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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 213046 OFERTA CERRADA OCC 056-2013 INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y LOS DEMÁS PROYECTOS RELACIONADOS EN EL ALCANCE DEL OBJETO REGLAS DE PARTICIPACIÓN BOGOTÁ D.C., ENERO DE 2014

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 213046

OFERTA CERRADA OCC 056-2013

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y LOS

DEMÁS PROYECTOS RELACIONADOS EN EL ALCANCE DEL OBJETO

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

BOGOTÁ D.C., ENERO DE 2014

TABLA DE CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................................. 6

1.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 6

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN .......................................................................................................... 6

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ....................................................................... 7

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO ............................................................................................................... 11

1.4.1. PRESUPUESTO AGOTABLE PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA - PEE ..................................................... 12

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................ 13

1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN ............................................................................................................................ 13

1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ............................................ 13

1.8. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA ................................................................................................................ 13

1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE .................... 14

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de desempate) ........................................................................................................................................................................ 15

1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate) .............................. 15

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................................................... 17

2.1. CRONOGRAMA GENERAL ................................................................................................................................ 17

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............................................................................................. 17

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES .......................................................................... 18

2.4. PROCESO DE SELECCIÓN ................................................................................................................................ 18

2.4.1. Publicación de las reglas de participación ....................................................................................................... 18 2.4.2. Retiro de las reglas de participación ................................................................................................................ 18 2.4.3. Plazo del proceso de selección ....................................................................................................................... 18

2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas .......................................................................... 18 2.4.4. Audiencias ....................................................................................................................................................... 19

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación. .................................... 19 2.4.4.2. Audiencia de Cierre ................................................................................................................................ 19

2.4.5. Observaciones a las reglas de participación. .................................................................................................. 22 2.4.6. Modificación de las reglas de participación ..................................................................................................... 22 2.4.7. Evaluación de las ofertas y determinación del orden. ..................................................................................... 22

2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y término para subsanar. 22 2.4.7.2. Formato económico 07 B y Formato 11 (Factor Multiplicador) ............................................................. 23 2.4.7.3. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta - Observaciones a dicho informe ................................................................................................................................. 24

2.4.8. Causales de rechazo ....................................................................................................................................... 25

2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS ........................................................................................................................... 27 2.4.10. Definición del proceso de selección. ........................................................................................................... 28

2.4.10.1. Cancelación y Declaratoria de fallido ..................................................................................................... 28 2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato ........................................................................................................ 28

2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................................... 28

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA ............................................................................................................................. 30

3.1. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................................................. 30

3.1.1. Modalidades de participación. ......................................................................................................................... 30 3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta. .............................................................................................. 30 3.1.3. Vigencia de la oferta. ....................................................................................................................................... 30 3.1.4. Idioma y moneda de la oferta. ......................................................................................................................... 31 3.1.5. Ofertas alternativas o parciales ....................................................................................................................... 31 3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero .......................................................................................................... 31

3.1.6.1. Consularización...................................................................................................................................... 31 3.1.6.2. Apostilla ................................................................................................................................................. 31 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior .............................................................................................................. 31 3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia ..................................................... 32

3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma .................... 32

3.2. REQUISITOS MÍNIMOS....................................................................................................................................... 33

3.2.1. Requisitos de carácter jurídico ........................................................................................................................ 33 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta ......................................................................................................... 33 3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal .......................................................................... 33 3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal ................................................................ 34 3.2.1.4. Garantía de seriedad de la oferta........................................................................................................... 35 3.2.1.5. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales .................................. 35 3.2.1.6. Reciprocidad .......................................................................................................................................... 36 3.2.1.7. Certificado de Registro Único de Proponentes (Rup) ........................................................................... 36 3.2.1.8. Otros Documentos: ................................................................................................................................ 36

FORMATO VINCULACIÓN DE CLIENTES ....................................................................................................................... 38

3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero .................................................................................................................. 38 3.2.3. Requisitos de carácter técnico ......................................................................................................................... 40

3.2.3.1. Requisitos de Experiencia Específica del Oferente. ............................................................................... 40 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido ................................................. 43

3.2.4. OFERTA ECONÓMICA ................................................................................................................................... 45 3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA. .......................................................................................................................................... 46

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES ................................................................................................ 49

4.1. OBJETO ............................................................................................................................................................... 49

4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................................... 49

4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL ............................................................................................................... 49

4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO ........................................................... 49

4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL ........................................................................... 50

4.6. SUSPENSIÓN ...................................................................................................................................................... 50

4.7. CONDICIÓN RESOLUTORIA .............................................................................................................................. 50

4.8. VALOR ................................................................................................................................................................. 50

4.9. FORMA DE PAGO ............................................................................................................................................... 50

4.9.1. Requisitos de pago .......................................................................................................................................... 51 4.9.2. Sistema de pago .............................................................................................................................................. 51 4.9.3. Actividades adicionales no previstas ............................................................................................................... 52 4.9.4. Relación de costos .......................................................................................................................................... 52 4.9.5. Prohibición ....................................................................................................................................................... 54 4.9.6. Determinación del precio ................................................................................................................................. 54

4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR ............................................................................................................... 54

4.10.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual .................. 55 4.10.2. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio ............................................................................. 59 4.10.3. Obligaciones de carácter general ............................................................................................................... 60 4.10.4. Obligaciones de carácter particular............................................................................................................. 61 4.10.5. Obligaciones de carácter técnico ................................................................................................................ 62 4.10.6. Obligaciones de carácter administrativo ..................................................................................................... 65 4.10.7. Obligaciones Específicas ............................................................................................................................ 68

4.11. OBLIGACIONES DE FONADE ............................................................................................................................ 73

4.12. SUPERVISION ..................................................................................................................................................... 73

4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO ..................................................................................................................... 73

4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ..................................................................................................................... 74

4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O DE LA CLAUSULA PENAL DE APREMIO: .................................................................................................................................. 74

4.16. COMPENSACIONES ........................................................................................................................................... 75

4.17. GARANTÍAS ........................................................................................................................................................ 75

4.17.1. Seguro de Responsabilidad Civil ................................................................................................................ 75 4.17.2. Término para su entrega ............................................................................................................................. 76 4.17.3. Requisitos generales .................................................................................................................................. 76 4.17.4. Suficiencia de las garantías ........................................................................................................................ 76

4.18. CESIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................................................. 76

4.19. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO ..................................................................... 76

4.20. SUBCONTRATOS. .............................................................................................................................................. 76

4.21. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................................................................................................... 77

4.22. OMISIONES. ........................................................................................................................................................ 77

4.23. INDEMNIDAD ...................................................................................................................................................... 77

4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .................................................................................................................... 77

4.25. PERFECCIONAMIENTO ..................................................................................................................................... 77

4.26. REQUISITOS DE EJECUCIÓN ........................................................................................................................... 78

4.27. TERMINACIÓN ANTICIPADA. ............................................................................................................................ 78

4.28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............................................................................................................. 78

4.29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................................ 79

4.30. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ......................................... 79

4.31. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ................................................................................. 79

CAPITULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN

En el marco del plan nacional de consolidación territorial el gobierno nacional ha concertado en diseñar mecanismos que permitan fortalecer la alineación de los esfuerzos militares, policiales y antinarcóticos y los esfuerzos en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del estado en zonas estratégicas del territorio nacional. El ministerio de defensa nacional en cumplimiento de la política de consolidación de la seguridad democrática, en el proyecto de aplicación de la acción integral para la recuperación de zonas vulnerables del territorio nacional, asignó recursos corrientes de inversión para la ejecución de obras prioritarias como acueductos, alcantarillados, mejoramiento y mantenimiento de vías, centros educativos, puestos de salud, parques infantiles, polideportivos y puentes. FONADE – ministerio de defensa nacional - ejército nacional y la jefatura de ingenieros militares suscribieron el contrato interadministrativo 213046 cuyo objeto es Gerencia Integral para el Mejoramiento y Pavimentación de los tramos de vía Tibú - La Gabarra, comprendido desde el K21+930 hasta La Gabarra, incluyen la gestión social, predial, ambiental, asistencia técnica, administrativa, jurídica, logística, adquisición de bienes y servicios para el cabal cumplimiento de las actividades, además de los estudios y diseños desde el k48+431 hasta la gabarra en el departamento de norte de Santander firmado el 7 de octubre de 2013 y con acta de inicio del 23 de octubre de 2013

NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

El municipio de Tibú se proyecta con enormes proporciones con la producción agroindustrial de palma africana con la que se beneficiarían en el futuro alrededor de 1500 familias aproximadamente, mediante 300 hectáreas de cultivos y la ampliación de la frontera en 741 hectáreas adicionales. Vías en buenas condiciones de transitabilidad constituyen un factor preponderante en los esquemas económicos de la población en general puesto que una vez culmine la intervención del corredor los costos de operación se reducirán y a su vez los tiempos de desplazamientos serán menores ostensiblemente, lo cual finalmente redundará en mejores condiciones de vida para los habitantes de la poblaciones afectadas positivamente, además con el mejoramiento de las condiciones técnicas de la vía se atrae el turismo lo cual incrementa el ingreso per cápita de la comunidad en general. Finalmente, el mayor beneficiario con el mejoramiento de la vía es el ciudadano del común pues son ellos los que van a disfrutar de la confortabilidad al transitar por la vía objeto del presente contrato. Así mismo, en la cláusula primera del contrato interadministrativo 2123046 de 2013. parágrafo segundo se establece lo siguiente: “las actividades se realizarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal, la entrega de los estudios y diseños aprobados por la jefatura de ingenieros militares, normas técnicas del invias, gestiones ambientales, sociales y prediales previstas para el presente contrato interadministrativo, la ejecución de las obras se desarrollaran por la jefatura de ingenieros militares con la participación de los batallones de ingenieros responsables para cada jurisdicción conforme a la disponibilidad de personal y equipos que designe la jefatura de ingenieros militares.”

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FONADE, en desarrollo del Contrato Interadministrativo 213046 suscrito con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES, está interesado en contratar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y LOS DEMÁS PROYECTOS RELACIONADOS EN EL ALCANCE DEL OBJETO.

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO FONADE en desarrollo del Contrato interadministrativo No. 213046 realizara las siguientes contrataciones que serán

objeto de la presente interventoría:

1. “OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx del proyecto denominado “OBRAS HIDRÁULICAS Y DE ESTABILIZACIÓN PARA PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

2. “OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx del proyecto denominado “SUMINISTRO DE GRASAS Y LUBRICANTES PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

3. “CONTRATACIÓN DIRECTA CON CASAS MATRICES del proyecto denominado “SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

4. “OFERTA PUBLICA” No. OPC- 191-2013 del proyecto denominado “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES ( GASOLINA Y ACPM) PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

5. “MÍNIMA CUANTÍA XXXXXX DE TRANSPORTE DESDE SAN JUAN DE ARAMA, PALMIRA, VALLEDUPAR, MEDELLÍN Y BUCARAMANGA HASTA EL MUNICIPIO DE TIBÚ (NORTE DE SANTANDER) DE LOS VEHÍCULOS, EQUIPOS Y LA MAQUINARIA DISPONIBLE PARA EL CONTRATO INTERADMISTRATIVO 213046, CUYO OBJETO ES EL MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LOS TRAMOS DE VÍA TIBÚ - LA GABARRA, COMPRENDIDO DESDE EL K21+930 HASTA LA GABARRA

6. “OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx del proyecto denominado “SUMINISTRO DE FERRETERÍA PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

7. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx del proyecto denominado “SUMINISTRO DE PAPELERÍA PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

8. “MÍNIMA CUANTÍA “SUMINISTRO POR MÍNIMA CUANTÍA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

9. “MÍNIMA CUANTÍA “SUMINISTRO POR MÍNIMA CUANTÍA DE ELEMENTOS DE ASEO PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

10. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE MATERIALES PÉTREOS Y ASFALTICOS PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

11. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE CEMENTO PORTLAND TIPO I PARA EL

PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

12. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE GEOTEXTIL PARA EL PROYECTO DE

MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

13. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE ACERO Y ALAMBRE PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

14. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE TUBERÍA EN ACERO DIÁMETROS 900 MM,

1000 MM Y 1100 MM PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

15. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx SUMINISTRO DE ELEMENTOS PARA REALIZAR LA

COMPENSACIÓN FORESTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA

16. OFERTA PUBLICA” No. OPC- xxxxxxxxxx DOTACIÓN PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBÚ – LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

17. Y TODOS AQUELLOS QUE EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SE DEBAN FIRMAR EN LA VIGENCIA DE LA INTERVENTORÍA.

El fondo financiero de proyectos de desarrollo FONADE, está interesado en contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el proyecto de mejoramiento de la vía tibú – la Gabarra, en el departamento de norte de Santander en el marco de las intervenciones contempladas en el programa plan consolidación, contrato interadministrativo 213046 de 2013. La consultoría que se contrate, realizará la interventoría técnica administrativa, financiera y ambiental a las actividades antes mencionadas a lo largo del proyecto de mejoramiento de la vía Tibú – la Gabarra, en el departamento de norte de Santander en el marco de las intervenciones contempladas en el programa plan consolidación, contrato interadministrativo 213046 de 2013. Adicional a lo anterior ejecutará la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a las siguientes actividades:

Obras Ejército: que se ejecutarán en diferentes frentes de trabajo a través de los batallones de ingenieros

militares que defina el ejército nacional.

Combustible, grasas y lubricantes: suministro de combustible (acpm y gasolina), grasas y lubricantes para los

vehículos, equipos y maquinaria empleada(os) en la ejecución de las obras asignados al proyecto, de acuerdo a los protocolos del contrato interadministrativo 213046.

Repuestos y mantenimiento: suministro de repuestos y mantenimiento necesarios para mantener en óptimas

condiciones los vehículos, equipos y maquinaria destinada para la ejecución de las obras, de acuerdo a los protocolos del contrato interadministrativo 213046.

Señalización: señalización horizontal y vertical de la vía.

Laboratorio: prestación del servicio de laboratorio para toma de ensayos y análisis de datos.

Suministro de cemento: suministro de cemento portland necesario para la estabilización de suelo y subbase y

la construcción de alcantarillas.

Suministro de tubería: suministro de tubería para alcantarillas y filtros.

Suministro de ferretería: suministro de materiales, herramienta menor y demás requerida para la ejecución de la obra.

Contratos de logística: todos aquellos contratos requeridos para el buen funcionamiento del campamento

(conteiners, rancho, comedor, etc).

El alcance de intervención es a lo largo del corredor vial comprendido entre Tibú y la Gabarra, según los diseños, con sus respectivas obras hidráulicas y de estabilización y una estructura de pavimento compuesta por suelo estabilizado con cemento , sub base y/o sub base estabilizada con cemento y pavimento flexible en mdc -2.

Se relacionan las actividades que ejecutará el ejército nacional:

Explanaciones. (demolición de estructuras, excavación sin clasificar de la explanación, canales, excavación sin clasificar de préstamo).

Construcción de alcantarillas.

Afirmados, suelo estabilizado y base.

Pavimento en asfalto.

Y las demás obras que ejecute el ejército.

