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    FONDO DE EMPLEADOS DE PwC

    FEMPRICE

    ESTATUTOS

    Vigencia:

    24 de Marzo de 2017

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    INDICE

    CAPITULO TEMA

    I. NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE OPERACIONES Y DURACION.

    II. OBJETO DEL ACUERDO SOLIDARIO, OBJETO SOCIAL, OBJETIVOS,

    ACTIVIDADES Y SERVICIOS. III. DE LOS ASOCIADOS IV. REGIMEN DISCIPLINARIO V. REGIMEN ECONOMICO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN VII. VIGILANCIA Y FIZCALIZACION VIII. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE FEMPRICE Y DE LOS ASOCIADOS IX. DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS X. DE LA INTEGRACION, CONVERSION, TRANSFORMACION, FUSION,

    INCORPORACION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION XI. DISPOSICIONES FINALES.

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    CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE OPERACIONES Y

    DURACION. ARTÍCULO 1°. OBJETO DEL ESTATUTO.

    El objeto del presente estatuto es dotar a la entidad un marco jurídico adecuado para su organización, funcionamiento, desarrollo y promoción de esta empresa asociativa de la economía solidaria.

    ARTÍCULO 2°. DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA.

    Denominase FONDO DE EMPLEADOS DE PwC. cuya sigla es FEMPRICE como una empresa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, constituida por personas naturales, regida por la Ley y los principios cooperativos universales, las disposiciones legales vigentes y en especial, la legislación sobre los Fondos de Empleados, el presente Estatuto, los reglamentos internos y en general a las normas aplicables a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

    ARTÍCULO 3°. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES.

    El domicilio principal de FEMPRICE es la ciudad de Bogotá D. C., República de Colombia. El ámbito de operaciones de la empresa cubrirá el territorio nacional, para lo cual podrá establecer agencias, oficinas, sucursales, secciónales y otras dependencias en distintos lugares del país o en el exterior que sean necesarias para dar cumplimiento a su objeto social, conforme a las normas legales vigentes, previo concepto de viabilidad por parte de la Junta Directiva como la expedición de su respectiva reglamentación.

    ARTÍCULO 4°. DURACIÓN.

    La duración de FEMPRICE es indefinida pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos y con observancia a las normas legales vigentes sobre la materia como al estatuto.

    ARTÍCULO 5°. CARACTERISTICAS

    FEMPRICE, tendrá las siguientes características:

    1. Conformada por personas naturales. 2. De asociación y retiro voluntario fundada en los valores, principios y fines de la economía

    solidaria. 3. Con igualdad de características y derechos de participación y decisión de sus asociados, sin

    consideración a sus aportes. 4. Prestación de servicios en beneficio de sus asociados y movida por la solidaridad, el servicio

    social o comunitario. 5. Irrepartibilidad de las reservas sociales y del remanente patrimonial en caso de liquidación. 6. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus

    reservas y fondos; a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios como en la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

    7. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

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    ARTÍCULO 6°. LOS PRINCIPIOS SOLIDARIOS Para el desarrollo de su objeto social de FEMPRICE, aplicará los siguientes principios:

    1. El ser humano su trabajo y mecanismo de cooperación tiene primacía sobre los medios de producción.

    2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.

    CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO SOLIDARIO, OBJETO SOCIAL, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS. ARTÍCULO 7°.OBJETO DEL ACUERDO SOLIDARIO.

    El objeto está basado en el acuerdo solidario, por ser un contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona Jurídica de derecho privado denominada FEMPRICE, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

    ARTÍCULO 8°.OBJETO SOCIAL. El objeto social y primordial de FEMPRICE es velar por el desarrollo y la prosperidad económica, social e integral de todos los asociados y sus familias integrándolos voluntariamente, a través del vínculo personal de ellos y sus aportes económicos, en forma autogestionaria, por medio de proyectos para la prestación de toda clase de servicios y desarrollar actividades empresariales directamente o para fomentarlas con y entre sus asociados en el ámbito nacional e internacional, que busquen satisfacer sus necesidades, con la comunidad en general, dando cumplimiento y ejecución a sus objetivos, servicios y actividades definidas, diseccionadas por las políticas, los planes de desarrollo social y económicos en forma autogestionaria, que permitan estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo como un instrumento para el desarrollo integral del individuo.

    ARTÍCULO 9°.OBJETIVOS

    Para cumplir con el objeto social de FEMPRICE, podrá desarrollar los siguientes objetivos:

    a) Desarrollar su objeto social y económico por medio de unidades de beneficios sociales estratégicos requeridos basado en la contribución en satisfacer las necesidades reales de sus asociados mediante la organización de la prestación de los diversos servicios complementarios, sobre bases de propiedad asociativa y capitalización social a nivel nacional e internacional.

    b) Ser instrumento eficaz para el desarrollo integral del hombre en el campo económico, social y cultural.

    c) Garantizar a sus asociados la participación y el acceso a los proyectos para la formación, capacitación y adiestramiento en el trabajo, la propiedad, la información, la gestión democrática y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

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    d) Estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo entre sus asociados adelantando proyectos de desarrollo económico, Social y Cultural.

    e) Fomentar la capitalización asociativa y el ahorro bajo diferentes modalidades, tomarlo como base para otorgar créditos y otro tipo de servicios, tendientes a regular las tasas de interés, precios y combatir la usura, complementariamente bajo diferentes modalidades con miras a generar recursos destinados principalmente a la satisfacción de necesidades vitales por medio del crédito.

    f) FEMPRICE prestará los servicios de crédito solidario en forma directa e indirecta únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos expedidos para tales efectos en concordancia con las disposiciones legales que reglamenten estas actividades.

    g) Ejercer un liderazgo social, mediante el cual se desarrollen acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, de sus familias y de la comunidad en general.

    h) Propiciar, fomentar y crear en sus más variadas y diversas formas de servicios para previsión, asistencia, solidaridad y promoción a empresas solidarias para sus asociados y su grupo familiar.

    i) Ejercer liderazgo social dentro del marco de la Economía Solidaria como instrumento efectivo para el desarrollo integral del hombre, comunidad en general y bienestar del asociado.

    j) Promover y patrocinar la creación de entidades de distinta naturaleza pero preferencialmente de origen solidario, para la formación capacitación y divulgación en sector solidario.

    k) Contribuir al fortalecimiento de la economía solidaria nacional mediante la integración de las instituciones del sistema, para adelantar proyectos de desarrollo económico, social y cultural.

