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ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA FONDECOL ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO PRINCIPAL, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN.- ARTICULO 1º. - DENOMINACION.- La entidad que se rige por los presentes estatutos es una empresa de carácter asociativo, de derecho privado, sin animo de lucro, su patrimonio es variable e ilimitado y se denomina “FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA”FONDECOL”. ARTICULO 2º. - DOMICILIO.- El domicilio principal de FONDECOL es la ciudad de Santa fe de Bogotá departamento de Cundinamarca y su radio de acción comprende el territorio de la República de Colombia. ARTICULO 3º. - DURACIÓN.- La duración de FONDECOL es indefinida pero podrá ser disuelto y liquidado en los casos previstos por la Ley y por los presentes estatutos. CAPITULO II OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS. ARTICULO 4º. - OBJETO.- Los objetivos fundamentales de FONDECOL son los de fomentar el ahorro entre sus asociados y promover la solidaridad y bienestar para éstos y sus familias mediante el desarrollo de actividades y prestación de servicios de ahorro, crédito, mercadeo, producción, educación, y los demás que le permita la Ley. PARAGRAFO: Para cumplir los fines indicados en el artículo anterior, el fondo podrá ocuparse de toda clase de negocios de índole civil y comercial, a fin de incrementar sus recursos para el mejoramiento y aplicación de los servicios a sus asociados y, en consecuencia, efectuar operaciones de crédito, comprar, vender, hipotecar, dar o recibir bienes muebles e inmuebles, constituir entidades que persigan fines iguales o similares, incorporarlas, adquirir parte de ellas y asociarse a las mismas, con las limitaciones de los estatutos y las previstas en el Decreto- Ley No.1481 de 1989 y demás normas concordantes. Estimular la preparación y formación de los asociados que deseen constituir empresas

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ESTATUTOS

FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA FONDECOL

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO PRINCIPAL, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN.- ARTICULO 1º. - DENOMINACION.- La entidad que se rige por los presentes estatutos es una empresa de carácter asociativo, de derecho privado, sin animo de lucro, su patrimonio es variable e ilimitado y se denomina “FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA”FONDECOL”. ARTICULO 2º. - DOMICILIO.- El domicilio principal de FONDECOL es la ciudad de Santa fe de Bogotá departamento de Cundinamarca y su radio de acción comprende el territorio de la República de Colombia. ARTICULO 3º. - DURACIÓN.- La duración de FONDECOL es indefinida pero podrá ser disuelto y liquidado en los casos previstos por la Ley y por los presentes estatutos.

CAPITULO II OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

ARTICULO 4º. - OBJETO.- Los objetivos fundamentales de FONDECOL son los de fomentar el ahorro entre sus asociados y promover la solidaridad y bienestar para éstos y sus familias mediante el desarrollo de actividades y prestación de servicios de ahorro, crédito, mercadeo, producción, educación, y los demás que le permita la Ley. PARAGRAFO: Para cumplir los fines indicados en el artículo anterior, el fondo podrá ocuparse de toda clase de negocios de índole civil y comercial, a fin de incrementar sus recursos para el mejoramiento y aplicación de los servicios a sus asociados y, en consecuencia, efectuar operaciones de crédito, comprar, vender, hipotecar, dar o recibir bienes muebles e inmuebles, constituir entidades que persigan fines iguales o similares, incorporarlas, adquirir parte de ellas y asociarse a las mismas, con las limitaciones de los estatutos y las previstas en el Decreto- Ley No.1481 de 1989 y demás normas concordantes. Estimular la preparación y formación de los asociados que deseen constituir empresas

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ARTICULO 5º. - AHORRO PERMANENTE.-

La sección de ahorros está dividida en ahorro permanente y ahorro voluntario.

El ahorro permanente se refiere a aquella parte de la cuota mensual obligatoria calculada

sobre el sueldo mensual del asociado, que rebase el tope determinado como aportes sociales

en el capítulo respectivo. En todo caso no puede ser superior al ochenta (80%) de dicha

cuota.

PARAGRAFO 1º. - Devolución de ahorro permanente.- La devolución del ahorro

permanente se efectuará cuando se produzca el retiro definitivo del asociado. Sin embargo, la

devolución parcial y anticipada del ahorro permanente puede realizarse dos veces al año en

el porcentaje que determine la Junta Directiva, sin que este sobrepase el noventa por ciento

(90%) del ahorro y de acuerdo con el reglamento establecido sobre el particular, siempre y

cuando no esté garantizando obligaciones del asociado y medie solicitud escrita de este.

PARAGRAFO 2º. - FONDECOL hará la devolución del ahorro permanente dentro de los 30

días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

PARAGRAFO 3º. - Los ahorros permanentes obtendrán un rendimiento proporcional a su

permanencia como tales, a la tasa que determine el reglamento.

ARTICULO 6º. - AHORRO VOLUNTARIO.- Los asociados pueden consignar en FONDECOL otros depósitos de ahorro, bien sean a la vista a plazo a término, previo acuerdo de los rendimientos que van a ser reconocidos. FONDECOL informará a los asociados sobre las condiciones vigentes durante cada uno de los trimestres del año. Estos ahorros voluntarios podrán ser base de apalancamiento para créditos y se contabilizaran 90% para ahorros permanentes y 10% para aportes. ARTICULO 7º. - CREDITO.- El Fondo presta los servicios de crédito únicamente a sus asociados bajo las siguientes modalidades: A) Crédito Ordinario.- Se refiere a los préstamos por un valor igual o inferior a la suma de los aportes sociales y los ahorros permanentes o voluntarios del asociado. B) Crédito especial.- Corresponde a los créditos cuyo monto sobrepasa la suma de los aportes sociales y los ahorros del afiliado. GARANTÍAS.- Para los créditos ordinarios los aportes sociales y los ahorros son suficiente garantía. En el caso de los créditos especiales, el reglamento de crédito establecido por la Junta Directiva de FONDECOL estipulara las garantías dé tal modo que esté suficientemente respaldados, tales como pignoración de cesantías, prenda sin tenencia de vehículos u otros bienes muebles o inmuebles y/o codeudores

