FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

28
10 Para ser capaz de: Conocer la relación entre el trabajo y la salud. Identificar los factores de riesgo laboral y los daños que puede sufrir el trabajador. Conocer las características de la acción preventiva. Participar en la prevención de riesgos en la empresa. Asumir tus deberes y ejercer tus derechos en materia de seguridad y salud laboral. Comprender la necesidad de la protección de la salud de trabajadores sensibles a determinados riesgos. Necesitarás familiarizarte con: La salud laboral. Las condiciones de trabajo. Los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Las disciplinas preventivas. La acción preventiva El plan de prevención. La organización de la prevención. Los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos. La prevención de riesgos laborales

description

Unidad diáctica sobre Prevención de Riesgos Laborales para FOL

Transcript of FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Page 1: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

250250

10Para ser capaz de:

■ Conocer la relación entre el trabajo y la salud.

■ Identificar los factores de riesgo laboral y los daños que puede sufrir el trabajador.

■ Conocer las características de la acción preventiva.

■ Participar en la prevención de riesgos en la empresa.

■ Asumir tus deberes y ejercer tus derechos en materia de seguridad y salud laboral.

■ Comprender la necesidad de la protección de la salud de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

Necesitarás familiarizarte con:

■ La salud laboral.

■ Las condiciones de trabajo.

■ Los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

■ Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

■ Las disciplinas preventivas.

■ La acción preventiva

■ El plan de prevención.

■ La organización de la prevención.

■ Los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos.

La prevención de riesgos laborales

Page 2: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Unidad 10 251

La gaceta laboral

El despido fue notificado al trabaja-dor después de recibir dos amones-taciones por escrito en las que se le recriminaba su falta de observancia de las medidas de seguridad estable-cidas.

Un cliente de la empresa advirtió de los incumplimientos del trabajador, entre los que se incluían no trabajar con casco y no usar la ropa adecuada. La empresa notificó al trabajador sus obligaciones, advirtiéndole de que, de persistir en sus incumplimientos, sería objeto de medidas disciplinarias.

Un mes más tarde, la empresa remitió un burofax recordando las obligacio-nes sobre seguridad y salud en el tra-bajo. Posteriormente, la empresa hizo efectivo el despido alegando nuevos incumplimientos.

En primera instancia, se consideró que el despido era improcedente porque no se había producido reincidencia, dado que la empresa no había suspendido de empleo y sueldo, como señala el convenio de la construcción de Vizca-ya para una falta grave. La notificación

precedente no tendría así la conside-ración de grave y la reincidencia no constituiría una falta muy grave.

La sentencia emitida ahora concluye que la empresa puede atribuir una sanción inferior a la procedente, lo que no significa que la falta cometida tenga una consideración inferior. Re-conoce así que la falta cometida era grave y la reincidencia, muy grave.

El TSJPV enmarca este proceder den-tro de la libertad de empresa para organizar los recursos, como también lo es la posibilidad de realizar un des-pido cuando las primeras medidas adoptadas resultan insuficientes. Más aún teniendo en cuenta las graves consecuencias que conlleva un acci-dente de trabajo, si este acaba impu-tándose a una ligereza o desatención por parte de la empresa de sus debe-res de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.

Adaptación de una noticia publicada en el portal web de la Federación

de Empresarios de La Rioja el 21 de enero de 2008.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales es motivo de despidoEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera procedente el despido de un trabajador que incumplió las normas de prevención de riesgos laborales.

1. Si el principal perjudicado por la falta de utilización del casco es el propio trabajador, ¿por qué se le despide si decide no usarlo?

2. ¿Cuál es el principio que faculta al empresario para establecer una sanción inferior a la pertinente?

3. ¿Quién crees que tiene la mayor responsabilidad en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?

Page 3: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Las disposiciones legislativas tienen como finalidad mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida laboral, creando entornos laborales seguros y saludables.

Atención

252

Puedes consultar el texto completo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el DVD.

Salud y trabajoSolemos entender la salud como la simple ausencia de enfermedades, pero lo cierto es que el concepto es mucho más amplio. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como «un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de dolencias y enfermedades».

1

Fig. 10.1. Tendemos a pensar en la salud únicamente como la ausencia de enfermedades, cuando es un concepto que en la realidad abarca también el bienestar psíquico y social.

Las condiciones en que se realiza el trabajo pueden deteriorar la salud del trabajador. Es por ello necesario contar con una normativa que garantice unas condiciones laborales adecuadas en materia de seguridad y salud laboral.

Los siguientes conceptos son básicos para comprender la relación entre el trabajo y la salud:

• Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que desarrolla por cuenta ajena. Su gravedad depende de la probabilidad de que el riesgo se convierta en un daño, y de la gravedad del daño.

• Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

• Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como conse-cuencia del trabajo. Cuando el riesgo se materializa, se produce el daño.

Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores, que recogen las medi-das de prevención y protección que hay que aplicar en cada caso:

• Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo.

• Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se mate-rialicen. Actúan sobre el daño.

La norma legislativa básica es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), resultado de la aplicación de una directiva comunitaria de 1989, y de los compromisos que en materia de seguridad y salud asumieron los países miembros en el Acta Única Europea de 1986.

Junto a la LPRL y los reglamentos que la desarrollan, se recogen aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral en otras normas, como el Estatuto de los Trabajadores, o los convenios colectivos. Estas y otras normas se recogen en la tabla 10.1.

Comprender la relación que existe entre el trabajo y la salud es fundamental para el estudio de la seguridad y la salud laboral.

Page 4: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Otra normativa en materia de seguridad y salud laboral:Directivas comunitarias. La principal es la Directiva Marco 39/391, así como otras referidas a riesgos específicos, que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento mediante los reglamentos de desarrollo estudiados.Convenios de la OIT. Destacan en materia de prevención de determinados riesgos como el carbunco, el saturnismo, el benceno, el asbesto o los productos químicos; así como en la protección de determinados colectivos, como mujeres y menores de edad.

Atención

Unidad 10 253

Constitución Española: encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2, Principios rectores de la política social y eco- nómica).

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica en mate-ria de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los traba-jadores.

La LPRL recoge:

• Las obligaciones y dere-chos en materia de pre-vención de riesgos.

• La creación de organis-mos especializados en materia preventiva, como el INSHT.

• La organización de la pre-vención en la empresa.

• La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

Reglamentos más destacados que desarrollan la LPRL, por temática:

• RD de los servicios de prevención (RD 39/1997).

• RD de prevención de riesgos laborales en las ETT (RD 216/1999).

• RD de coordinación de actividades preventivas (RD 171/2004).

• RD de enfermedades profesionales (RD 1299/2006).

• RD sobre equipos de protección individual (RD 773/1997).

Reglamentos que desarrollan la exposición a de-terminados riesgos:

• Sobre condiciones mínimas de los lugares de tra- bajo.

• Sobre señalización en materia de seguridad y salud.

• Sobre agentes nocivos: ruido, químicos, biológicos, riesgo eléctrico, fuego, trabajo con pantallas de vi-sualización de datos, etc.

Otras disposiciones de menor rango, como órdenes ministeriales relativas a la notificación de los partes de enfermedades profesionales.

Estatuto de los Trabajadores: recoge aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral, como el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Ley General de la Seguridad Social (LGSS): recoge, entre otros, los conceptos legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a efectos de determi-nar la cobertura de prestaciones.

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): contiene las infrac-ciones constitutivas de sanción, así como la graduación de sanciones en materia de seguridad y salud laboral.

Convenios colectivos: regulan determinados aspectos en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se refieren.

Tabla 10.1. Normativa española en materia de prevención de riesgos laborales. Por su importancia, merecen ser mencionadas las directivas comunitarias y los convenios de la OIT. Puedes consultar la LPRL en el DVD.

Page 5: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos físicos o mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

Glosario

254

1.1. Los factores de riesgo laboral La posibilidad de que el trabajador pueda sufrir algún daño derivado del trabajo puede de-berse a multitud de causas que podemos agrupar en dos:

• Riesgos relacionados con las condiciones de trabajo.

• Riesgos relacionados con el factor humano.

A. Relacionados con las condiciones de trabajo

Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son:

• Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: características de los locales e instalaciones, así como los derivados del manejo de equipos, maquinaria, herramientas y demás.

• Riesgos medioambientales: debidos a la presencia de determinados agentes en el entor-no laboral y sus niveles de concentración, intensidad o su manipulación.

Por condición de trabajo se entiende cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Agentes Comprenden

Físicos Los elementos físicos presentes en el entorno de trabajo, como el ruido o las radiaciones; así como condiciones medioambien-tales básicas, como la humedad, la temperatura, la ventilación del aire, la iluminación, etc.

Químicos Conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de trabajo.

Biológicos Los organismos vivos que pueden causar enfermedades conta-giosas.

Tabla 10.2. Factores de riesgo medioambientales.

• Riesgos derivados de la carga de trabajo: si es excesiva, puede ocasionar fatiga física o mental.

• Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo: incluyen, entre otros, la insatisfacción que puede ocasionar la organización del trabajo a turnos.

Ejemplo El trabajo a turnos está asociado a trastornos de la salud, tales como alteracio-nes del sueño, problemas gastrointestinales, etc.

B. Relacionados con el factor humano

Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son:

• Las características personales del trabajador, como la edad, el estado de salud, el carácter o su tolerancia al riesgo.

• La falta de formación o la experiencia necesarias para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo.

