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UNIVERSIDAD TCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DERECHO
TEMA:
LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA
Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA
CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010.
Trabajo de Graduacin previo a la obtencin del Ttulo de Abogada de los
Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador.
AUTORA:
Cristina Beatriz Pomboza Manobanda
TUTOR:
Dr. Tarquino Tipantasig
AmbatoEcuador
2014
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TEMA:
LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA
Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA
CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010.
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APROBACIN DEL TUTOR
En calidad de tutor del trabajo de investigacin sobre el tema: LA
LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA Y LA
JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA CORTE
PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010, de la Sra. Cristina Beatriz
Pomboza Manobanda, Egresada de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Tcnica de Ambato,
considero que dicho trabajo de Graduacin rene los requisitos y mritos
suficientes para ser sometido a Evaluacin del Tribunal de Grado, que el H.
Consejo Directivo de la Facultad designe, para el correspondiente estudio ycalificacin.
Ambato, 01 de Octubre del 2013
Dr. Tarquino Tipantasig
TUTOR
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AUTORA
Los criterios emitidos en el trabajo de investigacin LA LEGISLACIN
ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA Y LA JUSTICIA
ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA CORTE PROVINCIAL
DE COTOPAXI EN EL AO 2010., como tambin los contenidos, ideas,
anlisis, conclusiones, y propuestas son responsabilidad del autor.
Ambato, 01 de Octubre del 2013
LA AUTORA
..
Sra. Cristina Beatriz Pomboza ManobandaCC: 180433873-7
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DERECHOS DE AUTOR
Autorizo a la Universidad Tcnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte
de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de
investigacin, segn las normas de la institucin.
Cedo los derechos en lnea patrimonial de mi tesis, con fines de difusin pblica,
adems apruebo la reproduccin de esta tesis, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproduccin no suponga una ganancia
econmica y se realice respetando mis derechos de autor.
Ambato, 01 de Octubre del 2013
LA AUTORA
..
Sra. Cristina Beatriz Pomboza Manobanda
CC: 180433873-7
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DEDICATORIA
A Dios porque no me solt la mano nunca, hasta enla hora ms oscura sent tu presencia en mi vida
Padre, gracias siempre porque cuando ped
fortaleza me la diste y cuando ped paciencia, las
pruebas de la vida no demoraron en llegar, para
ensearme que los dones y virtudes se los gana
pulindose como la roca.
A mis hijos fuente y motor de mi vida, por Ustedes
sigo caminando, an sigo luchando, mis pequeas
estrellas s que son los que ms me han extrao en
este proceso y quienes se merecen todo el
reconocimiento, porque sin su presencia yo no soy
nada.
Cristina Beatriz Pomboza Manobanda
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AGRADECIMIENTO
Gracias infinitas a mis padres quienes me hanapoyado incondicionalmente en mis decisiones y
proyectos, este es uno ms de mi vida, y que con laconsigna de ser el mejor ser humano que pueda ser,
porque me han enseado que lo que sirve en la vidaes ser persona, esa es la huella que dejamos, y eslo nico que queda cuando partimos.
A mis hermanos Marylin y Daniel que son misamigos, y compaeros de esta vida que me robanuna sonrisa en los tiempos oscuros y solo piden unabrazo a cambio de todoA mis profesores y mentores gracias por compartirsu conocimiento y sobre todo su amistad, porensearme que la verdadera virtud de esta profesines el SERVICIO, en el libre ejercicio o en la funcin
pblica, nuestra consigna y deber es servir a losdems, de los contrario de nada nos sirve un ttulo.
Y a mis amigos gracias, a los que estuvieron desdeel inicio hasta el final, ustedes que son tambin mishermanos por que el amor fraternal va ms all delos lazos de sangre.
Y gracias a todos los que me subestimaron desde elinicio de mis das hasta el da de hoy, sin su cuotaeste logro no sera lo mismo.
Cristina Beatriz Pomboza Manobanda
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NDICE GENERAL
A. SECCION PRELIMINAR Pg.
Portada...................................................................................................................... i
Titulo del informe ................................................................................................... ii
Aprobacin del tutor .............................................................................................. iii
Aprobacin del tribunal de grado ........................................................................... iv
Autora..................................................................................................................... v
Derechos de autor ................................................................................................... vi
Dedicatoria ............................................................................................................ vii
Agradecimiento .................................................................................................... viiindice general ......................................................................................................... ix
ndice de grficos .................................................................................................. xii
ndice de tablas ..................................................................................................... xiii
Resumen ejecutivo ............................................................................................... xiv
B. TEXTO
INTRODUCCIN .................................................................................................. 1
CAPTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema .................................................................................... 4
Contextualizacin .................................................................................................... 4
Contexto macro ....................................................................................................... 4
Contexto Meso ........................................................................................................ 5Contexto Micro ....................................................................................................... 7
Anlisis Crtico ..................................................................................................... 10
Prognosis ............................................................................................................... 11
Formulacin del Problema .................................................................................... 12
Preguntas Directrices ............................................................................................ 12
Delimitacin .......................................................................................................... 12
Justificacin........................................................................................................... 13
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Objetivos ............................................................................................................... 14
General. ................................................................................................................. 14
Especficos: ........................................................................................................... 14
CAPTULO II
MARCO TERICO
Antecedentes investigativos .................................................................................. 15
Fundamentacin filosfica .................................................................................... 16
Fundamentacin legal ........................................................................................... 17
Constitucin de la Repblica del Ecuador.-. ......................................................... 17
OIT Nro. 169sobre Pueblos Indigenas Y Tribales En Paises Independientes ...... 30Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia
Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) .... 32
Cdigo De Procedimiento Penal ........................................................................... 35
Ley Organica De Garantias Jurisdiccionales YControl Constitucional ............... 39
Cdigo Orgnico De La Funcin Judicial ............................................................. 53
Categoras Fundamentales .................................................................................... 69
Hiptesis .............................................................................................................. 114Variable Independiente ....................................................................................... 114
Variable Dependiente .......................................................................................... 114
CAPTULO III
METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN
Modalidad Bsica De La Investigacin .............................................................. 115
Nivel O Tipos De Investigacin .......................................................................... 117Poblacin Y Muestra ........................................................................................... 118
Matrz De Operacionalizacin de Variables ....................................................... 121
CAPTULO IV
ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS
Interpretacin De Datos De Las Encuestas......................................................... 127
Verificacin de Hiptesis .................................................................................... 142
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CAPTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones ....................................................................................................... 146
Recomendaciones ................................................................................................ 147
CAPTULO VI
PROPUESTA
Antecedentes de la propuesta .............................................................................. 149
Justificacin......................................................................................................... 150
Objetivos ............................................................................................................. 151
Anlisis de factibilidad ........................................................................................ 152Fundamentacin .................................................................................................. 154
Modelo operativo ................................................................................................ 155
Adminitracion de la propuesta ............................................................................ 160
Prevision de la evaluacin ................................................................................... 161
C. MATERIALES DE REFRENCIA
Bibliografa ......................................................................................................... 162Internet: ............................................................................................................... 164
Anexos ................................................................................................................ 168
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NDICE DE GRFICOS
Pg.
