FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

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FISCALIDAD EMPRESARIAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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LEGISLACIÓN BÁSICA

• Ley 35/2006 de 29 de Noviembre (BOA (30 de Noviembre

• Real Decreto 439/2007 de 30 de Marzo (BOA 31 de Marzo)

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NATURALEZA

• Personal y • Directo• Grava, según los principios de– Igualdad– Generalidad y – Progresividad, la renta de las personas físicas

• De acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares

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RENTA GRAVABLE

• OBJETO DEL IMPUESTO: Renta del contribuyente – RENTA = Rendimientos + Ganancias y Perdidas

patrimoniales + Imputaciones de renta

• Se grava con independencia – Del lugar de generación– De residencia del pagador

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IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE

• Impuesto CEDIDO PARCIALMENTE, en los términos establecidos en:– La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de

Financiación de las Comunidades Autónomas, y – Las normas reguladoras de la cesión de tributos del

Estado a las Comunidades Autónomas.• COMPETENCIAS DE LAS CCAA– Es el previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de

diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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ÁMBITO ESPACIAL

• Se aplica en todo el territorio español. sin perjuicio de los regímenes de concierto y convenio en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

• En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales

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HECHO IMPONIBLE

LA OBTENCIÓNOBTENCIÓN DE RENTA

LA RENTA SE CLASIFICA EN GENERAL Y DEL AHORRO

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HECHO IMPONIBLECONCEPTOS INTEGRANTES

• RENTA OBTENIDA– Rendimientos del trabajo– Rendimientos del capital– Rendimientos de actividades económicas– Ganancias y pérdida patrimoniales

• RENTA IMPUTADA– Por titularidad de bienes– Otras imputaciones

• RENTA ESTIMADA– Prestaciones de bienes derechos o servicios Valor normal de

mercado– Caso de prestamos: Según tipo de interés legal

• RENTA EN OPERACIONES VINCULADAS– Valor normal de mercado en los términos previstos en el Impuesto

sobre Sociedades (IS)

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HECHO IMPONIBLESUPUESTO DE NO SUJECIÓN

Cuando la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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EXENCIONESINDEMNIZACIONES

• Por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. – La exención queda condicionada a la desvinculación de la

empresa. No existe si, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla

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EXENCIONESINDEMNIZACIONES

• Por despido o cese del trabajador– En los supuestos de despidos colectivos

siempre que, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente.

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EXENCIONESPREMIOS

• Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes,• Los premios «Príncipe de Asturias»

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EXENCIONESREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

• Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo

• Límites:– 3.000 euros anuales + costes matricula y seguros de accidente y asistencia

sanitaria. – Para compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización

estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido: • Un máximo de 15.000 euros anuales. • Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000

euros anuales. – Estudios del tercer ciclo:

• 18.000 euros anuales • 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

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EXENCIONESREALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

• Los rendimientos del trabajo devengadas durante los días de estancia en el extranjero:– Límite máximo de 60.100 euros anuales – Requisitos:

• Que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

• Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal o, exista con España un convenio DII que contenga cláusula de intercambio de información.

– Incompatible con régimen de excesos excluidos obtenidos en el extranjero

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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL

• Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual

• Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático

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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL

• Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones correspondientes a aportaciones que reduzcan la base imponible:– En forma de renta por las personas– Con discapacidad

• Las aportaciones a patrimonios protegidos

Límite máximo anual conjunto de la exención: tres veces el IPREM

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EXENCIONESPOLÍTICA FISCAL

• Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en :– Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los

beneficios de cualquier tipo de entidad.– Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos – Esta exención no se aplica a:

• Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva

• Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)

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EXENCIONESTÉCNICA FISCAL

• Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

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CONTRIBUYENTES

• PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES– Mas de 183 días – Radique base de actividades o intereses económicos

• PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (nacionales, su cónyuge e hijos menores)– Miembros de misiones diplomáticas– Miembros de oficinas consulares.– Titulares de cargo o empleo oficial como miembros en organismos

internacionales o misiones en el extranjero• PERSONAS RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

– En año de cambio y cuatro siguientes• PRESUNCIÓN DE RESIDENCIA: Cuando resida en territorio

español el cónyuge y los hijos menores que dependan de él

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UNIDADES FAMILIARES

• Biparentales: cónyuges + hijos menores no emancipados + hijos mayores discapacitados sometidos a patria potestad

• Monoparentales: Padre o madre e hijos anteriores

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PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

• El período impositivo será el año natural.– Será inferior al año natural cuando se produzca

el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

• El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo fallecimiento que será en esa fecha

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL

• Criterio general: al PI en que sean exigibles • Rendimientos extemporáneos:– Sin resolución judicial: cuando se trate de RTP, cuando se

perciban en PI posteriores a su exigibilidad: al PI en que se devenguen.

– Con resolución judicial: al PI en que adquiera firmeza. • Seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de la

inversión: En cada PI la diferencia del valor liquidativo de activos afectos.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

• Criterio general: Según las normas del IS.• Opción por el criterio de «cobros y pagos»:– En actividades empresariales que no tengan carácter

mercantil – En actividades empresariales ED en su modalidad

simplificada– En actividades profesionales en ED – Contribuyentes en régimen de EO:

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:

• Principio de realización: Al PI de la alteración patrimonial.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: CRITERIOS PARTICULARES

• OPERACIONES A PLAZOS: Opción por imputación proporcional a medida de cobros.– Si se instrumenta en efectos y se transmiten antes del vencimiento, en el

momento de la transmisión. • RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES A CAMBIO DE BIENES O DERECHOS.

Al período de constitución de la renta. • DIFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA: Al momento del cobro o pago.

(Principio de caja).• RENTAS ESTIMADAS: al PI en que se entiendan producidas.• AYUDAS PUBLICAS: por cuartas partes (año de percepción y tres más)

– Para reparación de defectos estructurales en vivienda habitual– Para acceso por primera a la vivienda– Para conservación y rehabilitación de bienes del PHE

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

• Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto

• Caso de traslado a la UE :Opción por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.

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IMPUTACIÓN TEMPORAL: POR FALLECIMIENTO

Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

• CRITERIO GENERAL – Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir

declaración – Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por:

• Inversión en vivienda (Se suprime en 2013 pero se mantiene para quienes tengan reconocido este derecho)

• Cuenta de ahorro empresa• Doble imposición internacional • Por aportaciones a patrimonio protegidos• Por aportaciones a:

– planes de pensiones o mutualidades de previsión social– planes de previsión asegurados– planes de previsión social empresarial– seguros de dependencia

que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

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EXCEPCIONESDE DECLARACIÓN

• Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales < 500 euros, en tributación individual o conjunta.

• Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: – Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un

solo pagador.– 11.200 euros anuales, cuando:

• Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

• Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

• El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.• Rendimientos sometidos a tipo fijo de retención

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EXCEPCIONESDE DECLARACIÓN

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

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INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS

• RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:– A quien haya generado el derecho a su percepción– En pensiones, percepciones de mutualidades y planes de previsión

social empresarial, planes de previsión asegurados beneficiarios de seguros de dependencia: a cuyo favor esté reconocido el derecho.

• RENDIMIENTOS DEL CAPITAL: A quienes sean titulares de los bienes y derechos.

• RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: A quienes habitual, personal y directamente las realicen Quienes figuren como titulares

• GPP: A los titulares de los bienes y derechos de que provengan • GP NO JUSTIFICADAS A titulares de los bienes en los que se manifiesten• ADQUISICIONES SIN PREVIA TRANSMISIÓN: A quien corresponda el

derecho a su obtención o las hayan ganado.

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AUTOLIQUIDACIÓN

• Al presentar declaración, se determina la deuda tributaria y se ingresa.

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FRACCIONAMIENTO

• En general el ingreso se puede fraccionar– 60% al presentar declaración– 40% en plazo que se establezca

• Caso de fallecimiento o pérdida de la residencia en España se podrá solicitar fraccionamiento de deuda de rentas pendientes de imputación.– La cuantía y plazo en función de periodos que hubiera

correspondido imputar. Limite: 4 años

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SUSPENSIÓN DE INGRESO• Supuesto para la suspensión

– Contribuyente casado y no separado– Obligado a presentar declaración– Autoliquidación resulta a ingresar– Solo en cuantía ≤ a devolución de cónyuge

• Requisitos para la suspensión– Cónyuge con derecho a devolución debe renunciar a su cobro hasta

importe de deuda suspendida– Deuda suspendida y devolución deben corresponder al mismo PI– Presentación simultanea de ambas declaraciones– No pueden estar acogido a sistema de cuenta corriente tributaria– Los cónyuges deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias

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BORRADOR DE DECLARACIÓN• Régimen

– Se podrá poner a disposición de los contribuyentes• Naturaleza del Borrador

– Efectos puramente informativos• Fuentes de obtención de rentas exclusivamente

– Rendimientos del trabajo personal– Rendimiento del capital mobiliarios sujetos a retención y de Letras del Tesoro– Imputación de restas inmobiliarias o de otras fuentes – Ganancias patrimoniales sometidas a retención– Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual

• Si se carece de información para borrador se facilitaran datos que obran en poder de la Administración.