• La realización de actos peligrosos, inseguros, o sin adoptar las medidas básicas de prevención y protección.

Page 6: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Unidad 10 255

Factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo

Condiciones de trabajo Ejemplos Posibles consecuencias

De seguridadEscaleras, desniveles, puertas, instalación eléctrica, máquinas, herramientas…

Caídas, quemaduras, incendios, lesiones…

FísicasRuido, iluminación, humedad, tempera-tura, radiaciones…

Sordera, afecciones oculares, quemaduras, cán-cer.

QuímicasAsbestos, plomo, monóxido de carbono, ácidos…

Mareos, vómitos, asfixia, enfermedades…

BiológicasVirus, bacterias, protozoos, hongos, ani-males, seres humanos enfermos, trata-miento de residuos, etc.

Enfermedades infecciosas, parasitarias, de la piel, brucelosis, carbunco, tétanos, hepatitis, etc.

Carga de trabajo Sobrecarga. Estrés, fatiga, descuidos, etc.

Ordenación y organización de trabajo

Malas posturas, trabajo rutinario, trabajo por turnos, trabajo monótono…

Dolores musculares, insatisfacción laboral, es-trés, etc.

Factores de riesgo relacionados con el factor humano

Características personales

Falta de reflejos debido a la edad, delica-do estado de salud, personalidad impul-siva o nerviosa.

Fatiga, insatisfacción.

Formación o experienciaDeficiente formación en las tareas, inex-periencia en métodos de trabajo…

Estrés, fatiga, insatisfacción laboral…

Actos peligrosos o inseguros

Imprudencias o excesiva confianza en el manejo de maquinaria.

Accidentes de trabajo, lesiones.

Tabla 10.3. Relación entre los factores de riesgo y las posibles consecuencias.

Agentes Comprenden

Físicos Los elementos físicos presentes en el entorno de trabajo, como el ruido o las radiaciones; así como condiciones medioambien-tales básicas, como la humedad, la temperatura, la ventilación del aire, la iluminación, etc.

Químicos Conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de trabajo.

Biológicos Los organismos vivos que pueden causar enfermedades conta-giosas.

Tabla 10.2. Factores de riesgo medioambientales.

Página 21

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Área de trabajo Fecha Próxima revisión

Cumplimentado por

OBJETIVA SUBJETIVA

CONDICIONES DE SEGURIDAD C M D MD C M D MD 1.- Lugares de trabajo 2.- Máquinas 3.- Elevación y transporte 4.- Herramientas manuales 5.- Manipulación de objetos 6.- Instalación eléctrica 7.- Aparatos a presión y gases 8.- Incendios 9.- Sustancias químicas CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES 10.- Contaminantes químicos 11.- Contaminantes biológicos 12.- Ventilación y climatización 13.- Ruido 14.- Vibraciones 15.- Iluminación 16.- Calor y frío 17.- Radiaciones ionizantes 18.- Radiaciones no ionizantes CARGA DE TRABAJO 19.- Carga física 20.- Carga mental ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 21.- Trabajo a turnos 22.- Factores de organización

C= correcto M= mejorable D= deficiente MD= muy deficiente

En esta hoja el INSHT pone a disposición del usuario los textos íntegros de su publicación "Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas (5ª Edición)" que podrán ser descargados en su ordenador y leídos, si dispone de la aplicación Acrobat Reader. En caso negativo puede descargar dicha aplicación de la página de Adobe.

Fig. 10.2. Formulario de evaluación de las condiciones de trabajo. Mediante un formulario como este, del INSHT, podemos evaluar las condiciones de seguridad, medioambientales y organizativas; así como la carga de trabajo. Para practicar, tras haber estudiado los factores de riesgo laboral, podéis rellenarla con las condiciones del aula o taller del instituto en que estudias.

Page 7: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

256

■ Teresa Gómez trabaja en una fábrica textil. Dos compañeras del turno de noche están de baja, y Teresa ha aceptado seguir en el turno de noche por tercera semana consecutiva.

Para llegar a su puesto de trabajo, Teresa tiene que atravesar la fábrica por un lugar donde hay un acusado desnivel, sin que exista ningún tipo de baran-dilla o señalización. Además, en las últimas semanas Teresa se ha visto obli-gada a realizar manualmente operaciones de carga y descarga, ya que la máquina que usaba para ello está averiada.

Debido al ruido en el taller, Teresa trabaja con cascos protectores en un telar de lanzadera batiente. Sin embargo, a veces se los tiene que quitar en el propio local para recibir instrucciones del encargado.

Una noche, durante la jornada, Teresa sufre un desmayo y es trasladada a una clínica próxima, donde se determina como posible causa del desmayo el hecho de que Teresa está embarazada, circunstancia que ella todavía no había comunicado a la empresa.

Identifica los factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo y el factor humano que han podido incidir sobre la salud de Teresa.

Solución:

Las condiciones que pueden incidir negativamente en la salud de Teresa son:

•   Seguridad: un desnivel no convenientemente protegido o señalizado puede ser la causa de caídas y accidentes.

•   Agentes físicos: la presencia de ruido en el lugar de trabajo requiere la utilización de protectores cuando supera un determinado nivel. Constituye un riesgo que Tere-sa se quite las protecciones en el propio lugar donde, debido al ruido, tiene que usarlas. Debería recibir las instrucciones en un lugar donde el volumen de ruido fue-ra menor.

•   Carga de trabajo: realizar manualmente una operación de carga y descarga que antes se realizaba con máquinas exige un esfuerzo físico extra que puede provocar fatiga, dolores y lesiones musculares.

•   Organización del trabajo: el trabajo nocturno conlleva alteraciones sobre la salud y el bienestar, razón por la que la ley establece que una tercera semana en el turno noc-turno es voluntaria, todo ello sin contar que con el trabajo a turnos coloca a la traba-jadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Por otra parte, el trabajo que realiza Teresa en el telar es monótono y repetitivo, lo que es causa a su vez de insatis-facción laboral.

•   Características personales de Teresa: al estar embarazada las condiciones físicas de Teresa no eran las óptimas para la carga de trabajo que ha soportado durante las últimas semanas y en el turno de noche.

Caso práctico Identificación de las condiciones de trabajo1

Page 8: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

La diferencia entre el concepto técnico y legal se debe a la finalidad del mismo:

Técnico: determina la necesidad de adoptar medidas de prevención y/o protección.

Legal (LGSS): determina la protección otorgada por el sistema de la Seguridad Social en cuanto a prestaciones. Estas son más favorables en el caso de los accidentes de trabajo, frente a los accidentes no laborales. Lo mismo ocurre en el caso de las enfermedades profesionales frente a las no profesionales.

Atención

Recuerda que puedes encontrar en el DVD el RD 1299/2006 para saber cuáles son las enfermedades profesionales relacionadas con tu familia profesional.

Unidad 10 257

1.2. Los daños derivados del trabajoLos daños que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la existencia de factores de riesgo laboral son varios. Toda lesión, patología o enfermedad sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo es un daño laboral.

Puede ser de varios tipos:

• Accidente de trabajo: desde el punto de vista técnico, es todo suceso anormal no que-rido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la conti-nuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o a las cosas. Se de-nomina accidente blanco a aquel que no ocasiona daños en las personas.

Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se consideran también accidentes de trabajo:

– Los in itinere, acaecidos en el desplazamiento habitual de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

– Los ocurridos en actos de salvamento o realizando tareas diferentes de las habituales, por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa.

– También se consideran accidentes de trabajo, a efectos de mayores prestaciones de la Seguridad Social, las enfermedades no profesionales que tengan por causa directa el trabajo.

• Enfermedad profesional: desde el punto de vista técnico, es el deterioro lento y paula-tino de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo.

Desde el punto de vista legal, son enfermedades profesionales las que se enumeran en el catálogo de la administración pública (RD 1299/2006), provocadas por los agentes detalla-dos y en las actividades previstas.

Ejemplo La silicosis es una enfermedad profesional de los mineros, producida por la acumulación durante años de polvo de sílice en los pulmones.

• Fatiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa, intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condicio-nes en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un estado prolongado de fatiga puede desembocar en alteraciones fisiológicas y psicológicas.

Ejemplo El manejo de cargas pesadas, la adopción de posturas incómodas durante la jor-nada de trabajo de manera habitual o el exceso de trabajo pueden ser motivo de fatiga.

• Insatisfacción: es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo.

Ejemplo La realización de tareas monótonas, la falta de autonomía, la ausencia de tra-bajo que realizan pueden ser motivo de insatisfacción.

Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

■ Teniendo en cuenta las condiciones laborales de Teresa Gómez, la trabajado-ra de la fábrica textil del caso práctico 1:

a. Relaciona las condiciones laborales con los riesgos que puede experimentar su salud.

b. ¿Alguna de las condiciones laborales citadas podría llegar a generar una enfermedad profesional?

Caso práctico Riesgos laborales2

Page 9: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

El trabajador autónomo puede también sufrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme a lo dispuesto en el reglamento que lo regula (RD 1273/2003). Tendrá cobertura de la Seguridad Social si ha optado por acogerse y cotizar por este motivo.

