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FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, “FESNEPONAL” JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No.001 de 2014 (1 de Junio) Página1 POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO Nº.008 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SE CREA EL NUEVO REGLAMENTO DE CRÉDITOS. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL “FESNEPONAL”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y, CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 22 del decreto ley 1481 de 1989 establece que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. 2. Que el Artículo 23 de la norma antes citada manifiesta que los aportes sociales y los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros. 3. Que igualmente el Artículo 55 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, establece la OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES a toda persona natural, empresa o entidad pública o privada la cual estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Las sumas retenidas en favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor. El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho. Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes. 4. Que el artículo 7 del Estatuto establece como objetivo fomentar el ahorro de sus Asociados para generar recursos destinados a procurar la satisfacción de sus necesidades de crédito, prestar diversos

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FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, “FESNEPONAL”

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POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO Nº.008 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SE CREA EL

NUEVO REGLAMENTO DE CRÉDITOS.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA

POLICIA NACIONAL “FESNEPONAL”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 22 del decreto ley 1481 de 1989 establece que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. 2. Que el Artículo 23 de la norma antes citada manifiesta que los aportes sociales y los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros. 3. Que igualmente el Artículo 55 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, establece la OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES a toda persona natural, empresa o entidad pública o privada la cual estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. Las sumas retenidas en favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor. El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho. Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes. 4. Que el artículo 7 del Estatuto establece como objetivo fomentar el ahorro de sus Asociados para generar recursos destinados a procurar la satisfacción de sus necesidades de crédito, prestar diversos

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servicios para contribuir al mejoramiento del nivel de vida económico y social de los Asociados y sus familias, estimular los lazos de solidaridad y compañerismo entre los mismos. 5. Que el literal d del artículo 8 del Estatuto regula como objetivo de FESNEPONAL el de fomentar el ahorro entre los Asociados, recibir aportes sociales y ahorros y suministrar a los Asociados créditos a bajos intereses en diversas modalidades con fines productivos, de mejoramiento profesional, para satisfacer necesidades personales y familiares de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, en virtud al artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989. 7. Que igualmente corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. 8. Que el servicio de crédito se prestará de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías y en general el cumplimiento de los requisitos establecidos por FESNEPONAL. Que por técnica jurídica se considera pertinente dividir el reglamento en dos títulos. En el Título I se regula todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de este servicio. En el Título II se regula todo lo relacionado con los procesos de seguimiento y control de cartera de créditos, dictando las normas y dejando establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de estos procesos. En merito de las anteriores consideraciones, la Junta Directiva del Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

ACUERDA:

Expedir el nuevo reglamento de crédito y cartera de FESNEPONAL quedando en consecuencia en todas sus partes así:

TITULO I OTORGAMIENTO DE CREDITOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objetivos y cumplimiento.- El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas en la prestación del servicio social de crédito en FESNEPONAL, buscando que este servicio se preste en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias, en condiciones de igualdad, equidad y especialmente que se administre con eficiencia la gestión del riesgo, para garantizar el retorno de los recursos prestados.

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Las disposiciones aquí incorporadas son de estricto cumplimiento en todas las instancias de gobierno de FESNEPONAL, así como en cada una de sus dependencias y solo podrán ser modificadas, reformadas y/o derogadas, por la Junta Directiva. ARTICULO 2. Beneficiarios del servicio de crédito.- Podrán hacer uso del servicio de crédito en sus diferentes líneas y modalidades, y en los términos y condiciones que este acuerdo establece, exclusivamente los asociados de FESNEPONAL, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y cumplan con los requisitos establecidos para la respectiva línea de crédito. ARTICULO 3. Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:

1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.

2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.

3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Las demás que surgen del presente reglamento

ARTICULO 4. Derechos.- En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:

1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.

2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes modalidades consagrados en el presente reglamento.

3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre.

4. Los demás que surgen del presente reglamento.

ARTÍCULO 5. Normatividad: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y el estatuto vigente para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

CAPITULO II

COMPETENCIA PARA APROBACION DE CREDITOS

ARTICULO 6. Comité de Créditos.- El Comité de Crédito analizará las solicitudes de crédito, verificará la capacidad de pago, aprobará o negará los créditos garantizando siempre la recuperación de las sumas autorizadas, junto con sus respectivos intereses, de acuerdo con el presente reglamento y las normas que regulan la materia. La no aprobación de un crédito implicará la devolución de los documentos al solicitante, excepto la solicitud de crédito y la autorización para consultar bases de datos.

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Este Comité estará compuesto por el Gerente, el Jefe de Cartera y el Tesorero, y se reunirá semanalmente de forma ordinaria y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los asistentes. El funcionamiento de este comité se regulará en reglamento especial. ARTICULO 7. Competencia para decidir solicitudes de créditos de los miembros de órganos de administración y vigilancia.- Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente o representante legal del Fondo, los miembros del Comité de Control Social, Comité de Créditos y de la Junta Directiva, corresponde aprobarlos igualmente al Comité de Créditos previa comprobación de cumplimiento con todos las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias, así como de que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y se abstuvo de participar en la consideración y decisión de la operación. ARTICULO 8. Facultad para aprobar créditos por monto menor al solicitado.- El Comité de Crédito queda facultado para aprobar créditos por montos inferiores a los solicitados cuando considere que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. De estas decisiones se informará al interesado quien deberá manifestar expresamente su aceptación o consentimiento. ARTICULO 9. Directrices: Para el otorgamiento de créditos a los asociados directos de FESNEPONAL, se tendrán en cuenta las siguientes directrices: 1. Otorgar los créditos exclusivamente a los Asociados directos con el criterio de atender sus necesidades, previa certificación de la existencia de los recursos económicos. 2. Proteger la solidez financiera del Fondo y Garantizar la liquidez para la buena marcha del mismo. 3. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. 4. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago. 5. Asegurar el recaudo de las cuotas tanto del capital como de los intereses programados, mediante un análisis consciente de la capacidad de pago del asociado. 6. Efectuar el correspondiente estudio de crédito y verificación de los datos del solicitante. 7. En el estudio de la capacidad de endeudamiento del Asociado se debe tener en cuenta que no debe tener comprometido incluyendo la cuota del crédito, más del 50% de la totalidad de su salario. Al personal en servicio activo, se les debe deducir en el estudio las primas de carácter temporal que devengue (prima vacacional, de orden público, de profesor, de vuelo, entre otras). 8. Suministrar al posible deudor antes de que firme los documentos mediante los cuales se instrumente el crédito o manifieste su aceptación la siguiente información:

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Monto del crédito, tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales, plazo de amortización incluyendo periodos muertos, de gracia etc., modalidad de la cuota (fija, variable), forma de pago ( descuento por nómina, otras), periodicidad del pago de capital e intereses, tipo y cobertura de la garantía, condiciones de prepago, comisiones y recargos que se aplicarán, tabla de amortización de capital e intereses, al momento del desembolso se indiquen los descuentos y en caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. 9. El plazo máximo para perfeccionar los requisitos y características del crédito será diez (10) días a partir de la fecha de aprobación del estudio de crédito; cumplido este plazo el crédito deberá pasar de nuevo a estudio, con información actualizada y rigiéndose por el reglamento vigente. El plazo máximo para el desembolso del crédito una vez aprobado será hasta de cinco (5) días hábiles. 10. En aquellas líneas de crédito cuya tasa de interés es preferencial por el destino específico para las que fueron creadas, se mantendrá dicho interés siempre y cuando se entreguen los soportes necesarios y suficientes, de lo contrario el crédito tendrá la tasa de libre inversión durante el plazo que corresponda. ARTICULO 10. Otorgamiento de créditos con base en la capacidad de pago.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante, determinada de acuerdo a sus ingresos y egresos reflejados en su extracto o comprobante de nómina mensual. ARTICULO 11. Garantía de créditos.- Con el propósito de proteger la integridad de los aportes sociales y ahorros de los asociados y el patrimonio de FESNEPONAL, éste establece y exige diferentes garantías que representen suficiente respaldo al recaudo oportuno de los recursos colocados en operaciones activas de crédito. ARTICULO 12. Seguros de vida sobre créditos.- Todo crédito estará amparado por un seguro de vida deudores, el cual estará a cargo del usuario del crédito.