• Contribuyente que no pueden solicitar borrador– Cuando se obtengan rentas exentas con progresividad.– Cuando se compense partidas negativas – Cuando se pretenda regularizar situaciones tributarias.– Cuando se tenga derecho a deducción por DII

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BASE IMPONIBLE

• Esta constituida por la cuantía de la renta

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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

• I. Determinación de la renta del periodo1º. Calificación de rentas según su origen2º. Cuantificación de la rentas• Rendimientos netos = Ingresos computables – Gastos

deducibles• GPP = Valor de transmisión – Valor de adquisición

• 3º. Aplicación de reducciones• 4º. Integración y compensación de rentas

BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE DE AHORRO

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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

En general: Régimen de estimación directa

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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

• En actividades económicas– Estimación directa

• Normal• Simplificada (cifra de negocios < 600.000 €)

– Estimación objetiva a actividades y contribuyentes que reúnan circunstancias Conjuntamente con IVA e IGIC. Exclusión cuando:

– Rendimientos íntegros > 450.000 € en conjunto– Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas > 300.000€– Actividades de transporte y comunicaciones en EO y con retención

del 1% > 300,000– Volumen de compras > 300.000 € ( excluidas adquisiciones

inmovilizado)– Las actividades se desarrollen en exterior– Actividades en EO con retención del 1% si rendimientos íntegros

» > 50.000€ y > 50% de volumen total de rendimientos.» > 225.000 €

• Estimación indirecta

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BASE LIQUIDABLE• BASE IMPONIBLE GENERAL

– MENOS REDUCCIONES POR • ATENCIONES A SITUACIONES DE DEPENDENCIA y ENVEJECIMIENTO • CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS• PENSIONES COMPENSATORIAS

= BASE LIQUIDABLE GENERAL • No puede resultar negativa la diferencia• BASE IMPONIBLE DE AHORRO

– MENOS REMANENTE DE REDUCCIÓN• PENSIONES COMPENSATORIAS• CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS

= BASE LIQUIDABLE DE AHORRO• No puede resultar negativa la diferencia

BASE LIQUIDABLE = BL GENERAL + BL AHORRO

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REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO

– Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones – Aportaciones y contribuciones a Mutualidades de

Previsión Social – Aportaciones a Planes Previsión Asegurados – Aportaciones a planes de previsión social empresarial– Primas a seguros privados para cobertura exclusiva del

riesgo de dependencia– Aportaciones y contribuciones sistemas de previsión

social por discapacitados– Aportaciones a la Mutua de Deportistas Profesionales – Aportaciones a patrimonio protegido de personas con

discapacidad

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CLASES DE RENTA

RENTA =

RENTA GENERAL

+RENTA DEL AHORRO

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RENTA GENERALLa renta general está constituida por

• Los rendimientos:– Del trabajo– Del capital inmobiliario. – Derivados de la cesión a terceros de capitales propios

procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente EN LA PARTE QUE NO ES RENTA DE AHORRO.

– Otros rendimientos del capital mobiliario– De las actividades económicas.

• Las imputaciones de renta • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que NO SEAN renta del ahorro.

- Las que no se pongan de manifiesto por una transmisión- LAS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO POR UNA TRANSMISIÓN CON

≤ 1 AÑO (PARA 2013)

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RENTA DEL AHORRO Constituyen la renta del ahorro:

• Los rendimientos del capital mobiliario:– Derivados de la participación en fondos propios– Derivados de la cesión a terceros de capitales propios

excepto exceso de capitales a entidad vinculada (≥ 5%) respecto de 3 FP sobre la participación.

– Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales CON > 1 AÑO

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BASE IMPONIBLE

• Dos partes

– BASE IMPONIBLE GENERAL – BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

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BASE IMPONIBLE GENERAL INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN

• COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTA:

– SALDO DE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN ENTRE SI SIN LIMITACIÓN ALGUNA

• COMPONENTE DE GPP:–SALDO (+) INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN EXCLUSIVA ENTRE SI.– SI SALDO ES (-) : COMPENSACIÓN SALDO POSITIVO RENDIMIENTOS HASTA 10%.

• SI SIGUE SALDO NEGATIVO: COMPENSACIÓN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES POR EL MISMO ORDEN• LA COMPENSACIÓN DEBE EFECTUARSE EN CUANTÍA MÁXIMA

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BASE IMPONIBLE DE AHORRO COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES:

• Saldo (+) de:

• Participación en fondos propios de sociedades.

• Cesión de capitales propios

• Operaciones de capitalización y seguro

Si saldo es (-) a compensar 4 años siguientes en cuantía máxima

COMPONENTE DE GPP• Saldo (+) de GPP de transmisión

Si saldo es (-) a compensar 4 años siguientes en cuantía máxima

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BASE LIQUIDABLE

BASE IMPONIBLE (-) REDUCCIONES

BASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

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BASE IMPONIBLE GENERAL

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

Ley artículos 17 a 20 y 40 a 43Reglamento artículos 9 a 12

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CONCEPTO

DinerariasTodas las contraprestaciones

Especie

Derivadas de relaciones laborales, no actividades económicas

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODineraria inmediatas

a) Los sueldos y salarios.b) Las prestaciones por desempleo.c) Las remuneraciones en concepto de gastos

de representación.d) Las dietas y asignaciones para gastos de

viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOEspecie inmediatas

e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras

f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. – Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro

colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial– La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro

de riesgo– La imputación fiscal no tendrá carácter obligatorio en los contratos de

seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

– La imputación fiscal será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con el ET

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas

1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

2ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

3ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas

4ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En prestaciones por jubilación e invalidez se integran en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJODiferidas

5ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

6ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOESPECIALES

• Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, salvo asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento.

• Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

• Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJOESPECIALES

• Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

• Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos salvo exención .

• Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

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RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTO• Utilización y consumo u obtención de forma

gratuita o por precio < mercado

• La entrega de metálico es retribución dineraria

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RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTOS EXCLUIDOSENTREGA DE ACCIONES

– A trabajadores en activo, de forma gratuita o precio < al VNM

– < 12.000 euros anuales– Oferta dentro de política retributiva– Participación 5% (contribuyente + familiares

2º grado)– Permanencia 3 años

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RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS

GASTOS DE ESTUDIO PARA LA CAPACITACIÓN O RECICLAJE DEL PERSONAL.

• Los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

• En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto con carácter general

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RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS

ENTREGA DE PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS• Gastos comedores de empresa– Prestación en días hábiles– Prestación en días distintos de devengo de dietas– Prestación indirecta: Requisitos

• Cuantía < 9 euros diarios• Caso de vales comida. Requisitos

– Numerados y nominativos– Intrasmisibles– No acumulación– No reembolsables– Utilización en establecimientos de hostelera

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RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS

• BIENES DESTINADOS A SERVICIO SOCIALES O CULTURALES

• Se consideran:– Espacios y locales, debidamente homologados

por la Administración pública competente, destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.

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RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTOS EXCLUIDOS

PRIMAS DE SEGURO POR CONTRATOS DE ACCIDENTES

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RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTOS EXCLUIDOS

PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

–Cobertura del trabajador, cónyuge y descendientes–500 euros anuales por cada persona

Page 66: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS, A LOS HIJOS DE SUS EMPLEADOS, CON CARÁCTER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL NORMAL DE MERCADO. Gastos normales de estancia

Page 67: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RETRIBUCIONES EN ESPECIECONCEPTOS EXCLUIDOS

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE• Cantidades a entidades de transporte colectivo:

– Limite. 1.500 anuales

• Prestación indirecta : entrega de tarjetas o medio electrónico– Requisitos

• Utilización exclusiva para transporte• Cuantía: 136,36 euros mensuales. Límite: 1.500 euros anuales• Numerados y nominativos• Intrasmisibles• No reembolsables• Empresa debe llevar relación de entregados.

Page 68: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIO GENERAL:

Valor Normal de Mercado o según normas

+ Ingreso a cuenta (salvo repercusión)

Page 69: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

UTILIZACIÓN DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL PAGADOR

• Si se conoce Valor Catastral–General: 10%– Caso de revisión: 5%

• Si no se conoce Valor catastral : 5% del 50% del valor en IP

• Limite: 10% s/ ingresos RPT

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

UTILIZACIÓN DE VIVIENDA

NO PROPIEDAD DEL PAGADOR - Coste más impuestos.- La valoración resultante no podrá ser inferior

a la que hubiera correspondido CASO DE SER PROPIEDAD DEL PAGADOR

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

UTILIZACIÓN O ENTREGA DE VEHÍCULOS • Vehículos Propios:– Entrega: Coste de adquisición + impuestos–Uso: 20% del valor de adquisición–Uso y posterior entrega: se considera

valoración resultante de uso anterior.• Vehículos Ajenos: 20% del valor de mercado

nuevo

Page 72: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

PRÉSTAMOS

Diferencia entre el tipo de interés legal y el pagado

Page 73: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

PRESTACIONES MANUTENCIÓN, VIAJES, CONTRATOS DE SEGURO Y GASTOS DE

ESTUDIO

Coste más impuestos

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Cantidades satisfechas. No existe ingreso a cuenta

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

Cuando sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo

• La valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.– Se considerará precio ofertado una vez deducidos los

descuentos ordinarios o comunes. • Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que:

– Sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa,

– Los descuentos promocionales que tengan carácter general.– Que, no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.

