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Flash Fiscal: Semana del 28 de septiembre al 02 de octubre de 2015

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octubre de 2015

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FLASH FISCAL Martes, 06 de octubre de 2015

Novedades fiscales comprendidas del 28 de septiembre al 02 de octubre

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Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068 Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383

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28.09.2015

Valores catastrales

Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

PDF (BOE-A-2015-10358 - 58 págs. - 4.200 KB)

… la aplicación de dichos coeficientes para el año 2016 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el 2016 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2011.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el 2015 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2015.

02.10.2015

Procedimiento Administrativo Común

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Boletín de Navarra

30.09.2015

Modelo 230 y modelo 136

ORDEN FORAL 27/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” [ver]

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Boletín de Andorra

30.09.2015

Impuesto sobre Sociedades

Decret del 23-09-2015 pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre societats. [pdf] Disposició final

Aquest Reglament entra en vigor el mateix dia de ser publicat al Butlletí Oficial del Principat d’Andorra.

Decret del 23/09/2015 pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre la renda dels no-residents fiscals.

[pdf]

Monográfico

IS. SOCIEDADES CIVILES

Tributación de las sociedades civiles” Las comunidades de bienes seguirán tributando en el régimen de atribución de rentas ya que no se han identificado como sociedades civiles frente a terceros, y, particularmente frente a Hacienda…

En doc

En PDF

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Manuales y Circulares

IS. PAGO FRACCIONADO

Pequeño manual:

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Circular en formato "Pregunta-respuesta":

En doc

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Consulta de la DGT

LGT

Prescripción y la regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero

NUM-CONSULTA V2398-15 de 28/07/2015

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En consecuencia, a efectos de la regularización establecida en dicha norma, los obligados podrán presentar declaración complementaria por todos los ejercicios no prescritos hasta el 30 de junio de 2015.

Cabe concluir, a la vista del conjunto normativo indicado, que el ejercicio del derecho recogido en la disposición adicional única reproducida más arriba, concretado en la presentación de la autoliquidación complementaria que corresponda, constituye causa de interrupción del plazo de prescripción.

IRPF

Conforme a Convenio Regulador de divorcio el consultante paga una pensión por alimentos a favor de su hijo. En dicho Convenio se contemplan además los pagos por gastos extraordinarios en concepto de sanitarios, farmacéuticos, de formación educativa. NUM-CONSULTA V2341-15 de 24/07/2015

Consideración fiscal de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, con especial referencia a los gastos sanitarios, farmacéuticos, de formación educativa.

Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, en concordancia estricta con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

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ITP

El consultante y su hermano prestaron dinero a su padre, instrumentando el préstamo en contratos personales debidamente declarados ante la Consejería de Hacienda. Para proceder al pago del préstamo el padre del consultante está considerando la posibilidad de efectuar una cesión parcial de un plan de ahorro sistemático asociado a un seguro de vida.

NUM-CONSULTA V2344-15 de 24/07/2015

De todo ello, se deriva la inexistencia de donación en aquellos supuestos en los que la entrega de bienes o la prestación de servicios se haya producido sin que existiese la voluntad de enriquecer al beneficiario, aun cuando éste no haya desembolsado precio alguno.

En el caso planteado el consultante prestó a su padre un dinero por el cual el padre efectuó la autoliquidación del ITP y AJD, por lo que la operación en ningún caso se puede considerar lucrativa, sino que se entiende que es la devolución del préstamo.

… Por lo tanto, a efectos de determinación de la base imponible el valor del derecho que se adquiere es el valor del derecho de rescate de la parte que se transmite.

Respecto a la responsabilidad de la entidad aseguradora con quien está formalizada el contrato de seguro, la normativa del ITP y AJD no contempla ningún tipo de responsabilidad específica en la entidad de seguros para el caso de transmisión de contratos de seguros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a esa aseguradora por aplicación de las restantes disposiciones jurídico tributarias.

IRPF

Dación en pago de deudas de una vivienda que no es la vivienda habitual. Sujeción de la ganancia. NUM-CONSULTA V2327-15 de 23/07/2015

La letra d) del apartado 4 del art. 33 de la LIRPF-, ha sido introducida por el art. 122. Uno del RD-ley 8/2014, con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”.

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF. En el presente caso, habida cuenta de que la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual del consultante, no le resultará de aplicación la mencionada exención.

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ISD

Donación de participaciones de entidad "holding" a personas que ejercen funciones directivas en entidad filial. Aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la donación de las participaciones como consecuencia del ejercicio de funciones directivas en la filial.