CAPITULO III

REQUISITOS Y CONDICIONES DE CREDITO

ARTICULO 13. Requisitos: Todos los asociados tendrán derecho a las líneas de crédito estipuladas en el presente reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y estatutarias con FESNEPONAL. 2. Diligenciar la solicitud de crédito que suministra FESNEPONAL. 3. Presentar desprendibles de pago y/o extractos salariales de los dos (2) últimos pagos expedidos por la respectiva pagaduría. 4. Firmar la libranza y demás documentos exigidos en presencia del funcionario o persona encargado para tal fin.

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5. Autorizar a FESNEPONAL efectuar consultas a centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencia bancarias, comerciales o personales así como para reportar incumplimientos y en general su comportamiento crediticio como deudor o codeudor. 6. Firmar el pagaré, la carta de instrucciones, y anexar los documentos requeridos para cada modalidad de crédito en concordancia con la clase de garantía exigida por FESNEPONAL. 7. En el evento en que se realicen créditos por fuera de la Oficina Principal, los documentos exigidos como el Pagaré, carta de Instrucciones, y Libranza, deberán ser autenticados ante notario. 8. Los Asociados que se encuentren en servicio activo deberán adjuntar certificación de tiempo de servicio. 9. Los asociados que se retiren del servicio activo de la Policía Nacional con asignación de retiro, deberán informar esta situación a FESNEPONAL, y autorizar que se efectúe el reporte de la cuota a la nueva caja pagadora. 10. Presentar certificación de deuda cuando el asociado solicite crédito para compra de cartera. ARTICULO 14. Compatibilidad en el uso de los créditos.- Todo asociado puede acceder a las diferentes modalidades o clases de crédito establecidas en éste acuerdo sin perjuicio de las limitaciones especiales y generales también establecidas en este reglamento. ARTICULO 15. CONDICIONES: Los préstamos en sus diferentes líneas de crédito serán otorgados de acuerdo con las condiciones (cupos, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecidas por la Junta Directiva en el presente reglamento.

1. Sólo se aprobará un crédito por las líneas establecidas, excepto el crédito rápido, el que puede ser concurrente con cualquier otro crédito.

2. Se podrá efectuar una novación o refinanciación de un crédito siempre y cuando se haya cancelado el 10% de las cuotas pactadas, los créditos que se otorgaron a la vigencia de esta fecha; conservaran las condiciones iniciales.

3. Reestructuración, se aplicará cuando el crédito presente retardo en el pago de una o más cuotas sobre la amortización del mismo y se procederá a establecer la deuda con la capitalización del saldo total para su reestructuración (capital, intereses corrientes y de mora), colocando de esta forma el crédito al día, modificando el plazo y cuota de acuerdo con la capacidad de pago del deudor sin que ello modifique las condiciones iniciales de tasa de financiación, se aplicará cuando se haya efectuado las gestiones de cobro persuasivas.

4. Reliquidación.- Se reconoce como tal el proceso por el cual se ajustan las condiciones de un contrato de mutuo o crédito cuando el deudor realiza un abono no acordado o voluntario, procediendo la reducción del plazo o monto de la cuota o una combinación de éstas. El deudor

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puede solicitar expresamente la forma en que quiera sea aplicado el abono, pero, en caso de silencio, se conservará el plazo y se reducirá el monto de la cuota ordinaria del crédito.

5. Devoluciones: Procederá cuando FESNEPONAL reciba pagos de obligaciones que fueron

canceladas o abonadas por un mayor valor, también habrá devolución cuando una vez pagada la deuda por cualquier medio, no fuere suspendido el descuento por nómina, previa verificación del desprendible y en el archivo digital. En otro caso los abonos recibidos por liquidaciones de prestaciones sociales por parte de la Policía Nacional a sus funcionarios, se devolverán únicamente cuando el deudor se encuentre al día con sus obligaciones. De lo contrario se abonara a la obligación sobre el saldo actual.

6. La Tasa de interés del crédito variará de acuerdo a la modalidad, el plazo y apalancamiento, y serán definidas por la Junta Directiva.

7. Cuando se recojan deudas de otras entidades, el desembolso se hará directamente a las Entidades mediante cheque con restricción de primer beneficiario. El valor de los cheques será asumido por el asociado. El excedente si procede, se hará al Asociado previa presentación de comprobantes de pago, consignación y/o paz y salvo.

8. Refinanciación.- Se reconoce como tal el acto por el cual el saldo de uno o varios créditos es recogido (pagado) con el producto de un nuevo crédito otorgado al deudor no moroso, de acuerdo con su capacidad de pago o cupo disponible, y atendiendo las condiciones de procedencia que este reglamento establece.

9. El asociado que haya presentado morosidad durante el período consecutivo de seis meses o más, no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito por un término igual al que incurrió en mora, sin ser inferior a seis meses.

PARÁGRAFO.- Para la aplicación de las figuras jurídicas de novación, refinanciación o reestructuración, FESNEPONAL se reservará el derecho de otorgarlas de acuerdo a los estudios realizados en cada caso en particular. ARTÍCULO 16. Intereses corrientes.- FESNEPONAL cobra intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva, para cada una de las modalidades de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido. ARTÍCULO 17. Intereses de mora.- Sobre las obligaciones vencidas FESNEPONAL cobrará intereses de mora que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés de mora se cobra por el saldo vigente del mismo.

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ARTÍCULO 18. Otros conceptos que se consideran intereses.- De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, se consideran intereses los cobros por concepto de i) comisiones, ii) estudio de crédito, iii) cuotas de administración o manejo u otra equivalente por el crédito y iv) otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo, como la emisión y manejo de tarjeta de identificación operativa, la expedición y manejo de los cupones de pago, la evaluación de riesgos, el envío de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos en que incurre el Fondo para la puesta en marcha del servicio tales como el desarrollo y actualización de tecnología, los sistemas computacionales, papelería y nómina, entre otros, siempre y cuando se trasladen y se cobren al asociado. Por el contrario, no se consideran como intereses, los cobros efectuados por concepto de i) Comisiones o cargos cobrados para terceros, ii) Los honorarios de cobranza externa, iii) Los cobros por el uso de servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta vía Internet o por audio del saldo del crédito. En consecuencia, sumada la tasa de interés que se estipula expresamente en el pagaré o documento de cobro, más otro costo del crédito considerado interés, no puede sobrepasar el límite de la tasa de usura. ARTÍCULO 19. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas en medio electrónico y carteleras, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal. ARTÍCULO 20. Sistema de amortización.- Para toda clase o modalidad de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ello hay lugar. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante el Comité de Créditos podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones. El solicitante puede presentar planes de pago con características especiales, los cuales se someterán a consideración del órgano correspondiente de decidir la operación crediticia. Cuando la tasa de interés sea fija el Fondo entregará en forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro de vida deudores si a él hay lugar. Igualmente, por cualquiera de los medios indicados se entregará el presente reglamento de créditos.

CAPITULO IV RECURSOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 21. Recursos económicos: FESNEPONAL prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:

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1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas.

2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en cualquier modalidad.

3. Con los demás recursos permanentes o transitorios que el Fondo obtenga, administre o disponga.

ARTÍCULO 22. Recursos Financieros Externos: FESNEPONAL podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos de otras entidades, para que a su vez los destine a la prestación de servicios de crédito a sus asociados en las condiciones que en cada caso señale la Junta Directiva.

CAPITULO V LINEAS DE CREDITO

LINEA DE LIBRE INVERSION O CONSUMO ARTÍCULO 23. Crédito rápido. Es la operación activa de crédito de libre destinación, Su finalidad es solucionar gastos imprevistos de los asociados directos. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o hasta el monto total de los aportes y/o ahorros permanentes sin que exceda los 3 SMMLV.

PLAZO

Hasta veinticuatro (24) meses.