Así mismo se relacionan las actividades que se ejecutarán a través de contratos de obra, bienes y/o servicios en los mismos frentes de obra:

Estructuras y drenajes. (construcción de box coulvert, alcantarillas, cunetas y filtros)

Obras de protección. (construcción de muro de contención)

Obras varias

Señalización

Combustible, grasas, lubricantes, materiales pétreos y asfalticos, cemento, acero, tubería y todos aquellos que se requiera.

Laboratorio

Repuestos y mantenimiento.

Y las demás obras que se tercericen.

Dentro de los alcances de la interventoría, se contempla la ejecución de las siguientes actividades:

Interventoría de los contratos de suministros de materiales pétreos para la construcción de la vía.

Interventoría de los contratos de suministros de materiales asfálticos para la construcción de la vía.

Interventoría de los contratos de suministro de geotextil y/o geomalla y/o geosintéticos.

Interventoría a la construcción de las obras de estabilización que se requieran durante la construcción de la vía.

Interventoría al suministro de combustibles, grasas y lubricantes y repuestos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del proyecto.

Interventoría a la construcción de las obras de drenaje que se requieran durante la construcción de la vía.

Interventoría de las obras de adecuación, ampliación, mantenimiento y/o mejoramiento de la vía.

Interventoría de los contratos de señalización horizontal y vertical de la vía.

Interventoría al suministro de elementos, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de las actividades propias del proyecto.

Interventoría a la ejecución de ensayos de laboratorio realizados por los contratistas, así como el análisis de los resultados y sus recomendaciones.

El interventor adelantará las actividades de interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental a las obras contratadas por fonade con particulares, que se encuentren en el corredor vial objeto del presente proceso.

El interventor deberá tener presencia real y efectiva en el proyecto y en los diferentes frentes de obra que se adelanten en los mismos.

Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental mediante la exigencia, seguimiento y acompañamiento a la residencia ambiental (ejército o contratista) de cada uno de las licencias y/o permisos que requiera el proyecto.

Realizar el seguimiento y garantizar el cumplimiento de las compensaciones acordadas en el marco de las licencias y/o permisos ambientales otorgados por la autoridad ambiental competente.

Realizar acompañamiento permanente en lo referente a visitas de seguimiento y control, reuniones etc. que sean convocadas por fonade-jeing o alguna autoridad competente.

Hacer un seguimiento detallado al programa de adaptación de la guía ambiental o del plan de manejo ambiental según las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo y reportar inconformidades a fonade para que se tomen las medidas del caso.

Prevenir la generación de impactos haciendo cumplir lo dispuesto en el paga (programa de adaptación de la guía ambiental) o pma (plan de mejoramiento ambiental).

Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de manejo ambiental presentada en el paga o pma.

Garantizar la correcta implementación del paga por parte de los contratistas y/o el ejército (programa de adaptación de la guía ambiental) o pma (plan de manejo ambiental).

Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ejército y los contratistas con las comunidades.

Identificar áreas de mayor vulnerabilidad ambiental y proponer medidas de protección.

Evaluar procedimientos constructivos o medidas de manejo ambiental que sugiera el ejecutor del proyecto contratista y que impliquen un cambio a lo establecido en el paga o pma.

Apoyar al proyecto en sus relaciones con las autoridades ambientales, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad, las instituciones garantes y la administración local.

Atender las solicitudes de información, visitas de inspección y cualquier actividad que programen las partes interesadas en el manejo ambiental del proyecto

Realizar una evaluación continua a lo largo del proyecto y reportar periódicamente sobre los avances y resultados de la aplicación del paga o pma.

Y los demás que están previstos en el manual de interventoría de fonade que le sean aplicables.

LOCALIZACIÓN:

El proyecto se ejecutará en la vía identificada como Tibú – la Gabarra en el departamento de norte de Santander, así: el ejército dispondrá de dos (2) frentes de trabajo desde Tibú hacia la gabarra. A continuación se presentan la localización de tramo de vía del departamento norte de Santander.

Figura 1. Ubicación de la zona del proyecto.

La vía identificada como Tibú – la gabarra hace parte de la red vial secundaria del departamento de norte de Santander se localiza en la zona norte del departamento, en el municipio de Tibú, para llegar desde la capital del departamento de norte de Santander, (Cúcuta), hasta el municipio de Tibu se deben recorrer 120 km aproximadamente hacía el noroccidente, de ahí se tomara la vía Tibu la gabarra, donde el punto cero del proyecto se encuentra en el k 21 + 931.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

La descripción técnica detallada del proyecto y el alcance de los trabajos a realizar, se encuentran debidamente discriminados en el Numeral 2.2 del Anexo 01 - Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral de las

presentes reglas de participación.

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, un Presupuesto Total Oficial Estimado de MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE. ($1.509.957.140,oo), incluido el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás

contribuciones a que hubiere lugar, discriminado así:

PRESUPUESTO TOTAL FIJO antes de IVA

$ 194.202.860,00

IVA

$ 31.072.458,00

PRESUPUESTO TOTAL FIJO (A) Incluye IVA

$ 225.275.318,00

PRESUPUESTO TOTAL VARIABLE antes de IVA

$ 977.608.929,00

IVA

$ 156.417.429,00

PRESUPUESTO TOTAL VARIABLE (B) Incluye IVA

$ 1.134.026.358,00

PRESUPUESTO TOTAL AGOTABLE antes de IVA

$ 129.875.400,00

IVA

$ 20.780.064,00

PRESUPUESTO TOTAL AGOTABLE (C)

$ 150.655.464,00

VALOR TOTAL (D) = (A) + (B)+(C)

$ 1.509.957.140,00

1.4.1. PRESUPUESTO AGOTABLE PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA - PEE

Teniendo en cuenta que en el desarrollo del proyecto se definirán las necesidades de requerir a cada uno de los especialistas planteados, enmarcadas dentro del alcance, la entidad determinó un listado de tarifa diaria con los que se ejecutará el contrato para que, de forma unitaria, se presente la oferta económica. El valor diario presentado por el oferente para cada uno de los profesionales especializados no podrá ser menor o igual a cero ($0) pesos, ni podrá ser superior al 100% del valor calculado para el PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE) es de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.673.950,00), incluido

el valor del IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, discriminado así:

CONCEPTO A B C D F

Personal Profesional Cantida Tarifa básica Diaria Dedicación Días F.M. No. Meses Total Parcial

Especialista Estructural 1 $ 151.106,00 1 1,91 1,00 $ 288.612,00

Especialista Hidraulico 1 $ 151.106,00 1 1,91 1,00 $ 288.612,00

Especialista Geotecnia 1 $ 151.106,00 1 1,91 1,00 $ 288.612,00

Especialista en Pavimentos 1 $ 151.106,00 1 1,91 1,00 $ 288.612,00

Especialista Ambiental 1 $ 151.106,00 1 1,91 1,00 $ 288.612,00

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1) $ 1.443.060,00

Sueldo mes básico % Dedicación F.M. No. Meses Total Parcial

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2) $ 0,00

UND CANTIDAD TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3) $ 0,00

$ 1.443.060,00

$ 230.890,00

$ 1.673.950,00

PERSONAL PROFESIONAL

PERSONAL TÉCNICO

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS VALOR UNITARIO

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

IVA 16%

VALOR TOTAL OFERTA El valor del Factor Multiplicador calculado deberá ser tenido en cuenta en el mismo porcentaje para el cálculo de la oferta de evaluación económica. NOTA. En lo referente al Monto Agotable, de requerirse ajuste y/o modificación a los diseños, estos deben ser avalados

por la INTERVENTORÍA a través de sus especialistas. El monto agotable incluye visitas técnicas a los diferentes proyectos que comprenden el contrato, así como sus respectivos informes. Dichas actividades, deberán ser pactadas y autorizadas previamente con el supervisor de FONADE. De no requerirse el desarrollo de dichas actividades o utilizarse dicho valor, este podrá ser distribuido en el contrato.

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo previsto para la ejecución total del contrato es de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la aprobación de las

garantías y la suscripción del acta de inicio.

En atención a que cada proyecto, a los cuales se ejecutará la Interventoría, tendrá un acta de inicio independiente de las demás, el interventor deberá garantizar que éstas se suscriban, considerando que el plazo de ejecución de cada proyecto esté contenido dentro del plazo previsto para la ejecución del contrato de Interventoría. En el evento que tal condición no sea posible por causas ajenas al interventor, el plazo inicial del contrato de Interventoría se prorroga sólo por el plazo del proyecto pendiente, sin que tal circunstancia de lugar al reconocimiento de costos y gastos adicionales a favor del interventor.

1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN

FONADE cuenta para el presente proceso de selección con el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal a continuación señalado(s):

No. CDP Fecha CDP Código Presupuestal Centro de

Costo Descripción del Rubro Monto

10083 02-01-2014 2-1-7-1-01-07-00-01 041439 Honorarios Consultoría-

Vigencia Actual $1.000.000.000,00

9382 02-01-2014 2-1-7-1-01-07-00-01 213046 Honorarios Consultoría-

Vigencia Actual $509.957.140,00

Total $ 1.509.957.140,00

Expedido(s) por el responsable del Fondo de Ejecución de Proyectos.

1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de que trata el numeral 6.2. del Manual de la actividad precontractual, contractual y pos contractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante Resolución 131 del 9 de noviembre de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una INTERVENTORIA cuya cuantía es superior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.2 del

precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 (modificado por la Ley 1150 de 2.007 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Oferta Cerrada el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.

1.8. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA

Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia, a través de los teléfonos (1) 5 62 93 00 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666, al sitio de denuncias de la Secretaria en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la calle 7 No. 6 – 54 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a las páginas www.contratos.gov.co y/o www.fonade.gov.co y al E-mail: [email protected]

1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE

1. Vía: Zona de uso público y/o privado, abierta al público. Es un espacio urbano o rural lineal que permite la

circulación de personas y/o vehículos y da acceso a los edificios y solares que se encuentran a ambos lados. En el subsuelo de la calle se dispone usualmente las redes de las instalaciones de servicios urbanos a los edificios tales como: alcantarillado, agua potable, gas, red eléctrica y telefonía.

2. Proyectos de mejoramiento: Para el presente proceso se entiende por proyectos de mejoramiento, el

conjunto de todas las actividades a ejecutar en una vía, que consisten básicamente en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la construcción de actividades en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Comprende, entre otras, las actividades de: Ampliación de calzada; construcción de nuevos carriles; Rectificación (alineamiento horizontal y vertical); construcción de actividades de drenaje y sub-drenaje; Construcción de estructura del pavimento; Estabilización de afirmados; tratamientos superficiales o riego; Señalización vertical; Demarcación lineal; Construcción de afirmado. Dentro del mejoramiento, puede considerarse la construcción de tramos faltantes de una vía ya existente, cuando éstos no representan más del 30% del total de la vía.

3. Proyectos de rehabilitación: Para el presente proceso se entiende por proyectos de rehabilitación, el

conjunto de todas las actividades a ejecutar en una vía, que comprende la realización de actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones iniciales de la vía de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Comprende, entre otras, las actividades de: construcción de actividades de drenaje; Recuperación de afirmado o capa de rodadura; reconstrucción de sub-base y/o base y/o capa de rodadura; actividades de estabilización.

4. Proyectos de construcción: Para el presente proceso se entiende por proyectos de construcción, la

construcción de una vía completamente nueva en un espacio físico en el cual no existía una y representa un aumento en la malla vial disponible. También corresponden al conjunto de todas las actividades de infraestructura a ejecutar en una vía, proyectadas en un tramo faltante mayor al 30% de una vía existente y/o en variantes. Se consideran también como proyectos de construcción, las segundas calzadas, pares viales o calzadas adosadas a calzadas existentes. Comprende, entre otras, las actividades de: Desmonte y Limpieza; Explanación; actividades de drenaje (alcantarillas, pontones, etc.); Afirmado; Subbase, base y capa de rodadura; Tratamientos superficiales o riegos; Señalización vertical.

5. Obras de arte: Conjuntos estructurales que forman parte de una infraestructura vial, tales como puentes,

pontones, muros, pasos a desnivel, box coulvert, cunetas, colectores, sumideros y bajantes que por sus proporciones y características requieren diseños específicos.

6. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para conversiones que

se requieran en el desarrollo del presente proceso, será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.

7. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.

- Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los

decimales.

- Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se

incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,501091 = 13.

Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.

Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

La única y exclusiva excepción a la aplicación de esta regla se presentará en el cálculo de los factores financieros establecidos en el numeral 3.2.2.

8. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del presente proceso sea

prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.

9. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica como criterio de desempate)

El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de desempate)

El oferente que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, en los demás casos. No se requerirá de esta certificación cuando en el certificado de Registro Único de Proponentes del oferente o de los miembros del consorcio o unión temporal conste tal circunstancia. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad, para tal efecto deberán aportar certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, firmada por quien haga las veces de contador o revisor fiscal en el país de origen o en los demás casos por el representante legal o quien haga sus veces.

Cuando la certificación la suscriba el revisor fiscal o contador público, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, deberá también acreditarse en la certificación que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

CAPÍTULO SEGUNDO

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

A Aviso de convocatoria pública 27 de diciembre de 2013 FONADE - Pgina web www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas de participación

7 de enero de 2014 FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

C Observaciones a las reglas de participación

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las reglas de participación.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co.

D Respuesta a las observaciones realizadas a las reglas de participación

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo para formular

observaciones.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

E Inicio del término para presentar ofertas Desde la publicación de las reglas de

participación FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

F Finalización del término para presentar ofertas

21 de enero de 2014 a las 2:30 p.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

G Audiencia de Cierre y Apertura de Sobres Económicos

21 de enero del 2014 a las 3:00 p.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

H

Evaluación y verificación de los Requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero y Publicación del Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta

Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a

la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

I Observaciones al Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta

Por el término de UN (1) día hábil contado a

partir del día hábil siguiente al término de evaluación de las ofertas.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

J Publicación de las Observaciones realizadas al informe de evaluación.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de Observaciones.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

K Informe de respuesta a observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al

vencimiento del término establecido para formular observaciones al informe de evaluación y recomendación de la oferta.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

L Aceptación de la oferta Fecha señalada a través de la pagina web

Fonade FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Hacen parte del presente proceso de selección: 1. El aviso de convocatoria pública. 2. Los certificados de disponibilidad presupuestal.

3. Estas reglas de participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los documentos de Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas reglas de participación.

4. Especificaciones técnicas mínimas (cuando aplique)

5. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello. 6. El acta de finalización del término para presentar ofertas. 7. Las actas de audiencia. 8. Las ofertas que sean presentadas. 9. El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y financieros, y las observaciones

presentadas en relación con él. 10. La carta de aceptación de la oferta. 11. Los demás documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES

FONADE publicará en su página web ( www.fonade.gov.co ) la totalidad de los documentos pertinentes que se expidan en desarrollo del proceso de selección y tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los documentos oficiales del proceso son los publicados en la mencionada página web. Por regla general, los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE (en adelante

CAC), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. Las horas señaladas en las presentes reglas de participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados o oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.4. PROCESO DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas de participación en la página web de FONADE ( www.fonade.gov.co ). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases:

2.4.1. Publicación de las reglas de participación

Estas serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el numeral 2.1 de estas reglas.

2.4.2. Retiro de las reglas de participación

Las reglas de participación pueden ser retiradas u obtenidas del sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1 de estas reglas.

Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE.

2.4.3. Plazo del proceso de selección

El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su cierre.