Grfico No 1 rbol de Problema ........................................................................... 9
Grfico No. 2 Superodinacion conceptual ............................................................ 66
Grfico No. 3 Constelacion de Ideas (variable independiente)............................. 67
Grfico No. 4 Constelacion de Ideas (Variable Dependiente) .............................. 68
Grfico No. 5 Representacin grfica ................................................................. 125
Grfico No. 6 Pregunta No 1............................................................................... 127
Grfico No. 7 Pregunta No 2............................................................................... 129
Grfico No. 8 Pregunta No 3............................................................................... 130
Grfico No. 9 Pregunta No 4............................................................................... 131Grfico No. 10 Pregunta No 5............................................................................. 132
Grfico No. 11 Pregunta No 6............................................................................. 133
Grfico No. 12 Pregunta No 7............................................................................. 134
Grfico No. 13 Pregunta No 8............................................................................. 135
Grfico No. 14 Pregunta No 9............................................................................. 136
Grfico No. 15 Pregunta No 10........................................................................... 137
Grfico No. 16 Pregunta No 11........................................................................... 138Grfico No. 17 Pregunta No 12........................................................................... 139
Grfico No. 18 Pregunta No 13........................................................................... 140
Grfico No. 19 Pregunta No 14........................................................................... 141
Grfico No. 20 Zona de rechazo ......................................................................... 145
Grfico No. 21 Administracion de la Propuesta ................................................. 160
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NDICE DE TABLAS
Pag.
Tabla N 1Agrupacin por actores de justicia. ................................................... 120
Tabla N2Matriz De Operacionalizacin de Variables ....................................... 121
Tabla N 3Matriz de Operacionalizacin de Variables....................................... 122
Tabla No. 4 Plan de recoleccin de informacin ................................................ 123
Tabla No. 5 Procedimiento de recoleccion de informacin ................................ 124
Tabla No. 6 Objetivos Especificos ...................................................................... 126
Tabla No. 7.- Pregunta No 1 .............................................................................. 127
Tabla No. 8 Pregunta No 2 ................................................................................. 129
Tabla No. 9 Pregunta No 3 ................................................................................. 130Tabla No. 10 Pregunta No 4. .............................................................................. 131
Tabla No. 11 Pregunta No 5 .............................................................................. 132
Tabla No. 12 Pregunta No 6 ............................................................................... 133
Tabla No. 13 Pregunta No 7 ............................................................................... 134
Tabla No. 14 Pregunta No 8 ............................................................................... 135
Tabla No. 15 Pregunta No 9 ............................................................................... 136
Tabla No. 16 Pregunta No 10 ............................................................................. 137Tabla No. 17 Pregunta No 11 ............................................................................. 138
Tabla No. 18 Pregunta No 12 ............................................................................. 139
Tabla No. 19 Pregunta No 13 ............................................................................. 140
Tabla No. 20 Pregunta No 14 ............................................................................. 141
Tabla No. 21Frecuencias observadas .................................................................. 142
Tabla No. 22 Frecuencias esperadas ................................................................... 142
Tabla No. 23 Calculo matemtico ....................................................................... 144Tabla No. 24Presupuesto .................................................................................... 149
Tabla No. 25 Modelo Operativo ......................................................................... 155
Tabla No. 26 Matriz de evaluacin ..................................................................... 161
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RESUMEN EJECUTIVO
La aprobacin de la nueva Constitucin trajo nuevos retos llegaron al Derecho
ecuatoriano, y dentro de las nuevas prcticas garantistas que se exponen tenemos,
la jurisdiccin de la Justicia Indgena, y en esta la observacin a respetar la
autodeterminacin de los Pueblos, en concordancia con lo que establece en
convenio N169 de la OIT, el cual se encuentra vigente en nuestro pas desde el
15 de mayo de mil 1998, y que nos habla claramente sobre el derecho de los
pueblos Indgenas a resolver sus conflictos segn sus costumbres y tradiciones.
Pero todos estas normas jurdicas se vieron en entre dicho, cuando en la Comunaconocida como La Cocha, de la parroquia Zumbahua, del cantn Pujil, en la
provincia de Cotopaxi, el 16 de mayo del ao 2010 se enjuicio en esta jurisdiccin
indgena a 5 personas, acusados del asesinato del seor Marco Antonio Pallo; caso
que causo conmocin estando en boga aun el asunto constitucional y no falto ms
de uno que ech la culpa al nuevo texto constitucional por la pena que se les
propin a los enjuiciados, todo este bombardeo meditico desemboco en el
apresamiento de los cinco muchachos, pero esta vez en manos de la JusticiaOrdinario por delito contra la vida el 28 de mayo del mismo ao, los acusados
ms tarde presentaron una denuncia por plagio ahora en contra de los lderes de la
Comuna de La Cocha, quienes tambin fueron apresados y liberados ms tarde,
todos estos hechos causaron un gran nudo jurdico en el cual se vieron
involucrados funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi.
Este proceso conocido como Caso La Cocha, se encuentra en la CorteConstitucional a la espera de una resolucin definitiva de la misma, mientras tanto
los jvenes siguen cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas a la prisin
que debieron lidiar durante meses en la Crcel Nro.4 de Quito, en espera de que su
situacin judicial se defina.
Esta tesis pretende develar una respuesta jurdica a este controversial proceso, en
el que ms de uno de los Principios de Derecho se han visto comprometidos.
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Es deber los juristas ahora y en todo momento encontrar una solucin en Derecho
a esta clase de conflictos, sabiendo que el fin de la Constitucin es garantizar los
derechos de todos los ciudadanos del pas, ms no crear controversia y confusin.
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INTRODUCCIN
El presente trabajo tiene como tema: LA LEGISLACIN ECUATORIANA
SOBRE LA JUSTICIA INDGENAY LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL
CASO LA COCHA EN LA CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN
EL AO 2010,los vacos legales impiden garantizar efectivamente los derechos
de los consumidores causando el problema.