TASA DE INTERÉS

1.5% Nominal Mensual Vencido

ARTÍCULO 24. Crédito de Libre Inversión: Es la operación activa de crédito también de libre destinación,

denominada comúnmente “de consumo”. Igualmente se consideran como tales los créditos no

contemplados en las líneas descritas en este reglamento. Son condiciones especiales de esta modalidad

de crédito las siguientes:

MONTO Hasta la capacidad de endeudamiento que certifique o acredite el asociado con su desprendible y/o extracto salarial

PLAZO

Hasta ochenta y cuatro (84) meses créditos inferiores a los 75 SMLMV.

Hasta noventa y seis (96) meses para los créditos que superen los 75 SMLMV.

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TASA DE INTERÉS

(Modificado por el Artículo 1. Del Acuerdo No.007 del 20 de octubre de 2014). El nuevo texto es el siguiente: 1.0 % Nominal Mensual Vencida.

REQUISITOS ESPECIALES

Para los créditos que superen los 75 SMLMV, deberá respaldar el crédito con una garantía aceptada por FESNEPONAL, la cual podrá ser una de las siguientes: Puede respaldar el préstamo con un (1) codeudor, garantía real, pignoración de vehículos, cesantías y/o de ahorros e inversiones.

LINEA DE BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 25. Crédito Bienestar Social. Es la operación activa de crédito destinada a cubrir las necesidades tanto del asociado(a) como de su familia en los aspectos de turismo, recreación, cuotas atrasadas de vivienda, pago de impuestos, servicios públicos vencidos, tasas, contribuciones, pago utilización de convenios o litigios jurídicos o cualquier otra necesidad familiar.

MONTO Hasta quince (15) SMMLV

PLAZO

Hasta cuarenta y ocho (48) meses

TASA DE INTERÉS

0.85 % Nominal Mensual Vencida.

REQUISITOS ESPECIALES

Se deberá documentar para cada caso mediante cotizaciones, certificaciones de deuda, copia de facturas, cobro de impuestos o servicios públicos generados por las entidades correspondientes, a fin de girar directamente a éstas o hacer el reembolso respectivo.

ARTÍCULO 26. Crédito de Calamidad y Salud: Es la operación activa de crédito destinada para la atención de necesidades producidas por fuerza mayor o caso fortuito que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar, (cónyuge, compañero permanente, hijos, padres y hermanos menores de edad que dependan económicamente del asociado). Los casos que se tomarán como calamidad serán: Hurto, Pérdida de la Libertad, Incendio, Inundación y Terremoto, Accidentes que afecten la vida, la salud o el patrimonio del asociado, así como todos aquellos hechos y eventos extraordinarios que a juicio del Comité de Crédito, se califiquen como Calamidad Doméstica. Para Salud: Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de todos los gastos relacionados con la salud, tanto del asociado como de su grupo familiar básico, como el cubrimiento de emergencias, atención patológica, cirugías, enfermedad terminal, enfermedad grave con hospitalización mayor a tres días, exámenes de diagnóstico y tratamientos no cubiertos por un plan obligatorio de salud.

MONTO Hasta quince (15) SMMLV

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PLAZO

Hasta cuarenta y ocho (48) meses

TASA DE INTERÉS

0.80 % Nominal Mensual Vencida

REQUISITOS ESPECIALES

Se deberá documentar para cada caso mediante certificaciones médicas, copia de facturas de cobro, certificaciones y denuncias ante los entes respectivos.

LINEA DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA ARTÍCULO 27. Crédito Educativo: Es la operación activa de crédito que busca satisfacer necesidades relacionadas con la educación del asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, para pago de matrículas, pensiones y semestres en programas establecidos en Institutos técnicos, tecnológicos y universitarios, reconocidos por el Estado. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO Hasta 25 SMLMV, sin que exceda el valor de la matrícula.

PLAZO Hasta 60 meses.

TASA DE INTERÉS

0,80% Nominal mensual vencido

ARTÍCULO 28. Crédito Compra de Cartera del asociado: Es una operación activa de crédito enfocada a beneficiar a aquellos asociados que tienen obligaciones vigentes con otras entidades solidarias, instituciones financieras y demás entidades que reportan a las centrales de riesgo, incluyendo FESNEPONAL destinada a sustituir pasivos que tengan los asociados con estas entidades. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO Hasta el 100% del endeudamiento condicionada a la capacidad de pago.

PLAZO

Hasta ochenta y cuatro (84) meses.

TASA DE INTERÉS

(Modificado parcialmente por el Artículo 2. Del Acuerdo No.007 del 20 de octubre de 2014) el nuevo texto es el siguiente: 1.3% Nominal Mensual Vencida.

REQUISITOS ESPECIALES

Se deberá documentar mediante certificaciones generadas por las entidades acreedoras. Si el asociado demuestra capacidad de descuento por nómina, podrá otorgarse el crédito por un valor del 20% superior a las deudas certificadas. Se permite el giro anticipado a las entidades a las cuales se esté efectuando la compra de cartera. Esta línea se ofrecerá siempre y cuando el

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fondo cuente con excedentes de liquidez y se otorgará únicamente por la modalidad de nómina.

CAPITULO VI FORMAS DE PAGO

ARTÍCULO 29. Abonos Extraordinarios: El asociado podrá en cualquier momento efectuar abonos extraordinarios a la deuda mínimo 1 SMLMV. ARTÍCULO 30. Prestaciones Sociales y Otros Ingresos: Para garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados, el asociado podrá gravar a favor de éste las cesantías, primas y demás ingresos permanentes que se causen en favor del asociado. ARTÍCULO 31. Pagos: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar el descuento por nomina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar los saldos insolutos del crédito con FESNEPONAL, de acuerdo con el presente Reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas pactadas, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la tesorería de FESNEPONAL o consignar en las cuentas bancarias del Fondo en la fecha prevista y enviar el original de la consignación a la tesorería, el abono se le realizará una vez sea recibida y se refleje en el extracto bancario la consignación.

ARTÍCULO 32. Aportes sociales y ahorros como garantías. Los aportes sociales y ahorros quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FESNEPONAL como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y no podrán cederse a otros asociados o a terceros.

CAPITULO VII TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO

ARTÍCULO 33. Formulario de solicitud.- Toda solicitud de crédito será elaborada en formulario especial dispuesto por el Fondo, el cual debe ser entregado en las oficinas de FESNEPONAL debidamente diligenciado y firmado por el solicitante y los codeudores, cuando estos se requieran, adjuntando la documentación complementaria exigida de conformidad con lo establecido en este reglamento. PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

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ARTÍCULO 34. Reserva: Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito tendrán carácter confidencial y, salvo las excepciones predispuestas en la ley 1581 de 2012 y 1377 de 2013. No se suministrará ningún tipo de información a otra persona o terceros ARTÍCULO 35. Anexos a la solicitud de crédito.- Toda solicitud de crédito debe ser entregada con la siguiente documentación complementaria. 1. Fotocopia de los dos últimos comprobantes de pago del solicitante y los codeudores que reflejen los

descuentos a cargo de éstos y siempre que se requieran. 2. Los demás documentos requeridos para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de

garantía que exija el Fondo. ARTÍCULO 36. Autorización para consultas y reportes a centrales de información. Todo solicitante, sea deudor o codeudor, debe autorizar a FESNEPONAL a efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales, así como para reportar incumplimientos y en general su comportamiento crediticio como deudor o codeudor. ARTÍCULO 37. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. El fondo por autorización escrita del Asociado podrá: a) Consultar, en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo toda la información relevante para conocer el desempeño del deudor en aspectos tales como; capacidad de pago, para valorar el riesgo futuro de conceder un crédito y para ejercer su derecho a saber con quién entabla relaciones negóciales. b) Reportar a las centrales de información de riesgo datos, tratados o sin tratar, sobre el cumplimiento oportuno, como el incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones crediticias, o de los deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que sea información veraz, pertinente, completa, actualizada, exacta y útil para el mercado dados los deberes que tengan los acreedores para con él, del desempeño como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa c) Conservar tanto en el Fondo como en las centrales de riesgo, con la debida actualización y durante el periodo necesario señalado en la ley, o en su defecto, en la jurisprudencia, y en sus reglamentos la información indicada en los literales B) y E) de esta cláusula. d) Suministrar a las centrales de información de riesgo datos relativos a las relaciones comerciales, financieras, y en general socio económicas que haya entregado o que consulten en registro públicos, bases de datos públicos o documentos públicos. e) En caso de que, en el futuro, el Fondo efectúe a favor de un tercero una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo del deudor, los efectos de la presente autorización se extenderán al primero en los mismos términos y condiciones.

