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FONDO DE

INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

FONDO III-2RAMO 33

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CAPÍTULO 1 DEL MARCO LEGAL

1.1 CREACIÓN DEL RAMO 33

1.2 INTEGRACIÓN DEL RAMO 33

CAPÍTULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33

Introducción

2. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

2.1 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

2.2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

2.3 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

2.4 DESARROLLO INSTITUCIONAL

2.5 GASTOS INDIRECTOS

2.6 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD

2.7 PROYECTOS FACTIBLES DE SER FINANCIADOS

2.8 CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS

2.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN MODIFICADO

2.10 TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS MODIFICADO

2.11 DOS AL MILLAR (CONTRALORÍA SOCIAL)

2.12 IMAGEN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA

2.13 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS

CAPÍTULO 3 DEL EJERCICIO GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33

3.1 MINISTRACION DE RECURSOS

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3.2 PAGO DE OBRAS Y/O ACCIONES

3.3 COMPROBACION DE GASTO

3.4 MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

3.5 APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES

3.6 CONTROL Y SEGUIMIENTO

3.7 CIERRE DEL EJERCICIO

3.8 APERTURA PROGRAMATICA

CAPÍTULO 4 DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS QUE INTERACTÚAN EN LA

OPERACIÓN DEL RAMO 33 FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

4.1 COPLADEM

4.1 bis. COORDINACION DE GABINETE

4.2 TESORERÍA

4.3 SECRETARÍA DE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

4.4 AREA TECNICA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

4.5 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

4.6 DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES

4.7 SINDICATURA MUNICIPAL

4.8 COMITÉS DE VECINOS Y/O OBRAS

4.9 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO 4.10 Comités de vecinos y/o Obras

4.11 Consejos de Desarrollo Comunitario

4.12 Mesa Técnica

4.13 Consejo de Desarrollo Municipal

4.14 Cabildo

CAPÍTULO 5 DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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5.1 Organización Social

5.2 Promoción y Participación Ciudadana

CAPÍTULO 6 DE LOS COMITÉS DE OBRA, CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CONSEJO DE

DESARROLLO MUNICIPAL, SUS INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO

33

6.1 Comités de obra

6.2 Consejos de Desarrollo Comunitario

6.3 Reglamento de las Sesiones del los Consejos de Desarrollo Comunitario

6.4 De la Mesa Técnica y Su Reglamento

6.5 Consejo de Desarrollo Municipal

6.6 Reglamento de las sesiones del Consejo de Desarrollo Municipal

6.7 Generales

CAPÍTULO 1 DEL MARCO LEGAL

Con base a la experiencia obtenida en el Ejercicio del Ramo 26 y las valiosas aportaciones de los

diferentes Municipios, el H. congreso de la Unión juzgó necesario analizarlas en conjunto. De dicho

análisis emanaron los siguientes acuerdos oficiales, los que fueron publicados en los diarios oficiales

que a continuación citaremos.

1.1. CREACIÓN DEL RAMO 33

El Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al presente Ejercicio, incluye en su

contenido el decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se adiciona el

capitulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”,

que comprende a los Artículos 25 al 42, En este capítulo se determina el ejercicio de los recursos

provenientes del Ramo 33 sus Fondos.

Publicado en diario oficial de la Federación el día lunes 29 de Diciembre de 1997. Mismo que se

reformó según decreto presidencial, publicado en el diario oficial el día jueves 31 de Diciembre de

1998, el 25 de Enero de 1999 y 28 de diciembre de 2000 y recientemente las reformas del 2007. Del

cual en el apartado relativo a la Ley de Coordinación Fiscal del presente manual, se darán a conocer

estas modificaciones.

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1.2. INTEGRACIÓN DEL RAMO 33

Las Aportaciones para las Entidades Federativas y Municipales conocidas como Ramo 33, mismas que

enuncian en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Vigente, se dividen en:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal;

Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

CAPITULO 2 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33

El Gobierno Federal, ha implementado una serie de estrategias para impulsar el Desarrollo Social, en

las comunidades con mayores índices de marginación y rezago en materia de servicios básicos

principalmente.

Por lo anterior, a través del Ramo 33 con el Fondo III‐2 de Infraestructura Social Municipal, se asignan

recursos a los municipios, para la ejecución de obras que atiendan las demandas de los servicios

básicos, en sectores de la población carentes de los mismos o en obras que impulsen el Desarrollo de

su Infraestructura Social Municipal y su desarrollo comunitario, por su alto impacto social.

Los lineamientos operativos del Fondo de Infraestructura Social Municipal que contiene este Manual,

cumplen con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal vigente, así como con la Ley de Obras

Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Baja

California, en vigor.

La estructura financiera será definida en función de las Aportaciones Federales para las Entidades

Federativas y Municipios, así como con la aportación comunitaria que se acuerde, en el seno de los

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Consejos de Desarrollo Comunitarios y del Consejo de Desarrollo Municipal correspondientes. En tal

caso, deberá contarse con el Acta de validación de dichos Consejos.

Una de las prioridades de la presente administración Municipal es promover ante los Gobiernos

Federal y Estatal, una mayor participación y coordinación interinstitucional, para que en la entrega de

recursos hacia Ensenada, sean consideradas las características particulares de este Municipio con

respecto al resto del Estado, tomando en cuenta aspectos tales como, la gran extensión territorial, la

distribución geográfica de la población, la migración y el porcentaje de población indígena y rural,

entre otros señalados en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 35.

2. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

2.1 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal vigente en el Artículo 1º, esta Ley tiene por objeto

coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal,

establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;

distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las

diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las

bases de su organización y funcionamiento.

2.2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al Financiamiento de obras,

acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a Sectores de su población que se

encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los Siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, Drenaje y

letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,

infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura Productiva

rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional

o intermunicipal.

En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo

Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Adicionalmente, los

Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos Correspondientes en cada caso, para ser

aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas

aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar,

el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia,

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así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se

vayan a realizar;

III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por

conducto de los Estados, y

V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la

preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable

2.3 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

El Gobierno Federal en congruencia con la Ley de Coordinación Fiscal, destinará a los Estados a través

de la Secretaría de Desarrollo Social, los recursos que de acuerdo a los índices de marginación

establecidos por el INEGI, se aplican en una fórmula de distribución en el marco del Convenio de

Desarrollo Social para el Estado de Baja California. El techo financiero a ejercer, será el determinado

por el H. Congreso de la Unión con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que deberá ser

publicado por el Gobierno del Estado en el Periódico Oficial a más tardar el mes de Enero del Ejercicio

correspondiente.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los

Estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y

directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las

correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley. Continúa estableciéndose

en la Ley, que el uso de los recursos otorgados a los municipios a través de los Estados y provenientes

de la Federación, se aplicarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a

inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones

de rezago social y pobreza extrema

En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la

Federación, en las aplicaciones de dichos recursos los Estados y Municipios deberán observar lo

siguiente:

I.‐ Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el

costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.‐ Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así

como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se

vayan a realizar;

III.‐ Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

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IV.‐ Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán

por conducto de los Estados, y

V.‐ Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la

preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Este Manual Operativo, se refiere exclusivamente al manejo del Fondo de Infraestructura Social

Municipal.

2.4 DESARROLLO INSTITUCIONAL

En virtud de ser necesario continuar fortaleciendo las estructuras técnico‐administrativas que operan

en el F.I.S.M., basados en los compromisos que genera la operatividad del programa aprobado y

autorizado por el Consejo de Desarrollo Municipal y validado por el Cabildo, con el objeto de apoyar la

supervisión técnica, administrativa, social y de control, con el sustento en el artículo 33 de la Ley de

Coordinación Fiscal, en el marco de los recursos aprobados para el Fondo de Infraestructura Social

Municipal, se autoriza a los municipios, la ejecución de un programa de Desarrollo Institucional

Municipal, convenio con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, a través de la SEDESOL. Dicho

programa será implementado con recursos provenientes del 2% (dos por ciento) del techo financiero

asignado, pudiendo destinarse a acciones de acondicionamiento de espacios físicos y/o renta,

adquisición de equipo de cómputo, cursos de capacitación, equipamiento, coordinación institucional,

profesionalización de los recursos humanos, promoción y difusión, adecuación del marco legal y

normativo, asistencia técnica, para su uso exclusivo en la operación del fondo.

2.5 GASTOS INDIRECTOS

De acuerdo a lo establecido, con sustento en el Articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el

marco de los recursos aprobados para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, los Estados y

Municipios podrán disponer de hasta un máximo del 3% (tres por ciento) del techo financiero para ser

aplicados como Gastos Indirectos a afecto de fortalecer a las dependencias encargadas de operar en

forma oportuna y eficaz, el Programa de Obra aprobado con recursos de este Fondo. Los gastos

indirectos podrán ser aplicados en el pago de servicios personales por supervisión y asistencia de obra

(sueldos y prestaciones), mobiliario y equipo de transporte, insumos administrativos, combustibles y

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lubricantes, viáticos, reparación de unidades de transporte y refacciones, esto con el fin de llevar a

cabo la ejecución, seguimiento, supervisión y control de las obras correspondientes al F.I.S.M. en el

municipio de Ensenada, para la aplicación de estos recursos se requiere la elaboración del expediente

técnico por parte de las dependencias ejecutoras de acuerdo al monto aprobado para ejecutar las

obras y/o acciones autorizadas y aprobadas por el CDM y validadas por el Cabildo y se estará a lo

dispuesto por los procedimientos establecidos por la oficialía mayor en materia de adquisiciones,

servicios, etc.

El esquema de distribución de los gastos indirectos será del 10% para el área normativa (COPLADEM),

del 10% para el área de supervisión y fiscalización control y vigilancia (Sindicatura), del 20% para el

área social (SEDESOM) y el restante 60% será distribuido de acuerdo a la participación y en forma

proporcional a los importes aprobados para la realización de obras y acciones ejecutadas por parte de

la Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, la cual deberá garantizar la realización

supervisión de las obras por medio de los supervisores de cada dependencia, y por el vocal de control y

vigilancia del CDM, a quien deberán, de manera obligatoria, hacerle la invitación por escrito a realizar

la Supervisión, vigilancia y entrega, debiendo sufragar sus gastos, en los casos de que éste asista a las

supervisiones.

2.6 PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD

Con el fin de fortalecer la infraestructura básica de salud del municipio, del techo financiero asignado

para el Fondo de Infraestructura Social Municipal, se destinarán aportaciones para rehabilitación,

ampliación, construcción y equipamiento de Centros de salud.

La Dirección de Servicios Médicos Municipales será la encargada de recibir las solicitudes para que

sean remitidas a la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y así mismo incluirlas y validarlas por el

CDM de en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social otras y dependencias participantes.

Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas

y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para

posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente, por parte de Copladem, a través del

Sistema E‐Obras.

2.7 PROYECTOS FACTIBLES DE SER FINANCIADOS

La Ley de Coordinación Fiscal señala en su artículo 33 primer párrafo:

“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social

reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,

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acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que

se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros”:

SC Agua Potable, SD Alcantarillado Sanitario, SE Urbanización, SF Pavimentación en Colonias

Populares, SG Electrificación, SH Vivienda Digna, SJ Infraestructura Educativa, SO Centros de Salud, UC

Caminos Rurales

Señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán ser aprobadas por las comunidades y sus

Representantes o Vocales al interior de los Consejos de Desarrollo Comunitario y del Consejo de

Desarrollo Municipal.

No se pagará con cargo a este Fondo, conceptos que se identifiquen como gasto corriente del

Ayuntamiento tales como: pagos de luz, agua, teléfono, sueldos, pago de pasivos, etc.

2.8 CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS

En virtud de ser necesario continuar fortaleciendo la planeación, el ordenamiento y la infraestructura

municipal de beneficio social; se canalizarán recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal

para la realización de obras de alto impacto comunitario señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo

y en los diversos planes y programas institucionales de ámbito municipal (PDUCP, Planes Parciales,

sectoriales, Regionales, etc.), en congruencia con lo señalado en el Art. 33 de la Ley de Coordinación

Fiscal.

