Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS...

16
Miércoles 20 de julio de 2016. 1 Folleto Anexo Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 20 de julio de 2016. No. 58 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua ACUERDO 082 LINEAMIENTOS GENERALES QUE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

Transcript of Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS...

Page 1: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIALMieacutercoles 20 de julio de 2016 1

Folleto Anexo

A n e x o a l P e r i oacute d i c o O f i c i a l

Todas las leyes y demaacutes disposiciones supremas son obligatorias por el soacutelo hecho de publicarseen este Perioacutedico

Responsable La Secretariacutea General de Gobierno Se publica los Mieacutercoles y Saacutebados

Chihuahua Chih mieacutercoles 20 de julio de 2016 No 58

Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

ACUERDO 082 LINEAMIENTOS GENERALES QUE

CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE

PROTECCIOacuteN EN ALBERCAS PISCINAS

BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS

CON ACTIVIDADES ACUAacuteTICAS

Registrado como Artiacuteculo

de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

de 1927

2 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 3______________________________________________________________________________________________________

4 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHUArjmiddotIIII

Secretaria del H Ayuntamiento

I Coordinaci6n La Coordinaci6n de Protecci6n Civil y del H Cuerpo de Bomberos

II Establecimiento con actividades acuaticas Son las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0

diversiones de

III Guia Tecnica Documento normativo expedido por la Coordinaci6n que proporciona las directrices tecnicas criterios y procedimientos para dar el debido cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

IV Prevenci6n Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelaci6n a la ocurrencia de los agentes perturbadores con la finalidad de conocer los peligros 0 los riesgos identificarlos eliminarlos 0

reducirlos evitar 0 mitigar su impacto destructivo sobre las personas bienes infraestructura asi como anticiparse a los procesos sociales de construcci6n de los mismos

V Preparaci6n La elaboraci6n de respuestas y la capacidad de gesti6n ante la emergencia previa al desastre Las actividades clave de preparaci6n incluyen los programas de capacitaci6n del personal involucrado en dar respuesta en caso de emergencia los ejercicios y simulacros de planes de emergencia los programas educativos para informar a la poblaci6n y la identificaci6n del peligro

VI Previsi6n Proceso esencial que permite identificar y valorar el riesgo para tener una visi6n integral de la exposici6nal mismo que pudiera tener un determinado grupo social Esta visi6n se logra por medio de la interpretaci6n de la informaci6n disponible y su uso sistematico para identificar las amenazas vulnerabilidades y capacidades para poder determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos potencialmente adversos sean emergencias desastres 0 catastrofes Permite tambien estimar su posible impacto y la magnitud de darios que se puedan ocasionar en un determinado territorio al suscitarse un evento adverso

VII Plan de Contingencia Aquel cuyo contenido se concreta en la prevenci6n de problemas especificos de riesgo derivados de un evento 0 actividad especial en un area determinada de la geografia estatal 0 municipal

VIII Programa Interno de Protecci6n Civil Instrumento de planeaci6n y operaci6n circunscrito al ambito de una dependencia entidad instituci6n u organismo del sector publico privado 0 social en el municipio que tiene como prop6sito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia 0 desastre

IX Reglamento Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

X Salvavidas Persona entrenada para atender rescates acuaticos formado y capacitado para vigilar prevenir atender y brindar respuesta inmediata a las personas en situaci6n de peligro dentro 0 alrededor del agua en las areas acuatlcas de recreaci6n yo deporte tales como las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0 de diversiones y

XI Titulares Son aquellos administradores gerentes poseedores arrendatarios propietarios organizadores yo responsables de inmuebles y eventos- espectaculos

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Aria de Elisa Griensen Zambrano 26CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 WNWmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 2: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

2 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 3______________________________________________________________________________________________________

4 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHUArjmiddotIIII

Secretaria del H Ayuntamiento

I Coordinaci6n La Coordinaci6n de Protecci6n Civil y del H Cuerpo de Bomberos

II Establecimiento con actividades acuaticas Son las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0

diversiones de

III Guia Tecnica Documento normativo expedido por la Coordinaci6n que proporciona las directrices tecnicas criterios y procedimientos para dar el debido cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

