FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO … 2004/Bases de... · aguas de riego, deberán...

18
B.E. 13-2004 Modif 02.05.05 Página 1 de 18 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº 18.450 CONCURSO PÚBLICO Nº 13-2004 1 - “RIEGO CON AGUAS SUBTERRÁNEAS CERTIFICADAS, RIEGO EN AGRICULTURA SUSTENTABLE y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN” (Pequeños Productores Agrícolas y Empresarios Medianos). NACIONAL BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN 2 1. Facultad Legal La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604, de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316, artículo 2º, y la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000. 2. Objetivo del Concurso Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, tipificadas como empresarios medianos o pequeños productores agrícolas, sean éstos o no Beneficiarios de INDAP, que presenten proyectos de riego para: a) predios que actualmente se riegan o pretenden regar con aguas subterráneas certificadas (con respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o socavones), destinadas al cultivo de frutas, verduras y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo. 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl 2 Modificadas al 02.05.05

Transcript of FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO … 2004/Bases de... · aguas de riego, deberán...

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 1 de 18

FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

LEY Nº 18.450

CONCURSO PÚBLICO Nº 13-20041-

“RIEGO CON AGUAS SUBTERRÁNEAS CERTIFICADAS, RIEGO EN AGRICULTURA

SUSTENTABLE y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”

(Pequeños Productores Agrícolas y Empresarios Medianos).

NACIONAL

BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN2

1. Facultad Legal

La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan

la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604,

de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del

Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975,

ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316,

artículo 2º, y la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000.

2. Objetivo del Concurso

Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y

sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, tipificadas como empresarios medianos o

pequeños productores agrícolas, sean éstos o no Beneficiarios de INDAP, que presenten proyectos de

riego para:

a) predios que actualmente se riegan o pretenden regar con aguas subterráneas certificadas (con

respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o

socavones), destinadas al cultivo de frutas, verduras y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo.

1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl

2 Modificadas al 02.05.05

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 2 de 18

b) predios que pretendan tecnificar la aplicación de las aguas de riego (superficiales o subterráneas)

en el marco de la Agricultura Sustentable, incluyendo en este concepto a: Producción Limpia,

Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas Prácticas Agrícolas.

c) predios que pretendan recuperar la calidad de riego de las aguas de riego contaminadas, con

acciones que mitiguen (disminuyan) o prevengan (eviten) la contaminación, mediante la

disminución de la concentración de uno o mas contaminantes a niveles aceptados por la Norma

NCH 1.333.-

Se bonificarán aquellos proyectos que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley

Nº 18.450, que hayan sido revisados, cuenten con Certificado de Pre Aprobación y resulten

seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo

legal, en su reglamento, en las Bases Generales (Administrativas y Técnicas) y en las presentes Bases.

3. Carácter del Concurso

Este concurso tiene carácter nacional

4. Requisitos de los Postulantes.

Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley por las obras e inversiones que ejecuten en

beneficio directo de los respectivos predios, las personas naturales o jurídicas propietarias,

usufructuarias o poseedoras materiales en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, y

que cumplan con los requisitos para ser calificados por la Comisión Nacional de Riego como: pequeño

productor agrícola, sean o no posibles beneficiarios de INDAP ( puntos 2.2.1, 2.2.2,2.2.9,2.2.10,2.2.11

de Bases Generales Administrativas) o empresario mediano (2.2.4, 2.2.9,2.22.10, 2.2.11 B.G.A.).

Quedan excluidos de este Concurso aquellos postulantes que tengan la calidad de Grandes Empresarios

u Organizaciones de Usuarios quienes podrán presentar sus proyectos en los Concursos especiales para

ellos.

a) Postulantes al grupo de “Aguas Subterráneas Certificadas”.

Los postulantes que presenten proyectos para predios que sean explotados con aguas subterráneas

certificadas, deberán demostrar tal condición con la Resolución de Autorización Sanitaria del

Servicio de Salud correspondiente para el cultivo de verduras y hortalizas a ras de suelo o en su

defecto el Certificado emitido por el Coordinador de la Oficina Zonal de la CNR correspondiente

(ver anexo).