De igual manera y tomando como base las propuestas de las comunidades emitidas en los Foros de

consulta popular para la planeación municipal, a través de los Comités de Vecinos y/o de Obra “POR

ENSENADA” de la zona rural y urbana, de las Delegaciones Municipales o de las solicitudes captadas por

diferentes dependencias del Gobierno Municipal y canalizadas a la Secretaría de Desarrollo Social

Municipal, los criterios para seleccionar las obras y proyectos que deberán ser financiados con

recursos del F.I.S.M., en congruencia con el Art. 33 de la Ley de Coordinación Fiscal serán los

siguientes:

1. El financiamiento deberá destinarse en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que

beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social.

2. Asegurarse que las obras y acciones cumplan las disposiciones normativas, cuidando y

preservando el medio ambiente.

3. Deberá considerarse el nivel de rezago social de las obras solicitadas, así como la antigüedad de

las solicitudes, tomando en cuenta preferentemente a los comités integrados que no hayan sido

beneficiados en anteriores programas de obra.

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4. Analizar la factibilidad técnica, social, ambiental y financiera para ejecutar dicha obra a través

de la mesa técnica.

5. Tomar en cuenta preferentemente, aquellas que por su importancia o prioridad, beneficien el

mayor número posible de familias (impacto social).

6. Que el costo de las obras, no exceda del tope fijado por el Consejo de Desarrollo Municipal

para cada rubro en lo general, salvo en aquellos casos que su impacto social requiera de más recursos,

debiendo elaborar el dictamen de factibilidad correspondiente.

7. Que las obras que se programen para su aprobación en el F.I.S.M. no estén incluidas en

programas de otras dependencias u organismos del ámbito Federal, Estatal o Municipal.

8. Obtener mediante formatos de aceptación, tales como el acta de asamblea y de prioridad de

obra, constancia donde se obtuvo cuando menos el 80% de la aceptación de los beneficiarios directos,

debidamente válidos por un padrón de beneficiarios proporcionado por el Comité de Vecinos y/o de

Obra integrado, para tal fin.

9. Deberá considerarse como criterio importante, el de proponer aquellas solicitudes que

cumplan con lo estipulado en el segundo párrafo del capítulo 2 de este Manual. La aportación

comunitaria será de máximo 25 % como regla general y en excepciones la ayuda será directa a las

familias, en base a los resultados arrojados por los estudios socioeconómicos, con el 100 % de apoyo,

en casos de extrema pobreza.

10. En caso de infraestructura Educativa, se le dará prioridad a obras de rehabilitación y

mantenimiento, plazas cívicas, bardas, canchas de usos múltiples y obras de mayor necesidad.

11. En el caso de acciones de pavimentación, se verificará lo siguiente:

Que sean obras que contribuyan a la integración de las comunidades al desarrollo urbano y que estén

fuera del primer cuadro de la ciudad.

Que en el lugar a realizar, se cuente con los servicios básicos de agua potable y drenaje sanitario

(factibilidad técnica).

Verificar que cada beneficiario cuente con su toma de agua y su descarga domiciliaria correspondiente,

caso contrario el beneficiado directo será el responsable de cubrir totalmente el costo de la instalación

de los servicios.

12. En los casos de obras de agua potable y alcantarillado sanitario, que por necesidades del proyecto

a construir requiera cruzar por propiedades privadas, para poder ser propuestas, habrán de contar con

la autorización escrita del legítimo propietario de dicha propiedad.

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13. Todos los casos no previstos en estos criterios, serán propuestos a consideración del Copladem

(dependencia normativa), mesa técnica y de la dependencia ejecutora para que sean validados en el

Consejo de Desarrollo Municipal.

14. Tratándose de obras de electrificación que requieran cruzar por propiedades privadas o ejidales

será necesario contar con el derecho de vía concedido mediante escrito por el propietario o ejidatario

y validado por la mesa técnica.

15. Tratándose de obras de perforación de pozos, será indispensable contar con la donación del

terreno a favor del municipio de ensenada y la aprobación mediante dictamen emitido por la mesa

técnica.

16. Tratándose de obras de agua potable, alcantarillado y electrificaciones será indispensable contar

con la aprobación mediante dictamen emitido por la mesa técnica.

Las obras que se programen para su ejecución con recursos del F.I.S.M. deberán contar con su

expediente social debidamente integrado a efecto de que sea liberado el recurso por parte del

copladem a través del oficio de aprobación correspondiente mediante el Sistema E‐Obras.

Las obras y acciones deberán concluirse en el mismo año, salvo en el caso de que se estén realizando

por etapas, para lo cual será necesario que el proyecto así lo contemple en su expediente.

2.9 MODALIDAD DE EJECUCIÓN

Las obras serán ejecutadas por la Secretaría de Administración Urbana bajo la supervisión de la

Secretaria de Desarrollo Social Municipal o bien cuando se estime conveniente, se podrán suscribir

convenios respectivos entre la dependencia correspondiente y el ayuntamiento, sean éstas del ámbito

federal, estatal o municipal, en tales casos se deberán recabar el escrito de conformidad., así como el

seguimiento social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal..

Las obras se ejecutarán en total apego a lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos,

Suministros y Servicios relacionados con la misma, del Estado de Baja California y su reglamento.

El monto máximo para que la obra a realizar se pueda adjudicar directamente, convocarse por

invitación o mediante licitación pública, será el aprobado en la circular que para tal efecto, emita el

Cabildo municipal o en su defecto, la tabla de montos emitida por La secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado al principio del ejercicio fiscal de que se trate, o el que indique la Ley de Obras

Públicas, Equipamientos, Suministros y servicios relacionados con la misma del Estado de Baja

California.

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Para efecto de ubicación de los montos de adjudicación se considerará como techo financiero la suma

de los diversos fondos federales, estatales o municipales que reciba la dependencia ejecutora y que

son destinados a la ejecución de obras y servicios públicos, mismos que deberán estar recibidos o

ministrados a la tesorería municipal al momento de la adjudicación.

Se considera cambio de meta a la reducción o ampliación de los conceptos de obra a ejecutar dentro

de la obra que fue validada y aprobada.

Si una obra no es factible de ser realizada ya sea por motivos sociales, técnicos o de cualquier otra

índole, ésta se cancelará y se dará el tratamiento correspondiente y por ningún motivo se considerará

la propuesta de obra nueva como cambio de meta en la obra.

La dependencia ejecutora, será la encargada de llevar a cabo el registro de los recursos ejercidos y

entregará a la Tesorería Municipal los originales de la documentación comprobatoria del gasto, así

como enviará al COPLADEM el informe financiero trimestral de los recursos del Fondo III‐2 Ramo 33

que hayan sido ejercidos, para su conocimiento.

Así mismo, deberá elaborar informes a solicitud del Copladem de los avances en las obras y/o acciones

aprobadas, quien a su vez informará a la SEDESOL, al COPLADE y a la Sindicatura Municipal, para su

conocimiento.

2.10 TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS

Al término de las obras autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal con los

recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y se hayan cumplido a satisfacción las

expectativas de las metas establecidas por la comunidad, se deberá programar en un plazo no mayor

de 30 días naturales a la fecha de su terminación la elaboración y firma del ACTA DE ENTREGA‐

RECEPCIÓN de obra. La fecha límite para la terminación de las obras, por ningún motivo será mayor de

treinta días naturales del ejercicio fiscal siguiente. Salvo los casos de excepción que establecen las

leyes y reglamentos aplicables.

Dicha acta deberá contener como mínimo, fecha de inicio y término, breve descripción de la obra, total

de recursos aplicados, estructura financiera aplicada, manifestación de anomalías o inconformidades

que se hayan presentado, firma de un representante del Consejo de Desarrollo Municipal según sea el

sector donde se llevo a cabo la obra, lugar, fecha y hora del acto, de la Dependencias Social, Ejecutora

y Normativa.

Las firmas de actas de ENTREGA‐RECEPCIÓN DE OBRA, deberá incluir la corresponsabilidad en el

cuidado y mantenimiento, tanto de los beneficiarios como del Ayuntamiento, así como la

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manifestación de no‐expedición de responsabilidades de las partes involucradas en la existencia de

problemas o vicios que posteriormente pudieran presentarse.

2.11 DOS AL MILLAR (SINDICATURA MUNICIPAL)

El pago de Dos al Millar destinado para apoyar las labores de fiscalización del programa de obras

aprobado en el marco del F.I.S.M., se deducirá del techo financiero asignado a los Municipios; Como

apoyo a las contralorías municipales y estatales, con el propósito de fortalecer las acciones de control ,

verificación, auditorias e inspección.

La liberación del recurso se hará conforme a la Apertura Programática que aplique a través del Oficio

de Aprobación que emita COPLADEM a través del Sistema E‐ Obras como dependencia normativa. Para

tal efecto, la Sindicatura municipal a través del área de Contraloría, elaborará un Expediente Técnico

de su programa anual y verificación a las acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones hayan sido

autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por

Cabildo para posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐

Obras, por parte de Copladem.

2.12 IMAGEN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA

En observancia de lo establecidos en los incisos I, II y III del Artículo 33 de la Ley de Coordinación fiscal

vigente, donde indica que los Municipio están obligados a:

I. Hacer del conocimiento de los habitantes, los montos que reciban por medio del fondo; las

obras y acciones que se van a realizar con ellos; el de beneficiarios y el calendario de ejecución.

II. Promover la participación de las comunidades beneficiadas en el destino, aplicación y

vigilancia de los recursos del Fondo; así como la programación, ejecución, control, seguimiento y

evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

III. Informar a sus habitantes al término de cada Ejercicio Fiscal, sobre los resultados alcanzados.

El Ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección

de Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias

Social, Normativa y Ejecutora del programa, por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles,

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trípticos, engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo

y/o permitan a la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo.

Para lo anterior, del Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado se destinará un 20 % a

una partida para gastos de difusión del programa la cual será ejercida por la Dependencia Normativa

del Ramo 33.

2.13 DE LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS

a) El expediente social deberá contener los siguientes documentos: 1.‐Solicitud dirigida al Presidente

Municipal, que incluya fecha, tipo de obra o acción, monto estimado y ubicación. 2.‐Acta constitutiva

del comité que incluya firmas de los ciudadanos electos. 4.‐Identificaciones oficiales de los miembros

del comité. 5.‐Acta de prioridad de obra que incluya los criterios tomados para la asignación de la obra.

6.‐Carta renuncia de ejecución 7.‐ Carta compromiso de aportación. 8.‐Convenio de cruce de predios

9.‐Dictamen de la mesa técnica (solo para agua potable, alcantarillado y electrificaciones) b) El

expediente técnico deberá contener los siguientes documentos:

1.‐Croquis general de ubicación donde se especifiquen calles, direcciones, etc.

2.‐Ante presupuesto de la obra emitido por el sistema e obras firmado por los miembros del comité

para su conocimiento y validación.

3.‐Ante proyecto de la obra que incluya especificaciones y requerimientos de la obra, firma de los

miembros del comité para su conocimiento y validación.

4.‐Calendarizacion de obra.

5.‐Factibilidad técnica

a) factibilidad emitida por Cespe, Cfe Etc. Según sea el proyecto.

b) factibilidad emitida por la meza técnica cuando así lo requiera.

6.‐Carta de cambio de metas que especifique motive y justifique el cambio e incluya firma de los

miembros del comité para su conocimiento y validación.

7.‐Oficio de aprobación de recursos

8.‐Oficio de aprobación de recursos por ampliación o traspaso de una obra a otra.

9.‐Convenios modificatorios celebrados con el contratista

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10.‐Bitácoras.

CAPITULO 3 DEL EJERCICIO DEL GASTO EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III‐2 RAMO 33

3.1 Ministración de Recursos

El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el responsable de la emisión de los cheques para

las acciones autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y validadas por el Cabildo, una

vez emitido el oficio de aprobación por parte de la dependencia normativa, a través del Sistema E‐Obras.