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f) El deudor tiene el derecho a corroborar en cualquier tiempo que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada y en caso de que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, o exigir su rectificación y a que se informe sobre las correcciones efectuadas. Tampoco liberará a las centrales de información de la obligación de indicar, cuando así lo pida, quien consultó la historia de desempeño crediticio durante los seis (6) meses anteriores a la petición. ARTÍCULO 38. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente acuerdo, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación. El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al (a los) solicitante (s) información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos. ARTÍCULO 39. Criterios para el análisis y aprobación de créditos.- Para el análisis y aprobación de los créditos solicitados se tienen en cuenta, de conformidad con las instrucciones de la entidad oficial de supervisión, los siguientes criterios: 1. La capacidad de pago del deudor en relación con sus ingresos y egresos personales y con los planes

de amortización y al flujo de ingresos establecidos, observando las limitaciones de que tratan los artículos 14 y 9 en su numeral 7 de éste reglamento. En todo caso los descuentos mensuales no deben superar el cincuenta por ciento (50%) del ingreso salarial o pensional mensual del asociado solicitante.

2. Capacidad de pago del (los) codeudor (es) frente al eventual incumplimiento del deudor principal.

3. La solvencia patrimonial del deudor y de los codeudores frente al monto de la obligación crediticia solicitada.

4. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta, entre otros

aspectos, la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible.

5. Los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga FESNEPONAL. Estarán exceptuadas de consulta a centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales y/o ahorros permanentes del solicitante, no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando FESNEPONAL no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.

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ARTÍCULO 40. Formalización del Crédito. Aprobada una solicitud de crédito por FESNEPONAL se procederá con su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite, eventos estos en los cuales se informará por escrito físico o electrónico al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido en un término no superior a diez (10) días calendario salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y FESNEPONAL anulará los documentos presentados. Si el asociado desea hacer uso del servicio deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo. PARAGRAFO. El plazo para formalizar las garantías y demás requisitos respecto de los créditos con garantía hipotecaria será de tres (3) meses, prorrogable siempre que la causa lo amerite a juicio de FESNEPONAL. ARTÍCULO 41. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado y formalizado el crédito se procederá a su desembolso a favor del asociado beneficiario en un término no superior a cinco (5) días hábiles siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento. Por regla general el valor del crédito será abonado a la cuenta de nómina del asociado o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de FESNEPONAL. No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario del mismo haya perdido la calidad de asociado del Fondo, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley. PARÁGRAFO. Se entiende formalizado un crédito aprobado cuando el beneficiario del mismo ha cumplido con todas las exigencias y condiciones establecidas en este reglamento. ARTÍCULO 42. Reserva: Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud de crédito tendrán carácter confidencial y, salvo las excepciones de ley, no se suministrará ningún tipo de información a otra persona. ARTÍCULO 43. Régimen Disciplinario: La recepción y estudio de solicitudes de créditos no implica su aprobación. La presión a los funcionarios, miembros de la Junta Directiva, personal administrativo y comités asesores de FESNEPONAL y el irrespeto por parte del asociado para lograr préstamos por fuera de las normas establecidas en este reglamento, será sancionable como lo disponen los Estatutos. ARTÍCULO 44. Cobranza de los créditos: FESNEPONAL podrá dar por vencido el plazo de la obligación para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se incumpla el pago. La Administración del Fondo de Empleados tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que lo regulan.

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ARTÍCULO 45. Libro de Control: La administración de FESNEPONAL llevará un libro de control en el cual dejará constancia de todas las decisiones tomadas por el Comité de créditos; éste deberá ser firmado por cada uno de sus integrantes. Del estudio, su aprobación o no de los créditos solicitados por los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito, Gerente o Funcionarios de FESNEPONAL, se dejará constancia en la respectiva Acta del Comité de Créditos de la reunión en la cual se le dio trámite. ARTÍCULO 46. Control del uso de créditos con destinación específica o de bienestar social.- Luego de perfeccionado un crédito con destinación específica o de bienestar social, el Fondo podrá comprobar su uso exigiendo la presentación de recibos o facturas canceladas, realizando inspecciones o mediante cualquier otro medio que considere adecuado para el efecto. El beneficiario del crédito de destinación específica deberá atender los requerimientos que en tal sentido se hagan so pena de ser sancionado conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 47. Trámites a cargo del solicitante.- Los trámites diferentes a los relacionados con la recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante.

CAPITULO VIII GARANTIAS

ARTÍCULO 48. Respaldo de las obligaciones: Todos los créditos deberán estar respaldados por los aportes sociales, el ahorro Permanente, y demás ahorros generados por el asociado. ARTÍCULO 49. Clases.- Por regla general FESNEPONAL, para el otorgamiento de los créditos que este acuerdo establece, exigirá garantías hipotecarias, prendarias o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguro o título de garantías otorgadas por entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios. Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular establece la ley.

1. Garantía Personal - Codeudor: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto de la obligación contraída por el asociado a favor de FESNEPONAL, pudiendo éste hacer exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si el mismo es incumplido en los términos del mutuo.

El codeudor es una garantía personal accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación mancomunadamente, estando cada uno obligado por el total de la misma, pudiendo el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos, tal como lo establece la ley.

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2. Garantía Prendaria: Consiste en la pignoración de bienes muebles de propiedad del asociado o de un tercero a favor de FESNEPONAL para respaldar una o varias obligaciones.

3. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los

codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de FESNEPONAL. La hipoteca puede ser de primer o segundo grado según lo determine el organismo encargado de decidir sobre la solicitud de crédito.

PARAGRAFO 1: Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré y participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de FESNEPONAL.

PARAGRAFO 2: Prenda o pignoración de Cesantías.- FESNEPONAL aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley. ARTÍCULO 50. Otorgamiento de Pagaré.- Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente acuerdo, los deudores o codeudores deben suscribir por cada obligación contraída un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel sin importar el monto del crédito. ARTÍCULO 51. Codeudor: Cuando el crédito de un asociado supere los treinta y nueve (75) S.M.L.M.V., se le exigirá un codeudor, quien deberá firmar el pagare junto con el deudor principal que respalde el pago de dicho crédito y tener capacidad de pago para cubrir la cuota mensual del crédito. PARAGRAFO 1: En todo caso si el codeudor es miembro de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión, deberá firmar la respectiva libranza. PARAGRAFO 2: El codeudor que sea aceptado para garantizar un crédito, no podrá ser codeudor de otro asociado, salvo que tenga capacidad de pago para respaldar el nuevo crédito. El codeudor debe anexar: 1. Fotocopia del documento de identidad. 2. Constancia de tiempo de servicio en el caso de estar en servicio activo. 3. Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago. 4. Firmar la autorización para la consulta y /o reporte a las centrales de riesgo. 5. firmar el pagaré y la carta de instrucciones. 6. Acreditar la propiedad de bien inmueble y/o vehículo presentando el respectivo certificado de tradición y libertad, expedido con no más de treinta (30) días de antelación, según el caso. 7. Certificación laboral en caso de ser empleado. 8. Si ejerce actividad independiente deberá presentar Cámara de Comercio, RUT, certificado de ingresos y retenciones firmado por contador público, con la fotocopia de la tarjeta profesional, fotocopia de la

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cedula de ciudadanía, antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, fotocopia del certificado digital, y fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses. ARTÍCULO 52. Desvinculación del asociado: Cuando un asociado se desvincule y sus ahorros y aporte social no cubra el total de la deuda, éste deberá hacer los pagos por ventanilla o consignación bancaria en la cuenta de FESNEPONAL. Sí incumpliere esta obligación se aplicará la cláusula aceleratoria. ARTÍCULO 53. Avalúos y estudio de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía de créditos serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deben ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito. No obstante, cuando se trate de vivienda nueva bastará con el avalúo predial siempre que este aparezca debidamente acreditado. ARTÍCULO 54. Refuerzo o reposición de la garantía.- Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que FESNEPONAL, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto. Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el codeudor cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado o pierda la calidad de asociado, salvo que acredite iguales o mejores condiciones laborales de las que tenía cuando fue aceptado como codeudor. Los deudores pueden solicitar a FESNEPONAL el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea admisible. ARTÍCULO 55. Condición básica de las garantías.- Las garantías deben guardar relación con el monto de los créditos así: 1. Para créditos por una cuantía inferior o igual al valor de los aportes más los ahorros, éstos se

constituyen en la primera garantía de los créditos otorgados, siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes.

