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INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2017 © Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

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Contenido

1 Los planes y Fondos de Pensiones 3

1.1 Un plan de pensiones: .............................................................................................................. 3

1.2 El fondo de pensiones: ............................................................................................................. 3

1.3 Aportaciones y Fiscalidad ........................................................................................................ 3

1.3.1 Caso práctico: ................................................................................................................ 5

1.3.2 Prestaciones .................................................................................................................. 6

1.3.3 Nota: Norma Transitoria ................................................................................................. 6

2 Planes de Revisión Asegurados (PPAs) 7

2.1 Régimen fiscal: ......................................................................................................................... 9

3 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) 9

3.1 Características:......................................................................................................................... 9

3.2 Fiscalidad: .............................................................................................................................. 10

4 Plan de Ahorro a Largo 12

4.1 Concepto: ............................................................................................................................... 12

5 Otros Seguros: Seguros de Dependencia 13

5.1 Concepto: ............................................................................................................................... 13

5.2 Aportaciones y Fiscalidad: ..................................................................................................... 13

5.3 Prestación: .............................................................................................................................. 14

6 Otros Seguros: Seguros de Previsión Social Empresarial 14

6.1 Requisitos: .............................................................................................................................. 14

6.2 Aportaciones y Fiscalidad: ..................................................................................................... 15

6.3 Prestación: .............................................................................................................................. 16

7 Otros Seguros: Seguros Colectivos que Instrumentan Compromisos por Pensiones 16

7.1 Aportaciones y Fiscalidad: ..................................................................................................... 16

7.2 Prestación: .............................................................................................................................. 17

7.3 Nota: Norma Transitoria ......................................................................................................... 17

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1 Los planes y Fondos de Pensiones

Pese a que ambos términos tienden a utilizarse indistintamente, en

realidad se trata de dos instrumentos distintos cuya existencia está

indisolublemente unida.

1.1 Un plan de pensiones:

Un plan de pensiones individual, de empleo o asociado- es una fórmula

de ahorro a largo plazo vinculada fundamentalmente a la jubilación,

pero también a otras contingencias, como la invalidez o el fallecimiento.

Tiene la forma jurídica de un contrato, en el que se regulan los

derechos y obligaciones de las partes, se establecen las reglas por las

que deben regirse las aportaciones y las prestaciones, y se determina

el fondo de pensiones en el que el plan se integra.

1.2 El fondo de pensiones:

El fondo de pensiones es un patrimonio, sin personalidad jurídica y de

carácter privado, creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento al

plan o planes de pensiones integrados en él. Su carácter es meramente

instrumental, correspondiendo a los partícipes y beneficiarios la

titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan,

ostentando un derecho de propiedad sobre el fondo de pensiones.

Las prestaciones se satisfarán en su día con cargo a ese patrimonio.

Mientras tanto, una entidad gestora especializada invertirá los ahorros

acumulados de forma que se obtengan mayores beneficios de los que

podría conseguir un inversor particular y que se reduzcan al mínimo los

costes de la inversión. Se designará, además, una entidad depositaria

para custodiar y guardar los bienes comprados, generalmente valores.

1.3 Aportaciones y Fiscalidad

Aportaciones y Fiscalidad a planes de pensiones se podrán realizar las

siguientes aportaciones:

Con carácter general: Si bien no existe limitación alguna acerca

de a cuantos planes de pensiones puede aportar un inversor, el

conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el

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contribuyente y promotor (planes de empleo) a planes de pensiones

tendrá como límite fiscal máximo la menor de las siguientes

cantidades:

a) 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades

económicas.

b) 8.000€ anuales.

Existe además un límite financiero: Se podrán realizar las

siguientes aportaciones: 8.000 euros anuales en los cuales se

incluye las primas aportadas a seguros privados de dependencia

severa o gran dependencia.

Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos

netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en

cuantía inferior a 8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan

del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales.

Para las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 65%:

- Si las aportaciones son realizadas por el propio

minusválido, el importe de éstas no podrá superar los

24.250 euros.

- Si las aportaciones son realizadas por parientes del

minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado

inclusive, el importe de éstas no podrá superar los 10.000

euros.

- En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el

propio minusválido y por sus parientes no podrá exceder de

24.250 euros.

¿Qué repercusión fiscal tienen las aportaciones realizadas a un

Plan de Pensiones?

Las aportaciones a planes de pensiones dan derecho a una reducción.

Para aplicar la reducción, la única restricción que nos encontramos es

la de no poder hacer negativa la base liquidable general por las

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aportaciones a planes de pensiones, por lo que podemos interpretar

que haríamos la base liquidable igual a cero, y contaríamos con los

cinco ejercicios fiscales siguientes, para poder practicar la

reducción.

1.3.1 Caso práctico:

Suponemos que Gonzalo de 35 años trabaja por cuenta ajena y está

soltero. Su sueldo es: 30.000€ fijos + 12.000€ variable. Aporta 3.000

euros a su plan de pensiones individual. Además, su empresa le aporta

1.800 euros al plan de pensiones de empleo. No tiene más

rendimientos que los derivados de su trabajo.