De acuerdo a la estructura financiera aprobada para la ejecución de las obras, salvo acuerdo del Consejo de

Desarrollo Municipal, la primera ministración que se entregará a los comités será de hasta el 50 % de la

aportación del Programa.

En el caso de obras contratadas, la primera ministración corresponderá al importe del anticipo que se

estipule en el contrato suscrito y en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas del Estado de Baja California.

3.2 Pago de Obras y/o Acciones

Para las ministraciones de recursos siguientes, en el caso de los comités, será en función a la comprobación

de la cantidad entregada (en tiempo y forma) incluyendo en dicha comprobación la parte proporcional a la

aportación comunitaria. En el caso de obras contratadas, el saldo para pagarse será conforme a las

estimaciones de obra que sean autorizadas para su pago, por la Secretaría de Administración Urbana a

través de la Dirección de Infraestructura.

Los trabajos realizados por los miembros del comité y por vecinos beneficiarios de la obra, no serán

pagados con los recursos monetarios asignados a la obra, por lo tanto no se consideraran como gastos que

formen parte de la comprobación de los recursos, ya que los trabajos realizados por éstos deben

considerarse dentro de la aportación comunitaria. No se considerará como gasto comprobable la

adquisición de herramientas

En ambos casos, previa revisión de las entidades normativa y ejecutora, de las facturas y materiales

especificados en el proyecto.

El manejo contable de los recursos del Fondo se hará de manera separada e independiente, por obra, tanto

por las dependencias ejecutoras en su control, como por la Tesorería Municipal en su registro al llevar

control de los recursos liberados por cada obra; en donde especifique los números de cheques que se

expidieron y la documentación comprobatoria del pago.

3.3 Comprobación del Gasto

La correcta integración de las comprobaciones que amparen los gastos realizados con los recursos del

Fondo III‐2 Ramo 33, en el caso de obras contratadas, será responsabilidad de cada una de las

dependencias ejecutoras para su envío a la Tesorería Municipal. En el caso de obras realizadas por

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El Comité Comunitario, la responsabilidad de la integración de la comprobación respectiva, será

responsabilidad de la dependencia ejecutora que esté a cargo del citado recurso. De así proceder, serán

validadas mediante el sello de “OPERADO F.I.S.M.” En las facturas originales.

Posteriormente a este procedimiento, los documentos originales se integrarán a la Cuenta Pública que la

Tesorería Municipal lleva en su control, donde se resguardan por el tiempo que indica la ley, quedando el

expediente unitario de la obra en poder de la dependencia ejecutora, copia fotostática de la

documentación comprobatoria del gasto, donde estará disponible para los efectos de control, seguimiento

y auditoría de las dependencias oficiales facultadas para este fin. Así mismo, se notificará a la Secretaría de

Desarrollo Social Municipal, el estado de cuenta que guardan las comprobaciones presentadas, para que

defina las estrategias a seguir, para solicitar a los comités el debido cumplimiento de esta responsabilidad o

el reintegro total de los recursos entregados no comprobados.

Debe vigilarse que la documentación comprobatoria del gasto, cumpla con los requisitos fiscales que marca

la Ley.

3.4 Modificaciones Presupuestales

Cuando por necesidad de ajustes a montos de las obras o acciones autorizadas y aprobadas por el Consejo

de Desarrollo Municipal y validadas por Cabildo, se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones,

traspasos, cancelaciones y/o cambio de metas, ahorros presupuestales originados por motivos técnicos o

por justificación social, y exista la necesidad de hacer ajustes de techos financieros asignados a las obras, la

dependencia ejecutora y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal darán la justificación técnica y social

respectivamente una vez analizada por la mesa técnica a Copladem para realizar estas modificaciones

presupuestales de una obra a otra o entre sí misma, utilizando el formato específico para ello, cuidando

que el expediente técnico correspondiente se actualice según sea el caso, y que los traspasos no rebasen el

techo financiero autorizado al Municipio para el ejercicio de que se trate. Criterios a aplicar en ahorros

presupuestales, traspasos y cancelaciones de obra: 1º. Los traspasos se realizarán primeramente entre

obras del mismo programa. 2º. Agotadas las obras del programa si hubiera ahorros presupuestales, éstos

podrán utilizarse en obras de cualquier otro programa.

El COPLADEM, informará por escrito de manera trimestral al CDM, para su conocimiento.

Estas modificaciones preferentemente habrán de realizarse a más tardar el día 15 de Diciembre del

ejercicio correspondiente, salvo en ejercicios que existan cambios de administración, en cuyo caso la fecha

límite será el 15 de noviembre, serán de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras

Públicas y Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California.

3.5 Aprovechamientos Municipales

Con base a los recursos que hayan ingresado a la Tesorería Municipal, provenientes de los beneficiarios de

las obras aprobadas en el marco del F.I.S.M. por concepto de las aportaciones convenidas según la

estructura financiera aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal, y aquellos que se generen por

ajustes en los presupuestos base programados, serán integrados en una cuenta específica llamada

APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES.

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Así mismo, a esta cuenta, se sumarán los ahorros presupuestales de las acciones de obra ejecutadas con

recursos del FONDO III‐2 del Ramo 33, que no se hayan alcanzado a ejercer al 31 de diciembre del mismo

ejercicio.

Estos recursos permitirán, en el ejercicio inmediato siguiente y previo acuerdo de las Dependencias Social,

Normativa y Ejecutora del programa, en conjunto con los Consejos de Desarrollo Comunitario, continuar

ejecutando programas, obras o acciones, preferentemente en aquellas obras que se hayan quedado

rezagadas del ejercicio anterior o requieran complementar sus metas, o bien en conjunto con el Consejo de

Desarrollo Municipal cuando se trate de ejecutar obras y acciones nuevas.

En caso de que se trate del último año de la Administración, se podrá disponer de los Recursos de

Aprovechamientos Municipales, que se hayan acumulado hasta el 15 de octubre con el fin de

complementar o concluir obras o acciones.

3.6 Control y Seguimiento

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Manual de Operación de los recursos del

Fondo III‐2 del Ramo 33, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de los recursos aprobados

en las acciones programadas con cargo al Fondo de Infraestructura Social Municipal, la Sindicatura

Municipal, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 46 de la Ley de

Coordinación Fiscal, instrumentará los mecanismos de verificación social, financiera y técnica, tanto

documental como de campo.

3.7 Cierre del Ejercicio

En observancia de lo establecido en los incisos I, II y III del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

vigente, donde indica que los Municipios están obligados a: hacer del conocimiento de los habitantes, los

montos que reciban por medio del Fondo; las obras y acciones que se van a realizar con ellos; el costo de

cada una, su ubicación; las metas, el número de beneficiarios y el calendario de ejecución. Informar a sus

habitantes el término de cada Ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

El ayuntamiento con base en lo antes indicado, a través de sus órganos oficiales de difusión (Dirección de

Comunicación Social) cuando se trate de radio, televisión y prensa, o en su caso las Dependencias Social,

Normativa y Ejecutora del programa por medio de cartulinas, letreros en lugares visibles, trípticos,

engomados, etc., difundirán aquellos aspectos que tengan que ver con la imagen del Fondo y/o permitan a

la población estar enterada de lo que ocurre con los recursos del mismo.

Para lo anterior, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal aprobado para cada Municipio, se

destinará una partida para gastos de difusión del programa de obras (tanto al inicio como al término del

ejercicio), así como la imagen del Ramo 33 con diversos artículos promocionales. La dependencia normativa

(COPLADEM) además llevará a cabo una reunión con el Consejo de Desarrollo Municipal, donde se den a

conocer los alcances del programa al cierre del ejercicio.

3.8 Apertura Programática

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Representan las claves de los programas y subprogramas que de acuerdo a la ley de Coordinación Fiscal

aplican para el Ramo 33; Así como las acotaciones de los sub‐incisos que nos permiten esquematizar en un

cuadro técnico de aprobación la información necesaria de la obra a ejecutarse, homologando el lenguaje

programático entre las dependencias involucradas, facilitando el seguimiento y liberación de recursos a las

obras.

CAPITULO 4 DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS QUE INTERACTÚAN EN LA

OPERACIÓN DEL RAMO 33 FONDO III –2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.

Con el objetivo de lograr un desarrollo de la comunidad con los fondos del Ramo 33 y a fin de

eficientizar su utilidad, la organización y participación del gobierno es fundamental. Es por esta razón

que a continuación se explica la función que desempeñan las dependencias que interactúan en la

operación del Fondo III‐2 del Ramo 33.

Una vez determinada la fórmula de distribución de los recursos y definidos los montos asignados a

cada uno de los Municipios del Estado, el gobierno federal publica la autorización oficial de los

recursos.

La Coordinación de Gabinete, informa al H. Ayuntamiento de los montos para el ejercicio fiscal

correspondiente, al Fondo III‐2 del Ramo 33.

El Ayuntamiento tiene la facultad del manejo del Ramo 33 fondo III‐2 asignado al municipio de

Ensenada, por lo cual delega la creación del Manual Operativo a la Coordinación General de Gabinete

en coordinación con las dependencias participantes, además COPLADEM será la dependencia

normativa; como responsable de la custodia y liberación de los recursos del fondo será la Tesorería

municipal; como responsable de la organización social, seguimiento y realización de acciones a la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal; como responsables de la supervisión técnica, ejecución de

las obras y el ejercicio de los recursos y control de la comprobación del gasto; Dirección de Educación

como responsable que las escuelas beneficiadas cumplan con lo establecido del FISM donde exista

rezago social, Dirección de Servicios Médicos Municipales como responsable de lo que corresponda al

área de salud y a la Sindicatura Municipal como responsable de la fiscalización y evaluación en el

proceso de las obras ejecutadas con recursos del fondo. Aclarando que el Consejo de Desarrollo

Municipal es el que se encarga de aprobar y autorizar (y el Cabildo es quien valida) la propuesta de

programas, obras y acciones que con estos recursos habrán de ejecutarse en el Municipio.

DEPENDENCIAS Y REPRESENTANTES COMUNITARIOS PARTICIPANTES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO

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COORDINACION DE GABINETE- COPLADEM -TESORERÍA -SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MUNICIPAL -DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN -DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES -

SINDICATURA -COMITÉS DE OBRA- COMITÉ DE RECEPCION- CONSEJOS DE DESARROLLO

COMUNITARIO -MESA TÉCNICA -CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL –CABILDO

4.1 COPLADEM

El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un organismo Municipal descentralizado, y se

constituye en la instancia más cercana de relación entre la población con sus autoridades, siendo el

foro en el cual se realizaran los análisis de factibilidad sobre la participación ciudadana, soporte de

establecimiento de los índices de la planeación del desarrollo.

FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:

a) Coordinación con dependencias participantes en la distribución del techo financiero.

b) Avalar el manual operativo del programa en coordinación con las dependencias participantes.

c) Promover la participación activa de la ciudadanía organizada y no organizada.

d) Coadyuvar como soporte documental en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social la

demanda de obra y servicios, presentada por la comunidad, a través de diversas fuentes tales como

Consultas Públicas, Foros de Participación, comités de vecinos, comités comunitarios, en los recorridos

del ejecutivo Municipal o las diversas instancias municipales.

e) Supervisar la existencia de listado de las obras, para su calendarización y remisión de los oficios

de aprobación de acuerdo a la estructura programática autorizada por el Cabildo para el presente

ejercicio fiscal para el Ramo 33.

f) Participar en la elaboración de la convocatoria para que la Coordinación de gabinete

conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la Dirección de Educación lleven a

cabo la creación del Consejo de Desarrollo Municipal

g) Emitir oficios de aprobación de obras autorizadas y aprobadas, emanados del acuerdo del CDM

y validadas por Cabildo una vez que se encuentre el expediente social completo, mismo que deberá

acompañar al oficio de solicitud de liberación de recursos, a través del Sistema E‐Obras.

h) Obtener y validar las modificaciones presupuestales y/o cambio de metas requeridas en las obras

por parte de las dependencias ejecutoras de obras y acciones, debidamente justificadas, social,

ambiental, financiera y técnicamente, emitiendo en su caso el oficio de modificaciones presupuestales

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o cancelación correspondiente a más tardar el día último del mes de noviembre del ejercicio de que se

trate.

i) Solicitar en forma mensual a la Secretaría de Desarrollo Social Municipal un informe de las

aportaciones recuperadas de los comités de obras y aprovechamientos municipales.

j) Solicitar a Tesorería, el traspaso de los fondos por concepto de aprovechamientos municipales,

con el fin de emitir los oficios de aprobación para la ejecución de esos recursos, procurando proveer

los recursos suficientes para lograr la conclusión de las obras que se encuentren en ejecución.

k) Canalizar los recursos por concepto de aprovechamientos municipales excedentes,

preferentemente a programas de obra y acciones comunitarias, incluyendo obras emergentes.

l) Realizar reuniones periódicas de seguimiento y evaluación con las dependencias participantes

para la coordinación y operación del fondo.

m) Solicitar información necesaria a las dependencias que interactúan en la operación del programa.

n) Convocar a la mesa técnica para analizar el listado de las obras aprobadas por el Comité de

Recepción.

o) Determinar el impacto social del programa a través de un diagnóstico.

p) Llevar un catálogo de los Comités de vecinos y/o obra registrados en el municipio.

q) Dar seguimiento a las reuniones de los Consejos de Desarrollo Comunitario.

r) Llevar un control de actas y seguimiento de las reuniones del Consejo de Desarrollo Municipal.

COORDINACION GENERAL DE GABINETE

FUNCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:

4.1 bis. La Coordinación General de Gabinete, fungirá como Secretario Técnico en cada uno de los

Comités, Consejos, Mesas, además supervisará, validará y registrará conjuntamente la integración

de cada uno de los comités de obra conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Social y

Dirección de Educación.

También será el encargado de llevar a cabo el seguimiento de los recursos ejercidos del Fondo de

Infraestructura Social Municipal y solicitara a las dependencias ejecutoras, informes de los avances

de las obras y/o acciones aprobadas, remitiéndolas al COPLADEM para su conocimiento y a la

Tesorería Municipal para su seguimiento.

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4.2 TESORERÍA

Dependencia Municipal del Ayuntamiento que se encarga de la custodia y liberación de los recursos

del F.I.S.M.

ACCIONES QUE LLEVARÁ A CABO:

a) Solicitar el recurso Federal para la obra social ante Finanzas del estado.

b) Vigilar que la ministración de los citados recursos se dé conforme a lo establecido en la Ley de

Coordinación Fiscal del presente ejercicio.

c) Liberar recursos financieros para las obras autorizadas y aprobadas por el CDM y Validadas por

el Cabildo.

d) Liberar recursos financieros para las acciones de carácter social,

e) Llevar un control financiero de obras, donde se darán a conocer los recursos ejercidos de las

obras autorizadas.

f) Recibir la documentación original comprobatoria del gasto, tanto de obras contratadas, como

de las que ejecutan directamente los comités, de acuerdo a los tiempos y montos establecidos en el

convenio de concertación suscrito entre el ayuntamiento y el comité, así como la comprobación del

gasto por concepto de acciones.

g) Solicitar a las dependencias involucradas en los recursos del FISM, Coordinación de Gabinete,

Copladem, Dirección de Servicios Médicos Municipales, a la Sindicatura Municipal, Dirección de

Educación, a la Secretaría de Desarrollo Social información necesaria, para tener un claro panorama

de la operación del F.I.S.M.

h) Establecer en coordinación con Coordinación de Gabinete, Copladem, y la Secretaría de

Desarrollo Social Municipal un mecanismo ágil para la liberación de los recursos.

i) Establecer incisos contables de ingreso de las aportaciones comunitarias convenidas y que dará

a conocer a los beneficiarios directos de las obras a través de la Secretaría de Desarrollo Social

Municipal.

j) Proporcionar información actualizada a la Secretaría de Desarrollo Social, referente al estado

de cuenta que guardan las aportaciones realizadas por los beneficiarios de las obras del F.I.S.M.

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k) Establecer incisos contables de egresos según corresponda al ejercicio fiscal vigente, dando a

conocer éstos a las unidades ejecutoras.

l) Liberar recursos financieros a la Sindicatura Municipal, provenientes tanto del 2 al millar

aprobado para disponerse del techo financiero del Ramo 33, Fondo de Infraestructura Social

Municipal, así como del 5 al millar proveniente de los descuentos efectuados a las estimaciones de

obra generadas por los contratistas de acuerdo al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

m) Realizar el traspaso de los recursos depositados por los comités de obra para ser ejercidas dentro

de las prioridades definidas por COPLADEM mediante su oficio de aprobación, a través del Sistema E‐

Obras.

4.3 AREA SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL

Como Dependencia, promueve e induce la participación ciudadana en el desarrollo de las actividades,

acciones y obras de promoción comunitaria, así como en la definición y resolución de sus problemas y

necesidades, como medio para buscar el desarrollo social comunitario.

SUS FUNCIONES SON:

La Secretaría de Desarrollo Social tendrá como función sustantiva la organización social de la

comunidad, así mismo será la responsable de la ejecución de las acciones que le correspondan una vez

que sean autorizadas y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y validadas por el Cabildo.

a) Llevar a cabo los estudios socioeconómicos cuando sea conveniente de todos y cada uno de las

acciones y programas sociales del Fondo III‐2 del Ramo 33

b) Realizará los estudios socioeconómicos cuando sea conveniente de los programas sociales que

tenga a su cargo.

c) Formar, registrar y validar a los comités de vecinos y/o de obra “POR ENSENADA,” que integran

el tejido social que servirá de enlace entre Comunidad y Ayuntamiento y de los cuales emanará el

Consejo de Desarrollo Comunitario.

d) Convocar conjuntamente con el Presidente Municipal, previa aprobación de la convocatoria del

Presidente Municipal, a la conformación de los Consejos de Desarrollo Comunitario de la Zona Urbana

de la Ciudad de Ensenada, (dividida en cuatro sectores), de las Delegaciones conurbadas, de la Región

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del Vino, Región Ojos Negros‐Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur, en

un plazo de cinco días anteriores a la fecha de la sesión, debiendo ser publicada en los medios masivos

de comunicación; para posteriormente integrar el Consejo de Desarrollo Municipal.

e) Invitar como observadores a los Regidores que forman la mesa técnica del H. Ayuntamiento a las

elecciones de los Consejos de Desarrollo Comunitarios.

f) Dar a conocer a la comunidad, a través de los medios masivos de comunicación, la distribución

del techo financiero en las obras autorizadas y aprobadas por el CDM, una vez validadas por el Cabildo.

g) Emitir el oficio de Notificación de aprobación de obra al comité correspondiente.

h) Brindar asesoría social y de gestión a los comités que presentan solicitud de obra, en lo

referente a los requisitos de factibilidad social ante las Dependencias involucradas como: C.F.E.,

C.E.S.P.E. o C.N.A. y otras.

i) Dar seguimiento a los problemas que se presenten en la ejecución del fondo, buscando su solución

en coordinación con las dependencias participantes.

j) Verificar durante el proceso de aceptación de obra, las garantías jurídicas de las propiedades y zonas

posibles de afectación.

k) Informar mensualmente al Copladem de los avances de la recuperación de las aportaciones

comunitarias convenidas, siempre y cuando tesorería proporcione el informe mensual dentro de los

primeros 5 días posteriores a la recepción del informe de tesorería.

L) Solicitar y dar seguimiento al comité, de la entrega ordenada y oportuna de las comprobaciones

generadas durante el periodo de ejecución de la obra, para su comprobación a Tesorería y para su

archivo y custodia para la conformación del expediente unitario de la obra.

m) Ejecutar los programas de (SH) Vivienda Digna, y Servicios Comunitarios de acuerdo a la apertura

programática establecida en el presente manual, integrando los expedientes sociales y técnicos para

su debido control y seguimiento.

N) Participará en la integración del expediente técnico de la obra social y promoverá ante la mesa

técnica la resolución de los problemas, mismos que pueden ser: cruces de predios no autorizados,

indecisión en cambios de metas, renuncia de los integrantes del comité, entre otros de carácter social.

4.4 AREA TECNICA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

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Concentra las áreas técnica y administrativa del programa de obras en ejecución de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la

misma del Estado de Baja California.

Sus funciones son:

Determinar la factibilidad técnica de las obras, y trabajos complementarios que se requieran, resolver

afectaciones a la vía pública y a terceros, (informando a sindicatura en estos casos), y los servicios con

que cuenta la zona, para esta función se coordinará con la dependencia encargada del área social

(SEDESOM) a fin de dar el seguimiento correspondiente.

Verificara que no sean iniciadas, si no cuentan con los proyectos, presupuestos y programa de obras

correspondientes. Entre sus atribuciones se encuentra el de elaborar los expedientes técnicos de cada

obra, los cuales deberán estar conformados según sea el caso, por los documentos que a continuación

se señalan:

DATOS GENERALES DE LA OBRA: Conteniendo los antecedentes de la obra, oficios de factibilidad,

condiciones actuales de la obra y presupuesto base.

LEVANTAMIENTOS TÉCNICOS: Datos preliminares y definitivos de la obra.

PROYECTO DE OBRA: Contendrá las especificaciones, el croquis de localización y el

instrumento gráfico necesario que nos indique en qué consiste la construcción de la obra con las

cantidades y medidas correspondientes.

PRESUPUESTO DE OBRA Contendrá precios y cantidades reales, desglosando todos y cada uno

de los conceptos que intervendrán en la obra, así como el importe total de la misma, verificando que

los precios unitarios estén en concordancia al catálogo de la SIDUE o a precios de mercado vigentes.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA En él se determina los tiempos de ejecución de cada uno

de los conceptos involucrados para la realización de las obras.

CONTRATO DE OBRA: Es el documento por medio del cual el contratista y el contratante

asentarán los derechos y responsabilidades de ambas partes.

FIANZA POR ANTICIPO: Es el instrumento que presentará el contratista al contratante, para

garantizar el buen uso de anticipo y para asegurar que los trabajos sean ejecutados. Deberá ser

entregada para cubrir el anticipo otorgado de acuerdo al contrato.

FIANZA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista a quien se adjudique el contrato,

presentará una fianza como garantía, por el 10% del importe contratado. Esto garantizará el debido

cumplimiento del mismo y se liberará al concluirse la obra. Esta será entregada por el contratista de

acuerdo a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma

del Estado de Baja California.

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Fianza por vicios ocultos y terminación de obra: Ésta la presentará el contratista al contratante,

para garantizar la terminación de la obra así como la calidad de la obra por cualquier defecto técnico

que surja posteriormente a la terminación de la misma. Dicha fianza quedará vigente por el término de

un año a partir de la fecha de elaboración del acta de entrega y recepción y su valor será por el 10% del

monto total de la obra.

Reportes de Laboratorio: Es una herramienta auxiliar de la supervisión, para verificar

detalladamente los trabajos realizados en las obras, y se utilizará solamente en las obras que requieren

dicho control.

Control de estimaciones: Éstas serán conforme a los formatos establecidos, proporcionalmente

al avance de obra. En ésta se plasmarán los conceptos e importes físicos y financieros ejecutados. La

supervisión técnica revisará dichas estimaciones para darles el seguimiento correspondiente.

Memoria Fotográfica:

Nos dará el avance visual de la obra desde su inicio, el proceso y la terminación de la misma.

Bitácora de obra: Será el medio oficial de comunicación entre la supervisión técnica y la ejecutora

de los trabajos y en ella se registrarán todos y cada uno de los trabajos realizados en obra,

aclaraciones, instrucciones, recomendaciones y cualquier otro concepto que afecte la realización de la

obra.