2. Para créditos por una cantidad superior a los aportes más los ahorros o por valor superior a los 39

smmlv, se debe constituir garantías en una de las siguientes modalidades:

a. Codeudores con capacidad de pago suficiente o que posea propiedad raíz.

Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito, el Gerente y funcionarios de FESNEPONAL no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo.

b. Hipoteca, pignoración o prenda con o sin tenencia, según el caso.

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ARTÍCULO 56. Trámite para la constitución de garantías.- En la constitución de garantías a favor de FESNEPONAL se observarán las siguientes reglas: 1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito FESNEPONAL entregará al

interesado minuta del contrato de hipoteca, junto con el certificado de existencia y representación legal de FESNEPONAL y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. El interesado deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública, la cual deberá allegarse a las oficinas de FESNEPONAL para ser firmada por el Gerente de FESNEPONAL. Posteriormente el asociado tramitara el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual deberá llegar a FESNEPONAL la Primera Copia de la Escritura Pública de Hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor del Fondo.

Lo anterior es requisito indispensable para el desembolso del crédito correspondiente.

Igualmente deberá allegarse original de la póliza de seguro contra todo riesgo, donde conste que FESNEPONAL es el primer beneficiario.

2. Pignoración de cesantías: El trámite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta

de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor de FESNEPONAL y/o la carta de la empresa donde labora el solicitante en la cual se certifica la suma de las cesantías que aun no han sido consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías.

Aprobado el crédito el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo documento donde haga tal manifestación entregándolo a FESNEPONAL con los demás documentos exigidos. Las cesantías se entenderán pignoradas cuando el fondo de pensiones y cesantías respectivo registre el gravamen en debida forma.

3. Prenda de vehículo: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el

respectivo contrato de prenda que deberá ser firmado por el representante legal de FESNEPONAL. El asociado deberá registrarlo ante la autoridad de tránsito correspondiente.

Para el desembolso se requiere que el beneficiario allegue: 1. Certificado de Tradición y Libertad en donde aparezca inscrito el deudor o codeudor como

propietario y el gravamen prendario a favor de FESNEPONAL. 2. Certificado de Revisión Técnica de Vehículos expedido por la autoridad competente, respecto de

vehículos usados.

4. Pignoración de Títulos Valores: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el respectivo contrato de prenda y acreditar su registro cuando sea del caso. Los títulos valores como CDTS deberán ser entregados en original y endosados con la nota “en garantía”.

PARAGRAFO: Los asociados podrán proponer a FESNEPONAL otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso FESNEPONAL se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas admisibles.

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ARTÍCULO 57. Ejecución de garantías.- Una vez sean exigibles las obligaciones crediticias FESNEPONAL procederá a ejecutarlas, salvo que las partes suscriban acuerdos de pago.

CAPITULO IX SANCIONES

ARTÍCULO 58. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones.- FESNEPONAL declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas, sin perjuicio de las que se establezcan en el respectivo pagaré: 1. Por mora o incumplimiento en la cancelación de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos

pactados en el contrato de crédito. 2. Rechazo a reponer o reforzar la garantía otorgada dentro del plazo concedido por el Fondo. 3. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éstos tengan destinación específica o

cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se allegue en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.

4. Por pérdida de la calidad de asociado del Fondo del deudor principal por cualquier causa. 5. Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que

pudiere de derecho establecerse por parte del Fondo. PARAGRAFO 1. Cuando el asociado pierda esta condición y sea deudor de créditos y la obligación no se cubra con la aplicación o compensación de aportes, ahorros, auxilios y prestaciones correspondientes, FESNEPONAL podrá autorizar, previa solicitud del deudor, el pago del saldo a plazos, pero en todo caso la tasa de interés que se aplicará a dicho saldo será la más alta que tuviera en ese momento aumentada en un (1) punto porcentual. PARAGRAFO 2. Los acuerdos de pago serán aprobados por el Comité de Evaluación de Cartera. ARTÍCULO 59. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, FESNEPONAL podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo también la Junta Directiva, suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.

TITULO II

CARTERA DE CREDITOS

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CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 60. Definición.- La cartera de crédito es un activo de FESNEPONAL, compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con este reglamento y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado. ARTÍCULO 61. Riesgo crediticio.- El riesgo crediticio es la probabilidad de que FESNEPONAL incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones en los términos acordados. ARTÍCULO 62. Políticas de cartera.- Son políticas generales para el proceso de recaudo de cartera de créditos, las siguientes: 1. Durante el proceso de recaudo de cartera de créditos se tendrá en cuenta la doctrina solidaria y en

especial los valores de solidaridad, equidad y justicia. 2. FESNEPONAL podrá diferir el pago de una obligación exigible mediante acuerdos de pago cuyas

condiciones procurarán tener en cuenta la situación personal del deudor, cuidando no promover actitudes asistencialistas y primando siempre los intereses generales del Fondo.

3. El proceso de cobro de cartera estará orientado a crear en los asociados cultura de pago oportuno de los créditos.

4. La dignidad y el buen nombre de los deudores deberán respetarse durante el proceso de cobro. 5. El proceso de recuperación de cartera propenderá por la eficiencia y eficacia en el recaudo. 6. La recuperación de la cartera de créditos se realizará procurando que facilite el cumplimiento de flujo

de recursos en el fondo. 7. La administración de la cartera estará enfocada a generar compromisos de pago directos, que eviten

costos innecesarios al asociado. ARTÍCULO 63. Calificación, edades y regla de arrastre.- Para facilitar la administración de los riesgos inherentes a la cartera de créditos, FESNEPONAL tendrá en cuenta las instrucciones que sobre calificación, edades y arrastres ha expedido la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas que la adicionen o modifiquen. ARTÍCULO 64. Provisiones.- FESNEPONAL realizará las provisiones de acuerdo a las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que haga sus veces.

CAPITULO II

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA ARTÍCULO 65. Definición y objetivos.- De acuerdo con lo instruido por la entidad que ejerce supervisión sobre FESNEPONAL, el seguimiento y control de cartera es el proceso que se inicia una vez colocado un crédito, esto es, sigue al proceso de otorgamiento de créditos, cuyo objetivo es identificar el riesgo de los

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créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia de los deudores o la calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el cubrimiento de las provisiones. ARTÍCULO 66. Periodicidad de las evaluaciones.- La periodicidad de la evaluación se sujetará a las siguientes reglas: a. Mensualmente: Con esta periodicidad se hará la evaluación de los créditos que incurran en mora de

más de 30 días después de ser reestructurados. b. Semestralmente: En los meses de mayo y noviembre se hará la evaluación de los créditos cuya

sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona exceda los 50 smmlv. Los resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

c. Anualmente: Los créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona exceda los 30 smmlv y no supere los 50 smmlv, se hará con esta periodicidad. Esta evaluación podrá hacerse de forma selectiva.