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solventes. Igualmente la amortización de los préstamos estará asegurada por medio de libranzas, las cuales deben ser tramitadas oportunamente ante los Departamentos de Nomina de las Empresas. La Junta Directiva expedirá el reglamento sobre las distintas líneas de crédito, estipulando las condiciones de plazo, interés, montos y topes máximos y garantía de acuerdo con cada modalidad. Ningún asociado podrá adeudar una suma superior al cinco por ciento (5%) del patrimonio total del Fondo según el balance del año anterior. ARTICULO 8º. - MERCADEO Y PRODUCCIÓN.- FONDECOL puede adelantar labores de comercialización de artículos de primera necesidad o que proporcionen comodidad a los asociados en condiciones que resulten ventajosas para estos, en cuanto a calidad, precio y facilidades de pago. Igualmente propenderá por la capacitación en el ámbito familiar del asociado en artes y actividades que permitan obtener ingresos adicionales bajo el espíritu de la microempresa, sin que esto constituya interferencia en las responsabilidades normales derivadas del vinculo laboral del asociado y previo el cumplimiento de los requisitos determinados en el reglamento que podrá incluir líneas especiales de crédito. Asimismo, FONDECOL promoverá la comercialización de los artículos elaborados por los familiares de los asociados, con preferencia sobre otros proveedores similares, siempre y cuando la calidad, el cumplimiento y el precio lo justifiquen. ARTICULO 9º. - SALUD EDUCACIÓN Y RECREACIÓN.- FONDECOL puede prestar los servicios de salud, educación y recreación mediante la asignación de auxilios o el patrocinio de programas médicos y odontológicos preventivos y cursos para los asociados y sus familiares, en las condiciones y porcentajes que determine el reglamento expedido por la Junta Directiva de FONDECOL el cual deberá contemplar las obligaciones y requisitos a cumplir por parte de los asociados para comprobar el buen uso y aprovechamiento de los auxilios y patrocinios otorgados a su favor evitando cualquier desviación de los objetivos del Fondo. PARAGRAFO 1º. - Para los efectos de los servicios de bienestar, salud, educación y recreación, se entiende por familiares a las siguientes personas: Asociados solteros.- Padres, abuelos y hermanos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado. Asociados casados.- Cónyuge, padres, abuelos e hijos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado. PARAGRAFO 2º. - FONDECOL podrá realizar convenios con otras entidades, tales como Fundaciones, Cajas de Compensación y especialmente con Fondos de Empleados, Cooperativas y organismos cooperativos de grado superior así como con profesionales para la prestación de los servicios a sus asociados y familiares, excepción hecha de los servicios de AHORRO Y CREDITO.

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CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS. VINCULACIÓN DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE

INGRESO Y RETIRO.

ARTICULO 10º. - REQUISITOS DE ADMISIÓN.-

Para ser asociado de FONDECOL se requiere:

A) Ser pensionado, persona que deberá tener la calidad de asociado al momento de

pensionarse o empleado con contrato laboral a termina indefinido o temporal, del Banco

Scotiabank, Colpátria Red Multibanca, Fiduaciaria Colpatria, Gestion y Cobranza S.A,

Operador de Activos inmobiliarios S.A, Capitalizadora ColpatriaS.A, Constructora

Colpatria S.A., Constructora San Isidro, Inmobiliaria e Inversiones El Triangulo Ltda.,

Salud Colpatria S.A., Medicina Prepagada, Seguros Colpatria S.A, Seguros de Vida

Colpatria S.A, Acciones y Valores Colpatria S.A, Acciones y Valores Nuevo Milenio

S.A, Compañía de Inversiones Colpatria S.A, MC San Ignacio SAS, Emermedica S.A.

Servicios de Ambulancia Prepagados SUMA Ltda., Valores Agregados, Inversiones

Sequoia Colombia SAS, Emergencias Odontológicas SAS, Ambulancias GRANSALUD

S.A., Nixus Capital Humano SAS, Operador de Activos Inmobiliarios S.A.

COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, Finanseguro S.A, o ser Empleado de

FONDECOL.

B) Diligenciar la solicitud escrita de afiliación dirigida a la Junta Directiva del Fondo y haber

obtenido su aprobación.

C) Autorizar el descuento de las cuotas ordinarias mensuales así:

1) Para sueldos hasta de seis (6) Salarios Mínimos Legales:

El 4% como mínimo con un máximo del 10% calculados sobre el salario básico mensual

del asociado.

2) Para sueldos entre seis (6) y diez (10) salarios mínimos legales:

El 3 % como mínimo con un máximo del 10% sobre el salario básico mensual del

asociado.

3) Para sueldos mayores a diez (10) salarios mínimos legales: El 2% como mínimo con un

máximo del 10% sobre salario básico mensual.

PARAGRAFO: Podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que

generen el vinculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación

ARTICULO 11o - TRÁMITE Y APROBACIÓN.- Las solicitudes de ingreso serán estudiadas y aprobadas por la junta directiva de FONDECOL, quien ordenara a la gerencia adelantar los tramites necesarios para el registro social del solicitante, e inicio de los descuentos estatutarios a través del programa de nomina de la empresa del grupo que corresponda, deberá presentar informe mensual a la junta directiva, sobre los ingresos aprobados.

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ARTICULO 12º. - RETIRO.- La calidad de asociado de FONDECOL se pierde por: 1) RETIRO VOLUNTARIO.- La Junta Directiva recibirá las solicitudes de retiro voluntario, que den cumplimiento a los siguientes requisitos: A) Que sea presentada por escrito. PARAGRAFO 1º. - La gerencia podrá hacer caso omiso del punto b) descrito en el presente artículo, cuando el afiliado compruebe que los descuentos totales del sueldo superan el 50% del mismo. PARAGRAFO 2º. - Los ex asociados a quienes se les haya autorizado el retiro voluntario y deseen afiliarse otra vez, solo podrán tramitar su reingreso noventa (90) días calendario después del retiro, cumpliendo todos los requisitos estatutarios. El tiempo de afiliación anterior no será tenido en cuenta para obtener los beneficios que exijan antigüedad de vinculación 2) RETIRO FORZOSO.- Las causales de retiro forzoso de FONDECOL son las siguientes: A) Por desvinculación laboral, que determina él vinculo de asociación con las empresas: Del Banco Scotiabank, Colpátria Red Multibanca, Fiduaciaria Colpatria, Gestion

y Cobranza S.A, Operador de Activos inmobiliarios S.A, Capitalizadora ColpatriaS.A,

Constructora Colpatria S.A., Constructora San Isidro, Inmobiliaria e Inversiones El

Triangulo Ltda., Salud Colpatria S.A., Medicina Prepagada, Seguros Colpatria S.A, Seguros

de Vida Colpatria S.A, Acciones y Valores Colpatria S.A, Acciones y Valores Nuevo

Milenio S.A, Compañía de Inversiones Colpatria S.A, MC San Ignacio SAS, Emermedica

S.A. Servicios de Ambulancia Prepagados SUMA Ltda., Valores Agregados, Inversiones

Sequoia Colombia SAS, Emergencias Odontológicas SAS, Ambulancias GRANSALUD

S.A., Nixus Capital Humano SAS, Operador de Activos Inmobiliarios S.A. COLFONDOS

S.A. Pensiones y Cesantías, Finanseguro S.A, o ser Empleado de FONDECOL. B) Incurrir en incapacidad civil.