Acta de recepción de obra: Una vez terminada la obra, ésta será recibida extendiendo por ello,

un acta que servirá como documento oficial de terminación satisfactoria.

1) Todas las obras deberán contar inevitablemente con su expediente social y técnico, mismo que

contará con toda la documentación descrita, líneas arriba y con toda aquella adicional que en lo

particular alguna obra requiera.

2) Conservar en custodia el expediente técnico de las obras a ejecutar para su consulta y revisión por

las diferentes dependencias en el ejercicio de sus atribuciones

3) Solicitar a la Tesorería Municipal, la liberación de los recursos de las obras que en el marco del

Ramo 33 Fondo de Infraestructura Social Municipal, serán realizadas previa información a la

dependencia social y normativa.

4) Tratándose de obras cuyas especificaciones requieran mano de obra especializada, que no esté al

alcance de la ejecución por parte de la comunidad, se recurrirá al padrón de contratistas aprobado por

la SIDUE y que se encuentre registrado en el padrón de la Dirección de Infraestructura. La contratación

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de estas obras estará apegada a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y servicios

relacionados con las mismas del Estado de Baja California, y su reglamentación.

5) PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS CONTRATADA:

a) Una vez que el expediente esté completo y se tengan los catálogos de obra, proyectos y

especificaciones necesarias, se procederá a adjudicar, o convocar a contratistas y a empresas

constructoras, al concurso y licitación de obra, de acuerdo con los rangos establecidos en el circular

emitida por el Gobierno del Estado al inicio del ejercicio fiscal. En los casos de convocatoria por

invitación

b) Para la licitación de las obras, deberán cumplirse con los procedimientos y requisitos

estipulados en la Ley de Obras Públicas, equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la

misma del Estado de Baja California, y los acuerdo que emanen del CDM, se invitará a representantes

de la comunidad beneficiada, además de las autoridades que en el ejercicio de sus funciones deban

asistir. Habiéndose dado el fallo, se procederá a legitimar el contrato de obra correspondiente y se

asignará la obra, presentando el contratista las fianzas de anticipo, cumplimiento de contrato y al

concluir los trabajos la fianza de vicios ocultos.

c) Revisar y validar los proyectos de obra y las estimaciones correspondientes a las obras que se

contraten con los recursos de este Fondo. Tendrá además la facultad de girar instrucciones técnicas a

los contratistas o comités de obras, en cualquier caso que lo juzgue conveniente.

d) Designar al supervisor técnico de la obra.

e) Para las acciones derivadas del procedimiento de ejecución de obra, se establece que las

dependencias ejecutoras, darán seguimiento y supervisarán las obras que les correspondan.

f) Abrir, actualizar y controlar la bitácora de la obra.

g) Tramitar para su pago, las estimaciones de las obras ejecutadas, retener de las mismas, el .005

(cinco al millar) para ser entregado a la Sindicatura Municipal para la fiscalización de las obras de

acuerdo con el convenio suscrito con el Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras,

derivado del artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. En el caso de que instancias paramunicipales

ejecuten obra pública contratada con recursos de este Fondo, serán ellas mismas las responsables de

las retenciones y su correspondiente entrega a la Sindicatura Municipal.

h) Llevar el control y seguimiento presupuestal, físico y financiero de todas las obras ejecutadas

con el F.I.S.M., emitiendo reportes con periodicidad, distribuyéndolo a las dependencias involucradas

en el manejo del mismo.

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i) Operar un sistema eficiente de expedientes unitarios (social, técnico y administrativo) del

programa, resguardando todos los documentos generados durante el proceso de la obra. Lo anterior

como un medio de comprobación ante las dependencias fiscalizadoras, del seguimiento normativo del

Manual de Operación.

j) Coordinar el Trabajo Técnico y constructivo de las obras.

k) Brindar asesoría técnica y administrativa a los comités de obras.

l) Definir el alcance real del techo financiero de la obra, como un medio de optimizar recursos.

m) Apoyarse con la mesa técnica en lo referente a las factibilidades técnicas, sociales y financieras.

n) Proponer en su caso modificaciones presupuestales. En los casos de nula factibilidad técnica

proponer ante COPLADEM la cancelación de la obra.

o) Establecer la coordinación técnica con las dependencias y organismos (ejecutoras) que

mediante convenio suscrito construirán obras con recursos del F.I.S.M. p) Concentrar al cierre del

programa, los expedientes unitarios de las obras que le correspondan ejecutar.

q) Ejecuta los programas SC Agua Potable, SD Alcantarillado Sanitario, SE Urbanización, SF

Pavimentación en Colonias Populares, SG Electrificación, SH Vivienda Digna, SJ Infraestructura

Educativa, SO Centros de Salud, UC Caminos Rurales

r) Enviar a la Sindicatura Municipal el informe mensual que guardan las obras, incluyendo

avances físicos, financieros, cancelaciones y modificaciones. Así mismo, deberá enviar copia del

catálogo de conceptos y del proyecto ejecutivo de toda obra con un monto igual o mayor a los

$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos).

4.5 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

La instancia ejecutora SEDESOM proporcionará al Copladem, un informe mensual de los resultados de

las inspecciones en coordinación con la Dirección de Educación de las visitas a las obras de

infraestructura educativa, con el objetivo de validar que el programa se esté ejecutando como se había

previsto.

También evaluará y revisará en su caso, las modificaciones de metas y alcances que sean propuestas

por la dependencia ejecutora y normativa.

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Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas

y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para

posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras.

Se requerirá llevar a cabo ampliaciones, reducciones, cancelaciones y/o cambio de metas que sean

requeridas por Copladem.

La instancia ejecutora proporcionará al Copladem, un informe mensual de los resultados de las

inspecciones y visitas a las obras de infraestructura educativa, con el objetivo de validar que el

programa se esté ejecutando como se había previsto.

Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas

y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para

posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras.

4.6 DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES

Es la dependencia que se encargará de las propuestas de obras incluidas en el programa SO

(Programas de Salud), en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social para que sean tomadas en

cuenta en las propuestas en lo correspondiente al área social y la ejecución de la obra.

La SEDESOM proporcionarán al Copladem, un informe mensual de los resultados de las inspecciones y

visitas a las obras infraestructura en servicios de salud, con el objetivo de validar que el programa se

esté ejecutando como se había previsto.

También evaluará y revisará en su caso, las modificaciones de metas y alcances que sean propuestas

por la dependencia ejecutora y normativa.

Para el ejercicio de los citados recursos será indispensable que las Obras y/o Acciones sean autorizadas

y aprobadas por el Consejo de Desarrollo Municipal y estén debidamente validadas por Cabildo para

posteriormente emitir el Oficio de Aprobación correspondiente a través del Sistema E‐Obras, por parte

de Copladem.

4.7 SINDICATURA MUNICIPAL

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Dependencia Municipal que se encarga de la supervisión y fiscalización de los programas, funciones y

obligaciones de las dependencias municipales, paramunicipales y descentralizadas involucradas en la

operación del F.I.S.M.

a) Vigilar y fiscalizar en forma permanente el desarrollo del programa de obra en todas sus etapas, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Emitir observaciones y solicitar solventaciones a cada una de las partes involucradas en la

operación del programa.

c) Sancionar a la dependencia o funcionario que no atienda los lineamientos establecidos en la

normatividad vigente y en el presente manual de operaciones.

d) Asesorar y verificar que funcione la Contraloría de los Comités de vecinos y/o de obra.

e) Dar fe de la entrega de recursos financieros, tanto a los Comités de Vecinos y/o de obra, así como a

los diversos contratistas.

f) Llevar a cabo durante la ejecución de la obra, auditorías, inspecciones, visitas a la misma, así como

revisar el expediente unitario.

g) Verificar que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal en conjunto con COPLADEM Y la Tesorería

Municipal, definan un procedimiento eficaz para la recuperación de los préstamos otorgados dentro

de los diferentes programas del F.I.S.M.

h) Solicitar a Tesorería mediante escrito anexando copias de facturas en la cual indica el porcentaje o

cantidad que resulta del CINCO AL MILLAR aplicado a cada estimación de obra, la liberación de

recursos para la fiscalización y supervisión de las obras de acuerdo con el convenio suscrito con el

Gobierno del Estado en materia de fiscalización de obras, derivado del artículo 191 de la Ley Federal de

Derechos.

4.8 COMITÉS DE VECINOS Y/O OBRA

Son grupos de personas conformados dentro de una comunidad que tienen un fin común: trabajar a

favor de la misma. Por esta razón se unen y a través de diversas actividades y programas de gobierno u

organismos no gubernamentales, y buscan el desarrollo integral de su comunidad.

En ellos se apoyan las dependencias Municipales para llevar a cabo los programas de obra social. Todo

comité está conformado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de

Vocales, Que se determina de acuerdo a las necesidades de cada comité de vecinos. Es con la

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participación de este comité que se conforma la célula social básica para tramitar la realización de

obras en beneficio de su comunidad.

Así pues, los Comités estarán integrados por los beneficiados directos; en caso de que no exista Comité

de Vecinos y/o de Obra, la Secretaría de Desarrollo Social se dará a la tarea de conformarlos

procurando que todas la zonas que integran el municipio tengan representación; asimismo, deberá

brindarles apoyo en el aspecto social técnico.

4.9 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO

El Consejo de Desarrollo Comunitario , se integra como una necesidad ante la gran extensión

territorial del municipio de Ensenada , a efecto de impulsar el Desarrollo de sus comunidades, además

de priorizar las solicitudes de obras propuestas por los comités de vecinos para ser factibles de

ejecutar con recursos del RAMO 33, FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL , en

concordancia con lo estipulado en la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, que establece la promoción de

la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o

acciones a realizar con estos recursos.

En el caso del municipio de Ensenada se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona

Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad,

Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur.

El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, dividida en cuatro sectores mismos

que quedarán conformados de la siguiente forma:

Sector Nor‐oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave.

Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores

(autopista Ensenada – Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez.

Sector Nor‐este, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma‐ Calzada Cortez, al norte sobre la Ave.

Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento sur de la Ciudad y

carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación.

Sector Sur‐oeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena‐Ave. Reforma, AL Sur sobre la Ave.

Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores

(autopista Ensenada‐Tijuana) y al sur con los límites del Ciprés.

Sector Sur‐este, Partiendo del Crucero ave. Reforma‐Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al

este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el libramiento sur de la Ciudad y Carretera Ojos

Negros hasta los límites de la Delegación de Real del Castillo y al sur hasta los límites del Ciprés

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El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprendiendo las

Delegaciones de el Sauzal y Maneadero.

El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprendiendo las Delegaciones

de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir.

El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, que

comprende las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos.

El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, comprendiendo las

delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet.

El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, comprendiendo las

delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El

Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, comprendiendo las delegaciones de El

Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de

Cedros.

INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO

I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del

Consejo, mismo que podrá nombrar un representante en caso de ausencia, quien será el Coordinador

General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 16 representantes

comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación;

tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐este, tres

representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este; a estos se sumarán

cuatro representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem (nombrados por la Coordinación

General del Copladem), Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico, el Director

del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El

Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se

integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un

representante, quien será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social

Municipal, y por 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo integran, tomándose

como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El Sauzal, tres de Maneadero,

a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal, y Maneadero y tres representantes

ciudadanos de los subcomités del Copladem (nombrados por la Coordinación General del Copladem)

Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico, el Director del IMIP, El Coordinador

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General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de

Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el

Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien

será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 7

representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha

conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco,

dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El

Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las minas y un representante ciudadanos siendo este el

Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como

Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de

Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración

Urbana.

IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la

Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a

un representante, quien será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social

Municipal, y por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para

dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la

Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de

la Trinidad y Puertecitos y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités

Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico el Director

del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El

Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por

el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien

será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal, y por 5

representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha

conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante

comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de

Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet y por un representante ciudadanos siendo este el

Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como

Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de

Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración

Urbana.

VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín,, éste se integrará por

el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien

será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal cuando por sus

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actividades así lo requiera, y por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose

como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes

comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los

delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario y por un representante

ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General

de Gabinete fungirá como Secretario Técnico el Director del IMIP, El Coordinador General del

Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el

Secretario de Administración Urbana.

VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el

Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien

será el Coordinador General de Gabinete o el Secretario de Desarrollo Social Municipal cuando por sus

actividades así lo requiera, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales,

tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de

Punta prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de

Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa

Jesús María e Isla de Cedros y por un representante ciudadanos siendo este el Coordinador del

Subcomités Regional del Copladem, Coordinador General de Gabinete fungirá como Secretario Técnico

el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social

Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana. En el caso de la

Zona Rural Sur, se conforma por menos consejeros en virtud de la gran extensión territorial y lo difícil

del traslado.

ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO.

1. Valida y aprueba los acuerdos generados en las asambleas comunitarias relativas a las

solicitudes y prioriza las obras, acciones y programas sociales.

2. Prioriza la propuesta de obras presentada por los comités vecinos para que sean consideradas

y a su vez factibles de realizar con recursos del Fondo III‐2 Ramo 33.

3. Elige democráticamente a los representantes comunitarios que han de formar el Consejo de

Desarrollo Municipal, hasta un número de cuatro en la Zona Urbana, uno de las Delegaciones

Conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros – Valle de la Trinidad, dos de la

Región Punta Colonet, dos de la Región de San Quintín y uno de la Región Sur.

4. Elige Democráticamente a un Vocal de Control y Vigilancia por cada zona (Zona Urbana,

Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Colonet,

Región San Quintín y Región Sur).

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5. Turnara al comité de recepción las obras y acciones priorizadas, con la finalidad de que estén

debidamente analizadas y poder determinar la factibilidad técnica, social y financiera y que cumplan

con establecido con los programas de Infraestructura de los recursos del FISM y así puedan ser

turnadas a la mesa técnica para su validación y aprobación.

REGLAMENTO DE LAS SESIONES DEL CDC

1. Se convocará a sesión del CDC por lo menos con 24 horas de anticipación, previo acuerdo con

el Ejecutivo Municipal. Las sesiones se realizarán cuando sea necesario y así lo considere

pertinente la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

2. El tiempo de la sesión será como máximo dos horas.

3. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario

Técnico.

4. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un

control de la sesión y del horario.

5. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos ésta se realizará :

6. En la primera convocatoria con un mínimo del 30% de los integrantes del consejo.

7. En la segunda convocatoria, con los consejeros que hayan asistido.

8. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja,

designándose en su caso a su suplente.

9. 9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden

del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y

con los datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá

aprobarse en la sesión inmediata posterior.

10. 10. La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones de

común acuerdo con el Ejecutivo Municipal.

4.10. COMITÉ DE RECEPCION

Valida y prioriza las propuestas de obras presentada por los Consejeros de Desarrollo

Comunitario para que sea debidamente analizadas y así determinar la factibilidad técnica, social y

financiera, que cumpla con lo establecido en las bases de los programas de Infraestructura, de los

recursos del FISM para que sean turnadas a la mesa técnica.

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ATRIBUCIONES DEL COMITÉ RECEPCION

1. Considerará el mayor impacto social y vigilara que el recurso asignado a las obras sea suficiente para

lograr la conclusión de las mismas

2. Evitará que las obras priorizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario beneficien intereses

personales, de partidos políticos o de alguna otra razón que no cumpla con lo estipulado en el Manuel

de Operación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, esto con la finalidad de evitar

perjuicios al desarrollo integral de cada una de las comunidades.

3. Tendrá facultad de hacer las modificaciones y cancelaciones pertinentes de las obras sin considerar

el orden de cómo fueron priorizadas por el Consejo de Desarrollo Comunitario., Una vez cumplido con

lo anterior se Turnará a la mesa técnica el listado de obras priorizado por el Comité de Recepción.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE RECEPCION

Presidente Municipal del XX Ayuntamiento, como presidente del comité, el Coordinador General de

como Secretario Técnico, al Secretaria de Desarrollo Social Municipal como Coordinador General, y

como Coordinador Técnico de la Dependencia Ejecutora al Secretario de Administración Urbana, y

como Coordinadores Operativos al Director de Desarrollo Social y al Director de Educación.

4.11 MESA TÉCNICA

Siendo el desarrollo social una tarea de planeación y concertación de los niveles de gobierno,

así como de los sectores social y privado, se requiere instrumentar un mecanismo en el que se analicen

y resuelvan técnicamente las demandas ciudadanas, en la que participen las diferentes dependencias y

organismos auxiliares del gobierno municipal y los representantes de las instancias del gobierno.

Que el órgano encargado de acordar los procedimientos para dar respuesta a dicha demanda social,

dictando las medidas necesarias para la aplicación de programas, obras y acciones de beneficio social y

comunitario, lo constituye la Mesa Técnica, como instancia multidisciplinaria, encargada de conjuntar

esfuerzos para dar cumplimiento a la normatividad del Ramo 33, en lo referente al otorgamiento de

factibilidades técnicas, sociales y financieras

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INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA.

Está integrada por Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete, Secretaría de Desarrollo

Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM,

IMIP, Director de Educación, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes institucionales

del H. Cabildo del Ayuntamiento, siendo los Regidores Coordinadores de las Comisiones de Obras y

Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud y Asistencia

Social.

ATRIBUCIONES DE LA MESA TÉCNICA.

La mesa técnica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar la forma en que habrá de darse seguimiento a la demanda social, presentada por las

diferentes estructuras que participan en el Ramo 33, a través de normas, lineamientos y criterios

técnicos para la integración y ejecución de los programas, obras y acciones sociales;

II. Analizar y Otorgar factibilidad técnica, social y financiera a los programas, obras y acciones de

beneficio social comunitario presentadas por los Consejos de Desarrollo Comunitarios y el Comité de

Recepción con el fin de que sean turnadas al Consejo de Desarrollo Municipal para su aprobación y

autorización.

4.12 CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

El Consejo de Desarrollo Municipal es un organismo vinculado a la estructura de participación del

COPLADEM, este consejo tendrá la función de supervisar el fondo de Desarrollo Social Municipal, a fin

de autorizar y aprobar los acuerdos previamente llevados a cabo en cada Consejo de Desarrollo

Comunitario, además contribuir al Desarrollo Comunitario y participará en la evaluación del Plan

Municipal de Desarrollo.

INTEGRANTES DEL CDM

Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo, el Coordinador

General de Gabinete quien fungirá como Secretario Técnico, con los 12 consejeros ciudadanos

(representantes de las siete Zonas Municipales, ( Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del

Vino, Región ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región

Sur)., por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La Cespe, CFE,

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SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Coordinación General de gabinete, Director de

Desarrollo Social, Director de Educación, Secretaría de Administración Urbana, Dirección de Desarrollo

Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería y Sindicatura Municipal, así como de un representante de la

U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros, de los Colegios de Arquitectos y cuatro representantes

institucionales del H. Cabildo del Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de las Comisiones

de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud

y Asistencia Social.

ATRIBUCIONES

‐Supervisa el fondo de aportaciones para la infraestructura social. ‐Participa en la evaluación del PLAN

MUNICIPAL DE DESARROLLO ‐Autoriza y Aprueba el listado de obras solicitado por la comunidad. ‐

Elabora el programa de trabajo anual del propio consejo. ‐Organiza las comisiones necesarias para

establecer una división de trabajo por ámbitos, que facilite sus funciones.

‐Nombra al vocal de control y vigilancia. ‐Elabora una agenda de reuniones con dependencias que

interactúan en la ejecución del programa. ‐Vigila que se cumpla el manual de operaciones que norma

el ejercicio de los recursos del Ramo 33 fondo III.

4.13 CABILDO

El Cabildo en Pleno en sesión extraordinaria del mismo, valida la propuesta de obra autorizada y

aprobada por el Consejo de Desarrollo Municipal.

Así mismo, valida también la propuesta de obras para cada ejercicio fiscal, verificando que se ajuste al

techo financiero asignado al Municipio de Ensenada en el Acuerdo del Ejecutivo Estatal, publicado en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en concordancia con lo estipulado en la Ley de

Coordinación Fiscal Vigente.

Los integrantes del cabildo estarán presentes en la entrega de las obras o realización de acciones a

favor de la comunidad emanadas de la aplicación del fondo.

CAPÍTULO 5 DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

5.1 ORGANIZACIÓN SOCIAL

Sin duda alguna la práctica nos ha enseñado que solo quien padece la falta de servicios básicos, tiene

el verdadero concepto de la prioridad que guarda una obra de infraestructura, es decir aquellos para

quien dicha obra es más urgente.

Para poder determinar prioridades, la sociedad requiere de una estructura que permita organizar

primero, a los beneficiarios directos de los proyectos y obras comunitarias, para que a través de la

organización, la participación ciudadana se dé en un marco de corresponsabilidad, pero sobre todo

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que a través de mecanismos adecuados, permitan conocer claramente las funciones y atribuciones,

que deban desempeñar tanto los miembros de la comunidad, como las dependencias operativas del

Fondo de Infraestructura Social Municipal.

Partiendo de la idea de que la célula básica de organización es la familia, y que en una colonia popular,

poblado rural, ejido, los beneficiarios directos son habitantes que conforman familias, la organización

social debe iniciar ahí, con los solicitantes de proyectos y obra comunitaria.

Para ello se deben constituir comités de vecinos o de obra, con representantes electos

democráticamente en asambleas, de tal manera que estos grupos de personas de una comunidad

determinada, puedan trabajar juntos con el fin común de buscar el desarrollo integral de su

comunidad.

La Organización Social Comunitaria, es determinante para que se puedan implementar estrategias de

política social, acordes con las demandas más sentidas de la sociedad, generando con esto una

interacción entre el gobierno municipal y los representantes comunitarios; en los casos de Comités de

Vecinos y/o obra, su conformación deberá considerar las figuras de un Presidente, un Secretario, un

Tesorero, un Vocal de Servicios y un Vocal de Control y Vigilancia, mismos que tendrán funciones

específicas, a fin de propiciar una mayor transparencia en la aplicación de recursos promoviendo la

participación ciudadana.

5.2 PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La comunidad parte de la realidad en que vive, identifica las necesidades que tiene y por medio de la

organización comunitaria, busca los caminos posibles que los lleve a satisfacer sus demandas más

apremiantes, pero es imprescindible luchar para abatir la apatía, la falta de tiempo y la desconfianza,

se debe convencer con argumentos sólidos a fin de motivar la participación entusiasta para poder

trabajar en equipo por el bienestar de los demás.

La promoción social es un trabajo de y con personas, por eso es importante que la comunidad

participe aportando ideas, pero sobre todo, realizando lo que cada uno tiene que hacer para lograr las

metas, de beneficio común, solo que debemos considerar que, mientras mejor organizada esté una

comunidad, es más fácil y rápido cumplir con objetivos comunes, creando mejores condiciones de

vida, cubriendo aspectos fundamentales para sus habitantes, en materia de: seguridad, salud,

alimentación, vivienda, esparcimiento, infraestructura educativa, desarrollo urbano, entre otros.

La Ley de Coordinación Fiscal vigente, en el Artículo 33 Inciso II establece que es primordial en la

aplicación del Fondo de Infraestructura Social: “Promover la participación de las comunidades

beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,

seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar”; en sus comunidades.

La finalidad del presente Manual de Operación, es la de normar y regular las atribuciones y funciones

de quienes intervienen en la aplicación de los recursos del Fondo III‐2, con lineamientos de operación

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que permitan brindar a los Ensenadenses, un instrumento de control, que garantice una mayor

eficiencia y eficacia, en el combate al rezago social.

