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FLUJOS MIGRATORIOS EXTRAORDINARIOS Licenciada Raquel Caballero de Guevara Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador y Presidenta de la Red de INDH del continente americano Ciudad de México, 3 de septiembre de 2019

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FLUJOS MIGRATORIOS EXTRAORDINARIOS

Licenciada Raquel Caballero de Guevara

Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

y Presidenta de la Red de INDH del continente americano

Ciudad de México, 3 de septiembre de 2019

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CONTENIDO

I. Contexto general y datos estadísticos

II. Dinámica identificada de los flujos migratorios extraordinarios

III. Recomendaciones

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I. CONTEXTO GENERAL Y DATOS ESTADÍSTICOS

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Salidas Masivas desde El Salvador

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Causales de la Migración

Fuente: Encuesta de Caracterización de Personas Migrantes en Tránsito (OIM).

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Migrantes Retornados a Centroamérica

Fuente: Informe de Programa de Retorno Voluntario (OIM).

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Datos Personas Salvadoreñas Retornadas

233

79

16

64

19

59

4

0

0

0 50 100 150 200 250

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Junio

Julio

O 2

01

8A

ÑO

20

19

Personas Salvadoreñas Retornadas de los Flujos Migratorios

Extraordinarios NOVIEMBRE 2018 A JULIO 2019

Masculino Femenino

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador

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FEMENINOMASCULINO

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

NOV.2018

DIC.2018

ENE.2019

FEB.2019

ABRIL.2019

MAY.2019

JULIO.2019

TOTAL

FEMENINO 6 1 2 2 4 1 1 17

MASCULINO 17 3 4 5 9 1 3 42

6

1 2 24

1 1

1717

3 4 59

13

42

Niñas Niños y Adolescentes Retornados de Flujos Migratorios NOVIEMBRE 2018 A JULIO 2019

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador

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0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

5000

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

18812067

19372201 2196 2086

19271980 19682306

3255

3782

48834540

Datos Comparativos de personas salvadoreñas RetornadasEnero –Julio 2018 y 2019

2018 2019

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador

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II. DINÁMICA IDENTIFICADA DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS EXTRAORDINARIOS

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• Las llamadas « caravanas migrantes » puedenconsiderarse como flujos migratoriosextraordinarios que requieren atención urgentepor parte de todos los gobiernos de la región, asícomo de los organismos internacionales.

• Casi 10,000 personas recorrieron el territoriomexicano en su ruta hacia los Estados Unidos deAmérica.

• Con el objeto de garantizar los derechos humanosde este flujo migratorio en toda su amplitud, a lolargo de los meses de octubre y noviembre de2018, la CNDH adopto medidas de protecciónpara dichas personas.

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• Entre algunas de las medidas adoptadas se cuentan con losservicios de salud con especial referencia a la atención médica ypsicológica y alimentación, así como un alojamiento seguro y encondiciones dignas, particularmente para los grupos másvulnerables como son las niñas, niños y adolescentes,acompañados o no acompañados, las mujeres embarazadas, laspersonas mayores y las personas con alguna discapacidad.

• Además, la CNDH solicitó específicamente que las personastuvieran acceso a un procedimiento conforme a derecho, querespetara su derecho a solicitar refugio, así como a obtener todala información y asesoría necesarias para ingresar a México. Porotra parte, fueron solicitadas acciones de supervisión y vigilanciaen vías carreteras y establecer condiciones para acceder a untraslado humanitario de la “Caravana Migrante”.

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Desde las Instituciones de Derechos Humanos queconforman la Red sobre Migrantes y Trata dePersonas de la Federación Iberoamericana delOmbudsman (FIO), es necesario que se impulsenacciones para tomar conciencia sobre laproblemática inherente a la migración y nossensibilicemos frente al drama que viven laspersonas que se ven forzadas a emprenderla;entendiendo los flujos migratorios extraordinarioscomo un fenómeno específico que requiere unarespuesta acorde con las proporciones de los retosque presenta.

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• En diversas ocasiones en el marco de los flujos migratoriosextraordinarios que cruzaron el territorio mexicano en los mesespasados, se activó el Protocolo de la Federación Iberoamericana delOmbudsman (FIO) para la protección de personas en contexto demigración, lo cual deja de manifiesto que es necesario ponerlo enactividad en toda la región.

• Para ello, para reforzar el contenido del referido Protocolo, debenconsiderarse como ejes rectores la protección y el respeto de lossiguientes derechos para todas las personas que integran lascaravanas: derecho a la seguridad de las personas en contexto demigración; integridad personal; derechos de la niñez; derecho aldebido proceso legal en las detenciones; derecho a la protección dela salud; derecho a solicitar y recibir refugio, y derecho al retorno.

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III. Estándares mínimos de atención a grupos de personas en contexto de movilidad

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La Red sobre Migrantes y Trata de Personas de laFederación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), apartir de la experiencia reseñada, considera necesariola implementación estándares mínimos para laatención a contingentes masivos de personas encontexto de movilidad que garanticen el pleno accesoa sus derechos humanos, a través de las cuales seamplie y mejore la coordinación interinstitucionalexistente y se fomente la colaboración entre actoresclave en el proceso de atención.

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Ayuda humanitaria.

La ayuda o asistencia humanitaria entendida como aquélla que

se brinda a la población víctima de un desplazamiento, con la

que se pretende garantizar el acceso a servicios básicos como

alimentación, atención médica y psicológica, refugio, así como,

en caso de ser necesario, que se lleve a cabo el traslado en

condiciones de seguridad (traslado humanitario), para

preservar la seguridad, integridad, pero sobre todo la dignidad

de las personas.