Atención

258

Solución:

a. Tanto las condiciones de trabajo como los distintos riesgos tienen asociado un código numérico para identificarlos y clasificarlos mejor. Los riesgos descritos en el caso práctico 1 tienen asociados los siguientes códigos numéricos:

010. Caídas de personas a distinto nivel. 330. Ruido. 440. Manejo de cargas. 520. Monotonía. 570. Trabajo a turnos.

Riesgo accidente

Riesgo enfermedad profesional

FatigaInsatis- facción

Condiciones de seguridad

1. Lugares de trabajo 010

Condiciones medioambientales

13. Ruido 330

Carga de trabajo

19. Carga física 440

Organización del trabajo

21. Trabajo a turnos 570

22. Factores de organización 520

Tabla 10.4. Relación entre las condiciones de trabajo y los posibles riesgos. En el DVD del alumno tienes las listas completas de condiciones de trabajo y riesgos, ambas clasificadas de acuerdo con su correspondiente codificación numérica.

b. El ruido podría dar lugar a una enfermedad profesional en el caso de Teresa.

El ruido es un agente físico que figura en el RD 1299/2006 como causante de una enfermedad profesional que es la sordera profesional o hipoacusia. Respecto de la exposición al ruido y su prevención, existe normativa específica que establece los niveles de decibelios que exigen la adopción de medidas de prevención y protección específicas (RD 286/2006).

Para que una enfermedad sea considerada profesional debe estar contemplada en el catálogo normativo, junto con el agente nocivo y la actividad.

Fig. 10.3. Extracto del RD 1299/2006. Si Teresa llegara a sufrir una sordera como la descrita, tendría la consideración de enfermedad profesional.

BO

E n

úm

. 302 M

artes 19 diciem

bre 20

06 44507

Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

ANEXO 1. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)

04 1T0304 Producción de ácido nítrico.

05 1T0305 Procesos de electroplateado y grabado.

06 1T0306 Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados.

07 1T0307 Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico.

U SULFUROS

01 Sulfuro de carbono

Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente:

01 1U0101 Fabricación de la seda artificial del tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán.

02 1U0102 Fabricación de mastiques y colas.

03 1U0103 Preparación de la carbanilina como aceleradora de la vulcanización.

04 1U0104 Empleo como disolvente de grasas, aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias.

05 1U0105 Fabricación de cerillas.

06 1U0106 Fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos.

07 1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de

suelos o en el almacenado de productos agrícolas.

08 1U0108 Preparación de ciertos rodenticidas.

09 1U0109 Extracción de aceites volátiles de las flores.

10 1U0110 Extracción del azufre.

11 1U0111 Industria del caucho. Disolvente.

2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicosA Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:

01 Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible

Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente:

01 2A0101 Trabajos de calderería

02 2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales.

03 2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente.

04 2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón.

05 2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas

06 2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos

07 2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)

08 2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles.

09 2A0109 Salas de recreación (discotecas, etc.).

10 2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas,

etc.

11 2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos.

12 2A0112 Recolección de basura doméstica

13 2A0113 Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido.

14 2A0114 Empleo de vibradores en la construcción.

15 2A0115 Trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica

16 2A0116 Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo- Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras

circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas.

BO

E n

úm

. 302 M

artes 19 diciem

bre 20

06 44507

Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

ANEXO 1. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)

04 1T0304 Producción de ácido nítrico.

05 1T0305 Procesos de electroplateado y grabado.

06 1T0306 Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados.

07 1T0307 Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico.

U SULFUROS

01 Sulfuro de carbono

Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente:

01 1U0101 Fabricación de la seda artificial del tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán.

02 1U0102 Fabricación de mastiques y colas.

03 1U0103 Preparación de la carbanilina como aceleradora de la vulcanización.

04 1U0104 Empleo como disolvente de grasas, aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias.

05 1U0105 Fabricación de cerillas.

06 1U0106 Fabricación de productos farmacéuticos y cosméticos.

07 1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de

suelos o en el almacenado de productos agrícolas.

08 1U0108 Preparación de ciertos rodenticidas.

09 1U0109 Extracción de aceites volátiles de las flores.

10 1U0110 Extracción del azufre.

11 1U0111 Industria del caucho. Disolvente.

2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicosA Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:

01 Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible

Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente:

01 2A0101 Trabajos de calderería

02 2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales.

03 2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente.

04 2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón.

05 2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas

06 2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos

07 2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)

08 2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles.

09 2A0109 Salas de recreación (discotecas, etc.).

10 2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas,

etc.

11 2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos.

12 2A0112 Recolección de basura doméstica

13 2A0113 Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido.

14 2A0114 Empleo de vibradores en la construcción.

15 2A0115 Trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica

16 2A0116 Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo- Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras

circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas.

Page 10: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Las disciplinas estudiadas se corresponden con las especialidades recogidas en el RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención, en su capítulo VI y anexos III y siguientes.

Atención

Unidad 10 259

1.3. Las disciplinas preventivas

Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el trata-miento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en materia de seguridad y salud.

• Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo.

• Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materia-licen. Actúa sobre el daño.

Las disciplinas son las siguientes:

• Seguridad en el trabajo: su objetivo es estudiar el origen de los accidentes laborales, para evitarlos y establecer medidas de protección frente a estos. Son técnicas preventivas de seguridad el diseño de la maquinaria o de los métodos de trabajo, el mantenimiento del orden y la limpieza en un taller, y el uso adecuado de los equipos de trabajo.

• Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminan-tes presentes en el ambiente de trabajo, ya sean físicos, químicos o biológicos que pueden producir enfermedades profesionales. Se subdivide en varias ramas, dedicadas a estudiar el contaminante y su incidencia en la salud; a evaluar las condiciones de trabajo tomando muestras que posteriormente son analizadas; y a proponer medidas de prevención y pro-tección que reduzcan los riesgos según los resultados obtenidos.

• Ergonomía: adapta las condiciones del trabajo a las condiciones físicas y psicológicas de las personas, tratando de lograr entornos laborales confortables que eviten la fatiga. Se ocupa de aspectos diversos como la correcta manipulación manual de cargas o el diseño del puesto de trabajo.

• Psicosociología: estudia la influencia de la organización social de la empresa en el com-portamiento y la actitud de los empleados, con el fin de evitar la insatisfacción laboral. Se ocupa, por ejemplo, de orientar a un mando sobre la mejor manera de enfocar la relación con un trabajador problemático.

• Medicina del trabajo: su objetivo es mantener en estado óptimo la salud de los trabaja-dores, estudiando las enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral. Para ello utiliza chequeos periódicos, educación sanitaria, etc.

Además de la labor preventiva, se ocupa de la curación de los daños, diagnosticándolos y tratándolos; y de la rehabilitación necesaria. Esta especialidad debe ser desarrollada por personal competente, es decir, titulados en medicina.

Niveles Requisitos

BásicoFormación mínima de 50 horas en prevención de riesgos para las empresas de ac-tividades peligrosas citadas en el anexo I del RD 39/1997 o de 30 horas para el resto.

Intermedio Ciclo superior de prevención de riesgos laborales de 2.000 horas de duración.

Superior Titulación universitaria

+ Máster de 350 horas de formación común, 100 horas por especialidad y 150 horas de trabajo final.

+ Posgrado de 2 años una vez que el sistema universitario espa-ñol se adapte al Espacio Europeo de Educación Superior.

Las disciplinas preventivas son ramas de conocimiento que se ocupan de mejorar las condiciones de trabajo.

Tabla 10.5. Cualificación necesaria para el personal destinado a la prevención de riesgos. Superar el módulo de FOL proporciona los conocimientos para desarrollar las funciones elementales del nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Page 11: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

260

La acción preventiva en la empresaLa Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a la empresa a planificar y ordenar la política preventiva que se va a seguir. Aunque la empresa es la responsable de la eficacia de las medidas preventivas que se adopten en cada caso, el conjunto de la organización debe contribuir a la creación de entornos laborales seguros.

2.1. Los principios de la acción preventivaEl deber general de protección que recae sobre el empresario le obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas medidas se aplicarán conforme a los principios obligatorios recogidos en el artículo 15 de la LPRL:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

• Planificar la prevención, integrando técnica, organización de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales en un conjunto coherente.

• Anteponer la protección colectiva a la individual.

• Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

• Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores.

2.2. El plan de prevenciónPara poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de traba-jo en un documento denominado «plan de prevención». Este documento es aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura jerárquica y conocido por los trabajadores. Su contenido es el siguiente:

• Identificación de la empresa y sus características más relevantes para la prevención de riesgos (actividad, número de trabajadores y características de los centros de trabajo).

• Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles.

• Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud.

• Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos.

• Organización de la prevención en la empresa: modalidad organizativa elegida y órga-nos de representación en materia de seguridad y salud.

Los instrumentos básicos para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de ries-gos y la planificación de la acción preventiva.

A. La evaluación de riesgos

Con la evaluación de riesgos se obtiene la información necesaria para que el empresario pueda decidir las medidas que se deben adoptar y proceder al control de los riesgos.

2

La acción preventiva engloba todas las medidas que desarrolla la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establece su política de prevención. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades peligrosas podrán recoger en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Tiene por fin identificar y estimar la magnitud de los riesgos laborales.

La acción preventiva debe cumplir unos principios básicos.

Page 12: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Cuando de la evaluación de riesgos se concluya que el riesgo es «no tolerable», se procederá a su control. Al proceso conjunto de evaluación y control del riesgo se le denomina gestión del riesgo.

Atención

Al ser un proceso dinámico, la evaluación de riesgos necesitará reevaluaciones cuando se introduzcan cambios; y revisiones, cuando se produzcan daños o las medidas adoptadas resulten ineficaces.

