocuparnos de si son utilidades netas libres de si son utilidades netas libres de impuesto o que incluyen parcial impuesto o que incluyen parcial o totalmente el impuesto de o totalmente el impuesto de primera categoría, a objeto de primera categoría, a objeto de no determinar una renta bruta ni no determinar una renta bruta ni un crédito superior a la RLI que un crédito superior a la RLI que se determinóse determinó..

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2424

El tema del incrementoEl tema del incremento

ConceptoConcepto Utilidad Utilidad BrutaBruta

ImpuestoImpuesto17%17%

Utilidad Utilidad NetaNeta

IncrementoIncremento0,2048190,204819

CréditoCrédito

RLI del RLI del ejercicioejercicio 1.000.0001.000.000 170.000170.000 830.000830.000 170.000170.000 170.000170.000

AÑO 1 AÑO 2 TOTAL

L1: 600.000 230.000 830.000

L10: 122.891 47.108 169.999

L13: 722.891 277.108 999.999

L30: 122.891 47.108 169.999

AÑO 1

L1: 920.000

L10: 188.433

L13: 1.108.433

L30: 188.433

AÑO 1

L1: 920.000

L10: 80.000

L13: 1.000.000

L30: 170.000

Neta: 830.000

Impto. 90.000

= 170.000

Rta. Bruta > RLI y crédito > Impto.

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Incremento y Crédito por Impuesto Incremento y Crédito por Impuesto de de PrimeraPrimera CategoríaCategoría

ConceptoConcepto IncrementoIncremento CréditoCrédito

RLIRLI SI/NOSI/NO SISI

Rentas ExentasRentas Exentas NO NO NONO

DividendosDividendos segúnsegúncertificadocertificado

s/cs/c

Retiros de Empresas Cont. Completa Retiros de Empresas Cont. Completa según Balancesegún Balance s/cs/c s/cs/c

Retiros de Empresas Cont. Completa Retiros de Empresas Cont. Completa 14 bis14 bis NONO SISI

Participaciones en Cont. SimplificadaParticipaciones en Cont. Simplificada NONO SISI

Diferencia entre Dep. Acelerada y NormalDiferencia entre Dep. Acelerada y Normal NONO NONO

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Incremento y Crédito por Incremento y Crédito por Impuesto de Primera CategoríaImpuesto de Primera Categoría

ConceptoConcepto IncrementoIncremento CréditoCrédito

Rentas PresuntasRentas Presuntas NONO Contr.Contr.

Reinversiones RecibidasReinversiones Recibidas s/c.s/c. s/c.s/c.

FUT DevengadoFUT Devengado s/i.s/i. s/i.s/i.

s/c: Según certificado emitido por la empresa fuentes/c: Según certificado emitido por la empresa fuente

Contr. : Impuesto después de deducir contribuciones Contr. : Impuesto después de deducir contribuciones de bienes raíces cuando procedade bienes raíces cuando proceda

s/i.: Según información recibida de la Otra Empresas/i.: Según información recibida de la Otra Empresa

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INSTRUCCIONES SOBRE EL FUTINSTRUCCIONES SOBRE EL FUT

El SII a raíz de la modificación introducida al El SII a raíz de la modificación introducida al artículo 14º de la Ley de la Renta, da artículo 14º de la Ley de la Renta, da instrucciones sobre dicha modificación con instrucciones sobre dicha modificación con la la Circular Nº 60, DE 01.12.1990.Circular Nº 60, DE 01.12.1990. (Instrucciones sobre la mecánica del FUT y (Instrucciones sobre la mecánica del FUT y tributación de los retiros y distribuciones).tributación de los retiros y distribuciones).

Dentro de su texto nada dice respecto a las Dentro de su texto nada dice respecto a las utilidades netas, de la columna “Impuesto utilidades netas, de la columna “Impuesto Primera Categoría – Utilidad sin crédito”, Primera Categoría – Utilidad sin crédito”, etc.etc.

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2828

POSTERIORMENTEPOSTERIORMENTE Mediante Mediante Circular Nº 6, de 22.01.1992Circular Nº 6, de 22.01.1992, el SII , el SII

cambia instrucciones dictadas por la cambia instrucciones dictadas por la Circular Nº 53, Circular Nº 53, de 1990.de 1990.

Primera jurisprudencia que incorpora en su texto las Primera jurisprudencia que incorpora en su texto las expresiones: “expresiones: “valor netovalor neto”, y “”, y “valor brutovalor bruto”.”.

Y señala, que tipos de contribuyentes deben Y señala, que tipos de contribuyentes deben incrementar las bases imponible de los tributos incrementar las bases imponible de los tributos personales a fin de calcular el crédito que se personales a fin de calcular el crédito que se comenta:comenta:

SOLO AQUELLOS QUE DECLARAN RENTA SOLO AQUELLOS QUE DECLARAN RENTA EFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETAEFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA

Y señala, que las instrucciones impartidas en Circular Nº 53, de Y señala, que las instrucciones impartidas en Circular Nº 53, de 1990, deben entenderse en los términos anteriormente 1990, deben entenderse en los términos anteriormente indicadosindicados..

