Folleto Nueva Ley Asilo

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ONG RESCATE Internacional es una asociación española,apolítica y laica, que trabaja desde 1960 a favor de losrefugiados y desplazados, con especial atención a los másvulnerables, los niños/as y las mujeres.

Las preguntas y respuestas recogidas en este folleto han sido elaboradas por elDepartamento de Acción Social de RESCATE, en coordinación con el Área deRelaciones Externas de la entidad.

Financiado por:

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NUEVA LEGISLACIÓNDE ASILO EN ESPAÑA

El Parlamento español aprobó el pasado 15de octubre 2009 el Proyecto de Ley

reguladora del Derecho de Asilo y de laProtección Subsidiaria, que adapta lalegislación española al marco europeoen materia de Asilo.

ONG RESCATE quiere acercar la nuevalegislación a la sociedad española,por lo que realiza una campañainformativa sobre la Nueva Ley deAsilo en España, gracias a lafinanciación del Ministerio de Trabajoe Inmigración.

Las preguntas y respuestas de esteespacio pretenden informar y mostrar-de forma ágil y divulgativa- larealidad de los refugiados y solicitantes

de asilo y el marco jurídico y social anivel mundial y nacional.

Nota: En estos momentos, está pendientela aprobación del reglamento que

desarrollará la Nueva Ley de Asilo en España,por lo que pueden producirse cambios en la

información contenida en estas preguntas yrespuestas. Una vez sea aprobado el reglamento,

RESCATE actualizará puntualmente la información.

ONG RESCATE Internacional

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CONCEPTOS BÁSICOS

¿QUIÉN ES UN REFUGIADO?REFUGIADO es toda persona que, debido afundados temores a ser perseguida por razonesde raza, religión, nacionalidad, pertenencia adeterminado grupo social u opiniones políticas,se encuentra fuera del país de su nacionalidado residencia habitual no puede, o a causa dedichos temores, no quiere regresar a é l.Un refugiado/a es una persona que se ha vistoforzada a abandonar su país, dejando atrás "su

vida": familiares y red social, trabajo, estudios,casa, bienes, futuro y perspectivas, etc.

La salida del país, en muchasocasiones, se produce de forma

precipitada, por lo que no existeplanificación o metas en el país

de acogida.

¿QUIÉN ES UNA PERSONADESPLAZADA?D E S P L A Z A D O S s o npersonas o grupos depersonas que han sidoforzadas u obligadas aabandonar sus hogares o

lugares de residenciahabitual, como resultado de

o para evitar los efectos delconflicto armado, situaciones de

violencia generalizada, violacionesde derechos humanos o desastres

naturales o causados por el hombre, yque no han cruzado fronteras reconocidas

internacionalmente.Colombia cuenta con una de las mayorespoblaciones de desplazados internos, estimadaen unos 3 millones de personas. Irak tenía unos2,6 millones de desplazados internos a finales de2008. En Darfur (Sudán) hubo más de 2 millonesde desplazados internos. En el este de la RepúbliaDemocrática de Congo se registraron 1,5 millonesde desplazados y en Somalia, 1,3 millones.

¿QUIÉN ES UN APÁTRIDA?APÁTRIDA es toda persona que no esconsiderada nacional por ningún Estado,

conforme a la legislación interna de cadaEstado, y/o manifieste carecer de nacionalidad.Apátrida de derecho es la persona que no esconsiderada como nacional propio por ningúnEstado y apátrida de hecho es la que no disfrutade los derechos fundamentales de los que gozanotros/as nacionales en su Estado de origen.En 1954 se adoptó la Convención sobre el Estatutode los Apátridas. Igualmente, en 1961, se aprobóla Convención para reducir los casos de apatridia,en la que los Estados se comprometen a no privarde su nacionalidad a ninguna persona o a ningúngrupo de personas por motivos raciales, étnicos,religiosos o políticos. Asimismo, se prevé laconcesión de la nacionalidad a personas que deotro modo serían apátridas, cuando tengan unvínculo con el Estado por su nacimiento o sufiliación. España no ha ratificado esta Convención.

¿QUIÉN ES UN SOLICITANTE DE ASILO?SOLICITANTE DE ASILO es aquella persona que hapresentado una solicitud de asilo en la que afirmaque él o ella es un refugiado, y se encuentraesperando a que esta solicitud sea aceptada orechazada.

¿QUÉ SE CONSIDERA PERSECUCIÓN EN MATERIADE ASILO?Según el Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Refugiados, aunque no existe unadefinición universalmente aceptada de esteconcepto, por PERSECUCIÓN podría entendersetoda amenaza contra la vida o la libertad de unapersona y/u otras formas de violaciones gravesde los derechos humanos por motivos de raza,religión, nacionalidad, pertenencia a determinadogrupo social u opiniones políticas.También pueden constituir "persecución" lasvulneraciones del derecho a la vida, la libertad yla seguridad (como torturas, tratos o castigoscrueles o inhumanos), así como la negación enel disfrute de otros derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales cuandoperjudiquen el desarrollo de la vida cotidiana deuna persona.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE SEPUEDE SOLICITAR ASILO?

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Según la definición de refugiado, se puede solicitarAsilo cuando se sufre persecución por motivos deraza, religión, nacionalidad, opiniones políticasy/o pertenencia a un grupo social determinado.La Nueva Ley de Asilo en España introduce, comonovedad, dentro del concepto de "pertenencia agrupo social determinado", la persecución pormotivos de género y/o edad.

¿CUÁNTOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS HAYEN EL MUNDO?Según las estadísticas del Alto Comisionado deNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),a finales de 2008, había 42 millones depersonas desplazadas forzosamente: 15,2millones de refugiados/as, 827.000 solicitantesde asilo (pendientes de resolución) y 26millones de personas desplazadas internas.

¿DE QUÉ PAÍSES PROCEDEN LOSREFUGIADOS?En 2008, y en términos globales, los principalespaíses de origen de los refugiados han sido:Afganistán (2,8 millones), Irak (1,9 millones),Somalia (561.000), Sudán (419.000), Colombia(374.000) y República Democrática de Congo(368.000).Y los principales países donde se han refugiadohan sido: Pakistán (1,8 millones), Siria (1,1millones), Irán (980.000), Alemania (582.000),Jordania (500.400), Chad (330.500), Tanzania(321.900) y Kenia (320.600).

¿CUÁLES SON LAS NORMAS JURÍDICASINTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LOSREFUGIADOS?El texto fundamental del régimen internacional deprotección de personas refugiadas es laCONVENCIÓN DE GINEBRA (1951), y suPROTOCOLO DE NUEVA YORK (1967).La Convención de Ginebra se adoptó con la finalidadde dar respuesta al exilio masivo europeo de laSegunda Guerra Mundial. Por esta razón, laConvención estableció una restricción temporal ygeográfica tal que las personas refugiadas lo erandebido a los acontecimientos ocurridos antes del1 de enero de 1951 en Europa.

El prototipo de refugiado de la Convención deGinebra se correspondía con una víctima delnazismo y/o con un disidente o persona perseguidapor los regímenes comunistas.En 1967, por medio del Protocolo de Nueva York,se eliminaron estas limitaciones y se universalizala definición de refugiado al incluir a las víctimasde persecución por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial y opiniones políticas de cualquier tiempo ylugar.ÁMBITO REGIONAL: Dentro de este marcointernacional y a nivel regional existen dosinstrumentos: la Convención de la Organizaciónde la Unidad Africana (OUA) por la que seregulan los aspectos espec í f icos de losrefugiados en África, que fue aprobada en 1969,y la Declaración de Cartagena sobre Refugiados,de 1984.ÁMBITO EUROPEO: En el ámbito de la UniónEuropea, con la supresión de las fronteras comunesentre los Estados Miembros, y sobre todo, a partirde 1999, dentro del marco de un espacio deseguridad, libertad y justicia común, se han idoelaborando una serie de normas, de obligadocumplimiento para los Estados miembros, quetienen como fin principal el futuro establecimientode un Sistema Europeo Común de Asilo.

¿QUÉ ES EL ACNUR?El Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados (ACNUR) es la Agencia especializadade las Naciones Unidas, fundada en 1950, con elmandato de proporcionar protección internacionala los refugiados en el mundo y de asistir a losgobiernos y organizaciones privadas en labúsqueda de soluciones permanentes a la situaciónde los refugiados mediante su repatriaciónvoluntaria, su integración en el primer país de asiloo su reasentamiento en un tercer pa ís.El Alto Comisionado de Naciones Unidas paralos Refugiados, que comenzó su trabajo el 1de enero de 1951, nació con un mandatolimitado de tres años, que tenía el objetivo dereasentar a 1,2 millones de refugiados europeosvíctimas de la Segunda Guerra Mundial. Desdeentonces, el ACNUR se ha visto obligado a

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renovar su mandato cada 5 años hasta que,en diciembre de 2003, la Asamblea Generalde Naciones Unidas abolió definitivamente esterequisito.En España, el ACNUR es informado sobre cada unade las solicitudes de asilo presentadas, tiene accesoa las personas solicitantes, puede estar presente enlas entrevistas con el solicitante, emitir un informe yasiste a las sesiones de la Comisión Interministerialde Asilo y Refugio.

DERECHO AL ASILO EN ESPAÑA

¿QUÉ ES EL DERECHO AL ASILO?El ASILO es la protección que un

Estado concede en su territorio auna persona f rente a la

persecución de otro Estado.Incluye el derecho a entrar enel territorio del país deacogida y el derecho a noser obligado a salir de élde manera forzosa.E l D E R E C H O A LASILO viene reconocido ya m p a r a d o p o r l o sp r i nc ipa l es t r a tados

internacionales de derechoshumanos, entre los que se

p u e d e m e n c i o n a r l aDeclaración Universal de

Derechos Humanos (1948) y elPacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos (1966).

¿CUÁNDO SE PROMULGÓ LA PRIMERA LEY DEASILO EN ESPAÑA?La primera Ley de Asilo en España se promulgóen 1984, que fue modificada en 1994.Anteriormente, sobre todo en la década de lossetenta, España ya acogía a personas perseguidaspor las dictaduras de Cuba, Argentina, Chile yUruguay, bajo un régimen legal de extranjería másfavorable para personas procedentes de AméricaLatina. En 1978, España firma la Convención de Ginebra(de 1951) y su Protocolo de Nueva York (de

1967). En la Constitución de 1978 se reconoceel Derecho al Asilo. Pero, hasta 1984 no se apruebauna legislación específica en la materia.

¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?El DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA es eldispensado a las personas que, pese a no reunirlos requisitos para ser reconocidas como refugiadas,existen motivos fundados para creer que si regresasena su país de origen o al de su anterior residenciahabitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufriralgún daño grave (como por ejemplo, amenazasgraves contra la vida o la integridad física, violenciaindiscriminada en situaciones de conflicto, tratosinhumanos o degradantes, etc.).

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA?Toda persona tiene derecho a solicitar asilo enEspaña, en tanto que tenga fundados temores deser perseguida y/o haya sufrido persecución pormotivos de índole político, religioso, denacionalidad, raza o pertenencia a un grupo socialdeterminado.La Nueva Ley de Asilo limita el derecho a pedirasilo a nacionales de países no comunitarios; esdecir, los nacionales de países miembros de laUnión Europea no pueden acceder al derecho deasilo en España.

¿CUÁNTOS SOLICITANTES DE ASILO HAYACTUALMENTE EN ESPAÑA?No existen estadísticas que registren el número desolicitantes de asilo que residen actualmente enEspaña. La Oficina de Asilo y Refugio, órganodependiente del Ministerio del Interior que estudiatodas las solicitudes de asilo presentadas enterritorio español, publica un boletín mensual dondese recogen los datos de las solicitudes de asilopresentadas en ese periodo.En España, durante 2008, se presentaron 4.516solicitudes de asilo (3.099 por hombres y 1.417por mujeres) de las cuales se admitieron sólo el49,22% (2.453). De 2.950 resoluciones -algunosde las solicitudes procedían de años anteriores-,se concedieron 141 estatutos de refugiado, 133obtuvieron otras formas de protección internacionaly 2.476 fueron denegadas.

CONCEPTOS BÁSICOS

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En el primer semestre de 2009 se han registrado1.154 solicitudes de asilo, un 30% menos que elaño pasado.A nivel europeo, España es uno de los países conmenor número de solicitudes de asilo, sólo porencima de República Checa, Rumanía, Luxemburgoy Eslovenia.

¿DE QUÉ PAÍSES PROCEDEN?En 2008, los principales países de procedenciade solicitantes de asilo en España fueron: Nigeria,Colombia, Costa de Marfil, Somalia y Argelia.

NUEVA LEY DE ASILO EN ESPAÑA

¿POR QUÉ ESPAÑA HA REFORMADO LA LEY DEASILO?España ha reformado la Ley de Asilo para armonizarla legislación nacional a la normativa europeaaprobada en materia de Asilo.En la década de los 90, la Unión Europea fijócomo objetivo establecer un Sistema EuropeoComún de Asilo para todos los EstadosMiembros, que entre otras cuestiones, debíaincluir un procedimiento común de Asilo y unestatuto uniforme para las personas beneficiariasde protección internacional. Se trata, en definitiva,de crear un marco común en materia de Asiloen todos los Estados Miembros.Para alcanzar este fin se diseñó una estrategiade actuación con varias fases. En la primerafase, las instituciones comunitarias adoptaronuna serie de normativas sobre las condicionesde acogida de los solicitantes de asilo, losprocedimientos de asilo, la definición derefugiado y de otras formas de proteccióninternacional que los Estados han tenidoque incluir en sus respectivas legislacionesnacionales.La nueva Ley de Asilo española, por tanto, recogealgunas de las disposiciones previstas en estasnormas comunitarias.