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 3 de 18

b) Postulantes al grupo “Agricultura Sustentable”.3

Los postulantes que presenten proyectos para predios que incorporen acciones en el marco de la

Producción Limpia, Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas prácticas Agrícolas,

deberán demostrar tal condición con alguno de los siguientes documentos:

Certificado orgánico o en transición orgánica del predio, extendido por una certificadora

acreditada para la Unión Europea, EEUU o Japón, o que preste servicios de inspección a alguna

certificadora que cuente con las acreditaciones antes mencionadas.

Certificado orgánico o en transición del predio, extendido por una certificadora nacional

acreditada por el SAG.

Certificado EUREPGAP del predio, otorgado por una certificadora que tenga registro de

aceptación en EUREP.

Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite

pertenecer o haber pertenecido en los últimos dos años a un PROFO de Producción Limpia,

Buenas Prácticas Agrícolas, Orgánico o de Agricultura Integrada.

Certificado otorgado por el Director Regional de INDAP respectivo, que acredite tener un plan

productivo aprobado por INDAP, dentro de la línea productiva de Producción Limpia, Buenas

Prácticas Agrícolas, Agricultura Orgánica o Agricultura Integrada, según plan de trabajo de

acuerdo a los instrumentos Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y/o Programa de Desarrollo de

Inversiones (PDI).

Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite

estar participando o haber participado en los últimos dos años, en alguno de los instrumentos de

CORFO como FAT, PDP o FONTEC, orientados a la Producción Limpia para introducir un

mejoramiento en la gestión ambiental de los predios agrícolas.

Certificado extendido por la Unidad de Transferencia Tecnológica (2)

del Departamento de

Fomento de la CNR, que acredite que el beneficiario está participando en el “Programa Manejo

y Fomento de(3)

Aguas y Agricultura Limpia a Nivel de Cuencas” que está ejecutando la CNR

Certificado que acredite que el predio pertenece, se encuentra inscrito o registrado a un

programa de Buenas Prácticas Agrícolas, Integrado u Orgánico (ej: "Registro FDF de Buenas

Prácticas Agrícolas; productor socio de AAOCH; registro SAG, etc."). El certificado debe ser

emitido por la institución u organización en la cual está registrado el agricultor y el predio.

c) Postulantes al grupo “Prevención y Mitigación de la Contaminación” .

Los postulantes que presenten proyectos de Prevención y/o Mitigación de la Contaminación de

aguas de riego, deberán demostrar la condición inicial de calidad de agua para efectos de

implementar las soluciones técnicas. En el caso de proyectos de mitigación se requiere un análisis

de calidad de aguas y para proyectos de prevención, se deberá adjuntar un análisis de calidad de

agua o un informe favorable del SAG regional sobre los riesgos de contaminación que se desean

prevenir. (3)

3 Modificación del 28/07/04

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 4 de 18

Se entenderá por "beneficiario", para los efectos de la aplicación de la Ley, la persona natural o

jurídica que recibiría directamente los beneficios del proyecto presentado.

5. Obras comprendidas.4

a) Los proyectos presentados para: la utilización de aguas subterráneas certificadas, o presentados en

el contexto de producción agrícola sustentable, podrán presentar proyectos de tecnificación del

riego, podrán además presentar proyectos de construcción, habilitación o rehabilitación de pozos

profundos o someros (norias o socavones), siempre que esté asociado a un sistema de riego

presurizado o gravitacional con conducción del tipo californiano. Los proyectos deberán contar con

derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en aquellas áreas que el recurso se

encuentra disponible.

b) Los proyectos de prevención y/o mitigación de la contaminación podrán presentar proyectos de

recuperación de la calidad de las aguas de riego tales como: a) obras de prevención de la

contaminación como por ejemplo, abovedamiento de tramos de canales, sello y desvío de afluentes

contaminados; b) obras de mitigación de la contaminación de las aguas de riego; tales como

sedimentadores, trampas de basuras, obras y equipos que mediante procesos físicos, químicos y/o

biológicos, permitan mejorar uno o varios parámetros de calidad de acuerdo a la norma Chilena NCh

1.333(4)

Los proyectos deberán contar con derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en

aquellas áreas que el recurso se encuentra disponible.