Page 76: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CRITERIOS PARTICULARES

GANANCIAS PATRIMONIALES

Según criterios de valoración establecidos para las mismas

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CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

RETRIBUCIONES INMEDIATAS

• Con carácter general: total importe• Reducción del 40%:–Con periodo de generación > dos años

no recurrentes• Caso de percepción fraccionada

cuando cociente entre años de generación y percepción sea > 2

Page 78: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

RETRIBUCIONES INMEDIATAS

• Reducción del 40%:– Rendimientos calificados irregulares Se

consideran exclusivamente• Cantidades por traslado a otro centro de trabajo• Indemnizaciones en régimen de Seguridad Social• Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad

permanentes• Cantidades por fallecimiento no exentas• Cantidades por compensación complementos salariales• Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación

laboral• Premios literarios, artísticos, científicos

Page 79: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS

• Límite del rendimiento integro sobre el que se aplica la reducción del 40%:

300.000 euros

Page 80: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

RETRIBUCIONES INMEDIATASCASO DE OPCIONES SOBRE ACCIONES O PARTICIPACIONES – Reducción del 40%– Límite: Salario medio anual × años de generación– Dicho limite se duplica si:• Mantenimiento de acciones durante 3 años desde

ejercicio de opción• La oferta debe hacerse en iguales condiciones a todos

los trabajadores.– SMA para 2013: 22.100 €

Page 81: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40% PARA

RETRIBUCIONES > 700.000 EUROS PROCEDENTES DE LA EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL O

MERCANTIL• Rendimiento entre 1.000.000 y 700.000 euros

300.000 – (cuantía del rendimiento – 700.000).• Rendimiento > 1.000.000 euros No hay reducción

del 40%Se computan los rendimientos– De la propia empresa o de empresas del grupo– Con independencia de los periodos a los que se imputen

Page 82: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

RETRIBUCIONES DIFERIDAS

Reducción 40% para prestaciones de capital y 2 años desde 1ª aportación, salvo prestaciones por invalidez:

De los regímenes de la Seguridad social De Mutualidades Generales Obligatorias de

funcionarios

No se aplica a contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible

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GASTOS DEDUCIBLES

• Cotizaciones Seguridad Social o Mutualidades obligatorias

• Derechos pasivos• Cotizaciones Colegios de huérfanos• Cuotas a sindicatos• Cuotas a colegios profesionales: Limite: 500

euros• Gastos de defensa jurídica: Limite: 300 euros

Page 84: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RendimientoNeto

Importe de reducción

RNTP < 9.180 4.080

RNTP entre 9.180,01 y 13.260

4.080 – 0,35 (RNT – 9.180)

RNTP >13.260 o con rentas excluidas las exentas > 6.500 euros anuales

2.652

Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo

Page 85: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Reducción incrementada en un 100%:• Trabajadores activos, por cuenta ajena,

mayores 65 años que prolonguen su actividad laboral.

• Desempleados inscritos acepten puesto de trabajo en municipio distinto(año del cambio de residencia y siguiente)

Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo

Page 86: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN ADICIONAL A PERSONAS DISCAPACITADAS

Situación Importes

Con discapacidad 65%Necesidad de terceras personasMovilidad reducida

7.242

Con discapacidad < 65% 3.264

Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo

Page 87: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

Ley artículos 21 a 26Reglamento artículos 13 a 20

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CONCEPTO

DinerariasTodas las contraprestaciones Especie

Provenientes de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas

Criterio de identificación: Las derivadas de la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales, aun con pacto de reserva de dominio, tributan como GPP, salvo que se califiquen como rentas del capital por la Ley

Page 89: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

a) Provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos no afectos a actividades económicasb) Provenientes del capital mobiliario no afecto a actividades económicas.c) Provenientes de otros bienes o derechos, no afectos a actividades económicas o e otras actividades que no tengan este carácter

CONCEPTOS INCLUIDOS

Page 90: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Page 91: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

AMPLITUD: Todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación y naturaleza.

Page 92: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOSRendimiento computable

• Todos los que se perciban, incluidos los de los bienes muebles cedidos con el inmueble

• No se computa el IVA, ni el IGIC

Page 93: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES

• En general: Todos lo necesarios• En particular:– Gastos con límite

• Gastos financieros• Conservación y reparación. No ampliación y mejora:

– Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

– Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

• Límite: el importe total no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. – El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, con

el anterior limite.

Page 94: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES

• En particular:– Gastos sin límite

• …• Tributos y recargos no estatales• Contraprestaciones de servicios personales• Jurídicos de formalización• Saldos de dudoso cobro JUSTIFICADOS

– Por situación de concurso– Cuando entre 1ª gestión y final del periodo > de 6 meses

• Primas de seguro por responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga

• Cantidades destinadas a servicios o suministros• …

Page 95: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES

•En particular:

–Gastos sin límite• …• Amortización– Inmuebles: 3% mayor valor de: Va o VC (no suelo)–Otros bienes: según tablas de amortización

simplificada.– Derecho de uso o disfrute (Lím: rendimientos

íntegros)» Con duración determinada: Va/duración» Con duración vitalicia: 3% sobre Va

Page 96: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES

INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA:

• En general: Reducción del 60% del rendimiento neto. (Tanto + como -)

• Reducción del 100% cuando arrendatario:

►Entre 18 y 30 años

► Rendimientos netos de RTP o AE > al IPREM

►Caso de varios arrendatarios: reducción solo en proporción a quienes cumplan requisitos

Page 97: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES DEL 40%

• Rendimientos con periodo de generación > 2 años.– Caso de cobro fraccionado, cociente entre años de

generación y de fraccionamiento tiene que ser > 2 años• Rendimientos irregulares: Se consideran exclusivamente–Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del

contrato de arrendamiento de locales de negocio.–indemnizaciones percibidas del arrendatario,

subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. –Importes obtenidos por la constitución o cesión de

derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Page 98: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INMUEBLES ARRENDADOSRendimiento mínimo por parentesco

• Cuando bienes se cedan a cónyuge, parientes hasta tercer grado (consanguinidad y afinidad)

–Rendimiento mínimo: el que se derive de reglas de valoración de rentas imputadas (artículo 85 Ley)

Page 99: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

• Bienes que son objeto de imputación:– Bienes inmuebles urbanos – Rústicos con edificaciones no indispensables

• Excepciones– Bienes afectos a actividades económicas – Generadores de RCI– Suelo no edificado– Vivienda habitual– Bienes en construcción– Bienes no susceptibles de uso por razones urbanísticas– Derechos de aprovechamiento por turnos que no

exceda de dos semanas al año

Page 100: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

• Imputación de rendimientos–Con Valor Catastral conocido• Sin revisión: 2% del VC• Con valores revisados: 1,1% del VC

– Sin valor catastral conocido: 1,1% del 50% del valor a efectos del IP

• Caso de derechos reales de disfrute: la imputación se realiza al titular del derecho

Page 101: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ley arts. 27 a 32Reglamento arts. 22 a 39

Page 102: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ASPECTOS GENERALES

• CONCEPTO: procedencia del trabajo y del capital con ordenación de recursos

• ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Requisitos:– Se cuenta con un local comercial exclusivo– Se utiliza al menos una persona con contrato

laboral jornada completa

Page 103: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ASPECTOS GENERALES

• Las de las actividades incluidas en la Sección 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE

• Los autores y traductores. – Si editan directamente sus obras son empresariales

• Comisionistas. – Si asumen riesgo de la operación son empresariales

• Profesores.. • En academia propia son empresariales. Si hay relación laboral

son RTP

RENDIMIENTOS PROFESIONALES

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REGÍMENES DE DETERMINACIÓN

• Estimación Directa– Normal– Simplificada. Solo si cifra de negocios es ≤ a 600.000 € en año

anterior

• Estimación Objetiva• Estimación indirecta

Page 105: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ELEMENTOS AFECTOS• Se consideran en todo caso afectos:– Bienes inmuebles donde se desarrolle la actividad – Bienes destinados a servicios socioculturales del personal – Cualquiera que sea necesario para la obtención de los

ingresos• La afectación lo será con independencia de que

titularidad sea O NO común a ambos cónyuges• No hay afectación si se enajenan los bienes o

derechos antes de 3 años

Page 106: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ELEMENTOS AFECTOS

• La afectación no constituye alteración patrimonial

• Las ganancias o pérdidas por enajenaciones de elementos afectos NO SE COMPUTA COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Page 107: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ELEMENTOS NO AFECTOS

• Los representativos de la participación en fondos propios

• Los representativos de la cesión de capitales ajenos.