Captulo I.- El Captulo I denominado EL PROBLEMA, contiene un anlisis que
hace relacin al origen de la problemtica con un panorama Nacional, Provincial y
Comunal, respectivamente y referente a los acontecimientos legales y sociales anivel mundial, nacional, y sobre el caso de estudio del cual trata la presente tesis,
conformando un rbol de problema consistente con sus causas y efectos
interrelacionados a los vacos legales, falta de aplicacin de la ley, y
contradiccin; se analiza los factores y consecuencias de las divergencias que
provoc en el Caso La Cocha la aplicacin de Justicia Indgena respecto de la
Justicia Ordinaria, formulamos el problema e interrogantes de la investigacin
luego de haber identificado las variables.
La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena como Variable
Independiente y Variable Dependiente La Justicia Ordinaria.
Est delimitada la presente investigacin por la Constitucin, El Pacto de San
Jos, el Convenio 169 de la OIT, Derecho Procesal Penal, Cdigo Orgnico de la
Funcin Judicial y Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y controlConstitucional, se aplicar durante el primer semestre del ao 2013, con la
colaboracin de Funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi, Defensores
Pblicos del Ministerio de Justicia, Fiscala Provincial de Cotopaxi.
Captulo II.- En el Marco Terico una tesis que toma en cuenta las la norma que
intenta regular el pluralismo jurdico del pas pero que sin embrago de aquello no
se ha podido plasmar en hechos sobre el caso que se presenta en esta tesis, dando
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realce al derecho comparado y las concordancias que se establecen con tratados y
convenios internacionales en los que se ratifica la posicin del pas en cuanto a
Principios de Derechos fundamentales que han sido contradecidos por la
administracin de justicia, llegando por medio del estudio de las normas y la
doctrina establecida para estos casos a una propuesta para la resolucin de este
conflicto y creando un referente jurdico para casos anlogos.
Dentro de las categoras fundamentales tenemos por supuesto la Constitucin de
la Repblica del Ecuador, El Pacto de San Jos, el Convenio 169 de la OIT, en el
Derecho Procesal Penal, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y Ley Orgnica
de Garantas Jurisdiccionales y control Constitucional, englobando el problema ainvestigar de forma amplia la doctrina, etc. Finalmente planteamos la hiptesis e
identificamos las variables.
Captulo III.- Nos nutriremos de las Leyes y doctrina para entender las variables
entender a ciencia cierta el caso denominado La Cocha del cual se obtuvo las
copias del proceso para analizar y entender cules fueron los alcances de la norma
en la misma y para proporcionar una solucin adecuada por lo que se realiz unaencuesta entre los funcionarios del Sistema de Justicia del cantn Latacunga que
estuvieron al tanto del proceso; prosiguiendo los cuadros de cada variable, las
tcnicas e instrumentos su valides y confiabilidad concluyendo con el Plan de
procesamiento de la informacin.
Captulo IV.- En el anlisis de resultados se har constar la pregunta, seguido del
cuadro de alternativa y frecuencia, un grfico que represente los porcentajes, elanlisis en donde conste el nmero, porcentaje de los encuestados y sus
respuestas, terminando con un juicio de valor de los resultados obtenidos, con
estos datos se proceder a comprobar la hiptesis.
Captulo V.- Las conclusiones y recomendaciones parten exclusivamente de los
resultados de la encuesta aplicada a las autoridades judiciales, fiscales,
ministeriales que tuvieron directa relacin con el proceso planteado, los objetivos
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del presente trabajo sern la base para organizar mi propuesta teniendo en cuenta
los problemas y conflictos que se generan en la Justicia Ordinaria en los casos ya
conocidos por la Justicia Indgena, que podra mejorar con una normativa bien
definida en cuanto al conocimiento de este tipo de casos se refiere.
Captulo VI.- La propuesta es pedir a la Asamblea Nacional una reforma al
Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que ayude a las autoridades a proceder de
una manera clara y coherente con la Norma nacional, los tratados y convenios
internacionales a los cuales nos encontramos suscritos para precautelar los
derechos de los ciudadanos, y una efectiva administracin de justicia en los casos
de pluralismo jurdico que se tomen en cuenta otros factores tambin cuanto altratamiento de casos en los cuales la Justicia Ordinaria choque con la Justicia
Indgena para que no se entorpezcan los procesos y se generen contradicciones
graves en la aplicacin de Justicia.
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CAPTULO I
EL PROBLEMA
Tema de Investigacin
LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA
Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LACORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010
Planteamiento del Problema
Contextualizacin
Contexto macro
El tema de los derechos indgenas no han sido solo de los pases latinoamericanos
sino del mundo la mayora de pases tienen sus etnias autctonas con sus propias
costumbres tradiciones las que mantienen de manera ancestral. Ren Kuppe
antroplogo jurdico de la Universidad de Viena nos dice al respecto Tener en
cuenta en el derecho convencional los principios de la Justicia Indgena no slo
es posible, sino que es algo que ya se practica. En Canad, en Estados Unidos, en
Nueva Zelanda, en Australia, los llamados aboriginaltitles forman parte de la
legislacin, y muchas de las constituciones latinoamericanas hacen referencia
explcita al respeto del derecho tradicional. (Justicia indgena originaria:
reconocimiento posible?, Reporte (Deutsche Welle) 2010,
http://www.dw.de/justicia-ind%C3%ADgena-originaria-reconocimiento-
posible/a-5880709.
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Un caso interesante a nivel internacional lo protagonizo Estados Unidos en los
aos 70, donde la ebullicin de la protestas a favor de los derechos Civiles llevo a
miles de jvenes a desarrollar trabajo de proyeccin social. La historia empieza
cuando un joven abogado recin graduado de la Universidad de Hardvard decide
ayudar a los Navajo, un pueblo indgena norteamericano, ofreciendo asesora legal
dentro de la reservacin indgena. Una vez ah se da cuenta de que una anciana se
encuentra en un calabozo de la tribu por haber sido acusada de bruja. El joven
abogado se indigna y exige que la anciana sea liberada argumentando que la
brujera no existe y que estas creencias y supersticiones eran intolerables en esos
tiempos. Ante la Negativa del pueblo Navajo de liberal a la bruja, el abogado
interpone un habeas corpus para liberarla. Los Navajos se ven forzados a liberarla,a la maana siguiente la supuesta bruja es encontrada muerta. Segn la cultura
Navajo, los brujos solo podan ser aislados o desaparecidos. Ante la intromisin
del joven activista y el mandato judicial de libertad, el grupo opto por los
segundo.