Los proyectos que se presenten a revisión, si no cuentan con derechos inscritos, deberán acompañar al

momento de su ingreso a ventanilla la certificación de la DGA en el sentido que la obra se ajusta al

Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de aguas subterráneas (Art 11 letra e) del

Reglamento).

Al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra, y previo al pago de la Bonificación el

Beneficiario deberá presentar copia vigente de la inscripción de los derechos de aprovechamiento o en

su defecto copia del ingreso de la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, certificado de no

oposición y copia de las publicaciones que exige el Código de Aguas. El pago anterior estará gravado

con la obligación de obtener la concesión del derecho de aprovechamiento (definitivos o provisionales)

y su ejercicio por a lo menos 10 años contados desde la fecha de recepción definitiva.

En el caso que oficialmente la DGA deniegue el otorgamiento de los derechos solicitados o deje sin

efecto los derechos provisionales otorgados, el beneficiario deberá restituir la parte proporcional de la

bonificación con relación al tiempo que faltare para cumplir los 10 años de permanencia y uso efectivo

que exige la Ley (Art 26 y 28 Reglamento).

4 Modificación del 28/07/04

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 5 de 18

Los proyectos deberán cumplir con todo lo especificado en las Bases Generales Técnicas, salvo

aquellos requisitos o especificaciones que serán reemplazadas por las indicaciones detalladas a

continuación.

5.1. Requisitos que deben cumplir los Proyectos de riego que utilizarán Aguas Subterráneas

Certificadas.

El grupo Aguas Certificadas está orientado a proyectos que utilicen como fuente de recursos hídricos,

aguas subterráneas captadas en pozos profundos, norias o socavones. No se aceptarán postulaciones con

obras cuyas aguas provengan de otras fuentes. Por lo mismo, los posibles derechos de aguas

superficiales que posea el beneficiario para el predio del proyecto, no serán considerados como

disponibilidad del proyecto, tanto para el dimensionamiento del equipo como para el balance hídrico

correspondiente del proyecto.

5.1.1. Disponibilidad de aguas en el predio (para proyectos de aguas certificadas):

La determinación del caudal mensual disponible del proyecto, corresponderá al menor caudal entre: a)

el caudal asociado al derecho de aguas del pozo, b) el caudal de operación dado por la prueba de

bombeo correspondiente y c) el caudal requerido para satisfacer el riego del 100% del área del proyecto.

En el caso de pozos norias o socavones, con un caudal igual o menor a 3 l/s, en los cuales por su baja

capacidad resulta inviable la realización de la prueba de bombeo indicada, se reemplazará ésta por una

prueba de recuperación, hasta enterar el 75 % del volumen o altura total de agua medida antes de agotar

la noria, empleando el dato del volumen y tiempo de recuperación para calcular el caudal medio que

esto representa. Lo anterior deberá contar en un informe suscrito por el profesional responsable del

aforo, no se exigirá la inspección fiscal, bastando en su reemplazo el informe anterior.

5.1.2. Superficie de riego (aguas certificadas):

Para efecto concursal, la superficie equivalente de riego o de nuevo riego del proyecto será equivalente

al área física beneficiada por éste.

En un plano predial se delimitarán las superficies beneficiadas por el proyecto, indicando la ubicación

de las obras proyectadas.

Superficie 85% de seguridad: La superficie se determinará dividiendo el caudal mensual disponible

de la captación por la demanda máxima mensual por hectárea.