¿QUÉ ES EL REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS?El REASENTAMIENTO es la selección ytransferencia de refugiados desde un Estado enel cual han buscado protección, a un tercerEstado que ha aceptado admitirles, como

refugiadas, con estatuto de residenciapermanente.Cumple tres funciones básicas: 1). Proporciona protección internacional ysatisface las necesidades esenciales de aquellosrefugiados individuales cuya vida, libertad,seguridad, salud u otros derechos fundamentalesestán en riesgo en el paísdonde han buscado protección. 2). Constituye una solución duradera para laspersonas refugiadas, al igual que la repatriaciónvoluntaria y la integración local. 3). Es una expresión de la solidaridadinternacional y un mecanismo para distribuirresponsabilidades, que permite a los Estadoscompartir de una manera equitativa la carga yreducir los problemas que afectan al país deprimer asilo.En España no ex is te un programa dereasentamiento como tal. La experiencia enesta materia, hasta la fecha, se ha limitado alos reasentamientos ad hoc (casos concretos)de personas necesitadasde protección, a petición del ACNUR.La nueva Ley de Asilo prevé el establecimientode programas de reasentamiento, queprevisiblemente vendrán desarrollados en unfuturo reglamento.

PROCEDIMIENTO DE ASILO EN ESPAÑA

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR ASILO AL ESTADOESPAÑOL?Existen distintas situaciones:• Si la persona se encuentra fuera de España,podrá presentar su solicitud de asilo en cualquierembajada o consulado español de un país distintoal de su nacionalidad y/o residencia habitual.• Si la persona se encuentra en España, se puedepresentar la solicitud de asilo: 1. En cualquierpuesto fronterizo (aeropuerto, puerto, control deentrada, etc.) y 2. En territorio español: en la Oficinade Asilo y Refugio (sita en Madrid) y en cualquierOficina de Extranjeros y/o Comisaría de Policía.

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR ASILO?Conforme a la Nueva Ley de Asilo, la solicitud deasilo deberá presentarse sin demora y, en todo

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caso, en el plazo máximo de un mes desde laentrada en territorio español o, en todo caso,desde que se produzcan los acontecimientos quejustifiquen el temor fundado de persecución.En la práctica, el plazo de 1 mes resultainsuficiente puesto que en la mayoría de loscasos, las personas carecen de información realacerca del derecho de asilo (de su existencia,acceso, ejercicio, etc.) y, en muchas ocasiones,no se identifican como víctimas de violacionesde derechos humanos.

¿QUÉ ES LA OFICINA DE ASILO?La OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR),

dependiente del Ministerio del Interior,es el órgano encargado de tramitar

y estudiar todas las solicitudesde protección internacional

presentadas en territorionacional. Una vez que laOficina de Asilo y Refugioestudia un caso, envía supropuesta a la ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio.INTERMINISTERIAL DEASILO Y REFUGIO (CIAR)

es un órgano colegiadoadscrito al Ministerio del

I n t e r i o r, f o rmado po rrepresentantes de: política

interior, política exterior, justicia,inmig rac ión y acog ida de

solicitantes de asilo e igualdad.Igualmente, asiste a esta Comisión el

ACNUR, que tiene voz pero no voto. Entre susfunciones se encuentra la de examinar y dictarlas propuestas de resolución de los casos, quefirma finalmente, el Ministro del Interior. La CIARse reúne una vez al mes, normalmente a finalesde mes.

PRESENTADA LA SOLICITUD DE ASILO,¿QUÉ SUCEDE?Existen diferentes tipos de procedimiento enfunción de si la solicitud de asilo se presentadentro del territorio español (es decir, en la

Oficina de Asilo y Refugio, en Oficinas deExtranjeros o en Comisarías de policía) o enpuestos f ronter izos y CIES (Centros deInternamiento de Extranjeros).En términos generales, una vez presentada lasolicitud de asilo, se inicia un procedimientoadministrativo con diferentes fases, donde laOficina de Asilo y Refugio estudia la solicitudy decide si la admite o no, y en caso afirmativo,si se concede algún t ipo de proteccióninternacional.La PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILOse lleva a cabo mediante la comparecenciapersonal de la persona en alguno de los lugaresestablecidos y la realización de una entrevistapersonal e individual (se suele utilizar unformulario tipo).Formalizada la solicitud, da comienzo laPRIMERA FASE del proceso. En el supuesto deque la solicitud se presente en puesto fronterizoy/o CIES, la Administración puede no admitirla solicitud y/o denegarla, en cuyo caso, sepodría interponer un recurso. En el supuestode que la solicitud se presente en territorio, losmotivos para no admitir el caso se centran encuestiones formales. Si, por el contrario, lasolicitud se admite, da comienzo una segundafase, donde el caso se va a estudiar a fondoy se dictará una resolución.En esta SEGUNDA FASE existen dos tipos deprocedimiento: el procedimiento ordinario y lat rami tación de urgencia. La di ferenciafundamental entre uno y otro estriba en losplazos. Así, en el primero, la ley fija un plazopara la emisión de una resolución, de 6 mesesy en el segundo este plazo se reduce a la mitad(3 meses).Tanto en un caso como en otro, el procesotermina con una RESOLUCIÓN, que puede serde tres tipos:Concesión del estatuto de refugiado/a.Concesión de algún otro tipo de protecciónin te rnac iona l : p ro tecc ión subs id ia r ia .Denegación.Frente a la denegación, al igual que en la noadmisión, se puede interponer un recurso antelos tribunales.

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¿CUÁNTO SUELE DURAR EL PROCEDIMIENTO DEASILO?Una de las novedades introducidas por la NuevaLey de Asilo es la reducción de los plazos en elprocedimiento.Atendiendo a la nueva normativa, la decisiónsobre si se admite o no una solicitud de asilodeberá tomarse en el plazo de 1 mes, desdela presentación de la misma (4/10 días en elsupuesto de que la solicitud se presente enpuesto fronterizo).La decisión definitiva sobre el caso, en territorio,deberá tomarse en el plazo de 6 meses desdela presentación (procedimiento ordinario) o de3 meses ( t r am i tac ión de u rgenc ia ) .La legislación anterior fijaba un plazo de 6meses para estudiar e instruir el caso. Sinembargo, en la práctica el plazo de tramitaciónmedio de una solicitud de asilo es de 1 año ymedio, habiendo numerosos casos que superanlos 3 años de duración.

¿QUÉ ES LA TARJETA AMARILLA?La TARJETA AMARILLA es el documento queidentifica a la persona como solicitante deprotección internacional y que le autoriza apermanecer provisionalmente en Españamientras se estudia su solicitud.Las autoridades españolas expiden la tarjetaamarilla una vez se resuelve admitir la solicitud.Tiene una duración de 6 meses y se prorrogaautomá t icamente hasta que exis ta unaresolución del caso. Transcurridos 6 mesesdesde la presentación de la solicitud, la tarjetaamarilla incluye una autorización para trabajar.Contiene los datos personales de la persona

solicitante: nombre y apellidos, fecha y lugarde nacimiento, nacionalidad actual, domicilio,número de NIE y número de expediente de asilo.

¿QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENEN LOSSOLICITANTES DE ASILO EN ESPAÑA?Conforme a la Nueva Ley de Asilo (15 de octubre2009), los DERECHOS de los solicitantes de asiloen España son los siguientes:• A ser documentado/a como solicitante deprotección internacional

• A asistencia jurídica gratuita e intérprete• A que se comunique su solicitud al ACNUR• A la suspensión de cualquier proceso dedevolución, expulsión o extradición que pudieraafectar al solicitante• A conocer el contenido del expediente (es decir,de toda la documentación sobre el caso que obraen poder de la Oficina de Asilo y Refugio) encualquier momento• A la atención sanitaria• A recibir prestaciones sociales específicasLas OBLIGACIONES de las personas solicitantesde protección internacional son:• Cooperar con las autoridades españolas en elprocedimiento para la concesión de proteccióninternacional• Presentar, lo antes posible, todos aquelloselementos que junto a su propia declaración,contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros,se podrá presentar documentación sobre su edad,pasado, identidad, nacionalidad, lugares de anteriorresidencia, solicitudes de protección internacionalprevias, itinerarios de viaje, documentos de viaje,motivos por lo que solicita protección, etc.• Proporcionar sus impresiones dactilares, permitirser fotografiados y consentir que sean grabadassus declaraciones, siempre que se les hayainformado previamente• Informar sobre su domicilio en España y cualquiercambio que se produzca en él•Informar a la autoridad competente o comparecerante ella, cuando así se le requiera con relacióna cualquier circunstancia de su solicitud

¿QUÉ RECURSOS EXISTEN EN ESPAÑA PARAATENDER LAS NECESIDADES DE ÍNDOLE SOCIALDE LOS SOLICITANTES DE ASILO?La nueva Ley de Asilo reconoce como "derecho"que los solicitantes de asilo accedan a laatención sanitaria y que reciban prestacionessociales específicas, siempre que carezcan derecursos económicos. Sin embargo, la Ley nodescribe cuáles son estas prestaciones sociales.En la actualidad en España, existe la denominada"Red de Centros de Migraciones" que constituye elprincipal Recurso de Acogida establecido a nivelnacional para solicitantes de asilo e inmigrantes.

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Y, formando parte de esta RED, existen algunosCentros destinados exclusivamente a personassolicitantes de asilo, desplazadas y refugiadas. • Centros de Acogida a Refugiados (CAR):

Establecimientos públicos, dependientes de laDirección General de Integración de los Inmigrantesdel Ministerio de Trabajo e Inmigración (DGII-MTIN). Existen 4 CAR, dos en la Comunidad deMadrid, 1 en la Comunidad Valenciana y otro enAndalucía.Los CAR son centros de acogida temporal y atenciónprimaria con el objetivo integral de potenciar la

capacidad de integración de sus residentesen la sociedad española. Sus principales

áreas de intervención son la atenciónsocial, psicológica, orientación para

la salud, actividades formativas,orientación y apoyo al empleo,cooperación institucional yactividades ocupacionales yrecreativas.• Cent ros y p isosgestionados por ONG(Cruz Roja Española,Accem y CEAR) distribuidosen diversas provincias deEspaña con programas de

acogida.Las condiciones de estancia

así como los beneficios de lapermanencia en un CAR, centro

o piso gestionado por una ONGestán regulados por las instrucciones

dictadas desde la DGII-MTIN.Tras el periodo de acogida, las ONG

especializadas -entre las que se encuentra RESCATE- desarrollan programas en diferentes áreas (social,psicológica, jurídica, empleo, vivienda, etc.) conel fin de favorecer el proceso de integración.Paralelamente a los recursos especí f icosdestinados a este colectivo, existen los recursosdel Sistema Público español generales a todala sociedad (Centros de Servicios Sociales, Salud,Educación, INEM, etc.) a los cuales tambiéntienen derecho el colectivo de Asilo. Para elacceso a los mismos, se deben reunir una seriede requisitos (empadronamiento, inscripción a

la Seguridad Social, tarjeta sanitaria, etc.), loscuales, en la práctica, suelen ser difíciles deobtener.

¿CUÁNTAS PERSONAS HAN SIDO RECONOCIDASCOMO REFUGIADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS?En 2007 se reconocieron en España 201 estatutosde refugiados y 340 tipos de proteccióninternacional.En 2008, 151 estatutos de refugiados y 126 tiposde protección internacional.Y en 2009, de enero a abril, se han otorgado 60estatutos de refugiados y 46 tipos de proteccióninternacional.

¿QUÉ DERECHOS Y DEBERES TIENEN LASPERSONAS QUE OBTIENEN EL ESTATUTO DEREFUGIADO EN ESPAÑA?La concesión del Derecho de Asilo o de otrotipo de protección internacional implicará, entodo caso, el reconocimiento de los siguientesderechos:• La protección contra la no devolución, es decir,ningún beneficiario de protección internacionalpodrá ser devuelto al país de su nacionalidad y/osu residencia habitual.• El acceso a la información sobre los derechosy obligaciones relacionadas con el contenido dela protección internacional concedida.• La autorización de residencia y trabajopermanente.• La expedición de documentos de identidad yviaje a quienes les sea reconocida la condiciónde refugiado y, cuando sea necesario, para quienesse beneficien de otro tipo de protección internacional.

¿QUÉ PROYECTOS DESARROLLA RESCATE AFAVOR DE LOS SOLICITANTES DE ASILO ENESPAÑA?El Departamento de Acción Social de RESCATEdesarrolla proyectos que se encuadran en doslíneas: Línea de Integración y Línea de RetornoVoluntario.La mayoría de los proyectos tienen comoobjetivo facilitar el PROCESO DE INTEGRACIÓN delos solicitantes de asilo (en cualquier fase de sutramitación), refugiados/as, apátridas, beneficiarios

CONCEPTOS BÁSICOS

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de algún tipo de protección internacional, etc., einmigrantes, en España.Para ello, el Departamento se divide en dos áreas:Área Jurídica y Área Psicosocial, que promuevenproyectos de atención directa ofreciendo serviciosde:• Asistencia Jurídica• Atención Social y Psicológica

Forma de acceso a los servicios deRESCATE: mediante CITA PREVIA.Para solicitar cita:

María Gutiérrez RodríguezResponsable Área Jurí[email protected]

Mª Ángeles Vega PasquínResponsable Área [email protected]

Tels. 00 34 91 447 28 72 / 29 60

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo.La protección de los Refugiados y el Papel de ACNUR.2008 Global Trends: Refugees, Asylum-seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons.UNHCR. 16 June 2009.2007 Boletín de Asilo, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior.2008 Boletín de Asilo, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior.2009 Boletín de Asilo, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior.Diccionario de Asilo, Comisión Española de Ayuda al Refugiado en Euskadi (CEAR-Euskadi), 2006.Manual de Reasentamiento, ACNUR. Edición noviembre de 2004.Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convenciónde 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra, enero de 1992, ACNUR.Nota sobre la Protección Internacional, ACNUR, 3 de julio de 1998.