IV Prevenci6n Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelaci6n a la ocurrencia de los agentes perturbadores con la finalidad de conocer los peligros 0 los riesgos identificarlos eliminarlos 0

reducirlos evitar 0 mitigar su impacto destructivo sobre las personas bienes infraestructura asi como anticiparse a los procesos sociales de construcci6n de los mismos

V Preparaci6n La elaboraci6n de respuestas y la capacidad de gesti6n ante la emergencia previa al desastre Las actividades clave de preparaci6n incluyen los programas de capacitaci6n del personal involucrado en dar respuesta en caso de emergencia los ejercicios y simulacros de planes de emergencia los programas educativos para informar a la poblaci6n y la identificaci6n del peligro

VI Previsi6n Proceso esencial que permite identificar y valorar el riesgo para tener una visi6n integral de la exposici6nal mismo que pudiera tener un determinado grupo social Esta visi6n se logra por medio de la interpretaci6n de la informaci6n disponible y su uso sistematico para identificar las amenazas vulnerabilidades y capacidades para poder determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos potencialmente adversos sean emergencias desastres 0 catastrofes Permite tambien estimar su posible impacto y la magnitud de darios que se puedan ocasionar en un determinado territorio al suscitarse un evento adverso

VII Plan de Contingencia Aquel cuyo contenido se concreta en la prevenci6n de problemas especificos de riesgo derivados de un evento 0 actividad especial en un area determinada de la geografia estatal 0 municipal

VIII Programa Interno de Protecci6n Civil Instrumento de planeaci6n y operaci6n circunscrito al ambito de una dependencia entidad instituci6n u organismo del sector publico privado 0 social en el municipio que tiene como prop6sito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia 0 desastre

IX Reglamento Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

X Salvavidas Persona entrenada para atender rescates acuaticos formado y capacitado para vigilar prevenir atender y brindar respuesta inmediata a las personas en situaci6n de peligro dentro 0 alrededor del agua en las areas acuatlcas de recreaci6n yo deporte tales como las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0 de diversiones y

XI Titulares Son aquellos administradores gerentes poseedores arrendatarios propietarios organizadores yo responsables de inmuebles y eventos- espectaculos

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Aria de Elisa Griensen Zambrano 26CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 WNWmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 3: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 3______________________________________________________________________________________________________

4 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHUArjmiddotIIII

Secretaria del H Ayuntamiento

I Coordinaci6n La Coordinaci6n de Protecci6n Civil y del H Cuerpo de Bomberos

II Establecimiento con actividades acuaticas Son las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0

diversiones de

III Guia Tecnica Documento normativo expedido por la Coordinaci6n que proporciona las directrices tecnicas criterios y procedimientos para dar el debido cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

IV Prevenci6n Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelaci6n a la ocurrencia de los agentes perturbadores con la finalidad de conocer los peligros 0 los riesgos identificarlos eliminarlos 0

reducirlos evitar 0 mitigar su impacto destructivo sobre las personas bienes infraestructura asi como anticiparse a los procesos sociales de construcci6n de los mismos

V Preparaci6n La elaboraci6n de respuestas y la capacidad de gesti6n ante la emergencia previa al desastre Las actividades clave de preparaci6n incluyen los programas de capacitaci6n del personal involucrado en dar respuesta en caso de emergencia los ejercicios y simulacros de planes de emergencia los programas educativos para informar a la poblaci6n y la identificaci6n del peligro

VI Previsi6n Proceso esencial que permite identificar y valorar el riesgo para tener una visi6n integral de la exposici6nal mismo que pudiera tener un determinado grupo social Esta visi6n se logra por medio de la interpretaci6n de la informaci6n disponible y su uso sistematico para identificar las amenazas vulnerabilidades y capacidades para poder determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos potencialmente adversos sean emergencias desastres 0 catastrofes Permite tambien estimar su posible impacto y la magnitud de darios que se puedan ocasionar en un determinado territorio al suscitarse un evento adverso