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2929

Formato de RegistroFormato de Registro

Utilidad Bruta

Impuesto Utilidad Neta

Incremento Crédito

Corresponde al total de la

utilidad determinada o

percibida

Corresponde al Impuesto que afecta a

la RLI del contribuyente

Corresponde al total de la

Utilidad determinada

menos el Impuesto

Utilidad neta por el factor según la tasa

Otras: la certificada por

la empresa fuente

(Utilidad Neta + Incremento)

* Tasa respectiva

Otras: La certificada por

la empresa fuente

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3030

CIRCULAR Nº 17, DE 1993CIRCULAR Nº 17, DE 1993

El SII por medio de la citada Circular, instruye El SII por medio de la citada Circular, instruye sobre la imputación de los Gastos Rechazados sobre la imputación de los Gastos Rechazados Pagados en el FUT, cuando éstos hayan sido Pagados en el FUT, cuando éstos hayan sido provisionados en años anteriores, respecto de provisionados en años anteriores, respecto de las empresas individuales y Sociedades de las empresas individuales y Sociedades de Personas. (Nada dijo en la Circular Nº 60, de Personas. (Nada dijo en la Circular Nº 60, de 1990, ni la Res. Ex. Nº 2.154, de 1991).1990, ni la Res. Ex. Nº 2.154, de 1991).

Tampoco instruyó sobre la imputación del Tampoco instruyó sobre la imputación del impuesto de primera categoría al FUT. impuesto de primera categoría al FUT.

Posteriormente en Oficios Nº 1.752, de 1997, Posteriormente en Oficios Nº 1.752, de 1997, ratificado posteriormente por Oficio Nº 4.306, ratificado posteriormente por Oficio Nº 4.306, de 1999, instruye sobre tal imputación.de 1999, instruye sobre tal imputación.

Page 31: Fondo  Utilidades Tributarias

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Contribuyentes del Artículo 14 bis Contribuyentes del Artículo 14 bis de la Ley de la Rentade la Ley de la Renta

Por Por Circular Nº 40, de 1992Circular Nº 40, de 1992, el SII instruye que , el SII instruye que también aquellos contribuyentes acogidos al también aquellos contribuyentes acogidos al régimen Simplificado de Contabilidad deberían régimen Simplificado de Contabilidad deberían incrementar las bases imponibles de los tributos incrementar las bases imponibles de los tributos para efectos de calcular el crédito.para efectos de calcular el crédito.

Por Por Circular Nº 17, de 19.03.1993Circular Nº 17, de 19.03.1993, el SII, el SII cambia de criterio y señala que los retiros no cambia de criterio y señala que los retiros no deben ser incrementados para efectos del cálculo deben ser incrementados para efectos del cálculo del crédito por impuesto de primera categoría. del crédito por impuesto de primera categoría.

Esta instrucción rige a contar, textual: Esta instrucción rige a contar, textual: “ “Operación Renta del Año Tributario 1993Operación Renta del Año Tributario 1993”.”.

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DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII OFICIO Nº 1.243, DE 06.04.1993OFICIO Nº 1.243, DE 06.04.1993

En aquellos casos que las empresas En aquellos casos que las empresas entreguen rentas netas,entreguen rentas netas, sin incluir el sin incluir el impuesto de primera categoría, las bases impuesto de primera categoría, las bases deben incrementarse para efectos del deben incrementarse para efectos del cálculo del crédito.cálculo del crédito.

En el evento que las rentas retiradas o En el evento que las rentas retiradas o distribuidas incluyan el tributo de distribuidas incluyan el tributo de categoría, obviamente no procede categoría, obviamente no procede efectuar el agregado que se comenta.efectuar el agregado que se comenta.

Page 33: Fondo  Utilidades Tributarias

3333

DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII

Posteriormente por Oficio Nº 3.087, de fecha Posteriormente por Oficio Nº 3.087, de fecha 04.11.1996 reitera criterio del Oficio Nº 1.243, 04.11.1996 reitera criterio del Oficio Nº 1.243, de 1993.de 1993.

SII SEÑALASII SEÑALA::

Si en las utilidades retiradas por los dueños, socios o Si en las utilidades retiradas por los dueños, socios o propietarios de las empresas o sociedades incluye propietarios de las empresas o sociedades incluye parte del impuesto de primera categoría, en tal caso parte del impuesto de primera categoría, en tal caso las referidas rentas deberán aumentarse por ellas referidas rentas deberán aumentarse por el

incremento sólo por aquella parte del impuesto no incremento sólo por aquella parte del impuesto no retirado. retirado.

Por oficio Nº 1.752, del 05.08.1997, el SII Por oficio Nº 1.752, del 05.08.1997, el SII señala que este criterio se viene aplicando señala que este criterio se viene aplicando desde el año 1993.desde el año 1993.