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LEY DE ASILO

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LEY 12/2009, DE 30 DEOCTUBRE, REGULADORADEL DERECHO DE ASILO YDE LA PROTECCIÓN SUBSI-DIARIA (BOE número 263, de31 de octubre) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presentenvieren y entendieren._Sabed:Que las Cortes Generales hanaprobado y Yo vengo en san-cionar la siguiente ley.PREÁMBULOLa vigente regulación delderecho de asilo en España,al margen de antecedenteshistóricos de limitada trascen-dencia práctica que seremontan al siglo XIX, data de1984, año en que la Ley5/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho deasilo y de la condición derefugiado, vino a desarrollarel mandato contenido en elapartado cuatro del artículo13 de la Constitución.Esta norma, primera queabordaba la institución delasilo en un marco democráti-co y de libertades, sufrió unaprofunda revisión en 1994, alobjeto de adecuar el ordena-miento español a la rápidaevolución en la cantidad y enlas características de las soli-citudes de asilo que se produ-jo en el contexto de la UniónEuropea en la segunda mitadde los años 80 del pasadosiglo. Contribuyó, además, acorregir las deficienciasdetectadas en su aplicación ya avanzar en el régimen deprotección a los refugiados, alos que, a partir de entonces,se concede el derecho deasilo en un contexto europeode progresiva armonizaciónde las legislaciones naciona-les de asilo.Transcurridos más de catorceaños desde esta primeramodificación, se ha desarro-llado una política europea deasilo, que arranca con elTratado de Ámsterdam de1997 y que ha producido unextenso elenco de normascomunitarias que deben serincorporadas al ordenamientojurídico interno mediante losoportunos cambios legislati-vos que, en algunos casos,son de gran entidad.De entre estas normas desta-can, por afectar al núcleo de

todo sistema de asilo, laDirectiva 2004/83/CE, delConsejo, de 29 de abril, porla que se establecen normasmínimas relativas a los requi-sitos para el reconocimiento yel estatuto de nacionales deterceros países o apátridascomo refugiados o personasque necesitan otro tipo deprotección internacional y alcontenido de la protecciónconcedida; la Directiva2005/85/CE, del Consejo, de1 de diciembre, sobre normasmínimas para los procedi-mientos que deben aplicar losEstados miembros para con-ceder o retirar la condición derefugiado; y el Capítulo V dela Directiva 2003/86/CE, delConsejo, de 22 de septiem-bre, sobre el derecho de rea-grupación familiar relativo alos refugiados.De la naturaleza misma delas normas mínimas se des-prende que los Estadosmiembros tienen competenciapara introducir o mantenerdisposiciones más favorablespara las personas de tercerospaíses o apátridas que pidanprotección internacional a unEstado miembro, siempre quetales normas sean compati-bles con lo dispuesto en lasDirectivas comunitarias quecon la presente Ley se trans-ponen.La transposición de estalegislación de la UniónEuropea supone la total aco-gida en nuestro ordenamientode la denominada PrimeraFase del Sistema EuropeoComún de Asilo, tal y comose recoge en lasConclusiones de Tampere de1999 y se ratifica en elPrograma de La Haya de2004, pues contiene lasbases para la constitución deun completo régimen de pro-tección internacional garantede los derechos fundamenta-les, partiendo de laConvención de Ginebra de1951 y el Protocolo de NuevaYork de 1967, sobre el esta-tuto de los refugiados comopiedra angular del régimenjurídico internacional de pro-tección de las personas refu-giadas.A su vez, desde una perspec-tiva de ámbito nacional, laLey introduce una serie de

disposiciones, dentro delmargen que comporta la nor-mativa europea, que respon-den a su voluntad de servir deinstrumento eficaz paragarantizar la protección inter-nacional de las personas aquienes les es de aplicación yde reforzar sus instituciones:el derecho de asilo y la pro-tección subsidiaria, en unmarco de transparencia delas decisiones que se adop-tan.Una de ellas es el lugar des-tacado que se concede a laintervención del AltoComisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados(ACNUR). Otra es la introduc-ción de un marco legal parala adopción de programas dereasentamiento, en solidari-dad con la ComunidadInternacional en la búsquedade soluciones duraderas paralos refugiados.Por otro lado, la vigente Ley5/1984, de 26 de marzo, apesar de la indiscutible utili-dad que ha mostrado comoinstrumento regulador de losmecanismos de reconoci-miento de la condición derefugiado, contiene disposi-ciones que, con el transcursodel tiempo, han perdido efica-cia, a la vez que, por su rela-tiva antigüedad, no contem-pla cuestiones que en laactualidad son esenciales einsoslayables en el ámbito dela protección internacional.Consecuentemente, y ante elalcance de las modificacio-nes impuestas por estos con-dicionantes, se ha considera-do necesario, por razones detécnica legislativa, adoptaruna nueva Ley que desarrollelo dispuesto en el apartadocuarto del artículo 13 de laConstitución, en lugar de pro-ceder a realizar en la Ley5/1984, de 26 de marzo,modificaciones parciales.Esta opción ha de permitirtanto satisfacer adecuada-mente las necesidades deri-vadas de la incorporación delamplio elenco de actos nor-mativos de la Unión Europea,como reflejar de modo ade-cuado las nuevas interpreta-ciones y criterios surgidos enla doctrina internacional y enla jurisprudencia de órganossupranacionales como el

Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas o elTribunal Europeo de DerechosHumanos, con el objeto demejorar las garantías de laspersonas solicitantes y bene-ficiarias de protección interna-cional.La nueva Ley debe ademásadaptarse a los criterios quese desprenden de la doctrinay de la jurisprudencia de lostribunales en materia de asilo.Expuesta la finalidad y la per-tinencia de este nuevo textolegal, conviene justificar suestructura y contenido. Desdeeste punto de vista, la Leyconsta de seis Títulos, com-pletados con ochoDisposiciones Adicionales,dos Transitorias, unaDerogatoria y cuatro Finales.En el Título Preliminar se esta-blece la finalidad de la Ley yel objeto material de regula-ción, determinando el conte-nido de la protección interna-cional integrada por el dere-cho de asilo y el derecho a laprotección subsidiaria. Estesegundo tipo de proteccióninternacional se introduce porprimera vez en nuestro orde-namiento de forma explícita,mejorando significativamentela actual situación, en queesta protección se ha venidoaplicando sobre la base deunas genéricas previsionesde protección humanitariacontenidas en la Ley.El Título I se dedica a losrequisitos que deben cumplir-se para dar lugar a la conce-sión del derecho de asilo deri-vado del reconocimiento de lacondición de persona refugia-da o beneficiaria de protec-ción subsidiaria. Se detallan ydelimitan, también por vezprimera, todos los elementosque integran la clásica defini-ción de refugiado: persecu-ción, motivo de persecución yagente perseguidor. Es eneste Título en el que encuen-tran cabida algunos de losaspectos más innovadores dela Ley, con especiales referen-cias a la dimensión de géne-ro en relación con los motivosque, en caso de existir perse-cución, pueden conducir a laconcesión del estatuto derefugiado. Se incluyen igual-mente, y con un detalle sinprecedentes en nuestra legis-

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lación, las correlativas causasque determinan el cese o laexclusión del disfrute del dere-cho de asilo.Además, el Título I dedicatodo un Capítulo, de maneraparalela y con arreglo a pará-metros análogos, a la nove-dosa figura de la protecciónsubsidiaria, que hasta ahoraaparecía configurada comouna institución carente deentidad propia y, por ende,desprovista de una regulacióndetallada de sus elementosconstitutivos.En esta línea, debe destacarseque la Ley regula la protec-ción subsidiaria siguiendo lasmismas pautas utilizadas conel derecho de asilo. Ello esconsecuencia lógica de lavoluntad de unificar en supráctica totalidad ambos regí-menes de protección, aten-diendo a que, más allá de lasdiferencias que puedan existirentre las causas que justificanuno y otro, el propósitocomún de ambos es que laspersonas beneficiarias reci-ban una protección, frente ariesgos para su vida, integri-dad física o libertad, que nopueden encontrar en sus paí-ses de origen.El Título II se dedica en sutotalidad al procedimiento aseguir para determinar lasnecesidades de protección delos solicitantes. Sobre esteparticular, cabe subrayar queel nuevo texto mejora la regu-lación vigente al establecer unprocedimiento completo paraevaluar la procedencia delestatuto de refugiado o deprotección subsidiaria.El procedimiento es únicopara los dos tipos de protec-ción, lo que, además deresultar coherente con la iden-tificación que la Ley hace delos dos regímenes de protec-ción, permitirá que, al exami-nar de manera simultánea –y,eventualmente, de oficio–ambas posibilidades, se evi-ten dilaciones innecesarias oprácticas abusivas.En todo caso, se introducenprevisiones normativas quemejoran significativamentelas garantías procedimentalesen el examen de las corres-pondientes solicitudes. Es elcaso de la generalización degarantías contencioso-admi-

nistrativas de carácter judicial,como son las medidas caute-lares previstas en el artículo135 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya utiliza-ción en la práctica es actual-mente incipiente y casuística,y la intervención del ACNUR, ala que se dedica el CapítuloIV, y que supone una garantíadel justo funcionamiento delsistema.El Título contiene también unCapítulo que innova nuestrosistema de protección dederechos y libertades, al dotarde respaldo legal formal a lascondiciones materiales deacogida de las personas soli-citantes o beneficiarias deprotección internacional. Deeste modo, la Ley sanciona almáximo nivel jurídico la obli-gación de proporcionar servi-cios sociales y de acogida alas personas solicitantes enestado de necesidad.El Título III de la Ley se desti-na al mantenimiento o recom-posición de la unidad familiarde las personas solicitantes obeneficiarias de proteccióninternacional. La Ley ha man-tenido la extensión familiar dela protección internacionalpara los integrantes de la uni-dad familiar de las personassolicitantes o protegidas, altiempo que amplía el ámbitode posibles beneficiarias,tomando en consideraciónque la realidad ofrece configu-raciones familiares que reba-san el concepto de familianuclear, más propio de nues-tro ordenamiento en el terrenode la inmigración.Junto a ello, la Ley incorporaun procedimiento especial ypreferente de reagrupaciónfamiliar que garantiza el dere-cho a la vida en familia de laspersonas refugiadas o benefi-ciarias de protección subsi-diaria amparado en las previ-siones de la Directiva2003/86/CE, del Consejo, de22 de septiembre, sobre elderecho a la reagrupaciónfamiliar. El procedimiento seconfigura como una alternati-va a la extensión familiar dederecho de asilo, hasta ahorala única opción para los refu-giados, y pretende dar unarespuesta más eficaz a los

casos en que las personasintegrantes de la unidad fami-liar de la persona protegidano requieren ellas mismas deprotección, pero sí de un régi-men de residencia y presta-ciones que permitan el mante-nimiento de la unidad familiaren condiciones óptimas.El Título IV, por su parte, regu-la las figuras de la revocacióny el cese de la proteccióninternacional. En este sentido,se regulan las causas quemotivan cada una de dichasdecisiones administrativasrespecto a las personas bene-ficiarias del estatuto de refu-giado o de la protección sub-sidiaria. El Título da respues-ta, así, a las nuevas exigen-cias derivadas de los másrecientes actos jurídicos de laUnión Europea e introducemedidas adecuadas para evi-tar que quienes puedan supo-ner un peligro para la seguri-dad del Estado, el ordenpúblico o que desarrollenactuaciones incompatiblescon el estatuto de proteccióninternacional puedan benefi-ciarse de ésta.Asimismo, se introduce unprocedimiento común para laadopción de tales figuras jurí-dicas, y se da un paso másen la construcción delEspacio de Libertad,Seguridad y Justicia.A continuación, se ha consi-derado oportuno dedicar untítulo, el Título V, a los meno-res y a otras personas vulne-rables necesitadas de cual-quiera de las dos modalida-des de protección internacio-nal que regula la Ley. Lainclusión de este Título y eltratamiento que en él se otor-ga a las personas a que serefiere constituyen otra nove-dad, que viene a subsanar lafalta de referencias explícitasa ellas, en especial a losmenores, y más en concreto alos no acompañados, ennuestra legislación de asilo.Con ello, se profundiza en lamencionada línea garantistaderivada del interés superiordel menor y de la voluntad deevitar discriminaciones porrazón de género o que afectena personas con discapacidad,personas mayores y otras ensituación de precariedad,pues alcanza a todos los

ámbitos del sistema de asilo.Por último, en la parte final dela Ley, reservada a las dispo-siciones que prevén regíme-nes especiales, situacionestransitorias, derogacionesnormativas o desarrollosreglamentarios, así como laprevisión de su entrada envigor, se destaca como otranovedad en el ordenamientoespañol la habilitación alGobierno de España para quelleve a cabo programas dereasentamiento en colabora-ción con el ACNUR y, en sucaso, con otrasO r g a n i z a c i o n e sInternacionales relevantes,con la finalidad de hacer efec-tivo el principio de solidaridady de dar cumplimiento aldesignio constitucional decooperar con el resto de pue-blos de la tierra.La formación de todos losagentes que intervienen en elsistema de asilo, indispensa-ble para su correcto funciona-miento, así como la colabora-ción con las OrganizacionesNo Gubernamentales tambiénse recogen en lasDisposiciones Adicionales.Con semejante enfoque, esevidente que el título compe-tencial habilitante que sirve debase a la presente Ley –artí-culo 149.1.2.ª de laConstitución– contiene unreclamo implícito a la men-cionada internacionalización,que, por lo demás, vieneimpuesta por nuestro textoconstitucional no sólo en vir-tud del artículo 93 en lo ati-nente a la Unión Europea,sino de forma más amplia enlos mandatos interpretativo yaplicativo establecidos, res-pectivamente, en el apartadouno del artículo 10 y elmismo apartado del 96. Lapropia normativa de la UniónEuropea que es objeto deincorporación se ha hechoeco de estas nuevas tenden-cias: el bloque actual yacomunitarizado del «acervode Schengen» ha superadounas normas de alcance máslimitado adoptadas en elmarco de la anterior coopera-ción intergubernamental, loque comporta una ostensiblecoherencia entre las accionesemprendidas por la UniónEuropea y por el Consejo de

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Europa.Tal correlación es apreciable,precisamente, en las normasde la Unión Europea queahora se incorporan, entreellas en la Directiva2003/86/CE, del Consejo, de22 de septiembre, del dere-cho de reagrupación familiar,en donde se declara expresa-mente que «la presenteDirectiva respeta los derechosfundamentales y observa losprincipios reconocidos enparticular por el artículo 8 delConvenio Europeo para laProtección de los DerechosHumanos y de las LibertadesFundamentales y por la Cartade los Derechos Fundamen-tales de la Unión Europea».Con parecida «ratio», laDirectiva 2004/83/CE, delConsejo, de 29 de abril, porla que se establecen normasmínimas relativas a los requi-sitos para el reconocimiento yel estatuto de nacionales deterceros países o apátridascomo refugiados o personasque necesitan otro tipo deprotección internacional y alcontenido de la protecciónconcedida, señala que «elConsejo Europeo, en su reu-nión especial de Tampere delos días 15 y 16 de octubrede 1999, acordó trabajar convistas a la creación de un sis-tema europeo común deasilo, basado en la plena ytotal aplicación de laConvención de Ginebra sobreel Estatuto del Refugiado de28 de julio de 1951, comple-tada por el Protocolo deNueva York de 31 de enero de1967, afirmando de estamanera el principio de nodevolución y garantizandoque ninguna persona searepatriada a un país en el quesufra persecución» añadien-do, a renglón seguido, que«la presente Directiva respetalos derechos fundamentales yobserva los principios reco-nocidos en particular, por laCarta de los DerechosFundamentales de la UniónEuropea. En especial, la pre-sente Directiva tiene por fingarantizar el pleno respeto dela dignidad humana y el dere-cho de asilo de los solicitan-tes de asilo y los miembrosde su familia acompañan-tes».