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Atención diferenciada a grupos en situación de vulnerabilidad.

En los últimos años se han multiplicado los factores que impulsan la migración

por lo que su atención se ha tornado más compleja, mixta y plural, actualmente

podemos encontrar diversos grupos en situación de vulnerabilidad con

necesidades diferenciadas de protección, cada vez más mujeres, personas

solicitantes de la condición de refugiado, NNA migrantes no acompañados,

personas migrantes extra-continentales, indígenas, población migrante de la

comunidad LGBTTI, personas migrantes con discapacidad; personas mayores o

aquéllas que puedan requerir una atención especial, están saliendo de sus

lugares de origen, por lo que a todos ellos se les debe brindar un trato

diferenciado.

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Uso adecuado de la Fuerza

Es indispensable que tanto las instituciones encargadas de la regulación

y verificación migratoria, como aquéllas de los diversos órdenes de

gobierno que tienen a su cargo velar por la seguridad de las personas,

estén capacitados, sensibilizados y concientizados sobre la situación de

extrema vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas en contexto

de movilidad y que intervengan con un enfoque de la seguridad

humana y no de la criminalización de estos contingentes. Deben actuar

con el más estricto cumplimiento de sus atribuciones legales,

considerando siempre los principios básicos para el uso de la fuerza,

como lo son la legalidad, proporcionalidad y necesidad.

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IV. Líneas de Acción

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Ayuda humanitaria:1. Ante la noticia de la conformación de uncontingente masivo de personas en contexto demigración, las autoridades responsables de proveerlos servicios básicos de asistencia social deberánacudir al sitio en el que se desarrolla eldesplazamiento para detectar necesidadesprimordiales.2. Convocar a las autoridades competentes paraestablecer un mecanismo eficiente de coordinaciónentre instituciones

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Ayuda humanitaria:3. En aquellos casos en los que los contingentes pernocten opermanezcan por un tiempo más o menos prolongado en unmismo sitio, es necesario que las autoridades de los diversosórdenes de gobierno, se coordinen a fin de brindarles unrefugio adecuado que pueda protegerlos de las inclemenciasdel tiempo y resguardar su integridad personal.4. En aquellos casos en los que los grupos de personas encontexto de movilidad se encuentren en tránsito por diversasregiones será necesaria la implementación de estrategias aefecto de que las autoridades procuren que tengan acceso aun traslado humanitario

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Ayuda humanitaria:5. Una vez implementado el mecanismo de coordinaciónque se considere funcional y conveniente es necesariodelimitar las responsabilidades de cada uno de losparticipantes.6. Establecer qué dependencia será responsable decoordinar los apoyos que se reciban y de gestionar lasdiversas necesidades que se presenten.7. En aquellos casos en los que se trate de contingentesen movimiento, realizar las acciones necesarias paraprocurar el traslado humanitario que garantice laseguridad e integridad de las personas

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Trato diferenciado a grupos en situación devulnerabilidad.

1. Una vez que se hubiese proporcionado laatención humanitaria primordial y general sellevará a cabo un análisis de la situaciónparticular, y se deberá convocar a instituciones uorganizaciones especializadas en atención degrupos en situación de vulnerabilidad, a fin dellevar a cabo la identificación de los mismos.

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Trato diferenciado a grupos en situación devulnerabilidad.2. Una vez identificado de forma adecuada el perfil oconformación del contingente, es necesario proveerles dela ayuda humanitaria que requieran conforme a susnecesidades particulares.3. En caso de que sea necesario habilitar lugares parapernocta o resguardo, deberán considerarse lascondiciones para que éste sea digno y seguro tanto paraniñez acompañada como no acompañada, mujeres,mujeres embarazadas, personas mayores o integrantes dela comunidad LGBTTI.

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Trato diferenciado a grupos en situación devulnerabilidad.

4. Se deberá procurar la continuidad yseguimiento del trato diferenciado durante laestancia y trayecto del contingente, a través dela coordinación interinstitucional.

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Uso adecuado de la fuerza

1. las autoridades responsables del orden deberánagotar el diálogo como principio fundamental para laresolución de conflictos.

2. Previo a la determinación y consecuente aplicación demedidas que conlleven el uso de la fuerza, los estadosestán obligados a salvaguardar la integridad deaquellas personas en situación de vulnerabilidad,considerar la protección prioritaria de niñas, niños yadolescentes, mujeres embarazadas, personasmayores

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Uso adecuado de la fuerza

3. En caso de que sea necesaria la participación decuerpos de seguridad, los integrantes de dichasinstituciones deben actuar con el más estrictocumplimiento de sus atribuciones legales.

4. Toda acción desplegada por los cuerpos deseguridad debe llevarse a cabo sin ningún sesgodiscriminatorio, por razones de raza, etnia,identidad de género, entre otras.

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Uso adecuado de la fuerza5. Igualmente es prioritario que los responsables de ordenarlas acciones de contención o intervención por parte de loscuerpos de seguridad, evalúen de forma precisa si esnecesario el uso de la fuerza y en ese caso la medida en la quedeberá emplearse ésta.6. los estados están obligados a considerar, es que en aquelloscasos en los que deban ordenar acciones que impliquen el usode la fuerza en grupos numerosos de personas en contexto demovilidad, tendrá que evaluarse en principio si existe unequilibrio entre los beneficios del uso y las posiblesconsecuencias y daños causados por éste.

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Licenciada Raquel Caballero de GuevaraProcuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

y Presidenta de la Red de INDH del continente americano

Muchas gracias por vuestra amable atención,

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Twitter: @RaqueldeGuevara