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DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII

Circular Nº 42, de fecha 27.10.1995. Circular Nº 42, de fecha 27.10.1995. SII SEÑALA:SII SEÑALA: Cada vez que se Cada vez que se declaren rentas o cantidades declaren rentas o cantidades

netasnetas en los impuestos personales, ya sean, en los impuestos personales, ya sean, retiros, dividendos, gastos rechazados, que se retiros, dividendos, gastos rechazados, que se hayan afectado con el impuesto de primera hayan afectado con el impuesto de primera categoría, a dichas rentas debe agregarse, como categoría, a dichas rentas debe agregarse, como incremento la parte del impuesto de primera incremento la parte del impuesto de primera categoría que las afectó a nivel de empresa, sin categoría que las afectó a nivel de empresa, sin perjuicio que posteriormente dicho tributo se perjuicio que posteriormente dicho tributo se rebaje como crédito en contra de los impuestos rebaje como crédito en contra de los impuestos finales.finales.

Page 35: Fondo  Utilidades Tributarias

3535

DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII

Circular Nº 42, de 27.10.1995.Circular Nº 42, de 27.10.1995. SII SEÑALASII SEÑALA:: Que el impuesto de primera categoría Que el impuesto de primera categoría

pagado en su calidad de gasto rechazado no pagado en su calidad de gasto rechazado no tiene derecho al crédito por impuesto de tiene derecho al crédito por impuesto de primera categoría, y, por ende, tampoco primera categoría, y, por ende, tampoco debe incrementarse su monto.debe incrementarse su monto.

Aquí nació la columna “Aquí nació la columna “Impuesto Primera Impuesto Primera Categoría - Utilidad sin CréditoCategoría - Utilidad sin Crédito”.”.

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3636

DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII Oficio Nº 1.752, de fecha 05.08.1997.Oficio Nº 1.752, de fecha 05.08.1997. SII SEÑALA:SII SEÑALA: Cuando se haya retirado toda la utilidad Cuando se haya retirado toda la utilidad

determinada en la R.L.I. del ejercicio en curso determinada en la R.L.I. del ejercicio en curso y dentro de ésta se incluya el tributo de y dentro de ésta se incluya el tributo de categoría, en el año del pago de dicho tributo categoría, en el año del pago de dicho tributo éste no debe rebajarse de las utilidades del éste no debe rebajarse de las utilidades del año siguiente.año siguiente.

Reitera que solo cuando se retiren rentas Reitera que solo cuando se retiren rentas netas éstas deben ser incrementadas; criterio netas éstas deben ser incrementadas; criterio que se aplica a contar del año 1993.que se aplica a contar del año 1993.

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3737

DICTAMENES DEL SIIDICTAMENES DEL SII

Oficio Nº 4.306, de fecha 26.11.1999.Oficio Nº 4.306, de fecha 26.11.1999. SII SEÑALASII SEÑALA:: Provisionado o no el impuesto de primera Provisionado o no el impuesto de primera

categoría, cuando el citado tributo haya categoría, cuando el citado tributo haya sido retirado o distribuido no se rebaja de sido retirado o distribuido no se rebaja de las utilidades del año siguiente, en su las utilidades del año siguiente, en su calidad de gasto rechazado.calidad de gasto rechazado.

Señala que el criterio del Oficio Nº 1.752, Señala que el criterio del Oficio Nº 1.752, de 1997, es aplicable independiente que se de 1997, es aplicable independiente que se haya o no provisionado el impuesto de haya o no provisionado el impuesto de primera categoría.primera categoría.

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3838

FORMATO DEL FUTFORMATO DEL FUT

El SII a través del Oficio Nº 4.306., de El SII a través del Oficio Nº 4.306., de 1999, nos entrega por primera vez un 1999, nos entrega por primera vez un formato del Registro Libro FUT, en formato del Registro Libro FUT, en donde se separan en columnas las:donde se separan en columnas las:

Utilidades brutasUtilidades brutas El impuesto de Primera CategoríaEl impuesto de Primera Categoría Utilidad netaUtilidad neta Incremento por Impuesto Primera CategoríaIncremento por Impuesto Primera Categoría Crédito por Impuesto Primera CategoríaCrédito por Impuesto Primera Categoría Impuesto de Primera Categoría a rebajar del FUTImpuesto de Primera Categoría a rebajar del FUT

Page 39: Fondo  Utilidades Tributarias

3939

FORMATO ENTREGADOFORMATO ENTREGADO

DETALLEFUT

(UTILIDAD BRUTA)

IMPTO. 1ª

CATEGORIAUTILIDAD

NETAINCREMENTO CREDITO

IMPTO. 1ª CAT. QUE

SE REBAJA DEL FUT

Page 40: Fondo  Utilidades Tributarias

4040

REAJUSTABILIDAD DEL IMPTO. REAJUSTABILIDAD DEL IMPTO. 1ERA. CATEGORIA POSITIVO1ERA. CATEGORIA POSITIVO

Oficio Nº 4.306, de 26.11.1999.Oficio Nº 4.306, de 26.11.1999. SII SEÑALASII SEÑALA:: La diferencia de reajustabilidad que se La diferencia de reajustabilidad que se

produce respecto del Impuesto de produce respecto del Impuesto de Primera Categoría que se rebaje del Primera Categoría que se rebaje del FUT, tal valor constituye una utilidad FUT, tal valor constituye una utilidad retenida en el citado libro y que es retenida en el citado libro y que es susceptible de ser retirada o susceptible de ser retirada o distribuida, sin derecho al crédito por distribuida, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.Impuesto de Primera Categoría.