Por último, en la elaboraciónde la presente Ley se han teni-do en cuenta las contribucio-nes de aquellos agentes de lasociedad civil que se encuen-tran implicados en la defensade las personas necesitadasde protección internacional.Mención específica debehacerse en este punto al AltoComisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados(ACNUR), a quien se le reco-noce el importante papel quedesempeña en la tramitaciónde las solicitudes de asilo enEspaña, reforzando así lasgarantías del procedimiento.Igualmente, han sido objetode consideración las aporta-ciones de otros actores uorganismos cualificados en lamateria regulada por la pre-sente Ley, lo que, sin duda,contribuye a que la nuevaregulación se vea impregna-da por las tendencias másfavorables del Derecho inter-nacional de los derechoshumanos.TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto de la ley.La presente Ley, de acuerdocon lo previsto en el apartadocuatro del artículo 13 de laConstitución, tiene por objetoestablecer los términos enque las personas nacionalesde países no comunitarios ylas apátridas podrán gozar enEspaña de la protección inter-nacional constituida por elderecho de asilo y la protec-ción subsidiaria, así como elcontenido de dicha proteccióninternacional.Artículo 2. El derecho deasilo.El derecho de asilo es la pro-tección dispensada a losnacionales no comunitarioso a los apátridas a quienesse reconozca la condición derefugiado en los términosdefinidos en el artículo 3 deesta Ley y en la Convenciónsobre el Estatuto de losRefugiados, hecha enGinebra el 28 de julio de1951, y su Protocolo, sus-crito en Nueva York el 31 deenero de 1967.Artículo 3. La condición derefugiado.La condición de refugiado sereconoce a toda personaque, debido a fundados

temores de ser perseguidapor motivos de raza, religión,nacionalidad, opiniones polí-ticas, pertenencia a determi-nado grupo social, de géne-ro u orientación sexual, seencuentra fuera del país desu nacionalidad y no puedeo, a causa de dichos temo-res, no quiere acogerse a laprotección de tal país, o alapátrida que, careciendo denacionalidad y hallándosefuera del país donde antestuviera su residencia habi-tual, por los mismos motivosno puede o, a causa dedichos temores, no quiereregresar a él, y no esté incur-so en alguna de las causasde exclusión del artículo 8 ode las causas de denegacióno revocación del artículo 9.Artículo 4. La protecciónsubsidiaria.El derecho a la protecciónsubsidiaria es el dispensadoa las personas de otros paí-ses y a los apátridas que, sinreunir los requisitos paraobtener el asilo o ser recono-cidas como refugiadas, perorespecto de las cuales se denmotivos fundados para creerque si regresasen a su paísde origen en el caso de losnacionales o, al de su anteriorresidencia habitual en el casode los apátridas, se enfrenta-rían a un riesgo real de sufriralguno de los daños gravesprevistos en el artículo 10 deesta Ley, y que no pueden o,a causa de dicho riesgo, noquieren, acogerse a la protec-ción del país de que se trate,siempre que no concurraalguno de los supuestosmencionados en los artículos11 y 12 de esta Ley.Artículo 5. Derechos garanti-zados con el asilo y la pro-tección subsidiaria.La protección concedida conel derecho de asilo y la pro-tección subsidiaria consisteen la no devolución ni expul-sión de las personas a quie-nes se les haya reconocido,así como en la adopción delas medidas contempladas enel artículo 36 de esta Ley y enlas normas que lo desarro-llen, en la normativa de laUnión Europea y en losConvenios internacionalesratificados por España.TÍTULO I De la protección

internacionalCAPÍTULO I De las condicio-nes para el reconocimientodel derecho de asiloArtículo 6. Actos de persecución.1. Los actos en que se basenlos fundados temores a serobjeto de persecución en elsentido previsto en el artículo3 de esta Ley, deberán:a) ser suficientemente gravespor su naturaleza o carácterreiterado como para constituiruna violación grave de losderechos fundamentales, enparticular los derechos que nopuedan ser objeto de excep-ciones al amparo del aparta-do segundo del artículo 15del Convenio Europeo para laProtección de los DerechosHumanos y de las LibertadesFundamentales, o bienb) ser una acumulación losuficientemente grave devarias medidas, incluidas lasviolaciones de derechoshumanos, como para afectara una persona de manerasimilar a la mencionada en laletra a).2. Los actos de persecucióndefinidos en el apartado pri-mero podrán revestir, entreotras, las siguientes formas:a) actos de violencia física opsíquica, incluidos los actosde violencia sexual;b) medidas legislativas,administrativas, policiales ojudiciales que sean discrimi-natorias en sí mismas o quese apliquen de manera dis-criminatoria;c) procesamientos o penasque sean desproporciona-dos o discriminatorios;d) denegación de tutela judi-cial de la que se derivenpenas desproporcionadas odiscriminatorias;e) procesamientos o penaspor la negativa a prestar ser-vicio militar en un conflictoen el que el cumplimiento dedicho servicio conllevaríadelitos o actos comprendi-dos en las cláusulas deexclusión establecidas en elapartado segundo del artícu-lo 8 de esta Ley;f) actos de naturaleza sexualque afecten a adultos o aniños.3. Los actos de persecucióndefinidos en el presente artí-culo deberán estar relacio-

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nados con los motivos men-cionados en el artículosiguiente.Artículo 7. Motivos de perse-cución.1. Al valorar los motivos depersecución se tendrán encuenta los siguientes elemen-tos:a) el concepto de raza com-prenderá, en particular, elcolor, el origen o la pertenen-cia a un determinado grupoétnico;b) el concepto de religióncomprenderá, en particular, laprofesión de creencias teístas,no teístas y ateas, la partici-pación o la abstención dehacerlo, en cultos formales enprivado o en público, ya seaindividualmente o en comuni-dad, así como otros actos oexpresiones que comportenuna opinión de carácter reli-gioso, o formas de conductapersonal o comunitaria basa-das en cualquier creencia reli-giosa u ordenadas por ésta;c) el concepto de nacionali-dad no se limitará a poseer ono la ciudadanía, sino quecomprenderá, en particular, lapertenencia a un grupo deter-minado por su identidad cul-tural, étnica o lingüística, susorígenes geográficos o políti-cos comunes o su relacióncon la población de otroEstado;d) el concepto de opinionespolíticas comprenderá, enparticular, la profesión de opi-niones, ideas o creenciassobre un asunto relacionadocon los agentes potencialesde persecución y con suspolíticas o métodos, indepen-dientemente de que el solici-tante haya o no obrado deacuerdo con tales opiniones,ideas o creencias;e) se considerará que ungrupo constituye un gruposocial determinado, si, enparticular:– las personas integrantes dedicho grupo comparten unacaracterística innata o unosantecedentes comunes queno pueden cambiarse, o biencomparten una característicao creencia que resulta tan fun-damental para su identidad oconciencia que no se lespuede exigir que renuncien aella, y– dicho grupo posee una

identidad diferenciada en elpaís de que se trate por serpercibido como diferente porla sociedad que lo rodea o porel agente o agentes persegui-dores.En función de las circunstan-cias imperantes en el país deorigen, se incluye en el con-cepto de grupo social determi-nado un grupo basado en unacaracterística común de orien-tación sexual o identidadsexual, y, o, edad, sin queestos aspectos por sí solospuedan dar lugar a la aplica-ción del presente artículo. Enningún caso podrá entendersecomo orientación sexual, larealización de conductas tipi-ficadas como delito en elordenamiento jurídico espa-ñol.Asimismo, en función de lascircunstancias imperantes enel país de origen, se incluye alas personas que huyen desus países de origen debido afundados temores de sufrirpersecución por motivos degénero y, o, edad, sin queestos aspectos por sí solospuedan dar lugar a la aplica-ción del presente artículo.2. En la valoración acerca desi la persona solicitante tienefundados temores a ser perse-guida será indiferente elhecho de que posea realmen-te la característica racial, reli-giosa, nacional, social o polí-tica que suscita la persecu-ción, a condición de que elagente de persecución se laatribuya.Artículo 8. Causas de exclu-sión.1. Quedarán excluidas de lacondición de refugiados:a) las personas que esténcomprendidas en el ámbito deaplicación de la sección D delartículo 1 de la Convención deGinebra en lo relativo a la pro-tección o asistencia de unórgano u organismo de lasNaciones Unidas distinto delAlto Comisionado de lasNaciones Unidas para losRefugiados. Cuando esta pro-tección o asistencia hayacesado por cualquier motivo,sin que la suerte de tales per-sonas se haya solucionadodefinitivamente con arreglo alas Resoluciones aprobadassobre el particular por laAsamblea General de las

Naciones Unidas, aquéllastendrán, «ipso facto», derechoa los beneficios del asiloregulado en la presente Ley;b) las personas a quienes lasautoridades competentes delpaís donde hayan fijado suresidencia les hayan recono-cido los derechos y obligacio-nes que son inherentes a laposesión de la nacionalidadde tal país, o derechos y obli-gaciones equivalentes a ellos.2. También quedarán exclui-das las personas extranjerassobre las que existan motivosfundados para considerarque:a) han cometido un delitocontra la paz, un delito deguerra o un delito contra lahumanidad, de los definidosen los instrumentos interna-cionales que establecen dis-posiciones relativas a talesdelitos;b) han cometido fuera delpaís de refugio antes de seradmitidas como refugiadas,es decir, antes de la expedi-ción de una autorización deresidencia basada en el reco-nocimiento de la condición derefugiado, un delito grave,entendiéndose por tal los quelo sean conforme al CódigoPenal español y que afecten ala vida, la libertad, la indem-nidad o la libertad sexual, laintegridad de las personas oel patrimonio, siempre quefuesen realizados con fuerzaen las cosas, o violencia ointimidación en las personas,así como en los casos de ladelincuencia organizada,debiendo entenderse incluida,en todo caso, en el términodelincuencia organizada larecogida en el apartado cuar-to del artículo 282 bis de laLey de EnjuiciamientoCriminal, en relación con losdelitos enumerados;c) son culpables de actoscontrarios a las finalidades ya los principios de lasNaciones Unidas establecidosen el Preámbulo y en los artí-culos 1 y 2 de la Carta de lasNaciones Unidas.3. El apartado segundo seaplicará a las personas queinciten a la comisión de losdelitos o actos mencionadosen él, o bien participen en sucomisión.Artículo 9. Causas de dene-

gación.En todo caso, el derecho deasilo se denegará a:a) las personas que constitu-yan, por razones fundadas,un peligro para la seguridadde España;b) las personas que, habien-do sido objeto de una conde-na firme por delito graveconstituyan una amenazapara la comunidad.CAPÍTULO II_De las condi-ciones para la concesión delderecho a la protección sub-sidiariaArtículo 10. Daños graves.Constituyen los daños gravesque dan lugar a la protecciónsubsidiaria prevista en el artí-culo 4 de esta Ley:a) la condena a pena demuerte o el riesgo de su eje-cución material;b) la tortura y los tratos inhu-manos o degradantes en elpaís de origen del solicitante;c) las amenazas graves con-tra la vida o la integridad delos civiles motivadas por unaviolencia indiscriminada ensituaciones de conflicto inter-nacional o interno.Artículo 11. Causas deexclusión.1. Quedarán excluidas de lacondición de beneficiarias dela protección subsidiariaaquellas personas respectode las que existan fundadosmotivos para considerar que:a) han cometido un delitocontra la paz, un delito deguerra o un delito contra lahumanidad, de los definidosen los instrumentos interna-cionales que establecen dis-posiciones relativas a talesdelitos;b) han cometido fuera delpaís de protección antes deser admitidas como beneficia-rias de la protección subsidia-ria, es decir, antes de la expe-dición de la autorización deresidencia basada en el reco-nocimiento de la condición debeneficiario de protecciónsubsidiaria, un delito grave,entendiéndose por tal los quelo sean conforme al CódigoPenal español y que afecten ala vida, la libertad, la indem-nidad o la libertad sexual, laintegridad de las personas oel patrimonio, siempre quefuesen realizados con fuerzaen las cosas, o violencia o