Parágrafo. El asociado que por alguna circunstancia por reestructuración o modificación orgánica se desvincule del Banco Colpatria, y que desee continuar siendo asociado de Fondecol disfrutando de los beneficios que le presta, puede hacerlo, bajo los siguientes parámetros:

a) Siempre y cuando la persona haya permanecido como asociado del fondo como mínimo diez (10) años continuos.

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b) Haya legalizado el retiro del banco

c) Se comprometa a cumplir con las obligaciones que los presentes estatutos , la

ley y los reglamentos de Fondecol le impongan 3) EXCLUSIÓN.- Las causales de exclusión son las siguientes: A) Ejercer actividades de carácter político, religioso racial dentro del Fondo. B) Practicar actividades desleales que desvíen los objetivos del Fondo. C) Actuar ilícitamente en provecho propio o de terceros. D) Falsear los informes o documentos relativos a la marcha y al estado del Fondo. E) Efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo y/o de sus Asociados. F) Cambiar la destinación de los recursos del Fondo. G) Entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta. H) Consumir o promover el consumo de sustancias si coactivas. I) Hacer comentarios injuriosos o que vayan en detrimento de la imagen del

Fondo. J) Incurrir en cualquier tipo de conducta considerada por la Ley como Punible. K) Presentar declaraciones o documentos falsos o adulterados para obtener Servicios o beneficios del Fondo. Para hacer efectiva la exclusión es indispensable una previa información sumaria adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en hechos debidamente probados, la cual constará en un acta suscrita por el presidente y el secretario de la misma, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentaron las circunstancias motivo del retiro por exclusión. La exclusión requiere de ser aprobada por la mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva mediante resolución motivada y precisa de su notificación al afectado. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación por parte del afiliado, según se detalla enseguida:

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PROCEDIMIENTO.- La calificación de las faltas y la consiguiente imposición de sanciones está a cargo de la Junta Directiva, previa presentación escrita por parte de uno o varios de sus miembros de la situación a estudiar, con los detalles y documentos que sean necesarios para el efecto. La Junta Directiva pedirá al asociado los descargos por escrito. Una vez estudiado el caso y determinada la sanción, ésta debe ser notificada al asociado por el Gerente en él termino de 5 días hábiles. El asociado puede interponer los siguientes recursos: RECURSO DE REPOSICIÓN.- Este recurso se presenta ante la Junta Directiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La Junta Directiva presentará el recurso interpuesto para pronunciarse en los 3 días pudiendo modificar o mantener la decisión inicialmente tomada, lo cual precisa notificación escrita al afectado. RECURSO DE APELACIÓN.- En caso de mantenerse la decisión inicial, el asociado puede utilizar el recurso de apelación en el término de los 3 días hábiles posteriores a la notificación y entonces se acudirá a la asamblea general de asociados en el curso de los 15 días hábiles siguientes. Dicha decisión tiene el carácter de inapelable y será de obligatoria aceptación y aplicación. PARAGRAFO 1º. - La no presentación escrita de los descargos y/o la no utilización de los recursos de reposición y apelación dentro de los plazos previstos, indicará la aceptación de las determinaciones que adopte la Junta Directiva por parte del afectado y anulan la posibilidad de acciones posteriores tendientes al obtener el levantamiento o cambio de las sanciones. PARAGRAFO 2º. - Del mismo modo, el incumplimiento en las notificaciones o procedimientos harán nulas las decisiones de la Junta Directiva sobre el caso, hasta cuando se cumpla estrictamente con los pasos establecidos. PARAGRAFO 3º. - Se excluyen del anterior procedimiento las sanciones pecuniarias estipuladas por no asistir a la asamblea general o no hacerse representar en ella, que hayan sido comunicadas con anticipación a los asociados por parte de la Junta Directiva. 4) Fallecimiento del asociado.- La calidad de asociado se pierde asimismo por fallecimiento. PARAGRAFO.- El asociado mediante comunicación escrita puede indicar el nombre de la persona o personas beneficiarias de los saldos a su favor en caso de presentarse el fallecimiento, al igual que los porcentajes respectivos. En caso contrario los herederos, previa presentación a la Junta Directiva del acta de defunción, se subrogaran en los derechos y obligaciones del asociado de conformidad con las normas del Código Civil sobre sucesiones.

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CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 13. - DERECHOS.- Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales: A) Utilizar los servicios establecidos, realizar las operaciones contempladas en los estatutos, participar en las actividades y beneficiarse de los programas y planes que lleve a cabo el Fondo. B) Participar en la administración del Fondo, mediante el desempeño de cargos sociales. C) Ser informados de la evolución y estado del Fondo de acuerdo con las prescripciones estatutarias. D) Ejercer actos de elección y decisión en las asambleas generales de tal modo que a cada asociado le corresponda un voto. E) Fiscalizar la gestión administrativa por medio de los órganos estatutarios de control, examinar los libros, balances y documentos correspondientes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos y reglamentos y, F) Retirarse voluntariamente del Fondo. ARTICULO 14. - DEBERES.- Los asociados tienen los siguientes deberes básicos: A) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de

los fondos de empleados en general y de FONDECOL en particular. B) Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de empleados y sus asociados. C) Aceptar y desempeñar a cabalidad los cargos para los que sean designados por

la asamblea general o por la Junta Directiva. D) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea

general y los órganos directivos y de control. E) Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y demás

derivadas de su vinculación al Fondo. F) Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica

o la imagen y prestigio del Fondo.

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CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 15. - FALTAS.- Son causales de sanción las faltas detalladas en el presente artículo, así: 1. - Faltas graves.- Se califican como faltas graves las siguientes: A) Las faltas estipuladas en los epígrafes del numeral 3 del artículo 12 de los

presentes estatutos, sancionables con la exclusión. B) El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 14 de los presentes

estatutos C) La declaración falsa o presentación de documentos adulterados para acceder a

los servicios prestados por el Fondo o para obtener beneficios de este. D) Faltar al respecto a los directivos o funcionarios del Fondo. E) Las demás que a juicio de la Junta Directiva sean catalogadas como graves. 2. - Faltas leves.- Se refieren a las no contempladas en el numeral anterior y que a juicio de la Junta Directiva sean calificadas como leves. ARTICULO 16. - SANCIONES.- Tipos de sanción A) Faltas graves.- Las sanciones para las faltas graves pueden ser de tipo

económico, suspensión temporal de los derechos y/o servicios, o exclusión- PARAGRAFO.- Las faltas graves determinadas en el numeral 3 del artículo 12, son sancionables directamente con la exclusión. B) Faltas leves.- Las sanciones para las faltas leves pueden ser llamadas de atención, sanción económica o suspensión temporal de los servicios. PARAGRAFO.- La reincidencia en falta leve en un lapso de 6 meses, implicará la calificación caso falta grave. ARTICULO 17. - PROCEDIMIENTO.- La calificación de las faltas y la consiguiente imposición de sanciones está a cargo de la Junta Directiva, previa presentación escrita por parte de uno o varios de sus miembros de la situación a estudiar, con los detalles y documentos que sean necesarios para el efecto. La Junta Directiva pedirá al asociado los descargos por escrito.