Page 41: Fondo  Utilidades Tributarias

4141

EN RESUMEN SE TIENEEN RESUMEN SE TIENE

De acuerdo a las Instrucciones De acuerdo a las Instrucciones comentadas anteriormente:comentadas anteriormente:

LLas empresas con renta efectiva as empresas con renta efectiva acreditada mediante Contabilidad acreditada mediante Contabilidad Completa y sobre la base a un Balance Completa y sobre la base a un Balance General, y, por ende, obligadas a General, y, por ende, obligadas a llevar el libro especial denominado llevar el libro especial denominado F.U.T., a través de la historia del F.U.T., a través de la historia del F.U.T, éstas empresas han tributado F.U.T, éstas empresas han tributado de la siguiente forma:de la siguiente forma:

Page 42: Fondo  Utilidades Tributarias

4242

AÑO TRIBUTARIO 1985 / 1990AÑO TRIBUTARIO 1985 / 1990DETALLE Parcial Subtotal Total

1) Rem. Ant. Reajustado1) Rem. Ant. Reajustado

2) R.L.I. del ejercicio2) R.L.I. del ejercicio

Menos:Menos:

Gtos. Rech. pagados Gtos. Rech. pagados (Impto. 1ª Categoría)(Impto. 1ª Categoría)

1.0001.000

(100)(100)

900900

-0--0-

900900

3) Retiros de utilidades3) Retiros de utilidades (900)(900)

Saldo FUT año siguienteSaldo FUT año siguiente -0--0-

Page 43: Fondo  Utilidades Tributarias

4343

TRIBUTACION TRIBUTACION AT - 1985 AL AT - 1990AT - 1985 AL AT - 1990

R.L.I.R.L.I. 1.000 1.000 X X 10% 10% = $ 100= $ 100

==========

(-) G. R. ( 100) con crédito (-) G. R. ( 100) con crédito $ 10 $ 10(-) Retiros ( 900) con crédito (-) Retiros ( 900) con crédito $ 90 $ 90

------------------ ----------- ----------- --0----0-- $ $

100100 ========== ============

Excepto por los retiros y distribuciones deExcepto por los retiros y distribuciones dedividendos imputados a utilidades del año dividendos imputados a utilidades del año 1989 - Utilidades sin crédito.1989 - Utilidades sin crédito.

Page 44: Fondo  Utilidades Tributarias

4444

AÑO TRIBUTARIO 1991AÑO TRIBUTARIO 1991

DETALLE Parcial Subtotal Total

1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida del EjercicioMenos:Menos:Gastos rechazados pagados (Impuesto 1ª Categoría)

1.000

(100) 900

-0-

900

3) Retiros de utilidades (900)

Saldo FUT año siguiente -0-

Page 45: Fondo  Utilidades Tributarias

4545

TRIBUTACION AT - 1991TRIBUTACION AT - 1991

R.L.I.R.L.I. 1.000 1.000 X X 10% 10% = = $ 100$ 100 ==========

Incremento CréditoIncremento Crédito(-) G. R. (100) 11 $ 11(-) G. R. (100) 11 $ 11(-) Retiros (900) 100 $ 100(-) Retiros (900) 100 $ 100

-------------- ----------- ----------- -0--0- $ 111 $ 111

===== ===== ==========

Contabilidad completa – simplificada – rentas presuntasContabilidad completa – simplificada – rentas presuntasy contribuyentes del Art. 14 bis, L.I.R.y contribuyentes del Art. 14 bis, L.I.R.

Page 46: Fondo  Utilidades Tributarias

4646

AÑO TRIBUTARIO 1992AÑO TRIBUTARIO 1992

DETALLE Parcial Subtotal Total

1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida Imponible EjercicioMenos: Gastos rechazados pagados (Impuesto 1ª Categoría)

1.000

(150) 850

-0-

850

3) Retiros de utilidades (850)

Saldo FUT año siguiente -0-

Page 47: Fondo  Utilidades Tributarias

4747

TRIBUTACION AT - 1992TRIBUTACION AT - 1992

R.L.I.R.L.I. 1.000 1.000 X X 15% 15% = $ 150= $ 150 ==========

IncrementoIncremento Crédito Crédito(-) G. R. (150) 26 $ 26(-) G. R. (150) 26 $ 26(-) Retiros (850) 150 $ 150(-) Retiros (850) 150 $ 150

-------------- ----------- ----------- -0--0- $ 176 $ 176

==== ==== ===== =====

Contabilidad completa y contribuyentes del Art. 14 bis,Contabilidad completa y contribuyentes del Art. 14 bis,L.I.R.L.I.R.

