Flash CCL Nuevas disposiciones para verificación del domicilio fiscal de los contribuyentes

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Hoy miércoles 27 de agosto de 2014 se ha publicado en El Peruano la Resolución 259-2014-SUNAT, a través de la cual la Administración Tributaria aprueba nuevas disposiciones para la verificación del domicilio fiscal de los contribuyentes. Como se recordará, con el Decreto Legislativo 943 se dispuso que los contribuyentes al solicitar su inscripción en el RUC están obligados a consignar su domicilio fiscal.

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NUEVAS DISPOSICIONES PARA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO

FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES

Hoy miércoles 27 de agosto de 2014 se ha publicado en El Peruano la Resolución 259-2014-SUNAT, a

través de la cual la Administración Tributaria aprueba nuevas disposiciones para la verificación del domicilio

fiscal de los contribuyentes.

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 943 se dispuso que los contribuyentes al solicitar su inscripción

en el RUC están obligados a consignar su domicilio fiscal.

Asimismo, está establecido que el domicilio fiscal tiene lugar en la residencia habitual, tratándose de personas

naturales o en el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio o actividad, si se

trata de personas jurídicas en general.

Todo cambio del domicilio fiscal debe ser comunicado a SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles de

producido el hecho.

Los datos de actualización y/o modificación deben efectuarse a través de SUNAT Virtual, los que pueden ser

verificados por SUNAT.

Al respecto, la reciente Resolución de SUNAT establece que con el objetivo de brindar una mayor información

al contribuyente, resulta necesario que el notificador o mensajero –encargado de verificar domicilio- deje una

constancia de visita, cuando el establecimiento se encuentra cerrado o por ausencia de persona

mayor de edad para recibirlo.

La referida constancia de visita será dejada bajo la puerta y el notificador fijará un cedulón en el domicilio

fiscal declarado.

La constancia de visita contendrá: fecha y hora de la vista, motivo por el cual no se verificó el domicilio

declarado, nombre y firma del notificador o mensajero.

La reciente Res. 259-2014-SUNAT estará vigente desde el lunes 1° de setiembre de 2014.

Seguiremos informando

Lima, 27 de agosto de 2014

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