Fondo de Comercio
-
Upload
leo-dellorsi -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
description
Transcript of Fondo de Comercio
Derecho comercial- fondo de comercio
Derecho comercial- Fondo de comercio
Concepto: Conjunto de elementos materiales, inmateriales y derechos que, reunidos y organizados como partes integrantes de una unidad econmica por voluntad del titular, tienen como finalidad el logro de beneficios econmicos para determinar tipos de explotacin.
Transferencia del fondo de comercio - regulada por la ley 11.867
Finalidad de la ley:
Proteccin de la integridad del fondo de comercio como una universalidad. Primordial inters en el del titular y el adquiriente. Se podr explotar su capacidad a pleno. No va a transferir al negocio fragmentado.
Proteccin de los intereses de los acreedores y a algunos otros terceros (organismos, instituciones) finalidad fundamental, ya que como garanta de sus crditos, los acreedores tienen elementos obvios (materiales, inmateriales y derechos) elementos no obvios como resultado de la actividad (prestigio, cliente, etc.)
Seguridad al/los adquirientes de que las pretensiones de que con el precio de venta quedarn satisfechas las deudas.
Puede ser:
Total
Parcial: el adquiriente puede (o no, pero est en condiciones) seguir con el giro normal del negocio.
El enajenante no puede
Elementos integrantes del fondo de comercio
1. Elementos inmateriales: conjunto de derechos que forman el patrimonio de una persona, su susceptible de apreciacin secundaria.a) Nombre comercial ensea - identifica el establecimiento comercial
Nombre comercial:
Nombres de su(s) dueo(s), persona jurdica, fantasa.
En un bien sujeto a propiedad (el derecho abuso adquiere despus de un ao sin oposicin)
Sociedades comerciales: debe registrarse
Ensea: incluye al nombre (es ms amplio) tambin incluye smbolos, figura, etc.b) Marca de fbrica, de comercio y de servicios
Palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampado, sellos, imagen, bandas, frase publicitaria, letras y nmeros, combinaciones de colores, etc.
Se obtiene mediante registro, duracin mxima de 10 aos y puede ser renovada.
Se extingue:
Por vencimiento del trmino de vigencia
Declaracin de nulidad o caducidad del registro
Renuncia del titular
c) Patentes de invencin. Invenciones (*) patentables: nueva, procesos inventivos, susceptibles de aplicacin industrial.
(*) Toda creacin nueva que permita transformar materia u energa para aprovechamiento por el hombre.
No son invenciones:
Descubrimiento, teora cientfica y mtodos matemticos
Creaciones estticas, obra cientficas
Programas de PC
Mtodos para anlisis intelectual
Forma de presentar informacin
Elementos inmateriales del fondo de comercio: (patentes) Otorga derechos de exclusividad
Dura 20 aos (desde fechas de patentamiento)
Caducidad:
Vencimiento de su vigencia
No pago de los aranceles anuales
No explotacin por dos aos por causas imputables
d) Dibujo y modelos industriales: forma o aspectos incorporados o aplicados a un producto industrial, que le confieren carcter ornamental (deben registrarse)
e) Distinciones honorficas: medalla, diploma, trofeos, etc. Conferidos al establecimiento (salvo pacto expreso)
f) Derecho al local: otorgar valor al fondo de comercio la ubicacin, conocimiento por antigedad en la zona, etc.
Enajenante propietario del local: Quiere vender
No quiere vender
Silencio
Enajenante locatario: sublocacin:
Prevista
No prevista silencio
Prohibida - resolucin del contrato de transferencia
2. Elementos materiales:
Instalaciones: cosa adherida al inmueble donde funciona el establecimiento comercial a transferir Mercaderas: incluye tambin productos de elaboracin y materias primas.
3. Elementos humanos:
Clientela: conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o que hacen su compra en determinada casa de comercio.
Valor llave: valor de clientela estable, capacitaciones de quienes conducen el local, publicidad, imagen, prestigio, frmula secreta, etc.Obligatoriedad: el procedimiento es optativo. La ley no afecta la relacin entre las partes pero s en lo que respecta tercero.La ley delimita la responsabilidad; de no seguirse los pasos, enajenante y adquiriente son obligados solidarios. Lo acordado en ley para las partes, no as para terceros.
Elementos intransferibles:Inmueble - tienen procedimiento especial
Crditos y deudas - son de la persona y no del fondo de comercio
Pasos de la transferencia del F.C.
Acercamiento de las partes y acuerdo en las operaciones de transferencia.
BOLETO
Contrato real (se perfecciona c/ la entrega del fondo)
Fija el precio de venta - Pasivo (para resguardo del patrimonio del acreedor.
NOMINA DE ACREEDORES
Vista de acreedor c/datos personales, montos y origen de crditos, fecha de vencimiento. (Por el importe de las deudas se debe hacer un depsito)
PUBLICACION DE EDICTOS (avisos)
OPOSICION
DOC. DE VENTA
INSCRIPCCION EN EL R. P DE C.
Por 5 das en 2 diarios (boletn oficial, diario de circulacin) Nombre y domicilio de las partes, datos del negocio.
Por 10 das los acreedores notifican su oposicin.
La oposicin tiene 2 das para trabar embargo.
Por escrito
Doc. Necesaria:
Formulario 9 duplicado
Boleto, inventario y nomina de acreedores.
Diario para mostrar aviso y compraventa de pago
Pago de tasa de justicia
Nota solicitando inscripcin y declarando documentos (duplicado)
Libre deuda: *pevisional
*Impositiva
1
2
3
4
5
6
PAGE 1