• Los destinados a uso particular • Los de esparcimiento y recreo

Page 108: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ELEMENTOS NO AFECTOS

• Los que se utilicen simultáneamente en actividades económicas y en necesidades privadas salvo utilización accesoria:– El inmovilizado que se destinen al uso personal

en días u horas inhábiles. NO• Automóviles, turismos, motocicletas, aeronaves y

embarcaciones deportivas, salvo supuestos.

• Los que no figuren en la contabilidad

Page 109: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ELEMENTOS PARCIALMENTE AFECTOS

• Afectación limitada a la parte que se utilice en la actividad

• Nunca podrán ser parcialmente afectos los indivisibles

Page 110: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

VALORES DE AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

• Valor de afectación: valor de adquisición en dicho momento

• Valor de desafectación: Valor contable, computándose la amortización mínima

Page 111: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

AUTOCONSUMO

Se aplicará el VNM de los bienes y derechos objeto de la actividad cuando

• Se cedan o presten de forma gratuita • Se destinen al consumo propio• Medie contraprestación inferior al VNM

Page 112: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO

Según normas del IS y reglas especiales del IRPF para ED y EO

REGLA GENERAL

Page 113: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO

• CON CARÁCTER GENERAL: ESTIMACIÓN DIRECTA. Modalidades

– Estimación directa normal– Estimación directa simplificada

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN

Page 114: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO

TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES ENTRE MIEMBROS DE UNIDAD FAMILIAR

• Prestaciones del trabajo personal: gasto hasta VNM para el contribuyente y RTP para perceptor

• Prestaciones del capital: gasto hasta VNM o el VNM para el contribuyente y RC para el perceptor– No aplicación caso de bienes comunes de cónyuges

NORMAS APLICABLES

Page 115: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Ámbito de aplicación: Si cifra de negocios es < a 10 millones de €

Page 116: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Libertad de amortización con creación de empleo para elementos nuevos del IM y de las inversiones inmobiliarias– Requisito: aumento de plantilla media en 24

meses siguientes al inicio del PI de entrada en funcionamiento y se mantenga durante otros 24 meses

– Inversión máxima: 120.000 × incremento de plantilla con dos decimales

Page 117: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Libertad de amortización para inversiones de escaso valor– Elementos del IM nuevo– Valor unitario no exceda de 601,01 €– Limite global: 12.020,24 €

Page 118: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Elementos nuevos del IM. Inversiones inmobiliarias e I. Intangible– Amortización según coeficiente resultado de

multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización.

Page 119: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Amortización del I Intangible con vida útil definida y Fondo de comercio:–150% de amortización admisible.

Page 120: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Dotación por posibles insolvencias de deudores– Hasta el limite del 1% sobre saldo deudores

existentes al 31 de diciembre

Page 121: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

• Amortización de IM e Inversiones inmobiliarias objeto de reinversión– En función del coeficiente que resulte de

multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de amortización

– Si reinversión es superior al importe de transmisión solo sobre parte reinvertida

Page 122: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estimación directa del rendimiento

• Ingresos de explotación• Subvenciones• Trabajos realizados por la empresa para su

inmovilizado• Excesos de provisiones y pérdidas por

deterioro• Indemnizaciones por siniestros que hayan

afectado a productos de explotación

Page 123: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Gastos fiscalmente deducibles

• Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada

• Que exista justificación documental• Que estén registrados en Contabilidad• Que correspondan al ejercicio

Page 124: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 125: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 126: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 127: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 128: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO

• GASTOS DEDUCIBLES Régimen IS Excepciones:

– Cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en la SS• Limite: 4.500€

– Primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. • El límite: 500 euros por cada una de las

personas señaladas anteriormente

Page 129: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO

• GASTOS NO DEDUCIBLES– Cantidades satisfechas o valor contable de

entregas a:• Sociedades de desarrollo industrial• Federaciones deportivas o clubes de fútbol

para la promoción de actividades no profesionales

Page 130: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Ámbito de aplicación• Se aplica con carácter general siempre que:– No determine rendimientos en EO– La cifra de negocios ≤ 600.000 € año anterior• Si es inferior al año se elevaran al año• Si año anterior no ha realizado actividad se aplicará

esta modalidad salvo renuncia– No renuncien

Page 131: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Renuncia • Durante el mes de diciembre anterior• Efecto temporal: periodo mínimo 3 años.

Después prórroga tácita salvo revocación– La renuncia o revocación mediante declaraciones

censales• Caso de Inicio de actividad: En declaración

censal

Page 132: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Exclusión • Causas– Determinación del rendimiento en modalidad

normal– Rebasar limites

• Efecto temporal: inicio del año posterior

Page 133: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Efectos de renuncia y exclusión

• Determinación del rendimiento en modalidad normal en todas sus actividades

durante tres años

Page 134: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Determinación del rendimiento neto • Según normas de modalidad normal con las

especialidades :– Amortizaciones del IM según tabla de

amortización simplificada• Serán de aplicación las normas de las

empresas de reducida dimensión– Conjunto de provisiones y gastos de difícil

justificación: 5% sobre rendimiento neto, excluido este concepto

Page 135: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Ámbito de aplicación• Se aplica a cada actividad aislada

salvo renuncia

Page 136: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Ámbito de aplicación

No será de aplicación si:1.Se determina el rendimiento neto de alguna

actividad económica por el método de estimación directa.

Page 137: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación

No será de aplicación si:2. Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior para conjunto de actividades exceda de:• 450.000 euros• 300.000 para actividades agrícolas y ganaderas• Si es inferior al año se elevaran al año• 300.000 para actividades de transporte y

comunicaciones con retención del 1%

Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando:

- Sean actividades idénticas o similares- Que exista una dirección común

Page 138: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación

No será de aplicación si:

3. Volumen de compras excluidas adquisiciones de inmovilizado > 300.000 euros •Si es inferior al año se elevaran al año

Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando:-Sean actividades idénticas o similares-Que exista una dirección común

Page 139: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación

No será de aplicación si:

4. Que las actividades se desarrollen total o parcialmente fuera de España

Page 140: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación

No será de aplicación si:5. Contribuyentes con retención del 1% cuando el

volumen de los rendimientos íntegros supere • 50.000 euros anuales de tales rendimientos, si

además represente más del 50 por 100 del volumen total de tales actividades.

• 225.000 euros anuales.No será de aplicación respecto de las actividades de

transporte y comunicaciones Caso de inicio de actividad, el volumen de rendimientos

íntegros se elevará al año.

Page 141: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Renuncia

• Momento: – Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año

natural en que deba surtir efecto. • En caso de inicio de actividad, en el momento de

presentar la declaración censal– Cuando se presente la declaración correspondiente al

pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. • En caso de inicio de actividad, cuando se efectúe en el

plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad

Page 142: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Renuncia• Efectos de la renuncia– Período mínimo de tres años. Transcurrido este

plazo se entenderá prorrogada tácitamente salvo revocación.

– Inclusión en modalidad simplificada del método de estimación directa.

Page 143: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Exclusión

• Causas – Superar los límites que se establezcan.–Aplicación del RED .– Exclusión del régimen especial simplificado

del IVA o del IGIC.Efectos

• Inclusión en RED.

Page 144: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Incompatibilidad con la ED

• La ED del rendimiento en cualquier actividad obliga a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades en ED.– Caso de inicio la incompatibilidad no surte

efectos para ese año respecto a las actividades que se vengan realizando con anterioridad.

Page 145: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Coordinación con el IVA y el IGIC

• La renuncia al:– Régimen especial simplificado del IVA o del IGIC

o su exclusión.– Régimen especial de la agricultura, ganadería y

pesca del IVA o del IGIC

• Supondrá la renuncia (o exclusión) al método de EO por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

Page 146: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Determinación del rendimiento neto

• Los contribuyentes determinarán, para cada actividad, el rendimiento neto correspondiente.

• Cuando se prevea podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas.

• En los casos de inicio o cese, los signos, índices o módulos se aplicarán, proporcionalmente al período de tiempo en que tal actividad se haya ejercido, durante el año natural.

Page 147: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESTIMACIÓN OBJETIVA Reducción de los signos, índice o módulos

1. Caso de incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial u otras circunstancias excepcionales, cuando:• Afectasen a un sector o zona determinada, • Supongan anomalías graves en el desarrollo de la

actividad.2. Cuando determinen gastos extraordinarios ajenos al

proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.

3. Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado se autorizará la reducción de los signos índice o módulos.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA

Contenido material

1. Calculo del rendimiento neto: aplicando los índices, o signos previstos.

2.Cálculo del rendimiento neto minorado: mediante la deducción por incentivos al empleo y a la inversión

3.Rendimiento neto por módulos: mediante la aplicación de los índices correctores que procedan:

Page 149: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Estimación directa+ Ingresos-Gastos= Rendimiento neto-Reducción 40%= Rendimiento neto reducido-Reducción determinadas actividades- Reducción por inicio actividad-Reducción por mantenimiento o creación de empleo= Rendimiento neto reducido total

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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

- Del 40% cuando:- GENERACIÓN > 2 AÑOS- LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES:

- SUBVENCIONES DE CAPITAL PARA COMPRA ACTIVOS NO AMORTIZABLES

- INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR CESE ACTIVIDAD ECONÓMICA

- PREMIOS literarios, artísticos o científicos NO EXENTOS.

- INDEMNIZACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS

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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

RendimientoNeto

Importe de reducción

RNTP < 9.180 4080

RNTP entre 9.180 y 13.260 4.080 – 0,35 (RNT – 9.180)

RNTP > 13.260 o con rentas excluidas las

exentas > 6.500 euros anuales2.652

Page 152: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS CONDICIONES

- Estimación directa normal- Si estimación directa simplificada: incompatibilidad con

porcentaje deducible de provisiones y GDJ- Totalidad de EB y PS deben efectuarse a una sola

persona- Gastos deducibles no > 30% de rendimientos íntegros

declarados.- No perciban rendimientos del trabajo personal, salvo

prestaciones desempleo < 4.000 euros- El 70% de sus ingresos estén sometidos a retención o

ingreso a cuenta.- No realización de actividades a través de ERA

Page 153: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR INICIO DE ACTIVIDAD EN ED

• REDUCCIÓN un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, minorado por reducción de rendimientos irregulares o con generación > 2 años y reducción general,

• La reducción se practicará en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente

• Límite de rendimientos para practicar la reducción: 100.000 euros

• No aplicación: 50% de ingresos procedentes de persona de la que hubiera recibido rendimientos del trabajo en año anterior al inicio de la actividad

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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO• PI DE APLICACIÓN: 2009 a 2013• REQUISITOS:–Ejercer actividades económicas.–Cifra de negocios < 5 millones euros–Plantilla media < 25 empleados

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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

• CONTENIDO: Reducción del 20 por 100 del rendimiento neto minorado en las reducciones previas

• APLICACIÓN INDEPENDIENTE: en cada uno de los PI en los que se cumplan los requisitos

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REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

• LIMITE: 50 por 100 de retribuciones satisfechas a conjunto de trabajadores.

Page 157: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS

POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

• CONSIDERACIÓN DE MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO: Cuando plantilla media ≥ 1 o a plantilla media de 2008– Si antes de 2009 no se desarrolle actividad ,

la plantilla media de 2008 es cero

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BASE DE AHORRO

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Ley arts. 25 a 26Reglamento arts. 17 a 21

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

• Participación en fondos propios.• Cesión a terceros de capitales propios.• Operaciones de capitalización, de contratos

de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.

• Otros rendimientos del capital mobiliario.

CONCEPTOS INCLUIDOS

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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

• Dividendos y similares• De activos, salvo acciones liberadas o retribuyan

trabajo personal• Constitución o cesión de derechos sobre valores

que representen fondos propios• Cualquier otra utilidad derivada de ser socio• Distribución de la Prima de emisión. (disminuye

valor de adquisición hasta anulación; exceso rendimiento)

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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

• Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en :– Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios

de cualquier tipo de entidad.– Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos – Esta exención no se aplica a:

• Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva

• Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)

EXENCIÓN DE DIVIDENDOS

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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS

• Intereses y cualquier forma de retribución pactada• Por transmisión, reembolso, amortización,

canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación de capitales ajenos

CLASES

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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

INTERESES: Importe de la contraprestación

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RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS

CONCEPTOS INCLUIDOS

• Rendimientos de instrumentos de giro, salvo cesión en pago de crédito a proveedores

• Contraprestación de toda clase de cuentas en instituciones financieras incluso basadas en operaciones financieras

• Rentas de cesión temporal de activos con pacto de recompra

• Rentas por transmisión de todo o parte de crédito cuya titularidad es de entidad financiera

Page 168: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

CASO DE ACTIVOS FINANCIEROS: En transmisión reembolso, amortización canje o conversión de activos financieros: – Diferencia entre Va y Vt– Se computan los gastos accesorios

Page 169: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

• RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE ACTIVOS FINANCIEROS EN TRANSMISIÓN, cuando se han adquirido valores homogéneas dentro de dos meses, solo se integran cuando se transmitan los que permanecen en patrimonio del contribuyente

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RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y SEGURO

• Operaciones de capitalización• Contratos de seguro de vida e invalidez – Contratos de rentas vitalicias inmediatas– Contratos de rentas temporales inmediatas– Contratos de rentas diferidas vitalicias y

temporales– Extinción de rentas temporales y vitalicias

• Contratos de imposición de capitales

CONCEPTOS INCLUIDOS

Page 171: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENDIMIENTO EN OPERACIONES DE SEGURO Y CAPITALIZACIÓN

Rendimiento = Capital percibido - pi

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RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo)

Los porcentajes permanecen constantes durante su vigencia según edad del rentista en la constitución.

Porcentaje Edad del perceptor40 < de 40 años35 Entre 40 y 49 años28 Entre 50 y 59 años24 Entre 60 y 65 años20 Entre 66 y 69 años8 > 70 años

Rendimiento = anualidad × porcentaje

Porcentajes en función de edad en constitución de la renta

Page 173: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo)

Porcentaje Duración de la renta12 5 años16 > 5 e 10 años20 > 10 e 15 años25 > 15 años

Rendimiento = anualidad × porcentaje

Page 174: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo)

Rendimiento = anualidad × porcentaje + rentabilidad

Caso de adquisición por donación Rendimiento = Anualidad porcentaje

Page 175: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo)

• La rentabilidad se repartirá:– Si es vitalicia: linealmente durante los diez

primeros años– Si es temporal: linealmente durante la

duración de la misma máximo: 10 años.

Rentabilidad = VAF - pi

Page 176: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS POR RESCATE

(No adquiridas por sucesión o análogo)

RENDIMIENTO

+ Importe del rescate

+ rentas satisfechas

– primas satisfechas

- importes ya gravados

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OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

• Los procedentes de la propiedad intelectual cuando contribuyente no sea autor.

• Los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas

• Los procedentes de la prestación de asistencia técnica no afecta a actividad económica.

• Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no sean actividades económicas.

• Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen salvo que se trate de una actividad económica

CONCEPTOS INCLUIDOS

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RENDIMIENTOS NO COMPUTABLES

• No es RCM: La contraprestación por aplazamiento del precio en operaciones de su actividad económica

• No existe RCM: Caso de transmisiones lucrativas por causa de la muerte de activos financieros

Page 179: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GASTOS DEDUCIBLES• En general: EXCLUSIVAMENTE, los gastos de

administración y deposito de valores negociables.– Se consideran los que tengan por finalidad

retribuir la prestación del servicio.– No son deducibles las contraprestaciones por

una gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión, en base a mandatos conferidos por sus titulares

Page 180: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GASTOS DEDUCIBLES

En rendimientos derivado de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento: Todos los gastos necesarios y el importe del deterioro de los bienes.

Page 181: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIONES A OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL

MOBILIARIO

• Cuantía de la reducción: 40%.

• Si se perciben de forma fraccionada, la reducción se aplica si el cociente entre el número de años de generación y el número de PI de fraccionamiento es > 2.

• RENDIMIENTOS GENERADOS EN PERIODO > A DOS AÑOS• RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO IRREGULARES

Page 182: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

REDUCCIONES

Exclusivamente– Importes obtenidos por traspaso o cesión de

contratos de arrendamiento.– Indemnizaciones percibidas del arrendatario

o subarrendatario por daños o desperfectos.– Importes obtenidos en la constitución o

cesión de derechos de uso de carácter vitalicio.

RENDIMIENTOS IRREGULARES

Page 183: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA

CONTENIDOREDUCCIÓN del rendimiento correspondiente a primas satisfechas antes del 31/12/1994 en un 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994

Page 184: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA

Page 185: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

CONTENIDO• Contribuyentes que perciban rendimientos

obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006

• Contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006.

Page 186: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Page 187: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada

Page 188: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• Instrumentación a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

• …

REQUISITOS

Page 189: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. – En los contratos de renta vitalicia podrán

establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

• …

REQUISITOS

Page 190: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de:– 8.000 euros, (es independiente de los límites de

aportaciones de sistemas de previsión social– El importe total de las primas acumuladas en estos

contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

• …

REQUISITOS

Page 191: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• …• Caso de disposición, total o parcial antes de la

constitución de la renta vitalicia se tributará conforme a lo previsto para los seguros de vida. – A estos efectos, se considerará que la cantidad

recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.

• …

REQUISITOS

Page 192: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• …• Caso de anticipación, total o parcial el

contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta.

• No se podrá instrumentar mediante– Seguros colectivos que instrumentan compromisos por

pensiones– Los instrumentos de previsión social que reducen la base

imponible del Impuesto.

• …

REQUISITOS

Page 193: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO

• …• En el condicionado del contrato se hará constar de

forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático

• La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

• La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto para las rentas vitalicias.