2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas

Dentro de las fechas y horas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas correspondientes a

“inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas en las fechas y horas indicadas en el numeral 2.1. de estas

reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No.13-19, Sala de recepción de ofertas, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la Audiencia de apertura de sobres económicos de que trata el numeral 2.4.7.2.

c. Si el día y hora exactos previstos para el “finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se

trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el numero de folios, el numero de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese. La Garantía de Seriedad de la Oferta adjunta, que en caso de ser póliza de cumplimiento, debe ser a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. En el evento de evidenciar que la naturaleza de la póliza no corresponde al exigido en las presentes reglas, se dejará constancia de esta situación en el acta y el oferente tendrá un día hábil para presentar la póliza en las condiciones exigidas.

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el Centro de Atención al Ciudadano. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para el “finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1

de estas reglas. Las ofertas recibidas a través de este medio serán registradas en el formato de registro diseñado por FONADE en presencia de los oferentes presentes al momento del cierre, luego de verificado el cumplimiento de su entrega en el Centro de Atención al Ciudadano antes de la fecha y hora previstas para la “finalización del término para presentar ofertas”.

NOTA: Es responsabilidad del oferente que las ofertas que se entreguen en el Centro de Atención al Ciudadano vengan en sobres sellados e identificados conforme lo establece el numeral 3.1.7. de las presentes reglas de participación. En caso de que los sobres entregados en el Centro de Atención al Ciudadano no se encuentren plenamente identificados con el número del proceso, Fonade no se hará responsable por el registro de la oferta en la audiencia de cierre del proceso ni por la participación del oferente en el presente proceso.

2.4.4. Audiencias

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación.

(NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCESO)

2.4.4.2. Audiencia de Cierre

El comité evaluador verificará el número total de ofertas recibidas al momento de la finalización del término para su presentación y revisará algunos documentos de la oferta técnica (carta de presentación, total folios y el numero de Garantía de seriedad de la oferta) Nota: si la Garantía de Seriedad de la Oferta adjunta se presenta en una modalidad

diferente a la establecida en las presentes reglas de participación, la cual debe ser a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. Se dejará constancia de esta situación en el acta y el oferente tendrá un día hábil para presentar la póliza en las condiciones exigidas.

En el evento de que se hayan presentado más de cinco (05) oferentes, FONADE en primera instancia, al azar,

utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número), para la consolidación de la lista de oferentes de entre las ofertas recibidas, estableciendo su respectivo orden, la cual estará conformada por máximo cinco (05) oferentes. Se definirá un orden entre los mismos, para lo cual se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número, etc.), de llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, Se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.9. El procedimiento para revisión, verificación y evaluación de las ofertas para este caso es el señalado en el numeral 2.4.7.1.

En el evento que se presenten cinco (5) o menos oferentes se omitirá la consolidación de oferentes pero se

definirá un orden entre los mismos, para lo cual se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número, etc.), de llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, Se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.9.

En caso que ninguno de los cinco cumpla con los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero exigidos, se verificará la oferta de quien se encuentre sexto en el orden establecido, y en el evento que este tampoco cumpla, se verificará la de quien se encuentra en séptimo lugar y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos.

Apertura de sobres económicos y sorteo para la determinación del orden

En la fecha señalada en el cronograma general del presente proceso de selección, se llevará a cabo la audiencia pública de apertura de sobres económicos y sorteo para la determinación del orden, el cual será utilizado como criterio de desempate de llegar a presentarse esta situación. FONADE, en primera instancia, utilizando como instrumento de sorteo por balotas, (mayor balota o menor balota), determinará un orden con todos y cada uno de los cinco (05) oferentes seleccionados. SOBRE EL FORMATO No 7

A continuación, se procederá a la apertura del Sobre No. 2 (Oferta Económica) de la totalidad de las ofertas seleccionadas y se procederá a revisar el formato 07, con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

Se verificará que la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07), se encuentre firmada por la persona natural

o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA, en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL FIJO”. En caso

de no incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la oferta económica.

Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL FIJO” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA, en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL VARIABLE”. En

caso de no incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la oferta económica.

Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL VARIABLE” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA, en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL AGOTABLE”. En

caso de no incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la oferta económica.

Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total en el “VALOR PRESUPUESTO TOTAL AGOTABLE” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total en el “VALOR TOTAL INTERVENTORÍA” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

SOBRE EL FORMATO No 7A - PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)

A continuación, se procederá a revisar el formato 07A, con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes

condiciones:

Se verificará que la OFERTA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)

impreso (formato 07A), se encuentre firmado por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que el valor total de la OFERTA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE) impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado en el numeral 1.4.1 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al

numeral 2.4.8.

Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.3.1.3) so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

Se verificará que la oferta no haya aplicado el factor multiplicador a componentes diferentes del personal ofertado, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.8.

La verificación de la oferta económica finalizará con la revisión del Formato 07A, presentado por el oferente, de conformidad con las siguientes reglas:

En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la OFERTA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE).

En caso de que la oferta haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.10.1., se rechazará según lo dispuesto en el numeral 2.4.8.

En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral de Oferta Económica. En caso de que el valor resultante supere el valor del presupuesto oficial, la oferta será rechazada.

Una vez terminado el procedimiento indicado finalizará la Audiencia Pública.

NOTA: De igual forma, el oferente deberá presentar dentro del sobre No 02, el formato 07B. Su no presentación

no será causal de rechazo.

2.4.5. Observaciones a las reglas de participación.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 cronograma general de las presentes reglas de participación.

Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello, a las preguntas formuladas por los Oferentes o interesados, son de carácter exclusivamente ilustrativo y por consiguiente, no pueden modificar, adicionar, complementar o de manera alguna alterar lo consignado en las Reglas de Participación, ya que las susodichas respuestas no forman parte del presente documento ni sustituyen estas Reglas de Participación.

2.4.6. Modificación de las reglas de participación

FONADE podrá modificar las presentes reglas de participación únicamente mediante adenda que será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 (Comunicación con los interesados y oferentes).

En caso de que la adenda se expida dentro de los dos (2) días anteriores al día en que se tenía previsto el vencimiento del término para presentar ofertas, se preverá en ésta, la ampliación de dicho término como mínimo por un (1) día hábil más. Con posteridad al “finalización del término para presentar ofertas”, FONADE podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, con

sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

2.4.7. Evaluación de las ofertas y determinación del orden.

El comité evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas determinadas en la consolidación de la lista de oferentes de que trata el numeral 2.4.4.2, y de la

determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación. El comité evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de la evaluación de los requisitos mínimos de carácter económico jurídico, técnico y financiero, así como al orden que se determine. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

ORDEN FACTORES DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1. Requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y

financiero Cumple / No Cumple

2. Oferta económica Cumple / No Cumple

2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y término para subsanar.

El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica, la capacidad financiera, condiciones de experiencia específica del personal principal requerido, y oferta económica para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos. FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información.

FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes reglas de participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuesta a aclaraciones hasta antes de publicar el informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE se reserva el derecho de aceptar respuestas a aclaraciones hasta antes de publicar el Informe de verificación de requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero. Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, técnico, la experiencia específica del oferente y los Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y económico que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

1. Requisitos de carácter jurídico (ver numeral 3.2.1):

a. Carta de presentación de la oferta. b. Acreditación de la existencia y la representación legal. c. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. d. Garantía de seriedad de la oferta en original y el recibo de pago. e. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales. f. Reciprocidad. g. Certificado de Registro Único de Proponentes-RUP

2. Requisitos de carácter financiero (ver numeral 3.2.2):

a. Capital de trabajo. b. Índice de Liquidez. c. Nivel de endeudamiento.

3. Requisitos de carácter técnico (ver numeral 3.2.3):

a. Requisitos de Experiencia específica del oferente. b. Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido (ver numeral 3.2.3.2.)

4. Oferta Económica Formatos No 07, 07 A y 07B

5. Otros documentos (ver numeral 3.2.1.8)

NOTA: Los documentos de que trata el numeral 5 - Otros documentos (ver numeral 3.2.1.8) deben ser aportados por todos los oferentes, no obstante su no presentación no será causal de rechazo.

2.4.7.2. Formato económico 07 B y Formato 11 (Factor Multiplicador)

Para la publicación del Informe de Respuesta a Observaciones al informe de Evaluación, el comité evaluador, revisara el formato económico 07 B y el formato 11 Factor multiplicador, del oferente que haya ocupado el primer lugar en el

orden de elegibilidad, si el formato se encuentra en el sobre económico, desde el momento de cierre del proceso.

De lo contrario, el comité evaluador solicitara el formato económico 07 B y formato 11 Factor multiplicador, al día hábil siguiente, de la publicación del Informe de Respuesta a Observaciones al informe de Evaluación y

Recomendación, al oferente que haya ocupado el primer lugar en el orden de elegibilidad y deberá enviarlo mediante el correo electrónico del proceso y radicarlo en la Entidad. El comité evaluador procederá a revisar el formato económico 07 B, con el objeto de determinar el cumplimiento de las

siguientes condiciones:

a. Se verificará que el valor total impreso o dicho valor resultante de la verificación aritmética para los valores de PRESUPUESTO FIJO de los formatos 07 y 07 B, no presenten diferencias.

b. Se verificará que el valor total impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al

100% del presupuesto oficial estimado para PRESUPUESTO FIJO.

c. Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.2.4.3).

d. Se verificará que la oferta no haya aplicado el factor multiplicador a componentes diferentes del personal

ofertado.

e. Se verificará si el factor multiplicador aplicado es diferente al valor impreso del Formato 11; en caso de ser así, se dará aplicación, en lo pertinente, a lo establecido en el literal f) siguiente y se procederá, si es el caso, a

realizar la corrección aritmética de la oferta económica utilizando el valor impreso del factor multiplicador del Formato 11. En el evento en que no se haya diligenciado dicho valor, éste se determinará sumando los valores correspondientes a las filas identificadas con las letras A, B, C, D, E y F del Formato 11 y redondeado con dicha metodología.

f. La verificación de la oferta económica finalizará con la revisión del Formato 07B presentado por el oferente, de conformidad con las siguientes reglas:

En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de

acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la sumatoria del PRESUPUESTO FIJO.

En caso de que la oferta haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.10.3., el comité evaluador procederá a solicitar el ajuste correspondiente del formato 07 B al oferente, sin

que esto modifique el valor total de la sumatoria de PRESUPUESTO FIJO.

En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral de Oferta Económica. En caso de que el valor resultante supere el valor del presupuesto oficial, el comité evaluador procederá a solicitar el ajuste correspondiente del formato 07 B al oferente

2.4.7.3. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta - Observaciones a dicho informe

PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico, financiero, de experiencia del oferente y de su personal principal requerido, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación en su página web (www.fonade.gov.co), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN

Dentro del término señalado en el numeral 2.1, podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes, de conformidad con el numeral 2.3. Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación será publicado según lo señale el numeral 2.1 cronograma general.

2.4.8. Causales de rechazo

FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:

a. Cuando el oferente no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en las presentes reglas de participación.

b. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

d. Cuando FONADE, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.

e. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas o en un lugar diferente a los señalados para tal efecto en las presentes reglas de participación.

f. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.

g. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

h. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección.

i. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de su representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.

j. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

k. Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección.

l. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya aceptado la oferta para ejecución de los contratos objeto del presente proceso de interventoría.

m. Cuando no se presente la oferta económica impresa, completa (Formato No 07 y Formato 07A).

n. Cuando en la oferta económica impresa formato 07 o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente UN VALOR TOTAL INTERVENTORA superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado

indicado en el numeral 1.4. de estas reglas de participación.

o. Cuando en la oferta económica impresa formato 07 o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un VALOR TOTAL PRESUPUESTO FIJO superior al 100% del VALOR TOTAL PRESUPUESTO FIJO estimado indicado en el numeral 1.4. de estas reglas de participación.

p. Cuando en la oferta económica impresa formato 07 o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un VALOR TOTAL VARIABLE superior al 100% del valor total del VALOR TOTAL VARIABLE

estimado indicado en el numeral 1.4. de estas reglas de participación.

q. Cuando en la oferta económica impresa formato 07 o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un VALOR TOTAL AGOTABLE superior al 100% del valor total del VALOR TOTAL AGOTABLE

estimado indicado en el numeral 1.4. de estas reglas de participación.

r. Cuando en la oferta económica impresa formato 07A o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un valor superior al 100% del valor total del PRESUPUESTO AGOTABLE PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA – PEE, indicado en el numeral 1.4.1 de estas reglas de participación.

s. Cuando el factor multiplicador presentado en la oferta económica impresa sea inferior al mínimo estimado por FONADE en el numeral 3.2.4.3 oferta económica.

t. Cuando en la oferta económica impresa presentada se hayan afectado con el factor multiplicador costos diferentes a los de personal ofertado.

u. Cuando la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07), no se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal.

v. Cuando la OFERTA ECONÓMICA impresa (formato 07A), no se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal.

w. Cuando en la oferta económica impresa se presente algún valor en moneda extranjera.

x. Cuando no presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.

y. Cuando en la oferta económica impresa se omita la cotización de los servicios de alguna(s) de la(s) persona(s) que conforma(n) el personal requerido para la ejecución del objeto contractual, de acuerdo con el numeral 4.10.3. de las presentes Reglas de Participación.

z. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente.

aa. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.2.1.3.

bb. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2.3.1.2.

cc. Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

dd. Cuando el comité evaluador solicite al oferente que ocupe el primer lugar en el orden, la presentación de los Formatos 07 B y 11 este no los presente en el tiempo establecido.

ee. Cuando el comité evaluador solicite al oferente que ocupe el primer lugar en el orden, la modificación y/o ajuste en los Formatos 07 B Y 11 y este no lo presente en el tiempo establecido.

ff. Cuando el Registro Único de Proponentes (RUP) del oferente o de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no se encuentre vigente y/o la información en firme

gg. Cuando el oferente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, hayan celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE que se encuentre dentro del plazo de ejecución o liquidación.

hh. Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS

En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:

1. Experiencia especifica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento:

Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 2.5 veces el POE, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.

2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y

servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como servicio de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia o por aquellos oferentes extranjeros a quienes se les deba dar trato de oferente nacional de conformidad con la normatividad vigente. En caso de oferente plural, todos sus integrantes deberán cumplir con la condición de ser un servicio de origen nacional.

3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente

singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.

Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.

Para la aplicación del presente criterio de desempate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con

lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación.

a. Se preferirá al oferente que acredite el cumplimiento de la disposición mencionada en el párrafo anterior, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Cuando se trate de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura se preferirá la oferta presentada por aquel cuya totalidad de integrantes cumplan la referida condición.

b. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, se preferirá la propuesta del oferente plural en la que al menos uno de sus integrantes cumpla con el criterio enunciado.

En todo caso, para la aplicación del presente criterio de desempate si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de

desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia Pública de determinación del orden y Apertura de sobres económicos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.7.2.

2.4.10. Definición del proceso de selección.

El presente procedimiento de Oferta Cerrada NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.

2.4.10.1. Cancelación y Declaratoria de fallido

Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido entre otras, por las siguientes circunstancias cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones

consignados en estas reglas de participación.

En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial.

2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato

La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.