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Una vez estudiado el caso y determinada la expulsión, esta debe ser notificada al asociado por el Gerente en el término de 5 días hábiles. El asociado puede interponer los siguientes recursos: Recurso de Reposición.- Este recurso se presenta ante la Junta Directiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La Junta Directiva estudiará el recurso interpuesto para pronunciarse en los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso, pudiendo modificar o mantener la decisión inicialmente tomada, lo cual precisa de notificación escrita al afectado. Recurso de Apelación.- En caso de mantenerse la decisión inicial, el asociado puede utilizar el recurso de apelación en el término de los 3 días hábiles posteriores a la notificación y entonces se acudirá a la asamblea general de asociados en el curso de los 15 días hábiles siguientes. Dicha decisión tiene el carácter de inapelable y será de obligatoria aceptación y aplicación. PARAGRAFO 1º. - La no presentación escrita de los descargos y/o la no utilización de los recursos de reposición y apelación dentro de los plazos previstos, indicará la aceptación de las determinaciones que adopte la Junta Directiva por parte del afectado y anulan la posibilidad de acciones posteriores tendientes al obtener el levantamiento o cambio de las sanciones. PARAGRAFO 2º. - Del mismo modo, el incumplimiento en las notificaciones o procedimientos hará nulas las decisiones de la Junta Directiva sobre el caso, hasta cuando se cumpla estrictamente con los pasos establecidos. PARAGRAFO 3º. - Se excluyen del anterior procedimiento las sanciones pecuniarias estipuladas por no asistir a la asamblea general o no hacerse representar en ella, que hayan sido comunicadas con anticipación a los asociados por parte de la Junta Directiva.

CAPITULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO -

APORTES SOCIALES - RESERVAS Y FONDOS - EXCEDENTES. ARTICULO 18. - CONFORMACIÓN.- El patrimonio del Fondo de Empleados de COLPATRIA está conformado por: 1. - Los aportes sociales individuales 2. - Las reservas y fondos permanentes 3. - Las donaciones y auxilios que sean recibidos con destino al incremento

patrimonial

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4. - Los excedentes del ejercicio sin destinación especifica. 5. - Las cuotas extraordinarias que la asamblea general decrete para Incrementar los aportes sociales.

ARTICULO 19. - APORTES SOCIALES.-

Los aportes sociales individuales corresponden por lo menos al veinte por ciento (20%) de la suma periódica obligatoria de que trata el ordinal d del artículo 10º y no son susceptibles de devolución parcial o anticipada. Su reintegro se hará a través de la liquidación final, previa deducción de las obligaciones económicas del asociado con el Fondo. PARAGRAFO.- La asamblea general podrá determinar aportes extraordinarios con la aprobación del 70% de los asociados presentes en ella. PARAGRAFO II – Durante la existencia de fondecol el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducible, será la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00.). AHORRO PERMANENTE.- Una parte de la cuota periódica obligatoria tiene el carácter de ahorro permanente, sin que pueda ser superior al ochenta por ciento (80%) de dicha cuota, calculada sobre el sueldo mensual. El manejo del ahorro permanente está regulado en el artículo 5º de los presentes estatutos ARTICULO 19. - APORTES SOCIALES.- Los aportes sociales individuales corresponden por lo menos al diez por ciento (10%) de la suma periódica obligatoria de que trata el ordinal d del artículo 10º y no son susceptibles de devolución parcial o anticipada. Su reintegro se hará a través de la liquidación final, previa deducción de las obligaciones económicas del asociado con el Fondo. PARAGRAFO.- La asamblea general podrá determinar aportes extraordinarios con la aprobación del 70% de los asociados presentes en ella. PARAGRAFO II – Durante la existencia de fondecol el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducible, será la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00.). AHORRO PERMANENTE.- Una parte de la cuota periódica obligatoria tiene el carácter de ahorro permanente, sin que pueda ser superior al noventa por ciento (90%) de dicha cuota, calculada sobre el sueldo mensual. El manejo del ahorro permanente está regulado en el artículo 5º de los presentes estatutos. ARTICULO 20. - RESERVAS Y FONDOS Se establecen las siguientes reservas y fondos

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1. - Reserva para protección de aportes sociales.

De los excedentes obtenidos en el ejercicio anual se incrementa con un mínimo del veinte por ciento (20%). Corresponde a la anterior “Reserva de protección de capital”.

2.- Fondo de desarrollo empresarial De los excedentes obtenidos en el ejercicio se destinara como mínimo el diez Por ciento (10%). 3. - Fondos

Están destinados a desarrollar labores de bienestar, salud, educación, investigación, previsión, solidaridad y recreación de los asociados y sus familiares, estos fondos pueden ser objeto de incrementos progresivos mediante apropiaciones mensuales con cargo al ejercicio anual, de tal modo que el Fondo pueda cumplir a cabalidad con sus programas.

Dichos fondos son: a) Fondo de salud y solidaridad b) Fondo de educación, cultura y recreación c) Fondo de Revalorización de aportes sociales ARTICULO 21. - FONDO DE SALUD Y SOLIDARIDAD.- Destinado a adelantar planes de seguridad y previsión social para los asociados y sus familiares y a la atención de auxilios por calamidad doméstica debidamente comprobada, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que estipule el reglamento, sin perjuicio de poderse brindar ayuda a entidades u obras de utilidad común, de interés social o de beneficio público. ARTICULO 22. - FONDO DE EDUCACIÓN CULTURA Y RECREACIÓN.- Dirigido a la formación, capacidad y adiestramiento de los asociados, directivos administradores y empleados del Fondo, con énfasis en los aspectos inherente al desarrollo de estas entidades asociativas, en investigaciones y actividades que eleven el nivel cultural y el conocimiento de los asociados y que propendan por la superación de los valores y las artes. Incluyen los aspectos deportivos dentro de una sana y leal competencia. ARTICULO 23. - FONDO DE REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES.- Tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, sin exceder los límites que establezcan las normas reglamentarias sobre el particular.