En ejemplo que demuestra lo delicado del tratamiento de los conflictos entre
practicas ancestrales de justicia y lo que los preceptos de la Justicia Ordinaria nosllama a cumplir.
Dentro del mbito del derecho internacional tenemos al Convenio de la OIT Nro.
169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES
INDEPENDIENTES, 1989, que reconoce explcitamente el Derecho Indgena, y
la obligacin de los estados de respetarlo y brindar las seguridades para que se
pueda desarrollar de manera en la que no se vulneren los Derechos Humanos.
Contexto Meso
En Amrica latina pases como Colombia (1991), Per (1993), Venezuela (1999),
Ecuador (1998-2008), y Bolivia (2009), se reconocen los derechos Indgenas y en
pases como Bolivia y el nuestro con las reformas constitucionales se ha
reconocido a la Justicia Indgena.
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Si bien ms experiencias son muy diferentes en distintos pases, en la actualidad
los movimientos y comunidades indgenas de algunos pases como Guatemala,
Per o Colombia estn en un proceso de bsqueda de un mayor protagonismo
colectivo y social, y en un cambio con en su nivel de relaciones con las
organizaciones de derecho humanos yo con las respuestas estatales.
Para ilustrar los avances que se han logrado en esta materia, en los prrafos que
siguen constan las principales disposiciones constitucionales de cada pas:
Colombia se autoreconoce oficialmente como un Estado pluralista (artculo 1);
garantiza la proteccin de la diversidad tnica y cultural de la Nacin (artculo 7);y reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades indgenas, dentro de su
mbito territorial, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que
no sean contrarios a la Constitucin y las leyes de la repblica (artculo 246).
Per consagra como un derecho constitucional y un deber del Estado el
reconocimiento y proteccin de la pluralidad tnica y cultural de la Nacin
(artculo 2.19); reconoce funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinasy nativas con el apoyo de las rondas campesinas, de acuerdo con el Derecho
consuetudinario, siempre que no violen derechos fundamentales de las personas
(artculo 149).
Venezuela establece la finalidad suprema de refundar la Repblica para establecer
una sociedad multitnica y pluricultural (prembulo); reconoce la existencia de
pueblos y comunidades indgenas, sus organizaciones sociales, polticas yeconmicas, y la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales (artculo 119);
garantiza la responsabilidad del Estado en el fomento de la valoracin y difusin
de la identidad tnica y cultural (artculo 121); acepta el pluralismo jurdico,
otorgando a las autoridades legtimas de los pueblos indgenas facultades
jurisdiccionales cuya aplicacin deber realizarse en su hbitat, con base en sus
tradiciones ancestrales y con afectacin slo de sus integrantes, siempre que no
sean contrarios a la Constitucin, la ley y el orden pblico (artculo 260).
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Bolivia se declara un pueblo de composicin plural (prembulo); se autodefine
oficialmente como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario (artculo 1); seala la existencia pre colonial de naciones y pueblos
indgena originario campesinos con libre determinacin (artculo 2); garantiza
derechos especiales a la nacin y pueblo indgena originario campesino (artculo
30); establece la diversidad cultural como la base esencial del Estado
Plurinacional Comunitario y la interculturalidad como el instrumento para la
cohesin y la convivencia armnica (artculo 98.I); reconoce funciones
jurisdiccionales a las autoridades de las naciones y pueblos indgena originario
campesinos, de acuerdo con la aplicacin de sus principios, valores culturales,
normas y procedimiento propios, siempre que no atenten contra la vida, el derechoa la defensa y los dems derechos establecidos en la Constitucin (artculo 190).
Podemos reconocer a Colombia como un pas que ya ha creado jurisprudencia en
casos en los que se ha visto involucrado el asunto indgena, de una manera
respetuosa y amplia al reconocer las tradiciones y el derecho de estos pueblos en
cuento a los enunciados del Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional
Colombiana en su sentencia T-188/93 manifiesta que: La ConstitucinPoltica reconoce la diversidad tnica y cultural de la Nacin... Lejos de ser
una declaracin puramente retorica el principio fundamental de la diversidad
tnica y cultural proyecta en el plano de lo jurdico el carcter democrtico,
participativo y pluralista de nuestra Repblica.
Contexto Micro
En el Ecuador la Justicia Indgena no ha sido ajena al conocimiento de todos
nosotros desde mucho antes de que existiera la Asamblea Constituyente, es as
que mucho recordamos el caso de las Llamadas Brujas de Calguasil ocurrido en
los 90s y que fue transmito por los medios de comunicacin y donde se puso en
la palestra pblica los castigos aplicados dentro de la Justicia Indgena.
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Con la constitucin de Montecristi se reconoce a la Justicia Indgena y su
aplicacin dentro del territorio nacional en relacin a sus jurisdicciones, tambin
se han integrado a la fiscala los Fiscales Indgenas en concordancia con lo
estipula el inciso segundo del Art. 171 de la Constitucin de la repblica, para que
colaboren en la resolucin de los casos que se presenten dentro de una comunidad
y donde se requiera que participe la Justicia Ordinara.
Las Provincias de la Sierra central del Ecuador siempre se han caracterizado por
tener movimientos indgenas organizados dentro de estas, existen Comunas las
que cuentan con lderes, ellos sern los que en concejo resuelva la situacin de los
acusados de un delito en casos de Justicia Indgena. Este ao hemos sido testigosde varios casos de Justicia Indgena en Tungurahua comunidades como las de
Pilahun, y San Fernando, en Chimborazo.
Lo que ocurrido en la Comunidad de La Cocha de la provincia de Cotopaxi, donde
se enjuicio bajo el mtodo indgena a los presuntos asesinos del joven miembro
de la comunidad Marco Antonio Pallo, este caso conmociono a la sociedad debido
a que se transmiti por los medios de comunicacin el castigo que se les propino alos acusados y que despus por la actuacin del Fiscal fue de conocimiento de los
funcionarios judiciales, quienes tuvieron problemas al momento de la aplicacin
de la ley la liberacin de los comuneros que fueron responsables de los hechos
ocurridos en La Cocha fueron liberados esto fue pretexto para la suspensin del
Juez que conoci en consulta del caso; mientras que los jvenes se encuentran an
en proceso y con medidas cautelares alternativas, en espera de una resolucin
dentro de su proceso judicial.