    ARTÍCULO 10°. ACTIVIDADES

    Las actividades que FEMPRICE realice con sus asociados o con otras empresas entorno al desarrollo de su objeto social, constituyen actos solidarios, basados en el acuerdo solidario y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos, que dispondrá previamente de la reglamentación para la prestación de los servicios y éstos solo entraran en vigencia como se disponga en las respectivas reglamentaciones a cargo de la Junta Directiva, a partir de las siguientes actividades y servicios, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados y que a continuación mencionamos: a) FEMPRICE, por medio de sus estamentos competentes, podrá organizar los establecimientos y

    dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad en las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, convenios, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su objeto social, sus objetivos en el ámbito nacional e internacional.

    b) Fomentar la capitalización (aportes sociales) en sus diversas modalidades, como base para la adecuada prestación de servicios.

    c) Prestar los servicios de captación (ahorro) en forma directa y únicamente con los asociados, en las diversas modalidades y en el cumplimiento de la reglamentación expedida por la Junta Directiva para tales efectos en concordancia con las disposiciones legales que reglamenten estas actividades.

    d) Prestar los servicios de crédito en forma directa y únicamente con los asociados, en las diversas modalidades y en el cumplimiento de la reglamentación expedida por la Junta Directiva para tales efectos en concordancia con las disposiciones legales que reglamenten estas actividades.

    e) Promover los servicios o contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, pensión, recreación, asistencia social, educación informal, capacitación profesional o laboral, seguros, etc. para beneficio de sus asociados, no desarrollando directamente actividades propias del sistema nacional de salud ni del sistema nacional de educación formal o no formal.

    f) Organizar para sus asociados, a través de entidades especializadas conforme a la Ley, preferencialmente de igual naturaleza o de la economía solidaria, los servicios de previsión social,

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    en las áreas de la salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros, preferiblemente en forma directa mediante planes mutuales y en general todas aquellas que beneficien a los asociados.

    g) Desarrollar programas de previsión, solidaridad, bienestar social, culturales, recreación y las educativas través de entidades especializadas conforme a la Ley, para los asociados, manteniendo al respecto permanente preocupación por extender estos servicios a los padres, conjugues, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los mismos asociados.

    h) Contratar los servicios de seguros colectivos o personales para los asociados y sus familiares. i) Podrá celebrar contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, administrarlos, darlos o

    recibirlos en arrendamiento, librar todo tipo de títulos valores, aceptándolos, endosándolos o negociándolos.

    j) Realizar operaciones de crédito, fiducia, leasing y similares, preferiblemente con Instituciones solidarias de segundo grado y/o demás entidades de carácter financiero del sector público y privado dentro de las leyes y principios solidarios.

    k) Promover la integración solidaria y celebrar todo tipo de convenios tendientes a ampliar los servicios sociales de FEMPRICE.

    l) Promover, coordinar, organizar, ejecutar programas o realizar operaciones de importación o exportación para satisfacer las necesidades o de crecimiento patrimonial de sus asociados y su grupo familiar.

    m) Para el debido cumplimiento de su objetivo social, FEMPRICE podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas corrientes bancarias y en general, realizar toda clase de actos y contratos así como ejecutar toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

    n) Adelantara diferentes actividades socioeconómicas, las cuales serán desarrolladas a partir de las reglamentaciones y capacidad de recursos económicos determinados por la Junta Directiva tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario (Artículo 6º de la Ley 454/98).

    o) Propiciar actividades conjuntas con Pricewaterhousecoopers, y demás firmas integrantes de Pricewaterhousecoopers, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados al Fondo, en campos tales como planes y estímulos del ahorro, consumo, vivienda, salud, educación, recreación, seguridad social etc.

    p) Adelantar las demás actividades económicas sociales y culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados en tal sentido FEMPRICE, podrá realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente, que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social y que ayuden a cumplirlo.

    Parágrafo: FEMPRICE no desarrollara directamente actividades ni servicios propios del Sistema Nacional de salud ni del Sistema Nacional de Educación formal o no formal.

    ARTÍCULO 11°. SERVICIOS

    FEMPRICE, para el cumplimiento de sus objetivos dispondrá previamente de la reglamentación para la prestación de los servicios y éstos solo entraran en vigencia como se disponga en las respectivas reglamentaciones a cargo de la Junta Directiva y a partir de las siguientes: a) Promover, organizar, dirigir y poner en marcha nuevos proyectos empresariales de beneficio social

    desde la elaboración, evaluación y planeación de proyectos asociativos como solución empresarial entre los asociados y/o para terceros.

    b) Fomentar la capitalización asociativa bajo diferentes modalidades y tomarlo como base para otorgar créditos y otro tipo de servicios, tendientes a regular las tasas de interés, precios y combatir la usura.

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    c) Prestar los servicios de captación en forma directa y únicamente con los asociados, en las diversas modalidades y en el cumplimiento de la reglamentación expedida por la Junta Directiva con destino a la prestación del servicio de crédito exclusivo con sus asociados, para tales efectos en concordancia con las disposiciones legales que reglamenten estas actividades.

    d) FEMPRICE prestará los servicios de crédito solidario en forma directa e indirecta únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos expedidos para tales efectos en concordancia con las disposiciones legales que reglamenten estas actividades.

    e) Promover los servicios o contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, pensión, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional o laboral, seguros, etc. para beneficio de sus asociados, no desarrollando directamente actividades propias del sistema nacional de salud ni del sistema nacional de educación formal o no formal.

    f) Atender las necesidades de consumo de los asociados mediante la prestación directa de estos servicios por parte de FEMPRICE o bien mediante convenios especiales que la entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas dando prelación a las entidades de la economía solidaria.

    g) Desarrollar programas de previsión, solidaridad, bienestar social, culturales, recreación y las educativas través de entidades especializadas conforme a la Ley, para los asociados, manteniendo al respecto permanente preocupación por extender estos servicios a los padres, conjugues, compañeros permanentes, hijos y demás familiares de los mismos asociados.

    h) Promover, coordinar, organizar, ejecutar programas o realizar operaciones de importación, exportación (comercio exterior) y operaciones bursátiles y de divisas en el ámbito nacional e internacional, para satisfacer las necesidades o de crecimiento patrimonial de sus asociados y su grupo familiar.

    i) Propiciar, fomentar, crear, promocionar y patrocinar a la empresa solidaria que permitan generar empleo entre sus asociados, su grupo familiar, desarrollando actividades de promoción, orientación, servicios y asistencia técnica, administrativa, educativa y financiera, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados, fundamentados en el principio cooperativo de la integración solidaria. Estas acciones se realizarán siempre en provecho social de las entidades beneficiarias y sin pretender beneficio lucrativo para la entidad promotora.

    j) Por medio de proyectos especiales para la prestación de toda clase de servicios parciales, integrales entre los asociados o con terceros, para llevar a cabo las asesorías y consultorías empresariales, técnicas, de informática, valoraciones empresariales, en las áreas administrativa, tributaria, jurídicas, mercadeo, producción, finanzas, recursos humanos y suministro de todo tipo de elementos para el consumo, comercialización y producción, bien sea por su cuenta o contratándolos con otras entidades para las empresas de naturaleza privada o públicas del orden distrital, municipal, departamental, nacional e internacional y/o personas naturales, que lo requieran.

    k) Adelantar los demás servicios económicas sociales y culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados en tal sentido FEMPRICE, podrá realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

    ARTÍCULO 12°. CONVENIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS.

    Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios y demás señalados en el presente Estatuto, FEMPRICE podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y a al Fondo, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

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    ARTÍCULO 13°.REGLAMENTACION Y EXTENSION DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento tanto para sus asociados y sus familiares como con la comunidad en general. Todos los servicios y en especial los de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente e hijos del asociado, de acuerdo con la reglamentación especial que fije la Junta Directiva para cada servicio.

    ARTÍCULO 14°.PATROCINIO CON LA ENTIDAD EMPLEADORA De acuerdo con el Decreto 1481/89, FEMPRICE conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio del grupo Pricewaterhousecoopers y demás firmas filiales para la cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.

    CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

    ARTÍCULO 15°.VINCULO DE ASOCIACIÓN.

    Se origina de la relación que genere vínculo común de asociación entre los trabajadores dependientes, trabajadores asociados o subordinados, independientemente de la forma de vinculación con las firmas miembros de PricewaterhouseCoopers en Colombia. Parágrafo: También tendrán vínculo de asociación los trabajadores dependientes o subordinados de FEMPRICE.

    ARTÍCULO 16º.CARACTER DE ASOCIADOS.

    Tienen calidad de asociados de FEMPRICE los que suscribieron el acta de constitución de la entidad, así como quienes se asocien posteriormente por medio de la solicitud de vinculación asociativa, sometiéndose a cumplir con las normas, el estatuto y los requisitos exigidos, serán admitidos por la Junta Directiva o a quién esta delegue. Parágrafo: La calidad de asociado, para quienes en el futuro presenten solicitud de vinculación asociativa, se adquiere a partir de la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos de su vinculación, sé tomará con base al artículo 38º de la Constitución Política de Colombia.

    ARTÍCULO 17°.REQUISITOS DE VINCULACION.

    Pueden aspirar a ser asociados de FEMPRICE las personas naturales que generen vínculo común de asociación entre el trabajador dependiente, trabajadores asociados, subordinados e independientemente de la forma de vinculación con las firmas miembros de Pricewaterhousecoopers en Colombia y los trabajadores dependientes o subordinados de FEMPRICE, para lo cual deben llenar los siguientes requisitos:

    a) Ser legalmente capaz. b) Ser trabajador dependiente, trabajadores asociados o subordinado independientemente de la

    forma de vinculación de las firmas miembros de Pricewaterhousecoopers en Colombia y los trabajadores dependientes o subordinados de FEMPRICE.

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    c) Autorizar a los pagadores de las empresas respectivas, para que deduzcan del ingreso de su honorario y/o salario básico mensualmente la suma correspondiente para cubrir el valor el compromiso económico establecido en el presente Estatuto y los créditos que se le hubiesen otorgado.

    d) Autorizar la consulta a las centrales de riesgo debidamente autorizadas. e) Autorizar el manejo y uso de la información personal conforme a la ley de Protección de Datos

    y la política para ello establecida. f) No estar reportado en listas de lavado de activos y financiación del terrorismo nacional y/o

    internacional.

    ARTÍCULO 18°. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes fundamentales de los asociados:

    a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y en particular de FEMPRICE.

    b) Comportarse con espíritu solidario frente a FEMPRICE y a sus asociados. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos

    directivos y de control. d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su

    asociación a FEMPRICE. e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el

    prestigio social de FEMPRICE. f) Usar adecuadamente los servicios de FEMPRICE. g) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de FEMPRICE adopten conforme al

    Estatuto y reglamentos. h) Participar activamente en todos los eventos que convoque o programe FEMPRICE. i) Los demás que le fijen la ley y el Estatuto. j) Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que sea solicitada por

    FEMPRICE o se considere necesaria para la vinculación con el fondo.

    Parágrafo: Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso.

    ARTÍCULO 19°.DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

    Son derechos fundamentales de los asociados: a) Utilizar o recibir los servicios que preste FEMPRICE. b) Participar en las actividades de FEMPRICE y en su administración mediante el desempeño de

    cargos sociales. c) Ser informados de la gestión de FEMPRICE, de sus aspectos económicos y financieros y de lo

    relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales.

    d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

    e) Fiscalizar la gestión de FEMPRICE en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.

    f) Retirarse voluntariamente de FEMPRICE.

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    g) Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos. Parágrafo: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

    ARTÍCULO 20°.PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO.

    El carácter de asociado de FEMPRICE se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o empresas que determinan el vínculo de asociación. Con

    las excepciones establecidas en el presente Estatuto. 3. Por exclusión debidamente adoptada por la Junta Directiva. 4. Por desaparición o muerte. Parágrafo: El retiro voluntario de un asociado no suspende o deja sin efecto las investigaciones y sanciones propias del proceso disciplinario que se haya iniciado.

    ARTÍCULO 21°.RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y surtirá efecto dentro de los siguientes 15 días de la fecha de presentación de su solicitud, conforme al reglamento que para ello se establezca.

    ARTÍCULO 22°.REVINCULACION POSTERIOR POR RENUNCIA VOLUNTARIA.

    El asociado que se haya retirado voluntariamente de FEMPRICE, manteniendo su vínculo común de asociación con las firmas miembros de Pricewaterhousecoopers en Colombia, podrá solicitar nuevamente su vinculación cumpliendo con los requisitos establecidos de acuerdo al artículo 17° del presente Estatuto y aquellos consagrados en el respectivo que para efectos emita la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 23°.DESAPARICION O FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO: Se pierde la calidad de asociado por declaratoria judicial o la instancia correspondiente determine el hecho de la desaparición del asociado. En caso de fallecimiento de un afiliado conlleva automáticamente la perdida de la calidad de asociado de FEMPRICE mediante el respectivo documento de la declaratoria de acta de defunción. La desvinculación se formalizará por la Junta Directiva en la reunión ordinaria siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

    ARTÍCULO 24°. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

    Con la desvinculación del asociado por cualquier causa, se efectuará la respectiva anotación en el libro de asociados; se harán exigibles las obligaciones que al momento del retiro tenga el asociado; se podrán efectuar los cruces, compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. La fecha de retiro será la fecha de radicación de la solicitud debidamente firmada por el asociado.