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intimidación en las personas,así como en los casos de ladelincuencia organizada,debiendo entenderse incluida,en todo caso, en el términodelincuencia organizada larecogida en el apartado cuar-to del artículo 282 bis de laLey de EnjuiciamientoCriminal, en relación con losdelitos enumerados;c) son culpables de actoscontrarios a las finalidades ya los principios de lasNaciones Unidas establecidosen el Preámbulo y en los artí-culos 1 y 2 de la Carta de lasNaciones Unidas;d) constituyen un peligro parala seguridad interior o exteriorde España o para el ordenpúblico.2. Lo dispuesto en los aparta-dos anteriores se aplicará aquienes inciten a la comisiónde los delitos o actos mencio-nados en los mismos, o bienparticipen en su comisión.Artículo 12. Causas dedenegación.En todo caso, la protecciónsubsidiaria se denegará a:a) las personas que constitu-yan, por razones fundadas,un peligro para la seguridadde España;b) las personas que, habien-do sido objeto de una conde-na firme por delito graveconstituyan una amenazapara la comunidad.CAPÍTULO III_DisposicionescomunesArtículo 13. Agentes de per-secución o causantes dedaños graves.Los agentes de persecución ocausantes de daños gravespodrán ser, entre otros:a) el Estado;b) los partidos u organizacio-nes que controlen el Estado ouna parte considerable de suterritorio;c) agentes no estatales,cuando los agentes mencio-nados en los puntos anterio-res, incluidas las organiza-ciones internacionales, nopuedan o no quieran propor-cionar protección efectivacontra la persecución o losdaños graves.Artículo 14. Agentes de pro-tección.1. Podrán proporcionar pro-

tección:a) el Estado, o

b) los partidos u organizacio-nes, incluidas las organiza-ciones internacionales, quecontrolen el Estado o unaparte considerable de su terri-torio.2. En general, se entenderáque existe protección cuandolos agentes mencionados enel apartado primero adoptenmedidas razonables y efecti-vas para impedir la persecu-ción o el padecimiento dedaños graves, tales como elestablecimiento de un siste-ma jurídico eficaz para lainvestigación, el procesa-miento y la sanción de accio-nes constitutivas de persecu-ción o de daños graves, ysiempre que el solicitantetenga acceso efectivo a dichaprotección.3. Se tendrá en cuenta laorientación que pueda des-prenderse de los actos perti-nentes de las instituciones dela Unión Europea o de organi-zaciones internacionales rele-vantes, al efecto de valorar siuna organización internacio-nal controla un Estado o unaparte considerable de su terri-torio y proporciona la protec-ción descrita en el apartadoanterior.Artículo 15. Necesidades deprotección internacional sur-gidas «in situ».1. Los fundados temores deser perseguido o el riesgo realde sufrir daños graves a quese refieren, respectivamente,los artículos 6 y 10 de estaLey, pueden asimismo basar-se en acontecimientos suce-didos o actividades en quehaya participado la personasolicitante con posterioridadal abandono del país de ori-gen o, en el caso de apátri-das, el de residencia habitual,en especial si se demuestraque dichos acontecimientos oactividades constituyen laexpresión de convicciones uorientaciones mantenidas enel país de origen o de residen-cia habitual.2. En estos supuestos, seponderará, a efectos de noreconocer la condición derefugiado, el hecho de que elriesgo de persecución estébasado en circunstanciasexpresamente creadas por lapersona solicitante tras aban-donar su país de origen o, en

el caso de apátridas, el de suresidencia habitual.TÍTULO II_De las reglas pro-cedimentales para el reco-nocimiento de la proteccióninternacionalCAPÍTULO I_De la presenta-ción de la solicitudArtículo 16. Derecho a soli-citar protección internacio-nal.1. Las personas nacionalesno comunitarias y las apátri-das presentes en territorioespañol tienen derecho a soli-citar protección internacionalen España.2. Para su ejercicio, los soli-citantes de protección interna-cional tendrán derecho aasistencia sanitaria y a asis-tencia jurídica gratuita, que seextenderá a la formalizaciónde la solicitud y a toda la tra-mitación del procedimiento, yque se prestará en los térmi-nos previstos en la legislaciónespañola en esta materia, asícomo derecho a intérprete enlos términos del artículo 22de la Ley Orgánica 4/2000.La asistencia jurídica referidaen el párrafo anterior será pre-ceptiva cuando las solicitudesse formalicen de acuerdo alprocedimiento señalado en elartículo 21 de la presente Ley.3. La presentación de la soli-citud conllevará la valoraciónde las circunstancias determi-nantes del reconocimiento dela condición de refugiado, asícomo de la concesión de laprotección subsidiaria. Deeste extremo se informará endebida forma al solicitante.4. Toda información relativaal procedimiento, incluido elhecho de la presentación dela solicitud, tendrá carácterconfidencial.Artículo 17. Presentación dela solicitud.1. El procedimiento se iniciacon la presentación de la soli-citud, que deberá efectuarsemediante comparecencia per-sonal de los interesados quesoliciten protección en loslugares que reglamentaria-mente se establezcan, o encaso de imposibilidad física olegal, mediante persona quelo represente. En este últimocaso, el solicitante deberáratificar la petición una vezdesaparezca el impedimento.2. La comparecencia deberá

realizarse sin demora y entodo caso en el plazo máxi-mo de un mes desde la entra-da en el territorio español o,en todo caso, desde que seproduzcan los acontecimien-tos que justifiquen el temorfundado de persecución odaños graves. A estos efec-tos, la entrada ilegal en terri-torio español no podrá sersancionada cuando hayasido realizada por personaque reúna los requisitos paraser beneficiaria de la protec-ción internacional prevista enesta Ley.3. En el momento de efectuarla solicitud, la personaextranjera será informada, enuna lengua que pueda com-prender, acerca de:a) el procedimiento que debeseguirse;b) sus derechos y obligacio-nes durante la tramitación, enespecial en materia de plazosy medios de que disponepara cumplir éstas;c) la posibilidad de contactarcon el Alto Comisionado delas Naciones Unidas para losRefugiados y con lasOrganizaciones noGubernamentales legalmentereconocidas entre cuyos obje-tivos figure el asesoramientoy ayuda a las personas nece-sitadas de protección interna-cional;d) las posibles consecuen-cias del incumplimiento desus obligaciones o de su faltade colaboración con las auto-ridades; ye) los derechos y prestacio-nes sociales a los que tieneacceso en su condición desolicitante de protección inter-nacional.4. La solicitud se formalizarámediante entrevista personalque se realizará siempre indi-vidualmente. De forma excep-cional, podrá requerirse lapresencia de otros miembrosde la familia de los solicitan-tes, si ello se consideraseimprescindible para la ade-cuada formalización de lasolicitud.5. La Administración adopta-rá las medidas necesariaspara que, cuando sea preci-so, en la entrevista se presteun tratamiento diferenciadopor razón del sexo de la per-sona solicitante o demás cir-

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cunstancias previstas en elartículo 46 de esta Ley. Deeste trámite se dejará debidaconstancia en el expedienteadministrativo.6. Las personas encargadasde efectuar la entrevista infor-marán a los solicitantes sobrecómo efectuar la solicitud, yles ayudarán a cumplimentar-la, facilitándoles la informa-ción básica en relación conaquélla. Asimismo, colabora-rán con los interesados paraestablecer los hechos relevan-tes de su solicitud.7. Cuando razones de seguri-dad lo aconsejen, se podráregistrar a la persona solici-tante y sus pertenencias,siempre y cuando se garanti-ce el pleno respeto a su digni-dad e integridad.8. En los términos que seestablezcan reglamentaria-mente, se planteará la posibi-lidad de una nueva audienciapersonal sobre su solicitud deasilo. La ponderación sobre lanecesidad o no de efectuarnuevas entrevistas será moti-vada.Artículo 18. Derechos y obli-gaciones de los solicitantes.1. El solicitante de asilo, pre-sentada la solicitud, tiene enlos términos recogidos en lapresente Ley, en los artículos16, 17, 19, 33 y 34, lossiguientes derechos:a) a ser documentado comosolicitante de protección inter-nacional;b) a asistencia jurídica gratui-ta e intérprete;c) a que se comunique susolicitud al ACNUR;d) a la suspensión de cual-quier proceso de devolución,expulsión o extradición quepudiera afectar al solicitante;e) a conocer el contenido delexpediente en cualquiermomento;f) a la atención sanitaria enlas condiciones expuestas;g) a recibir prestacionessociales específicas en los tér-minos que se recogen en estaLey.2. Serán obligaciones de lossolicitantes de proteccióninternacional las siguientes:a) cooperar con las autorida-des españolas en el procedi-miento para la concesión deprotección internacional;b) presentar, lo antes posible,

todos aquellos elementosque, junto a su propia decla-ración, contribuyan a funda-mentar su solicitud. Entreotros, podrán presentar ladocumentación de que dis-pongan sobre su edad, pasa-do –incluido el de parientesrelacionados–, identidad,nacionalidad o nacionalida-des, lugares de anterior resi-dencia, solicitudes de protec-ción internacional previas, iti-nerarios de viaje, documentosde viaje y motivos por los quesolicita la protección;c) proporcionar sus impresio-nes dactilares, permitir serfotografiados y, en su caso,consentir que sean grabadassus declaraciones, siempreque hayan sido previamenteinformados sobre este últimoextremo;d) informar sobre su domicilioen España y cualquier cambioque se produzca en él;e) informar, asimismo, a laautoridad competente o com-parecer ante ella, cuando asíse les requiera con relación acualquier circunstancia de susolicitud.Artículo 19. Efectos de lapresentación de la solicitud.1. Solicitada la protección, lapersona extranjera no podráser objeto de retorno, devolu-ción o expulsión hasta que seresuelva sobre su solicitud oésta no sea admitida. No obs-tante, por motivos de salud oseguridad públicas, la autori-dad competente podrá adop-tar medidas cautelares enaplicación de la normativavigente en materia de extran-jería e inmigración.2. Asimismo, la solicitud deprotección suspenderá, hastala decisión definitiva, la ejecu-ción del fallo de cualquier pro-ceso de extradición de la per-sona interesada que se hallependiente. A tal fin, la solici-tud será comunicada inme-diatamente al órgano judicialo al órgano gubernativo anteel que en ese momento tuvie-ra lugar el correspondienteproceso.3. No obstante lo previsto enlos apartados anteriores,podrá entregarse o extraditar-se a una persona solicitante,según proceda, a otro Estadomiembro de la Unión Europeaen virtud de las obligaciones

dimanantes de una ordeneuropea de detención y entre-ga, o a un país tercero anteórganos judiciales penalesinternacionales.4. Las personas solicitantesde asilo tienen derecho aentrevistarse con un abogadoen las dependencias de lospuestos fronterizos y centrosde internamiento de extranje-ros. Reglamentariamente, ysin perjuicio de las normas defuncionamiento establecidaspara las citadas dependen-cias y centros, podrán esta-blecerse condiciones para elejercicio de este derecho deri-vadas de razones de seguri-dad, orden público o de sugestión administrativa.5. La solicitud de proteccióndará lugar al inicio del cóm-puto de los plazos previstospara su tramitación.6. La resolución que admita atrámite una solicitud de asilodeterminará el procedimientocorrespondiente.7. En caso de que la tramita-ción de una solicitud pudieseexceder de seis meses,ampliables de acuerdo con loprevisto en el artículo 49 de laLey 30/1992, de 26 denoviembre, de RégimenJurídico de lasAdministraciones Públicas ydel ProcedimientoAdministrativo Común, parasu resolución y notificación,se informará a la personainteresada del motivo de lademora.Artículo 20. No admisión desolicitudes presentadas den-tro del territorio español.1. El Ministro del Interior, apropuesta de la Oficina deAsilo y Refugio, podrá,mediante resolución motiva-da, no admitir a trámite lassolicitudes cuando concurraalguna de las circunstanciassiguientes:– Por falta de competenciapara el examen de las solici-tudes:a) cuando no corresponda aEspaña su examen con arre-glo al Reglamento (CE)343/2003, del Consejo, de18 de febrero, por el que seestablecen los criterios ymecanismos de determina-ción del Estado miembro res-ponsable del examen de unasolicitud de asilo presentada

en uno de los Estados miem-bros por un nacional de untercer país;b) cuando no corresponda aEspaña su examen de confor-midad con los ConveniosInternacionales en que seaParte. En la resolución por laque se acuerde la no admi-sión a trámite se indicará a lapersona solicitante el Estadoresponsable de examinarla.En este caso, dicho Estadohabrá aceptado explícitamen-te su responsabilidad y seobtendrán garantías suficien-tes de protección para la vida,libertad e integridad física delos interesados, así como delrespeto a los demás princi-pios indicados en laConvención de Ginebra, en elterritorio de dicho Estado.– Por falta de requisitos:c) cuando, de conformidadcon lo establecido en el artí-culo 25.2.b) y en el artículo26 de la Directiva2005/85/CE del Consejo, lapersona solicitante se hallereconocida como refugiada ytenga derecho a residir o aobtener protección internacio-nal efectiva en un tercerEstado, siempre que seareadmitida en ese país, noexista peligro para su vida osu libertad, ni esté expuesta atortura o a trato inhumano odegradante y tenga protecciónefectiva contra la devoluciónal país perseguidor, con arre-glo a la Convención deGinebra;d) cuando la persona solici-tante proceda de un tercerpaís seguro, de conformidadcon lo establecido en el artí-culo 27 de la Directiva2005/85/CE del Consejo y, ensu caso con la lista que seaelaborada por la UniónEuropea, donde, atendiendo asus circunstancias particula-res, reciba un trato en el quesu vida, su integridad y sulibertad no estén amenazadaspor razón de raza, religión,nacionalidad, pertenencia agrupo social u opinión políti-ca, se respete el principio deno devolución, así como laprohibición de expulsión encaso de violación del derechoa no ser sometido a torturas nia tratos crueles, inhumanos odegradantes, exista la posibi-lidad de solicitar el estatuto de