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GRFICO No 1 rbol de Problema
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena provoca divergencias con la
Justicia Ordinaria en el caso La Cocha
Vacos jurdicos
Jurisprudenciacontradictoria
Desorganizacin enla efectiva
aplicacin dejusticia
Inseguridad Jurdica
DesobedienciaConmocin
social
Violacin de Principios dederecho
Divergencia enlaaplicacin
de la JusticiaOrdinaria
Cortes de justiciadesorientadas
Problemas decompetencia
Irrespeto a la leyordinaria.
Nula accin de lapolica nacional enajusticiamientos
Abuso de poderde los comuneros
Violacin de derechos
Ajusticiamientos
Nueva Constitucin
Aplicacin dela costumbre
Jurisdiccinindgena
Fuente:Investigador
Elaborado por:Cristina Pomboza
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Anlisis Crtico
Este problema se da debido a la falta de unidad en el criterio jurdico que existe
sobre el pluralismo jurdico en los administradores de justicia, al ser nueva nuestra
Constitucin muchas de las leyes necesitaron ser reformadas y existen vacos
jurdicos que no han podido ser llenados, como es el caso de una normativa que
regule especficamente la forma de proceder de la Justicia Ordinaria en los casos
de aplicacin de la Justicia Indgena dentro de territorio nacional, ni con la
creacin de la Ley de garantas jurisdiccionales y control constitucional, o las
reformas realizadas en el cdigo orgnico de la funcin judicial, existen una
aplicacin directa de los Principios de Derecho consagrados en los tratados yconvenio internacionales, la Constitucin, las leyes y la doctrina prescrita en los
casos en los que se ha hecho presente la Justicia Indgena. Se hace imperioso una
delimitacin del campo de accin o competencia que la misma podra ejercer es
demasiado amplio, llevndonos a un desorden jurdico a nivel nacional ya que sin
esta delimitacin necesaria las comunidades indgenas dentro de sus comunidades
podran resolver: un divorcio, alimentos para un menor y hasta un asesinato como
es el caso que en este proyecto analizaremos.
En el caso particular de La Cocha queda en el aire la duda de porque no se
procedi como en casos anlogos, y peor an, terminar en la inobservancia de
normas y principios de derecho fundamentales que rigen nuestro sistema de
justicia, y el de pases que tambin manejan un pluralismo jurdico, como es el
Caso de Colombia, Bolivia, Guatemala, por nombrar unos pocos; y, esta
inobservancia hizo el problema crezca de tal manera que tambin se denunci alos dirigentes comunales que estuvieron frente al caso. Ms all de las diferentes
posturas que tengamos sobre si la Justicia Indgena es aplicada de manera
correcta, justa y observando los Derechos Humanos la gente entendida en derecho
debe comprender que ya est contemplada su jurisdiccin en la Constitucin y lo
que debemos hacer es prepararnos con la nica arma que debe poseer el ser
humano: el conocimiento, a fin de dar solucin a los conflictos y respetar el
espritu integral de la Justicia, que es dar a cada quien lo que le corresponde.
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Si la situacin jurdica continua en el limbo no solo este caso de estudio
agudizaran los conflictos que existen con la Justicia Ordinaria y la Justicia
Indgena, adems se corre el riesgo de que nuestros hermanos indgenas se
extralimiten en la utilizacin de sus prcticas y se existan ms falencias a nivel
jurdico y social; que los funcionarios que forman parte del sistema de justicia
sufran de amnesias selectivas cuando se trata de observar Principios con el de
NON BIS IN IDEM, que tantas veces se repite en las Normas Jurdicas a las que
nos regimos. El tema de la independencia de los operadores de justicia tambin
entra con un rol importante en casos como este que causaron conmocin social,
para que los funcionarios se sirvan de la entereza que da independencia y no se
amedrenten por lo que se dice en los medios de comunicacin que cumplieron unrol fundamental en este caso, y sigan los parmetros establecidos.
En caso de que se lleguen a determinar las responsabilidades en este proceso, el
nico gran perdedor es el Estado, porque si resulta determinarse que lo actuado es
nulo y que los Jvenes encarcelados no debieron ser juzgados, ellos ejercern su
derecho pedir la respectiva indemnizacin, y siendo otro el panorama La Corte
Constitucional se ha demorado ms de dos aos en la resolucin del mismo asuntoque presupone de igual manera un gasto de recursos humanos, el sobre todo el
mantener en un limbo permanente la seguridad jurdica de nuestro pas.
Prognosis
De no existir una solucin al problema se agudizaran los conflictos que existen
con la Justicia Ordinaria y la Justicia Indgena, adems se corre el riesgo de quenuestros hermanos indgenas se extralimiten en la utilizacin de sus prcticas y se
existan ms falencias a nivel jurdico y social.
El caso debe ser solucionado de manera proba y en derecho, solo esa manera
podremos conseguir una coexistencia respetuosa y coherente de las dos formas de
Justicia y podramos ser ejemplo para los dems pases que deben lidiar tambin
con el pluralismo Jurdico.
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Formulacin del Problema
La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena provoca divergencias con la
Justicia Ordinaria en el caso La Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el
ao 2010?
Preguntas Directrices
1. En qu consiste la legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena?
2. Por qu se provocan divergencias en la Justicia Ordinaria en el caso La
Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el ao 2010?3. Qu alternativa de solucin existe al tema planteado en la investigacin?
4.
Delimitacin
Campo: Derecho
rea: Constitucional-Penal
Aspecto: Justicia Indgena.
Unidades de Observacin
Funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi
Funcionarios de la Fiscala Provincial de Cotopaxi
Funcionarios de la Defensora Pblica
Delimitacin Espacial
Delimitacin Espacial: Corte Provincial de Cotopaxi
Delimitacin Temporal: La investigacin se realizar sobre el caso La
Cocha, mismo que tuvo lugar en el ao 2010, siendo el 2013 el periodo en
el cual se desarrolla la investigacin.
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JUSTIFICACIN
Durante los aos subsiguientes a la aprobacin de la Constitucin del 2008 se han
dado muchas controversias con respecto del modo de utilizacin de la Justicia
Indgena y los vacos que ocasiono la elaboracin de la misma debido a las nuevas
figuras reconocidas jurdicamente dentro del pas han hecho sea necesaria la
evolucin de las normas supletorias a la solucin de conflictos que puedan existir
entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indgena.
El Caso que ha sido elegido para el desarrollo de esta tesis, contiene la mayora de
las posibles contradicciones que se podan dar en el mbito de la convergencias delos dos tipos de Justicia que est plenamente reconocidas en nuestra constitucin,
mismo que an no ha sido resuelto por la administracin de Justicia en el cual se
pueden evidencias no solo un atropello a las normas que rigen a nuestro pas y
otros en el mbito del reconocimiento de la Justicia Indgena y la correcta
intervencin de la Justicia Ordinaria, en los casos en los que se ve obligada por
accin de los sujetos a actuar.