Atención

Puedes descargarte la evaluación de riesgos de la empresa Fruvit S. A. del DVD.

Unidad 10 261

La evaluación de riesgos ha de ser llevada a cabo por personal competente, para cada puesto de trabajo, y previa consulta a los representantes de los trabajadores.

El proceso de evaluación de riesgos ha de tener en cuenta:

• Las condiciones de trabajo (equipos, materiales, procedimientos…).

• La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos; la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

• El cambio en las condiciones de trabajo.

• La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

• La normativa prevista en materia de protección de riesgos específicos y actividades poten-cialmente peligrosas.

El proceso de evaluación de riesgos debe quedar recogido en un documento, y compren-de dos fases: el análisis del riesgo y su valoración.

Fase En qué consiste

1.ª Análisis del riesgo

Se identifica la existencia de peligros y riesgos, analizando si existe fuente de daño, quién o qué puede ser dañado, y cómo puede ocurrir el daño. Identifica-dos los peligros y riesgos, se valora la magnitud del riesgo, atendiendo, conjun-tamente a dos variables:

• La probabilidad de que el riesgo se materialice en un daño. Esta puede ser baja (raras veces), media (en ocasiones) o alta (siempre o casi siempre).

• La severidad del posible daño, clasificada en ligeramente dañino (magulladu-ras, cortes, irritaciones, molestias, dolores de cabeza…), dañino (sordera, asma, trastornos musculoesqueléticos, conmociones, quemaduras, fracturas menores sin riesgo vital…) y extremadamente dañino (amputaciones, intoxicaciones, fracturas mayores, enfermedades crónicas que acorten la vida, cáncer…).

2ª. Valoración del riesgo

Realizado el análisis del riesgo, se obtiene una valoración que nos indica si el riesgo es trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. Esta valoración nos dará la pista sobre el modo de actuar (tabla 10.8).

Tabla 10.6. Fases de la evaluación de riesgos.

B. La planificación de las medidas preventivas

Si la evaluación revela situaciones de riesgo, la empresa planificará las medidas preventivas necesarias para eliminarlas, reducirlas o controlarlas. La planificación incluirá al menos los siguientes puntos: • Descripción de la medida preventiva. • Responsables de su eficacia.• Plazo de tiempo para llevarla a cabo. • Seguimiento y controles periódicos.• Recursos necesarios.

SEVERIDAD (S)

Ligeramente Dañino LD

Dañino D

Extremadamente Dañino ED

PRO

BA

BIL

IDA

D

(P)

BAJA B

Riesgo trivial T

Riesgo tolerable TO

Riesgo moderado MO

MEDIA M

Riesgo tolerable TO

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

ALTA A

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

Riesgo intolerable IN

Tabla 10.7. Magnitud del riesgo.

Page 13: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

262

2.3. La organización de la acción preventivaLa LPRL obliga a la empresa a adoptar alguna modalidad de organización de la acción pre-ventiva, así como a contar con recursos preventivos específicos en determinados supuestos.

A. Las modalidades de organización

La LPRL establece las posibles formas de organizar la acción preventiva. Las empresas están obligadas a elegir alguna de las modalidades, dependiendo del número de trabajadores en plantilla y de la peligrosidad de las actividades a las que se dedica. Ejemplo Son trabajos peligrosos, incluidos en el RD 39/1997, los que implican exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes biológicos, los trabajos de minería, los trabajos eléctricos en alta tensión, etc.

Valoración Modo de actuar

Trivial T

No se requiere acción específica.

Tolerable TO

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado MO

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo de tiempo determinado.

Importante I

Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, hay que actuar inmediatamente.

Intolerable IN

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

Tabla 10.8. Valoración de riesgos y modo de actuar.

Modalidad organizativa Características

El empresario asume personalmente la acción preventiva, salvo la vigilancia de la salud.

• Empresas de hasta 10 trabajadores.

• No realizan actividades consideradas peligrosas.

• El empresario ha de estar habitualmente en el centro de trabajo y ha de tener for-mación en prevención de riesgos.

Designación de uno o más trabajadores:• Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo

suficientes.

• Cuentan con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.

• Esta modalidad no es obligatoria si el empresario ha asumido personalmente la preven-ción o si ha elegido alguna de las otras modalidades de organización.

• Pueden adoptarla las empresas no obligadas a tener un servicio de prevención propio.

Constitución de un servicio de prevención:

• Debe contar con instalaciones y medios adecuados.

• Como mínimo incluirá dos especialidades de nivel superior y con personal de nivel básico e intermedio.

• Adoptarán esta modalidad las empresas:

– Con más de 500 trabajadores.

– Que cuenten con entre 250 y 500 trabajadores, si realizan actividades peligrosas.

• Cuando la autoridad laboral así lo decida.

Constitución o adhesión a un servicio de prevención pro-pio mancomunado (común a diversas empresas), siempre que quede garantizada su eficacia.

• Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

• Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o área geográfica limitada, cuando así lo acuerden trabajadores y empresarios.

Contratación de un servicio de prevención ajeno:

• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales que actúan como servicios de prevención.

• Entidades especializadas.

• Para empresas no obligadas a tener servicio de prevención propio.

• Por decisión de la autoridad laboral.

• Por ser insuficientes para realizar las labores de prevención el empresario o los trabajadores designados, sin llegar a necesitar un servicio de prevención propio.

Tabla 10.9. Modalidades de organización preventiva de la empresa.

La empresa debe organizar la prevención conforme a alguna de las modalidades previstas y debe contar con la presencia de «recursos preventivos» en determinados casos.

Page 14: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Puedes encontrar el listado completo de las actividades peligrosas, Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, en el DVD.

El marcado CE es un procedimiento mediante el cual los fabricantes e importadores declaran que sus productos satisfacen todos los requisitos de seguridad y salud establecidos por la UE.

Glosario

Unidad 10 263

Modalidad organizativa Características

El empresario asume personalmente la acción preventiva, salvo la vigilancia de la salud.

• Empresas de hasta 10 trabajadores.

• No realizan actividades consideradas peligrosas.

• El empresario ha de estar habitualmente en el centro de trabajo y ha de tener for-mación en prevención de riesgos.

Designación de uno o más trabajadores:• Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo

suficientes.

• Cuentan con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores.

• Esta modalidad no es obligatoria si el empresario ha asumido personalmente la preven-ción o si ha elegido alguna de las otras modalidades de organización.

• Pueden adoptarla las empresas no obligadas a tener un servicio de prevención propio.

Constitución de un servicio de prevención:

• Debe contar con instalaciones y medios adecuados.

• Como mínimo incluirá dos especialidades de nivel superior y con personal de nivel básico e intermedio.

• Adoptarán esta modalidad las empresas:

– Con más de 500 trabajadores.

– Que cuenten con entre 250 y 500 trabajadores, si realizan actividades peligrosas.

• Cuando la autoridad laboral así lo decida.

Constitución o adhesión a un servicio de prevención pro-pio mancomunado (común a diversas empresas), siempre que quede garantizada su eficacia.

• Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

• Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o área geográfica limitada, cuando así lo acuerden trabajadores y empresarios.

Contratación de un servicio de prevención ajeno:

• Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales que actúan como servicios de prevención.

• Entidades especializadas.

• Para empresas no obligadas a tener servicio de prevención propio.

• Por decisión de la autoridad laboral.

• Por ser insuficientes para realizar las labores de prevención el empresario o los trabajadores designados, sin llegar a necesitar un servicio de prevención propio.

Tabla 10.9. Modalidades de organización preventiva de la empresa.

B. Los recursos preventivos

En la práctica, los recursos preventivos no son sino personas designadas por el empresario, que deben estar presentes cuando la peligrosidad habitual de la actividad se vea agravada. Pueden ser recurso preventivo:

• Uno o varios trabajadores designados o miembros de los servicios de prevención.

• Uno o varios trabajadores de la empresa distintos de los anteriores que, sin formar parte del servicio de prevención propio, tengan los conocimientos, la cualificación y experiencia necesarios, así como formación preventiva de nivel básico, como mínimo.

Ejemplo En una obra civil, el recurso preventivo podría ser alguien que hubiera realizado un ciclo de grado superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, con un curso de formación en prevención de 80 horas según el convenio colectivo de la construc-ción en vigor (aunque con carácter general son 30 horas si no se trata de una actividad peligrosa). La titulación de ciclos garantiza los conocimientos y la cualificación, mientras que el cursillo provee la formación básica en prevención. El nivel de experiencia requerido quedará a criterio del empresario.

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organiza-ción de dichos recursos, es obligatoria cuando:

• Los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades debido a la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Ejemplo En la retirada de una barandilla de seguridad para introducir mercancía en una obra debe estar presente el recurso preventivo. Este se verá liberado de sus funciones mientras dure la operación.

• Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peli-grosos o con riesgos especiales.

Ejemplo Están catalogados como trabajos peligrosos aquellos con riesgo de sepulta-miento o hundimiento o los realizados con máquinas sin marcado CE.

• La necesidad de que dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguri-dad Social (ITSS) si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

• La presencia de recursos preventivos también constituye un medio de coordinación empre-sarial cuando varias empresas distintas realizan su actividad en el mismo centro de trabajo.

Ejemplo En el caso concreto de las obras de construcción, donde existen varias subcon-tratas para realizar las labores de fontanería, electricidad, carpintería, etc., siempre debe existir un recurso preventivo en la obra, normalmente el capataz de obra de la empresa constructora. Si la empresa subcontratada actuara sola en la obra, deberá contar ella mis-ma con su propio recurso preventivo.