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    CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTÍCULO 25°. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES.

    Corresponde a la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Control Social, mantener la disciplina social en FEMPRICE y ejercer la función disciplinaria.

    A continuación se determina el tipo de sanciones que podrá aplicarse a los asociados:

    1. Amonestaciones. 2. Multas hasta por el equivalente al treinta (30%) de un salario mínimo mensual legal vigente. 3. Suspensión temporal del uso de servicios. 4. Suspensión temporal de derechos y servicios. 5. Exclusión.

    Para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los asociados, las investigaciones internas deberán observar, como mínimo, las siguientes etapas:

    a. Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma. b. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas. c. Notificación del pliego de cargos. d. Descargos del investigado. e. Práctica de pruebas. f. Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las

    sanciones. g. Notificación de la sanción por parte del órgano competente. h. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar. i. Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

    ARTÍCULO 26°.AMONESTACIÓN.

    Es la primera herramienta a disposición de FEMPRICE para sancionar e intentar corregir faltas e incumplimientos leves que cometan los asociados, faltas a sus deberes y /u obligaciones legales contempladas en el presente Estatuto o reglamentos, que no dan lugar a exclusión, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado.

    ARTÍCULO 27°.SANCIONES PECUNIARIAS.

    Es una sanción monetaria que se podrá imponer multas por faltas e incumplimientos graves a sus deberes estatutarios o reglamentos, Igualmente los reglamentos, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FEMPRICE, podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros por incumplimiento de obligaciones. En todos los casos, las sanciones pecuniarias no podrán exceder un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la imposición de la sanción y por cada evento. Estas sumas se destinarán para el Fondo de Solidaridad.

    ARTÍCULO 28°.SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS.

    Consiste en limitar parcial o total el uso de uno o varios servicios simultáneamente por reiterados incumplimientos económicos o sociales establecidos en el estatuto o reglamentos.

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    ARTÍCULO 29°.SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS. La suspensión temporal de los derechos del asociado obedece por el incumplimiento calificado como grave a las obligaciones estatutarias y reglamentarias, de forma recurrente y reiterada (3 veces).

    ARTÍCULO 30°.PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS.

    Para proceder a decretar la suspensión temporal de derechos se seguirá el siguiente proceso:

    1. Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma: Una vez recibida por escrita la solicitud de apertura por parte de un asociado o estamento, el Comité de Control Social tiene un plazo de 3 días para evaluar si la petición es procedente o no, si es solucionable por otros mecanismos o en su defecto informar al solicitante la auto apertura de la investigación.

    2. Elaboración del pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas: Con base al estatuto y reglamentos vigentes y a la exposición de motivos, elaborará analíticamente el pliego de cargos especificando las presuntas normas violadas.

    3. Notificación del pliego de cargos: Una vez elaborado el documento de imputación de los posibles cargos, el Comité tiene 3 días para notificar por escrito al asociado a investigar. La notificación se hará al correo electrónico suministrado por el asociado y se entenderá surtida al día siguiente de su envío.

    4. Descargos del investigado: Una vez notificado el asociado investigado, tiene un plazo de 3 días para responder por escrito y solicitar la práctica de pruebas para su defensa.

    5. Práctica de pruebas: El Comité de Control Social recolectará las pruebas pertinentes, así como las aportadas por los partes involucradas. Realizará un estudio analítico de toda la información y se pronunciará sobre si las imputaciones tienen o no validez. Expresará sus recomendaciones definiendo si amerita la aplicación de sanción alguna con sus respectivas justificaciones y pruebas.

    6. Se dará traslado del informe del Comité de Control Social con sus recomendaciones a la Junta Directiva. El Comité tiene un plazo de 3 días para informar por escrito sus recomendaciones a la Junta Directiva como estamento facultado para absolver o imponer la sanción.

    7. Notificación de la sanción por parte del Junta Directiva: Una vez informada la Junta Directiva, tendrá un plazo de 8 días, para estudiar el Informe emitido por el Comité de Control Social y dar a conocer su decisión, expidiendo la resolución respectiva al investigado, enviada a la dirección que figure en los registros de FEMPRICE. La Resolución quedará en firme al noveno (9) día hábil siguiente de haber sido notificada al asociado, siempre y cuando no se interponga por parte de este recursos reposición. En caso de interponer recurso la Junta Directiva tendrá tres días para resolver. Su decisión deberá notificarse al asociado y quedará en firme al tercer día hábil de su envío.

    ARTÍCULO 31°.EXCLUSIÓN.

    Los asociados de FEMPRICE perderán su calidad cuando se determine su exclusión, por incurrir en algunas de las siguientes causales: a) Por ejercer actividades discriminatorias y/o desleales dentro o en contra de FEMPRICE.

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    b) Por violar parcial o totalmente y en forma grave las obligaciones de los asociados consagrados en el presente estatuto, que hubiesen generado las sanciones establecidas en el régimen disciplinario por más de tres veces.

    c) Por servirse de FEMPRICE en provecho propio, de otros asociados o de terceros, en forma irregular.

    d) Por entregar a FEMPRICE bienes de procedencia fraudulenta y/o información o documentos que no se ajusten a la realidad.

    e) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por FEMPRICE. f) Por haber sido removido de su cargo como miembro de Junta Directiva o Comité de Control Social,

    por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.

    ARTÍCULO 32°.PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN. El procedimiento para la aplicación de las sanciones será establecida por la Junta Directiva respetando el debido proceso y derecho de defensa. Durante el procedimiento de aplicación sancionatorio, el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que se resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios. El Comité de Control Social es el estamento facultado estatutariamente en su artículo 73º, para recolectar la información sumarial, exponer los hechos sobre los cuales ésta se basa, la validez de las pruebas, así como las razones legales, estatutarias y reglamentarias de tal medida. Su actuación será en todas las etapas del procedimiento sancionatorio. La Junta Directiva, es el estamento u órgano competente estatutariamente en su artículo 62º en primera instancia, para absolver o imponer las sanciones mediante sus respectivas resoluciones mediante mayoría de votos. En segunda instancia, las apelaciones sobre las resoluciones sancionatorias, el estamento competente es la Asamblea que puede delegar ésta responsabilidad a un Comité de Apelaciones, elegido por la Asamblea, conformado por 3 asociados que no pertenezcan a la Junta Directiva ni al Comité de Control Social, y cumplan con los requisitos exigidos estatutariamente a éstos estamentos de administración y control. Su decisión debe ser por mayoría de votos. El plazo o días hábiles para realizar la investigación durante las etapas del procedimiento sancionatorio son las siguientes: Ítem Etapa 1 Auto de apertura de investigación y comunicación de la misma: Una vez recibida por escrita la solicitud de apertura por parte de un asociado o estamento, el Comité de Control Social tiene un plazo de 3 días para evaluar si la petición es procedente o no, si es solucionable por otros mecanismos o en su defecto informar al solicitante la auto apertura de la investigación.