Otro de las finalidades de este proyecto de investigacin es conocer y entender
bien la prctica de esta justicia ancestral que se fortalece at travs de la costumbre,
y que muchas veces la vemos como una prctica brutal, a travs de la solucin de
este problema podremos ayudar a la coexistencia de manera respetuosa y
responsable de los dos tipos de justicia y estrechar ms los lazos de hermandad y
colaboracin entre indgenas y mestizos que formamos parte de este pas.
Estudiar y plantear una propuesta se hace imperativo para que el pas no se divida
y peor an los rganos de justicia no se pierdan en la aplicacin de la ley y el
respeto a la norma constitucional y los tratados internacionales, siempre
observando que para la aplicacin de la justicia necesitamos una amplia capacidad
de entendimiento y discernimiento pues el Derecho no es una ciencia exacta, esta
evoluciona constantemente como lo hacen las sociedades y crece y se enriquece
del buen criterio, y respeto a las personas a las que rige.
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De tal manera que todos los que estamos involucrados en el mbito del Derecho
necesitamos amplia nuestra visin de lo que las sociedades necesitan, ha llegado
la hora de que el Ecuador evolucione y casos como el de La Cocha presuponen
un gran reto para la realidad jurdica del pas.
OBJETIVOS
General:
Conocer cmo oper La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena en las
divergencias con la Justicia Ordinaria, en el caso La Cocha en la Corte Provincialde Cotopaxi en el ao 2010.
Especficos:
Determinar por qu se provocaron las divergencias con la Justicia
Ordinaria en el caso La Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el
ao 2010. Identificar los tipos de castigos que se dan en la Justicia Indgena.
Proponer un aspecto jurdico que sera necesario dentro de una legislacin
procesal sobre la jurisdiccin de la Justicia Indgena.
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CAPTULO II
MARCO TERICO
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Anterior a la investigacin que se pretende realizar, existe un solo trabajo
enfocado al problema del caso La Cocha en el 2010, en las bibliotecas de lasUniversidades que ofrecen la carrera de Derecho en la ciudad de Ambato,
provincia de Tungurahua, informacin que servir de respaldo y soporte para
ejecutar la indagacin y posteriormente permitir validar la misma para un mayor
conocimiento, compresin y anlisis del problema.
Revisando los registros de la Universidad Tcnica de Ambato si se encontraron
tesis que hablan sobre la temtica de la Justicia Indgena pero estas no tratan al
problema con la nueva normativa constitucional aprobada por los ecuatorianos en
el 2008 y donde se reconoce la Justicia Indgena como una forma valida de
resolucin de conflictos dentro las comunidades y pueblos indgenas, de igual
manera no se encuentran dentro del mismo tiempo y de la delimitacin espacial de
esta investigacin as que de ninguna manera el presente proyecto es plagio de
alguna de estas y que a continuacin enuncio sus temas :
TIPIFICACION DEL ACCIONAR DE LAS
AUTODENOMINADAS JUNTAS DEL CAMPESINADO EN EL
CODIGO PENAL ECUATORIANO Y SU INCIDENCIA EN LA
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
LA JUSTICIA INDGENA EN CONTRAPOSICIN
CON EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORDINARIO
ECUATORIANO EN EL DELITO DE ROBO.
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FUNDAMENTACIN FILOSFICA
En la presente investigacin se evidencia el predominio del paradigma Critico
Propositivo, mismo que servir como un soporte a la elaboracin del trabajo que
se procura ejecutar. Este paradigma se apoya en el hecho de que la vida social es
dialctica, por tanto, su estudio debe abordarse desde la dinmica del cambio
social, en la bsqueda de la esencia del problema.
Este paradigma surge como una alternativa de superacin a la visin
tradicionalista y tecnocrtica del Positivismo, en base al aporte de varios
cientficos y pensadores de los ltimos tiempos, como Karl Marx, Lev Vigotsky,Pichn Riviere, Leontiev y otros, quienes parten de una crtica a la situacin del
contexto, para llegar a una propuesta de una nueva forma de comprender y hacer
ciencia. Busca promover la participacin activa de la comunidad, tanto en el
estudio y la comprensin de los problemas, como en la planeacin de propuestas
de accin, su ejecucin, la evaluacin de los resultados, la reflexin y la
sistematizacin del proceso seguido.
La metodologa propuesta tiene como finalidad generar transformaciones en las
situaciones abordadas, partiendo de su comprensin, conocimiento y compromiso
siguiendo un procedimiento metodolgico y sistemtico, se basa tambin en la
interpretacin de los hechos particulares, singulares, a travs de mtodos
cualitativos y cuantitativos, la ciencia no puede ser neutra, est influenciada por
valores.
Los diseos de investigacin en este paradigma se consideran siempre abiertos,
buscan promover la participacin activa de la comunidad, tanto en el estudio y la
comprensin de los problemas, emergentes y nunca acabados, como
caractersticas esenciales.
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FUNDAMENTACIN LEGAL
La presente investigacin se sustentar en las siguientes leyes:
CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR.-Es la Ley Suprema
del Estado, que organiza la convivencia social; en procura de una vida digna en
base al Buen Vivir.
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera
descentralizada ()
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, y
colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin
y en los Instrumentos Internacionales ()
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin,
ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica,
condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o
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colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar
toda forma de discriminacin.
El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin
de desigualdad.
3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata
aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo ojudicial, de oficio o a peticin de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se
exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o
la ley.
Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegarse falta denorma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la
accin por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni
de las garantas constitucionales.
5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras yservidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la
interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua.
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7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en la
Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluir los dems derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a
travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado
generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio.
Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo
que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitucin.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte enejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los
servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.
El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra
de las personas responsables del dao producido, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judicial,
retardo injustificado o inadecuada administracin de justicia, violacin del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y
reglas del debido proceso.
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Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparar a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos,
administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.
Ar t. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a
los principios de inmediacin y celeridad, en ningn caso quedar en indefensin.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.
Ar t 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacionesde cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las
siguientes garantas bsicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2.- Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal,mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia
ejecutoriada.
3.- Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al
momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se la aplicar una sancin no prevista por
la Constitucin o la ley.
Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente o
con observancia del trmite propio de cada procedimiento.
4.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la
ley no tendr validez alguna y carecern de eficacia probatoria.
