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Guía Básica sobre LA LEY DE DEPENDENCIA Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAA D)

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Guía Básica sobreLA LEY DE DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal

y Atención a las personas en situación de dependencia (LAAD)

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INTRODUCCIÓN

La Ley de Dependencia, aprobada en diciembre de 2006, repre-

senta un nuevo umbral histórico en el desarrollo de los derechos

sociales y la consolidación del Estado de Bienestar en España.

Hemos conseguido universalizar los sistemas básicos de ese Estado:

pensiones, educación y sanidad. Ahora ha llegado el momento de

dar un paso más.

Esta Ley representa la mayor medida de apoyo para las familias en

los últimos años.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE DEPENDENCIA?

Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho ala promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para

la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

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• El carácter universal y público

de las prestaciones.

• El acceso a las prestaciones en

condiciones de igualdad y no

discriminación.

• La participación de todas las

Administraciones Públicas en el

ejercicio de sus competencias.

DEFINICIONES

Autonomía

Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, dec i-

siones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y

preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas

de la vida diaria.

Dependencia

Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas

que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapa-

cidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,

intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras per-

sonas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la

vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual

o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)

Aquellas que permiten a la persona desenvolverse en un mínimo

de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal,

las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer

personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas

sencillas.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INSPI-RAN LA LEY DE DEPENDENCIA?

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PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la

Ley de Dependencia?

Prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos ten-

drán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta públicade la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades

Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados con-

certados debidamente acreditados.

Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?

El catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es

el siguiente:

• Los servicios de prevención de las situaciones de dependen-

cia y los de promoción de la autonomía personal.

• Servicios de Teleasistencia.

• Servicios de Centros de Día y de Noche:

- Centro de Día para mayores.

- Centro de Día para menores de 65 años.

- Centro de Día de atención especializada.

- Centro de Noche.

• Servicios de Ayuda a domicilio:

- Atención de las necesidades del hogar.

- Cuidados personales.

• Servicios de Atención Residencial:

- Residencia de personas mayores en situación de depen-

dencia.

- Centro de atención a personas en situación de dependen-

cia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

REQUISITOS BÁSICOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SISTEMA

• Ser español.

• Cualquier edad.

• Encontrarse en situación de dependencia e alguno de los

grados establecidos por la LAAD.

• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco

años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anterio-

res a la fecha de presentación de la solicitud.Para los meno-

res de cinco años el período de residencia se exigirá a quien

ejerza su guarda y custodia.

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PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DEDEPENDENCIA Y EL ACCESO A LAS AYUDAS

1. Solicitud de Valoración mediante impreso a aportar por la per-

sona interesada. La documentación a aportar junto a la solicitud es

la siguiente:

• Ejemplar original de informe de salud, en su caso, según

modelo normalizado.

• Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante.

• Fotocopia compulsada del Libro de Familia en caso de me-

nores de edad.

• Certificado de empadronamiento del/la solicitante, acredi-

tativa de la residencia en territorio español durante cinco

años.

• En el caso de que el/la solicitante disponga de Certificado deminusvalía, fotocopia compulsada del mismo.

• En el caso de que el/la solicitante disponga de Reconoci-

miento de la Pensión de Gran Invalidez, copia compulsada

de la resolución

• En los casos en que el/la solicitante actúe a través de re-

presentante legal o guardador de hecho, deberá aportarseademás la siguiente documentación:

- Acreditación de la representación legal, en su caso.

- Declaración responsable del/la guardador/a de hecho,

en su caso.

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE del/la representante

legal o del guardador/a de hecho.

2. Valoración de situación de dependencia en el domicilio por un

evaluador de la Generalitat (AVASA).

3.  Informe Social en el domicilio por Trabajadores Sociales delAyuntamiento.

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4. Primera resolución de Grado y Nivel Valorado de Dependencia,

junto petición de datos económicos a la persona con dependencia.

Se le informará por carta certificada a la persona dependiente.

5. Desde Consellería de Bienestar Social envían propuesta del Pro-

grama Individual de Atención (PIA) a los servicios municipales, es-

cogiendo estos últimos con el interesado los servicios y prestaciones

que mejor le conviene.