Page 48: Fondo  Utilidades Tributarias

4848

AÑO TRIBUTARIO 1993AÑO TRIBUTARIO 1993

DETALLE Parcial Subtotal Total

1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida Imponible EjercicioMenos:Menos: Gastos rechazados pagados (Impuesto 1ª Categoría)

1.000

(150) 850

-0-

850

3) Retiros de utilidades (850)

Saldo FUT año siguiente -0-

Page 49: Fondo  Utilidades Tributarias

4949

TRIBUTACION AT - 1993TRIBUTACION AT - 1993

R.L.I.R.L.I. 1.000 1.000 X X 15% 15% = $ 150= $ 150==========

IncrementoIncrementoCréditoCrédito(-) G. R. (150) 26 $ 26(-) G. R. (150) 26 $ 26(-) Retiros (850) 150 $ 150(-) Retiros (850) 150 $ 150

-------------- ---------- ---------- -0--0- $ 176 $ 176

==== ==== ===== ===== Contabilidad completa, según balance general, y porContabilidad completa, según balance general, y porende, obligados a llevar el libro F.U.T.ende, obligados a llevar el libro F.U.T.

Page 50: Fondo  Utilidades Tributarias

5050

AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995

DETALLE Parcial Subtotal Total1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida Imponible EjercicioMenos: Menos: Gastos rechazados pagados (Impuesto 1ª Categoría)

1.000

(150) 850

-0-

850

3) Retiros de utilidades (700)

Saldo FUT año siguiente 150

Page 51: Fondo  Utilidades Tributarias

5151

TRIBUTACIONTRIBUTACIONAT - 1994 AL AT - 1995AT - 1994 AL AT - 1995

R.L.I.R.L.I. 1.000 X 1.000 X 15% 15% = = $ 150$ 150==========

IncrementoIncremento CréditoCrédito(-) G. R. (150) $ 26(-) G. R. (150) $ 26 $ 26$ 26(-) Retiros (700)(-) Retiros (700) $ 124 $ 124 $ 124$ 124

-------------- ------------------ 150150 $ 150$ 150

==== ==== ===== =====

Contabilidad completa, según balance general, y por Contabilidad completa, según balance general, y por ende, obligados a llevar el libro F.U.T.ende, obligados a llevar el libro F.U.T.

Page 52: Fondo  Utilidades Tributarias

5252

AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995

DETALLE Parcial Subtotal Total1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida Imponible EjercicioMenos:Menos: Gastos rechazados pagados (Impuesto 1ª Categoría Año Anterior)

1.000

(150) 850

-0-

850

3) Retiros de utilidades (800)Saldo FUT año siguiente 50

Page 53: Fondo  Utilidades Tributarias

5353

TRIBUTACIONTRIBUTACIONAT - 1994 AL AT - 1995AT - 1994 AL AT - 1995

R.L.I.R.L.I. 1.000 X 1.000 X 15% 15% = = $ 150$ 150 ========

IncrementoIncremento CréditoCrédito(-) G. R. (150) $ 26(-) G. R. (150) $ 26 $ 26$ 26(-) Retiros (800)(-) Retiros (800) $ 24$ 24 $ 124$ 124

-------------- 50 50 ------------------ 5050 $ 150$ 150

==== ==== ===== ===== Incremento debe ser igual al impuesto no retiradoIncremento debe ser igual al impuesto no retirado

Contabilidad completa, según balance general, y por Contabilidad completa, según balance general, y por ende, obligados a llevar el libro F.U.T.ende, obligados a llevar el libro F.U.T.

Page 54: Fondo  Utilidades Tributarias

5454

AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995AÑO TRIBUTARIO 1994 / 1995DETALLE Parcial Subtotal Total

1) Remanente Anterior Reajustado2) Renta Líquida Imponible EjercicioMenos:Menos: Gastos rechazados pagados (Impuesto. 1ª Categoría)

1.000

(150) 850

-0-

850

3) Retiros de utilidades (850)

Saldo FUT año siguiente -0-

Retiros hasta el tope del FUT Neto

Page 55: Fondo  Utilidades Tributarias

5555

TRIBUTACIONTRIBUTACIONAT - 1994 AL AT - 1995AT - 1994 AL AT - 1995

R.L.I.R.L.I. 1.000 X 1.000 X 15% 15% = = $ 150$ 150==========

IncrementoIncremento CréditoCrédito(-) G. R. (150) $ -0-(-) G. R. (150) $ -0- $ 23$ 23(-) Retiros (850)(-) Retiros (850) $ -0- $ -0- $ 127$ 127

-------------- ------------------ -0--0- $ 150$ 150

==== ==== ===== =====

Contabilidad completa, según balance general, y por Contabilidad completa, según balance general, y por ende, obligados a llevar el libro F.U.T.ende, obligados a llevar el libro F.U.T.

Page 56: Fondo  Utilidades Tributarias

5656

A CONTAR DEL AT - 1996A CONTAR DEL AT - 1996

Si al 31.12.1994, el FUT presentaba Si al 31.12.1994, el FUT presentaba la siguiente información:la siguiente información:

Remanente positivo: 2.000Remanente positivo: 2.000 Impuesto Primera Categoría a pagar Impuesto Primera Categoría a pagar

en el mes de abril de 1995 por $ 750 en el mes de abril de 1995 por $ 750

Page 57: Fondo  Utilidades Tributarias

5757

A CONTAR DEL AT - 1996A CONTAR DEL AT - 1996DETALLE FUT

(UTILIDAD BRUTA)

IMPTO. 1ª CATEGORIA

QUE SE REBAJA DEL

FUT

IMPTO. 1ª CATEGORIA

UTILIDAD

NETA

INCREMENTO CREDITO IMPTO. 1ª

CAT.