ARTÍCULO 67. Provisiones inmediatas.- Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en el artículo anterior dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata. ARTÍCULO 68. Metodologías admisibles.- FESNEPONAL evaluara la cartera de créditos a través de una metodología que determinará el gerente, teniendo en cuenta la exposición al riesgo crediticio de cada organización. Esta labor será desarrollada por el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos. ARTÍCULO 69. Responsabilidad.- No obstante lo indicado en los artículos anteriores, serán los miembros de la junta directiva quienes junto con el representante legal supervisarán cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas. ARTÍCULO 70. Comité de evaluación de cartera de créditos.- Este comité podrá estar conformado por directivos, funcionarios, asociados o terceros que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, designados por la Junta Directiva, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera. Las funciones, el funcionamientos y los demás aspectos inherentes de este comité serán reglamentados por la Junta Directiva; órgano éste que adicionalmente verificará el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y exigirá la presentación de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, el cual, debe incluir las recomendaciones y/o las medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo de la cartera de créditos. ARTÍCULO 71. Criterios de evaluación.- La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los criterios indicados por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que ejerza supervisión sobre el Fondo y los demás que determine la Junta Directiva, así:

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a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. En caso de encontrarse que la capacidad de pago de un deudor se encuentra afectada, el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.

b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de

endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con limitantes del dominio. En caso de encontrarse que la solvencia del deudor se encuentra afectada, el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.

c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros

aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Con base en estos criterios, la actualización del valor comercial de las garantías hipotecarias y prendarias se realizará con una periodicidad anual. En caso de encontrarse que la garantía resulta insuficiente o no es idónea, el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.

d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención

oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva

reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

f. Consultas provenientes de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FESNEPONAL. ARTÍCULO 72. Actualización de información.- Es deber de los deudores actualizar en FESNEPONAL la información sobre capacidad de pago, solvencia, vigencia de las garantías, vigencia de seguros y reportes a centrales de riesgo. Los deudores con garantías hipotecarias deberán allegar a FESNEPONAL cada año los siguientes documentos, con el objeto de verificar su existencia y valoración:

- Un certificado de Tradición y Libertad actualizado. - Copia de los comprobantes de pago del impuesto predial del respectivo o respectivos inmuebles,

correspondientes al último año. En caso que no existan garantías adicionales que respalden el crédito, FESNEPONAL podrá exigir un avalúo comercial y en caso que aún así el crédito no se

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encuentre cubierto debidamente, el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos adoptará las medidas que considere necesarias.

Los deudores con garantías prendarias deberán allegar a FESNEPONAL anualmente los siguientes documentos, con el objeto de verificar su existencia y valoración:

- Un certificado de tradición y libertad actualizado - Los demás que exija el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos.

Para verificar la capacidad de pago y la solvencia de los deudores FESNEPONAL podrá consultar las bases de datos de los empleadores a las que tenga acceso, exigir a los deudores la documentación que el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos considere pertinente, tales como certificaciones laborales, desprendibles de nómina, contratos que demuestren ingresos, títulos de propiedad, etc., y adoptar las demás medidas que considere necesarias. PARÁGRAFO. Los deudores están en el deber de actualizar datos (dirección, teléfonos, referencias, etc) y allegar a FESNEPONAL la información o documentación solicitada en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento.

CAPITULO III

TARJETA DE CRÉDITO

ARTÍCULO 73. TARJETA DE CRÉDITO: Es un servicio de crédito que se asignará a los asociados que cumplan con los requisitos de crédito con previo estudio, la cual presenta las siguientes condiciones:

MONTO DESDE 1 SMMLV HASTA 20 SMMLV

PLAZO

Hasta treinta y seis (36) meses.

TASA DE INTERÉS

1,2% Nominal Mensual Vencida.

REQUISITOS ESPECIALES

El asociado solicitante del cupo crédito deberá tener cuenta de ahorro voluntario con saldo disponible y cumplir los requisitos generales de las demás líneas expuesta en el presente reglamento.

a) APROBACION: Está sujeta a consideración a las condiciones personales y crediticias del solicitante. ENTREGA DE LA TARJETA Y ELEMENTO DE SEGURIDAD.- La entrega de la tarjeta de crédito FESNEPONAL y el elemento de seguridad definido como clave, se hace en la oficina principal, Por ello son personales e intransferibles y, en consecuencia, éste no las podrá ceder a ningún título ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que estas le confieren. EL ASOCIADO es responsable de la conservación de la tarjeta, así como de la reserva del elemento de seguridad (NIP o número de identificación personal) y se obliga a

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custodiarlas de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas, EL ASOCIADO asume, por lo tanto, el riesgo ante FESNEPONAL y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellas se haga, EL ASOCIADO responde ante FESNEPONAL hasta por culpa leve por el mal uso que se haga de dichos elementos. La tarjeta de crédito es propiedad del FESNEPONAL y EL ASOCIADO se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado y a abstenerse de utilizarla y a devolverla en el momento en que el FESNEPONAL lo solicite.

b) CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN.- EL CLIENTE no podrá sin autorización de FESNEPONAL

sobrepasar el cupo de crédito asignado, tanto en moneda legal como en moneda extranjera, y en caso de que lo hiciere además de que ello constituye una apropiación indebida, habrá lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de FESNEPONAL, el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

c) AFECTACIÓN DEL CUPO.- Todo consumo realizado por EL ASOCIADO con su tarjeta

FESNEPONAL, ya sea en establecimientos afiliados del país o realizados en el exterior así como cualquier avance o cobro administrativo afectará el cupo otorgado por FESNEPONAL.

d) MONTO MAXIMO DIARIO: Por razones de seguridad El fondo podrá establecer límites por

cuantía o monto para hacer transacciones diarias con cargo al cupo crédito, por tal razón El fondo comunicara al tarjetahabiente el monto diario, los incrementos o disminuciones en consideración a sus políticas de seguridad.

e) LIMITE DEL CUPO. Las transacciones realizadas por el Tarjetahabiente afectan el cupo de

crédito otorgado por el Fondo y deberán ser pagadas en su totalidad dentro del plazo escogido por el Tarjetahabiente dentro de los límites establecidos por el Fondo, pagando intereses a la tasa establecida para esta operación y liquidados por los días en que fue utilizado el dinero. El Tarjetahabiente no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo del crédito que le ha sido asignado por el Fondo, pues de lo contrario, el Fondo una vez tenga conocimiento de tal hecho efectuará el bloqueo de la Tarjeta, debiendo el Tarjetahabiente de manera inmediata efectuar el pago de la totalidad de las sumas adeudadas hasta la fecha del último uso de la tarjeta, sin que para ello deba mediar requerimiento del Fondo. Todo aumento en el cupo se encuentra condicionado al estudio previo que haga el Fondo para determinar la solvencia y capacidad de pago del Tarjetahabiente, así como el manejo que éste le haya dado a la Tarjeta y en especial al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.

f) RECHAZO DE LA TARJETA Y ASPECTOS DE LA COMPRA. El Fondo no asume

responsabilidad alguna en el evento que, cualquier establecimiento de comercio se rehúse admitir el uso de la Tarjeta como medio de pago. Tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el Tarjetahabiente con la Tarjeta, asuntos todos que deberán resolverse directamente con el proveedor o propietario del establecimiento donde se hizo la compra.

g) USO DE LA TARJETA.- El asociado para pagar bienes o servicios y/o solicitar avances en

efectivo al amparo de la tarjeta de crédito FESNEPONAL, deberá presentar la tarjeta personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa identificación de la cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado, ante FESNEPONAL, o

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ante las REDES AUTORIZADORAS que operan tanto en el país como en el extranjero, según el caso, en dichos comprobantes de ventas de bienes o servicios, EL ASOCIADO señalará el plazo en el que debe pagar, el cual no podrá ser superior al tiempo establecido por FESNEPONAL, si el cliente no señala plazo, FESNEPONAL lo diferirá automáticamente a los plazos vigentes establecidos por él. Así mismo, podrá efectuar compra de bienes o servicios por cualquier otro medio transaccional definido por FESNEPONAL cumpliendo con los protocolos de seguridad definidos por FESNEPONAL, para lo cual será necesario que se comunique con FESNEPONAL o con la entidad plenamente autorizada por éste. Igualmente las tarjetas que tengan este beneficio podrán efectuar avances en efectivo en los Cajeros Automáticos indicados por FESNEPONAL. Además de tener acceso a los servicios de consulta, pagos, mensajes, para lo cual se obliga al cumplimiento del reglamento de uso de los Cajeros Automáticos, el cual declara conocer y aceptar. La utilización de la tarjeta estará condicionada al monto que FESNEPONAL en forma de cupo autorice. El Fondo se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger al ASOCIADO de posibles fraudes con la tarjeta. FESNEPONAL podrá otorgar a sus Tarjetahabientes la posibilidad de realizar avances de dinero en efectivo, en las cuantías y dentro de los límites que hubiese establecido. Sobre el monto de cada avance, FESNEPONAL liquidará intereses conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que hubiere fijado para estas operaciones.