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PARAGRAFO.- El monto de los excedentes que destinen al Fondo de Revalorización de aportes sociales, no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. ARTICULO 24. - DONACIONES Y AUXILIOS.- El Fondo puede aceptar y recibir de otras entidades donaciones y auxilios con destinación especifica siempre y cuando tales donaciones y auxilios correspondan a los objetivos del Fondo y no limiten o condicionen su capacidad de acción o independencia. Las donaciones destinadas al incremento patrimonial son irrepartibles. También podrá recibir donaciones y auxilios sin destinación específica. Estos servirán para desarrollar los planes y programas existentes en el Fondo. En ningún caso el producto de las donaciones o auxilios pasará a acrecentar el patrimonio individual de los asociados. ARTICULO 25. - EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio económico del Fondo es anual. El 31 de diciembre de cada año se cerrarán las cuentas y se elaborarán el Balance General comparativo con el año anterior, el estado de excedentes comparativo, el inventario de los demás documentos útiles para conocer la situación y comportamiento financiero y operacional del Fondo. PARAGRAFO.- No obstante, es obligación de la Gerencia estar permanentemente informada sobre la situación del Fondo a través de la contabilidad, e informar a la Junta Directiva en las reuniones mensuales. La Junta Directivas a su vez deberá analizar dicha información y tomar en forma oportuna las medidas que sean más convenientes para mejorar la orientación del FONDO. ARTICULO 26. - EXCEDENTES.- Los excedentes obtenidos en el ejercicio económico se aplicarán según lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos. PARAGRAFO.- En todo caso, el valor de los excedentes se destinará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reservas de protección de los aportes sociales se hubiere utilizado para compensar los aportes sociales se hubiere utilizado para compensar pérdidas la primera utilización será para restablecer dicha reserva hasta lograr el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VII DEVOLUCIÓN DE APORTES.

ARTICULO 27. - RETIRO Y PLAZO.- Una vez aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución de exclusión, el Fondo dispondrá de un plazo de sesenta días (60) para

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proceder a la devolución de los aportes sociales que resulten a favor del asociado después de descontadas sus obligaciones con el Fondo. PARAGRAFO.- En el caso de los asociados de fuera de Bogotá, se procederá a ordenar un giro a su favor sobre la oficina donde prestaba sus servicios en el momento del retiro. El comprobante de solicitud y tramité del giro, constituye evidencia plena y suficiente de la cancelación del saldo a favor del ex-asociado. ARTICULO 28. - CUANTIA.- Cuando los aportes sociales a favor del afiliado sean mayores de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha del retiro, el Fondo podrá convenir la devolución correspondiente mediante insta lamentos mensuales en un plazo no mayor de un año, reconocido sobre los saldos un interés equivalente por lo menos a la tasa de corrección monetaria vigente en cada pago. ARTICULO 29. - PÉRDIDAS.- Si de acuerdo con los últimos estados financieros, el Fondo registrare pérdidas la Junta Directiva podrá decretar la retención de aportes en forma proporcional a dicha pérdida hasta por el término de dos años. Si dentro de los dos años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas el Fondo no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente asamblea general deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas. ARTICULO 30. - PRESCRIPCIÓN.- Prescribirán a favor del Fondo los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos exasociados en el término de un año, contado a partir de la fecha de aprobación del retiro por parte de la gerencia Estos recursos se destinarán exclusivamente para incrementar el Fondo de salud y solidaridad a juicio de la Junta Directiva.

CAPITULO VIII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.-

ARTICULO 31. - RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Fondo de empleados responderá ante terceros y ante sus asociados con la totalidad de su patrimonio. ARTICULO 32. - RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. Los asociados responderán ante terceros en primer término con el monto de sus aportes y en forma suplementaria con el valor de sus ahorros permanentes. ARTICULO 33. - RETIROS. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirara del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de fondecol, responderán con los aportes, ahorros, intereses sobre los mismos, depósitos y demás derechos de los asociados en el fondo, garantizando en todo

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tiempo y en primer término el pago de sus obligaciones que estos hayan contraído directa o indirectamente con la institución. Igualmente quedan afectados a dicho pago, con el mismo carácter y en la misma forma indicada, las cantidades que los asociados deudores puedan recibir de la empresa donde labore el asociado que le permitió la vinculación al fondo, por concepto de sueldos, bonificaciones, primas legales, extralegales y de mera liberalidad, pensiones, prestaciones sociales, vacaciones y de cualquier suma que la empresa le deba pagar por concepto del vinculo laboral. Los asociados al contraer con el fondo cualquier obligación, pignoran expresamente los derechos mencionados, para lo cual se entiende incorporado, en el texto del respectivo pagaré. ARTICULO 34. - DE LOS DIRECTIVOS. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo, son responsables de las acciones, omisiones o extralimitaciones que cometan en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común. ARTICULO 35. - RESPONSABILIDADES. El Fondo, los asociados y los acreedores podrán ejercer acciones de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con los que hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio del Fondo, con miras a obtener la reparación de los perjuicios causados. ARTICULO 36. – PROHIBICIONES No le será permitido a FONDECOL: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten la entidad. 5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

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6. Transformarse en sociedad mercantil. ARTICULO 37. INCOMPATIBILIDADES Los integrantes del comité de control social no podrán ser simultáneamente integrantes de la junta directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor. Los integrantes de la junta directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con fondecol PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los integrantes del comité de control social, de la junta directiva, del representante legal de fondecol tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este. ARTICULO 38. CREDITOS A ASOCIADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL La aprobación de los créditos que soliciten los integrantes de la junta directiva o comité de control social, corresponderá a la junta directiva, con sujeción a los reglamentos de fondecol. Serán personales y administrativamente responsables los integrantes de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a la aprobación de la junta directiva, cuyos integrantes serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

CAPITULO IX ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 39. - ÓRGANOS. La dirección administrativa del Fondo es ejercida por los siguientes órganos: A) La asamblea general B) La Junta Directiva C) El Gerente. ARTICULO 40. - LA ASAMBLEA. La asamblea general es el máximo órgano de administración del Fondo de Empleados. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que

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se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La asamblea la conforman la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por ellos. PARAGRAFO.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo de Empleados. ARTICULO 41. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: A) Determinar las directrices generales de funcionamiento del Fondo B) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. C) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio D) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros

obligatorios con sujeción a los presentes estatutos y establecer aportes extraordinarios.

E) Elegir o declarar electos los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal

así como los miembros del comité de control social y los suplentes. F) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos. G) Decidir acerca de la fusión, incorporación, transformación y liquidación del

Fondo de Empleados. H) Aprobar el presupuesto de la Revisoría Fiscal.

I) Aprobar las compras de activos fijos y erogaciones que sobrepasen el valor

equivalente al cinco por ciento (5%) del patrimonio registrado en el último balance anual.