    2 Elaboración del pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas: Con base al estatuto y reglamentos vigentes y a la exposición de motivos, elaborará analíticamente el pliego de cargos especificando las presuntas normas violadas.

    3 Notificación del pliego de cargos: Una vez elaborado el documento de imputación de los posibles cargos, el Comité tiene 3 días para notificar por escrito al asociado a investigar.

    4 Descargos del investigado: Una vez notificado el asociado investigado, tiene un plazo de 3 días para responder por escrito y solicitar la práctica de pruebas para su defensa.

    5 Práctica de pruebas: El Comité de Control Social recolectará las pruebas pertinentes así como las aportadas por los partes involucradas. Realizará un estudio analítico de toda la información y se pronunciará si las imputaciones o no tienen la validez, expresará sus recomendaciones definiendo si amerita la aplicación de sanción alguna con sus respectivas justificaciones y pruebas.

    6 Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones: El Comité tiene un plazo de 3 días para notificar por escrito de sus recomendaciones ante el estamento facultado para absolver o imponer la sanción.

    7 Notificación de la sanción por parte del órgano competente: Una vez notificado el estamento competente, tendrá un plazo de 8 días, para estudiar la exposición y motivos emitida por el Comité de Control Social y dar a conocer su decisión, expidiendo la resolución sancionatoria al investigado,

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    enviada a la dirección que figure en los registros de FEMPRICE, en este último caso se entenderá surtida la notificación el noveno (9) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación.

    CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO

    El Patrimonio social y económicos está conformado por los aportes sociales individuales, los diferentes sistemas de capitalización rotativa, los ejercicios económicos, las reservas, Fondos de destinación específica y de superávit. CAPITULO 33°.PATRIMONIO.

    El patrimonio de FEMPRICE, es variable e ilimitado y estará conformado por: a) Los aportes sociales individuales. b) Por los aportes sociales extraordinarios o por las diferentes modalidades de capitalización que la

    Asamblea establezca entre sus Asociados. c) Las reservas y fondos. d) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. e) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. f) Los Excedentes no aplicados. g) Los demás Rubros establecidos en las normas que rigen el Fondo de Empleados.

    ARTÍCULO 34°.COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS.

    Todos los asociados de FEMPRICE deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes sin exceder del diez por ciento (10%) del ingreso laboral ordinario mensual. De ésta suma periódica obligatoria que debe aportar cada asociado, se destinará de la siguiente manera: 40% Ahorros permanentes.

    40% Aportes sociales. 20% Ahorro programado obligatorio.

    Este compromiso de ahorro permanente, aportes sociales, el ahorro programado es obligatorio, siendo determinado sobre el ingreso salarial mensual del asociado y cuyo monto no podrá ser inferior al cuatro (4%) ajustado al múltiplo mil más cercano por exceso. Para los asociados con salario integral mensual, la base de aplicación como compromiso de ahorro permanente, aportes sociales y ahorro programado será sobre el 70% de su salario. Parágrafo: Con base a lo establecido por la normatividad y el presente estatuto, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el ahorro programado obligatorio y los Fondos Sociales.

    ARTÍCULO 35°.CRUCE DE AHORROS PERMANENTES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

    Los ahorros podrán ser cruzados con las obligaciones de los asociados siempre y cuando se dé pleno cumplimiento a la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 36°.APORTES SOCIALES INDIVIDUALES, CARACTERÍSTICAS. Los aportes sociales individuales quedaran afectados desde su origen a favor de FEMPRICE, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se

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    reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto; con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. Parágrafo: Durante la existencia de FEMPRICE el monto mínimo de los aportes sociales pagados no reducible, será de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

    ARTÍCULO 37°.AHORROS PERMANENTES, CARACTERISTICAS. Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FEMPRICE como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

    ARTÍCULO 38°.MODALIDADES DE AHORRO.

    Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, ésta podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FEMPRICE, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 39°.INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS. Los aportes sociales individuales los destinará FEMPRICE a las operaciones propias del objeto social a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FEMPRICE deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos exigibles.

    ARTÍCULO 40°.DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES.

    Los aportes sociales y los ahorros permanentes individuales, solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado. Producida la desvinculación del asociado, FEMPRICE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de aprobación del retiro por parte de la Junta Directiva, para proceder a la devolución de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, previos las compensaciones por obligaciones a cargo del asociado. La Junta Directiva adoptará su decisión con base al reglamento aprobado. Si el patrimonio de FEMPRICE se encontrare afectado por alguna perdida, se aplicara a la devolución de aportes el descuento que a prorrata le corresponda al asociado, de acuerdo con él último balance reportado al organismo gubernamental que ejercerá el control y vigilancia de FEMPRICE. Cuando el retiro voluntario proceda a factores externos por parte de las empresas patronales, cuyo retiro voluntario superen más de cinco (5) asociados, el plazo para la devolución de los aportes y ahorros permanentes colectivos, será hasta un plazo de sesenta (60) días hábiles. Sin embargo en caso de fuerza mayor o de grave crisis económica, el plazo para el reintegro podrá prolongarse hasta por un año más. En este último evento la Junta Directiva tendrá la facultad para

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    reglamentar la manera como se efectuaran los pagos, el reconocimiento de intereses y el procedimiento para garantizar la devolución y evitarle perjuicios a FEMPRICE.

    ARTÍCULO 41°. DEVOLUCIÓN PARA ASOCIADOS FALLECIDOS Y DESAPARECIDOS. Las devoluciones o reintegros netos de aportes sociales individuales y ahorros de asociados fallecidos y/o desaparecidos, se hará a los herederos conforme se establece en la legislación sucesoral colombiana al momento del fallecimiento o la declaratoria de desparecido, y/o a los beneficiarios designados en el formato respectivo.

    ARTÍCULO 42°.RENUNCIA DE SALDOS. Renunciará a favor de FEMPRICE los saldos existentes por los conceptos previstos en la ley, que no fueren reclamados por los respectivos ex-asociados en el término de un (1) año acordado desde el día que fueron puestos a su disposición. Estos recursos se destinaran exclusivamente al Fondo de Solidaridad. Los saldos por concepto de ahorros que no fueren reclamados por los respectivos ex-asociados, se llevarán como pasivo pero no generarán intereses ni actualizaciones.

    ARTÍCULO 43°.RESERVAS PATRIMONIALES.

    Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación, será irrepartible a cualquier título entre asociados ni acrecentará sus ahorros y aportes sociales individuales.

    ARTÍCULO 44°.FONDOS.

    FEMPRICE podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni incrementará sus aportes. A continuación se definen los fondos de educación y solidaridad. FONDO DE EDUCACION: El Fondo de Educación se destinará a la formación y adiestramiento de los asociados. Directivos y administradores del Fondo de Empleados, en aspectos inherentes al desarrollo y extensión de estas formas asociativas, en actividades de investigación y estudios con similares propósitos y en programas complementarios a la profesión o actividad del beneficiario. FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo se destinará a servicios de seguridad para los asociados y a la atención de auxilios para calamidades domésticas de los mismos, sin perjuicio de poder brindar ayuda a instituciones de utilidad común de interés social o de beneficio público. Lo anterior si así lo determinare la Asamblea General.

    ARTÍCULO 45°.INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea

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    General, se podrá exigir a los asociados cuotas extraordinarias para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FEMPRICE y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

    ARTÍCULO 46°.AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba FEMPRICE se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o aun cargo reducido de éstos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

    ARTÍCULO 47°.PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de FEMPRICE se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados, de conformidad con la legislación vigente.

    ARTÍCULO 48°.EXCEDENTE DEL EJERCICIO. El excedente del ejercicio económico de FEMPRICE una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que ésta se produzca se aplicarán en la siguiente forma:

    1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 en su primer literal del Decreto ley 1481/89.

    2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados, según cada caso, de acuerdo con lo establecidos en el artículo 3 en su primer literal de la ley 1391 del 2010.

    3. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FEMPRICE desarrolle labores de salud, bienestar educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentaje que determine la Asamblea General, la cual podrá destinar parte del remanente y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales. de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 en su segundo literal del Decreto ley 1481/89. Igualmente se podrá destinar una parte de los excedentes a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 79/1988.

    Parágrafo: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

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    CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN

    ARTÍCULO 49°.ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La administración de FEMPRICE será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

    ARTÍCULO 50°.ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea general es el órgano máximo de administración de FEMPRICE y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se han adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados, hábiles o de los Delegados elegidos directamente por éstos. Parágrafo: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de Delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con FEMPRICE. El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible en las oficinas de FEMPRICE, o en la WebSite de FEMPRICE, en la fecha de la convocatoria. Si no hubiere Comité de Control Social, el revisor fiscal, verificarán la lista de asociados hábiles e inhábiles. Parágrafo: El procedimiento para la verificación de la lista de asociados hábiles e inhábiles, se sujetará al reglamento que para ello expida el Comité de Control Social.

    ARTÍCULO 51°.CLASES DE ASAMBLEAS. La asamblea general la constituye la reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos. La doctrina ha clasificado en dos grupos las clases de asambleas: a) Por su conformación: Asamblea general de asociados y Asamblea general de Delegados b) Por su carácter: Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria, Asamblea General extemporánea y Asambleas informativas. Por regla general las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley. Las reuniones podrán celebrarse por cualquier medio técnico y/o tecnológico que garantice la participación de los asociados y/o sus delegados.

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    ARTÍCULO 52°. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. Compete a la Junta Directiva, por atribución expresa del legislador, reglamentar el procedimiento de la convocatoria y la elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados, observando el procedimiento estatutario definido en el reglamento respectivo.

    En la convocatoria debe establecer las condiciones y los términos para realizar las asambleas, entre éstas podrán determinar la clase de asambleas, sea por su conformación o por su carácter, la elección de delegados o las representaciones debidamente justificadas. Asimismo, si serán presenciales, no presenciales. En las no presenciales determinará el medio de comunicación, sea a través de teleconferencia, videoconferencia, u otros, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas en la ley 222 de 1995, en particular que todos los asociados o delegados o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

    ARTÍCULO 53°. PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS. La convocatoria a una asamblea general ordinaria o extraordinaria será efectuada por la Junta directiva, citándola con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles, determinando en la citación, fecha, hora, lugar, clase, condiciones, términos, los medios de comunicación, el temario de la misma y se notificará a los asociados o Delegados, por medio de correo electrónico, ó por la WebSite, ó circulares de FEMPRICE. El revisor fiscal, el Comité de control social, según el caso, o un quince por ciento (15%), como mínimo, de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la asamblea, previa justificación del motivo de la citación. Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea, el Comité de Control Social, ó por subsidiariamente el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria.

    ARTÍCULO 54°. REPRESENTACION.

    Por regla general la participación en las reuniones de asamblea general debe ser directa. Sin embargo, la Junta Directiva ó los convocantes, podrán establecer la representación en los eventos de dificultad justificada para la asistencia de los representados, fijando los topes máximos de capacidad de representación. Para el efecto deberá otorgarse poder por escrito con las formalidades previstas en los estatutos y reglamentos o en la ley. Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores del fondo de empleados, no podrán recibir poderes. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 55°.ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.

    La Asamblea General de asociados será sustituida por Asamblea de Delegados, si su realización se dificulta por razones geográficas o resulta significativamente onerosa. La Junta Directiva a su juicio podrá efectuar esta sustitución. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de Delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de Delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos por un periodo de dos (2) años comprendido entre

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    las fechas de celebración de las asambleas ordinarias. En caso de retiros de los Delegados por diferentes causas, se deberá realizar votaciones para la elección de los Delegados que reemplazaran a los retirados antes de cada asamblea por el tiempo faltante del periodo, con la debida antelación.

    ARTÍCULO 56°.NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS ASAMBLEAS. En las reuniones de Asamblea General de Asociados o Delegados ordinarias, extraordinarias e informativas, se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se efectuaran en el lugar, hora, fecha, temario y objetos señalados en el acto de

    convocatoria con la antelación y procedimientos anteriormente establecidos garantizando la legalidad de los mismos.

    2. El sistema de elección de los Delegados se hará por medio del programa de votación sea mediante la aplicación existente y/o en la WebSite de Femprice, previamente aprobado y determinado en la correspondiente reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva.

    3. La instalación y la dirección inicial de las Asambleas Generales estarán a cargo del Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el Vicepresidente o por cualquiera de los integrantes principales en estricto orden de apellidos o de antigüedad como asociados. En caso de ausencia total estará presidida por el asociado o delegado que designe la propia Asamblea. El Secretario de la Junta Directiva de FEMPRICE actuará como tal o en su defecto el Presidente de la Asamblea designara a la persona que desempeñe estas funciones y responsabilidades.

    4. Quórum. Constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su inicio no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20).