2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El oferente al que se le haya aceptado la oferta, deberá aportar la documentación necesaria para la firma del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la carta de aceptación de la oferta y deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matricula de que trata el artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles

siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE, estuviere vigente a la fecha, caso en el cual se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

CAPÍTULO TERCERO

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1. CONDICIONES GENERALES

3.1.1. Modalidades de participación.

Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la ley escogida por los oferentes.

3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta.

Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos, publicados en la página web de FONADE. La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte de oferente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias del sitio de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las leyes y normas que rigen para la región, entre otras, de tal manera que la oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato. Por lo anterior es obligación del interesado, para elaborar su oferta, realizar las inspecciones necesarias al sitio donde se adelantará la interventoría, y conocer las condiciones de suministro de materiales, mano de obra, transporte de personal y materiales, condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales. Igualmente deberá considerar los aspectos relacionados en la Descripción y Aspectos Generales del Proyecto.

3.1.3. Vigencia de la oferta.

La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de TRES (3) meses calendario, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. En cualquier caso la ampliación del término de vigencia de la oferta será obligatoria hasta por 90 días, en el evento en que el requerimiento de FONADE exceda de este término, el oferente y su garante podrán decidir si amplían la vigencia de la oferta o si la retiran, sin que la Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.

Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

3.1.4. Idioma y moneda de la oferta.

La oferta, todos los documentos que la integran y la totalidad de la correspondencia remitida dentro del presente proceso de selección deberán estar redactados en idioma castellano. Todos los valores que se estimen en la oferta económica deberán presentarse en pesos colombianos, so pena de dar aplicación de lo establecido en el numeral 2.4.8.

3.1.5. Ofertas alternativas o parciales

No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales.

3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero

Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera.

3.1.6.1. Consularización

Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar.

3.1.6.2. Apostilla

Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. Nota: Los documentos con su respectivo trámite de apostille podrán ser aportados en copia simple o copia auténtica, pero deben ser legibles y en todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar aclaración o la exposición del original, cuando la copia aportada no sea clara o legible.

3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior

El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia

En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva.

3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma

La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico, numeradas en la parte

inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio.

b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral.

c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.

d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

SOBRE No. 1: REQUISITOS MÍNIMOS DE CARÁCTER JURÍDICO, TÉCNICO, FINANCIERO Y DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE Y SU PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO- Se debe anexar

en medio magnético el contenido del Formato N° 03 debidamente diligenciado.

SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA. Se debe anexar en medio magnético

e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Oferta Cerrada OCC 056-2013

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y LOS

DEMÁS PROYECTOS RELACIONADOS EN EL ALCANCE DEL OBJETO

Sobre No: ___ Contenido: ______________________________

Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad, _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________

La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.4.3.1. en especial en cuanto se refiere al término, modo, lugar y

tiempo de presentación de la oferta; es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravío de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala las reglas de participación.

3.2. REQUISITOS MÍNIMOS

3.2.1. Requisitos de carácter jurídico

3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta

De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la

persona natural o por el representante principal legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero civil y/o Ingeniero de Vías y transporte. Se

deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último. Cuando el oferente o su representante tengan la condición de Ingeniero civil y/o Ingeniero de Vías y transporte, no

será necesario el aval de otra persona con igual profesión. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar

en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante principal del consorcio o unión temporal, con

facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal

Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso. Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.

Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.4, del presente documento. Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal conforme con lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y en el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse registrado debidamente el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio social del oferente.

3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal

El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de

identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno

de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente.

La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%

e. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:

Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación unilateral.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b, c y d, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.8.

3.2.1.4. Garantía de seriedad de la oferta

El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una única garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total estimado (incluyendo centavos) indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual o superior a la señalada en el numeral 3.1.3, contada a partir de la fecha indicada en el numeral 2.1. cronograma general

para la “finalización del término para presentar oferta”. Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.

Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión. En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, esta debe corresponder a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, a nombre del oferente persona natural o de la razón

social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La prima correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta debe ser cancelada. El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente que certifique el pago de la misma, so pena de incurrir en la causal de rechazo contemplada en el numeral 2.6 de las presentes reglas de participación. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada. Nota: La presentación de una garantía consistente en una póliza diferente a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación será subsanable dentro del día hábil siguiente al cierre del proceso, momento en el cual el comité evaluador deberá verificar esta condición y solicitar la modificación al respetivo oferente.

3.2.1.5. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales

Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos profesionales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la Finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones ó fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor pagado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad Promotora de Salud y riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar. En el caso de que tenga personal

a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002). En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia. Cuando se presente certificación suscrita por Revisor Fiscal, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

3.2.1.6. Reciprocidad

En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP. El oferente deberá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad, y deberá realizar la consulta en el SECOP y aportar la información consultada, la entidad verificará dicha información. Para el presente proceso se atenderán las siguientes definiciones: Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de Bienes de Origen Nacional, el proponente deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.

3.2.1.7. Certificado de Registro Único de Proponentes (Rup)

El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme al momento de la finalización del registro de entrega de ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta.

3.2.1.8. Otros Documentos:

Los documentos que se relacionan a continuación serán aportados por todos los oferentes, no obstante su no presentación no será causal de rechazo ni objeto de verificación jurídica por tratarse de documentos para la suscripción del contrato con el oferente que resultare favorecido dentro del presente proceso de selección.

En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Certificación Bancaria

El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Registro Único Tributario – RUT actualizado.

El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

Formato de creación de terceros

Formato de vinculación de clientes En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Registro Único Tributario – RUT actualizado.

El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado y con responsabilidad 35 si es responsable del Impuesto sobre la renta para la Equidad-CREE.

Certificación Bancaria

El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Formato de creación de terceros

Formato de vinculación de clientes Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral Formato de Creación de Terceros.

El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista:

FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo con lo siguiente:

Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.

Formato Vinculación De Clientes

Este formato se encuentra anexo al presente documento al final y debe presentarse debidamente diligenciado con firma y huella de quien lo suscribe. NOTA: El Oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo.

3.2.2. Requisitos de Carácter Financiero

Los indicadores para medir la capacidad financiera de los oferentes se verificarán con base en la información financiera con corte a 31 de Diciembre de 2012, registrada de Registro Único de Proponentes RUP, la cual deberá encontrarse vigente y en firme a la fecha límite para presentar ofertas establecida en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación. Para aquellos oferentes que sean Personas Naturales o Jurídicas creadas en el año 2013, deberá reflejarse en el Certificado RUP vigente y en firme la información financiera correspondiente al Balance de Apertura o Balance Inicial; así mismo los datos reflejados deberán coincidir con los depositados en la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Mercantil.

La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará, con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, así:

a) Capital de Trabajo

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

CT ≥ 20% del POE

Donde, Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente

CT = Capital de trabajo.

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

POE = Presupuesto oficial estimado del grupo para el cual se presenta.

Si CT, es mayor o igual al 20% del POE el oferente CUMPLE SI CT, es menor al 20% del POE el oferente NO CUMPLE.

Si el oferente es un consorcio o una Unión Temporal: Debe cumplir:

> 20% POE

Donde,

CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes

CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal.

CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes.

POE = Presupuesto oficial estimado.

Si CT, es mayor o igual al 20% POE el oferente cumple

SI CT, es menor al 20% POE el oferente no cumple

b) Índice de liquidez

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

LIQ. = AC / PC = > 1.0

Donde,

LIQ. = Índice de liquidez.

AC = Activo corriente.

PC = Pasivo corriente.

Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple

SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

∑ACi

LIQ. = ------------ ≥ 1.0

∑ PCi

Donde,

LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal.

ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes.

PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.

Si LIQ es mayor o igual a 1.0 el oferente cumple

SI LIQ es menor a 1.0 el oferente no cumple

c) El nivel de endeudamiento

Se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

NE = PT / AT = < 0.70

Donde,

NE = Nivel de endeudamiento.

PT = Pasivo total.

AT = Activo total.

Si NE es menor o igual a 0.70 el oferente cumple

SI NE es mayor a 0.70 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

PTi

NE = ------------ = < 0.70

ATi

Donde,

NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal.

PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes.

ATi = Activo total de cada uno de los integrantes.

Si NE es menor o igual a 0.70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0.70 el oferente no cumple.

3.2.3. Requisitos de carácter técnico

3.2.3.1. Requisitos de Experiencia Específica del Oferente.

El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en INTERVENTORÍA A OBRAS DE:

- CONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - PAVIMENTACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - MEJORAMIENTO DE VÍAS EN ASFALTO Y/O

- REHABILITACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ARTE.

La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5)

CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida para

presentar oferta.

Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 2.0 VECES el valor del POE, expresado en SMMLV.

MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al POE expresado en SMMLV.

MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe acreditar la INTERVENTORÍA a la: - CONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O

- RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - PAVIMENTACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O - MEJORAMIENTO VÍAS EN ASFALTO Y/O - REHABILITACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO.

MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe acreditar la INTERVENTORÍA a construcción de OBRAS DE ARTE.

La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de Interventoría en proyectos de: construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Mantenimiento y/o Repavimentación y/o Pavimentación en asfalto de: Carreteras y/o Vías urbanas y/o Pistas de Aeropuerto, por el oferente individual o por cualquiera de los integrantes del oferente plural. En todo caso, el número de contratos con que se pretenda acreditar la experiencia NO PODRÁ SER SUPERIOR al número de contratos señalado en el inciso primero del presente numeral.

Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido

en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos antes señalados.

3.2.3.1.1 Acreditación de la Experiencia Específica del oferente

Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.2.3.1., el

oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el supervisor del contrato. La documentación que se presente para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus

integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

d. Objeto del contrato. e. Valor total del contrato que se pretende acreditar. f. Lugar de ejecución. g. Fecha de inicio del contrato. h. Fecha de terminación del contrato. i. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un contrato, el oferente

debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, que desde luego en ningún caso podrá ser superior al número de contratos establecidos en el numeral 3.2.3.1.

j. Las certificaciones expedidas en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción oficial correspondiente. El comité Evaluador podrá solicitar otros documentos para acreditar la experiencia, dentro de los cuales se encuentran entre otros, las facturas cambiarias de compraventa que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 772 y 774 del Código de Comercio.

No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:

Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente o los integrantes del Consorcio o Unión

Temporal hayan hecho parte.

3.2.3.1.2 Verificación de la Experiencia Específica del oferente

La valoración de la experiencia específica del oferente se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia

específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 51% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. De igual

manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal mínimo del 20% cada uno en el contrato derivado

del presente proceso y en su ejecución

b. El valor total del o los contratos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquella que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

Cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos

colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación.

Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará

su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda.

c. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas.

Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su representante, o la de terminación del contrato.

d. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo

cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.

e. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo

desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la INTERVENTORIA.

f. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido ejecutado con una entidad pública.

g. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con INTERVENTORA A OBRAS DE:

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O MEJORAMIENTO DE VÍAS EN ASFALTO Y/O REHABILITACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ARTE cuyo contrato de: CONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O MEJORAMIENTO DE VÍAS EN ASFALTO Y/O REHABILITACIÓN DE VÍAS EN ASFALTO Y/O CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ARTE sea de propiedad del oferente o de cualquier integrante del consorcio o

unión temporal que quiera acreditarla.

h. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de

esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior.

3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido

3.2.3.2.1 Relación del personal principal requerido La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el oferente utilizando exclusivamente el Formato 04, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y condiciones

establecidas en el siguiente numeral. El personal principal requerido, con su perfil mínimo, es el relacionado a continuación:

PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

Tiempo

requerido de

haber

terminado y

aprobado

estudios

Experiencia Específica

% de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

1 Director de

INTERVENTORÍA.

- Ingeniero civil y/o

- ingeniero de vías y

transportes con posgrado en Geotecnia

y/o -ingeniería de

pavimentos y/o vías terrestres

8 años

DIRECTOR GENERAL DE

INTERVENTORÍA Y/O DE OBRA EN

PROYECTOS DE: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

5 Proyectos

La sumatoria del valor de

estos debe ser ≥ a 1.5 veces el

POE

100 % Deberá estar

presente en las reuniones y/o comités, en la

toma de decisiones y

cuando FONADE lo

requiera

1 Residente de

INTERVENTORÍA

Ingeniero Civil o de

Vías y Transportes

3 Años

RESIDENTE DE INTERVENTORÍA Y/O

DE OBRA EN PROYECTOS DE: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

3 proyectos

La sumatoria del valor de

estos debe ser ≥ a 1 veces el

POE

100 % presente en las reuniones y/o comités, en la

toma de decisiones y

cuando FONADE lo

requiera

Nota (*): La experiencia específica podrá acreditarse con contratos consultoría y/o Obra de: Construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o repavimentación y/o pavimentación en asfalto de: Carreteras y/o Vías urbanas y/o Pistas de Aeropuerto.

Nota: Para la acreditación de la experiencia específica de los profesionales solo se tendrán en cuenta aquellos proyectos en los que el respectivo profesional haya participado como mínimo en un 70% de su ejecución.

3.2.3.2.2 Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido

Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo de trabajo principal señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente a quien se le acepte la oferta deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano requerido, es decir el personal principal requerido (I) más el personal mínimo requerido (II) y todo aquel indicado en el numeral 4.10.3 de las presentes reglas de participación.

La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. Para la acreditación de la experiencia específica de cada uno de los integrantes del personal principal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los contratos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante Nombre del contratista Objeto del proyecto Valor del proyecto Cargo desempeñado Fechas de inicio y terminación del proyecto Fechas de inicio y terminación de las labores de profesional en el contrato Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción

correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

Para el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional - autorización estatal del respectivo ejercicio. La experiencia profesional en ingeniería obtenida antes de la expedición y entrada en vigencia de la ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

e. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un contrato, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso.

f. En el caso en que el oferente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta en la oferta por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente el respectivo contrato y la debida acta de terminación o liquidación del mismo. Así mismo, Fonade se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales. Para acreditar la experiencia del personal principal solicitado, se deberán aportar las respectivas certificaciones que contengan toda la información requerida en las presentes reglas de participación. En caso de que la certificación no contenga toda la información requerida, el oferente deberá adjuntar los documentos que complementen la información, tales como: copia del contrato y/o el acta de liquidación y/o el acta de terminación. Lo anterior independiente de que quien certifique, sea el oferente o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal o un tercero

3.2.4. OFERTA ECONÓMICA

El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07, 07 A Y 07 B, mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico impreso y magnético, de acuerdo con las siguientes reglas: Al momento de diligenciar el formato No 07, el oferente deberá considerar:

Deberá discriminar claramente:

Subtotal PRESUPUESTO FIJO

Valor IVA sobre PRESUPUESTO FIJO

VALOR TOTAL PRESUPUESTO FIJO

Subtotal PRESUPUESTO VARIABLE

Valor IVA sobre PRESUPUESTO VARIABLE

VALOR TOTAL PRESUPUESTO VARIABLE

Subtotal PRESUPUESTO AGOTABLE

Valor IVA sobre PRESUPUESTO AGOTABLE

VALOR TOTAL PRESUPUESTO AGOTABLE

VALOR TOTAL INTERVENTORÍA = VALOR TOTAL PRESUPUESTO FIJO + VALOR TOTAL PRESUPUESTO VARIABLE + VALOR TOTAL PRESUPUESTO AGOTABLE

Al momento de diligenciar el formato No 07 A, el oferente deberá considerar:

a) Personal profesional Especialista para la INTERVENTORÍA.

b) Tarifa Básica Diaria.

c) Factor multiplicador.

d) IVA. e) VALOR TOTAL PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)

Al momento de diligenciar el formato No 07 B, el oferente deberá considerar:

a) Personal profesional MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

b) Personal técnico y auxiliar MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

c) Otros costos directos.

d) Factor multiplicador.

e) IVA. f) VALOR TOTAL SUMATORIA PRESUPUESTO FIJO Y PRESUPUESTO VARIABLE

3.2.4.1. La totalidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual de conformidad con el numeral 4.10.1., de las presentes reglas de participación.