REQUISITOS

Page 194: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Ley arts. 33 a 39Reglamento arts. 40 a 42

Page 195: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CONCEPTO

Son variaciones en el valor del patrimonio por ALTERACIÓN en su composición.

Page 196: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NO EXISTE ALTERACIÓN PATRIMONIAL

• División de la cosa común.• Disolución de sociedad de gananciales o

extinción del régimen de participación.• Disolución de comunidades de bienes o

separación de comuneros.Estas operaciones no podrán dar lugar a actualización de valores

Page 197: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NO EXISTE GPP

• En reducciones de capital.• Transmisiones lucrativas por causa

de la muerte del sujeto pasivo. • …..

Page 198: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NO EXISTE GPP• ...• Transmisiones lucrativas por actos "inter vivos" a favor de

cónyuges, descendientes o adoptados de empresas individuales o, participaciones, según condiciones del ISD.– Requisitos donante

• ≥ 65 años• Dejar de percibir remuneraciones y ejercer funciones de

dirección– Requisitos del donatario

• Permanencia de bienes durante 10 años• No realización actos que puedan minorar

sustancialmente Va– Requisitos con carácter general

• Bienes y derechos necesarios para la actividad, incluidos los comunes en caso de matrimonio

• Realización directa y personal de la actividad• Que la actividad constituya la principal fuente de renta

Page 199: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NO EXISTE GPP• ...– Requisitos específicos para cao de

participaciones:• Que la entidad no tenga actividad la gestión

de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.• Que participación de contribuyente sea ≥ 5%

o conjuntamente con cónyuge ascendientes descendientes o familiares de 2º grado≥ 20%• Ejercicio de funciones de dirección con

retribución que represente> 50% de sus RTP y RAE.

…..

Page 200: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NO EXISTE GPP

• …..• En extinción de régimen de separación

de bienes, cuando legal o judicialmente, se produzcan adjudicaciones de bienes salvo por pensión compensatoria.

• Aportaciones a patrimonio protegido de discapacitados

Page 201: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONES • Donaciones previstas en la Ley de régimen fiscal de

entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

• Donaciones a otras Fundaciones y a Asociaciones declaradas de utilidad pública.

• Transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en caso de dependencia.

• El pago de la deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Page 202: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de

nueva o reciente creación

• 1. Inversión máxima: el valor de adquisición no

puede exceder de:• Para el conjunto de entidades, de 25.000 euros

anuales, • 75.000 euros por entidad durante todo el período

de tres años desde su constitución

Page 203: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva

o reciente creación

2. Requisitosa) Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral,.b) No estar admitida a cotización.c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. •En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

Page 204: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva

o reciente creación

2. Requisitosd) Que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.e) Los fondos propios de la entidad ≤ a 200.000 euros en los períodos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.•Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.f) Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.Los requisitos, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

Page 205: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva

o reciente creación

• 3. Condiciones• a) Las acciones o participaciones deberán adquirirse bien en el

momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución,

• b) La participación del contribuyente, junto a cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser >al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

• c) Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.

Page 206: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva

o reciente creación

• 4. No aplicación• a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el

contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. – Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el

cálculo del porcentaje de participación b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una

entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Page 207: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIONESTransmisión de acciones de empresas de nueva

o reciente creación

• 4. No aplicación• c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores

homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.– En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que

como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

• d) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, o familiar, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Page 208: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PÉRDIDAS QUE NO SE COMPUTAN

• Las no justificadas• Consumo.• Donaciones y liberalidades.• Pérdidas en el juego que excedan de las ganancias

obtenidas en el juego en el mismo período.• Las derivadas de transmisiones, cuando se vuelvan a

adquirir dentro del año siguiente. Se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión.

• Las derivadas de transmisiones de valores cuando se adquieran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o, un año si se trata de valores no admitidos a cotización. Se integrarán cuando produzca la posterior transmisión.

Page 209: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

REQUISITOS– Reinversión del importe obtenido en

transmisión. Caso de financiación ajena se deduce préstamo pendiente

– Reinversión en una sola vez o en plazo de dos años desde transmisión• Caso de ventas a plazos: Reinversión dentro del

periodo• Caso de adquisición anterior a venta: reinversión

dentro de dos años posteriores

Page 210: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

• Edificación habitada plazo continuado TRES AÑOS, salvo cambio forzoso

• Necesidad de ser habitada en un plazo de DOCE MESES desde compra o construcción

• Excepciones:– Fallecimiento –Vivienda por cargo–Otras impidan ocupación

Page 211: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA

CONTENIDO – Caso de reinversión no procederá cómputo de

GPP. – Los nuevos títulos conservarán• Valor de adquisición de transmitidas o reembolsadas• Fecha de adquisición de las transmitidas o

reembolsadas.

Page 212: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA

CASOS DE APLICACIÓN

– Fondos de inversión– Forma societaria, si :•Más de 500 socios• Participación < 5% doce meses

anteriores

Page 213: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CRITERIO GENERAL DE DETERMINACIÓN

• En transmisión onerosa o lucrativa:

• En los demás casos GPP = Valor de mercado de elementos patrimoniales o partes proporcionales

aV - VtGPP

Page 214: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN

En transmisiones onerosas • Criterio general: – Va = Importe real de adquisición + Coste de inversiones +

Coste de mejoras + Gastos y tributos - Intereses• Caso de elementos patrimoniales afectos – Va = Valor contable

• Acciones y participaciones de IIC constituidas en paraíso fiscales:– Valor liquidativo al cierre – Va = mayor Va

Page 215: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ACTUALIZACIÓN DE VALORES

Actualización de valores para caso de inmuebles:

Aprobación Escala en Ley anual de Presupuestos

Page 216: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ACTUALIZACIÓN DE VALORESAño de adquisición Coeficiente

1994 y anteriores 1,3167

1995 1,3911

1996 1,3435

1997 1,3167

1998 1,2912

1999 1,268

2000 1,2436

2001 1,2192

2002 1,1952

2003 1,1719

2004 1,1489

2005 1,1263

2006 1,1042

2007 1,0826

2008 1,0614

2009 1,0406

2010 1,0303

2011 1,0201

2012 1,01

2013 1

Page 217: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN

En transmisiones lucrativas

El Va será el que corresponda en el ISD

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CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN

VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

Criterios de gestión: Se consideran vendidos los adquiridos en primer lugar.

Page 219: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN

VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

CON COTIZACIÓN• GPP = Valor de cotización o precio pactado – Va• El Va se minorará en derechos de suscripción enajenados.

Limite el Va• El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe

satisfecho.• El Va de las acciones totalmente liberadas será:

liberados + antiguos titulos

total CosteaV

Page 220: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN

• VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS

SIN COTIZACIÓN• GPP = Vt– Va

– El Vt, (salvo que convenido = al VNM) no podrá ser inferior al:• Valor teórico resultante del último balance cerrado con

anterioridad al devengo.• El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los

beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad.

• El Vt = Va para el adquirente• El importe de los derechos de suscripción se considera GP.• El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe

satisfecho.• El Va de las acciones totalmente liberadas será:

liberados + antiguos titulos

total CosteaV

Page 221: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GANANCIAS PATRIMONIALES EN IIC

– Criterio general: Diferencia entre el Vt – Va• El Vt es el valor liquidativo en fecha o ultimo publicado• Si no existe : Valor liquidativo se tomará el valor teórico del

último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto

– Valor mínimo de transmisión en supuestos distintos del reembolso de participaciones:• El precio efectivamente pactado en transmisión.• El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de

valores en la fecha de la transmisión.

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APORTACIONES NO DINERARIAS

CRITERIO GENERAL• Valor de adquisición menos el mayor de los

siguientes:– Valor nominal títulos recibidos– Valor de cotización títulos recibidas– Valor del mercado del bien o derecho aportado

Page 223: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

CRITERIO GENERAL• Diferencia entre el:–Valor de la cuota de liquidación social o el

valor de mercado de los bienes recibidos y,–Valor de adquisición del título o

participación

Page 224: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ESCISIÓN FUSIÓN Y ABSORCIÓN

CRITERIO GENERAL• Diferencia entre el:–Valor de adquisición de los títulos,

derechos o valores representativos de la participación del socio –Valor de mercado de los títulos, numerario

o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.

Page 225: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRASPASO

CRITERIO GENERAL• La ganancia patrimonial se computará al

cedente en el importe que le corresponda en el traspaso.

• Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.

Page 226: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

INDEMNIZACIONES

CRITERIO GENERAL• Se computa diferencia entre la cantidad percibida y

la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

• Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Page 227: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PERMUTAS

CRITERIO GENERAL• Se determina por la diferencia entre el valor

de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:– El valor de mercado del bien o derecho

entregado.– El valor de mercado del bien o derecho que se

recibe a cambio.

Page 228: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS

CRITERIO GENERAL• Se computa para el obligado al pago de

aquéllas• Diferencia entre el valor de adquisición del

capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas.