    5. Si transcurridos diez (10) minutos a partir de la hora señalada en la convocatoria no se hubiere conformado el quórum estipulado, se dejará una constancia en el acta de la Asamblea donde detalle tal circunstancia especificando el número de asambleístas presentes. Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos, siempre que se mantenga el quórum mínimo de que trata el presente literal. Cumplida esta formalidad la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones.

    6. Las actas se encabezarán con un número y contendrán por lo menos la información sobre el lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo con el reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el Presidente y secretario del órgano correspondiente.

    7. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3) asociados o Delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por esta, quien actuará como el Comité de verificación del Acta de la Asamblea, que en coordinación del Presidente y el Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de la Asamblea.

    8. La copia de las actas, será remitida al organismo gubernamental que de acuerdo con la Ley ejerce la inspección y Vigilancia de las entidades de carácter asociativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su celebración.

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    9. Las decisiones se adoptaran con mayoría absoluta de votos o por unanimidad absoluta, salvo aquellas que de conformidad con los presentes estatutos requieren de una mayoría especial diferente. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los Delegados asistentes. Para las reformas de Estatutos, la fijación de los aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requiere el voto favorable del setenta (70%) de los asistentes.

    10. Los asociados Delegados no podrán delegar su representación y voto en ningún caso y para ningún efecto.

    11. La elección de los integrantes de la Junta Directiva y Comité de Control Social, deberá cumplir los criterios y requisitos establecidos en el presente estatuto y en el Código de Ética y buen Gobierno, previamente evaluados por el Comité de Nominaciones y escrutinios. En la asamblea se elegirán por la votación directa y secreta, bajo el sistema de postulación unipersonal y suplencia numérica de votos, por medio del programa de votación sea mediante la aplicación existente o en la WebSite de Femprice, previamente aprobado y reglamentado por la Junta Directiva. Para la elección de integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social se procederá así: a. Se presentarán las postulaciones individuales ante el Comité de Nominaciones y escrutinios

    de FEMPRICE, especificando el estamento de administración al cual se postula, con tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea.

    b. Una vez cerradas las inscripciones, el Comité de Nominaciones y escrutinios asignará el número de inscripción dentro del tarjetón por la Junta Directiva en el mismo orden de inscripción ante los asambleístas para la elección de acuerdo a la reglamentación expedida por la Junta Directiva.

    c. Producido el escrutinio mediante la aplicación del sistema por mayoría de votos y de representación numérica, los resultados obtenidos, definirá los cargos de la administración y de control social, entre principales o suplentes.

    12. Si a la fecha de la celebración de la Asamblea no hubiere postulantes inscritos o sean insuficientes para cubrir los cargos la Asamblea reglamentará su elección.

    13. Para la elección de la Revisoría Fiscal principal o suplente, es indispensable informar las propuestas de trabajo y de costo de los servicios de los candidatos a Revisoría Fiscal que serán elegidos en la Asamblea General, por votación mayoritaria, previa inscripción legalmente constituida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

    ARTÍCULO 57°. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General:

    1. Aprobar su propio reglamento. 2. Determinar las directrices generales y la política de FEMPRICE. 3. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y

    programas a desarrollar. 5. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. 6. Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y su

    suplente y fijar su remuneración. 7. Reformar el Estatuto. 8. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de

    FEMPRICE por decisión de por lo menos del 70% de los asociados activos presentes y/o representados.

    9. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.

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    Parágrafo: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FEMPRICE a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento.

    ARTÍCULO 58°.JUNTA DIRECTIVA.

    La Junta Directiva es el estamento de administración permanente de FEMPRICE responsable de la dirección de las actividades, servicios, negocios y operaciones de este orden, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea. Estará integrada por cinco (5) integrantes principales con cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General. Con el fin de garantizar continuidad de los Planes de Desarrollo y la rotación de sus integrantes el periodo a desempeñar los cargos y asumir las responsabilidades será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años comprendido entre las asambleas ordinarias, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

    ARTÍCULO 59°.CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

    1. Ser asociado hábil. 2. Encontrarse al día en sus obligaciones para con el FEMPRICE. 3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a

    recibirla. 4. No haber sido sancionado de conformidad con los Estatutos.

    ARTCULO 60°.FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinara entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de éste organismo.

    ARTÍCULO 61°. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

    1. Por falta calificada como grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos, etc., a FEMPRICE.

    2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. 3. Todo acto que desmejore notoriamente la imagen del Fondo o cualquier agresión verbal o física

    contra cualquier directivo del Fondo. 4. Por actos violatorios de su competencia sin justificación a juicio de los demás miembros de la

    Junta Directiva. 5. Por perder la calidad de Asociado. 6. Por la no atención de sus deberes como miembro de la Junta Directiva. 7. Por actos violatorios excediendo las facultades establecidas por el estatutos o reglamentos, u

    omitir el cumplimiento de sus funciones.

    Parágrafo: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión será

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    exclusivamente competencia de la Asamblea General y se adelantará conforme al procedimiento que para ello expida el Comité de Control Social.

    ARTÍCULO 62°.FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

    1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. 2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. 3. Nombrar sus dignatarios. 4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción y programas a

    desarrollar. 5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités

    especiales. 6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones. 7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FEMPRICE así como la

    utilización de los fondos. 8. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución

    de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su consideración.

    9. Decidir sobre la suspensión, o exclusión de los asociados. 10. Convocar la Asamblea de Asociados o Delegados. Asimismo a sesiones extraordinarias

    cuando estime conveniente o lo solicite por lo menos el 20% de los asociados activos. Autorizar en cada caso al Gerente para suscribir actos o contratos que comprometan la responsabilidad del fondo ante terceros, en cuantía superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    11. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra el Fondo o por éste contra los asociados y/o administradores y/o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigio que tenga la institución como demandante o demandada.

    12. Proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos, cuando lo juzgue conveniente.

    13. Fijar las cuantías de las finanzas que deben presentar el Gerente, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.

    14. Crear los comités que considera necesarios para que apoyen al Gerente en su gestión. 15. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto le correspondan

    y no estén atribuidas a otro organismo y aquellas que se determinen en la Circular Básica Jurídica que expida la Superintendencia de Economía Solidaria.

    ARTÍCULO 63°.GERENTE.

    El Gerente será el representante legal de FEMPRICE, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Jefe de la Administración y superior jerárquico de los empleados de FEMPRICE. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva pudiendo ser removido en cualquier tiempo o reelegido indefinidamente, a su vez la Junta Directiva podrá elegir un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales. El Gerente y su suplente son elegidos por la Junta Directiva en el período o modalidad contractual que ésta determine y conforme a las disposiciones legales laborales vigentes. Estatutaria y reglamentariamente se establecerá también las causas y procedimientos de su remoción. El número de suplentes del Gerente será uno solo, su designación será con base al cumplimiento al

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    perfil establecido en el manual de responsabilidades y sus facultades serán las establecidas por la Junta Directiva. El Gerente ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo.