VII Plan de Contingencia Aquel cuyo contenido se concreta en la prevenci6n de problemas especificos de riesgo derivados de un evento 0 actividad especial en un area determinada de la geografia estatal 0 municipal

VIII Programa Interno de Protecci6n Civil Instrumento de planeaci6n y operaci6n circunscrito al ambito de una dependencia entidad instituci6n u organismo del sector publico privado 0 social en el municipio que tiene como prop6sito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia 0 desastre

IX Reglamento Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

X Salvavidas Persona entrenada para atender rescates acuaticos formado y capacitado para vigilar prevenir atender y brindar respuesta inmediata a las personas en situaci6n de peligro dentro 0 alrededor del agua en las areas acuatlcas de recreaci6n yo deporte tales como las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0 de diversiones y

XI Titulares Son aquellos administradores gerentes poseedores arrendatarios propietarios organizadores yo responsables de inmuebles y eventos- espectaculos

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Aria de Elisa Griensen Zambrano 26CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 WNWmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 4: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

4 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHUArjmiddotIIII

Secretaria del H Ayuntamiento

I Coordinaci6n La Coordinaci6n de Protecci6n Civil y del H Cuerpo de Bomberos

II Establecimiento con actividades acuaticas Son las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0

diversiones de

III Guia Tecnica Documento normativo expedido por la Coordinaci6n que proporciona las directrices tecnicas criterios y procedimientos para dar el debido cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

IV Prevenci6n Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelaci6n a la ocurrencia de los agentes perturbadores con la finalidad de conocer los peligros 0 los riesgos identificarlos eliminarlos 0

reducirlos evitar 0 mitigar su impacto destructivo sobre las personas bienes infraestructura asi como anticiparse a los procesos sociales de construcci6n de los mismos

V Preparaci6n La elaboraci6n de respuestas y la capacidad de gesti6n ante la emergencia previa al desastre Las actividades clave de preparaci6n incluyen los programas de capacitaci6n del personal involucrado en dar respuesta en caso de emergencia los ejercicios y simulacros de planes de emergencia los programas educativos para informar a la poblaci6n y la identificaci6n del peligro

VI Previsi6n Proceso esencial que permite identificar y valorar el riesgo para tener una visi6n integral de la exposici6nal mismo que pudiera tener un determinado grupo social Esta visi6n se logra por medio de la interpretaci6n de la informaci6n disponible y su uso sistematico para identificar las amenazas vulnerabilidades y capacidades para poder determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos potencialmente adversos sean emergencias desastres 0 catastrofes Permite tambien estimar su posible impacto y la magnitud de darios que se puedan ocasionar en un determinado territorio al suscitarse un evento adverso

VII Plan de Contingencia Aquel cuyo contenido se concreta en la prevenci6n de problemas especificos de riesgo derivados de un evento 0 actividad especial en un area determinada de la geografia estatal 0 municipal

VIII Programa Interno de Protecci6n Civil Instrumento de planeaci6n y operaci6n circunscrito al ambito de una dependencia entidad instituci6n u organismo del sector publico privado 0 social en el municipio que tiene como prop6sito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia 0 desastre

IX Reglamento Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

X Salvavidas Persona entrenada para atender rescates acuaticos formado y capacitado para vigilar prevenir atender y brindar respuesta inmediata a las personas en situaci6n de peligro dentro 0 alrededor del agua en las areas acuatlcas de recreaci6n yo deporte tales como las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0 de diversiones y

XI Titulares Son aquellos administradores gerentes poseedores arrendatarios propietarios organizadores yo responsables de inmuebles y eventos- espectaculos

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Aria de Elisa Griensen Zambrano 26CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 WNWmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 5: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

CHIHUAHUArjmiddotIIII

Secretaria del H Ayuntamiento

I Coordinaci6n La Coordinaci6n de Protecci6n Civil y del H Cuerpo de Bomberos

II Establecimiento con actividades acuaticas Son las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0

diversiones de

III Guia Tecnica Documento normativo expedido por la Coordinaci6n que proporciona las directrices tecnicas criterios y procedimientos para dar el debido cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