2.4. Representantes de los trabajadores en materia de prevención

Los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de la prevención. Una de las for-mas en que ese derecho se hace efectivo es a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud, aunque por convenio colectivo pueden acordarse otros órganos de representación o sistemas de elección, siempre y cuando sean los propios trabajadores o sus representantes quienes así lo decidan.

Son las medidas preventivas complementarias para vigilar el cumplimiento de la normativa, así como la eficacia y adecuación de las actividades previstas.

La participación en la prevención es un derecho de los trabajadores.

Page 15: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

264

A. Los delegados de prevención

Los representantes tienen derecho a que les sean suministrados los medios necesarios para ejercer sus competencias y a que se les forme en materia preventiva.

Las competencias de los delegados de prevención son:

• Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados sobre cualquier decisión relacionada con la seguridad laboral.

• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El número de delegados de prevención dependerá del tamaño de la plantilla:

Número de empleados Delegados de prevención

Hasta 30 1*

Entre 31 y 49 1

Entre 50 y 100 2

Entre 101 y 500 3

Entre 501 y 1000 4

Entre 1.001 y 2.000 5

Entre 2.001 y 3.000 6

Entre 3.001 y 4.000 7

A partir de 4.001 8

Tabla 10.10. Los delegados de prevención son elegidos por y entre los delegados de personal.

*En empresas de hasta 30 empleados lo será el propio delegado de personal.

Los delegados de prevención tienen las mismas garantías vistas para los representantes del personal estudiadas en la Unidad 6.

B. El comité de seguridad y salud

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, los de-legados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario constituirán el comité de seguridad y salud.

Ejemplo En una empresa con 2.500 empleados, donde el número de delegados de pre-vención es de 6, el número total de miembros del comité sería de 12. Los otros 6 serían representantes designados por el empresario.

El comité de seguridad y salud debe reunirse trimestralmente, como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo conforman.

Tiene las siguientes competencias:

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea efectiva, mediante propuestas de mejora de las condiciones o la corrección de las deficien-cias existentes.

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos.

Page 16: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

1. ¿A qué nos referimos cuando decimos que la acción preventiva debe ser integrada?

2. Indica qué principio preventivo se ha aplicado en los siguientes casos: a. Sustituir una máquina que había que accionar manualmente (y en la que se

habían producido accidentes) por un robot que realiza la misma función. b. Utilizar la señalización para recordarle a los trabajadores los EPI que deben

utilizar obligatoriamente. c. Adquirir reposapiés y filtros antirradiación para todos los puestos de trabajo.

3. ¿Cómo se relacionan los principios de la acción preventiva y el plan de prevención?

Comprueba tus conocimientos

Unidad 10 265

A. Los delegados de prevención

Los representantes tienen derecho a que les sean suministrados los medios necesarios para ejercer sus competencias y a que se les forme en materia preventiva.

Las competencias de los delegados de prevención son:

• Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados sobre cualquier decisión relacionada con la seguridad laboral.

• Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El número de delegados de prevención dependerá del tamaño de la plantilla:

Número de empleados Delegados de prevención

Hasta 30 1*

Entre 31 y 49 1

Entre 50 y 100 2

Entre 101 y 500 3

Entre 501 y 1000 4

Entre 1.001 y 2.000 5

Entre 2.001 y 3.000 6

Entre 3.001 y 4.000 7

A partir de 4.001 8

Tabla 10.10. Los delegados de prevención son elegidos por y entre los delegados de personal.

*En empresas de hasta 30 empleados lo será el propio delegado de personal.

Los delegados de prevención tienen las mismas garantías vistas para los representantes del personal estudiadas en la Unidad 6.

B. El comité de seguridad y salud

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, los de-legados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario constituirán el comité de seguridad y salud.

Ejemplo En una empresa con 2.500 empleados, donde el número de delegados de pre-vención es de 6, el número total de miembros del comité sería de 12. Los otros 6 serían representantes designados por el empresario.

El comité de seguridad y salud debe reunirse trimestralmente, como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo conforman.

Tiene las siguientes competencias:

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea efectiva, mediante propuestas de mejora de las condiciones o la corrección de las deficien-cias existentes.

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

■ Marina Torres, compañera de Teresa Gómez, ha decidido consultar las medi-das que ha tomado la empresa para solucionar el riesgo que supone atrave-sar cada día el desnivel sin barandillas y sin señalizar para dirigirse a sus puestos de trabajo.

La empresa textil tiene una plantilla de 72 trabajadores, no está obligada a tener un servicio de prevención propio ni ha contratado uno ajeno y no realiza una actividad peligrosa. La modalidad organizativa por la que se ha optado es la designación de trabajadores:

a. ¿A quién podrá dirigir Marina su consulta? ¿Por qué? b. ¿Qué requisitos debe reunir el órgano anterior? c. ¿Podría en algún caso estar obligada la empresa a tener un servicio de

prevención propio? d. ¿Y un servicio de prevención ajeno? e. Cita una situación en la que tendrían que intervenir los recursos preven-

tivos en la empresa textil.

Solución:

a. Al comité de seguridad y salud, porque es a este comité a quien competen las labores de vigilancia y control de las condiciones laborales de los lugares de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores.

b. Al tratarse de una empresa con 72 trabajadores, debe existir dicho comité, que estará compuesto por 2 delegados de prevención elegidos por y entre los representantes de los trabajadores (el comité de empresa en este caso) y otros 2 representantes designados por el empresario, 4 en total (ver tabla 10.10).

c. Como no es una empresa de más de 500 trabajadores ni de 250 que desempeñen una actividad peligrosa, la única razón por la que la empresa estaría obligada a tener un servicio de prevención propio sería por decisión de la autoridad laboral.

d. Si la designación de los 2 trabajadores fuera insuficiente para asumir las competencias en materia de prevención de riesgos, sería necesaria la contratación de un servicio de prevención ajeno. Igualmente sería necesario contratar este servicio si así lo decidiera la autoridad laboral.

e. Los recursos preventivos tienen que estar presentes en cualquier actividad que agrave la peligrosidad de las tareas que normalmente se realizan en la empresa. Por ejemplo, con motivo de la presencia en el centro de trabajo de una empresa externa para reparar una máquina averiada.

Caso práctico El comité y sus funciones3

Page 17: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

266

Organismos públicos competentesEl artículo 40.2 de la Constitución, dentro de los principios rectores de la política social y eco-nómica, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.

Una política adecuada en materia de prevención de riesgos laborales exige la creación de organismos públicos especializados, cuya misión es prestar ayuda y asesorar a empresarios y trabajadores, fomentando la cultura preventiva en la empresa y vigilando el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad laboral.

3

Diversos organismos públicos tratan de asesorar, informar y controlar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.

Organismo Funciones

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Organismo, con sede en Bilbao, constituido por empresarios, repre-sentantes de los trabajadores y gobiernos.

• Proporcionar información en materia de seguridad y salud a fin de lograr entornos laborales seguros y saludables.

• Administra la Red Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Órgano científico creado en 1978, especializado en el análisis de con-diciones de seguridad y salud en el trabajo, así como en la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Cuenta con distintos centros: Bilbao, Sevilla, Madrid y Barcelona, de-dicados a temáticas diferentes.

• Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y su correspondien-te desarrollo.

• Promoción de la cultura preventiva mediante actividades de formación, in-formación, investigación, estudio y divulgación.

• Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Coordinación con los órganos de las comunidades autónomas e internacio-nales, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Órgano consultivo que asesora a las administraciones públicas en ma-teria de prevención.

Está integrada por un representante de cada comunidad autónoma y por un número igual de miembros de la administración general del Estado y de representantes de las organizaciones empresariales y sin-dicales más representativas.

• Conocer las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos.

• Realizar propuestas sobre programas de actuación, proyectos normativos y coordinación entre administraciones.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Servicio público dedicado a la vigilancia y control de la normativa del derecho del trabajo, y la relacionada con la prevención de riesgos la-borales.

• Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer las sanciones correspon-dientes.

• Asesorar e informar sobre la forma más efectiva de cumplir la normativa.

• Comprobar el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.

• Informar sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

• Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta la existencia de ries-go grave e inminente para los trabajadores.

Áreas de salud de las comunidades autónomas

Tienen como fin organizar un sistema sanitario integral.

Se responsabilizan de la gestión unitaria de los centros y estableci-mientos de los servicios de salud en su demarcación territorial.

En la planificación, organización y control de dicha gestión participan empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representa-tivas.

• Vigilar y promover la salud integral del trabajador, con especial atención a los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.

• Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.

• Identificar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

• Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores.

• Promover la información, formación y participación de trabajadores y em-presarios en los planes y programas de salud laboral.

Instituciones de ámbito autonómico• Cada comunidad autónoma cuenta con instituciones propias, destinadas a

controlar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Tabla 10.11. Organismos públicos dedicados a la seguridad y la salud laboral.

Page 18: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

El trabajador tiene derecho a que el empresario le proporcione los equipos de protección individual y colectiva que sean necesarios en cada caso. Por su parte, el trabajador debe hacer un buen uso de estos equipos.

Atención

Unidad 10 267

Derechos y deberes en materia preventivaLa LPRL define los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en relación con la pre-vención de riesgos laborales. Esta relación de derechos y obligaciones se caracteriza por:

• El incumplimiento de los deberes dará lugar a responsabilidades de tipo administrativo, civil e incluso penal.