Superficie de Nuevo Riego o su Equivalente, cuando se trate de mejoramiento.: Ambas superficies

se calcularán dividiendo el caudal disponible de la captación por la demanda máxima mensual por

hectárea.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 6 de 18

Superficie de Riego Ponderada: los factores de incremento de potencialidad de los suelos, para las

regiones y áreas comprendidas con capacidad de uso de clase I a IV, se considerán igual a 1,0 ( uno),

cuyo resultado debe expresarse con un sólo decimal.

5.1.3. Condiciones especiales (aguas certificadas).

El solicitante deberá contactarse previo a su presentación a ventanilla, con la Oficina Zonal de la CNR

para la toma de las muestras y realizar la coordinación con el respectivo Servicio de Salud Regional y el

laboratorio aceptado por dicho Servicio.

La toma de muestras, la realizará el consultor cumpliendo las instrucciones del Laboratorio, en

presencia de un profesional de la Oficina Zonal de la CNR que le corresponda al proyecto. El Consultor

deberá coordinar estas actividades con a lo menos 15 días de anticipación con la Oficina Zonal.

En cualquier caso las muestras deben ser geo-referenciadas, y el proyecto debe contener una breve

descripción de los pasos seguidos en el muestreo. No se aceptarán análisis de muestras que no estén

debidamente geo-referenciadas.

Los proyectos que utilicen aguas certificadas deberán adjuntar los siguientes documentos:

Certificado emitido por el Coordinador de la Oficina Zonal que especifique que el proyecto en

cuestión pretende utilizar aguas certificadas, y que se ha realizado la toma de muestras para el

análisis de las aguas. Se adjunta formato de certificado.

Fotocopia legalizada del certificado emitido por el Servicio de Salud Regional, que las aguas de

riego empleadas en el proyecto, cumplen los requisitos bacteriológicos exigidos en el punto

5.1.45.(Se adjunta formato del certificado).

Aquellos predios que a la fecha de la ventanilla cuenten con “Resolución de Autorización Sanitaria” del

Servicio de Salud correspondiente, bastará que en su presentación a revisión acompañen fotocopia

autorizada de la referida Resolución.

5.1.4. Criterio de muestreo y requisitos de sus resultados (aguas certificadas):

Se tomará un total de cinco muestras, en a lo menos el 80 % de ellas (cuatro muestras), su resultado

deberá ser menor o igual a 1.8 coliformes fecales por 100 ml, pudiendo una de las muestras presentar no

más de 1000 coliformes fecales por 100 ml. El muestreo total (5 muestras) deberá realizarse en un

periodo de 60 días.

5 En caso que al momento del ingreso a revisión del proyecto, dicho certificado esté en trámite, este deberá ser presentado posteriormente

al revisor y adjuntado al ejemplar del proyecto definitivo, requisito indispensable para la emisión del Certificado de Pre Aprobación.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 7 de 18

Las muestras deberán ser analizadas en los laboratorios del Servicio de Salud Regional o en su defecto

en los laboratorios aceptados por este Servicio, los que se enumeran a continuación.

Cuadro Nº 1

Laboratorios de Ensayo aceptados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS, y reconocidos por el

Sistema Nacional de Acreditación del INN.

Área de Acreditación : Microbiología en Agua Potable y Aguas Residuales.

Región Laboratorio Dirección Comuna Teléfono

IV Laboratorio Central de Análisis.-

Universidad de La Serena

Anfión Muñoz esq

Cisterna La Serena

51-204274

51-204273

RM Hidrolab Ltda. Av. Central # 681

Parque Industrial Quilicura 02-7390266

RM Dictus SA Av Vicuña

Mackenna # 4860 Santiago 02-6864171

VI Empresa de Servicios Sanitarios

del Libertador Nogales s/n Rancagua 72-411463

VII

Empresa de Servicios Sanitarios

del Maule

ESSAM. SA

Planta Agua

Potable

San Luis

Talca 71-247830

VIII Laboratorios del Ambiente

Servicio Salud de Concepción

O’Higgins # 297

3º piso. Concepción

VIII Laboratorios del Ambiente

Servicio Salud de Bio Bio

Lord Cochrane

#155 Los Angeles

VIII Laboratorios del Ambiente

Servicio Salud de Ñuble Purén # 601 Chillán

IX Araucanía ESSAR SA. San. Martín #1080 Temuco 45-210260

Para los proyectos que utilicen aguas certificadas, se aceptará incluir en los costos del proyecto los

gastos correspondientes al muestreo y análisis de las aguas, debiendo para ello especificar en un ítem

aparte el valor unitario de ellos el número de muestras y su valor total.