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refugiado y, en caso de serrefugiado, a recibir proteccióncon arreglo a la Convenciónde Ginebra; siempre que elsolicitante sea readmitido enese país y existan vínculospor los cuales sería razonableque el solicitante fuera a esepaís. Para la aplicación delconcepto de tercer país segu-ro, también podrá requerirsela existencia de una relaciónentre el solicitante de asilo yel tercer país de que se tratepor la que sería razonableque el solicitante fuera a esepaís;e) cuando la persona solici-tante hubiese reiterado unasolicitud ya denegada enEspaña o presentado unanueva solicitud con otrosdatos personales, siempreque no se planteen nuevascircunstancias relevantes encuanto a las condiciones par-ticulares o a la situación delpaís de origen o de residenciahabitual de la persona intere-sada;f) cuando la persona solici-tante sea nacional de unEstado miembro de la UniónEuropea, de conformidad conlo dispuesto en el Protocolo alTratado Constitutivo de laComunidad Europea sobre elderecho de asilo a nacionalesde Estados miembros de laUnión Europea.2. La no admisión a trámiteprevista en este artículo debe-rá notificarse en el plazomáximo de un mes contado apartir de la presentación de lasolicitud. El transcurso dedicho plazo sin que se hayanotificado la resolución a lapersona interesada determi-nará la admisión a trámite dela solicitud y su permanenciaprovisional en territorio espa-ñol, sin perjuicio de lo quepueda acordarse en la resolu-ción definitiva del procedi-miento. La no admisión a trá-mite conllevará los mismosefectos que la denegación dela solicitud.3. La constatación, con pos-terioridad a la admisión a trá-mite de la solicitud de protec-ción internacional, de algunade las circunstancias quehubiesen justificado su noadmisión será causa dedenegación de aquélla.Artículo 21. Solicitudes pre-

sentadas en puestos fronteri-zos.1. Cuando una personaextranjera que no reúna losrequisitos necesarios paraentrar en territorio españolpresente una solicitud de pro-tección internacional en unpuesto fronterizo, el Ministrodel Interior podrá no admitir atrámite la solicitud medianteresolución motivada cuandoen dicha solicitud concurraalguno de los supuestos pre-vistos en el apartado primerodel artículo 20. En todo caso,la resolución deberá ser noti-ficada a la persona interesadaen el plazo máximo de cuatrodías desde su presentación.2. Asimismo, el Ministro delInterior podrá denegar la soli-citud mediante resoluciónmotivada, que deberá notifi-carse a la persona interesadaen el plazo máximo de cuatrodías desde su presentación,cuando en dicha solicitudconcurra alguno de lossiguientes supuestos:a) los previstos en las letrasc), d) y f) del apartado prime-ro del artículo 25;b) cuando la persona solici-tante hubiese formulado ale-gaciones incoherentes, con-tradictorias, inverosímiles,insuficientes, o que contradi-gan información suficiente-mente contrastada sobre supaís de origen, o de residen-cia habitual si fuere apátrida,de manera que pongan clara-mente de manifiesto que susolicitud es infundada por loque respecta al hecho dealbergar un fundado temor aser perseguida o a sufrir undaño grave.3. El plazo previsto en elapartado anterior se ampliaráhasta un máximo de diezdías por resolución delMinistro del Interior, en loscasos en los que, por concu-rrir alguna de las circunstan-cias previstas en la letra f) delapartado primero del artículo25, el ACNUR, de manerarazonada, así lo solicite.4. Contra la resolución deinadmisión a trámite o dedenegación de la solicitud sepodrá, en el plazo de dosdías contados desde su notifi-cación, presentar una peticiónde reexamen que suspenderálos efectos de aquélla. La

resolución de dicha petición,que corresponderá al Ministrodel Interior, deberá notificarsea la persona interesada en elplazo de dos días desde elmomento en que aquéllahubiese sido presentada.5. El transcurso del plazo fija-do para acordar la inadmi-sión a trámite, o la denega-ción de la solicitud en fronte-ra, la petición de reexamen, odel previsto para resolver elrecurso de reposición sin quese haya notificado la resolu-ción de forma expresa, deter-minará su tramitación por elprocedimiento ordinario, asícomo la autorización deentrada y permanencia provi-sional de la persona solicitan-te, sin perjuicio de lo quepueda acordarse en la resolu-ción definitiva del expediente.Artículo 22. Permanencia delsolicitante de asilo durante latramitación de la solicitud.En todo caso, durante la tra-mitación de la petición de ree-xamen y del recurso de repo-sición previstos en los aparta-dos cuarto y quinto del artícu-lo 21 de la presente Ley, asícomo en los supuestos en losque se solicite la adopción delas medidas a las que serefiere el apartado segundo desu artículo 29, la personasolicitante de asilo permane-cerá en las dependenciashabilitadas a tal efecto.CAPÍTULO II_De la tramita-ción de las solicitudesArtículo 23. Órganos compe-tentes para la instrucción.1. La Oficina de Asilo yRefugio, dependiente delMinisterio del Interior, es elórgano competente para latramitación de las solicitudesde protección internacional,sin perjuicio de las demásfunciones que reglamentaria-mente se le atribuyan.2. La ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio es un órgano colegia-do adscrito al Ministerio delInterior, que está compuestopor un representante de cadauno de los departamentoscon competencia en políticaexterior e interior, justicia,inmigración, acogida de lossolicitantes de asilo e igual-dad.3. Serán funciones de laComisión las previstas en

esta Ley y aquellas otras que,junto con su régimen de fun-cionamiento, se establezcanreglamentariamente.Artículo 24. Procedimientoordinario.1. Toda solicitud de protec-ción internacional admitida atrámite dará lugar al inicio,por parte del Ministerio delInterior, del correspondienteprocedimiento, al que seincorporarán las diligenciasde instrucción del expediente.Si fuera procedente la realiza-ción de nuevas entrevistas alas personas solicitantes,aquéllas deberán reunir losrequisitos previstos en el artí-culo 17.2. Finalizada la instrucción delos expedientes, se elevarán aestudio de la ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio, que formulará pro-puesta al Ministro del Interior,quien será el competente paradictar la correspondienteresolución por la que se con-ceda o deniegue, según pro-ceda, el derecho de asilo o laprotección subsidiaria.3. Transcurridos seis mesesdesde la presentación de lasolicitud sin que se haya noti-ficado la correspondienteresolución, la misma podráentenderse desestimada, sinperjuicio de la obligación dela Administración de resolverexpresamente y de lo dis-puesto en el apartado séptimodel artículo 19 de la presenteLey.Artículo 25. Tramitación deurgencia.1. El Ministerio del Interior, deoficio o a petición del intere-sado, acordará la aplicaciónde la tramitación de urgencia,previa notificación al interesa-do, en las solicitudes en lasque concurra alguna de lassiguientes circunstancias:a) que parezcan manifiesta-mente fundadas;b) que hayan sido formula-das por solicitantes que pre-senten necesidades específi-cas, especialmente, pormenores no acompañados;c) que planteen exclusiva-mente cuestiones que noguarden relación con el exa-men de los requisitos para elreconocimiento de la condi-ción de refugiado o la conce-sión de la protección subsi-

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diaria;d) que la persona solicitanteproceda de un país de origenconsiderado seguro, en lostérminos de lo dispuesto en elartículo 20.1.d), y del queposea la nacionalidad, o sifuere apátrida, en el que tuvie-ra su residencia habitual;e) que la persona solicitante,sin motivo justificado, presen-te su solicitud transcurrido elplazo de un mes previsto en elapartado segundo del artículo17;f) que la persona solicitanteincurra en alguno de lossupuestos de exclusión o dedenegación previstos en losartículos 8, 9, 11 y 12 de lapresente Ley.2. Cuando la solicitud de pro-tección internacional sehubiera presentado en unCentro de Internamiento paraExtranjeros, su tramitacióndeberá adecuarse a lo dis-puesto en el artículo 21 deesta Ley para las solicitudesen frontera. En todo caso, pre-sentadas las solicitudes enestos términos, aquéllas quefuesen admitidas a trámite seajustarán a la tramitación deurgencia prevista en el pre-sente artículo.3. La ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio será informada de losexpedientes que vayan a sertramitados con carácter deurgencia.4. Será de aplicación al pre-sente procedimiento lo dis-puesto en el artículo 24 de laLey, salvo en materia de pla-zos que se verán reducidos ala mitad.Artículo 26. Evaluación delas solicitudes.1. La Administración Generaldel Estado velará por que lainformación necesaria para laevaluación de las solicitudesde protección no se obtengade los responsables de la per-secución o de los daños gra-ves, de modo tal que dé lugara que dichos responsablessean informados de que lapersona interesada es solici-tante de protección internacio-nal cuya solicitud está siendoconsiderada, ni se ponga enpeligro la integridad de la per-sona interesada y de las per-sonas a su cargo, ni la liber-tad y la seguridad de sus

familiares que aún vivan en elpaís de origen.2. Para que se resuelva favo-rablemente la solicitud basta-rá que aparezcan indiciossuficientes de persecución ode daños graves.Artículo 27. Archivo de lasolicitud.Se pondrá fin al procedimien-to mediante el archivo de lasolicitud cuando la personasolicitante la retire o desistade ella, en los casos y en lostérminos de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, regula-dora del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicasy del ProcedimientoAdministrativo Común. Entodo caso, se podrá presumirque dicha retirada o desisti-miento se ha producido cuan-do en el plazo de treinta díasel solicitante no hubiese res-pondido a las peticiones defacilitar información esencialpara su solicitud, no se hubie-se presentado a una audien-cia personal a la que hubierasido convocado, o no compa-reciera para la renovación dela documentación de la quese le hubiera provisto, salvoque demuestre que estoscomportamientos fueron debi-dos a circunstancias ajenas asu voluntad.Artículo 28. Notificación.A efectos de comunicacionesy notificaciones, se tendrá encuenta el último domicilio oresidencia que conste en elexpediente. Cuando no pros-pere este procedimiento denotificación, el trámite se rea-lizará a través del Portal delCiudadano, del portal electró-nico de la Oficina de Asilo yRefugio y de los tablones deanuncios, accesibles al públi-co, de la Comisaría de Policíacorrespondiente o de laOficina de Extranjeros de laprovincia en que conste elúltimo lugar de residencia dela persona solicitante y, entodo caso, de la Oficina deAsilo y Refugio. De estosextremos se informará a lossolicitantes al formalizar susolicitud, que podrán exigirque se cumpla la garantía delapartado 4 del artículo 16.Artículo 29. Recursos.1. Las resoluciones previstasen la presente Ley pondrán fina la vía administrativa, salvo

en el caso de que se hayapresentado la petición de ree-xamen prevista en el apartadocuarto del artículo 21, en quese entenderá que pone fin a lavía administrativa la resolu-ción que decida dicha peti-ción, y serán susceptibles derecurso de reposición concarácter potestativo y derecurso ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.2. Cuando se interponga unrecurso contencioso-adminis-trativo y se solicite la suspen-sión del acto recurrido, dichasolicitud tendrá la considera-ción de especial urgenciacontemplada en el artículo135 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.3. La persona a quien le hayasido denegada la solicitudpodrá solicitar su revisióncuando aparezcan nuevoselementos probatorios, con-forme a lo establecido en laLey 30/1992, de 26 denoviembre, de RégimenJurídico de lasAdministraciones Públicas ydel ProcedimientoAdministrativo Común.CAPÍTULO III_De las condi-ciones de acogida de lossolicitantes de proteccióninternacionalArtículo 30. Derechos socia-les generales.1. Se proporcionará a las per-sonas solicitantes de protec-ción internacional, siempreque carezcan de recursoseconómicos, los serviciossociales y de acogida necesa-rios con la finalidad de asegu-rar la satisfacción de susnecesidades básicas en con-diciones de dignidad, sin per-juicio, en tanto que extranje-ros, de lo establecido en laLey Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjerosen España y su integraciónsocial, y en su normativa dedesarrollo.2. Los servicios sociales y deacogida específicamente des-tinados a las personas solici-tantes de protección interna-cional se determinarán regla-mentariamente por elMinisterio competente.3. Si se comprobara que lapersona solicitante dispone de

suficientes medios de acuerdocon la normativa vigente,para cubrir los costes inheren-tes a los servicios y prestacio-nes reservados a personasque carezcan de recursoseconómicos, se procederá ala reclamación de su reem-bolso.Artículo 31. Acogida de lossolicitantes de proteccióninternacional.1. Los servicios de acogida,su definición, disponibilidad,programas y servicios, espe-cíficamente destinados aaquellas personas que solici-ten protección internacional,se determinarán reglamenta-riamente por el Ministeriocompetente para atender lasnecesidades básicas de estaspersonas. La acogida se rea-lizará, principalmente, a tra-vés de los centros propios delMinisterio competente y deaquéllos que sean subvencio-nados a organizaciones nogubernamentales.Los servicios, ayudas y pres-taciones del programa deacogida podrán ser diferentescuando así lo requiera el pro-cedimiento de asilo o seaconveniente la evaluación delas necesidades de la personasolicitante o se encuentredetenida o en las dependen-cias de un puesto fronterizo.2. Se adoptarán, con el acuer-do de los interesados, lasmedidas necesarias paramantener la unidad de lafamilia, integrada por losmiembros enumerados en elartículo 40 de esta Ley, tal ycomo se encuentre presenteen el territorio español, siem-pre que se reúnan los requisi-tos que se señalan en la pre-sente Ley.Artículo 32. Autorización detrabajo a los solicitantes deprotección internacional.Las personas solicitantes deprotección internacional seránautorizadas para trabajar enEspaña en los términos quereglamentariamente se esta-blezcan.Artículo 33. Reducción oretirada de las condicionesde acogida.1. El Ministerio competente enel ejercicio de las competen-cias sobre servicios, ayudas yprestaciones de los diferentesprogramas de acogida, podrá