Page 229: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRANSMISIONES A CAMBIO DE UNA RENTA

CRITERIO GENERAL• Se determinará por diferencia entre el valor

actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.

Page 230: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

FUTUROS Y OPCIONES

CRITERIO GENERAL• Se considera ganancia o pérdida patrimonial:– El rendimiento obtenido cuando la operación no

suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente

– Cuando la operación suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente tendrá la consideración de RAE.

Page 231: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

IMPUTACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS

CONCEPTO:• Bienes o derechos que no se corresponden con renta y

patrimonio declarado• Deudas inexistentes en declaraciones o en libros oficiales• Bienes o derechos situados en el extranjero sobre los que no

se cumpla la obligación de información.– No cuando se acredite que corresponden a rentas

declaradas o adquiridos cuando no era contribuyente.TRATAMIENTO:• Integración en BLG

Page 232: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994

it20/01/2006t

=p/pC

De la GP se distingue la parte generada hasta 20/01/2006 y el resto

La parte generada hasta 20/01/2006 es la que corresponda proporcionalmente a días trascurridos hasta esa fecha respecto del total

GP2006= Cp/p × GPt

Page 233: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994

Año de adquisición

Inmuebles y derechos

sobre estos

Acciones concotización

oficial

Resto de elementos

patrimoniales

1986 100,00% 100,00% 100,00%1987 88,00% 100,00% 100,00%1988 77,00% 100,00% 100,00%1989 66,00% 100,00% 85,50%1990 55,00% 100,00% 71,25%1991 44,00% 100,00% 57,00%1992 33,00% 75,00% 42,75%1993 22,00% 50,00% 28,50%1994 11,00% 25,00% 14,25%1995 0,00% 0,00% 0,00%1996 0,00% 0,00% 0,00%

COEFICIENTES DE REDUCCIÓN

Page 234: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RÉGIMEN ESPECIAL DE VALORES COTIZADOS Y TÍTULOS DE IIC ADQUIRIDAS ANTES DEL

31/12/1994

• Si V. Transmisión V. I. Patrimonio 2005:• La ganancia generada hasta 20.01.2006 = V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición. Se aplicará la reducción• La ganancia generada desde 20.01.2006= V. Transmisión – V.I. Patrimonio no tiene derecho a reducción

• Si V. Transmisión < V.I. Patrimonio 2005:• La ganancia generada hasta 20.01.2006 será la ganancia total obtenida, aplicando reducción sobre la totalidad de la misma

CASO DE GANANCIA PATRIMONIAL

Page 235: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

LIQUIDACIÓN

Page 236: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

BASE LIQUIDABLE

Page 237: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

BASE LIQUIDABLE GENERAL

Base Imponible general menos las siguientes reducciones y por este orden :

1. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.a) Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. b) Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social c) Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. d) Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social

empresariale) Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de

dependencia severa o de gran dependencia 2. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas

con discapacidad.3. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.4. Pensiones compensatorias.5. Cuotas y aportaciones a partidos políticos6. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

NO PUEDE RESULTAR NEGATIVACOMPENSACIÓN EN CUANTÍA MÁXIMA

Si BLG resultase negativa, a compensar con BLG positivas de cuatro años siguientes

Page 238: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

Base Imponible de Ahorro menos remanente de:

1. Deducción por pensiones compensatorias.1. Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos

NO PUEDE RESULTAR NEGATIVA

Page 239: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO

Los excesos pueden imputarse a la base imponible de los 5 años siguientes

SITUACIÓN DEL APORTANTE LÍMITESLímite absoluto

En general 10.000,00Mayor de 50 años 12.500,00Adición por seguros colectivos dependencia 5.000,00

Límite realitvoEn general 30% (RNTP+RNAE)Mayor de 50 años 50%(RNTP + RNAE)

Page 240: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO

Contribuciones a favor de cónyuge• Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga

RNTP y RNAE < a 8.000 € podrán reducirse en la base Imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge

• Límite máximo: 2.000 € anuales

Page 241: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DE DISCAPACITADOS

Discapacidad • Física o sensorial ≥ 65%• Psíquica ≥ 33%• Declarada judicialmentePersonas que pueden practicar la deducción• Propio discapacitado• Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive • Cónyuge de la persona con discapacidad • Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, Cuantías de la deducción• Discapacitado: 24.250 euros anuales• Otras personas: 10.000 euros anuales.• El conjunto de las reducciones no podrá exceder de 24.250 euros anuales.• El exceso podrá reducirse en la base imponible de los cinco períodos

impositivos siguientes

Page 242: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Personas que pueden practicar la deducción• Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer

grado inclusive • Cónyuge de la persona con discapacidad • Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o

acogimiento, Cuantías de la deducción• 10.000 euros anuales.• El conjunto de las reducciones no podrá exceder de

24.250 euros anuales.• El exceso podrá reducirse en la base imponible de los

cuatro períodos impositivos siguientes

Page 243: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PENSIONES COMPENSATORIAS

• A favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente

• satisfechas ambas por decisión judicial

Page 244: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CUOTAS Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS

• Cuotas de afiliación y aportaciones a – Partidos políticos– Federaciones, coaliciones o agrupaciones de

electores

• Podrán ser objeto de deducción en la BI• Limite: 600 euros

Page 245: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Page 246: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Forma parte de la base liquidable general

Si es superior a esta:

Formará parte de la base liquidable del ahorro

Page 247: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

AJUSTE DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

1. A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala

2. Al Mínimo Personal y Familiar se le aplican los tipos de la escala

3. La diferencia entre ambos resultados constituirá la cuota íntegra.

Page 248: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Está formado por:Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

Mínimo por ascendientes

Mínimo por discapacidad

Page 249: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

General: 5.151 € anuales

Desde los 65 años: Se incrementa en 918 € anuales

Desde los 75 años: Se incrementa adicionalmente en 1.122 € anuales

Page 250: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO POR DESCENDIENTES

- Menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad

- Conviva con el contribuyente - No tenga rentas anuales, excluidas las exentas,

superiores a 8.000 euros, de:- 1.836 € por el primero- 2.040 € por el segundo- 3.672 € por el tercero- 4.182 € por el cuarto y siguientes

- Si es menor de 3 años se incrementa en 2.244 €

Page 251: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO POR ASCENDIENTES

- 918 € - Por mayor de 65 años o discapacitado- Sin rentas > 8.000 €

- 1.122 €- Por mayor de 75 años

Page 252: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

Estará formado por la suma de:

Discapacidad del contribuyente +

Discapacidad de ascendientes y descendientes

Page 253: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD

Discapacidad del contribuyente• En general : 2.316 € • Con minusvalía ≥ 65% : 7.038 €• Por gastos de asistencia: 2.316 € • Ayuda de terceras personas• Minusvalía ≥ 65%

Discapacidad de ascendientes y descendientes• Mismas cuantías que para contribuyente

Discapacidad : cuando se acredite minusvalía ≥ 33%

Page 254: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NORMAS DE APLICACIÓN

• Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.– Caso de contribuyentes con distinto grado de parentesco

con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Page 255: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NORMAS DE APLICACIÓNNORMAS DE APLICACIÓN

• No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

• La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

Page 256: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

NORMAS DE APLICACIÓN

• En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.

• Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo

Page 257: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CUOTA DEL IMPUESTO

•CUOTA INTEGRA GENERAL Y DE AHORRO.•CUOTA LIQUIDA•CUOTA DIFERENCIAL.•CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER

Page 258: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TARIFAS DEL IMPUESTO

TARIFA ESTATAL

TARIFA AUTONÓMICA

Page 259: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Escala generalEscala general

Base liquidable Cuota íntegraResto base liquidable

Tipo aplicable Cuota íntegraResto base liquidable

Tipo aplicable Cuota íntegraTipo

aplicable- - - - - - - - -

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje Euros Hasta euros Porcentaje Euros Porcentaje

0 0 17.707,20 12 0 17.707,20 0,75 0 12,75

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 132,8 15.300,00 2 2.257,66 16

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 438,8 20.400,00 3 4.705,66 21,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 1.050,80 66.593,00 4 9.091,66 25,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 3.714,52 55.000,00 5 26.072,88 27,5

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5 6.464,52 125.000,00 6 41.197,88 29,5

300.000,20 - - - 13.964,52 En adelante 7 - 30,5

GRAVAMEN COMPLEMENTARIOTARIFA ESTATAL MAS

COMPLEMENTARIOTARIFA ESTATAL

Gravamen complementario solo para 2012 y 2013

Page 260: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Escala autonómicaEscala autonómica

VIII. MADRID – LA RIOJA

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

- - - -

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0 0 17.707,20 11,6

17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,7

33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,3

53.407,20 7.883,34 Resto 21,4

IV. AR. - BAL. - CAN. - CAS. LA MANCHA - CAS. LEÓN

GAL.