3.2.4.2. Elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, para lo cual deberá tener en consideración la

descripción contenida en el Anexo 8 (Metodología del factor multiplicador)

3.2.4.3. Un factor multiplicador para la INTERVENTORÍA, que en ningún caso podrá ser inferior al 191%, el cual aplicó

a los costos del personal requerido para la ejecución del contrato.

3.2.4.4. Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos.

3.2.4.5. Deberá ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.

3.2.4.6. El plazo de ejecución de la INTERVENTORÍA señalado en el numeral 1.5.

3.2.4.7. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes reglas de participación.

3.2.4.8. Las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en las presentes reglas de participación. Las variables deben tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la oferta económica, son de responsabilidad exclusiva del oferente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.

3.2.4.9. La información contenida en la descripción general objeto de INTERVENTORÍA (numeral 1.3).

3.2.4.10. Las condiciones y especificaciones técnicas del objeto de INTERVENTORÍA, así como la información técnica,

hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental y las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el contrato. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público.

3.2.4.11. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que

provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.

3.2.4.12. Que el valor de la oferta económica no puede ser superior al 100% del presupuesto oficial total estimado

señalado en el numeral 1.4

3.2.4.13. Hará parte de la oferta económica, igualmente, la estimación del factor multiplicador, para lo cual el oferente

deberá diligenciar y presentar el Formato No. 11, en medio físico y magnético, en el momento que el comité

evaluador así lo requiera.

3.2.4.14. La estimación que realice el oferente del factor multiplicador deberá considerar la información presentada en el Anexo 8 adjunto a las presentes reglas de participación.

3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.

3.2.5.1. CAPACIDAD JURÍDICA

Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de

copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

a) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo

cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

b) Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s)

especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

c) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para

lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

d) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el

Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

e) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona

jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.

f) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

3.2.5.2. Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal. 3.2.5.3. Capacidad Financiera Personas Jurídicas y Naturales

Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los documentos contentivos de la información financiera del Oferente (Balance General, notas a los Estados Financieros, dictamen o informe del Revisor Fiscal o Auditor Externo), deberán ser presentados en español. Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen La clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana deben ser avaladas en documento debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta con vigencia no mayor a 90 días de expedición. En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia. Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2.

CAPÍTULO CUARTO

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

4.1. OBJETO

El objeto del contrato es la ejecución de la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA VÍA TIBU LA GABARRA, EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Y LOS DEMÁS PROYECTOS RELACIONADOS EN EL ALCANCE DEL OBJETO”, de

acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las presentes reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL INTERVENTOR, así

como también, las condiciones y especificaciones técnicas del contrato objeto de INTERVENTORÍA todo lo cual hace parte integral del contrato. Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y el contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el contrato, prevalecerá el contenido de aquellas.

4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de las modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las

condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE y/o el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES, sin perjuicio de la obligación de ejecutar el contrato en las condiciones

previstas. El contratista deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno.

4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL

El plazo previsto para la ejecución del contrato es el señalado en el numeral 1.5, contados a partir de la aprobación de

las garantías y la suscripción del acta de inicio.

4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

a) Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes b) Registro presupuestal efectuado por FONADE. c) Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL INTERVENTOR. d) La acreditación por EL INTERVENTOR de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del

contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de

inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.

4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato. Para prorrogar el contrato previamente se requiere:

a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte del CONTRATISTA.

b) Aval y concepto de la gerencia del contrato. 4.6. SUSPENSIÓN

El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato.

4.7. CONDICIÓN RESOLUTORIA

La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio correspondiente del contrato, objeto de la INTERVENTORÍA. De esta circunstancia se dejará constancia en las actas de inicio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de INTERVENTORÍA se entenderá fallida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL INTERVENTOR

4.8. VALOR

El valor del contrato corresponderá a la suma por la cual sea aceptada la oferta, la cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

4.9. FORMA DE PAGO

Costo Fijo Mensual

FONADE pagará el valor de $225.275.318,oo M/CTE distribuido en Diez (10) pagos mensuales de $22.527.531,oo M/CTE cada uno, previa aprobación por parte del supervisor teniendo en cuenta la presentación de los informes

correspondientes. Costo Variable y Costo Monto Agotable

FONADE pagará mensualmente hasta completar el 90% del Costo Variable y Costo Monto agotable del valor del contrato

de Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Ambiental, de acuerdo con el avance físico de las obras registrado en las actas de corte de obra y los avances físicos en los suministros e informes aprobados por la INTERVENTORÍA. Lo anterior, de conformidad con la siguiente formulación:

VPMx = (VFx) +((A1*VC1)+(A2*VC2))+(A3*VC3)+ (A4*VC4))+………..+(An*VCn)+(VVm).

VFx = Valor Fijo a pagar en el mes x VPMx = Valor a pagar en el mes x. A(1)….(n) = Avance de obra y/o actividad ejecutada en cada uno de los proyectos,

expresado en porcentaje, en donde n, corresponde al número de proyectos objeto de interventoría

VC(1)…..(n) = Valor total de la interventoría para cada uno de los proyectos. VVm = Valor Agotable ejecutado en el mes a cobrar (monto agotable).

El último pago corresponderá al 10% del valor del contrato de Interventoría ejecutado de conformidad con la siguiente

formulación,

Up= (10%*VC1) +(10%*VC2) +(10%*VC3) +(10%*VC4)+…+(10%*VCn) + (10% VVt)

Up = Ultimo pago VC(1)…..(n) = Valor total de interventoría para cada uno de los proyectos. VVt = Valor variable total ejecutado (monto agotable).

y se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos: a). Aprobado por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE la póliza de calidad de los servicios.

b) Liquidación del contrato de Obra y de Interventoría. Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de Interventoría, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato. El último pago se realizará una vez se haya liquidado el contrato en los términos de la LIQUIDACION DEL CONTRATO.

4.9.1. Requisitos de pago

Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, Al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que FONADE suministre para el efecto. b. La acreditación por parte de EL INTERVENTOR al supervisor de que todo el personal necesario para la ejecución

del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el INTERVENTOR subsane las glosas que se le formulen.

d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del contrato a la Tesorería de FONADE.

e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL INTERVENTOR FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que

ordene la ley. f. Presentación del acta de corte de obra mensual correspondiente al mes de cobro de la INTERVENTORIA, suscrito

por el INTERVENTOR y aprobado por el supervisor de FONADE.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por FONADE.

4.9.2. Sistema de pago

Costo Fijo Mensual y Costo Variable El sistema de pago del contrato para estos dos ítems es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el precio previsto en el numeral 1.4, incluye todos los gastos,

directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del CONTRATISTA; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA, imprevistos y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. FONADE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA en relación con los

costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta.

Costo Variable (Monto Agotable) Para la ejecución de las actividades de los profesionales especializados se tiene en

cuenta los siguientes aspectos: Una tarifa diaria unitaria, la cual aplica para los casos en los cuales sea necesario que dichos profesionales se desplacen a la zona de proyecto con el fin de emitir conceptos o recomendaciones para la ejecución. En caso de requerirse ajustes y/o cambios a los diseños, los ejecutores de obras presentarán la propuesta a la Interventoría. Esta avalará, si es el caso, dichos ajustes y los concertará a FONADE. En consecuencia, el valor definitivo del contrato para el costo variable (Monto Agotable) será la suma de los resultados

que se obtengan al multiplicar las dedicaciones de los profesionales especializados requeridas durante el mes, aprobadas por FONADE, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica, los cuales no tienen fórmula de ajuste. En todo caso, el Contratista de Interventoría no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad en el numeral 1.4.

4.9.3. Actividades adicionales no previstas

FONADE podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que

las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. EL INTERVENTOR estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos

establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos establecidos en la oferta económica inicialmente presentada por EL INTERVENTOR, los cuales se incluirán de conformidad con el numeral 4.9.4.

4.9.4. Relación de costos

El contrato incluirá la relación de costos presentada por EL INTERVENTOR en su oferta económica, de acuerdo con el

siguiente detalle:

FORMATO 07 – OFERTA DE PRECIO GLOBAL INTERVENTORÍA – OCC 056 – 2013

NOMBRE DEL OFERENTE:

REPRESENTANTE LEGAL:

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:

TELÉFONOS: FAX:

E-MAIL:

Subtotal PRESUPUESTO FIJO

$

Valor IVA sobre PRESUPUESTO FIJO $

VALOR TOTAL PRESUPUESTO FIJO

$

Subtotal PRESUPUESTO VARIABLE

$

Valor IVA sobre PRESUPUESTO VARIABLE $

VALOR TOTAL PRESUPUESTO VARIABLE

$

Subtotal PRESUPUESTO AGOTABLE

$

Valor IVA sobre PRESUPUESTO AGOTABLE $

VALOR TOTAL PRESUPUESTO AGOTABLE

$

VALOR TOTAL INTERVENTORIA $

Valor en letras:

Firma y nombre del Representante Legal de la firma Oferente o su delegado:

FORMATO 07 A PRESUPUESTO PARA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)

Cargo Cantidad Dedicación

(Días) Tarifa Básica

Diaria F.M

Tarifa Diaria

No. Meses

Valor Total

Personal Profesional

ESPECIALISTA ESTRUCTURAL

1 1 1

ESPECIALISTA HIDRÁULICO

1 1 1

ESPECIALISTA GEOTECNIA

1 1 1

ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS

1 1 1

ESPECIALISTA EN AMBIENTAL

1 1 1

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL

COSTO TOTAL

IVA 16%

VALOR TOTAL OFERTA

martes, 07 de enero de 2014

RDP OFERTA CERRADA OCC 056-2013 Página 54 de 80

FORMATO 07B

OFERENTE:

INTERVENTORIA A ………..

PERSONAL PROFESIONAL

CONCEPTO A B C D E F

Personal Profesional

CANTIDAD SUELDO MES BÁSICO

% DEDICACIÓN F.M. %

VALOR MES (AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)

PERSONAL TECNICO

Personal Técnico

CANTIDAD SUELDO MES BÁSICO

% DEDICACIÓN F.M. % VALOR MES (AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD

VR. UNITARIO TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3)

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

IVA 16%

VALOR TOTAL SUMATORIA PRESUPUESTO FIJO Y PRESUPUESTO VARIABLE

4.9.5. Prohibición

Le está prohibido a EL INTERVENTOR ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que,

previamente, se haya suscrito entre las partes la respectiva modificación el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo de EL INTERVENTOR, de manera que FONADE no reconocerá su costo.

4.9.6. Determinación del precio

Si el costo de una o algunas de las actividades adicionales no previstas no puede establecerse de conformidad con la relación de costos presentada por EL INTERVENTOR, el mismo será acordado entre EL INTERVENTOR y el supervisor y sometido a la aprobación de la Subgerencia de Contratación de FONADE.

En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que FONADE informe a EL INTERVENTOR sobre la necesidad de ejecutar actividades adicionales no previstas, éste no convenga en llevarla a cabo, FONADE podrá contratar su ejecución con un tercero; en tal evento, EL INTERVENTOR autoriza a FONADE para que le sea descontada, de las sumas a él adeudadas, la diferencia

entre el valor acordado con el tercero por la ejecución de la actividad correspondiente y el previsto en la relación de costos de su oferta.

4.10. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR

martes, 07 de enero de 2014

RDP OFERTA CERRADA OCC 056-2013 Página 55 de 80

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, las contenidas en el Manual de Interventoría de FONADE adoptado mediante la Resolución No 150 de 2011, la cual se entiende incorporada al contrato

resultante del presente proceso y de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las siguientes: En atención al tipo de contrato que se suscribirá, las obligaciones a tener en cuenta en las reglas de participación serán las aplicables a los contratos de INTERVENTORÍA

4.10.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual

Suministrar y mantener, en los frentes de ejecución solicitados o que resulten pertinentes durante la ejecución de las actividades de la Interventoría y hasta la terminación de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado a continuación, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigidas. PERSONAL MÍNIMO

Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:

PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

EXPERIENCIA

GENERAL

Experiencia Específica % de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

1 Director de

INTERVENTORÍA.

- Ingeniero civil y/o

- ingeniero de vías y

transportes con posgrado en Geotecnia

y/o -ingeniería de

pavimentos y/o vías terrestres

8 años

DIRECTOR GENERAL DE

INTERVENTORÍA Y/O DE OBRA EN

PROYECTOS DE: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

5 Proyectos

La sumatoria del valor de

estos debe ser ≥ a 1.5 veces el

POE

100 % Deberá estar

presente en las reuniones y/o comités, en la

toma de decisiones y

cuando FONADE lo

requiera

2 Residente de

INTERVENTORÍA

Ingeniero Civil o de

Vías y Transportes

3 Años

RESIDENTE DE INTERVENTORÍA Y/O

DE OBRA EN PROYECTOS DE: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

3 proyectos

La sumatoria del valor de

estos debe ser ≥ a 1 veces el

POE

100 % presente en las reuniones y/o comités, en la

toma de decisiones y

cuando FONADE lo

requiera

martes, 07 de enero de 2014

RDP OFERTA CERRADA OCC 056-2013 Página 56 de 80

PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

EXPERIENCIA

GENERAL

Experiencia Específica % de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

1 Residente Ambiental

Ingeniero Ambiental, Ingeniero sanitario, Ingeniero forestal,

Ingeniero de Recursos Naturales,

Ingeniero de Recursos Hídricos y Gestión

Ambiental, Biologo o Ecología.

3 Años

Residente ambiental en proyectos de

infraestructura vial ó en entidades

de carácter estatal desempeñando funciones como

especialista del área ambiental en el

manejo de proyectos de infraestructura vial

(*). y/o

Residente Ambiental, con funciones para

desempeñar supervisión social y

predial.

3 proyectos

N.A. 100 %

1 Profesional costos , presupuestos y

programación

Ingeniero Civil, o Ingeniero de

Vías y Transportes o Arquitecto o

Ingeniero industrial o ingeniero

topográfico.