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5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos
rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin.
En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar
en el sentido ms favorable a la persona infractora.
6.- La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y
las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.- El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientesgarantas.
a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin
de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por
la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la
Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin
la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuere de los
recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete,
sino comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
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g) En procedimientos judiciales ser asistido por una abogada o abogado
de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso
o la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los
que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecirles las que se presenten en su contra.
i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia.
Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para
este efecto.
j) Quienes acten como testigos peritos estarn obligados a comparecer
ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones
especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No
habr motivacin si en la resolucin no se anuncian las normas o principios
jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables sern sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
Ar t. 77.-En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a
una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas:
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1.- La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente,
en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se
exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la persona
detenida sin frmula de juicio por ms de veinticuatro horas. La jueza o juez
siempre podr ordenar medidas cautelares distintas a la prisin preventiva.
2.- Ninguna persona podr ser admitida en un centro de privacin de
libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente salvo el caso
en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penalque se hallen privadas de libertad permanecern en centros de privacin
provisional de libertad legalmente establecidos.
3.- Toda persona, en el momento de la detencin, tendr derecho a
conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detencin, la
identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden, la de quienes la ejecutan
y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4.- En el momento de la detencin, la agente o el agente informar a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia
de una abogada o abogado, o defensora o defensor pblico en caso de que no
pudieran designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiar o con
cualquier persona que indique.
5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin
informar inmediatamente al representante consular de su pas.
6.- Nadie podr ser incomunicado.
7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:
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a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y
lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de
la identidad de la autoridad responsable de la accin o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo sobre
Asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8.- Nadie podr ser llamado a declarar en juicio penal contra su cnyuge,
pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gnero. Sern
admisibles las declaraciones voluntarias de las vctimas de un delito o de los
parientes de stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas
podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.
9.- Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la
prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitossancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delito sancionados por
reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin
efecto.
10.- Sin excepcin alguna dictada al auto de sobreseimiento o la sentencia
absolutoria, la persona detenida recobrar inmediatamente su libertad, aun
cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
11.- La jueza o juez aplicar de forma prioritaria sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privacin de la libertad contempladas en la ley.
Las sanciones alternativas se aplicarn de acuerdo con las circunstancias,
la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinsercin social de
la persona sentenciada.
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12.- Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de
privacin de libertad por sentencia ejecutoriada permanecern en centros de
rehabilitacin social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplir
la pena fuera de los centros de rehabilitacin social del Estado, salvo los casos
de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13.- Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema
de medidas socioeducativas proporcionales a la infraccin atribuida. El Estado
determinar mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La
privacin de la libertad ser establecida como ltimo recurso por el periodo
mnimo necesario y se llevar a cabo en establecimientos diferentes al depersonas adultas.
14.- Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeorar la
situacin de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con
violacin de estas normas ser sancionado.
La ley establecer sanciones penales y administrativas por la detencinarbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial en aplicacin o
interpretacin abusiva de contravenciones u otras normas o por medios
discriminatorios.
Para los arrestos disciplinarios de las fuerzas Armadas y de la Polica
Nacional, se aplicar lo dispuesto en la ley.
CAPTULO CUARTO
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indgenas, el pueblo
afroecuatorianos, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, nico e indivisible.
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Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos,
convenios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizacin social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminacin fundada en su
origen, identidad tnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparacin y resarcimiento a las colectividades afectadas
por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminacin.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que sern
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarn exentas del pago
de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesin de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicacin gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobreplanes y programas de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos
no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental
o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les
causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser
obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad
consultada, se proceder conforme a la Constitucin y la ley.
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8. Conservar y promover sus prcticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecer y ejecutar programas, con la
participacin de la comunidad, para asegurar la conservacin y utilizacin
sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizacin
social, y de generacin y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesin ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,
que no podr vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,nias, nios y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologas y saberes ancestrales; los recursos genticos que contienen la
diversidad biolgica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prcticas demedicina tradicional, con inclusin del derecho a recuperar, promover y proteger
los lugares rituales y sagrados, as como plantas, animales, minerales y
ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y
propiedades de la fauna y la flora.
Se prohbe toda forma de apropiacin sobre sus conocimientos, innovaciones y
prcticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural
e histrico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveer los recursos para el efecto.
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14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educacin intercultural
bilinge, con criterios de calidad, desde la estimulacin temprana hasta el nivel
superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservacin de las
identidades en consonancia con sus metodologas de enseanza y aprendizaje.
Se garantizar una carrera docente digna. La administracin de este sistema ser
colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veedura
comunitaria y rendicin de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del
respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, poltica y organizativa. El Estadoreconocer y promover todas sus formas de expresin y organizacin.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que
determine la ley, en la definicin de las polticas pblicas que les conciernan, as
como en el diseo y decisin de sus prioridades en los planes y proyectos del
Estado.
17. Ser consultados antes de la adopcin de una medida legislativa que pueda
afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperacin con
otros pueblos, en particular los que estn divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los smbolos y los emblemas que losidentifiquen.
20. La limitacin de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la
ley.
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21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y
aspiraciones se reflejen en la educacin pblica y en los medios de
comunicacin; la creacin de sus propios medios de comunicacin social en sus
idiomas y el acceso a los dems sin discriminacin alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesin ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad
extractiva. El Estado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar
su autodeterminacin y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la
observancia de sus derechos. La violacin de estos derechos constituir delito de
etnocidio, que ser tipificado por la ley.
El Estado garantizar la aplicacin de estos derechos colectivos sin
discriminacin alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y
hombres.
Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se
reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en laConstitucin, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y dems instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para
garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las
polticas y estrategias para su progreso y sus formas de administracin
asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura,identidad y visin propia, de acuerdo con la ley.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indgenas, afroecuatorianos y montubios
podrn constituir circunscripciones territoriales para la preservacin de su
cultura. La ley regular su conformacin. Se reconoce a las comunas que tienen
propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organizacin
territorial.
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SECCIN SEGUNDA
Justicia Indgena
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de
participacin y decisin de las mujeres.
Las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de
sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a losderechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizar que las decisiones de la jurisdiccin indgena sean
respetadas por las instituciones y autoridades pblicas.
Dichas decisiones estarn sujetas al control de constitucionalidad.
La ley establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la
jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria.
OIT Nro. 169
SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES
INDEPENDIENTES
1989
Artculo 8
1. Al aplicar la legislacin nacional a los pueblos interesados debern tomarse
debidamente en consideracin sus costumbres o su derecho consuetudinario.