J) Las demás que determinen los estatutos ARTICULO 42. - CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser

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considerados en la asamblea general ordinaria. Y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 43 - CONVOCATORIA. 1) Asamblea Ordinaria.- La convocatoria a la asamblea general ordinaria será efectuada por la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses del año. Con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante circular, boletín o comunicación electrónica (correo electrónico o email) dirigido a los asociados, que informe además la fecha, hora, lugar y temario de la asamblea. PARAGRAFO.- En caso de no llevar a cabo la citación en el plazo estipulado, tal convocatoria podrá ser hecha directamente y en su orden: por el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o por un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total. En esté caso se comunicará tal decisión por escrito a cada uno de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva. 2) Asamblea extraordinaria.- El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la asamblea general extraordinaria previa justificación de los motivos de la citación. La Junta Directiva por si misma también puede citar a asambleas extraordinarias. La convocatoria a las asambleas extraordinarias será efectuada con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario mediante circular o boletín dirigido a los asociados que informe además la fecha, hora, lugar y temario específico a considerar en ella. PARAGRAFO.- El Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles. La relación de éstos últimos será publicada mediante circular dirigida a los asociados con una anticipación de quince (15) días. ARTICULO 44. - REPRESENTACIÓN. Lo deseable es que la participación en las reuniones de asamblea general, tanto ordinaria como extraordinarias, sea directa. Sin embargo, los asociados que no puedan concurrir a ellas podrán autorizar a otro asociado hábil para que actúe en su nombre y representación por medio de comunicación escrita dirigida al Gerente, en la cual conste el nombre e identificación del apoderado y el nombre, la firma y la identificación del poderdante. PARAGRAFO.- Cada asociado tiene derecho a llevar un número máximo de 10 poderes. Los miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar en las reuniones a las que deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

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ARTICULO 45. - PROHIBICIÓN.- Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal los suplentes así como los empleados del Fondo están impedidos para aceptar representaciones. ARTICULO 46. - ASAMBLEAS POR DELEGADOS.- La asamblea general de asociados puede ser sustituida por la asamblea general de delegados, cuando el número de asociados hábiles sea superior a quinientos (500) y su realización se dificulte a juicio de la Junta Directiva por razones de espacio y costos. El procedimiento de elección de los delegados será reglamentado por la Junta directiva pero en ningún caso su número podrá ser inferior a veinte (20). En la asamblea de delegados no se aceptarán poderes. Igualmente la Junta Directiva tomará las providencias conducentes a una información suficiente y amplia participación de los asociados en el proceso de elección de delegados, quienes no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea. A la asamblea general de delegados le serán aplicables en los pertinentes, las normas relativas a la asamblea general de asociados. ARTICULO 47. - QUORUM.- Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de empleados, en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. ARTICULO 48. - MAYORIAS.- Las decisiones de la asamblea, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, excepto en los siguientes casos: A) Reforma de estatutos B) Imposición de contribuciones obligatorias para los asociados. En estos casos se requiere del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes.

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C) Fusión, incorporación transformación, disolución y liquidación del Fondo. Es indispensable el voto favorable de por lo menor el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes. ARTICULO 49. - PROCEDIMIENTOS PARA ELECCION.- La elección de los miembros de órganos o cuerpos colegiados y del Revisor Fiscal, se efectuará mediante el procedimiento de listas o planchas aplicando el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando se presente una plancha. ARTICULO 50. - LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo de empleados. Sujeto a la asamblea general y responsable de la orientación y dirección general de los negocios, operaciones y servicios. ARTICULO 51. –COMPOSICIÓN Y CONDICIONES PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva está compuesta por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos, su nombramiento tiene vigencia durante un año y pueden ser reelegidos o removidos libremente por la asamblea general. La designación de los cargos será realizada por los miembros principales mediante votación secreta por unanimidad. Para ser elegido integrante de la junta directiva, además de la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requiere: 1. Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a un año 2. No haber sido sancionado durante los cinco (5) anos anteriores a la nominación,

por fondecol o por la entidad gubernamental que ejerza el control y vigilancia.

3. Acreditar formación en economía solidaria, o haber participado activamente como integrante de una junta directiva en otro fondo de empleados lo cual sé deberá certificar.

4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente

estatuto o inhabilidad para el ejercicio del cargo ARTICULO 52. - REUNIONES.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el presidente y a extraordinarias por el Presidente, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social.

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PARAGRAFO.- Los asuntos tratados en las reuniones de Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas correspondiente. ARTICULO 53. - QUORUM.- Constituye quórum en las reuniones de Junta Directiva la asistencia de la mayoría de sus integrantes y las decisiones se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los asistentes. ARTICULO 54. - GERENTE Y REVISOR FISCAL.- A las reuniones de Junta Directiva podrán ser invitados el Gerente y el Revisor Fiscal quienes tendrán voz pero no voto. ARTICULO 55. - FUNCIONES.- Son funciones de la Junta Directiva: A) Expedir su propio reglamento y velar porque se cumpla. B) Elaborar y actualizar periódicamente los reglamentos que sean necesarios para la adecuación prestación de los servicios establecidos en el Fondo. C) Nombrar dignatarios. D) Estudiar y aprobar el presupuesto para el año siguiente. E) Nombrar el Gerente y suplente así como los demás empleados y acordar su

remuneración. F) Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance general, el

estado de ingresos y gastos y el proyecto de distribución de excedentes presentados por el Gerente emitiendo un informe para su presentación ante la asamblea general.

G) Decidir sobre el ingreso, retiro exclusión, suspensión o sanción de los

asociados y sobre el traspaso y devolución de los aportes sociales. H) Convocar a las reuniones de asamblea general. I) Estudiar y aprobar previamente los contratos y convenios y autorizar al Gerente

para que efectuara erogaciones cuya cuantía exceda el equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio registrado en él ultima balance anual con un máximo del treinta por ciento (30%) sobre la misma base.

J) Fijar la cuantía de las pólizas de manejo que deben tomar el Gerente y demás

empleados que lo requieran.

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K) Nombrar y coordinar los comités que considere necesarios para la adecuada presentación de los servicios y el desarrollo de los planes que determine y asignar los recursos con base en el presupuesto vigente.

L) Verificar el cumplimiento y aplicación estricta de los presentes estatutos y de los

reglamentos vigentes. M) Estudiar sobre la marcha con base en la información contable y financiera

prevista por la Gerencia la situación y evolución del Fondo, y adoptar en forma oportuna las medidas tendientes a mejorarlas o a corregir las fallas observadas.