3 Años

Profesional en costos y/o presupuestos y/o programación de obra

en proyectos de: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

3 proyectos

N.A. 100 %

2 Inspector técnico

en vías

Técnico o Tecnólogo en Obras Civiles

3 años

Inspector de obra civil en proyectos de: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

3 proyectos

N.A. 100 %

4

Inspector logística Técnico o Tecnólogo Mecánico

3 años

Inspector de INTERVENTORÍA en

Proyectos de: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

3 proyectos

N.A 100 %

1 Inspector Tecnico

SISOMA

Técnico o Tecnólogo

Ambiental y/o en obras civiles

con curso o diplomado en SISOMA y/o

HSEQ

1 años

Inspector técnico SISOMA y/o HSEQ en

Proyectos de: Construcción y/o

Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación

1 proyecto N.A 100 %

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PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

EXPERIENCIA

GENERAL

Experiencia Específica % de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

de vías (*)

2 Topógrafo Topógrafo 4 años Topógrafo N.A. N.A. 100 %

4 Cadeneros No Aplica 4 años Cadenero en

proyectos viales N.A. N.A. 100 %

1 Secretaria No Aplica 1 años Auxiliar administrativo

en proyectos viales N.A. N.A. 100 %

(*)La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de Interventoría y/o de obra en proyectos de:

construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Mantenimiento y/o Pavimentación y/o Repavimentación de vías: Carreteras y/o Vías urbanas y/o Pistas de Aeropuerto, Nota: Para la acreditación de la experiencia específica de los profesionales solo se tendrán en cuenta aquellos proyectos en los que el respectivo profesional haya participado como mínimo en un 70% de su ejecución PERSONAL VARIABLE.

Para la ejecución de la Interventoría, el interventor deberá suministrar el personal que cumpla con los perfiles y condiciones relacionadas a continuación y la dedicación exigida por el supervisor de FONADE.

PERSONAL VARIABLE REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

EXPERIENCIA

GENERAL

Experiencia Específica % de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

1

Especialista en Geotecnia

Geólogo o Ingeniero geólogo o

ingeniero civil. El profesional deberá contar

con estudios de postgrado en

geotecnia

4 años

Especialista en Geotecnia en proyectos de

consultoría y/u Obra de: Construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

4 proyectos

N.A.

Cuando se requiera. La dedicación se establecerá de acuerdo con la necesidad del

proyecto.

1 Especialista en

estructuras

Ingeniero civil. El profesional

deberá contar con estudios de

postgrado en estructuras

4 años

Especialista en estructuras en proyectos de

consultoría y/u Obra de: Construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

4 proyectos

N.A.

Cuando se requiera. La dedicación se establecerá de acuerdo con la necesidad del

proyecto.

1 Especialista en

Hidráulica

Ingeniero Sanitario o

Ingeniero Civil o Ingeniero

Ambiental con estudios de

4 años

Especialista en hidráulica en proyectos

de consultoría y/u Obra de: Construcción

y/o Reconstrucción y/o

4 proyectos

N.A.

Cuando se requiera. La dedicación se establecerá de acuerdo con la necesidad del

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PERSONAL VARIABLE REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Formación Académica

EXPERIENCIA

GENERAL

Experiencia Específica % de dedicación en

la duración total del contrato

Como/En: Número

de proyectos

Requerimiento particular

posgrado en Hidráulica o Recursos Hídricos o Ingeniero Hidráulico

Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

proyecto.

1 Especialista en

Pavimentos

Ingeniero civil o Ingeniero de vías y transporte. El

profesional deberá contar

con estudios de postgrado en pavimentos

4 años

Especialista en Pavimentos en proyectos de

consultoría y/u Obra de: Construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

4 proyectos

N.A.

Cuando se requiera. La dedicación se establecerá de acuerdo con la necesidad del

proyecto.

1 Especialista Ambiental

Ingeniero Ambiental, Ingeniero sanitario, Ingeniero forestal,

Ingeniero de Recursos Naturales,

Ingeniero de Recursos Hídricos y Gestión

Ambiental, Biologo o Ecología.

El profesional deberá contar

con estudios de postgrado en el área ambiental

4 años

Especialista Ambiental en proyectos de

consultoría y/u Obra de: Construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación y/o Mantenimiento y/o

pavimentación y/o

repavimentación de vías (*)

4 proyectos

N.A.

Cuando se requiera. La dedicación se establecerá de acuerdo con la necesidad del

proyecto.

(*)La experiencia específica podrá acreditarse con contratos de Interventoría y/o de obra en proyectos de:

construcción y/o Reconstrucción y/o Mejoramiento y/o rehabilitación y/o Mantenimiento y/o Pavimentación y/o Repavimentación de vías: Carreteras y/o Vías urbanas y/o Pistas de Aeropuerto,

Nota: Para la acreditación de la experiencia específica de los profesionales solo se tendrán en cuenta aquellos proyectos en los que el respectivo profesional haya participado como mínimo en un 70% de su ejecución Durante la ejecución de la interventoría, El Interventor deberá disponer de un equipo de Especialistas, que deben estar disponibles para atender los requerimientos de cada uno de los proyectos a su cargo, cuando se realicen las visitas de los especialistas a las obras el interventor deberá presentar a FONADE un informe técnico en el cual se consigne los conceptos y recomendaciones técnicas del especialista, dicho informe debe ser suscrito por: el Especialista, el Residente de obra y el Director de la interventoría. NOTA: Este personal deberá ser preferiblemente de la zona en que se ejecutará el proyecto.

En caso de incumplimiento por parte de EL INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal

antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.

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Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional. La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título.

c. La experiencia específica se acreditarán mediante certificaciones o actas de liquidación o cualquier otro documento proveniente del contratante, el INTERVENTOR o supervisor en el conste la ejecución del contrato y que contenga como mínimo, la siguiente información: - Nombre del contratante - Nombre del contratista - Objeto del contrato - Valor del contrato - Cargo desempeñado - Fechas de inicio y fecha de terminación del contrato

1. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, además

del personal mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FONADE.

2. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato

cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente. 3. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal

profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en las presentes reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.

4. Dedicar el personal mínimo requerido y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del contrato y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender emergencias, para esta actividad se informará al supervisor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se puedan ubicar.

5. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la INTERVENTORIA, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONADE, ni responsabilidad en los riesgos

que se deriven de esa contratación. 6. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que

coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.

Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acareará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.10.2. Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, LA INTERVENTORIA deberá presentar,

para aprobación del supervisor del contrato.

4.10.2.1. Organización de los trabajos

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a. El organigrama general del proyecto debe contener:

Frente de trabajo mínimo requerido.

Las líneas de mando y coordinación

Los niveles de decisión

El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la oferta y requerido para la ejecución de los trabajo.

Las funciones del personal que interactuará con FONADE y el contratista durante la

ejecución del contrato.

Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial.

Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que EL INTERVENTOR

manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del contrato. Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la INTERVENTORIA, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología para la ejecución de la INTERVENTORIA deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con el Contratista de obra, FONADE y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos.

Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y la vinculación del personal no calificado de la región incluyendo las personas en condición de desplazamiento. En el documento es necesario precisar:

Características sobresalientes de la metodología oferta para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de INTERVENTORIA.

Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o grupos de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del contrato.

Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la INTERVENTORIA en el plazo contractual, los registros e informes d e INTERVENTORIA.

Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programas en el plazo indicado.

EL INTERVENTOR deberá utilizar un software ágil y compatible con el actual software para el

seguimiento y control de la ejecución del contrato, el cual deberá permitir el uso compartido con FONADE.

4.10.3. Obligaciones de carácter general

4.10.3.1. Corresponderá a la INTERVENTORIA controlar, exigir, y verificar la construcción del proyecto objeto de INTERVENTORIA velando por los intereses de FONADE, atendiendo criterios de menor costo, menor tiempo y mayor calidad. Para el manejo técnico, administrativo y de control presupuestal de los contratos de interventoría aplicará la organización, procedimientos y metodología de FONADE referentes al manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y liquidación de los contratos, de

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acuerdo con el manual de INTERVENTORIA. El INTERVENTOR constatará su legalización, verificará su amparo presupuestal, conocerá y accederá a los documentos inherentes a su realización y verificará la aprobación de las garantías que correspondan.

4.10.3.2. Adicionalmente, cumplirá las siguientes obligaciones generales:

4.10.3.3. Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de INTERVENTORIA, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a FONADE y/o el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES, derivados de la

celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza las funciones de INTERVENTORIA.

4.10.3.4. Adelantar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por FONADE sobre las obligaciones a cargo del contratista.

4.10.3.5. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

4.10.3.6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

4.10.3.7. Dar cumplimiento en un todo al Plan y cargas de trabajo, entregadas por FONADE junto con las reglas de participación. En caso de realizar ajuste a los mismos, deberá presentar la justificación que soporta dicha solicitud y la respectiva propuesta, siempre y cuando esta no sea de inferior calidad, requerimientos y obligaciones.

4.10.3.8. El contratista deberá dar cumplimiento a cada una de las obligaciones descritas en el numeral 2 del presente documento.

4.10.3.9. El contratista deberá poner a disposición del proyecto mínimo 2 vehículos de para el transporte de personal el desarrollo del contrato.

4.10.3.10. El trámite para los pagos de la expedición de Licencias y/o permisos que se encuentren a cargo del convenio y/o el municipio deberá ser realizado por el contratista.

4.10.4. Obligaciones de carácter particular

Sin perjuicio de aquellas establecidas en el manual de interventoría y de las demás establecidas en las presentes reglas de participación, serán obligaciones de carácter técnico a cargo del INTERVENTOR aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y especificas para la correcta ejecución, entre ellas:

4.10.4.1. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.10.4.2. La interventoría verificará que el contratista garantice el aislamiento de las zonas de trabajo de las demás áreas de la sede objeto de intervención.

4.10.4.3. La interventoría aprobará la programación de obra entregada por el contratista, la cual deberá contener como mínimo 7 hitos, dentro de los cuales serán obligatorios los dos siguientes: Suscripción del acta de inicio y entrega a la interventoría de los productos y/o actividades contratadas.

4.10.4.4. El Interventor deberá alimentar de manera periódica el sistema de información, con los resultados que se encuentren al momento de realizar las respectivas revisiones de avance y o de seguimiento del proyecto.

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4.10.5. Obligaciones de carácter técnico

Sin perjuicio de aquellas establecidas en el manual de interventoría y las reglas de participación, serán obligaciones de carácter técnico a cargo del INTERVENTOR aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y especificas para la correcta ejecución, entre ellas:

4.10.5.1.

4.10.5.3. Estudiar las especificaciones técnicas del contrato de obra, planos de obra, diseños y, en general, toda la información referente al proyecto. Una vez realizado el estudio detallado, si es del caso, el INTERVENTOR presentará las observaciones a consideración de FONADE y propondrá las recomendaciones que considere pertinentes frente a la documentación e información a los diseños suministrados.

4.10.5.4. La INTERVENTORÍA deberá detectar los problemas técnicos y realizar los análisis de ingeniería a través de sus especialistas, que permitan dar soluciones a los problemas que se presenten durante el desarrollo del proyecto.

4.10.5.5. Estudiar detalladamente las reglas de participación del proceso de selección que antecedió la suscripción del contrato de obra, la propuesta seleccionada y las condiciones contractuales pactadas, así como la propuesta del contratista y conocer el Plan Operativo del Proyecto, con el fin de hacer cumplir el objeto del contrato.

4.10.5.6. La INTERVENTORÍA revisará y avalará la programación inicial presentada por los contratistas y el ejército, en caso de no aprobarla, procederá a solicitar los ajustes y correcciones correspondientes para dar cumplimiento al aval de la programación inicial de los contratistas y del ejército. Esta programación debe ser consistente con la programación general del proyecto y debe hacerle el seguimiento y control, reportando a FONADE las inconsistencias y alertas tempranas. En el momento de presentarse retrasos en la programación del proyecto, la INTERVENTORÍA debe requerir al contratista o al ejército un plan de contingencia con las medidas y soluciones propuestas para ponerse al día.

4.10.5.7. Revisar y constatar que la identificación y características del sitio de implantación del proyecto entregado al contratista para el desarrollo de la obra concuerde con la información suministrada por FONADE.

4.10.5.8. Verificar que la implantación de los proyectos realizada por el contratista sea la correcta.

4.10.5.9. Realizar, a la firma del acta de inicio, una inspección y evaluación de las áreas por intervenir de acuerdo con las programaciones presentadas por el contratista y el ejército, para controlar las áreas contiguas y formular recomendaciones de seguridad.

4.10.5.10. Verificar la correcta adecuación y ubicación del campamento de obra del contratista, que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad. El INTERVENTOR deberá velar por que el contratista de obra garantice espacios para la oficina de la dirección de obra, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para la disposición de materiales.

4.10.5.11. Realizar el seguimiento a los protocolos definidos para el proyecto, los cuales serán entregados y presentados en el primer comité técnico.

4.10.5.12. Exigir al contratista de obra y al ejército el cambio de procedimientos o equipos de construcción y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.

4.10.5.13. Consignar por escrito, como memorias técnicas, en sus informes, los atrasos que se presenten para la firma del acta de inicio y para el inicio de los trabajos, si el contratista o el ejército no cumple con las condiciones y términos exigidos. De presentarse atrasos en el programa de obras, se determinarán responsabilidades y dará inicio a los debidos procesos.

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4.10.5.14. Impedir que permanezcan al lado de las demoliciones, materiales sobrantes de las mismas o de las labores de limpieza. Por lo tanto, el transporte de estos deberá exigirse en forma inmediata al contratista de las obras o al ejército según corresponda. Dichos materiales deberán ser transportados a las zonas de disposición de Material Estéril (Botaderos) aprobados por la autoridad ambiental.

4.10.5.15. Realizar control permanente de la señalización que debe realizar el contratista de obra y ejército, en cada sitio donde se esté llevando a cabo las intervenciones viales.

4.10.5.16. Ordenar la suspensión temporal de actividades o procedimientos utilizados por el contratista de obra o ejército, que a su juicio resulten inaceptables o representen un grave riesgo para los trabajos, para el contratista de obra, para FONADE o para terceros. La orden de reanudación sólo procederá una vez se tomen las medidas correctivas del caso a satisfacción del INTERVENTOR.

4.10.5.17. Así mismo, debe recomendar en cualquier momento e informar de inmediato a FONADE, que se suspenda la construcción de las obras en general, si por parte del contratista o del ejército existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones del INTERVENTOR a ese respecto, sin que el contratista de obra o ejército tengan derecho a reclamo o a la ampliación del plazo de ejecución.

4.10.5.18. Suscribir con el contratista y/o ejército una bitácora en donde diariamente se llevará una memoria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos. Entre otras circunstancias, se deberá registrar la visita de funcionarios que tengan relación con la ejecución de los proyectos. Esta memoria deberá ser firmada por los responsables en cada caso.

4.10.5.19. Efectuar, junto con el contratista y el ejército, las mediciones de obra como lo contemplan las especificaciones y los planos. De esto se elaborará un acta, la cual firmarán el contratista de obra o el ejército y el INTERVENTOR. El INTERVENTOR deberá organizar, realizar y verificar personalmente las mediciones y cuantificación de cada uno de los ítems ejecutados por el contratista de obra o del ejército de acuerdo con el formato aprobado por FONADE y las especificaciones del proyecto.

4.10.5.20. Programar semanalmente la reunión de seguimiento al desarrollo del proyecto y levantar el acta respectiva.

4.10.5.21. Revisar, aprobar y tramitar los planos récord del contrato y/o las memorias técnicas, presentados por el contratista y el ejército, antes de la liquidación del contrato.

4.10.5.22. Estudiar y conceptuar acerca de los procedimientos constructivos que proponga el contratista de obra o el ejército y, si fuera el caso, ordenará los cambios que considere convenientes para el buen desarrollo de los trabajos.