IV Prevenci6n Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelaci6n a la ocurrencia de los agentes perturbadores con la finalidad de conocer los peligros 0 los riesgos identificarlos eliminarlos 0

reducirlos evitar 0 mitigar su impacto destructivo sobre las personas bienes infraestructura asi como anticiparse a los procesos sociales de construcci6n de los mismos

V Preparaci6n La elaboraci6n de respuestas y la capacidad de gesti6n ante la emergencia previa al desastre Las actividades clave de preparaci6n incluyen los programas de capacitaci6n del personal involucrado en dar respuesta en caso de emergencia los ejercicios y simulacros de planes de emergencia los programas educativos para informar a la poblaci6n y la identificaci6n del peligro

VI Previsi6n Proceso esencial que permite identificar y valorar el riesgo para tener una visi6n integral de la exposici6nal mismo que pudiera tener un determinado grupo social Esta visi6n se logra por medio de la interpretaci6n de la informaci6n disponible y su uso sistematico para identificar las amenazas vulnerabilidades y capacidades para poder determinar la probabilidad de ocurrencia de eventos potencialmente adversos sean emergencias desastres 0 catastrofes Permite tambien estimar su posible impacto y la magnitud de darios que se puedan ocasionar en un determinado territorio al suscitarse un evento adverso

VII Plan de Contingencia Aquel cuyo contenido se concreta en la prevenci6n de problemas especificos de riesgo derivados de un evento 0 actividad especial en un area determinada de la geografia estatal 0 municipal

VIII Programa Interno de Protecci6n Civil Instrumento de planeaci6n y operaci6n circunscrito al ambito de una dependencia entidad instituci6n u organismo del sector publico privado 0 social en el municipio que tiene como prop6sito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia 0 desastre

IX Reglamento Reglamento de Protecci6n Civil del Municipio de Chihuahua

X Salvavidas Persona entrenada para atender rescates acuaticos formado y capacitado para vigilar prevenir atender y brindar respuesta inmediata a las personas en situaci6n de peligro dentro 0 alrededor del agua en las areas acuatlcas de recreaci6n yo deporte tales como las albercas piscinas balnearios centros recreativos 0 de diversiones y

XI Titulares Son aquellos administradores gerentes poseedores arrendatarios propietarios organizadores yo responsables de inmuebles y eventos- espectaculos

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Aria de Elisa Griensen Zambrano 26CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 WNWmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 5______________________________________________________________________________________________________

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 6: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

CHIHTUAHUA jIjIMII

Secreta ria del H Ayuntamiento

4- La Coordinacion tendra las siguientes atribuciones

I Practicar en el ambito de su competencia inspecciones dentro de los establecimientos para revisar cumplan las disposiciones que se establecen en los presentes Lineamientos

que

II Registrar acreditar y renovar anualmente el padron correspondiente a los salvavidas atendiconstancia de capacitacion que al respecto emita la Facultad de Educacion Fisica y Ciencias del Dla Universidad Autonorna de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitado

endo eporte de

ras

a la

III L1evar un registro de los establecimientos instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

IV Revisar que en el programa interne de proteccion civil de dichos establecimientos incluyan generales de salvavidas instructores y entrenadores con que cuentan los mismos

los datos

V Aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento a los disposiciones aplicables en los terrninos que establece el Reglamento

presentes Lineamientos y demas

VI Las dernas que establezcan los presentes Lineamientos y dernas disposlciones aplicables

TITULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ADITAMENTOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD

5- Todo establecimiento debera contar con el nurnero de sillas yo torres necesarias de acuerdo al nurnero de salvavidas con los que cuenta mismas que deben contar con un equipo indispensable para Ilevar a cabo un rescate 0

salvamento un botiqufn para prestar los primeros auxilios un silbato asl como un sistema de comunicacion a centros de emergencia

6- Los establecimientos deberan contar con un equipo de rescate que como minima tendra