h) RESPONSABILIDAD POR EL USO Y CUSTODIA DE LA TARJETA Y CONTRASEÑA. El

Tarjetahabiente declara que conoce y acepta que la Tarjeta y las contraseñas son personales e intransferibles y se obliga a mantenerlas bajo absoluta reserva y custodia, a fin de que nadie más que él tenga acceso a su uso y manejo, de manera que será responsable ante el Fondo y terceros hasta por la culpa leve por el uso que se haga de la Tarjeta y contraseñas secretas, haciéndose responsable civil y penalmente de cualquier uso indebido de ella, reconociendo expresa e irrevocablemente que toda operación realizada bajo su Tarjeta y el número de las contraseñas secretas equivalen a su firma manuscrita. Igualmente declara que conoce y que fue informado que los pagos que realice con la Tarjeta no exigirán la validación de una clave o contraseña, por lo cual confirma su total compromiso en mantener la Tarjeta en la más reservada custodia y no abandonarla o exponerla en sitios a los que puedan tener acceso terceras personas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Tarjetahabiente asume la responsabilidad por el uso de la Tarjeta y las contraseñas secretas. Así mismo, declara conocer la circunstancia de que una vez confirmada una operación en datafono, cajero electrónico o en Oficina no permite cancelar o interrumpir la operación confirmada. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tarjetahabiente se obliga a cambiar su contraseña secreta periódicamente o ante la sospecha de que esta sea conocida por otras personas. En el evento que el Tarjetahabiente olvide la contraseña secreta, deberá solicitar el cambio y reexpedición a través de las oficinas del Fondo. Queda claramente entendido que el Fondo no entregará la Tarjeta y/o contraseñas de acceso a apoderados o personas autorizadas distintas al titular de la Tarjeta

i) ESTADO DE CUENTA: El Fondo mediante un Estado de Cuenta liquidará de acuerdo con las condiciones del servicio las sumas que resulte a deber mensualmente el Tarjetahabiente, las cuales deberán ser canceladas sin lugar a requerimiento alguno, por cuanto renuncia a ellos,

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aceptando desde ahora los plazos y condiciones fijados por el Fondo. El Fondo enviará el Estado de Cuenta al Tarjetahabiente por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que deberá hacerse el pago. El envío podrá hacerse por correo físico o correo electrónico cuando medie autorización por parte del Tarjetahabiente. Si por cualquier razón el Estado de Cuenta no es recibido oportunamente, el Tarjetahabiente se compromete a reclamarlo en las oficinas del Fondo o a comunicarse telefónicamente con el Fondo, o vía internet, con el fin de consultar el valor mínimo a pagar, sin que pueda alegar la falta de recibido o recibo extemporáneo como causa de incumplimiento o mora en el pago. Si por algún motivo el Tarjetahabiente no está de acuerdo con alguna transacción registrada en su estado de cuenta, tendrá sesenta (60) días contados a partir de la fecha de ocurrencia de la transacción para presentar la correspondiente reclamación al Fondo so pena de que las reclamaciones extemporáneas sean tramitadas por el Fondo ante la red correspondiente pero sin responsabilidad de parte del Fondo. Junto con la reclamación el Tarjetahabiente deberá presentar los documentos que le informe el Fondo. El Estado de Cuenta contendrá la fecha de cada utilización, el valor, el número de cuotas seleccionadas, las canceladas y las pendientes por pagar, la tasa de interés efectiva aplicable a cada una, así como la fecha de pago y de corte de la respectiva cuenta.

j) INTERESES: El Tarjetahabiente acepta en cuanto a intereses remuneratorios, de mora, y

cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca el Fondo dentro de los límites permitidos por la ley.

k) TARIFAS, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGUROS. El Tarjetahabiente ha sido debidamente

informado y declara que conoce lo siguiente: a) Que las comisiones por los retiros de avances en efectivo por medio de cajeros automáticos o en oficinas bancarias, y las comisiones por compras realizadas en el exterior o por internet, tienen por objeto retribuir al Banco las labores tecnológicas, de servicio y administrativas en que incurre para la prestación de estos servicios. b) Que la cuota de manejo de la tarjeta de crédito tiene por objeto remunerar al Banco la disponibilidad de crédito que ha otorgado al Tarjetahabiente, así como los gastos operacionales y administrativos en que incurre el Banco para la prestación del servicio de tarjeta de crédito. c) Que el seguro de vida deudores contratado al adquirir la Tarjeta proviene de una decisión autónoma de Fesneponal adoptada con la finalidad de contar con una garantía adicional del crédito, comoquiera que en el Fondo, en su condición de acreedor, radica un interés asegurable en la vida de aquellas personas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico. Por lo anterior, el Tarjetahabiente acepta en cuanto a comisiones, cuota de manejo, seguros, intereses remuneratorios o moratorios, o demás cargos o costos relacionados con el servicio de la Tarjeta, las tarifas y tasas que para estos efectos establezca el Fondo dentro de los límites permitidos por la ley. Las tarifas y tasas se aplicarán de acuerdo con la modalidad de tarjeta seleccionada por el Tarjetahabiente. El Fondo se reserva el derecho de incrementar anualmente las tarifas y comisiones que cobran por la Tarjeta, las cuales serán debidamente informadas al Tarjetahabiente conforme a lo establecido por la ley. Las solicitudes que realice el Tarjetahabiente que impliquen para el Fondo labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del servicio de tarjeta de crédito, deberán ser pagadas por el Tarjetahabiente previamente a la atención de la solicitud por parte del Fondo. Las anteriores comisiones, cuota de manejo, seguros y demás costos relacionados con el servicio de tarjeta de crédito no están incluidas dentro de los intereses por los créditos otorgados a través de la

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Tarjeta. Igualmente acepta las tarifas fijadas por el Fondo, o por cualquier franquicia como cuota de manejo nacional, cuota de manejo por utilizaciones internacionales o por Internet en un sitio web del exterior, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques, y comisiones por utilizaciones internacionales. Las decisiones del Fondo en estos casos se comunicarán al Tarjetahabiente mediante comunicación escrita remitida en el estado de cuenta, así como por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables. El Tarjetahabiente también acepta que las utilizaciones internacionales se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, independientemente de la moneda en que se realicen, así como que la cantidad de dólares resultantes de esta conversión se convertirá a su vez a pesos colombianos, utilizando la tasa representativa del mercado reportada por la franquicia a la fecha de compensación.

l) INCREMENTO DE TARIFAS Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.