• Lo que para el empresario es un deber, para el trabajador es un derecho, y viceversa.

• La acción preventiva recae principalmente sobre el empresario.

4.1. Los derechos de los trabajadoresDado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empre-sarial, sobre este recae el deber general de proteger la salud de los trabajadores.

Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir.

Entre esos derechos merece especial atención el de recibir formación en prevención de riesgos, ya que de este derecho depende en gran medida el ejercicio de todos los demás derechos.

Derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL

A recibir formación en materia preventiva

Tanto teórica como práctica, cuando:

• El trabajador ingrese en la empresa.

• Se produzcan cambios o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo.

El tiempo dedicado a esta formación tiene la consideración de tiempo de trabajo (proporcionada dentro de la jornada, y si no fuera posible, fuera de esta, descontándose de las horas de trabajo).

El coste corre a cargo de la empresa.

Información

El trabajador tiene derecho a recibir información sobre:

• Los riesgos de su puesto de trabajo.

• Las medidas de protección y prevención aplicables.

• Los planes de emergencia.

PropuestaEl trabajador puede formular propuestas al empresario, al comité de seguridad y salud y a los dele-gados de prevención para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad.

ParticipaciónLos trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo, principalmente a través de los delegados de prevención.

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará de forma periódica, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, respetando su intimidad y dignidad.

Los resultados se comunicarán al trabajador y serán de uso limitado al personal médico y las auto-ridades sanitarias.

Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo cuando:

• Sea necesario verificar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud o si el estado de salud del trabajador puede ser fuente de peligro para él mismo u otras personas.

• La normativa así lo exija, en función de los riesgos. Por ejemplo, para aquellos puestos con riesgo de contraer enfermedades profesionales.

Paralización de la actividad

El trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.

Protección de trabajadores sensibles

Los trabajadores que, por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos labo-rales, tienen derecho a una especial protección.

Tabla 10.12. Derechos de los trabajadores en materia de prevención. Si el trabajador considera que las medidas adoptadas o los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, puede denunciar el incumplimiento a la Inspección de Trabajo.

4

En prevención, derechos y deberes son correlativos: lo que para una parte es un deber, para la otra es un derecho, y viceversa.

El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De este deber general derivan derechos para los trabajadores.

Organismo Funciones

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Organismo, con sede en Bilbao, constituido por empresarios, repre-sentantes de los trabajadores y gobiernos.

• Proporcionar información en materia de seguridad y salud a fin de lograr entornos laborales seguros y saludables.

• Administra la Red Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Órgano científico creado en 1978, especializado en el análisis de con-diciones de seguridad y salud en el trabajo, así como en la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Cuenta con distintos centros: Bilbao, Sevilla, Madrid y Barcelona, de-dicados a temáticas diferentes.

• Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y su correspondien-te desarrollo.

• Promoción de la cultura preventiva mediante actividades de formación, in-formación, investigación, estudio y divulgación.

• Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Coordinación con los órganos de las comunidades autónomas e internacio-nales, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Órgano consultivo que asesora a las administraciones públicas en ma-teria de prevención.

Está integrada por un representante de cada comunidad autónoma y por un número igual de miembros de la administración general del Estado y de representantes de las organizaciones empresariales y sin-dicales más representativas.

• Conocer las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos.

• Realizar propuestas sobre programas de actuación, proyectos normativos y coordinación entre administraciones.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Servicio público dedicado a la vigilancia y control de la normativa del derecho del trabajo, y la relacionada con la prevención de riesgos la-borales.

• Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer las sanciones correspon-dientes.

• Asesorar e informar sobre la forma más efectiva de cumplir la normativa.

• Comprobar el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención.

• Informar sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

• Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta la existencia de ries-go grave e inminente para los trabajadores.

Áreas de salud de las comunidades autónomas

Tienen como fin organizar un sistema sanitario integral.

Se responsabilizan de la gestión unitaria de los centros y estableci-mientos de los servicios de salud en su demarcación territorial.

En la planificación, organización y control de dicha gestión participan empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representa-tivas.

• Vigilar y promover la salud integral del trabajador, con especial atención a los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.

• Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.

• Identificar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

• Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores.

• Promover la información, formación y participación de trabajadores y em-presarios en los planes y programas de salud laboral.

Instituciones de ámbito autonómico• Cada comunidad autónoma cuenta con instituciones propias, destinadas a

controlar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Tabla 10.11. Organismos públicos dedicados a la seguridad y la salud laboral.

Page 19: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Comprueba tus conocimientos

268

4.2. La protección de trabajadores sensiblesLa obligación del empresario de proteger la seguridad y la salud implica un deber adicional de protección hacia determinados grupos de trabajadores, que son: los discapacitados, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores de edad y los temporales.

A. Discapacitados

En lo que se refiere a este colectivo, el empresario está obligado a adoptar las medidas nece-sarias para garantizar:

• La adaptación del puesto de trabajo.

• La accesibilidad de la empresa.

• La adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los lugares donde trabajen personas con discapacidad han de estar acondicionados. Puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo han de adaptarse para que los trabajadores puedan utilizarlos.

B. Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia

La empresa debe adoptar medidas específicas cuando la trabajadora embarazada o lactante se encuentre expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan per-judicar su salud o la del feto. Estas medidas consecutivas son:

1.º Adaptación del puesto de trabajo en lo referido a condiciones de trabajo u horario. Si ello no fuera posible o afectara negativamente a la salud de la embarazada, el lactante o del feto.

2.º Cambio del puesto de trabajo a otro compatible con su estado, conforme a las reglas vistas en los casos de movilidad laboral y previo certificado del INSS. Si ello no fuera po-sible por no existir puesto compatible.

3.º Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

C. Trabajadores menores de edad

La protección de los trabajadores menores de edad se realiza mediante:

• Evaluación específica del puesto de trabajo: atendiendo a los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo, todavía in-completo.

• Información: tanto los jóvenes como sus padres o tutores serán informados de los posi-bles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

D. Relaciones de trabajo de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o tem-poral, deberán tener el mismo nivel de información, formación y prevención que el resto de trabajadores de la plantilla.

Las ETT ceden a trabajadores a la empresa usuaria para que desempeñen tareas durante un tiempo limitado. Las obligaciones relativas a la protección de la salud de los trabajadores cedi-dos son compartidas por la ETT y por la empresa usuaria, según se expone en la tabla 10.13.

La LPRL incluye la protección específica en materia de seguridad y salud laboral a determinados colectivos.

Se debe garantizar la adaptación del puesto y el centro de trabajo a las características de los trabajadores con minusvalía.

Los posibles efectos negativos para la salud de la madre, el feto o el lactante obligan a tomar medidas especiales de protección.

La falta de experiencia de los trabajadores jóvenes obliga a tomar medidas especiales de protección.

Se justifica en atención a la debilidad del vínculo laboral de este tipo de trabajadores con la empresa.

Page 20: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Es fundamental que los jóvenes reciban una formación adecuada en prevención de riesgos, que habrá de incluir:•  Riesgos específicos 

de su trabajo.•  Cómo protegerse. •  Cómo actuar en caso 

de duda sobre su seguridad.

•  Actuación en caso  de accidente.

•  Obligaciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.

Atención

4. ¿Cómo se concretan los deberes de los trabajadores en lo que se refiere a la utilización de equipos y medios de protección?

5. ¿En qué caso puede el trabajador interrumpir la actividad y abandonar el trabajo?

6. ¿Qué colectivos de trabajadores disfrutan de una especial protección en materia de prevención de riesgos laborales? ¿Qué razones crees que justifican para cada uno de esos colectivos este trato preferente por parte de las leyes?

Comprueba tus conocimientos

Unidad 10 269

Empresa usuaria ETT

• Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo (riesgos, medidas de prevención, formación preventiva necesaria, reconocimientos mé-dicos necesarios).

• Informar al trabajador sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención, protección y emergencia.

• Verificar que el trabajador es apto, está formado en materia preventiva y ha sido informado de las caracte-rísticas del puesto.

• Informar de la incorporación de trabajadores cedidos a los delegados de prevención y al servicio de preven-ción de la empresa.

• Asumir la responsabilidad relativa al mantenimiento de la seguridad y la higiene en el centro de trabajo.

• Notificar por escrito a la ETT los daños que sufra el trabajador.

• Formar al trabajador en ma-teria preventiva.

• Informar al trabajador sobre los riesgos propios del cen-tro de trabajo y del puesto que va a desempeñar.

• Realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos.

• Notificar los partes de daños (accidentes, enfermedades) a la administración correspon-diente.

Tabla 10.13. Deberes de las ETT y las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales.

4.3. Los deberes de los trabajadores En materia preventiva, los deberes de los trabajadores son los derechos del empresario. Las obligaciones fundamentales del trabajador se pueden resumir en la siguiente tabla:

• Usar correctamente y con diligencia las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios necesarios para la realización de los trabajos.

• Usar correctamente y con diligencia los medios y equipos de protección, tanto indivi-duales como colectivos, facilitados por el empresario.

• Observar medidas de seguridad en aparatos y equipos, no poniendo fuera de funciona-miento o inutilizando los dispositivos de seguridad de los mismos.

• Informar sobre cualquier situación de riesgo que observen en los trabajos, transmitien-do a sus superiores jerárquicos tal circunstancia.

• Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de las medidas de prevención adoptadas para la realización de trabajos.

• Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidos por la autoridad.