I Camilla rigida de madera 0 material sintetlco con medidas de 180 metros de largo por 45 centimetros de ancho ademas del equipo complementario que incluye 4 cinturones de seguridad para fijar a las victimas collarin rigido para cuello con medida para adulto y nino e inmovilizador de craneo

II Un flotador salvavidas

III Un equipo de asistencia de respiracion artificial manual con mascarillas para adultos y nirios

IV Un equipo para mantener las vias respiratorias permeables que constara de canulas oros faringeos canulas naso faringeas abate lenguas y mascarillas con reservorio y

V Equipo suficiente de primeros auxilios situado dentro del area de la alberca

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 36CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

6 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 7: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

CHiffuXHUAnll4nl

Secretarfa del H Ayuntamiento

CAPiTULO SEGUNDO DE lAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS AlBERCAS

7- Las albercas y piscinas deberan reunir las siguientes condiciones

I Estar delimitadas con respecto a otras areas del establecimiento en que se encuentra

II EI firme en el perimetro de la alberca debera ser antiderrapante y tener una anchura de cuando menos 15 metros excepto en aquellas construidas sobre el nivel natural del piso de menos de 90cm

III Sefialar la profundidad de la alberca en cada uno de sus tramos y a ambos lados de la alberca entre el nivel del agua y la plataforma

IV En caso de que la alberca sufra un desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja debera colocarse en ese punta una cuerda con boyas divisional perfectamente visible

V Debera existir en un lugar visible a las inmediaciones de la alberca todas las condiciones de seguridad e higiene del usuario as como la capacidad maxima de personas

VI EI agua de la alberca debera cumplir con las especificaciones que al respecto establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dernas disposiciones aplicables

VII Un anillo de f1otaci6n de 24 a 30 pulgadas de diarnetro el cual debera estar sujeto a una cuerda de nylon de 12 milimetros de espesor y con una longitud minima de una y media veces el ancho de la alberca visibles y cerca de los salvavidas

VIII- Barra con gancho de salvamento fabricada la barra de aluminio 0 de fibra de vidrio no conductora de electricidad y el gancho con fabricaci6n de aluminio visibles y cerca de los salvavidas

TiTULO TERCERO DE lOS SAlVAVIDAS

CAPiTULO UNICO

8- Los establecimientos durante la prestaci6n del servrcio deberan tener un sistema de vigilancia a cargo de salvavidas debidamente registrados en la Coordinaci6n en terrninos de la fracci6n II del numeral 4 de los presentes Lineamientos para la prevenci6n rescate salvamento y atenci6n de los primeros auxilios

9- Toda alberca con una superficie menor de 375 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por un salvavidas

10- Toda alberca con una superficie entre 375 y 1200 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por dos salvavidas

11- Toda alberca con una superficie mayor a los 1201 metros cuadrados debe ser vigilada por 10 menos por tres salvavidas

12- EI personal de salvavidas que sea contratado por los establecimientos debera contar con la constancia de capacitaci6n que al respecto emita la Facultad de Educaci6n Fisica y Ciencias del Deporte de la Universidad Aut6noma de Chihuahua 0 de aquellas organizaciones civiles y empresas capacitadoras

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 46CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 7______________________________________________________________________________________________________

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 8: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

CHIHUAHuAjJlt

Secretarfa del H Ayuntamiento

13- Los salvavidas estan obligados a renovar anualmente el registro en caso contrario la Coordinaci6n podra suspenderlos en su ejercicio hasta por un periodo de seis meses

14- Los establecimientos que contraten los servicios de personas que no cuenten con el registro ante la Coordinaci6n que no envien a su personal a capacitaci6n 0 que no lIeve a cabo la renovaci6n del registro correspondiente se haran acreedores a las sanciones que establecen los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables

15- EI personal que labore como salvavidas tendra las siguientes obligaciones

I Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo a su cargo

II Permanecer alerta en su area de responsabilidad En caso de abandonarla para tomar sus alimentos 0

realizar sus necesidades fisiol6gicas debera avisar para que sea reemplazado por alguien competente en su ausencia