NUM-CONSULTA V2294-15 de 21/07/2015

Ahora bien, como decimos en nuestra consulta V2088-15, “… la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye sin más la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera….” y que, en definitiva, es aquella cuyas participaciones se donan total o parcialmente. Consecuentemente, la exención en el impuesto patrimonial de la entidad “holding”, en cuanto condición necesaria para la donación de las participaciones en el marco del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, exige que, con independencia de cuál sea la entidad pagadora, respecto de dicha entidad se desarrollen funciones directivas por el sujeto pasivo titular de las participaciones, bien por sí mismo, bien por alguno de los miembros de su grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado), además de percibirse el nivel de remuneraciones exigido por Ley. No será este el caso de los Administradores, al ser dicho cargo gratuito por establecerlo así las normas estatutarias.

IVA-IRPF

Consulta V2456-15 de 05/08/2015

La sociedad de responsabilidad limitada consultante se dedica a la gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral y contable, actividades que presta a través de sus socias, que son a su vez administradoras de la sociedad.

Responde la Administración que la relación puede ser profesional a efectos del IRPF y laboral a efectos del IVA.

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Resolución del TEAC

IS

Deducción por reinversión. Puesta a disposición. Certificaciones de obra. Resolución del TEAX de 10.09.2015

Criterio: Cuando en las condiciones contractuales se establezca que las certificaciones de obra suponen la entrega de las unidades ejecutadas y se pruebe que cada unidad de obra certificada se ha afectado efectivamente a la actividad económica, dichas certificaciones determinarán la puesta a disposición de esa unidad de obra entendiéndose, por tanto, que cada certificación de obra es apta para la materialización de una parte de la inversión, considerándose que la entrada en funcionamiento se produce con la correspondiente licencia de primera ocupación.

BOCG

del 28/09/2015

C-213-1 Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014. (Información: art. 94.2 de la Constitución).

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BOCG

Actualidad

El Congreso aprueba nueve leyes y envía al Senado la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Pleno ha aprobado de forma definitiva nueve leyes debatidas a lo largo de las sesiones del miércoles y del jueves. Se trata de las leyes del Tercer Sector de Acción Social y del Voluntariado; de Sociedades Laborales; de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil; dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de Carrera Militar, de Código Penal Militar, y de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica sobre inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales han obtenido la mayoría absoluta necesaria para continuar su tramitación en el Senado, y se ha convalidado el real decreto por el que los empleados públicos recuperan parte de la paga extraordinaria.

Sentencia de interés

ITP

La transmisión de la participación indivisa de una oficina de farmacia está sujeta a AJD aunque no exista inmueble.

Sentencia del TSJ de Extremadura de 15.06.2015

Ley 37/1992 (Ley IVA) declara no sujeta por este tributo tales transmisiones, y el RDLeg 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), según interpretación de la STS de 17 de diciembre de 2012 en un recurso de casación en interés de ley, la declara no sujeta al ITP si no existen inmuebles que resultarían gravados.

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IRPF

Existe actividad económica aunque la sociedad no cerró ni ventas ni arrendamientos en los 90 días anteriores al fallecimiento del causante.

Sentencia del TSJ de Galicia de 17/06/2015

La controversia se circunscribe a la existencia o no de actividad empresarial en los 90 días anteriores al fallecimiento del causante partiendo del hecho indubitado de que se cumplen formalmente los requisitos de local afecto a la actividad y personal contratado como exige la Ley y de que no se realizaron ventas ni arrendamientos de inmuebles.

La Sala entiende que sí procede la aplicación del beneficio fiscal ya que no puede entenderse que la sociedad se trate de una sociedad patrimonial, puesto que sí se realizaron actividades necesarias para el desarrollo de la actividad de arrendamiento en el periodo referido, como lo evidencia la venta de pisos y locales pocos meses después de acaecido el fallecimiento del causante.

LGT

El principio de seguridad jurídica y de actos propios impide liquidar a la Inspección unas retenciones declaradas exentas en un procedimiento de gestión

Sentencia del TS de 03.06.2015

La existencia de un procedimiento previo, en el que la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid ya concluyó sobre la procedencia del derecho de la interesada a la exención en el IRNR de los dividendos recibidos, que según la interesada impide analizar nuevamente las mismas cuestiones ya resueltas, circunstancia que determina la nulidad de las actuaciones inspectoras que dan lugar al acuerdo de liquidación recurrido. Es improcedente la liquidación del IRNR debido al procedimiento previo de comprobación efectuado por Gestión que admitió la exención de los dividendos.

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Modelo 950

Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

Tramitación telemática Tríptico (castellano) Triptic (català)

Consulta

Novació de préstec hipotecari: modificació del valor de la finca a efectes de la subhasta.

Número: 36E/15, de 19 de juny de 2015

La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD, por concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no siendo aplicable la exención establecida en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Leído en prensa

29.09.2015

Hacienda amplía los límites para que los autónomos declaren en el régimen de módulos. La facturación máxima del régimen de estimación objetiva se amplía de 150.000 a 250.000 euros