Fondo Diputación - DIVAL

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Fondo Diputación Enviado por May Gil admin el Mié, 16/03/2016 - 20:02 Las diputaciones provinciales se crearon legislativamente con la Constitución de 1812, que establecía en el artículo 325 que en cada provincia habría "una diputación llamada provincial para promover su prosperidad". En un principio tuvieron una vida muy irregular, tanto en lo referido al ejercicio de su actividad, como al ámbito geográfico en que ejercían sus competencias. En 1814, con la vuelta al absolutismo y el retorno a las normas políticas del Antiguo Régimen, las diputaciones, que habían sido fruto del régimen liberal, fueron suprimidas. Se restablecieron de nuevo durante el trienio liberal, y en 1823 se volvieron a clausurar. En el propio texto constitucional se recogía que se haría una división más conveniente del territorio español cuando las circunstancias políticas de la nación lo permitiesen. Tras varios proyectos de división territorial, hubo que esperar a 1833 para contar con la definitiva división provincial del ministro Javier de Burgos. Tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, las diputaciones se restablecieron definitivamente con el Real Decreto de 21 de septiembre de 1835. La de Valencia se constituyó el 17 de enero de 1836. Eran organismos fuertemente dependientes del poder estatal centralizado, y actuaban en la mayoría de sus competencias de forma subordinada a sus directrices, y en algunos periodos como simples cuerpos consultivos. Sus competencias han variado a lo largo de su existencia, aunque quedaron ya definidas en el art. 335 de la Constitución de 1812: intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones, examinar las cuentas municipales, establecer Ayuntamientos donde no los hubiera, promover la educación y fomentar la agricultura, la industria, formar el censo y la estadística de las provincias... Paulatinamente fueron asumiendo nuevas competencias, y a partir de la Ley de la Beneficencia de 1849 y, sobre todo, al suprimirse las Juntas de Beneficencia en 1868, la Diputación se hizo cargo de los establecimientos provinciales de Beneficencia como el Hospital General, el Manicomio, la Casa de Beneficencia y la Casa de Misericordia. Con el Estatuto Municipal de 1924, las diputaciones perdieron su función de tutela y control de la actividad municipal, y su carácter de órgano superior jerárquico de los Ayuntamientos. El ámbito competencial de las diputaciones puede resumirse en las siguientes áreas: beneficencia, instrucción pública, construcción y conservación de caminos vecinales y de toda clase de obras públicas, fomento y apoyo de las iniciativas de desarrollo de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio de las provincias. De gran importancia son las actuaciones llevadas a cabo para ir dotando a la provincia de una amplia red de carreteras provinciales y de las infraestructuras básicas en el conjunto de los municipios:

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Enviado por May Gil admin el Mié, 16/03/2016 - 20:02

Las diputaciones provinciales se crearon legislativamente con la Constitución de 1812, que establecía en el artículo 325 que en cada provincia habría "una diputación llamada provincial para promover su prosperidad". En un principio tuvieron una vida muy irregular, tanto en lo referido al ejercicio de su actividad, como al ámbito geográfico en que ejercían sus competencias. En 1814, con la vuelta al absolutismo y el retorno a las normas políticas del Antiguo Régimen, las diputaciones, que habían sido fruto del régimen liberal, fueron suprimidas. Se restablecieron de nuevo durante el trienio liberal, y en 1823  se volvieron a clausurar. En el propio texto constitucional se recogía que se haría una división más conveniente del territorio español cuando las circunstancias políticas de la nación lo permitiesen. Tras varios proyectos de división territorial, hubo que esperar a 1833 para contar con la definitiva división provincial del ministro Javier de Burgos. Tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, las diputaciones se restablecieron definitivamente con el Real Decreto de 21 de septiembre de 1835. La de Valencia se constituyó el 17 de enero de 1836. 

Eran organismos fuertemente dependientes del poder estatal centralizado, y actuaban en la mayoría de sus competencias de forma subordinada a sus directrices, y en algunos periodos como simples cuerpos consultivos. Sus competencias han variado a lo largo de su existencia, aunque quedaron ya definidas en el art. 335 de la Constitución de 1812: intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones, examinar las cuentas municipales, establecer Ayuntamientos donde no los hubiera, promover la educación y fomentar la agricultura, la industria, formar el censo y la estadística de las provincias... Paulatinamente fueron asumiendo nuevas competencias, y a partir de la Ley de la Beneficencia de 1849 y, sobre todo, al suprimirse las Juntas de Beneficencia en 1868, la Diputación se hizo cargo de los establecimientos provinciales de Beneficencia como el Hospital General, el Manicomio, la Casa de Beneficencia y la Casa de Misericordia.

Con el Estatuto Municipal de 1924, las diputaciones perdieron su función de tutela y control de la actividad municipal, y su carácter de órgano superior jerárquico de los Ayuntamientos.

El ámbito competencial de las diputaciones puede resumirse en las siguientes áreas: beneficencia, instrucción pública, construcción y conservación de caminos vecinales y de toda clase de obras públicas, fomento y apoyo de las iniciativas de desarrollo de la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio de las provincias. De gran importancia son las actuaciones llevadas a cabo para ir dotando a la provincia de una amplia red de carreteras provinciales y de las infraestructuras básicas en el conjunto de los municipios:

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abastecimiento de aguas, pavimentación de calles, alumbrado público, construcción de escuelas y ayuntamientos, etc.

No obstante, aunque las competencias y el modo de ejercerlas han variado a lo largo del tiempo, la finalidad de la Diputación siempre ha sido la administración de los intereses de la provincia.

Por lo que respecta a los órganos de gobierno de las Diputaciones, se puede hablar de un progresivo protagonismo de los presidentes (el Gobernador Civil de la Provincia fue el presidente nato de la Diputación prácticamente hasta 1950), y de una ampliación de competencias del Pleno u otros órganos de gobierno (Consejo Provincial, Comisión Provincial, Comisión Provincial Permanente, Comisión de Gobierno) desde los orígenes hasta nuestros días. El número de diputados, la duración del cargo y los distintos sistemas electorales para su designación, han variado también  a lo largo de los años.

 

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