5.2. Requisitos que deben cumplir los proyectos de riego en predios con producción asociada

“Agricultura Sustentable”.

El grupo Agricultura Sustentable está orientado a proyectos que utilicen cualquier fuente de recursos

hídricos , aguas superficiales, subterráneas captadas en pozos profundos, norias o socavones.

5.2.1. Disponibilidad y Demanda de aguas en el predio (para proyectos de Agricultura Sustentable):

La disponibilidad de los recursos hídricos y la demanda de los cultivos se calcularán según lo

establecido en el punto 5 (5.1.- 5.2 – 5.3.-) y 6 (6.1.- y 6.2.- )de las Bases Generales Técnicas de Riego

y Tecnificación.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 8 de 18

5.2.2. Superficie de riego (agricultura sustentable):

Para efecto concursal, la superficie equivalente de riego o de nuevo riego del proyecto será equivalente

al área física beneficiada por éste.

5.3. Requisitos que deben cumplir los Proyectos de “Prevención y Mitigación de la

Contaminación”.6

Los proyectos de Prevención y/o Mitigación de Contaminación de aguas de riego deberán contener una

evaluación preliminar del problema de contaminación, definiendo el o los parámetros que se pretenden

mejorar, la solución técnica del problema de contaminación de aguas y (6)

adjuntando los análisis de

Laboratorio preliminares que permitan comparar la situación anterior y posterior a la realización del

proyecto.

Todas las muestras de agua deberán ser geo-referenciadas para eventuales contra muestras por parte de

la CNR y deben estar acompañadas de una breve descripción de los pasos seguidos en el muestreo. No

se aceptarán muestras de agua que no estén debidamente geo-referenciadas. Las muestra de agua la

tomará el propio personal del laboratorio seleccionado o el consultor bajo las indicaciones y

procedimientos que solicite el Laboratorio. Se considerarán como laboratorios idóneos, aquellos

laboratorios de Ensayo aceptados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), los

laboratorios pertenecientes a Universidades y aquellos que se encuentran acreditados por el Instituto

Nacional de Normalización (INN) (6)

Para que un proyecto sea clasificado como de prevención y/o mitigación, las obras o elementos que

directamente cumplen con este objetivo dentro del proyecto, deben representar a lo menos el 30% del

costo de ejecución de las obras [letra n) Art 1º del Reglamento].

6. Costo Máximo de las Obras

El costo total del proyectos no podrá exceder de UF. 12.000, según lo establece el inciso 4º del Artículo

Nº 1 de la Ley Nº 18.450, modificada por la Ley Nº 19.316 de 1994. Cada solicitante podrá presentar

más de un proyecto a este Concurso, siempre que sus costos totales, sumados, no excedan del monto

señalado en el párrafo anterior.

6 Modificación del 28/07/04

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 9 de 18

7. Fondo Disponible

El monto asignado a este concurso asciende a $ 500.000.000.-, equivalentes a unidades de fomento, de

acuerdo con el valor de ésta a la fecha de apertura del Concurso, monto repartido en los siguientes

grupos:

Grupo A: proyectos de Aguas Certificadas: $150.000.000

Grupo B: proyectos de Agricultura Sustentable $200.000.000.-

Grupo C: proyectos Prevención y Mitigación: $150.000.000.-

La determinación de puntajes y la selección de los proyectos se realizará en la forma que se establece en

el punto 3.2.3.- de las B:G.A y el punto 13 de las presentes Bases.