    ARTÍCULO 64°.REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.

    Para desempeñar el cargo de Gerente se requiere:

    1. Ser profesional, en áreas administrativas y financieras. 2. Tener experiencia en el manejo de empresas preferiblemente del sector solidario.

    ARTÍCULO 65°. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE.

    Las causales son las siguientes: 1. Por falta calificada como grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales,

    económicos, etc., a FEMPRICE. 2. Por la comisión y omisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. 3. Todo acto que desmejore notoriamente la imagen de FEMPRICE o cualquier agresión verbal

    o física contra cualquier directivo ó asociado. 4. Por actos violatorios excediendo las facultades establecidas por el estatutos o reglamentos, u

    omitir el cumplimiento de sus funciones. 5. Por decisión de la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 66°.PROCEDIMIENTO DE REMOCION DEL GERENTE En la remoción del Gerente por causales disciplinarias se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 25ª correspondiente al capítulo relacionado al régimen disciplinario.

    ARTÍCULO 67°.FUNCIONES DEL GERENTE.

    Son funciones del Gerente:

    1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2. Conforme a la autorización y lineamiento establecido por la Junta Directiva, nombrar y

    remover a los empleados de FEMPRICE, velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.

    3. Comunicar periódicamente a la Junta Directiva a cerca del desarrollo de las actividades del Fondo, procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea General.

    4. Autorizar y aprobar todas las operaciones correspondientes al portafolio de servicios para los asociados que cumplan con los requisitos estatuarios y reglamentarios, con sujeción al presupuesto anual.

    5. Autorizar las transferencias electrónicas, pagos o giros de FEMPRICE 6. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de Presupuesto anual. 7. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades

    especiales. 8. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que FEMPRICE llene sus

    fines, sujetándose al Estatuto y las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

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    9. Representar a FEMPRICE en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue FEMPRICE y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

    10. Presentar el informe de gestión mensual con los estados financieros, indicadores, notas, auxilios, subsidios, cartera, actas y la base social de FEMPRICE a la Junta Directiva.

    11. Dirigir y participar con voz pero sin voto Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar oportunamente y velar porque los bienes y valores hallen adecuadamente protegidos.

    12. Participar con voz pero sin voto en los Comités de Servicios económico y financiero, Comité de administración de liquidez y el Comité Evaluador de Cartera, con la finalidad de informar sobre todas las operaciones ante la Junta Directiva.

    13. Hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Fondo. 14. Divulgar los reglamentos que sean dictados por la Junta Directiva. 15. El Gerente deberá solicitar a la Junta Directiva, autorización para celebrar actos o contratos

    que excedan el límite fijado por ésta. La correspondiente autorización deberá hacerse constar por escrito.

    16. Todas las demás funciones que le asigne el presente Estatuto los reglamentos, y la Junta Directiva que correspondan como Representante Legal y ejecutivo superior del Fondo, y aquellas que se determinen en la Circular Básica Jurídica que expida la Superintendencia de Economía Solidaria.

    ARTÍCULO 68º.COMITES Y COMISIONES.

    La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FEMPRICE y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

    CAPITULO VII

    VIGILANCIA Y FIZCALIZACION ARTÍCULO 69º.ESTAMENTOS DE AUTOCONTROL Y VIGILANCIA.

    Sin perjuicio de la inspección y Vigilancia que el estado ejerce sobre FEMPRICE este contara para su control social, interno y técnico, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.

    ARTÍCULO 70º.COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

    Tendrá a su cargo la Inspección y Vigilancia en el correcto funcionamiento y la eficiente administración de FEMPRICE, con base en la legislación Fondo de Empleados vigente, los presentes estatutos, reglamentos y en especial la aplicación de la doctrina y los principios universales de la Economía Solidaria. El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para un periodo de dos (2) años comprendido entre las asambleas ordinarias, pudiendo sin perjuicio llegar a ser removidos o reelegidos en la próxima Asamblea General.

    ARTÍCULO 71º.APLICACION DE DISPOSICIONES, CONDICIONES Y REQUISITOS. Los integrantes del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones y requisitos para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los integrantes de la Junta Directiva.

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    ARTÍCULO 72º.FUNCIONAMIENTO.

    El comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses en forma independiente pudiendo invitar a sus reuniones a los Miembros de Junta Directiva si lo consideran necesario, así mismo podrá ser invitado el comité a las reuniones de la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

    ARTÍCULO 73º.FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

    Son funciones del comité de Control Social:

    1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.

    2. Informar con la debida oportunidad al Gerente, a la Junta Directiva, al Revisor Fiscal a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Organismo Gubernamental que ejerza el control Inspección y Vigilancia, y a la Asamblea General, según el caso sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEMPRICE y presentar recomendaciones a la Junta Directiva y a la Gerencia sobre las medidas de control que puedan redundar en beneficio del Fondo y de sus asociados.

    3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los Servicios transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

    4. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante la Junta Directiva o ante el representante legal con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata.

    5. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

    6. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles.

    7. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, en el presente Estatuto y Reglamentos.

    8. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

    9. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas. 10. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General. 11. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control

    social, y aquellas que se determinen en la Circular Básica Jurídica que expida la Superintendencia de Economía Solidaria.

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    ARTÍCULO 74°.INVESTIGACIÓN Y PRESENTACION DE INFORMES DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL.

    El procedimiento que debe seguir el Comité de Control Social para la correspondiente investigación es la siguiente: El Comité de Control Social presentará ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General, si ha ello hubiera lugar por solicitud propia, de la Revisoría Fiscal por solicitud de un número de afiliados no menor de diez (10) por la misma Junta Directiva o por uno de sus miembros, un informe que incluirá entre otros, los siguientes aspectos:

    a) Nombre de los afectados b) Causas que motivaron el informe c) Descargos presentados por escrito por los asociados afectados, siguiendo igual procedimiento

    al establecido en el presente estatuto d) Informe completo del procedimiento seguido.

    Parágrafo 1: La sanción a imponer, si ella hubiere lugar, será adoptada por la Junta Directiva o Asamblea General dependiendo si es primera o segunda instancia. Dicha decisión se tomará por mayoría de votos (mitad más uno). Parágrafo 2: La sanción se impondrá mediante la comunicación motivada y notificada personalmente o en su defecto mediante correo certificado a la dirección que aparece en el Fondo registrada, informando que sobre el mismo se podrá interponer recurso de reposición cuando la decisión que tome la Asamblea o de reposici