N) Nombrar el Contador del Fondo quien deberá ser Contador Público Titulado con

Tarjeta Profesional y contar con experiencia minina de Dos (2) años en el cargo en empresas del sector de economía solidaria

ARTICULO 56. - EL GERENTE.- El Gerente es el representante legal del Fondo y principal ejecutor de las decisiones adoptadas por la asamblea general y por la Junta Directiva. Es además el medio de comunicación con los asociados. Su nombramiento tiene una duración de un año y corresponde a la Junta Directiva, organismo que puede reelegir o removerlo libremente. PARAGRAFO: El fondo tendrá asimismo un gerente suplente de terna que presente el gerente, de libre remoción nombrado por la junta para reemplazarlo en sus ausencias transitorias, ocasionales o definitivas. ARTICULO 57. - REQUISITOS.-

Para ejercer el cargo de Gerente del Fondo se requiere. A) Nombramiento de la Junta Directiva B) Acreditar formación, debidamente certificada en áreas de economía solidaria y en especial de fondos de empleados. C) Suscripción de la Póliza de manejo por la suma que determine la Junta Directiva emitida por una Compañía de Seguros D) Inscripción ante la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados. E) No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen El control, inspección y vigilancia sobre las entidades publicas, privadas y organizaciones de la economía solidaria. F) Cumplir los demás requisitos que señale la junta directiva.

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ARTICULO 58. - FUNCIONES.- Son funciones del Gerente: A) Representar al Fondo en las actuaciones administrativas, judiciales, extrajudiciales. B) Organizar y dirigir la presentación de los servicios y demás actividades del Fondo. C) Disponer las ordenas de pago correspondientes a los gastos, compras y demás erogaciones del Fondo y autorizarlas conjuntamente con las personas que asigne la Junta Directiva. D) Elaborar y sustentar ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el proyecto de distribución de excedentes. E) Celebrar contratos y autorizar las operaciones cuya cuantía sea inferior al valor equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio registrado en el último balance anual, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios. F) Presentar mensualmente el Balance y el Estado de Ingresos y Gastos, comparado éste último con el presupuesto establecido. G) Tomar las acciones conducentes al cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos y las decisiones de la asamblea general de la Junta Directiva. H) Coordinar la labor de los comités nombrados por la Junta Directiva, en procura de su mejor funcionamiento. I) Aplicar las normas y procedimientos relacionados con el control interno de tal modo que el funcionamiento del Fondo no presente riesgos de pérdida de activos. J) Presentar los Estados Financieros y el informe de su gestión a la asamblea general K) Las demás que le sean asignadas por los estatutos y la Junta Directiva.

CAPITULO X INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

ARTICULO 59. - ÓRGANOS.- La inspección y vigilancia interna del Fondo de empleados están a cargo del Revisor Fiscal y del Comité de Control Social en las órbitas de competencia que se delimitan en este capítulo.

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ARTICULO 60. - EL REVISOR FISCAL.- La asamblea general designará el Revisor Fiscal y su suplente, mediante votación, por mayoría absoluta de votos y previa inscripción de planchas para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos y removidos libremente siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. Su actuación es autónoma, pero puede demandar la colaboración de la administración para la correcta ejecución del trabajo. ARTICULO 61. - REQUISITOS.- Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deberán cumplir los siguientes requisitos. A) Ser contadores Públicos Titulados con tarjeta profesional vigente, expedida por la Junta Central de Contadores. B) Haber presentado una propuesta que contenga las labores de Revisaría Fiscal proyectadas y el aspecto económico de la misma. C) No ser asociados del Fondo. D) En caso de ser contratados los servicios con una Compañía de Contadores Públicos, será indispensable que cuente con la autorización expresa por parte de la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a las entidades de economía solidaria para prestar los servicios de Revisaría Fiscal y la designación de profesionales como responsables ante el Fondo de los mismos. ARTICULO 62. - FUNCIONES.-. Son funciones del Revisor Fiscal: E) Atender y dar respuesta dentro del término señalado, a las solicitudes formuladas por la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados. ARTICULO 63. - ÉL COMITE DE CONTROL SOCIAL.- Es un órgano plural de control establecido para coadyuvar en la vigilancia sobre el real beneficio a los asociados y sus familiares, de los servicios y actividades del Fondo. Están compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, numéricos elegidos por la asamblea general por el término de un año mediante votación, previa inscripción de planchas y aplicando el sistema de cuociente electoral. Es requisito indispensable pertenecer al Fondo de empleados. Los miembros del Comité de Control Social pueden ser reelegidos y removidos libremente por la asamblea general. ARTICULO 64. - FUNCIONES.-. Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:

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Establecer su propio reglamento. a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y de la economía solidaria.

b) Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la entidad

gubernamental que ejerce el control inspección y vigilancia a los fondos de empleados sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del fondo de empleados y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación

de servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes

consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto

f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados.

g) Revisar la ejecución y uso de los fondos permanentes o agotables así como los programas y actividades llevadas a cabo por los distintos comités, velando porque se logre la mayor cobertura posible y se cumplan los reglamentos existentes.

h) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea general ordinaria, y

i) Las demás que le asignen la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o Revisoría fiscal.

CAPITULO XI

LIBROS.-

ARTICULO 65. - LIBROS DE ACTAS.- Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Control Social, se hará constar en los respectivos libros de actas. Las actas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados asistentes y

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número de asociados convocados a las asambleas generales, o nombres de los asistentes a las reuniones cuando se trate de los otros organismos; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de los votos emitidos a favor, en contra y en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y secretario del órgano correspondiente. PARAGRAFO.- Las decisiones adoptadas en las reuniones de asamblea general y de la Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este Capítulo o en los estatutos o reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen en contra de la Ley serán absolutamente nulas. ARTICULO 66. - LIBROS DE CONTABILIDAD.- El fondo de empleados llevará los Libros oficiales y auxiliares que considere necesarios para el adecuado registro de sus operaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes emanadas por la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados y el Decreto No. 1798 de 1.990 sobre Libros de Comercio.

CAPITULO XII REFORMA DE ESTATUTOS.-

ARTICULO 67. - ATRIBUCIONES. La asamblea general es el único organismo que tiene atribuciones para considerar y aprobar la reforma de estatutos. ARTICULO 68. - PROCEDIMIENTO. Los Capítulos, Artículos partes de los estatutos que se proyecte modificar, adicionar o suprimir, serán entregados por la Junta Directiva a los asociados con anterioridad a la asamblea general, a fin de facilitar su estudio. En la asamblea serán objeto de lectura uno por uno, poniendo a consideración de los asistentes su aprobación o improbación. En todo caso, para la aprobación de la reforma de estatutos, se requiere el voto afirmativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados asistentes a la asamblea o de los delegados presentes si la asamblea se realiza bajo esta modalidad. Las adiciones, supresiones o cambios introducidos a los estatutos, serán comunicados por escrito a los asociados dentro de los 15 días siguientes a los de su aprobación.