El postulante deberá indicar claramente en el ingreso a revisión y en la carta de postulación el grupo al

que postula el proyecto.

8. Presentación de los proyectos

Tres ejemplares del proyecto con los antecedentes técnicos y legales indicados en las Bases Generales

(Administrativas y Técnicas), se ingresarán en la ventanilla de noviembre de 2004 en las oficinas

regionales individualizadas en el punto 5.2..- de las B.G.A, los días 08 al 12 de noviembre de 2004, en

horario de oficina. La DOH procederá a recibir y a inscribir, en un registro, las postulaciones que se

presenten en la región.

Los proyectos no seleccionados y que cuenten con Certificado de Pre-Aprobación, no requerirán

solicitar el Certificado de Calificación, pudiendo postular a concurso con una copia del Certificado de

Pre Aprobación. Deberán además adjuntar vigencias de poderes u otros documentos que lo requieran.

Los proyectos que tengan la calidad de no seleccionados y que no cuenten con Certificado de Pre

Aprobación, deberán ingresar en ventanilla su solicitud de emisión de Certificado de Calificación

acompañando:

a) la modificación del presupuesto del proyecto aprobado, que considere el nuevo valor del IVA

(19%) e incorpore el valor del AITO, y

b) los Certificados de vigencia de aquellos documentos que los requieran.

Aquellos proyectos que soliciten acogerse al artículo 4º de la Ley (inicio anticipado), deberán pagar al

momento de dar aviso de inicio de obra, el valor del Costo ITO, incorporando en el presupuesto del

proyecto dicho valor. Lo anterior no será exigible si a la fecha del inicio de obras no esté oficializado el

procedimiento de cobro del Costo ITO.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 10 de 18

9. Revisión de los proyectos

Los proyectos se revisarán de acuerdo a los puntos 3.1.3.- y 5.4.- de las Bases Generales

Administrativas, mediante la modalidad de revisión con visita a terreno.

Excepcionalmente, para la entrega del proyecto definitivo, como alternativa a lo exigido en el punto

5.4.1 de las B.G.A. y sólo con autorización previa del revisor, debidamente constatada, se podrá

completar o reemplazar los antecedentes del proyecto presentado en ventanilla. El Proyecto Definitivo

podrá ser aceptado sin la firma del consultor exigida en el inciso 2º del numeral 5.4.1. de las B.G.A..

En caso que el proyecto fuese “rechazado” en su ingreso o posterior a su revisión fuese declarado “no

calificado”, el solicitante, mediante solicitud suscrita por él, deberá retirar los ejemplares de su

proyecto. Para ello tendrá un plazo de 60 días contados desde la fecha de notificación de tal calidad,

después de esa fecha esta documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

10. Presentación de las Postulaciones7

Para los proyectos que cuenten con su Certificado de Calificación o Pre Aprobación, la fecha de

postulación corresponderá a los días 24 y 25 de mayo de 2005, en horas de atención a público en las

oficinas regionales indicadas en el punto 4.2 de las Bases Administrativas.

La carta de postulación deberá indicar claramente al Grupo y Lote al cual postula y adjuntar un sobre

cerrado el que deberá contener un original y una copia de los siguientes documentos:

a) Carta Aporte según formato anexo, especificando claramente en números y letras impresas el

porcentaje de aporte ofrecido. Esta carta debe ser firmada ante Notario por el Beneficiario o su

representante legal.

b) Copia del Certificado de Calificación o Pre Aprobación

Además cuando sea procedente:

c) Formato Antecedentes del Proyecto8

d) Aquellos Certificados de Calificación o Pre Aprobación cuya fecha de emisión al momento de la

apertura sea anterior en 365 días o más, deberán adjuntar vigencia de aquellos documentos que

lo requieran, en especial de los poderes de representación.