El Fondo podrá incrementar las tarifas y comisiones cobradas por el uso y manejo de la Tarjeta, así como también introducir modificaciones al presente reglamento, bastando para el efecto la notificación al Tarjetahabiente a través de los canales usados habitualmente para enviarle el Estado de Cuenta mensual con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectuará el incremento o entrará a regir la modificación al reglamento. En el evento en que el Tarjetahabiente no estuviere de acuerdo con los incrementos o con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días, comunicárselo de manera oportuna al Fondo por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato de apertura de cupo de crédito sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al Tarjetahabiente del pago de los saldos por pagar a favor del Fondo en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el Tarjetahabiente, dentro del término señalado en esta cláusula no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita. PARÁGRAFO – PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y TARIFAS. En cualquier caso el Tarjetahabiente podrá consultar el valor de las comisiones, tarifas y el reglamento vigente asociado a la Tarjeta a través del portal corporativo del Fondo en la dirección electrónica www.fesneponal.co

ll) PAGO: Se entiende como pago la responsabilidad adquirida por el Tarjetahabiente por las transacciones realizadas con la tarjeta Crédito, parcial o total de acuerdo a las cuotas diferidas que haya pactado en el momento de la transacción. Podrá realizar sus pagos así: En caja de Fesneponal, en cuentas convenios de recaudo en entidades Bancarias destinadas para tal fin.

m) GASTOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial o

extrajudicial, serán por cuenta del Tarjetahabiente todos los gastos, incluyendo los honorarios de abogado y los gastos del juicio que se causen por el recaudo, los cuales podrán ser cargados como capital a su estado de cuenta siempre y cuando se encuentren debidamente sustentados. El Tarjetahabiente acepta que los pagos que realice luego de haber incurrido en mora se imputarán en primer lugar a los gastos de cobranza. A este respecto, FESNEPONAL garantizará que los funcionarios y terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza reportarán los pagos realizados por el Tarjetahabiente y su aplicación inmediata al crédito otorgado. Así mismo, el fondo expedirá el respectivo comprobante de los pagos realizados por el Tarjetahabiente, indicando en forma detallada la manera como éstos fueron aplicados.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos previstos en esta cláusula, FESNEPONAL dispondrá lo pertinente para que todas las actividades realizadas tendientes a lograr la recuperación de la cartera queden debidamente registradas y sirvan de sustento para el cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO. FESNEPONAL se abstendrá de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados al Tarjetahabiente.

n) MORA: Se aplicara de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento.

Ñ) BLOQUEOS TEMPORALES POR PARTE DE LA ENTIDAD EMISORA: Fesneponal podrá bloquear la tarjeta de Débito Crédito Afinidad por seguridad de los recursos tanto del Tarjetahabiente como de Fesneponal, en los siguientes casos: Transacciones inusuales, por sobre pasar el monto y cantidad de transacciones permitidas y por uso indebido del plástico.

o) BLOQUEOS Y CANCELACION DE LA TARJETA: El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo

temporal y/o permanente en los siguientes casos: por pérdida, hurto, por transacciones ilícitas, la cual podrá realizar por intermedio de la servi línea del banco de Bogotá y/o a través del sistema de comunicación de FESNEPONAL.

p) ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. El Tarjetahabiente reconoce y asume como veraz la

información personal y financiera proporcionada al fondo y autoriza expresamente a ésta para comprobarla. Así mismo, se obliga a comunicar por escrito al fondo cualquier cambio que se presente, debiendo actualizar tal información por lo menos una vez al año. El incumplimiento de esta obligación facultará al fondo para dar por terminado el contrato de apertura de crédito.

q) DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. El Tarjetahabiente declara que los recursos, valores y

demás utilizaciones que se realicen en desarrollo y ejecución del contrato de apertura de crédito mediante la Tarjeta serán y tendrán fines lícitos, y adoptará todas las medidas que se encuentren a su alcance para prevenir actividades asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo. El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula facultará al fondo para dar por terminado el contrato de apertura de crédito y solicitar el pago anticipado de las utilizaciones que el Tarjetahabiente tuviere a su cargo.

r) ACELERACIÓN DEL PLAZO. En caso de mora en el pago de las obligaciones a cargo del

Tarjetahabiente derivadas de la celebración del contrato de apertura de crédito objeto de esta reglamento, el Banco estará facultado para declarar extinguido el plazo pactado y acelerar o exigir anticipadamente el pago de la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno y, por tanto, exigir a partir de ese momento su pago total, sus intereses moratorios, primas de seguros y los gastos ocasionados por la cobranza que haya pagado por cuenta del Tarjetahabiente o que se causen con posterioridad. La facultad del Banco para acelerar anticipadamente el plazo de la obligación también podrá darse entre otros en los siguientes casos:

1). Cuando haya inexactitud o falsedad en los documentos presentados al Banco para obtener la aprobación y/o desembolso del respectivo crédito.

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2). Cuando el Tarjetahabiente y/o sus garantes y/o sus avalistas sean perseguidos judicialmente conjunta o separadamente por cualquier persona y mediante el ejercicio de cualquier acción, o sean admitidos a cualquier trámite concursal, oferta de cesión de bienes, o situación de insolvencia o a cualquiera otra alteración de orden patrimonial que haga prever el incumplimiento en el pago del crédito. 3). Cuando la información comercial y financiera actualizada que posea el Banco y/o la información proveniente de las centrales de riesgo y/o el servicio de la deuda permitan establecer que se ha alterado o mermado sustancialmente la solvencia y capacidad de pago del Tarjetahabiente que a juicio del Banco ponga en peligro el pago de las obligaciones a cargo del Tarjetahabiente y/o sus garantes y/o sus avalistas. 4). Cuando los bienes afectados a las garantías constituidas a favor del Banco sean perseguidos judicialmente total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción legal. 5). Cuando el Tarjetahabiente y/o sus garantes y/o sus avalistas: a) Sean vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro, delitos contra el patrimonio económico, peculado, cohecho, extorsión, etc. b) Sean incluidos en las listas para el control del lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. c) Sean condenados en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. 6). Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquier obligación derivada del contrato de apertura de crédito. 7). Cuando el Tarjetahabiente incurra en mora en el pago de cualquier otro crédito otorgado por el Banco individual, conjunta o separadamente. 8). Cuando el Tarjetahabiente utilice la Tarjeta para fines no previstos a los del contrato de apertura de crédito o en cuantía superior a los límites establecidos por el Banco. 9). Cuando el Tarjetahabiente no remita oportunamente las informaciones que requiera el Banco para los efectos de la evaluación del riesgo crediticio, así como las necesarias para la actualización de la información que exige el conocimiento del Tarjetahabiente, en virtud de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera.

s) NORMAS APLICABLES: El uso y manejo de la Tarjeta estará sujeto y regulado por lo previsto en el presente reglamento y en lo no expresado en él, se estará a lo dispuesto en los contratos, convenios o reglamentos que regulen cada producto o servicio prestado por el Fondo y/o a la legislación aplicable en la República de Colombia.

t) RECLAMACIONES Y PETICIONES: El Tarjetahabiente podrá formular reclamos y peticiones

relacionados con el producto Tarjeta a través de la página Web www.fesneponal.co o en el correo institucional [email protected] o podrá acudir directamente a las oficinas de FESNEPONAL.

u) DEVOLUCION DE LA TARJETA: El Asociado se compromete a devolver la tarjeta Debito Crédito

Afinidad por las siguientes causales: Por cancelación total del cupo crédito y/o cuenta de ahorro voluntario, por desvinculación voluntaria, por exclusión.

Page 31: FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO …...acuerdo no.001 de 2014 (1 de junio) a 1 por el cual se deroga el acuerdo nº.008 del 26 de octubre del 2012 y se crea el nuevo

FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, “FESNEPONAL”

JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO No.001 de 2014

(1 de Junio)

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PARAGRAFO: La tarjeta que ha sido devuelta a FESNEPONAL deberá estar totalmente a paz y salvo del cupo crédito autorizado y los demás costos transaccionales.

v) CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: El tarjetahabiente cancela una cuota mínima de administración

reglamentada.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 74. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva. En todo caso, los casos no previstos en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando los valores, principios y fines del cooperativismo universalmente aceptados, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles. ARTÍCULO 75. Vigencia y derogatoria orgánica.- El presente reglamento rige a partir de su aprobación y publicación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el reglamento de crédito aprobado mediante Acuerdo No.008 de 2012. Dado en la ciudad de Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

(Original firmado)

IJ. ANTONIO HINCAPIE CASTAÑO SM (RA) JOSE G. CABALLERO APONTE

Presidente Junta Directiva Vicepresidente

SV (RA) LUIS A. LIZARAZO LEAL SV (RA) RUPERTINO MOSQUERA DAZA

Integrante Principal Integrante Principal

CM. ELSA M. MONTAÑA VARGAS IJ. SANDRO A. ORDOÑEZ ALBORNOZ

Integrante Principal Integrante Principal

Sra. GINA JANET CORTINA V.

Secretaria Junta Directiva