Rem. Ant.

Más: Reaj. 8,2%

2.000

165

750

62

1.250

103

221

18

221

18

Rem. Ant. 2.165 812 1.353 239 239

(-) Impto. Reaj.

(795) (795) -0- -0- -0-

Subtotal 1.370 17 1.353 239 239

R.L.I. 1.000 150 850 150 150

Totales 2.370 17 150 2.203 389 389

Page 58: Fondo  Utilidades Tributarias

5858

DIFERENCIA POR DIFERENCIA POR DEPRECIACION ACELERADADEPRECIACION ACELERADA

CIRCULAR Nº 65, DE 25.09.2001.CIRCULAR Nº 65, DE 25.09.2001.

* Modificación al Nº 5 del Art. 31 de la Ley de la * Modificación al Nº 5 del Art. 31 de la Ley de la

Renta, por la Ley Nº 19.738 – D.O. 19.06.2001.Renta, por la Ley Nº 19.738 – D.O. 19.06.2001.

* Diferencia entre depreciación normal y acelerada,* Diferencia entre depreciación normal y acelerada,

se ingresa al FUT como una utilidad sin crédito.se ingresa al FUT como una utilidad sin crédito.

* En el Libro FUT, se incorpora una nueva columna* En el Libro FUT, se incorpora una nueva columna

para el control de dicha diferencia por para el control de dicha diferencia por

depreciación acelerada.depreciación acelerada.

• VIGENCIA: A contar del Año Tributario 2002VIGENCIA: A contar del Año Tributario 2002

Page 59: Fondo  Utilidades Tributarias

5959

A CONTAR DEL AT - 2002A CONTAR DEL AT - 2002

DETALLE FUT

(UTILIDAD BRUTA)

IMPTO. 1ª CATEGORIA

QUE SE REBAJA DEL FUT

IMPTO. 1ª

CATEG.

UTILIDAD

NETA

INCREM. CREDITO IMPTO.

1ª CAT.

Diferencia Deprec.

Acelerada

Page 60: Fondo  Utilidades Tributarias

6060

DIFERENCIA POR DIFERENCIA POR DEPRECIACION ACELERADADEPRECIACION ACELERADA

OFICIO Nº 4.518, DE 12.09.2003.OFICIO Nº 4.518, DE 12.09.2003.

• SII, señala que no ve inconveniente SII, señala que no ve inconveniente en que se lleve el control de la en que se lleve el control de la

diferencia de depreciación diferencia de depreciación acelerada en un registro o control acelerada en un registro o control

separado de las utilidades separado de las utilidades tributables, siempre y cuando no tributables, siempre y cuando no

altere los efectos tributarios que se altere los efectos tributarios que se han impartido.han impartido.

Page 61: Fondo  Utilidades Tributarias

6161

A CONTAR DEL AT - 2002A CONTAR DEL AT - 2002

DETALLE FUT (UTILIDAD BRUTA)

IMPTO. 1ª CATEGORIA QUE SE REBAJA DEL FUT

IMPTO. 1ª CATEGORIA

UTILIDADNETA

INCREMENTO CREDITO IMPTO. 1ª CAT.

         

             

             

             

             

             

Page 62: Fondo  Utilidades Tributarias

6262

REGISTRO DIFERENCIA DEPRECIACION REGISTRO DIFERENCIA DEPRECIACION ACELERADA EN EL FUTACELERADA EN EL FUT

Detalle Detalle SubtotalSubtotal TotalTotal

Remanente Remanente AnteriorAnterior

$$

Cantidad que se Cantidad que se agrega:agrega:

Diferencia del Diferencia del ejercicio ejercicio

$$ $$

SubtotalSubtotal $$Imputaciones:Imputaciones:

Page 63: Fondo  Utilidades Tributarias

6363

DIFERENCIA NEGATIVA POR DIFERENCIA NEGATIVA POR REAJUSTE IMPTO. 1º CATEG.REAJUSTE IMPTO. 1º CATEG.

A través del Suplemento Tributario Año A través del Suplemento Tributario Año Tributario 2005, el SII determinó que:Tributario 2005, el SII determinó que:• La reajustabilidad negativa resultante de la La reajustabilidad negativa resultante de la

actualización del Impuesto 1º Categoría para actualización del Impuesto 1º Categoría para efectos de su imputación en el FUT, se debe efectos de su imputación en el FUT, se debe imputar a las utilidades sin crédito que hubiese imputar a las utilidades sin crédito que hubiese generado la empresa en ejercicios anteriores, generado la empresa en ejercicios anteriores, si no existieran éstas se imputará a las si no existieran éstas se imputará a las utilidades sin crédito generadas en el año, y si utilidades sin crédito generadas en el año, y si éstas tampoco existieran quedarán reflejado éstas tampoco existieran quedarán reflejado en el FUT como un valor negativo a rebajar de en el FUT como un valor negativo a rebajar de las utilidades sin crédito de los próximos las utilidades sin crédito de los próximos ejercicios.ejercicios.