7 Modificadas al 02/05/05

8 incluir solo en aquellas postulaciones en que su Certificado de Pre Aprobación o de Calificación no se detalla

las variables concursales del proyecto

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 11 de 18

11. Apertura del Concurso.

La apertura de los sobres de postulación, será realizada por los funcionarios del SAG y de la DOH

designados para tal efecto, en presencia de los interesados que concurran, el 26 de mayo de 2005, a las

10:00 horas.

En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura, en la cual se detallará, uno a uno, a lo menos el

nombre de los proyectos postulados, nombre del beneficiario, costo del proyecto (UF), porcentaje de

aporte, superficie de nuevo riego (o equivalente) y la verificación de que en la presentación del

postulante se acompañan todos los antecedentes exigidos en el punto 10 anterior, de faltar alguno, se

objetará dicha postulación, indicando que no cumple con las Bases.

El Acta de Apertura podrá ser suscrita por los asistentes.

Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura, podrán en un plazo

de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de

la CNR con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego, ingresada en la Oficina de Partes de

la DOH Regional, quien remitirá dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso a la

CNR.

12. Revisión de las Postulaciones

Las Comisiones Regionales de Riego enviarán, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde

la apertura del Concurso, toda la documentación de las postulaciones (aceptadas u objetadas).

La Secretaría Ejecutiva revisará las postulaciones presentados a concurso, y resolverá sobre las

reclamaciones interpuestas, confeccionará el listado definitivo de las postulaciones aceptadas del

concurso, rechazando los que no cumplen con la Ley, el Reglamento.

13. Determinación de los Puntajes y Selección Preliminar de los Proyectos

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, respecto de las postulaciones al Concurso

que hayan sido aceptadas por ella, las desagregará en los Grupos indicados en el punto 7 de estas Bases:

En forma separada para cada Grupo, se calcularán los puntajes y se determinará el orden de prelación,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, procediéndose a seleccionar

proyectos hasta copar el monto asignado al Grupo correspondiente.

Realizado este procedimiento se sumarán los posibles saldos generados en los tres grupos y se

adicionará al fondo original disponible del Grupo A, procediéndose a una nueva selección, si después

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 12 de 18

de esta “corrida de puntaje” sobraren fondos, análogamente se adicionarán al Grupo B y finalmente al

Grupo C, o hasta agotar los fondos.

14. Comunicación del Puntaje Preliminar de los proyectos Admitidos.

La Secretaría Ejecutiva de la CNR, en la forma indicada en el inciso primero del Artículo 15º del

Reglamento, comunicará el resultado del concurso a los interesados.

15. Apelaciones.

Los afectados podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, por su no admisión al concurso o

por el puntaje asignado a su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de

publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior.

16. Resolución del concurso, comunicación de los resultados y de las apelaciones.

Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión

dictará una resolución en la cual se indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han

sido aprobados y se les adjudicará la bonificación.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego pondrá en conocimiento de los interesados

mediante carta certificada esta resolución. De igual forma, se comunicará el rechazo de las

reclamaciones interpuestas.

17. Certificado de Bonificación

El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la

Comisión Nacional de Riego y se entregará personalmente a los beneficiarios en las Oficinas

Regionales de la DOH o en ceremonia regional cuya fecha y lugar se comunicará al beneficiario via e

mail, y a su dirección personal informada en su postulación, los certificados rezagados serán entregados

posteriormente en las Oficinas Regionales indicadas en el punto 5.2 de las Bases Administrativas.

18. Periodo de Consultas

La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito sobre aspectos de estas Bases, hasta veinte días

antes de la apertura del concurso. La respuesta podrá ser despachada mediante correo electrónico.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 13 de 18

19. Valor de las Bases

Las presentes están gratuitamente a disposición de los interesados en el sitio web www.chileriego.cl

liberándose a los interesados de la obligación de su adquisición.