CAPITULO XIII FUSIÓN - INCORPORACIÓN - TRANSFORMACIÓN - DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN. ARTICULO 69. - FUSIÓN E INCORPORACIÓN.-

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El fondo podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinen el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. ARTICULO 70. - TRANSFORMACIÓN.- El fondo de empleados podrá trasformarse en otra entidad de naturaleza jurídica tal que implique el control y vigilancia de la superintendencia de la economía solidaria. ARTICULO 71. - PROHIBICIÓN.- En ningún caso el Fondo de empleados podrá trasformarse en una sociedad comercial. ARTICULO 72. - REQUISITOS.- Para que la fusión, incorporación o transformación del Fondo de Empleados sea procedente se requiere: A) La preparación de un detenido estudio de factibilidad que permita conocer la conveniencia de la fusión, incorporación o transformación del Fondo, tanto en el aspecto financiero como operativo y de servicios. Para la preparación de dicho estudio la Junta Directiva podrá contratar con terceros, pero se requiere la participación de por lo menos dos (2) de sus miembros principales. B) La decisión de los asociados reunidos en asamblea general, con votación afirmativa de por lo menos el noventa por ciento (90%) de los asistentes. ARTICULO 73. - LIQUIDACIÓN.- La liquidación del Fondo de empleados se producirá en los siguientes eventos: A) Por decisión de la asamblea general mediante votación afirmativa de por los menos al noventa por ciento (90%) de los asistentes. B) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. C) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. D) Por la iniciación de concurso de acreedores contra el Fondo. E) Por la pérdida del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio F) Por realizar actividades o emplear medios contrarios a la Ley, las buenas costumbres o los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados. G) En los demás casos que determine la Ley.

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PARAGRAFO.- En el evento de la disolución y liquidación de la empresa que constituye el vínculo laboral de los asociados, estos podrán dentro de los sesenta días (60) siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar los estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido por la Ley sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse. ARTICULO 74. - DE SUSPENSIÓN OPERACIONES.- Una vez decretada la liquidación del Fondo de Empleados, este deberá suspender sus operaciones en desarrollo del objeto social pero conservará la capacidad jurídica necesaria para realizar los actos que conduzcan a su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión “en liquidación “y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que se causen si se omite esta obligación. ARTICULO 75. - LIQUIDADORES.- En el mismo acto que se determine la liquidación del Fondo de Empleados se designarán uno o dos liquidadores; se indicará el plazo para cumplir este mandato; se determinará la cuantía de la póliza de manejo y se fijarán los honorarios. La aceptación del cargo deberá hacerse ante la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento. ARTICULO 76. - ACTUACIÓN.- Los liquidadores actuarán de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal del Fondo de empleados. ARTICULO 77. - CUENTAS.- Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes del Fondo, no podrá ejercer el cargo sin que previamente sean aprobadas las cuentas de su gestión por parte de la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no hubieren sido aprobadas dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTICULO 78. - INFORMES.- El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra el Fondo, en forma apropiada. ARTICULO 79. - REUNIONES.- Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados del Fondo en el momento de su liquidación. ARTICULO 80. - DEBERES DE LOS LIQUIDADORES.- Serán deberes del liquidador o de los liquidadores los siguientes:

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Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener la aprobación correspondiente de la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados ARTICULO 81. - PRIORIDAD DE PAGOS.- En la liquidación del Fondo se procederá a realizar los pagos con el siguiente orden de prioridad: 1) Gastos de la liquidación. 2) Salarios y prestaciones sociales ciertos y causados en el momento de

decretarse la liquidación. 3) Obligaciones Fiscales 4) Créditos hipotecarios y prendarios 5) Depósitos de ahorros

6) Obligaciones con terceros

7) Aportes sociales de los asociados ARTICULO 82. - REMANENTE.- Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad Cooperativa de Grado Superior a la que esté afiliado el Fondo de Empleados. En caso de tener aportes en dos o más Entidades, su entrega se hará en forma proporcional a los aportes que poseía el Fondo en cada una.

CAPITULO XIV SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.

ARTICULO 83. - ARBITRAMENTO.- Las diferencias entre el Fondo y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el Decreto 2279 de 1.989 y las decisiones se tomarán en conciencia. Antes de hacer uso del arbitramento considerado en este artículo, tales diferencias o conflictos se llevarán a una Junta de Amigables componedores que actuará de acuerdo con las normas estipuladas en los siguientes artículos. ARTICULO 84. - REQUISITOS.- Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados del Fondo y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes.

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ARTICULO 85. - NOMBRAMIENTO - DURACIÓN - PROCEDIMIENTO.- La Junta de Amigables Componedores tendrá el carácter de transitorio y accidental y sus miembros serán elegidos para cada instancia y mediante convocatoria de la Junta Directiva. El procedimiento para la conformación de la Junta de Amigables Componedores es el siguiente: a) Diferencias entre el Fondo y uno o varios asociados. En éste caso la Junta Directiva a elegirá un amigable componedor y el asociado o los asociados otro amigable componedor, ambos de común acuerdo. Las dos personas elegidas a su vez nombrarán el tercer componente de la Junta de Amigables componedores. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo para la designación del tercer amigable componedor, éste será nombrado por el Comité de Control Social. b) Diferencias de los asociados entre sí. Cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor, ambos de común acuerdo. Las personas escogidas a su vez elegirán el tercer miembro de la Junta de Amigables Componedores. Si en el lapso de tres (3) días no hay acuerdo para la elección del tercer miembro, éste será nombrado por la Junta Directiva. ARTICULO 86. - SOLICITUD.- Las personas interesadas mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva indicarán el nombre del amigable componedor y describirán la causa de las diferencias o asuntos que han de someterse a la amigable composición. ARTICULO 87. - ACEPTACIÓN.- Los amigables componedores deberán manifestar si aceptan o no el cargo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su nombramiento. En caso negativo la parte correspondiente procederá a nombrar el reemplazo. ARTICULO 88. - ACTUACIÓN.- Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación, por el término de diez (10) días hábiles, salvo prórroga acordada por las partes. ARTICULO 89. - DECISIÓN.- Las proposiciones, dictámenes y conclusiones de los amigables componedores obligan a las partes. El acuerdo a que se llegue se hará constar en un acta que firmará los amigables componedores y las partes interesadas. Si los amigables componedores no llegaren a un acuerdo se hará constar en un acta y la controversia pasará a conocimiento del Tribunal de Arbitramento.

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Los presentes ESTATUTOS fueron aprobados por la asamblea ordinaria de delegados realizada el día 16 de Marzo del año 2013. En constancia se firma por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la asamblea.

MAURICIO ARIZA ROMERO GLORIA SANABRIA S. Presidente Secretario