Cuidando este principio, se creará el Consejo de Desarrollo Municipal, como órgano rector en lo

referente a la aprobación y autorización de las obras financiadas con el Ramo 33 Fondo de

Infraestructura Social municipal, el cual estará integrado por representantes ciudadanos de las

diferentes zonas del Municipio, representantes del gobierno municipal, estatal y federal, y de

instituciones de educación y profesional.

El Consejo de Desarrollo Municipal dentro de sus atribuciones tendrá, la responsabilidad de aprobar y

autorizar la propuesta de obras presentada por los Consejos de Desarrollo Comunitario, revisarla y

determinar su factibilidad técnica, ambiental, financiera y social, observando en todo momento los

criterios de aprobación de las obras a realizar con recursos del Fondo de Infraestructura Social

Municipal, tomando como base las propuestas de las comunidades emitidas en los Foros de Consulta

Popular, a través de los comités ciudadanos “POR ENSENADA ”, de las Delegaciones Municipales, o de

las solicitudes captadas en diferentes instancias del Gobierno Municipal, canalizadas a través de la

Secretaría de Desarrollo Social Municipal.

Consecuentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto aprobatorio del presupuesto de

egresos de la federación, en las aplicaciones de dichos recursos, los estados y municipios deberán

observar lo estipulado.

CAPÍTULO 6 DE LOS COMITÉS DE OBRA, CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CONSEJO DE

DESARROLLO MUNICIPAL, SUS INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES EN LA OPERACIÓN DEL FONDO III2

RAMO 33

6.1 Comités de Obra

En el caso del F.I.S.M. se habrá de integrar un Comité de Vecinos y/o Obra electo democráticamente

(independientemente de la estructura social que ya exista en esa comunidad), sin menoscabo de

poder ratificar la estructura social ya existente, estará formado por un Presidente, un Secretario, un

Tesorero, dos vocales uno de Servicios y otro de Control y Vigilancia.

Serán funciones del:

A. Presidente

1. Representar a la comunidad ante las diversas instancias gubernamentales, así como en el

Programa “POR ENSENADA”.

2. Promover la organización y participación social de los miembros de la comunidad.

3. Convocar a asambleas para definir acciones o prioridades que beneficien a la comunidad en

materia de servicios públicos y obras de infraestructura social básica.

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4. Promover y presidir sesiones de trabajo con el resto de la mesa directiva.

5. Promover el desarrollo comunitario de su comunidad.

6. Dar a conocer ante las instancias de gobierno, ONG’s y otras agrupaciones sociales, las

acciones o servicios que en asambleas comunitarias determine la comunidad como demandas

prioritarias que impulsen la integración y el abatimiento del rezago social

7. Firmar con el Tesorero cualquier documento de entrada o salida de dinero.

8. Ser vocero de la comunidad ante las autoridades de los tres niveles de gobierno.

9. Conocer la demanda de servicios y obras, determinando conjuntamente con la comunidad, las

áreas a beneficiar, e integrar con las autoridades correspondientes el expediente social requerido a su

comunidad, a efecto de aprobar acciones que permitan atender sus demandas.

10. Informar a la comunidad de los avances en los trámites, solicitudes de obra o de servicios. En los

casos de obras en ejecución, mantener informada a la comunidad conjuntamente con el Vocal de

Control y Vigilancia, los avances físicos y financieros de la misma.

11. Solicitar asesoría técnica y social para el manejo de los recursos que se destinen a su obra (cuando

exista una obra aprobada).

12. Promover el cuidado y mantenimiento de las obras ejecutadas en su comunidad y en su caso,

denunciar a las autoridades correspondientes cuando existan hechos y circunstancias que vayan en

menoscabo de la obra y el manejo de los recursos referidos.

13. Promover entre los beneficiados por la obra, el cumplimiento oportuno de las aportaciones

comunitarias convenidas y llevar conjuntamente con el Tesorero, un control de las mismas.

14. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de obras,

sean comprobadas totalmente en tiempo y forma, de acuerdo a las normas vigentes.

Secretario

1. Llevar a cabo la integración de un archivo de todos los escritos girados y recibidos por el

Comité Comunitario.

2. Elaborar una minuta por cada asamblea o reunión de trabajo de la mesa directiva, en la que se

asiente básicamente los acuerdos tomados y las fechas de los mismos.

3. Representar a la comunidad en ausencia del Presidente o en los casos que determine la propia

asamblea.

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4. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, los informes financieros que se lleguen a requerir.

5. Integrar y presentar conjuntamente con el resto de la Mesa Directiva, las comprobaciones de

gastos en obras que se estén ejecutando a través de Comités Comunitarios.

6. Presidir en ausencia del presidente, las sesiones o plenos de la mesa directiva.

7. Llevar un archivo o registro de acuerdos tomados en las reuniones de la mesa directiva y en las

Asambleas Generales, levantando las actas correspondientes.

8. Dar lectura al acta de la sesión anterior.

9. Llevar el control de asistencias a la reunión.

10. Organizar la correspondencia y archivo del comité.

11. Hacer citatorios e invitaciones y firmar juntos con el presidente.

Tesorero

1. Promover la aportación comunitaria convenida para la ejecución de obras entre los miembros

de la comunidad beneficiada.

2 Determinar conjuntamente con la comunidad, el monto de las aportaciones que corresponda a

los beneficiarios directos de las obras aprobadas, y llevar un registro de los avances financieros de las

mismas, informando oportunamente a la comunidad en los plazos convenidos con la misma.

3. Informar a las autoridades correspondientes que así lo soliciten, los avances en las

aportaciones convenidas por la comunidad.

4. Solicitar asesoría técnica y social para el manejo de los recursos que se destinen a su obra.

5. Llevar un control de los gastos efectuados en las obras con los recursos destinados para la

misma, justificando plenamente los mismos con comprobantes que reúnan todos los requisitos

fiscales.

6. Manejar correctamente y con transparencia los Fondos del comité de obra.

7. Liberar junto con el presidente los recursos que se encuentren a su resguardo.

8. Llevar un registro de los ingresos y egresos de efectivo del Comité.

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9. Elaborar los estados de cuenta de la obra para Informar a la asamblea los ingresos y egresos

que se tuvieran durante la realización de la obra, por lo menos cada quince días.

10. Pagar los gastos autorizados mediante recibos y facturas.

11. No hacer préstamos a ninguna persona con cargo a los recursos del F.I.S.M.

12. Coordinar la entrega de comprobaciones ante la Dirección de Infraestructura.

13. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de las

obras, sean comprobados totalmente de acuerdo a las normas vigentes.

14. Conservar un archivo documental de todos los gastos efectuados, así como las comprobaciones

entregadas a las instancias de gobierno correspondientes.

Vocal de Control y Vigilancia

1. Promover la organización de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tareas de control

y vigilancia, en obras que se estén realizando en su comunidad.

2. Elaborar los sistemas de control y evaluación del cumplimiento de los objetos solicitados por la

comunidad.

3. Cuidar que los recursos se apliquen con transparencia, honestidad y eficiencia.

4. Apoyar y respetar las decisiones del Comité.

5. Contribuir a la solución de los contratiempos que se presenten.

6. Impulsar el mantenimiento y conservación de la obra en todo momento.

7. Verificar que los trámites de cualquier índole se realicen a tiempo.

8. Presentar quejas o denuncias ante el Consejo de Desarrollo Municipal, la Sindicatura Municipal

o la Contraloría del Estado, debidamente fundamentadas y cuando así lo amerite.

9. Promover la capacitación al Comité Comunitario, acerca de los lineamientos de operación del

F.I.S.M. para informar a la comunidad del proceso de aplicación y ejecución del citado Fondo III‐2

Ramo 33 (trámites, recursos asignados, desarrollo de las acciones y la obra, etc.)

10. Constatar los avances de obra y en su caso notificar vía Secretaría de Desarrollo Social o

COPLADEM, al supervisor de la obra, las anomalías detectadas.

11. Asegurarse que todos los gastos se comprueben, tanto de la aportación de gobierno como la

correspondencia al comité.

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12. Vigilar que se cumpla con el pago del porcentaje acordado para aportar por la comunidad

beneficiada en su obra, de acuerdo al convenio de concentración suscrito.

13. Vigilar escrupulosamente que las comprobaciones de gastos generadas en la ejecución de las

obras, sean comprobados en tiempo y forma de acuerdo a las normas vigentes.

Vocal de Servicios

Colaborar con los miembros del Comité como escrutadores en las reuniones de asamblea que se

efectúen y apoyar en cada comité en las actividades que éste vaya a desarrollar, así como las de

coadyuvar en la organización de la comunidad y promover los servicios que ésta requiere hacia el

interior del comité y en su caso, ante las instancias correspondientes.

6.2 CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO

‐ Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario

Es el Presidente Municipal y en su caso nombrará un representante ante los consejos (será el

Coordinador General de Gabinete o el Secretario Desarrollo Social Municipal). Entre sus funciones,

está la de convocar y presidir las reuniones mensuales del CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO.

Con voz y voto

‐ Del Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Comunitario

Es el Coordinador General de Gabinete su función es darle seguimiento a los acuerdos tomados en el

Consejo de Desarrollo Comunitario y con voz y voto.

‐Del Secretario de Actas y Acuerdos.

Es el Secretario de Desarrollo Social y redacta el acta de cada reunión y carece de voto.

‐El Vocal de Control y Vigilancia.

Es electo democráticamente por los miembros del Consejo de Desarrollo Comunitario y funge como

Contralor Social del Fondo de Infraestructura Social Municipal. Para ejercer su función, no debe tener

beneficio directo de las obras.

Cualidades que deberán tener los integrantes de este Consejo:

Que se encuentran comprometidos con la comunidad y sean promotores de su desarrollo.

Que tengan habilidades de organización social.

Que conozcan el trabajo comunitario y el Fondo III‐2 Ramo 33.

Que manejen información sobre las obras comunitarias.

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Que tengan habilidad y disposición para el trabajo en equipo.

REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

1. Las personas que aspiren a integrar los Consejos de Desarrollo Comunitario deberán ser

mayores de dieciocho años, ser residentes del sector o zona que representarán, lo cual deberán

acreditar con su Credencial Federal Electoral, no ocupar algún cargo de jerarquía partidista

(Presidente, Secretario General, titulares de Secretarías, Coordinador Municipal, Tesorero) en

Organismo o Partido Político con representación en el municipio, y no haber ocupado cargo de

elección popular por lo menos un año antes al día de la elección de los consejeros

2. Para ser elegido como Consejero deberá ser integrante de la directiva de algún comité de

vecinos y/o obra registrado y validado por la Coordinación General de Gabinete, Dirección de

Educación y la Dirección de Desarrollo social.

3. La elección tendrá lugar en la primera sesión que realice la Asamblea Comunitaria tanto en la

zona urbana como en la zona rural.

4. La elección será presenciada por al menos dos regidores en representación del Cabildo, un

representante de la dependencia social y un representante de la dependencia normativa.

5. Como punto único en el orden del día se llevará a cabo la elección en el caso de la zona urbana

de 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para

dicha conformación; tres representantes del Sector Nor‐oeste, cinco representantes del Sector Nor‐

este, tres representantes del Sector Sur‐oeste y cinco representantes del sector Sur‐este, a estos se

sumarán cuatro representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem ,nombrados por la

Coordinación General del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El

Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de

Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

6. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas se tomará

como base para dicha conformación 8 representantes comunitarios de las tres delegaciones que lo

integran, tomándose como base para dicha conformación dos representantes comunitarios de El

Sauzal, tres de Maneadero, a estos se sumarán los Delegados Municipales de el Sauzal y Maneadero,

tres representantes ciudadanos de los subcomités del Copladem nombrados por la Coordinación

General del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador

General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública

y el Secretario de Administración Urbana.

7. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se tomará como base

para dicha conformación 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como

base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de

Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los Delegados Municipales de La

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Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadanos siendo

este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el

Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social Municipal,

El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

8. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros – Valle de la

Trinidad se tomará como base para dicha conformación 5 representantes comunitarios de las tres

delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representante de Real del Castillo,

dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los Delegados

Municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadanos siendo

este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el

Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo

Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

9. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se tomará como

base para dicha conformación 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose

como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira,

un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los Delegados

Municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadanos

siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de

Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo Social

Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

10. En el Caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, se tomará como

base para dicha conformación 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose

como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero , dos representantes

comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los

Delegados Municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante

ciudadanos siendo este el Coordinador del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General

de Gabinete, el Director del IMIP, El Coordinador General del Copladem, el Secretario de Desarrollo

Social Municipal, El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

11. En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se tomará como base para

dicha conformación 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose

como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta prieta,

uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de

Cedros, a estos se sumarán los Delegados Municipales de el Mármol, Punta Prieta, Bahía de los

Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadanos siendo este el Coordinador

del Subcomités Regional del Copladem, el Coordinador General de Gabinete, el Director del IMIP, El

Coordinador General del Copladem, el Secretario de Secretaría de Desarrollo Social Municipal, El

Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Administración Urbana.

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12. El Secretario de Actas y Acuerdos fungirá como escrutador.

13. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.

14. El Secretario Técnico entregará a cada uno de los votantes una papeleta en la cual votarán por

su candidato propietario la cual deberá ser depositada en una urna transparente que será

proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social, en la papeleta escribirá el nombre del candidato a

consejero por el cual desea votar, el voto deberá emitirse únicamente a favor de alguno de los

candidatos que se hayan registrado ante la autoridad de la elección, si apareciere en alguna boleta un

nombre diferente a los candidatos registrados o dos nombres debidamente registrados el voto será

declarado nulo.

15. Los candidatos por las siete Zonas, que obtengan más votos en las asambleas de los Consejos

de Desarrollo Comunitarios, serán los Consejeros ante el Consejo de Desarrollo Municipal. Tomándose

como base cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las

delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐ Valle de la

Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un

total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal.

16. Una vez emitidas las votaciones se procede a hacer el escrutinio y cómputo.

17. Obtenidos los resultados se firma el acta por el Presidente del Consejo o su representante, el

Secretario Técnico y el Secretario de Actas y Acuerdos.

6.3 Reglamento de la Convocatoria a la elección y a las Sesiones de los CONSEJOS DE

DESARROLLO COMUNITARIO de la Zona Urbana y Rural.

1. Se convocará a la integración de los CODEC por lo menos con Cinco días de anticipación tanto

en la Zona Rural como en la Zona Urbana una vez autorizada la convocatoria por el Presidente

Municipal, una vez integrados los CODEC las posteriores sesiones se realizarán por lo menos con 72

horas de anticipación en la Zona Rural y 48 horas en la Zona Urbana.

2. Las sesiones se realizarán una vez al mes, a partir de la aprobación del programa de obras del

ejercicio respectivo. La Dependencia Social del Programa deberá invitar a participar en las sesiones del

consejo a los miembros del Cabildo, a la dependencia normativa y a la Sindicatura.

3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas.

4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario

Técnico.

5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un

control de la sesión y del horario; mismos que serán fijados al inicio de la sesión y dados a conocer por

el Secretario Técnico.

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6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos, deberá hacer un quórum legal mínimo de

(50% + 1), salvo en los casos en que la sesión se lleve a cabo por tercera convocatoria, en cuyo caso se

realizará con los asistentes.

7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja y en su

lugar será designado su suplente.

8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello.

9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden

del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los

datos inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser

aprobada en la sesión inmediata posterior.

10. La Secretaría de Desarrollo Social Municipal calendarizará las actividades y sesiones del CONSEJO

DE DESARROLLO COMUNITARIO.

6.4 DE LA MESA TÉCNICA Y SU REGLAMENTO

Integrantes de la Mesa Técnica

Está integrada por Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete, Secretaría de Desarrollo

Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM,

IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes institucionales del H. Cabildo del

Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos,

Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud y Asistencia Social.

1. Se convocará a la integración de la mesa técnica por parte de la dependencia normativa del

Fondo, por lo menos con Cinco días de anticipación una vez validadas y priorizadas las propuestas de

obras por parte de los Consejos de Desarrollo Comunitarios, nombrándose en la primera reunión de un

secretario técnico de la misma.

2. La mesa técnica funcionará de manera permanente o temporal conforme lo determinen los

acuerdos de la misma y las necesidades de operación del Fondo.

3. El tiempo de la sesión será máximo de dos horas.

4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por la dependencia normativa del

Fondo y el Secretario Técnico.

5. El orden del día, la carpeta de información y los asuntos a tratar serán elaborados por el

secretario técnico, quien se podrá auxiliar de las dependencias que intervienen en la operación del

Fondo.

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6. Las propuestas o estudios que por razón de su complejidad u otra causa no pueda atenderse

suficientemente en la sesión respectiva o algún punto no quede debidamente resuelto, se tratará en

sesiones subsecuentes, excepto aquéllas que por acuerdo expreso de la mesa técnica deban

desahogarse.

7. Se podrán invitar a través de la dependencia normativa del programa a sugerencia del

secretario técnico a personas especializadas en la materia y que por sus conocimientos y reconocida

capacidad puedan aportar elementos que contribuyan a la solución de asuntos específicos.

8. Los dictámenes o acuerdos de la mesa técnica tendrán el carácter de resoluciones y serán

presentadas ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal, a las áreas responsables para su

instrumentación y cumplimiento.

9. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado para ello.

10. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden del

día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los datos

inscritos en la minuta antes citada, se elaborará el acta respectiva misma que deberá ser aprobada en

la sesión inmediata posterior.

6.5 CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL (CDM)

‐Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal

Es el presidente Municipal y entre sus funciones, está la de convocar y presidir las reuniones

mensuales del CDM, (o nombra a un representante que normalmente es el Coordinador General de

Gabinete), a menos que se indique lo contrario con base a sus atribuciones.

‐Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal

Es el Coordinador General de Gabinete; su función es darle seguimiento a los acuerdos tomados en el

Consejo de Desarrollo Municipal.

‐Secretario de Actas y Acuerdos

Es el Secretario de Desarrollo Social y su función es levantar el acta de cada reunión, entrega copia del

acta a quien lo solicite y carece de voto.

Los representantes de la Mesa Técnica

Serán un representante de Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de Gabinete Secretaría de

Desarrollo Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de Infraestructura,

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Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro

representantes institucionales del H.Cabildo del Ayuntamiento, siendo los regidores Coordinadores de

las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano Ecología, Planeación y Desarrollo

Económico, Salud y Asistencia Social.

El Vocal de Control y Vigilancia

Es designado por los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal y funge como Contralor Social del

Fondo de Infraestructura Social Municipal, debe conocer perfectamente los lineamientos de operación

del Fondo III‐2 Ramo 33.

Cualidades que deberán tener los integrantes de este Consejo 1.‐ Que se encuentren comprometidos

con la comunidad. 2.‐Que tengan habilidades de organización social. 3.‐Que conozcan el trabajo

comunitario. 4.‐ Que manejen información sobra las obras comunitarias. 5.‐Que tengan habilidad y

disposición para el trabajo en equipo.

Reglas para la elección de los Consejeros Comunitarios.

Son designados por los Consejos de Desarrollo Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida

en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del

Vino, uno de la Región Ojos Negros ‐Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San

Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del

Consejo de Desarrollo Municipal.

La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente.

A estos se sumarán un funcionario representante de Cespe, CFE, SIDUE, Coordinación General de

Gabinete, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Secretaría de administración Urbana, Dirección de

Desarrollo Regional, COPLADEM, IMIP, Tesorería, Sindicatura Municipal y cuatro representantes

institucionales del H.Cabildo del Ayuntamiento, siendo los Regidores Coordinadores de las Comisiones

de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Planeación y Desarrollo Económico, Salud

y Asistencia social.

6.6 Reglamento de las sesiones del CDM

1. Se convocará a sesión del CDM por lo menos con 48 horas de anticipación, previo acuerdo con

Ejecutivo Municipal.

2. Las sesiones se realizarán una vez al mes siempre y cuando existan acuerdos de los CODEC que

se deban ratificar.

3. El tiempo de la sesión será como máximo DOS horas.

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4. Tendrán un Orden del Día programado con anticipación por el Presidente y el Secretario

Técnico.

5. Se manejarán tiempos para la participación de los representantes, con el fin de llevar un

control de la sesión y del horario.

6. Para llevar a cabo la reunión y la toma de acuerdos deberá haber un quórum legal mínimo de

(50% + 1) salvo en los casos que se lleve a cabo por tercera convocatoria, en cuyo caso serán válidos

los acuerdos que se tomen por los asistentes.

7. Si un Consejero falta más de 3 veces seguidas sin justificación, podrá dársele de baja,

designándose en su caso a su suplente.

8. La sesión será en el lugar que previamente fuera designado por ello.

9. Se levantará una minuta de cada sesión, a la cual se le anexará la lista de asistencia, el orden

del día, el acta de la sesión anterior con los acuerdos tomados, la correspondencia recibida y con los

datos inscritos en esta minuta se elaborará el acta respectiva, misma que deberá aprobarse en la

sesión inmediata posterior.

10. La dependencia normativa (Copladem) calendarizará las actividades y sesiones de común acuerdo

con el Ejecutivo Municipal.

6.7 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES.

La SEDESOM se apegara al siguiente cronograma de actividades

Actividad Febrero Marzo Abril

Convocatoria para la Integración de los Comités 10-20 Vecinos

Integración de Comités de Vecinos 1-31 1-9

Convocatoria para la elección del consejo de Desarrollo Municipal. (CDC) 10-19

Elección del Consejo de Desarrollo Municipal. (CDM) 20-30

6.7 GENERALIDADES

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De acuerdo a la LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y la LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL vigente, la participación ciudadana es un factor esencial para que la democracia sea una

realidad cotidiana, una forma civilizada de gobierno, un modelo de desarrollo social y un estilo de vida.

Las formas de articular esta participación ciudadana, han sido en primer lugar participando en los

FOROS DE CONSULTA POPULAR para la elaboración del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2010‐2013,

y posteriormente, en la formación de comités de vecinos y/o obras, los cuales de manera democrática

participan en las propuestas y selección de obras comunitarias.

De entre sus miembros podrían ser electos para participar en el seno de los CONSEJOS DE

DESARROLLO COMUNITARIO Y EL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL.

La participación social no termina cuando se integran los Consejos de Desarrollo Comunitario y

Municipal, por el contrario, es ahí cuando se inicia.

Las consulta a la comunidad, la búsqueda de consensos, la participación en las tareas de ejecución y

evaluación de las obras, son múltiples formas de impulsar la democracia.

El XX Ayuntamiento de Ensenada cumple con la elaboración de este Manual de Operación del Fondo

III-2 Ramo 33, en donde la presente administración municipal se compromete fortalecer las acciones

orientadas al desarrollo integral de las comunidades del municipio, buscando abatir el rezago histórico

acumulado en materia de infraestructura, servicios públicos y asistencia social que padece Ensenada.

Buscando garantizar el mejor aprovechamiento y la transparencia de los recursos públicos, el XX

Ayuntamiento convoca a la mas amplia participación ciudadana mediante el destierro de toda practica

clientelar o partidista destinada al beneficio de unos cuantos, para ello, se ubica como centro de

reunión y de operación de los comités de vecinos y o de obra a la escuela publica, entendiendo que

estarán integrados en la mayoría de dichos comités: Trabajadores de la Educación, Padres de Familia,

Lideres Sociales, respondiendo al compromiso de plena representación social de todos los vecinos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.‐ Con la aprobación de este manual queda sin efectos el manual anterior.

SEGUNDO.‐ Este manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan esta reforma, y cualquier

disposición aprobada o aplicada con antelación al presente Manual que se refiera a la aplicación de

los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

MANUAL DE OPERACIÓN FONDO III‐2 DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

RAMO 33

Carretera Transpeninsular 6500A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, B.C., México. Tel.1723400