Tabla 10.14. Deberes de los trabajadores en materia de prevención.

Los trabajadores contribuyen a la prevención de riesgos cumpliendo una serie de deberes.

Page 21: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

270

Esquema

Derechos

•  Formación.•  Información.•  Participación.•  Vigilancia de la salud.•  Denuncia.•   Paralización de la 

actividad.•   Protección de 

trabajadores sensibles.

Deberes

•   Usar correctamente equipos, objetos y medios de protección.

•   Cumplir normas de seguridad.

•   Informar y cooperar con el empresario.

•   Fomentar el cumplimiento de la normativa vigente.

Constitución Española

Estatuto de los Trabajadores

Directivas europeas

Ley de Prevención de Riesgos Laborales 39/1995

SALUD Y TRABAJO

Relación

SaludRiesgosDaños

Factor humanoCondiciones de trabajo

Disciplinas preventivas

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el TrabajoINSHTComisión Nacional de Seguridad y SaludInspección de Trabajo y Seguridad SocialÁreas de Salud de las comunidades autónomas

ORGANISMOS PÚBLICOS

Control y corrección

Valoración de la implantación de las medidas y su eficacia (programa de mejoras si es el caso).

La acción preventiva

•  Principios preventivos.

•  Plan de prevención.Organización

•   Organización de la prevención: modalidades organizativas y recursos preventivos.

•   Representantes en materia de prevención: delegados y comité.

Evaluación de riesgos

•   Análisis del riesgo: magnitud y probabilidad.

•   Valoración del riesgo: trivial, tolerable, moderado, importante, intolerable.

Medidas que se deben adoptar

Planificación y ejecución de actuaciones para el control de los riesgos.

La prevención en la empresa

Page 22: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Proyecto final

Unidad 10 271

La eventualidad de un embarazoDespués de unos días de baja en los que Teresa Gómez se ha repuesto de un desmayo en el taller, se ha reincorporado a su puesto y comunicado a la dirección de la empresa que está embarazada.

El empresario le comunica a Teresa que en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo ya se había determinado esa eventualidad y que va a ser trasladada a las oficinas en un puesto exento de riesgos aunque de menor categoría que el que desempeñaba en el taller.

a. ¿Por qué el puesto de trabajo en el taller es un riesgo para la salud de Teresa o del feto?

b. ¿A qué se refiere el empresario cuando habla de que la evaluación de riesgos ya había determinado la eventualidad de un embarazo?

c. ¿Es correcta la propuesta del empresario de cambiar a Teresa a un puesto de trabajo con funciones de categoría inferior a las que desempeñaba en el taller?

d. Si no existieran puestos de trabajo exentos de riesgo, ¿qué trámites debería realizar Teresa para suspender su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo?

e. Identifica los factores de riesgo (medioambientales y relacionados con la organización y carga de trabajo) más frecuentes para la maternidad.

Fig. 10.4. El riesgo al que se expone Teresa en el puesto de trabajo es mayor ahora que está embarazada. Por esa razón es necesario tomar medidas de especial protección para su salud.

Page 23: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

272

■ Solución:

a. El trabajo en talleres que desempeña Teresa supone una exposición constante al ruido. Ella puede protegerse del mismo con protectores auditivos, pero el feto está expuesto tanto al ruido como a las vibraciones. No es posible por tanto adaptar las condiciones ni el tiempo de trabajo sin dejar desprotegido al feto.

b. El empresario se refiere a que las evaluaciones de riesgos de cada puesto de trabajo deben realizarse en función de las circunstancias personales y biológicas de los trabajadores, con especial atención a la protección de ciertos colectivos, como es el de las trabajadoras embarazadas.

c. La relación de puestos de trabajo exentos de riesgo se acuerda con los representantes de personal de la empresa. La medida de protección es legal, si bien Teresa mantendrá su salario de origen, ya que le son aplicables las normas de movilidad funcional (art. 39 del ET).

d. Teresa podría suspender su contrato de trabajo mediante la correspondiente solicitud, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La solicitud irá acompañada de:

• Informe del médico que la atiende.

• Certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud y/o en la del feto, extendida por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora.

• La resolución sobre la posible suspensión del contrato corre a cargo de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo de 30 días.

e. Los principales factores de riesgo para la maternidad más frecuentes en el trabajo son:

Físicos Radiaciones ionizantes, ruido, vibraciones y temperaturas extremas.

Químicos Los que tengan en la etiqueta las siguientes indicaciones de peligro:

R61 – Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R63 – Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64 – Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

R40 – Posibilidad de efectos irreversibles (mutagénicos de catego- ría 3...).

R46 – Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

Biológicos Virus: varicela-zóster, sarampión, rubéola, paperas.

Psicosociales y ergonómicos

Trabajo a turnos.

Sobrecarga y ritmo excesivo de trabajo.

Manipulación manual de cargas.

Movimientos repetitivos.

Posturas forzadas o estáticas, y desplazamientos.

Tabla 10.15. Principales riesgos laborales para la maternidad.

Page 24: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Recursos laborales

Unidad 10 273

La organización del trabajoMarta tiene 22 años, trabaja como cajera en un supermercado y su jornada laboral es de 7 horas diarias, de las cuales emplea 20 minutos para tomar algún alimento. Realiza su trabajo en turnos de mañana y de tarde, siendo el periodo de rotación de 15 días en el turno de mañana y de 15 en el de tarde. El tiempo que tarda Marta en ir y volver de su casa al trabajo suele ser de 40 o 50 minutos, y utiliza para ello dos medios de transporte.

Durante los días en los que realiza el turno de mañana acude por las tardes a la universidad, donde estudia periodismo. Al iniciar su trabajo en la empresa, Marta recibió, junto a otras compañeras, un curso de formación básico que incluía instrucciones para utilizar el terminal de caja, explicaciones sobre cómo llevar el uniforme, la forma de recogerse el pelo, el trato que debía dar a los clientes, etc.

Marta trabaja en el supermercado desde hace un año y medio, con contratos de seis meses. A punto de finalizar su tercer contrato, Marta está preocupada por su futuro, ya que la empresa no suele informar sobre la renovación hasta el mismo día del vencimiento. Esta situación la ha llevado a cometer un mayor número de errores en su terminal.

Su trabajo consiste, principalmente, en tomar con las manos los artículos comprados, orientarlos hacia el lector óptico y colocarlos en el lugar de embolsamiento. Cuando no hay muchos clientes esperando en la cola, ella misma embolsa las mercancías. Esta actividad le supone realizar rotaciones y flexiones continuas del tronco, así como frecuentes esfuerzos con los brazos.

Debido a la gran cantidad de trabajo, Marta se relaciona poco con sus compañeros, con los que únicamente habla cuando necesita cambio de dinero o surgen dificultades al pasar las tarjetas de los clientes por el lector de su terminal. La responsable de las cajeras es excesivamente paternalista y no suele delegar funciones, por lo que interviene siempre que surge algún problema. Esta falta de autonomía para solucionar los pequeños inconvenientes diarios desmotiva mucho a Marta.

El supermercado dispone de aire acondicionado y el ambiente térmico suele ser confortable. No obstante, Marta está expuesta continuamente a corrientes de aire, ya que su puesto de trabajo se encuentra muy cerca de las puertas de entrada y salida, que se abren y cierran continuamente.

Legislación en materia de prevención de riesgos sobre organización del trabajo:

1. Principios ergonómicos que se deben considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo. Apartado 4.3. Establecimiento del proceso de trabajo. Norma UNE 81-425-91, ENV 26385 (experimental).

2. Principios ergonómicos relativos a la carga mental de trabajo. Norma ISO 10075.

3. RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Sección 5.ª. Tiempo de trabajo (BOE 29/03/95).

4. RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Jornadas especiales de trabajo (BOE 26/09/95).

5. Directiva 93/104/CE del Consejo de 23 de noviembre relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (DOCE 13/12/93).

6. Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29/05/1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (5.ª Directiva específica con arreglo al apartado 1.° del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DOCE L156, 21/06/90, rectificado en DOCE L171, 04/07/90.

7. RD 488/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Page 25: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

274

Consultada la legislación en materia de prevención de riesgos relacionada con la organización del trabajo se han seleccionado las siguientes medidas preventivas:

1. La existencia de equipamientos sociales en una empresa, como son las áreas de descanso, los comedores y las áreas de esparcimiento y ocio, representa una gran aportación social que facilita la mejora de las relaciones humanas y, por consiguiente, repercute positivamente en el sistema productivo.

2. En el momento de establecer los horarios de trabajo hay que introducir periodos de reposo regulares y suficientes. Las pausas bien repartidas en el tiempo y en un lugar tranquilo permiten a los trabajadores descansar, comer, relacionarse entre ellos, cambiar de postura, etc. Estos periodos de reposo disminuyen la fatiga y la tensión nerviosa, al tiempo que favorecen el clima laboral y benefician a la empresa.

3. En los trabajos a turnos se deben conocer las modificaciones horarias con antelación suficiente, para que los trabajadores puedan acomodarse mejor a ellos, tanto en cuestión de sueño y descanso como para que puedan organizar su vida social. Trabajar a turnos puede provocar insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares; o bien problemas psicológicos y sociales en el comportamiento y relación familiar y profesional, tales como aislamiento progresivo, irritabilidad, crisis conyugales, trastornos sexuales, etc.