4.10.5.23. Ejercer control sobre los trabajos, con el fin de garantizar que se ejecuten en los sitios, cantidades, materiales y con los procedimientos establecidos según las normas técnicas vigentes.

4.10.5.24. Tomar el registro fotográfico de los sitios o lugares donde se desarrollarán las obras antes, durante y después de ser ejecutadas, siempre desde el mismo sitio de referencia.

4.10.5.25. Evaluar los registros e informes diarios producidos por su inspector (de requerirse) en los diferentes frentes de trabajo. Se efectuarán los análisis de los aspectos que requieran atención por parte del contratista o ejército y se darán las instrucciones pertinentes.

4.10.5.26. Controlar permanentemente la entrega de los suministros a cargo del o los contratistas, garantizando su oportuna disposición y el cumplimiento de la normatividad y las especificaciones técnicas. Para el efecto, el INTERVENTOR podrá rechazar los suministros que no cumplan con la normatividad técnica vigente.

4.10.5.27. Efectuar el control de calidad de los materiales y procesos constructivos utilizados en la obra mediante ensayos de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones técnicas. Para el efecto, deberá solicitar oportunamente al contratista de obra y contratistas de suministros, las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas. Los costos de las muestras y ensayos de laboratorio

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serán por cuenta de los contratistas los cuales deben garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

4.10.5.28. Efectuar el control de calidad de los materiales pétreos suministrados por el contratista, requeridos en la obra, mediante ensayos de laboratorio en la fuente de materiales propuesta por el contratista de suministro, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

4.10.5.29. Revisar y verificar que los contratistas de suministros mantengan durante la ejecución del contrato un stock mínimo de los elementos y/o materiales requeridos conforme a la programación establecida en las reglas de participación. A dicho acopio también se le debe realizar el control de calidad de acuerdo a la norma.

4.10.5.30. Pactar con el contratista los precios de las actividades o ítems no previstos para la adecuada ejecución de la obra. El INTERVENTOR deberá analizar y validar los nuevos precios cuando se requieran ítems o actividades no previstas en el contrato y validar las especificaciones técnicas respectivas. Así mismo, deberá conceptuar sobre la necesidad de su ejecución y analizar, particularmente, su incidencia en el valor del contrato. Sin embargo, No obstante lo anterior, los nuevos precios serán los que FONADE apruebe.

4.10.5.31. La INTERVENTORÍA no reconocerá ni pagará valor alguno de actividades de ítems no previstos hasta tanto no cuenten con la debida aprobación por parte de FONADE.

4.10.5.32. Revisar, verificar y validar, cuando resulte necesario, los cambios propuestos por el contratista a los diseños, siempre y cuando no afecte el balance del contrato. En caso de afectarlo debe ser consultado con FONADE.

4.10.5.33. Exigir la demolición, remoción y el restablecimiento de las condiciones originales y/o cualquier otra acción que resulte necesaria, cuando se hayan ejecutado, por parte del contratista de obra y ejército, trabajos no autorizados por estos.

4.10.5.34. Garantizar que una vez terminada la obra, el contratista y el ejército retirarán o demolerán el campamento y restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.

4.10.5.35. Garantizar el cumplimiento de las auditorias visibles las cuales deben ejecutarse de acuerdo al protocolo establecido en el comité técnico de inicio del proyecto. Así mismo, garantizar que se conforme la veeduría ciudadana y atender las inquietudes de la comunidad o canalizarlas a FONADE.

4.10.5.36. Las demás que estén previstas en el Manual de INTERVENTORÍA de FONADE.

4.10.5.37. Revisar y constatar que la identificación y características del sitio de implantación del proyecto entregado al contratista para el desarrollo de la obra concuerde con la información suministrada por FONADE. (SI APLICA)

4.10.5.38. Programar, con la periodicidad que se establezca, una reunión del comité a la cual podrá asistir el supervisor del contrato, para analizar el estado de los trabajos. El comité será una reunión operativa para controlar el avance del contrato, de la cual se levantará el acta correspondiente, y que a su vez deberá suscribirse por quienes en ella intervinieron y ser remitida, con posterioridad, a FONADE.

4.10.5.39. Ejercer vigilancia permanente, mediante la inspección de los trabajos en progreso, para asegurar que se cumpla con los requerimientos de las normas, especificaciones técnicas y procedimientos establecidos. Advertirá por escrito y oportunamente al contratista sobre asuntos que requieran atención o cambios, mediante notas, con eventuales medidas correctivas o anotaciones en la bitácora.

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4.10.6. Obligaciones de carácter administrativo

Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas en el manual de interventoría de FONADE y en las presentes reglas de participación, serán obligaciones de carácter administrativo a cargo del INTERVENTOR, las siguientes:

4.10.6.1. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato.

4.10.6.2. Revisar y aprobar, de conformidad con las condiciones exigidas en las regla de participación del proceso de selección que antecedió la celebración del contrato de obra, las hojas de vida, con sus soportes, del personal que intervendrá en la ejecución de dicho contrato, así como la de aquel que reemplace al existente. Para estos efectos, emitirá concepto que será enviado al Supervisor de la Interventoría. La interventoría deberá rechazar las hojas de vida puestas a su consideración, entre otras circunstancias, cuanto el personal que pretenda vincular o contratar por el contratista hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato de obra. (SI APLICA)

4.10.6.3. Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista tenga, así como constatar y exigir que cada una de las personas que allí se encuentra cumpla con las afiliaciones a la seguridad social que exige la ley.

4.10.6.4. Observar el desempeño del personal del contratista, exigiéndole que provea una dirección competente y emplee personal técnico y/o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el las regla de participación y en el contrato respectivo.

4.10.6.5. Llevar un registro diario de las actividades ejecutadas, del personal y de los equipos empleados en cada frente de trabajo y otros aspectos relevantes de la ejecución del o de los contratos.

4.10.6.6. Verificar y asegurar que el personal del o de los contratistas y de interventoría, para su protección, mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor desempeñada, así como los elementos de seguridad industrial necesarios para la ejecución de las actividades.

4.10.6.7. Establecer y controlar las medidas necesarias para que el o los contratistas se responsabilicen del manejo de los campamentos y del mantenimiento de la sanidad y el orden en ellos y en todos sus trabajos; con tal fin, podrá emplear vigilantes o inspectores, según corresponda. estos costos están incluidos en el valor de los costos indirectos del contrato y fonade, en ningún caso reconocerá suma alguna adicional.

4.10.6.8. Exigir óptimas condiciones de aseo y seguridad en el desarrollo del objeto de los diferentes contratos, así como de las obras que adelante el ejército.

4.10.6.9. Verificar que el o los contratistas instale la(s) valla(s) aprobada(s) por fonade

4.10.6.10. Exigir la certificación tecnicomecanica y de gases así como el soat, a todos los vehículos que se encuentren prestando servicio en el proyecto.

4.10.6.11. Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al supervisor del contrato de interventoría y a la subgerencia de contratación de fonade y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del o de los contratos.

4.10.6.12. Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento del o de los contratistas de las obligaciones contractuales.

4.10.6.13. Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de interventoría, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.

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4.10.6.14. Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del o de los contratos de obra, además, de acuerdo a su competencia elaborar y suscribir las actas de suspensión, reiniciación, terminación, modificación del contrato, recibo final y terminación, utilizando como guía los modelos, instrucciones y procedimientos establecidos por fonade. para efectos del acta de terminación el interventor deberá participar en la determinación de las cantidades finales ejecutadas y en verificar la vigencia y ampliación de las garantías que correspondan.

4.10.6.15. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades o en las instalaciones de fonade relacionadas con los trabajos objeto de la interventoría y elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido.

4.10.6.16. Revisar las actas mensuales, con base en la verificación directa en el sitio de las obras y la confrontación de las pre-actas suscritas con el o los contratistas.

4.10.6.17. Elaborar, junto con el o los contratistas, las actas de recibo a satisfacción de las obras realizadas y participar en los recibos definitivos del proyecto, así como suscribir el acta correspondiente.

4.10.6.18. Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y requerimientos al o a los contratistas. el interventor antes de la solicitud de aplicación de sanciones contractuales debe requerir al o a los contratistas para el cumplimiento, otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente.

4.10.6.19. Analizar el avance contractual de los trabajos, con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos, que hagan necesaria la toma de medidas con el contratista de obra o con el ejército para prevenirlos, o para efectos de advertir y sugerir a fonade la imposición de las sanciones contractuales o las medidas que se consideren pertinentes.

4.10.6.20. Requerir al o a los contratistas así como al ejército, cuando incumplan obligaciones contractuales, informar de ello por escrito a fonade y, de resultar pertinente, dar aviso a la aseguradora.

4.10.6.21. Revisar y aprobar los informes solicitados al o a los contratistas.

4.10.6.22. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de fonade, un resumen de la vigencia de los contratos a los que se les hace interventoría y las pólizas del o los contratistas que guarden relación directa con la ejecución de las actividades objeto de los contratos.

4.10.6.23. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de fonade, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista o contratistas y al ejército, las cuales deben enmarcarse dentro de los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y precisa.

4.10.6.24.

4.10.6.25. Velar por las buenas condiciones de aseo y seguridad de cada una de los sitios objeto de los trabajos, teniendo en cuenta lo indicado, además, en el plan de manejo ambiental.

4.10.6.26. Consultar con la subgerencia de contratación de FONADE las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con la ejecución del contrato.

4.10.6.27. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades o en las instalaciones de FONADE relacionadas con los trabajos objeto y elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido.

4.10.6.28. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de FONADE, un resumen de la vigencia del contrato y las pólizas del contratista que guarden relación directa con la ejecución de las actividades objeto del contrato.

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4.10.6.29. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de FONADE, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista, las cuales deben enmarcarse dentro de los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y precisa.

4.10.6.30. Presentar informes semanales e informe mensuales de sus actividades, así:

a. Informe semanal: La interventoría presentará semanalmente a FONADE, un informe de acuerdo con

el manual de interventoría, donde se consignen los avances de las actividades ejecutadas durante ese período.

b. Informe mensual: La interventoría presentará mensualmente a FONADE, un informe en donde se

consigne el trabajo ejecutado en ese mes, el cual refleje adecuadamente la cantidad de obra ejecutada, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. También debe adjuntar incluir fotografías y las pruebas de calidad hechas a los materiales utilizados. De presentarse atraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma. A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) de FONADE.

El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos y del contrato en todos sus aspectos. Se incluirá un registro de las notas cruzadas entre el INTERVENTOR, el contratista de obra y FONADE. La interventoría presentará en el informe mensual de progreso durante la ejecución del contrato de interventoría, un resumen de trabajo adelantado por el INTERVENTOR durante el respectivo período, la utilización de recursos y sus costos durante el período y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y, si existe, reprogramado, y la relación de informes presentados y de actas de obra suscritas.

a. Informe técnico: Cuando FONADE lo requiera o según la periodicidad y los estándares por ella

establecidos, el INTERVENTOR presentará informes técnicos, de calidad y de pruebas de materiales y procedimientos, para mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los trabajos. Al menos un informe es de carácter obligatorio.

Informe final: La interventoría entregará a FONADE, al terminar los trabajos, un informe final, cuyo

contenido será, como mínimo, el siguiente:

a. Aspectos contractuales relevantes. b. Breve descripción de los trabajos. c. Ejecución de los trabajos (Período de ejecución, frentes de trabajo). d. Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos,

reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan). e. Planos, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos. f. Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas empleadas. g. Informe sobre las pólizas y garantías exigidas. h. Cronograma final de proyecto, en cual se muestre todas las incidencias del mismo. i. Reporte de excedentes financieros generados, si se presentaron. j. Terminación de la cuenta conjunta, abierta con el contratista, con todos sus soportes y cruce de

saldos. k. Revisión de los paz y salvo, por todo concepto, expedidos por los subcontratistas y proveedores

en relación con las obligaciones del constructor. l. La evaluación del porcentaje de población vulnerable utilizada en la ejecución, así como la mano

de obra no calificada. m. El resumen final de las cantidades de obra ejecutadas y el informe financiero de la obra.

4.10.6.31. Verificar, permanentemente, el cumplimiento de los plazos y montos asegurados de las pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a la Subgerencia de Contratación de FONADE con una anticipación nunca inferior a diez (10) días hábiles.

4.10.6.32. Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo de los trabajos.

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4.10.6.33. Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por FONADE, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o terminación del contrato.

4.10.6.34. Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de INTERVENTORIA, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a FONADE, derivados de la celebración y ejecución de los contratos

4.10.6.35. Mantener informada a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. En el evento de que EL INTERVENTOR no informe oportunamente de un posible incumplimiento del contrato objeto de interventoría, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista de obra, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sea imputables al INTERVENTOR.

4.10.6.36. EL INTERVENTOR, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el

segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberá abstenerse de celebrar contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE,

durante el plazo de ejecución y hasta la terminación del presente contrato. (SI APLICA)

4.10.7. Obligaciones Específicas

El contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acareará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

El interventor deberá consolidar el seguimiento de ejecución de cada proyecto que comprende el objeto de su Interventoría.

Realizar reuniones con el contratista o contratistas y con el ejército tanto al inicio del contrato como durante su ejecución, con una periocidad de una (1) semana, que permita a las partes verificar como se está adelantando el contrato y el proyecto y levantar actas que reflejen claramente la situación de los contratos y el proyecto.

El interventor debe hacer un seguimiento detallado a la programación tanto del ejército como de los contratistas, verificando que las actividades se cumplan en los tiempos establecidos y contribuya a que esta se cumpla a cabalidad.

Para la liquidación del o de los contratos, se debe documentar ampliamente desde el inicio del proyecto de forma bilateral, de no llegarse a un acuerdo entre las partes al finalizar la obra se debe proceder con el proceso de liquidación unilateral, garantizando resultados en los plazos establecidos.

El contratista debe contar con un campamento de área mínima de 200 m2, y que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad. El INTERVENTOR deberá garantizar que en el campamento exista alojamiento para el personal que requiera la ejecución del proyecto.

Exigir al contratista, la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipos, de acuerdo con las mínimas requeridas en las reglas de participación, la propuesta presentada y el contrato suscrito, especificaciones del contrato y la propuesta presentada.

Revisar, aprobar y tramitar los planos récord del contrato y/o las memorias técnicas, presentados por el contratista o el ejército, antes de la liquidación del contrato.

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Ejercer vigilancia permanente, mediante la inspección de los trabajos en progreso, para asegurar que se cumpla con los requerimientos de las normas, especificaciones técnicas y procedimientos establecidos. Advertirá por escrito y oportunamente al contratista de obra o al ejército, sobre asuntos que requieran atención o cambios, mediante notas, con eventuales medidas correctivas o anotaciones en la bitácora.

El contratista de Interventoría deberá contar con un vehículo 4X4 en el que se debe movilizar en el proyecto.

Cada inspector de Interventoría, debe contar como mínimo con una motocicleta de cilindraje superior a 125 c.c., en la que los inspectores se movilizarán al proyecto.

Todas las fotos que se tomen dentro del desarrollo de cada uno de los proyectos deben ser tomadas con cámara de 8 mega pixeles o más, de tal forma que se garantice la calidad de dichas fotos y puedan ser utilizadas en publicaciones.

Exigir al contratista de obra el personal conforme con lo solicitado en las reglas de participación y en el contrato respectivo suscrito.