III Brindar atenci6n de primeros auxilios 0 de rescate acuatico cuando asi se requiera

IV Atender y reportar inmediatamente los incidentes relacionados con su funci6n a los encargados yo titulares de los establecimientos 0 a las autoridades competentes

V Evitar el acceso al interior de la alberca 0 piscina a las personas que no esten en condiciones para hacerlo 0 que no cuenten con el equipo de seguridad necesario

VI En caso necesario colaborar con otros salvavidas en la prevenci6n 0 rescate acuatico de personas

VII L1evar una bitacora diaria de los incidentes y presentarla ante la Coordinaci6n cuando Ie sea requerido para su evaluaci6n y referencia estadistica

Vllllnformar al encargado del establecimiento de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones 0 de la necesidad de apoyo cuando asi se requiera

IX Utilizar la vestimenta adecuada que 10 identifique plenamente en la cual debera Ilevar la leyenda salvavidas

X Realizar su funci6n con la mayor diligencia y profesionalismo posible y

XI Las dernas que establezcan este reglamento y las dernas disposiciones aplicables

16- Los salvavidas estaran facultados para cerrar temporalmente el area de la alberca 0 piscina cuando no existan las condiciones de seguridad suficientes para su usc hasta en tanto se subsane dicha situaci6n dando aviso de ello al encargado yo titular del establecimiento en caso necesario

17- Los instructores entrenadores terapeutas y asistentes de las diferentes disciplinas acuaticas deberan contar con el debido registro ante la Coordinaci6n cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos que para con los salvavidas establece el presente reglamento

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Ana de Elisa Griensen Zambrano 56CP31000 Chihuahua Chih Mexico Conmutador 072 wwwmunicipiochihuahuagobmx

bull

8 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 9: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

CHftUAHUAliiMJmiddotI

Secretaria del H Ayuntamiento

TITULO CUARTO CAPITULO UNICO

DE LAS SANCIONES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

18- Aquellos establecimientos que incumplan con las medidas sefialadas en los presentes Lineamientos y dernas disposiciones aplicables se haran acreedores a las sanciones que establece el Reglamento

19- Quienes vean afectados sus derechos con la aplicaci6n de alguna norma contenida en el presente Reglamento podran iniciar los procedimientos que establece el C6digo Municipal para el Estado de Chihuahua

SEGUNDO- EL PROGRAMA ESPECIAL DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL DEBERA ESTABLECER EN FORMA CONCRETA LA PREVENCION DE LOS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE RIESGO DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES QUE ESTOS ESTABLECIMIENTOS OFRECEN TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIIJAS EN LA LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AS COMO EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DONDE SE CONTEMPLAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES AcuATICAS AS COMO DEMAs CONTEMPLADOS EN LOS PRESENTES L1NEAMIENTOS QUE AHORA SE APRUEBAN

TERCERO- TURNESE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO A FIN DE QUE ORDENE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 50 PRIMER pARRAFO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TRANSITORIO

UNICO- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DrA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO

SE AUTORIZA Y FIRMA LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA CHIHUAHUA A LOS VEINTISEIS D[AS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISEIS

EL SECRETARIO

SECRETAmA DEL

AYUNTAMIENrO

~~~~ L1C SANTIAGO DE LA PENA GRAJEDA

Av Independencia y Victoria Col Centro 2016 Alia de Elisa Griensen Zambrano 66cr 1000 Chihu ua Chih Mexico Conmuta 0 I wwwmunicipiochihuahuagobmx _ii7rOUSiURO

bull

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________________

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 10: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

10 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 11: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________________

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 12: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

12 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 13: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________________

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 14: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

14 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 15: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

Mieacutercoles 20 de julio de 2016 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________________

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________

Page 16: Folleto Anexo - chihuahua.gob.mxPROTECCIÓN EN ALBERCAS, PISCINAS, BALNEARIOS Y CENTROS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Registrado como Artículo. de segunda Clase de fecha

16 ANEXO AL PERIOacuteDICO OFICIAL Mieacutercoles 20 de julio de 2016______________________________________________________________________________________________________