6. Negociación del PIA. Conformidad o no de los servicios conce-cidos.

7. Carta certificada con la resolución final y de aprobación a losservicios y prestaciones acordados por ambas partes. 

Presentación de la solicitud de

valoración y la documentación.1

Valoración en el domicilio por unvalorador de la Generalitat y un

trabajador social del Ayuntamiento.2-3

Primera resolución

de Grado y Nivel.4Propuesta del

Programa Individual

de Atención (PIA).

5

Negociación de PIA.6Carta certificada de

resolución del proceso.7

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LA LEY DICE...

Calendario en el que todos los grados y niveles deberían y deberán

ser atendidos dotándoles de la atención y recursos gradualmente

Intensidad de los servicios contemplados en el catálogo de servi-

cios del sistema

  Grado III  Horas de Gran Dependencia  atención mensual

  Nivel 2 Entre 70 y 90

  Nivel 1 Entre 55 y 70

  Grado II  Horas de Dependencia severa  atención mensual

  Nivel 2 Entre 40 y 55

  Nivel 1 Entre 30 y 40

  2007 2008 / 2009 / 2010 2011 / 2012 / 2013 / 2014

  Grandes dependientes Dependientes severos Dependientes moderados

  Grado III Grado II Grado I

  Nivel 1 / 2 Nivel 1 / 2 Nivel 2/ Nivel 1

Cuantías de las prestaciones económicas de la atención a la de-

pendencia 2009

  Grados y Niveles Prestación vinculada Prestaciones para

al servicio( € / mes) cuidados en el

entorno familiar

  Grado III Nivel 2  831,47 €  519,13 € + 160,13 € cuota SS+FP

  Grado III Nivel 1  623,60 €  415,73 € + 160,13 € cuota SS+FP

  Grado II Nivel 2  460,80 €  336,24 € + 160,13 € cuota SS+FP

  Grado II Nivel 1  400,00 €  300,00 € + 160,13 € cuota SS+FP

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INFORMACIÓN DE INTERÉS

El plazo máximo para aportar cualquier documento que se requiera

por parte de la Administración es de 10 días.

Para poder presentar una Queja, Recurso de Alzada o Reclamaciónen las Instituciones correspondientes para cada caso, siempre de-

bemos recoger un justificante, como prueba de que hemos presen-

tado la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el pro-

cedimiento (fotocopia de la solicitud sellada con nº de expediente y

fecha de entrada por registro). Sin estos datos difícilmente se podrá

hacer cualquier reclamación de las citadas, poniendo en riesgo la

posible perdida de toda documentación.

El plazo máximo que tiene la Administración para dar una respuesta

al solicitante sobre los diferentes procedimientos para el reconoci-

miento de la situación de dependencia es de 6 meses desde la fecha

de la recepción de la solicitud.

Una vez transcurrido esos 6 meses, la Solicitud puede ser desesti-

mada bajo el pretexto de silencio administrativo negativo. Ante esto,

se puede presentar un Recurso de Alzada desde el día siguiente a la

fecha de vencimiento, pasando el silencio administrativo a positivo.

(esto reactivará la continuidad de la documentación).

Si la solicitud es denegada, puede presentarse un Recurso de Alza-

da, en Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana

en el plazo de 1 mes, contando a partir del día siguiente al de lanotificación.

Para todos aquellos ciudada-

 nos que se sientan perjudica-

dos por resoluciones de la

 Administración no favorables,

 pueden acudir al Servicio

 gratuito de Orientación Jurídica,

 situado en los Juzgados de

 Alicante en Benalúa.

El horario es miércoles y viernes

de 16:30h a 21:00h. (pedir cita

en el Tfno. 965 11 52 56).

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¿ Dónde puedo acudir para…

…presentar una queja?

Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana.

Calle Pascual Blasco, 1 • 03001 Alicante

Tfno. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 • Fax 965 93 75 54

…recurso de alzada?

Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante.

Dependencias administrativas.

Calle del Teatro, 37 • 03001 Alicante

…reclamación?

OCU- Organización de consumidores y Usuarios.Calle Ingeniero La Farga, 2 • 03002 AlicanteTfno. 965 20 24 69

DIRECCIONES

¿Dónde debo ir para solicitar la valoración?