BKR/EMM/PCP/OBS/FBF/jea FB/ concursos ley /bases 2004/modif. 28.07.04/ B.E. 13-2004 modif 02.05.05.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 14 de 18

CERTIFICADO

SERVICIO DE SALUD REGIONAL

El Servicio de Salud Regional (…Nombre del Servicio…), certifica que (…Nombre del postulante…), (…Rut Nº…),

cuenta con un pozo (o noria) ubicado en (…Comuna…), (…Provincia…), (… Región…), (…Coordenadas UTM del Datum

56, referido a la cartografía según I.G.M…), cuya agua cumple con los requisitos bacteriológicos exigidos en el punto

5.1.4 de las Bases Especiales de Postulación del Concurso 13-2004, con relación a las aguas de riego

destinadas al cultivo de frutas y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se

consumen en estado crudo, según el análisis realizado por (…nombre del Laboratorio…), adjunto. El presente

Certificado acredita sólo la calidad del agua y no la del producto.

Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para

fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.

Firma individualización del Servicio de Salud Regional de la (…Región…)

Fecha

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 15 de 18

CERTIFICADO

Oficina Zonal ............, CNR

El coordinador de la Oficina Zonal (norte/centro /sur) certifica que el proyecto presentado por (…nombre del postulante…),

(…Rut Nº…), (…Comuna…), (…Provincia…), (…Región…), se encuentra ubicado en (…sector…), cuenta con un pozo (o

noria) ubicado en (…Coordenadas UTM…del Datum 56, referido a la cartografía según I.G.M…) en el que bajo las indicaciones del

Laboratorio, ha realizado la toma de muestras para el análisis microbiológico de las aguas.

Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para

fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.

Firma Coordinador Oficina Zonal .............

fecha

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 16 de 18

CARTA DE POSTULACIÓN A CONCURSO

LEY Nº 18.450

CONCURSO Nº__________/

Grupo Nº________/ Lote Nº ________/ Fecha: _________________

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: Con el objeto de participar en el Concurso Nº_________, de la Ley Nº 18.450, [Grupo ___________,

Lote____________,] adjunto sobre postulación del proyecto denominado

................................................................................................................................................................................................

.........................................Código__________________., que postulo a la bonificación establecida en dicho cuerpo legal.

Asimismo, señalo que ............ ( 9 ) me acojo al inicio anticipado de

obras señalada en el .............................................................................................................................. (10

)

Saluda atentamente a Ud.,

........................................................

Firma, Nombre o Razón Social del solicitante o Representante Legal

(9) Indicar Sí o No.

(10) Indicar si se acoge al inciso 2º, Art. 20 del Reglamento o al inciso 2º, Art. 4º de la Ley.

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 17 de 18

CARTA DE APORTE Este documento debe ser suscrito ante Notario.

CONCURSO Nº___________ LEY Nº 18.450

Grupo ______Lote______

Fecha: ______________________________

SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: En relación al proyecto denominado . ...................................................................................................

......................................................................................................................................................................,

código.................................., que postulo al Concurso Nº......................... de la Ley Nº 18.450, informo a

Ud. que comprometo un aporte de.________% ( _______

___________________________________________por ciento) del costo total del referido proyecto.

Indicar aporte en letras impresas, no se acepta manuscritas

Saluda atentamente a Ud.,

................................................................. Nombre o Razón Social y firma

del solicitante o Representante Legal

B.E. 13-2004

Modif 02.05.05 Página 18 de 18

Formato que se debe llenar y acompañar en los antecedentes de postulación, aquellos proyectos con Certificados de Pre Aprobación o Calificación que no especifique el detalle de las variables concursales

ANTECEDENTES DEL PROYECTO CALIFICADO

Código Proyecto___________________

Nombre Beneficiario

Nombre Proyecto

Variables concursales

Costo en UF

Superficie de nuevo riego en ha

Superficie ponderada

Número de Beneficiarios

NOTA: Los valores de las variables concursales que deben ser transcritas en este formulario corresponden a aquellas contenidas en el ejemplar del proyecto que obtuvo el Certificado de “Calificación” o “Pre-Aprobación”