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2. Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, debern
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en
la aplicacin de este principio.
3. La aplicacin de los prrafos 1 y 2 de este artculo no deber impedir a los
miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del pas y asumir las obligaciones correspondientes.
Artculo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional y con
los derechos humanos internacionalmente reconocidos, debern respetarse los
mtodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la
represin de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestionespenales debern tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artculo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislacin general a
miembros de dichos pueblos debern tenerse en cuenta sus caractersticas
econmicas, sociales y culturales.
2. Deber darse la preferencia a tipos de sancin distintos del encarcelamiento.
Artculo 11
La ley deber prohibir y sancionar la imposicin a miembros de los pueblos
interesados de servicios personales obligatorios de cualquier ndole,
remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los
ciudadanos.
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Artculo 12
Los pueblos interesados debern tener proteccin contra la violacin de sus
derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por
conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de
tales derechos. Debern tomarse medidas para garantizar que los miembros de
dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos
legales, facilitndoles, si fuese necesario, intrpretes u otros medios eficaces.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San Jos, Costa Ri ca 7 al 22 de noviembre de 1969
Artculo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad fsica, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polticas de los Estados
Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de sudetencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a
garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.
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6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o la detencin fueran
ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevn que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que ste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrn
interponerse por s o por otra persona.
Artculo 8. Gar antas Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier
acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;
c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para lapreparacin de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se
defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
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f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable,
y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de
ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevojuicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Artculo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos segn el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena ms grave que la aplicable en el momento de la
comisin del delito.
Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin de unapena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.
Artculo 10. Derecho a Indemnizacin
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber
sido condenada en sentencia firme por error judicial.
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Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputacin.
3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Libro Primero
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Juicio Previo.- (Reformado por la Disposicin Reformatoria Tercera,
nm. 2, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, por las Disposiciones Generales
Tercera y Octava de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Nadie puede ser
penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse
probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio,
sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitucin de la
Repblica, los instrumentos internacionales de proteccin de derechos humanos yen este Cdigo, con observancia estricta de las garantas previstas para las
personas y de los derechos del procesado y de las vctimas.
Nota:
Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la
Disposicin Final de este cuerpo legal.
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Art. 2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle
expresamente declarado como infraccin por la ley penal, ni sufrir una pena que
no est en ella establecida.
La infraccin ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.
Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecucin lo suprime del
nmero de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedar
extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que rega cuando secometi la infraccin, se aplicar la menos rigurosa.
En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las
normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como
requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, debern ser
aplicadas en lo que sean favorables a los infractores.
Nota:
Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la
Disposicin Final de este cuerpo legal.
Art. 3.- Juez natural.- (Reformado por la Disposicin Reformatoria Tercera, nm.
1, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- Nadie puede ser juzgado sino por lasjuezas y jueces competentes determinados por la ley.
Nota:
Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la
Disposicin Final de este cuerpo legal.
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Art. 4.- Presuncin de inocencia.- (Reformado por la Disposicin General
Tercera de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Todo procesado es inocente,
hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.
Nota:
Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la
Disposicin Final de este cuerpo legal.
Art. 5.- nico proceso.- Ninguna persona ser procesada ni penada, ms de una
vez, por un mismo hecho.
Nota:
Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la
Disposicin Final de este cuerpo legal.
Art. ... (1).- Debido proceso.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S,24-III-2009).- Se aplicarn las normas que garanticen el debido proceso en todas
las etapas o fases hasta la culminacin del trmite; y se respetarn los principios
de presuncin de inocencia, inmediacin, contradiccin, derecho a la defensa,
igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y
fundamentacin de los fallos.
Art. ... (2).- Contradictorio.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S,24-III-2009).- Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas,
as como a intervenir en su formacin.
El juez resolver con base a los argumentos y elementos de conviccin aportados.
El juez carecer de iniciativa procesal.
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Art. ... (3).- Oralidad.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-
2009). En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten
los derechos de los intervinientes se adoptarn en audiencias donde la
informacin se produzca por las partes de manera oral.
No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los
peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio
contradictorio.
Queda prohibida la utilizacin por parte de los juzgadores de elementos de
conviccin producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintosa los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este
Cdigo.
Art. ... (4).- Mnima intervencin.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O.
555-S, 24-III-2009).- En la investigacin penal, el Estado se sujetar al principio
de mnima intervencin.
En el ejercicio de la accin penal se prestar especial atencin a los derechos de
los procesados y ofendidos.
Art. 6.- Celeridad.- Para el trmite de los procesos penales y la prctica de los
actos procesales son hbiles todos los das y horas; excepto en lo que se refiere a
la interposicin y fundamentacin de recursos, en cuyo caso corrern slo los
das hbiles.
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LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL
Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009
TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la
jurisdiccin constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los
derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales dederechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremaca
constitucional.
Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios
establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes principios
generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicacin ms favorable a los derechos.- Si hay varias normas o
interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que ms proteja
los derechos de la persona.
2. Optimizacin de los principios constitucionales.- La creacin, interpretacin y
aplicacin del derecho deber orientarse hacia el cumplimiento y optimizacin de
los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parmetros interpretativos
de la Constitucin fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su
conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podr alejarse de sus
precedentes de forma explcita y argumentada garantizando la progresividad de
los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.
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4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender
ni denegar la administracin de justicia por contradicciones entre normas,
oscuridad o falta de norma jurdica.
TITULO II
GARANTIAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Captulo I
Normas comunes
Art. 6.- Finalidad de las garantas.- Las garantas jurisdiccionales tienen como
finalidad la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la
Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la
declaracin de la violacin de uno o varios derechos, as como la reparacin
integral de los daos causados por su violacin.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir laviolacin de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la
accin de proteccin, el hbeas corpus, la accin de acceso a la informacin
pblica, el hbeas data, la accin por incumplimiento, la accin extraordinaria
de proteccin y la accin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la
Justicia Indgena, se regulan de conformidad con este captulo.
Art. 7.- Competencia.- Ser competente cualquier jueza o juez de primerainstancia del lugar en donde se origina el acto u omisin o donde se producen sus
efectos. Cuando en la misma circunscripcin territorial hubiere varias juezas o
jueces competentes, la demanda se sortear entre ellos. Estas acciones sern
sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente
la demanda oralmente, se realizar el sorteo slo con la identificacin personal.
En las acciones de hbeas data y acceso a la informacin pblica, se estar a lo
dispuesto en esta ley.
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La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este ttulo no podr
inhibirse, sin perjuicio de la exc