Centro de Salud de Atención Primaria al que pertenezca el solicitan-te; y el/la Trabajador/a Social de ese centro te orientará y proporcio-

nará la documentación correspondiente a los servicios de atencióna la dependencia.

Servicios Sociales Municipales de tu ciudad que correspondan al

barrio en el que vives:

•Centro Social 1

C/ Santos Médicos, 8 • Tfno. 965 20 94 99 / 965 20 95 78Zonas a las que atiende:Albufereta, Cabo de las Huertas, Casco antiguo, Centro, Diputa-ción, Ensanche, Isla de Tabarca, Mercado, Partidas. Playa de SanJuan, Raval Roig, San Antón, Santa Cruz, Santa Faz, Virgen delSocorro, Vistahermosa.

•Centro Social Comunitario 2 “ Isla de Cuba ”

C/ Isla de Cuba, 40 • Tfno. 965 93 00 39 / 965 93 01 86Zonas a las que atiende:Altozano, Los Ángeles, Benisaudet, Campoamor, Ciudad Jardín,Divina Pastora, Lo Morant, Rabasa, San Agustin, San Nicolás deBari, Tómbola.

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•Centro Social 3

C/ Hércules 28-30 • Tfno. 965 28 45 65 / 965 28 47 65Zonas a las que atiende: San Blas, Santo Domingo, Polígono SanBlas, Benalúa, Alipark, San Fernando, Princesa Mercede, FloridaAlta, Florida Baja, Ciudad de Asis, Polígono de Babel - San Gabriel,

Palmeral y Urbanova.

•Centro Social 4 “Gastón Castelló”

C/ Pino Santo, 1 • Tfno. 965 17 57 12 / 965 18 27 75Zonas a las que atiende: El Carmen, Colonia Requena, Las Cuatrocien-tas, Juan XXIII, Nou Alacant, Palamó, Sidi Ifni, Virgen del Remedio.

•Centro Social 7

C/ Barcelona, 12 (esquina Arquitecto Vidal) • Tfno. 965 98 05 60Zonas a las que atiende: Barrio Obrero Carolinas Altas, CarolinasBajas, Garbinet , Plá del Bon Repós.

•Dependencias administrativas de la Dirección Territorial de Bien-

estar Social C/ El Teatro, 37

• ¿Dónde se puede encontrar más información?

En la Comunidad Valenciana puedes llamar al número gratuito900 100 880 correspondiente al departamento de información dela Dependencia de la Generalitat Valenciana. Horario 8:00-20:00

SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE FOLLETO

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

ABVD: Actividad Básica de la Viada Diaria.

LAAD: Ley de promoción de la Atención Personal y Autonomía a laspersonas en situación de Dependencia.

PIA: Programa Individual de Atención, (lo que determina que lapersona beneficiaria, escoja dentro de lo que ofrece el sistemade la Ley de la Dependencia, lo que a ellamejor le conviene, siempre enfunción del grado, nivel ysituación económica).

AVAPSA: Agencia Valencianade Prestaciones Sociales, SA.

LISMI: Ley de IntegraciónSocial de las Personas conMinusvalía.

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VECINOS POR ALICANTE

Con esta Guía Básica sobre la Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, ha

querido contribuir a informar, orientar y dar respuesta a tus dudas.

Esta Ley histórica, lo que pretende es mejorar la difícil situación de

muchos ciudadanos proporcionándoles los apoyos necesarios que

les permitan llevar una vida más digna y de calidad, además de

 suponer una gran ayuda para el entorno familiar.

Pocos son los países que disfrutan de una Ley similar a la nuestra

 y deberíamos estar orgullosos. Por ello no deberíamos permitir que

diferencias entre partidos políticos pisoteen derechos fundamen-

tales de los ciudadanos.

Con todo cariño, desde Vecinos por Alicante, deseamos que el con-

tenido de esta Guía Básica cumpla con éxito nuestras mejores in-

tenciones de ayudar a los ciudadanos a saber más sobre esta ley.

Un cordial saludo a todos/as

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C/ Centauro, 3 (La Florida) • 03007Tfno.: 965 10 86 66

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