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reducir o retirar alguno o latotalidad de los servicios deacogida en los siguientescasos:a) cuando la persona solici-tante abandone el lugar deresidencia asignado sin infor-mar a la autoridad competen-te o, en caso de haberlo soli-citado, sin permiso;b) cuando la persona solici-tante accediese a recursoseconómicos y pudiese hacerfrente a la totalidad o parte delos costes de las condicionesde acogida o cuando hubiereocultado sus recursos econó-micos, y, por tanto, se benefi-cie indebidamente de lasprestaciones de acogida esta-blecidas;c) cuando se haya dictadoresolución de la solicitud deprotección internacional, y sehaya notificado al interesado,salvo lo dispuesto en el apar-tado tercero del artículo 36 deesta Ley;d) cuando por acción u omi-sión se vulneren los derechosde otros residentes o del per-sonal encargado de los cen-tros donde estén acogidos ose dificulte gravemente laconvivencia en ellos, de con-formidad con lo establecidoen las normas internas de losmismos;e) cuando haya finalizado elperiodo del programa o pres-tación autorizado.2. Las personas solicitantesde protección internacionalpodrán ver reducidos o retira-dos los programas de ayudasdel servicio de acogida, comoconsecuencia de las sancio-nes que se deriven de lacomisión de alguna de lasfaltas enunciadas en el apar-tado primero de este artículo.3. A los efectos del apartadoanterior, el sistema de faltas ysanciones a aplicar en loscentros de acogida será elque de forma reglamentariaestablezca el Ministerio com-petente.CAPÍTULO IV_Intervencióndel Alto Comisionado delas Naciones Unidas paralos Refugiados (ACNUR)Artículo 34. Intervención enel procedimiento de solici-tud.La presentación de las solici-tudes de protección interna-cional se comunicará al

ACNUR, quien podrá infor-marse de la situación de losexpedientes, estar presente enlas audiencias a la personasolicitante y presentar infor-mes para su inclusión en elexpediente.A estos efectos, tendrá accesoa las personas solicitantes,incluidas las que se encuen-tren en dependencias fronteri-zas o en centros de interna-miento de extranjeros o peni-tenciarios.Artículo 35. Intervención enla tramitación de proteccióninternacional.1. El representante en Españadel ACNUR será convocado alas sesiones de la ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio.2. Asimismo será informadoinmediatamente de la presen-tación de las solicitudes enfrontera y podrá entrevistarse,si lo desea, con los solicitan-tes. Con carácter previo a dic-tarse las resoluciones quesobre estas solicitudes prevénlos apartados primero,segundo y tercero del artículo21 de la presente Ley, se daráaudiencia al ACNUR.3. En los casos que se trami-ten las solicitudes mediante elprocedimiento de urgencia, yen los casos de admisión atrámite del artículo 20, si lapropuesta de resolución de laOficina de Asilo y Refugiofuese desfavorable se dará unplazo de diez días al ACNURpara que, en su caso, infor-me.CAPÍTULO V_De los efectosde la resoluciónArtículo 36. Efectos de laconcesión del derecho deasilo o de protección subsi-diaria.1. La concesión del derechode asilo o de la protecciónsubsidiaria implicará el reco-nocimiento de los derechosestablecidos en laConvención de Ginebra sobreel Estatuto de los Refugiados,en la normativa vigente enmateria de extranjería e inmi-gración, así como en la nor-mativa de la Unión Europea,y, en todo caso:a) la protección contra ladevolución en los términosestablecidos en los tratadosinternacionales firmados porEspaña;

b) el acceso a la informaciónsobre los derechos y obliga-ciones relacionados con elcontenido de la proteccióninternacional concedida, enuna lengua que le sea com-prensible a la persona benefi-ciaria de dicha protección;c) la autorización de residen-cia y trabajo permanente, enlos términos que establece laLey Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjerosen España y su integraciónsocial;d) la expedición de documen-tos de identidad y viaje aquienes les sea reconocida lacondición de refugiado, y,cuando sea necesario, paraquienes se beneficien de laprotección subsidiaria;e) el acceso a los serviciospúblicos de empleo;f) el acceso a la educación, ala asistencia sanitaria, a lavivienda, a la asistenciasocial y servicios sociales, alos derechos reconocidos porla legislación aplicable a laspersonas víctimas de violen-cia de género, en su caso, ala seguridad social y a losprogramas de integración, enlas mismas condiciones quelos españoles;g) el acceso, en las mismascondiciones que los españo-les, a la formación continua uocupacional y al trabajo enprácticas, así como a los pro-cedimientos de reconocimien-to de diplomas y certificadosacadémicos y profesionales yotras pruebas de calificacio-nes oficiales expedidas en elextranjero;h) la libertad de circulación;i) el acceso a los programasde integración con caráctergeneral o específico que seestablezcan;j) el acceso a los programasde ayuda al retorno voluntarioque puedan establecerse;k) el mantenimiento de la uni-dad familiar en los términosprevistos en la presente Ley yacceso a los programas deapoyo que a tal efecto puedanestablecerse.2. Con el fin de facilitar laintegración de las personascon estatuto de proteccióninternacional, se estableceránlos programas necesarios,procurando la igualdad de

oportunidades y la no discri-minación en su acceso a losservicios generales.3. Las personas con estatutode protección internacionalpodrán seguir beneficiándosede todos o algunos de losprogramas o prestaciones deque hubieran disfrutado conanterioridad a la concesióndel estatuto en aquellos casosen que circunstancias espe-ciales así lo requieran, consometimiento al régimen pre-visto para tales programas yprestaciones por el Ministeriode Trabajo e Inmigración.4. En casos específicos, debi-do a dificultades sociales oeconómicas, lasAdministraciones Públicaspodrán poner en marcha ser-vicios complementarios a lossistemas públicos de accesoal empleo, a la vivienda y alos servicios educativos gene-rales, así como serviciosespecializados de interpreta-ción y traducción de docu-mentos, ayudas permanentespara ancianos y personascon discapacidad y ayudaseconómicas de emergencia.Artículo 37. Efectos de lasresoluciones denegatorias.La no admisión a trámite o ladenegación de las solicitudesde protección internacionaldeterminarán, según corres-ponda, el retorno, la devolu-ción, la expulsión, la salidaobligatoria del territorio espa-ñol o el traslado al territoriodel Estado responsable delexamen de la solicitud deasilo de las personas que losolicitaron, salvo que, deacuerdo con la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, y sunormativa de desarrollo, sedé alguno de los siguientessupuestos:a) que la persona interesadareúna los requisitos para per-manecer en España en situa-ción de estancia o residencia;b) que se autorice su estanciao residencia en España porrazones humanitarias deter-minadas en la normativavigente.CAPÍTULO VI_Solicitudes deprotección internacional enEmbajadas y ConsuladosArtículo 38. Solicitudes deprotección internacional enEmbajadas y Consulados.Con el fin de atender casos

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que se presenten fuera delterritorio nacional, siempre ycuando el solicitante no seanacional del país en que seencuentre la Representacióndiplomática y corra peligro suintegridad física, losEmbajadores de Españapodrán promover el trasladodel o de los solicitantes deasilo a España para hacerposible la presentación de lasolicitud conforme al procedi-miento previsto en esta Ley.El Reglamento de desarrollode esta Ley determinaráexpresamente las condicionesde acceso a las Embajadas yConsulados de los solicitan-tes, así como el procedimien-to para evaluar las necesida-des de traslado a España delos mismos.TÍTULO III_De la unidadfamiliar de las personasbeneficiarias de proteccióninternacionalArtículo 39. Mantenimientode la unidad familiar.1. Se garantizará el manteni-miento de la familia de laspersonas refugiadas y benefi-ciarias de protección subsi-diaria en los términos previs-tos los artículos 40 y 41 de lapresente Ley.2. Cuando, durante la tramita-ción de una solicitud de pro-tección internacional, losmiembros de la familia de lapersona interesada a los quese hace referencia en el artícu-lo 40 se encontrasen tambiénen España, y no hubiesenpresentado una solicitud inde-pendiente de protección inter-nacional, se les autorizará laresidencia en España concarácter provisional, condicio-nada a la resolución de lasolicitud de protección inter-nacional y en los términosque reglamentariamente sedeterminen.Artículo 40. Extensión fami-liar del derecho de asilo o dela protección subsidiaria.1. El restablecimiento de launidad familiar de las perso-nas refugiadas y beneficiariasde protección subsidiariapodrá garantizarse mediantela concesión, respectivamen-te, del derecho de asilo o de laprotección subsidiaria porextensión familiar, a susascendientes y descendientesen primer grado, salvo los

supuestos de independenciafamiliar, mayoría de edad ydistinta nacionalidad.Las relaciones familiares delos ascendientes y descen-dientes deberán establecersemediante las pruebas científi-cas que sean necesarias, enlos casos donde no puedadeterminarse sin dudas esarelación de parentesco.Asimismo, por extensiónfamiliar, podrá obtener elderecho de asilo o la protec-ción subsidiaria de la personarefugiada o beneficiaria deesta protección su cónyuge opersona ligada por análogarelación de afectividad y con-vivencia, salvo los supuestosde divorcio, separación legal,separación de hecho, distintanacionalidad o concesión delestatuto de refugiado porrazón de género, cuando en elexpediente de la solicitudquede acreditado que la per-sona ha sufrido o tenido fun-dados temores de sufrir perse-cución singularizada por vio-lencia de género por parte desu cónyuge o conviviente.2. Podrá también concederseasilo o protección subsidiariapor extensión familiar a otrosmiembros de la familia de lapersona refugiada o beneficia-ria de protección subsidiariasiempre que resulte suficiente-mente establecida la depen-dencia respecto de aquéllas yla existencia de convivenciaprevia en el país de origen.3. La Oficina de Asilo yRefugio tramitará las solicitu-des de extensión familiar pre-sentadas. Una vez instruidasse procederá, previo estudioen la Comisión Interministerialde Asilo y Refugio, a elevar lapropuesta de resolución alMinistro del Interior, quienresolverá.4. La resolución por la que seacuerde la concesión delderecho de asilo o de la pro-tección subsidiaria por exten-sión familiar conllevará paralos beneficiarios los efectosprevistos en el artículo 36.5. En ningún caso se conce-derá protección internacionalpor extensión familiar a laspersonas incursas en lossupuestos previstos en losapartados 2 y 3 del artículo 8y en los artículos 9, 11 y 12de la presente Ley.

Artículo 41. Reagrupaciónfamiliar.1. Las personas refugiadas ybeneficiarias de protecciónsubsidiaria podrán optar porreagrupar a las enumeradasen el artículo anterior, auncuando ya se encontrasen enEspaña, sin solicitar la exten-sión del estatuto de que dis-fruten. Esta reagrupación serásiempre aplicable cuando losbeneficiarios sean de nacio-nalidad distinta a la personarefugiada o beneficiaria deprotección subsidiaria.2. En este supuesto, que sedesarrollará reglamentaria-mente, no se exigirá a losrefugiados o beneficiarios dela protección subsidiaria, nitampoco a los beneficiariosde la reagrupación familiar,los requisitos establecidos enla normativa vigente deextranjería e inmigración.3. La resolución por la que seacuerde la reagrupación fami-liar implicará la concesión deautorización de residencia y,en su caso, de trabajo, deanáloga validez a la de la per-sona reagrupante.4. La reagrupación familiarserá ejercitable una sola vez,sin que las personas quehubiesen sido reagrupadas yobtenido autorización pararesidir en España en virtud delo dispuesto en el apartadoanterior puedan solicitar rea-grupaciones sucesivas de susfamiliares.5. En ningún caso se conce-derá protección internacionalpor extensión familiar a laspersonas incursas en lossupuestos previstos en losapartados 2 y 3 del artículo 8y en los artículos 9, 11 y 12de la presente Ley.TÍTULO IV_Del cese y larevocación de la proteccióninternacionalArtículo 42. Cese del estatu-to de refugiado.1. Cesarán en la condición derefugiados quienes:a) expresamente así lo solici-ten;b) se hayan acogido denuevo, voluntariamente, a laprotección del país de sunacionalidad;c) habiendo perdido su nacio-nalidad, la hayan recobradovoluntariamente;d) hayan adquirido una

nueva nacionalidad y disfru-ten de la protección del paísde su nueva nacionalidad;e) se hayan establecido, denuevo, voluntariamente, en elpaís que habían abandonado,o fuera del cual habían per-manecido, por temor a serperseguidos;f) hayan abandonado el terri-torio español y fijado su resi-dencia en otro país;g) no puedan continuarnegándose a la protección delpaís de su nacionalidad porhaber desaparecido las cir-cunstancias en virtud de lascuales fueron reconocidoscomo refugiados; el Estadoespañol tendrá en cuenta si elcambio de circunstancias eslo suficientemente significati-vo, sin ser de carácter tempo-ral, como para dejar de consi-derar fundados los temoresdel refugiado a ser persegui-do;h) no teniendo nacionalidad,puedan regresar al país de suanterior residencia habitualpor haber desaparecido lascircunstancias en virtud de lascuales fueron reconocidoscomo refugiados.2. El cese en la condición derefugiado no impedirá la con-tinuación de la residencia enEspaña conforme a la norma-tiva vigente en materia deextranjería e inmigración. Aestos efectos se tendrá encuenta el período de tiempoque los interesados hayanresidido legalmente en nues-tro país.Artículo 43. Cese de la pro-tección subsidiaria.1. La protección subsidiariacesará cuando:a) se solicite expresamentepor la persona beneficiaria;b) la persona beneficiariahaya abandonado el territorioespañol y fijado su residenciaen otro país;c) las circunstancias que con-dujeron a su concesión dejende existir o cambien de talforma que dicha protección yano sea necesaria. El Estadoespañol tendrá en cuenta si elcambio de circunstancias eslo suficientemente significati-vo, sin ser de carácter tempo-ral, como para que la personacon derecho a protección sub-sidiaria ya no corra un riesgoreal de sufrir daños graves.