• No consumen utilidades con crédito.No consumen utilidades con crédito.

Page 64: Fondo  Utilidades Tributarias

6464

PRESCRIPCION DEL FUTPRESCRIPCION DEL FUT

OFICIO Nº 393, DE 04.02.2005.OFICIO Nº 393, DE 04.02.2005. OFICIO Nº 164, DE 27.01.1997.OFICIO Nº 164, DE 27.01.1997. OFICIO Nº 231, DE 04.07.1986.OFICIO Nº 231, DE 04.07.1986.

• En resumen señalan que para los efectos tributarios En resumen señalan que para los efectos tributarios están obligados a conservar sus libros y documentación, están obligados a conservar sus libros y documentación, dentro de los plazos establecidos por el Art. 200 del dentro de los plazos establecidos por el Art. 200 del Código Tributario, pero ellos deben ser conservados por Código Tributario, pero ellos deben ser conservados por un plazo mayor cuando las anotaciones y antecedentes un plazo mayor cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a períodos tributarios de impuestos correspondientes a períodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, como ocurre, cuya revisión no se encuentre prescrita, como ocurre, por ejemplo, con el arrastre de pérdidas tributarias, por ejemplo, con el arrastre de pérdidas tributarias, remanentes de crédito fiscal IVA y los registros que remanentes de crédito fiscal IVA y los registros que emanan del Libro FUT.emanan del Libro FUT.

Page 65: Fondo  Utilidades Tributarias

6565

ANALISIS DE LAS NORMAS ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALESLEGALES

El Artículo 17 del Código Tributario, El Artículo 17 del Código Tributario, en su inciso primero señala:en su inciso primero señala:

““Los libros de contabilidad deberán ser Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus llevados en lengua castellana y sus valores expresados en la forma señalada valores expresados en la forma señalada en el artículo 18, en el artículo 18, debiendo ser debiendo ser conservados por los contribuyentes, conservados por los contribuyentes, junto con toda la documentación, junto con toda la documentación, mientras esté pendiente el plazo que mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de tiene el Servicio para la revisión de las declaracioneslas declaraciones.”.”

Page 66: Fondo  Utilidades Tributarias

6666

ANALISIS DE LAS NORMAS ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALESLEGALES

El Artículo 59 del Código Tributario:El Artículo 59 del Código Tributario:

““Dentro de los plazos de prescripción, Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los declaraciones presentadas por los contribuyentes.”contribuyentes.”

Page 67: Fondo  Utilidades Tributarias

6767

ANALISIS DE LAS NORMAS ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALESLEGALES

Artículo 200 del Código Tributario; Artículo 200 del Código Tributario; Inciso 1º: (Inciso 1º: (Plazo OrdinarioPlazo Ordinario))

““El Servicio podrá liquidar un impuesto, El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, hubiere lugar, dentro del término de dentro del término de tres añostres años contados desde la expiración contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”pago.”

Page 68: Fondo  Utilidades Tributarias

6868

ANALISIS DE LAS NORMAS ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALESLEGALES

Artículo 200 del Código Tributario; Artículo 200 del Código Tributario; Inciso 2º: (Inciso 2º: (Plazo ExtraordinarioPlazo Extraordinario))

““El plazo señalado en el inciso primero El plazo señalado en el inciso primero será será de seis añosde seis años para la revisión de impuestos para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.”maliciosamente falsa.”

Page 69: Fondo  Utilidades Tributarias

6969

RECTIFICACION DEL LIBRO FUTRECTIFICACION DEL LIBRO FUT

¿Por qué se solicita rectificación del ¿Por qué se solicita rectificación del Libro FUT, ya sea para eliminar Libro FUT, ya sea para eliminar pérdidas tributarias o eliminar pérdidas tributarias o eliminar

créditos, por años que se encuentran créditos, por años que se encuentran prescritos?prescritos?

RESPUESTARESPUESTA: Porque de esta forma : Porque de esta forma el contribuyente renuncia a la el contribuyente renuncia a la prescripción.prescripción.

Page 70: Fondo  Utilidades Tributarias

7070

CITACION Y LIQUIDACIONCITACION Y LIQUIDACION

¿Por qué no se cita al contribuyente de ¿Por qué no se cita al contribuyente de conformidad a lo dispuesto por el Art. 63 conformidad a lo dispuesto por el Art. 63 del C.T. por períodos prescritos?del C.T. por períodos prescritos?

RESPUESTARESPUESTA: Por estar fuera de los plazos para : Por estar fuera de los plazos para ejercer sus funciones fiscalizadoras. ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Si lo hicieran, en virtud de lo dispuesto por el Si lo hicieran, en virtud de lo dispuesto por el Art. 136 del C.T., el D.R. debe disponer en el Art. 136 del C.T., el D.R. debe disponer en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.prescripción.