4. Para evitar la monotonía en el trabajo y fomentar la autonomía de los trabajadores, se les debe dotar de los medios necesarios para intervenir, controlar y tomar decisiones en caso de errores e incidentes, sin que tengan que depender de un control y asistencia externos.

5. El trabajador debe poder modificar el orden de las distintas operaciones y variar de tarea o de puesto de trabajo, de modo que estos cambios de actividad ayuden a disminuir la rutina del trabajo repetitivo.

6. El trabajador debe marcarse su propio ritmo, disminuyendo en lo posible la dependencia de la máquina o de otras personas.

7. Los empresarios deben fomentar entre los trabajadores la participación y la comunicación personal. Estas son positivas para la organización porque se aprovecha más la información y, además, aumentan la motivación del personal.

8. Se debe procurar que el estilo de mando sea lo más democrático posible y que permita participar a todos los trabajadores en las decisiones que afectan a su tarea.

9. Es importante que el empleado conozca cuál es su situación laboral en relación con la seguridad en el empleo, ya que este conocimiento puede aumentar su satisfacción laboral y su productividad.

10. Es necesario implicar a trabajadores, constructores, diseñadores, médicos del trabajo, etc., en la integración de la ergonomía en los puestos de trabajo, de manera que se consiga un ambiente lo más cercano posible al confort.

11. Hay que realizar cursos de formación para las cajeras, no solo en el momento de su contratación, sino también periódicamente, para trabajar mejor (por ejemplo: iniciación a la ergonomía) y para mejorar la calidad y la productividad.

Una vez que se han visto las condiciones en las que trabaja Marta:

• Organizad un debate sobre el tema «el trabajo a turnos», con la intención de llegar a una postura consensuada del grupo clase.

• Realizad un estudio del puesto de trabajo de Marta tratando de determinar a qué riesgos o situaciones de posible riesgo están expuestas durante su horario laboral tanto ella como sus otras compañeras.

Fuente: Revista Erga FP, publicada por el INSHT.

Page 26: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Unidad 10 275

Actividades finales

1. Identifica a qué grupo de condiciones de trabajo pertenecen los siguientes factores de riesgo, así como las posibles consecuencias en la salud de los trabajadores y la disciplina preventiva (no médica) relacionada. Utiliza el primero como ejemplo:

•   Contagio de legionella de una enfermera en un hospital, debido a una avería en un extractor de aire (medioambientales, biológicos, enfermedad profesional, higiene industrial).

•   Escape de monóxido de carbono en una planta de procesado.•   Instalación eléctrica defectuosa.•   Adopción de una mala postura frente al ordenador.•   Presencia de concentraciones excesivas de polvo y polen en el aire.•   Utilización de un martillo rompedor sin protectores auditivos.•   Acoso por parte de varios compañeros. •   Manipulación de cultivos bacterianos sin mascarilla protectora o guantes.•   Hernia debido al levantamiento indebido de peso.•   Ausencia de rejillas protectoras en una máquina con mecanismos rotativos de alta velocidad. •   Trabajo repetitivo y continuo en la cadena de montaje de una fábrica industrial.

2. ¿Cómo pueden constituir un riesgo para su salud las condiciones personales de un trabajador?

3. ¿Qué relación existe entre los contaminantes medioambientales y las enfermedades profesionales?

4. ¿En qué se diferencian las técnicas de prevención de las protectoras? Pon un ejemplo de cada tipo, relacionado con tu ciclo formativo.

5. Indica qué principio preventivo se ha aplicado en los siguientes casos:

a. Cambiar a una trabajadora a un puesto exento de riesgo debido a su embarazo. b. Renovar los equipos por otros más rápidos de última tecnología. c. Instruir a los trabajadores en el manejo de nuevos equipos.

6. En conjunto, ¿quiénes son los responsables de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en una empresa cualquiera?

7. ¿Cómo cumple el trabajador con el deber de autoprotegerse?

8. ¿Cuáles son los aspectos en materia de prevención de riesgos laborales sobre los que recibe información el trabajador en la empresa?

9. Clasifica los siguientes sucesos según sean casos de enfermedad profesional, accidente del trabajo, fatiga o insatisfacción laboral, e indica la condición de trabajo que puede haberla causado:

a. Caída de un trabajador desde un andamio. b. Baja motivación por realizar un trabajo monótono. c. Padecimiento de brucelosis debido al trabajo con animales. d. Vómitos por una mala colocación de la mascarilla durante una sesión de pintado. e. Dolores de espalda por postura inadecuada frente al ordenador. f. Quemadura debido a la mala utilización de un soplete. g. Acoso de los compañeros por no secundar una huelga. h. Cansancio debido a una excesiva carga de trabajo. i. Electrocución debido a una deficiente instalación eléctrica. j. Golpe de calor debido a un exceso de humedad en un taller mal ventilado. k. Corte por no utilizar guantes al manejar una picadora.

Page 27: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

276

10. ¿Qué garantías comparten los delegados de prevención y los representantes de personal?

11. Razona si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:

a. Toda fatiga tiene su origen en causas físicas. b. El principal objetivo de la acción preventiva es proteger frente a los riesgos. c. La trabajadora en periodo de lactancia deberá desempeñar un puesto de categoría inferior

si no existe uno similar libre de riesgo, aunque conservará la retribución de su puesto de origen.

d. En cualquier caso será necesario adaptar el puesto de trabajo para un trabajador discapacitado.

e. La dolencia de un trabajador será considerada enfermedad profesional siempre que figure en el catálogo correspondiente que publica la administración pública.

12. Forma equipos de trabajo y, mediante el formulario de la figura 10.2, identifica en tu centro educativo:

a. Las condiciones que puedan llegar a suponer un riesgo para la salud, clasificadas de acuerdo con los siguientes grupos:

• De seguridad. • Medioambientales (físicos, químicos y biológicos). • Relacionadas con la organización (u ordenación) y carga del trabajo. b. Las especialidades de prevención que se ocupan de eliminar y proteger los riesgos que

pueden ocasionar para la salud las condiciones identificadas en el anterior apartado.

Averigua en Internet

13. Obtén información sobre:

• Los factores de riesgo asociados al trabajo en el grupo de empresas relacionadas con tu familia profesional.

• Las enfermedades profesionales asociadas a tu familia profesional.

Propuesta de discusión

14. A través de los contratos de obra o servicio muchos profesionales son contratados para realizar trabajos de fontanería, carpintería, electricidad y otras en obras de construcción civiles.

• El empresario facilita los equipos de protección, y a la hora de trabajar, en ocasiones los profesionales no los usan. La razón para proceder de esta forma es la siguiente: como con los equipos de protección trabajan con mayor lentitud, acabarán más tarde de lo previsto y, en consecuencia, el empresario no volverá a contratarlos.

• ¿Crees que en algunas ocasiones es correcto arriesgarse para trabajar con mayor rapidez? Para reunir argumentos, acude a gente que conozcas, y pregúntale sobre su experiencia en este sentido.

Page 28: FOL Gs U10 Cast Santillana PRL

Test de evaluación

Unidad 10 277

1. En general, y a la hora de evaluar los factores de riesgo de cualquier profesión, podemos relacionarlos con las siguientes condiciones de trabajo:

a. Seguridad, medioambientales y relacionados con la organización (u ordenación) y carga de trabajo.

b. Físicos, químicos y biológicos.

c. Las condiciones de los locales y equipos de tra-bajo.

d. La a y la b son correctas.

2. Son factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo:

a. La formación del trabajador.

b. Los agentes físicos presentes en el lugar de tra-bajo.

c. La realización de actos inseguros.

d. Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cuál es la especialidad médica en materia de prevención de riesgos laborales?

a. Higiene industrial.

b. Ergonomía.

c. Seguridad.

d. Ninguna de las citadas.

4. ¿Cuál es el número de delegados de preven-ción que por ley tiene que haber en una em-presa de 101 trabajadores?

a. 2.

b. 3.

c. 4.

d. Depende.

5. En el comité de seguridad y salud de una em-presa con 128 trabajadores, ¿cuántos repre-sentantes habrá designados por los trabaja-dores?

a. 3.

b. 4.

c. 6.

d. 2.

6. La presencia de un recurso preventivo es obli-gatoria:

a. Cuando se realicen actividades que reglamen-tariamente son consideradas peligrosas o con riesgos especiales.

b. Cuando se requiere la autorización de la Ins-pección de Trabajo para el desempeño de la actividad.

c. En cualquier tipo de actividad atípica.

d. La a y la b son ciertas.

7. ¿A quién corresponde el control de la norma-tiva laboral?

a. Al área de salud correspondiente.

b. A la Inspección de Trabajo.

c. Al INSHT.

d. A la Fundación Europea de Seguridad y Salud.

8. No es un deber del trabajador:

a. Usar correctamente y con diligencia los equi-pos de trabajo.

b. Formarse en materia de prevención de riesgos laborales.

c. Cooperar con el empresario.

d. Cumplir las normas de seguridad.

9. Uno de los factores que justifica la protección específica que la ley prevé para los menores de edad es:

a. Su falta de experiencia.

b. Su falta de accesibilidad.

c. La información sobre posibles riesgos.

d. Su tutela judicial efectiva.

10. No es un deber para las ETT:

a. Realizar chequeos de salud.

b. Formar al trabajador en prevención de riesgos laborales.

c. Vigilar el cumplimiento de la normativa en pre-vención de riesgos laborales en la empresa usuaria.

d. Verificar que el trabajador es apto desde el punto de vista de la seguridad y la salud.