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2. El cese en la protecciónsubsidiaria no impedirá lacontinuación de la residenciaen España conforme a la nor-mativa vigente en materia deextranjería e inmigración. Aestos efectos se tendrá encuenta el período que los inte-resados hayan residido legal-mente en nuestro país.Artículo 44. Revocación.1. Procederá la revocacióndel estatuto de refugiado o delestatuto de protección subsi-diaria cuando:a) concurra alguno de lossupuestos de exclusión pre-vistos en los artículos 8, 9,11 y 12 de esta Ley;b) la persona beneficiariahaya tergiversado u omitidohechos, incluido el uso dedocumentos falsos, que fue-ron decisivos para la conce-sión del estatuto de refugiadoo de protección subsidiaria;c) la persona beneficiariaconstituya, por razones fun-dadas, un peligro para laseguridad de España, o que,habiendo sido condenada porsentencia firme por delitograve, constituya una amena-za para la comunidad.2. La revocación de la protec-ción internacional conllevarála inmediata aplicación de lanormativa vigente en materiade extranjería e inmigración,y, cuando así procediera, latramitación del correspon-diente expediente administra-tivo sancionador para laexpulsión del territorio nacio-nal de la persona interesada,de conformidad con lo previs-to en el artículo 57 de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 deenero, y en su normativa dedesarrollo.3. A los efectos previstos en elapartado anterior, la Oficinade Asilo y Refugio dará trasla-do inmediato de la revocaciónal órgano competente paraincoar el correspondienteexpediente sancionador.4. No obstante lo dispuestoen los anteriores apartados,ninguna revocación ni even-tual expulsión posterior podrádeterminar el envío de losinteresados a un país en elque exista peligro para suvida o su libertad o en el queestén expuestos a tortura o atratos inhumanos o degra-dantes o, en su caso, en el

que carezca de protecciónefectiva contra la devoluciónal país perseguidor o de ries-go.Artículo 45. Procedimientospara el cese y la revocación.1. La Oficina de Asilo yRefugio iniciará, de oficio o ainstancia de parte, cuandoconcurra causa legal suficien-te, los procedimientos de cesey revocación de la proteccióninternacional concedida,haciéndoselo saber a los inte-resados.2. En los supuestos de cese yrevocación del estatuto derefugiado y de la protecciónsubsidiaria, la persona afec-tada disfrutará, además delas previstas en el artículo 17,de las siguientes garantías:a) que sea informada porescrito de que se está recon-siderando su derecho de asiloo de protección subsidiaria,así como de los motivos dedicha reconsideración;b) que le sea otorgado trámi-te de audiencia para la formu-lación de alegaciones.c) que la autoridad compe-tente pueda obtener informa-ción precisa y actualizada dediversas fuentes, como porejemplo, cuando proceda, delAlto Comisionado de lasNaciones Unidas para losRefugiados (ACNUR), sobrela situación general existenteen los países de origen de laspersonas afectadas, yd) que cuando se recopileinformación sobre el casoconcreto con objeto de recon-siderar el estatuto de refugia-do, dicha información no seobtenga de los responsablesde la persecución de modo talque dé lugar a que dichosresponsables sean informa-dos directamente de que lapersona interesada es unrefugiado cuyo estatuto estásiendo reconsiderado, ni seponga en peligro la integridadfísica de la persona interesa-da y de las personas a sucargo, ni la libertad y la segu-ridad de sus familiares queaún vivan en el país de ori-gen.3. A la vista de las actuacio-nes practicadas en la tramita-ción del expediente, la Oficinade Asilo y Refugio podráarchivar el expediente, si nofuesen fundadas las causas

de cese o revocación inicial-mente advertidas.4. Completado el expedientede cese o revocación, elmismo será remitido por laOficina de Asilo y Refugio a laComisión Interministerial deAsilo y Refugio. Si ésta enten-diese que no concurren cau-sas suficientes para procedera la declaración de cese orevocación, ordenará el archi-vo del expediente.5. Si, por el contrario, a crite-rio de la ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio procediese el cese ola revocación, aquélla elevarála propuesta de resolución alMinistro del Interior, que seráquien resuelva.6. Los ceses y revocacionesconllevarán el cese en el dis-frute de todos los derechosinherentes a la condición derefugiado o persona benefi-ciaria de protección subsidia-ria.7. El plazo para la notifica-ción de las resoluciones reca-ídas en estos procedimientosserá de seis meses a partir dela presentación de la solicitudpor la persona interesada ode la notificación del acuerdode incoación del procedi-miento de cese o revocación.Concluido dicho plazo, yhabida cuenta de las suspen-siones o ampliaciones quefuesen aplicables, se tendrápor caducado el expediente,procediéndose de oficio a suarchivo.8. Las resoluciones previstasen este Título pondrán fin a lavía administrativa y seránsusceptibles de recurso dereposición con carácter potes-tativo ante el Ministro delInterior y de recurso conten-cioso-administrativo.TÍTULO V_De los menores yotras personas vulnerablesArtículo 46. Régimen gene-ral de protección.1. En el marco de la presenteLey, y en los términos en quese desarrolle reglamentaria-mente, se tendrá en cuenta lasituación específica de laspersonas solicitantes o bene-ficiarias de protección interna-cional en situación de vulne-rabilidad, tales como meno-res, menores no acompaña-dos, personas con discapaci-dad, personas de edad avan-

zada, mujeres embarazadas,familias monoparentales conmenores de edad, personasque hayan padecido torturas,violaciones u otras formasgraves de violencia psicológi-ca o física o sexual y víctimasde trata de seres humanos.2. Dada su situación de espe-cial vulnerabilidad, se adop-tarán las medidas necesariaspara dar un tratamiento dife-renciado, cuando sea preci-so, a las solicitudes de pro-tección internacional queefectúen las personas a lasque se refiere el apartadoanterior. Asimismo, se daráun tratamiento específico aaquéllas que, por sus carac-terísticas personales, puedanhaber sido objeto de persecu-ción por varios de los motivosprevistos en la presente Ley.3. Por razones humanitariasdistintas de las señaladas enel estatuto de protección sub-sidiaria, se podrá autorizar lapermanencia de la personasolicitante de protección inter-nacional en España en lostérminos previstos por la nor-mativa vigente en materia deextranjería e inmigración.Artículo 47. Menores.Los menores solicitantes deprotección internacional quehayan sido víctimas de cual-quier forma de abuso, negli-gencia, explotación, tortura,trato cruel, inhumano, odegradante, o que hayan sidovíctimas de conflictos arma-dos recibirán la asistenciasanitaria y psicológica ade-cuada y la asistencia cualifi-cada que precisen.Artículo 48. Menores noacompañados.1. Los menores no acompa-ñados solicitantes de protec-ción internacional serán remi-tidos a los servicios compe-tentes en materia de protec-ción de menores y el hechose pondrá en conocimientodel Ministerio Fiscal.2. En los supuestos en losque la minoría de edad nopueda ser establecida conseguridad, se pondrá elhecho en conocimiento inme-diato del Ministerio Fiscal,que dispondrá lo necesariopara la determinación de laedad del presunto menor,para lo que colaborarán lasinstituciones sanitarias opor-

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tunas que, con carácter priori-tario y urgente, realizarán laspruebas científicas necesa-rias. La negativa a sometersea tal reconocimiento médicono impedirá que se dicte reso-lución sobre la solicitud deprotección internacional.Determinada la edad, si setratase de una persona menorde edad, el Ministerio Fiscal lopondrá a disposición de losservicios competentes de pro-tección de menores.3. De forma inmediata seadoptarán medidas para ase-gurar que el representante dela persona menor de edad,nombrado de acuerdo con lalegislación vigente en materiade protección de menores,actúe en nombre del menor deedad no acompañado y leasista con respecto al examende la solicitud de proteccióninternacional.Disposición Adicional Primera. Reasentamiento.El marco de protección previs-to en la presente Ley será deaplicación a las personasacogidas en España en virtudde programas deReasentamiento elaboradospor el Gobierno de la Nación,en colaboración con el AltoComisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados,y, en su caso, otrasO r g a n i z a c i o n e sInternacionales relevantes. ElConsejo de Ministros, a pro-puesta de los Ministros delInterior y de Trabajo eInmigración, oída la ComisiónInterministerial de Asilo yRefugio, acordará anualmenteel número de personas quepodrán ser objeto de reasen-tamiento en España en virtudde estos programas.Los refugiados reasentadosen España tendrán el mismoestatuto que los refugiadosreconocidos en virtud de lasdisposiciones de la presenteLey.Disposición Adicional Segunda. Desplazados.La protección temporal encaso de afluencia masiva depersonas desplazadas será laprevista en el Reglamentosobre régimen de proteccióntemporal en caso de afluenciamasiva de personas despla-zadas, aprobado por el RealDecreto 1325/2003, de 24

de octubre.Disposición AdicionalTercera. Formación.La Administración General delEstado velará por que losempleados públicos y demáspersonas que se ocupen delos solicitantes de proteccióninternacional, refugiados ypersonas beneficiarias de pro-tección subsidiaria, dispon-gan de la formación adecua-da. A estos efectos, losMinisterios competentes ela-borarán programas formati-vos que les permitan adquirirlas capacidades necesariaspara el desempeño de lospuestos de trabajo.Disposición Adicional Cuarta. Cooperación conotras AdministracionesPúblicas.Las ComunidadesAutónomas, de acuerdo consus respectivas competenciasen los ámbitos sanitario, edu-cativo y social gestionarán losservicios y programas especí-ficamente destinados a laspersonas solicitantes de asilo,en coordinación y coopera-ción con la AdministraciónGeneral del Estado.Asimismo, facilitarán el acce-so a la información respectode los recursos sociales espe-cíficos para este colectivo, asícomo sobre las diferentesorganizaciones de atenciónespecializada a personassolicitantes de asilo.Disposición Adicional Quinta. Cooperación en elmarco de la Unión Europea.Las autoridades españolas,en el marco de la presenteLey, adoptarán todas lasmedidas necesarias, conobjeto de reforzar el sistemaeuropeo común de asilo y deprotección internacional.Disposición Adicional Sexta.Colaboración con lasOrganizaciones NoGubernamentales.Los poderes públicos promo-verán la actividad de las aso-ciaciones no lucrativas legal-mente reconocidas entrecuyos objetivos figuren el ase-soramiento y ayuda a las per-sonas necesitadas de protec-ción internacional. Sus infor-mes se incorporarán a losoportunos expedientes desolicitudes de protección inter-nacional incoados por el

Ministerio del Interior.Disposición AdicionalSéptima. Normativa supleto-ria en materia de procedi-miento.En lo no previsto en materiade procedimiento en la pre-sente Ley, será de aplicacióncon carácter supletorio la Ley30/1992, de 26 de noviem-bre.Disposición AdicionalOctava. Informe Anual.El Gobierno remitirá a lasCortes Generales un informeanual sobre el número de per-sonas que han solicitadoasilo o protección subsidiaria,el número de personas a lasque les ha sido concedido odenegado tal estatuto, asícomo del número de reasen-tamientos que se hayan efec-tuado y número de personasbeneficiarias de la reagrupa-ción familiar; ceses y revoca-ciones y situación específicade menores u otras personasvulnerables.Disposición TransitoriaPrimera. Normativa aplica-ble a los procedimientos encurso.Los procedimientos adminis-trativos en tramitación a laentrada en vigor de esta Leyse instruirán y resolverán deacuerdo con lo previsto enella, salvo que los interesadossoliciten expresamente la apli-cación de la normativa vigen-te en el momento de presenta-ción de la solicitud, por consi-derarlo más favorable a susintereses.Disposición TransitoriaSegunda. Normativa aplica-ble a las personas autoriza-das a residir en España porrazones humanitarias.Las personas que hubieranobtenido una autorizaciónpara permanecer en Españapor razones humanitariasconforme a lo previsto en elartículo 17.2 de la Ley5/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho deasilo y de la condición derefugiado, y en los términosde lo dispuesto en el apartadotercero del artículo 31 de suReglamento de aplicación,aprobado por el Real Decreto203/1995, de 10 de febrero,podrán beneficiarse del dere-cho a la protección subsidia-ria previsto en esta Ley.

Disposición DerogatoriaÚnica. Derogación normati-va.Queda derogada la Ley5/1984, de 26 de marzo,reguladora del derecho deasilo y de la condición derefugiado, y cuantas disposi-ciones de igual o inferiorrango se opongan a lo esta-blecido en esta Ley.Disposición Final Primera.Título competencial.Esta Ley se dicta al amparode lo dispuesto en el artículo149.1.2ª de la Constitución,que atribuye al Estado lacompetencia exclusiva sobreel derecho de asilo.Disposición Final Segunda.Incorporación del Derechode la Unión Europea.Mediante esta Ley se incorpo-ran al Derecho español laDirectiva 2003/86/CE, delConsejo, de 22 de septiem-bre, sobre el derecho a la rea-grupación familiar; laDirectiva 2004/83/CE, delConsejo, de 29 de abril, por laque se establecen normasmínimas relativas a los requi-sitos para el reconocimiento yel estatuto de nacionales deterceros países o apátridascomo refugiados o personasque necesitan otro tipo de pro-tección internacional, y alcontenido de la protecciónconcedida; y la Directiva2005/85/CE, del Consejo, de1 de diciembre, sobre normasmínimas para los procedi-mientos que deben aplicar losEstados miembros para con-ceder o retirar la condición derefugiado.Disposición Final Tercera.Desarrollo reglamentario.Se autoriza al Gobierno paradictar, en el plazo de seismeses, cuantas disposicionesde carácter reglamentarioexija el desarrollo de la pre-sente Ley.Disposición Final Cuarta.Entrada en vigor.La presente Ley entrará envigor a los veinte días de supublicación en el BoletínOficial del Estado.

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