Page 71: Fondo  Utilidades Tributarias

7171

ESQUEMA DEL FUTESQUEMA DEL FUT

UTILIDADES OBTENIDAS

POR LAS EMPRESAS

-RETIROS O DISTRIBU-

CIONES

= FONDO DEUTILIDADES

TRIBUTABLES

Se afectan con Primera

Categoría

Se afectan con Impuestos Personales

No se han afectado con Impuestos

Personales

Page 72: Fondo  Utilidades Tributarias

7272

La existencia de utilidades afectadas La existencia de utilidades afectadas con Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto de Primera Categoría y que tienen pendientes la tributación que tienen pendientes la tributación

con los Impuestos Personales son con los Impuestos Personales son aquellas que provienen de actividades aquellas que provienen de actividades

sujetas a rentas efectivas sujetas a rentas efectivas determinadas en base a contabilidad determinadas en base a contabilidad completa y que no hayan optado por completa y que no hayan optado por acogerse a lo dispuesto en el artículo acogerse a lo dispuesto en el artículo

14 bis.14 bis.

Page 73: Fondo  Utilidades Tributarias

7373

¿¿Cuáles son los factores a Cuáles son los factores a considerarconsiderar??

A)A) Utilidades afectadas con el Utilidades afectadas con el Impuesto de Primera Categoría o Impuesto de Primera Categoría o exentas de este Impuesto pero exentas de este Impuesto pero afecta a los Impuestos Personales afecta a los Impuestos Personales

B)B) Retiros o Distribuciones Retiros o Distribuciones

Page 74: Fondo  Utilidades Tributarias

7474

Utilidades ConceptoConcepto S. P.S. P. S. A.S. A.

Renta Liquida ImponibleRenta Liquida Imponible SISI SISI

Rentas Exentas (incluye dividendos) Rentas Exentas (incluye dividendos) SISI SISI

Participaciones Sociales Percibidas: Retiros de Participaciones Sociales Percibidas: Retiros de Otras empresas o Participación en Empresas Otras empresas o Participación en Empresas con Contabilidad Simplificada. En el caso de las con Contabilidad Simplificada. En el caso de las S. A. retiros efectivos de Sociedades con Rentas S. A. retiros efectivos de Sociedades con Rentas PresuntasPresuntas

SISI SISI

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Diferencia entre Depreciación Acelerada y NormalNormal

SISI SISI

Rentas Presuntas y/o Participación en Rentas Rentas Presuntas y/o Participación en Rentas PresuntasPresuntas

SISI NONO

Reinversiones RecibidasReinversiones Recibidas SISI NONO

FUT devengado en otras empresasFUT devengado en otras empresas SISI NONO

Page 75: Fondo  Utilidades Tributarias

7575

Cómo se registran las UtilidadesCómo se registran las Utilidades

A.-A.- En el caso de las Utilidades Propias En el caso de las Utilidades Propias (Rta Líquida Imponible, Rentas Exentas (Rta Líquida Imponible, Rentas Exentas y Rentas Presuntas) se registra el valor y Rentas Presuntas) se registra el valor determinado al 31 de diciembre del año determinado al 31 de diciembre del año en cuestiónen cuestión

B.-B.- En el caso de las demás utilidades, En el caso de las demás utilidades, se registran por el valor efectivamente se registran por el valor efectivamente percibido, salvo las Participaciones en percibido, salvo las Participaciones en Contabilidad Simplificada, que se Contabilidad Simplificada, que se registra el valor determinado al 31 de registra el valor determinado al 31 de diciembre.diciembre.

Page 76: Fondo  Utilidades Tributarias

7676

Momento en que son consumidasMomento en que son consumidas

A.- En general, las Utilidades se consumen A.- En general, las Utilidades se consumen conforme a su antigüedad.conforme a su antigüedad.

B.- RLI: se consume por los gastos rechazados B.- RLI: se consume por los gastos rechazados que formaron parte de ella, en el ejercicio de que formaron parte de ella, en el ejercicio de su desembolso de dinerosu desembolso de dinero

C.- Diferencia Depreciación: se consume en el C.- Diferencia Depreciación: se consume en el ejercicio que se haya agotado el FUT normal y ejercicio que se haya agotado el FUT normal y existan retiros efectivos o presuntos o existan retiros efectivos o presuntos o imputar distribucionesimputar distribuciones

D.- Rentas Presuntas: en el mismo ejercicio en D.- Rentas Presuntas: en el mismo ejercicio en que se agreganque se agregan

Page 77: Fondo  Utilidades Tributarias

7777

El tema de la antigüedadEl tema de la antigüedad

A.-A.- La antigüedad de las Utilidades La antigüedad de las Utilidades Propias corresponde al año en que se Propias corresponde al año en que se determinendeterminen

B.-B.- La antigüedad de las Utilidades La antigüedad de las Utilidades Ajenas corresponde al año en que Ajenas corresponde al año en que sean percibidas.sean percibidas.

C.-C.- Las utilidades ajenas percibidas Las utilidades ajenas percibidas en un ejercicio son más antiguas que en un ejercicio son más antiguas que las propias determinadas en el las propias determinadas en el mismo ejercicio.mismo ejercicio.

Page 78: Fondo  Utilidades Tributarias

7878

Page 79: Fondo  Utilidades Tributarias

7979

EL F.U.T.en el tiempo

yalgo más