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

- - - -

Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Page 261: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

ANUALIDADES POR ALIMENTOSA FAVOR DE HIJOS

Si anualidad < BL general• Aplicación tarifa por separado a anualidades y

resto base liquidable • Cuantía resultante se minorará en resultado

de aplicar la tarifa a (Mínimo personal y familiar + 1.600 €)

Page 262: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 263: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 264: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Page 265: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO

ESTATAL AUTONOMICO TOTAL COMPLEM. TOTAL

Parte de la base liquidable Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable Tipo aplicable

- Estatal Autonómico Total -

Hasta euros Porcentaje Porcentaje Porcentaje Porcentaje

Hasta 6.000 euros 9,5 9,5 19 2 21

Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5 10,5 21 4 25

Desde 24.000 en adelante 6 27

Gravamen complementario solo para 2012 y 2013

Page 266: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

RESIDENTES EXTRANJEROS

APLICACIÓN DE LA TARIFA ESTATAL Y AUTONÓMICA

Page 267: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CUOTA LÍQUIDA

CUOTA INTEGRA MENOS

DEDUCCIONES EN LA

CUOTA INTEGRA

Page 268: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

CUOTA LIQUIDA ESTATAL:

Cuota integra estatal menos 50% de las deducciones por:

- Actividades económicas - Donativos- Rentas Ceuta y Melilla- Patrimonio histórico - Cuenta ahorro nueva empresa - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Page 269: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

269

¡SUPRIMIDA! DESDE EL 1/1/2013

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Page 270: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Personas que pueden practicar la deducción por inversión en vivienda

habitual  a) Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del

1/1/2013b)Quienes hayan satisfecho cantidades para la construcción de

la vivienda antes del 1/1/2013.c) Quienes hubieran satisfecho cantidades antes del 1/1/2013 por

obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se terminen antes del 1/1/2017.

d)Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1/1/ 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1/1/2017.

 

RÉGIMEN TRANSITORIO

270

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Page 271: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Requisito de deducción anterior por inversión en la vivienda habitual

Es necesario haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1/1/2013 salvo que:•Se adquiera una vivienda habitual, y las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción según normativa a 31/12/ 2012.•Se hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual y las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión según normativa vigente a 31/12/ 2012.  

RÉGIMEN TRANSITORIO

271

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Page 272: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Aplicación de la deducción  La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a la normativa al 31/12/ 2012 sin perjuicio de los porcentajes de deducción hayan sido aprobados por las

Comunidades Autónomas.

Obligación de presentar declaración Los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto.

RÉGIMEN TRANSITORIO

272

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Page 273: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

• Requisitos– Patrimonio final > Patrimonio inicial – Aumento patrimonio a cuantía de inversión

sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

• No se computa variaciones de valor experimentados durante el período impositivo

RÉGIMEN TRANSITORIO

Page 274: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

• Cantidades:– General: 9.040 €– Obras de adecuación discapacitados: 12.080 €

• Caso de disfrute anterior de vivienda– NO deducción hasta que inversión en nueva > en

anterior• Caso de ganancia patrimonio exenta por reinversión– Minoración de base de deducción en GP exenta

BASE DE DEDUCCIÓN

RÉGIMEN TRANSITORIO

Page 275: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

• Caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial se puede deducir por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que:– Continúe teniendo esta condición para los hijos

comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

RÉGIMEN TRANSITORIO

Page 276: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas- Cuando coste global de las operaciones de rehabilitación exceda

del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación

- En otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.

CONCEPTO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

RÉGIMEN TRANSITORIO

Page 277: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Dan derecho a deducción las obras e instalaciones por razón de discapacidad.

REQUISITOSa) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la

Administración competente.b) Tienen derecho a deducción el contribuyente, por razón de la

discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE DISCAPACITADOS

RÉGIMEN TRANSITORIO

Page 278: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. También:

• Cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca:– Fallecimiento del contribuyente– Concurran otras circunstancias que necesariamente

exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

Page 279: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Es necesario que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo:– Fallecimiento del contribuyente o – Concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la

ocupación de la vivienda. – Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o

empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

A efectos de las exenciones se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

1. Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

2. Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

a) Los gastos de conservación o reparaciónb) Las mejoras. c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques,

piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. - Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas,

CON EL MÁXIMO DE DOS.

CONCEPTO QUE NO SON ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

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DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

• Es de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial del IS con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

• Si determinación del rendimiento neto por el método de EO les será de aplicación:.a) Las deducciones para el fomento de las tecnologías de la

información y de la comunicación – La base conjunta de estas deducciones tendrá como

límite el rendimiento neto de las actividades económicas

b) Los restantes incentivos cuando así se establezca reglamentariamente

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Page 284: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICASLímites de deducción

• Serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

• Aplicación de límites: Cuota íntegra – deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Se podrá aplicar:• a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de

23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

• b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

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DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Límite de la deducción• La base de las deducciones

conjuntamente con la deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

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DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

a)La adquisición de bienes del PHE, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

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DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen

para:b) La conservación, reparación,

restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural

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Page 289: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

• La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

• Por las cantidades que se depositen en entidades de crédito

• En cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición

• Destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa

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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS

1.Socio : El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS:2. La sociedad Nueva Empresa: en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados a:a) La adquisición de IM e inmaterial exclusivamente afecto a la actividadb) Gastos de constitución y de primer establecimiento.c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.•Deberá contar, antes del año, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se entenderá que no se ha cumplido los requisitos cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

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Page 293: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

3. Base máxima de deducción: 9.000 euros anuales 4. Porcentaje de deducción: 15 por 100.

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DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

5. La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:•a) La actividad económica en que consista su objeto social.•b) Al menos, un local exclusivamente destinado a su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.•c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, deberán permanecer en funcionamiento.

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Page 295: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN•a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.•b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.•c) Cuando se transmitan «inter vivos» las participaciones dentro del plazo de dos años.•d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.

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Page 296: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.

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DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN VIVIENDA HABITUAL

• Podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual– Si su BI es < a 24.107,20 euros

BASE MÁXIMA DE ESTA DEDUCCIÓN • a) Si BI sea ≤ a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros

anuales,• b) Si BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20

euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

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CUOTA DIFERENCIAL

CUOTA LIQUIDA MENOSa) La deducción por doble imposición internacional b)La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista.c)Las deducciones por TFI y por imputación de rentas por cesión de derechos de imagen . d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta así como las cuotas satisfechas del IRNR . e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

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Page 299: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR DII

Se deducirá la menor de las cantidades siguientes:a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón

de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al IRNR.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

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100liquidable Base

total líquida Cuota medio Tipo

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DEDUCCIÓN POR RTP Y DE AE

• Contenido: Los contribuyentes con BI < a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:– Cuando la base imponible sea≤ a 8.000 euros anuales: 400 euros

anuales.– Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000

euros anuales: 400 – 10%( BI - 8.000) euros anuales.• Límite: no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de

gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados por las reducciones establecidas .– No se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades

económicas obtenidos en el extranjero que no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

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Page 301: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

• MUJERES CON HIJOS < 3 AÑOS • Por cada HIJO <>DESCENDIENTE• ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL• MINORACIÓN DE 1.200 € ANUALES POR HIJO• ADOPCIÓN: 3 AÑOS SIGUIENTES• LÍMITE: CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

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Page 302: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

OPCIÓN• No vincula para períodos sucesivos.• Deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad

familiar. – Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes

deberán utilizar el mismo régimen.• La opción no podrá ser modificada con posterioridad

respecto del mismo periodo impositivo• En caso de falta de declaración todos tributarán

individualmente– Salvo manifestación por opción en plazo de 10 días a partir del

requerimiento.

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Page 303: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN• Serán aplicables las reglas sobre determinación de

la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria salvo especialidades.

• Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

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Page 304: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• Se tendrán en cuenta las circunstancias

personales de cada uno de los cónyuges para la cuantificación del – Mínimo del contribuyente por edad– Mínimo por discapacidad

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Page 305: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• No procede la aplicación de los mínimos por

los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.

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Page 306: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• Serán aplicados individualmente por cada partícipe

o mutualista integrado en la unidad familiar los límites – De reducción por aportaciones a sistemas de previsión – De reducción por aportaciones a sistemas de previsión de

discapacitados– Reducciones por aportaciones a patrimonio protegido de

discapacitados– Aportaciones a mutualidades de previsión de deportistas

profesionales

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Page 307: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN

• En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.

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Page 308: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• En la unidad familiar biparental la base imponible se

reducirá en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor

de discapacitados– Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con

discapacidad• La reducción se aplicará,

– En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

– El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

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Page 309: FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN• En la unidad familiar monoparental la base imponible se

reducirá en 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social– Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor

de discapacitados– Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con

discapacidad• La reducción se aplicará,

– En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

– El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

309NO SE APLICA CUANDO CONTRIBUYENTE CONVIVA CON PADRE O MADRE DE

HIJOS QUE FORMAN LA UNIDAD FAMILIAR

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TRIBUTACIÓN CONJUNTA

• Compensación de pérdidas y bases imponible negativas: – Las obtenidas en tributación individual serán compensables, con

arreglo a las normas generales del impuesto.– Las obtenidas en tributación conjunta serán compensables

exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

• Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto,

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