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    C O N T R A T O Y R E M U N E R A C I O N E S

    EL CONTRATOEs el acuerdo entre un trabajador(a) y un empleador(a), donde ambos contraenobligaciones: el primero a prestar servicios personales bajo subordinacin y

    dependencia, y el segundo a pagar por estos servicios una remuneracindeterminada.El contrato debe escriturarse y ser firmado por ambas partes en un plazo de 15das, contados desde que comenz a trabajar. Este plazo ser de 5 das , si elcontrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 das.Deben hacerse dos copias del contrato: una para el empleador(a) y otra para eltrabajador(a).

    El contrato de trabajo debe tener como mnimo:

    Lugar y fecha del contrato.

    Razn social y RUT del empleador(a), o nombre y carn de identidad si

    es persona natural. Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de

    nacimiento, fecha de ingreso y carn de identidad.

    El trabajo a realizar y el lugar o ciudad donde se ejecutar.

    Monto, forma y perodo de pago de la remuneracin.

    Duracin y distribucin de la jornada de trabajo.

    Duracin del contrato.

    Otros acuerdos que las partes estimen, como el valor de las horasextraordinarias (mnimo con el 50% de recargo); el reconocimiento delos aos laborados en otra empresa para efecto de los beneficios queproceda; asignacin de movilizacin; colacin u otros.

    Firma del trabajador(a) y empleador(a).

    Modificaciones al contrato:Podr modificarse el contrato individual de trabajo mediante un acuerdo entre eltrabajador(a) y el empleador(a), este deber constar por escrito al dorso o en unanexo del contrato original. El contrato tambin podr ser modificado por ley.Lasdisposiciones de un contrato individual de trabajo sern reemplazadas en lopertinente por las del contrato colectivo vigente.

    En ciertos casos el empleador(a) puede, sin acuerdo del trabajador(a), cambiaralgunas condiciones del contrato:

    1. Las funciones o labores pactadas con el trabajador(a), el sitio o recinto dondese prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o lugarquede dentro del mismo lugar o ciudad y que no se cause menoscabo moral oeconmico al trabajador(a).

    2. El empleador(a) puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hastaen 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda laempresa, o a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos

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    operativos. En todo caso, se deber dar aviso al trabajador(a) con 30 das deanticipacin.

    3. En ambos casos, si no se cumplen los requisitos descritos, el trabajador(a)tiene 30 das hbiles, contados desde el cambio de funciones, o desde el aviso

    sealado precedentemente, para reclamar ante la Inspeccin del Trabajo.

    REMUNERACIONESLa remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales enespecies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a).

    Constituyen remuneracin:

    El sueldo: que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por perodos iguales,determinados en el contrato, que recibe el trabajador(a).

    El sobresueldo: remuneracin de horas extraordinarias. Beneficios adicionales: son los que suministrar el empleador(a) en forma

    de casa habitacin, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones enespecie o servicios.

    La comisin: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobreel monto de otras operaciones, que el empleador efecta con lacolaboracin del trabajador(a).

    La participacin: es la proporcin en las utilidades de un negociodeterminado o de una empresa o slo de la de una o ms secciones osucursales de la misma.

    La Gratificacin: es la parte de las utilidades de la empresa con que el

    empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a). Existen dos modalidadespara que el empleador(a) otorgue la gratificacin:1.- Gratificando anualmente a sus trabajadores(as) en una proporcin noinferior al 30% de las utilidades lquidas anuales de la empresa. Lagratificacin de cada trabajador(a) con derecho a ella, ser determinada enforma proporcional a lo devengado por cada trabajador(a) en el respectivoperodo anual, incluidos aquellos trabajadores(as) que no tienen derecho aesta.2.- Abonando o pagando a cada trabajador(a) el 25% de lo devengado en elrespectivo ejercicio comercial, con un tope de 4.75 Ingresos mnimosmensuales, cualquiera haya sido la utilidad lquida de la empresa.

    El empleador p uede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a meno s qu e en

    el contrato indiv idual o colect ivo, se hubiere comprometido a ut i l izar uno en

    particular.

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    Pago de las remuneraciones:

    Debe pagarse la remuneracin ntegra con la periodicidad pactada (da, mes,quincena) la que no podr pasar de un mes.

    En moneda de curso legal. A peticin del trabajador(a), podr pagarse con

    cheque o vale vista bancario a su nombre. La remuneracin debe pagarse en da de trabajo, de lunes a viernes, en el

    lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a laterminacin de la jornada, aunque las partes pueden acordar otros das u otrashoras de pago.

    Junto con el pago, el empleador deber entregar al trabajador(a) unaliquidacin de sueldo donde conste el monto pagado, la forma en que sedetermin y los descuentos efectuados.

    Descuentos de las remuneraciones:

    Obligatorios: El empleador debe descontar de las remuneraciones los

    impuestos que las gravan, las cotizaciones de seguridad social, las cuotassindicales y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismospblicos.

    Voluntarios: A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador deberdescontar las cuotas de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda.Estas no pueden exceder al 30% de la remuneracin total del trabajador.

    Convencionales: Con acuerdo escrito del empleador y del trabajador(a),podrn descontarse sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuarpagos. Estos no podrn exceder del 15% de la remuneracin total.

    Prohibidos: El empleador no puede deducir, retener o compensar sumaalguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitacin,

    luz, entrega de agua, uso o perdida de herramientas, atencin mdica oentrega de medicinas, produccin daada o por concepto de multas que noestn autorizadas en el reglamento interno de la empresa, salvo que exista unasentencia judicial que lo autorice.

    Ingreso Mnimo Mensual:Este es fijado por Ley cada ao y constituye la remuneracin mnima mensual quepuede percibir un trabajador afecto a una jornada mxima de 45 horas semanales.

    Para enterar el ingreso mnimo mensual no se debe incluir el pago de otrosderechos como gratificacin, horas extraordinarias, asignacin familiar legal,

    movilizacin, colacin, desgaste de herramientas, laasignacin de perdida de cajay los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.

    En los contratos de trabajo de 30 das de duracin o menos y de sus prorrogas,que sumadas al perodo inicial no excedan los 60 das, podr imputarse al ingresomnimo lo percibido por gratificacin.