El INTERVENTOR deberá rechazar los suministros que no cumplan con la normatividad técnica vigente.

Rechazar las obras ejecutadas por el contratista de obra o por el ejército que no cumplan con los planos y especificaciones técnicas y aquellas en cuya construcción no se haya utilizado los materiales o procedimientos adecuados.

Exigir y verificar la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas para que el contratista, a su costa, las ejecute adecuadamente, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiere demandado inicialmente la ejecución correcta de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños aprobados, los planos y demás condiciones del contrato. Dichas acciones no deben afectar el cumplimiento de la programación de obras.

Exigir y verificar la ejecución de acciones correctivas de las actividades indebidamente ejecutadas por parte del ejército nacional, para que se ejecuten adecuadamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños aprobados, los planos y demás condiciones del contrato. Dichas acciones no deben afectar el cumplimiento de la programación de obras que ejecuta el ejército.

Conocer las normas técnicas obligatorias que rigen los contratos. En caso de no encontrarse estipuladas en el contrato respectivo, deberá informar oportunamente a la Subgerencia de Contratación de FONADE para solicitar la debida modificación.

Exigir a los contratistas de obra la consecución, ante las autoridades competentes, de todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para la ejecución de sus obras.

Verificar que el contratista y el ejército se ajusten, en especial, a lo establecido en los siguientes documentos y disposiciones:

Planos y especificaciones técnicas. Legislación ambiental municipal y nacional. Legislación de seguridad industrial y salud ocupacional. Legislación de tránsito vehicular y peatonal. Normas de sismo resistencia. Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado,

impuesta en este tipo de obras por la entidad competente. Obligaciones relacionadas con los equipos, herramientas, maquinaria y materiales de

construcción (descritos en reglas de participación)

EL INTERVENTOR deberá exigir el cumplimiento de la siguiente normatividad al contratista de obra y al ejército:

o MANUAL DE DISEÑO GEOMETRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante Resolución No. 005865 del 12 de noviembre de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

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o MANUAL DE CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO PARA CARRETERAS DE DOS CARRILES SEGUNDA VERSION adoptado mediante Resolución No. 005864 del 12 de noviembre de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

o GUIA METODOLOGICA PARA EL DISEÑO DE OBRAS DE REHABILITACION DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS DE CARRETERAS, adoptada mediante Resolución No.002658 del 27 de julio de 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

o AASHTO. “AASHTO GUIDE FOR DESIGN OF PAVEMENT STRUCTURES 1993” American Association of State Highway and Transportation Officials, 1993.

o PCA. “THICKNESS DESIGN FOR CONCRETE HIGHWAYS AND STREET PAVEMENTS”. Portland Cement Association 1984.

o “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIEMIENTO DE PAVIMENTOS DE CONCRETO”. Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC. 2004

o MANUAL DE RECICLAJE DE PAVIMENTOS CON CEMENTO. Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC. 2002.

o MANUAL DE DISEÑO DE PAVIMENTOS DE CONCRETO PARA VIAS CON BAJOS, MEDIOS Y ALTOS VOLUMENES DE TRANSITO. Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC.2008

o ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 003288 del 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Además de los documentos que las actualicen, modifiquen o aumenten.

o NORMAS DE ENSAYO DE MATERIALES PARA CARRETERAS, adoptadas mediante Resolución No. 003290 del 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Además de los documentos que las actualicen, modifiquen o aumenten.

o DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIEMIENTO DE PAVIMENTOS DE CONCRETO”. Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC. 2004 - MANUAL DE RECICLAJE DE PAVIMENTOS CON CEMENTO. Instituto Colombiano de Productores de Cemento – ICPC. 2002

o MANUAL PARA LA INSPECCIÓN VISUAL DE PAVIMENTOS RÍGIDOS. Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías. 2006

o CÓDIGO COLOMBIANO DE DISEÑO SISMICO DE PUENTES, adoptado mediante Resolución No. 0003600 del 20 de Junio de 1996 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

o NORMA SISMORRESISTENTE NSR-10. o MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS PARA LA REGULACION DEL TRANSITO

EN CALLES CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA, adoptado mediante Resolución No. 001050 de 5 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

o NORMA TECNICA COLOMBIANA – NTC 4739 LAMINAS RETROREFLECTIVAS PARA CONTROL DE TRANSITO.

o NORMA 8.1-IC – SEÑALIZACION VERTICAL. ORDEN ESPAÑOLA del 28 de diciembre de 1999.

o CAPITULO 7 –SEÑALIZACION Y SEGURIDAD- DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 003288 del 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

o Ley 146 de 1963, por la cual se ordena a la Nación, Departamentos y Ferrocarriles Nacionales, la construcción de unas obras y se reglamenta la futura construcción de carreteras y líneas férreas.

o Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” y sus Decretos reglamentarios.

o Ley 105 de 1993 - Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte y sus Normas reglamentarias.

o Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”

o Ley 590 de 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

o Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002 y Decreto 128 de 2003, reglamentario de la Ley 418 de 1997, por las cuales se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y en materia de reincorporación a la sociedad civil.

o Ley 685 de 2001. - Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones y sus Normas reglamentarias.

o Ley 716 de 2001. - Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

o Ley 734 de 2002. - Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. o Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito y sus Normas reglamentarias.

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o Ley 789 de 2002. - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

o Ley 816 de 2003. - Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la Contratación Pública.

o Ley 828 de 2003. - Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

o Ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones.”

o Ley 850 de 2003. - Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. o Ley 905 de 2004, Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del

desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

o Decreto 1075 de 1954 – Artículo Sexto, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de ferrocarriles.

o Resolución No. 007001 del 18 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección General del Instituto, por medio de la cual se establecen los porcentajes mínimos y su vigencia en las garantías de los contratos que celebre el Instituto.

o Resolución No. 001101 del 3 de abril de 2003, emanada de la Dirección General del Instituto, por la cual se adopta el Manual de Gerencias Técnicas Comunitarias como norma para el desarrollo de las veedurías técnicas ejercidas en los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

o Resolución No. 005282 del 18 de diciembre de 2003, emanada del Instituto Nacional de Vías, por la cual se adopta el Manual de Interventoría en el Instituto Nacional de Vías.

o Resolución No. 00063 de 2003 "Por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas".

o Resolución No. 03662 del 13 de agosto de 2007, emanada del Instituto Nacional de Vías, por medio de la cual se establecen las sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la Cláusula de Multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

o Resolución No. 004344 del 5 de octubre de 2004, emanada de la Dirección General del Instituto, por la cual se reglamenta la competencia, el procedimiento, se fija los requisitos y se adoptan documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías, y se delega una facultad.

o Resolución No. 001129 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General del Instituto, por medio de la cual se establecen las funciones de los supervisores de proyectos, de contratos de obra y consultoría.

o Resolución No.03157 del 26 de julio de 2004, emanada de la Dirección General del Instituto, por medio de la cual se establecen los criterios para la elaboración e implementación de planes de gestión sociopredial con miras a compensar los impactos sociales generados en la adquisición de áreas requeridas para la ejecución de proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

o Resolución No. 003555 del 22 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual, a partir de su vigencia, deberán instalarse con carácter obligatorio las vallas informativas de acuerdo con la cantidad y la información requerida en la resolución.

o Resolución No. 000950 del 15 de marzo de 2006 “Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial del país, reglamentando la zona de carretera utilizable”.

o Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y sus reglamentarios.

o Ley 70 de 1993 “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política” o Decreto 1320 de 1998 “Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades. o Resolución No. 003000 del 5 de junio de 1998, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se adopta la política ambiental del Instituto Nacional de Vías. o Guía Ambiental para Proyectos Viales del Instituto Nacional de Vías.

Verificar, permanentemente, el cumplimiento por parte de los contratistas de los plazos y montos asegurados de las pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a la Subgerencia de Contratación de FONADE con una anticipación nunca inferior a diez (10) días hábiles.

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Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el

desarrollo de los contratos. De acuerdo con sus competencias, elaborar los documentos de justificación, debidamente

soportados, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o terminación del o de los contratos.

Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del o de los contratistas y

resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución del o de los contratos. Dará traslado a FONADE, únicamente, de las reclamaciones y consultas que a éste le competan, junto con el informe y recomendaciones que correspondan.

Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se

interponga en contra de FONADE o del Cliente alguna acción administrativa, policial o judicial, incluida información que resulte necesaria en caso de la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento y/o requerimientos formulados por los organismos de control del Estado, que guarde relación con la celebración, ejecución o terminación del o de los contratos a supervisar o del contrato de interventoría.

Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a FONADE, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza las funciones de interventoría

Adelantar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por FONADE sobre las

obligaciones a cargo del contratista. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de

corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. En el evento de que EL INTERVENTOR no informe oportunamente de un posible incumplimiento del contrato objeto de Interventoría, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista de consultoría, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sea imputables al interventor.

Las demás que apliquen de acuerdo al manual de Interventoría de FONADE.

Obligaciones de los Especialistas

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el Profesional especialista debe: a) estar afiliado a un fondo de pensiones. B) Estar afiliado a una empresa de riesgos profesionales. D) realizar los aportes a salud y pensión con un ingreso base de cotización (IBC) igual al establecido por la normatividad legal.

Realizar la revisión a diseños y construcción de las obras de estabilización que se requieran

durante la construcción de la vía. Revisar en lo (estructural, hidráulico, geotecnia), los estudios y diseños en general, en el marco

del contrato marco 212042 de 2012 suscrito entre Fonade y el Ejército Nacional. Realizar la revisión a diseños y construcción de las obras de drenaje que se requieran durante la

construcción de la vía. Asistir a los comités de seguimiento y/o técnico, en los casos que se requiera. Apoyar al Contratante (y al gerente de convenio) en la elaboración de los informes de ejecución

del contrato que solicite FONADE o el Ejército Nacional. Entregar a FONADE para su respectiva custodia toda la evidencia documental necesaria que se

genere en desarrollo de la ejecución del contrato; es decir, se deberá llevar el registro documental que respalde la ejecución del contrato.

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Las demás actividades que se deriven de la naturaleza, objeto y alcance del contrato.

4.11. OBLIGACIONES DE FONADE

Son obligaciones de FONADE las siguientes:

1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del

contrato.

4.12. SUPERVISION

La supervisión del contrato será ejecutada por el Gerente del convenio 213046 o la persona que designe FONADE, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la solicitud de desembolso que el CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato.

b) Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal.

c) Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados.

d) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento.

e) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO: El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones

sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.

4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO

En caso de mora o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas, FONADE podrá hacer efectiva a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al 2.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.

Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la supervisión verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y

cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en mora, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al

pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE

podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal de apremio o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar

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4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%)

del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a

descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento

para lo cual seguirá el procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal pencuniaria o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y/O DE LA CLAUSULA PENAL DE APREMIO:

Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante

comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se

establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación, presentará las circunstancias de hecho que

motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de

incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los

interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro.

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La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito,

dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, el Subgerente de

Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá

ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.

4.16. COMPENSACIONES Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, y cláusula penal

pecuniaria procederá la compensación.

4.17. GARANTÍAS

El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE una garantía que podrá consistir en una póliza de

seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, la cual deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o una garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

VIGENCIA RESPONSABLE

Cumplimiento 30% del valor del

contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses

mas

Contratista De Salarios, prestaciones

sociales e indemnizaciones laborales

5% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Calidad del Servicio 30% del valor del

contrato

Vigente por tres (3) años contados a partir de la

suscripción del acta de recibo final.

La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.

4.17.1. Seguro de Responsabilidad Civil

El contratista deberá presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.

Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y se definirá por el 30% del valor total del

contrato.

La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:

Amparo Límite Asegurado

Daños patrimoniales y extra patrimoniales

Sin Sublímite

Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite

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Vehículos propios y no propios

Sin Sublímite

NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.

4.17.2. Término para su entrega

EL INTERVENTOR entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la de calidad de los servicios, la cual se otorgará por EL INTERVENTOR a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe

final.

4.17.3. Requisitos generales

En las póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y calidad del servicio deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE,. La aprobación por parte de la Sugerencia de Contratación de FONADE de dichas pólizas es condición previa para realizar el último pago del contrato.

El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera Al CONTRATISTA

de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.

4.17.4. Suficiencia de las garantías

EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las

mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón

de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.

4.18. CESIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.

Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de

FONADE para tal efecto.

4.19. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO

Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.

4.20. SUBCONTRATOS.

En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con

personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada.

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No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros

4.21. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y

proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.

4.22. OMISIONES.

Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL INTERVENTOR, o que advirtiéndolo no lo informó

oportunamente a FONADE antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.

4.23. INDEMNIDAD INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de

cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con

ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito a EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual

contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito a EL CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos

a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la

vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.

4.25. PERFECCIONAMIENTO

El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes.

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4.26. REQUISITOS DE EJECUCIÓN

Perfeccionado el contrato, para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio de acuerdo con lo establecido en el plazo y condiciones del acta de inicio, previa verificación de:

1. Expedición del Registro presupuestal por parte de FONADE 2. Aprobación por parte de FONADE de las garantías entregadas por el INTERVENTOR.

3. Suscripción del acta de inicio. En atención a que cada proyecto, a los cuales se ejecutará la Interventoría, tendrá un acta de inicio independiente de las demás, el interventor deberá garantizar que éstas, se suscriban considerando que el plazo de ejecución de cada proyecto esté contenido dentro del plazo previsto para la ejecución del contrato de Interventoría. En el evento que tal condición no sea posible por causas ajenas al interventor, el plazo inicial del contrato de Interventoría se prorroga sólo por el plazo del proyecto pendiente, sin que tal circunstancia de lugar al reconocimiento de costos y gastos adicionales a favor del interventor.

Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL INTERVENTOR dispone de tres (03) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato.

4.27. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al INTERVENTOR, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del INTERVENTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del INTERVENTOR, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el INTERVENTOR, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el INTERVENTOR, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del INTERVENTOR se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el INTERVENTOR no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el INTERVENTOR abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el INTERVENTOR ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el INTERVENTOR incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del INTERVENTOR en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del INTERVENTOR o de alguna de sus filiales); k) Cuando el miembro de la oferta conjunta que aportó el certificado de gestión de calidad se retire y no sea reemplazado de conformidad con lo señalado en el presente contrato o cuando pierda vigencia dicho certificado durante la ejecución del contrato; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; ñ) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al INTERVENTOR por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes

suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el INTERVENTOR tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere

lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el INTERVENTOR no

podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.

4.28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

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Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley. En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso

fortuito o fuerza mayor. La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación. La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.

4.29. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Se procederá a la liquidación del contrato en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, ejecución de obligaciones postcontractuales acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si el contratista no se presenta a suscribir el acta de liquidación, no responde ante el requerimiento de presentarse, no presenta observaciones ni salvedades al contenido del acta de liquidación proyectado, o habiéndose presentado no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, con la suscripción del contrato, autoriza voluntaria e irrevocablemente a que la liquidación sea realizada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; sin que ello impida que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación, bajo los parámetros de los numerales 9.8 y 9.9 del Manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de Derecho Privado de FONADE y el procedimiento adoptado para el efecto.

4.30. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EL INTERVENTOR manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del

presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL INTERVENTOR autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL INTERVENTOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a

asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.

4.31. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

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EL INTERVENTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas

las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL INTERVENTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL INTERVENTOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.