Rendimientos del trabajo

Sueldo fijo 30.000

Bonus 12.000

Aportación de la empresa a PP 1.800

Rendimientos íntegros del trabajo 43.800

- Gastos deducibles (Seg. Social) -2.436

Rendimientos netos del trabajo 41.364

- Otros Gastos Deducibles -2000

Total rendimientos del trabajo 39.364

BASE IMPONIBLE 39.364

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- Aportación personal a Plan de Pensiones -3.000

- Aportación de la empresa al Plan de Pensiones -1.800

- Mínimo personal -5.550

BASE LIQUIDABLE 29.014

1.3.2 Prestaciones

Cuando se produce la contingencia prevista en el plan de pensiones

(jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia) o alguno de los

supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de

larga duración o, temporalmente el desahucio), los beneficiarios reciben

las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la

rentabilidad que tales aportaciones hayan producido.

En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el

importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al

menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las

aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015.

Tanto en uno como en otro caso, las prestaciones recibidas constituyen

rendimientos del trabajo, se integran en la base general del IRPF del

perceptor y están sujetas a retención. Si el beneficiario es una persona

distinta del partícipe, por ejemplo, si se recibe por fallecimiento del

titular, tienen igualmente el carácter de rendimiento del trabajo, no

estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicho rendimiento del trabajo se integra al 100% en la base general del

IRPF y tiene retención.

1.3.3 Nota: Norma Transitoria

Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1

de enero de 2007 correspondientes a sistemas de previsión social

contratados antes de 20 de enero de 2006 podrán aplicar una

reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a las

aportaciones satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 si se rescatan

en forma de capital.

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Dicha reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones

percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia

correspondiente o en los dos ejercicios siguientes, en el caso en que la

contingencia acaezca a partir del 01/01/2015.

En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el

régimen transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones

percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en

que aconteció la contingencia correspondiente. En el caso de

contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen

transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas

hasta el 31 de diciembre de 2018.

Caso práctico:

Inés suscribe un plan de pensiones 31 de diciembre de 1993. El 1 de

enero de 20X7 se jubila y decide percibir su prestación en 20X8, 10.000

euros, en forma de capital.

En su declaración de IRPF por la aplicación de la norma transitoria sólo

declarará como rendimiento del trabajo 6.000 euros (porque cumple el

plazo de rescate dentro del año de jubilación o de los dos posteriores).

Si la inversora hubiese decidido recibir la prestación en forma de renta,

por ejemplo, percibiendo 1.000 euros anuales durante diez años, cada

año tendría que incluir en la base general de su IRPF 1.000 euros en

concepto de rendimientos del trabajo.

Nota: Traspasos entre los planes de pensiones

El traspaso de los derechos consolidados de un plan de pensiones a

otro no tiene repercusión fiscal alguna y permite conservar la

antigüedad de las aportaciones. Se permite también el traspaso sin

repercusión fiscal a otros instrumentos de previsión social.

2 Planes de Revisión Asegurados (PPAs)

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) se definen como contratos

de seguros que deben cumplir los siguientes requisitos:

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El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y

beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento podrá

generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la

regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las

previstas en el régimen de Planes y Fondos de Pensiones

(jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez), y deberán

tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá

la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en

los supuestos previstos en la normativa de Planes y Fondos de

Pensiones (enfermedad grave y desempleo de larga duración).

Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una

garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

En el condicionado de la póliza se hará constar de forma

expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión

Asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y

sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que

cumplan los requisitos previstos en la Ley.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos

anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de

las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se

regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los

aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas

correspondientes. En particular, los derechos en un plan de

previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba

judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el

derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos

de enfermedad grave, desempleo de larga duración o temporalmente el

desahucio.

En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el

importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al

menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las

aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015.

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2.1 Régimen fiscal:

En el IRPF. En este impuesto se aplica el mismo régimen que a los

planes de pensiones en cuanto a aportaciones y prestaciones

procedentes de los mismos.

3 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras

para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada

que está exenta de tributación. Sin embargo, para poder aplicar dicha

exención también se tienen que cumplir unos requisitos, que a

continuación resumimos enunciando sus aspectos más relevantes.

1. Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros

individuales de vida en los que contratante, asegurado y

beneficiario sea el propio contribuyente.

2. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos

procedentes de dichos seguros de vida.

3. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este

tipo de seguros será de 8.000€ y será independiente de los límites

de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo el

importe total de las primas acumuladas no podrá superar la

cuantía total de 240.000€ por contribuyente.

4. En el caso de disposición total o parcial de los derechos

económicos acumulados, tanto antes de la constitución de la

renta como una vez constituida, el contribuyente perderá las

ventajas fiscales obtenidas.

5. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a

5 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

3.1 Características:

Liquidez: el ahorro canalizado a través de estos productos es

ilíquido durante un plazo mínimo de 5 años y máximo hasta la

constitución de la renta vitalicia. Este vehículo está pensado

para complementar las prestaciones públicas durante la

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jubilación por lo que si un inversor intuye que necesitará su

dinero con anterioridad sería preferible que eligiese otro

producto ya que de otro modo perdería sus ventajas fiscales y

podría tener penalizaciones por rescates anticipados (aplicación

de valores de rescate).

Rentabilidad: los PIAS pueden tener por debajo cualquier

producto de seguro. Dependiendo del seguro que tengan como

subyacente la rentabilidad estará garantizada o no. Por

ejemplo, en el caso de un PIAS que tenga por debajo un Unit

Linked en este caso no existe un interés mínimo garantizado

sino que el tomador asume el riesgo de la inversión. En cambio

si nos encontramos ante un seguro tradicional la rentabilidad

del producto está garantizada y no podrá ser superior al tipo de

interés técnico que cada año establece la Dirección General de

Seguros (DGS) para el sector, Excepcionalmente, podrá fijarse

un tipo de interés garantizado superior si a las primas sobre las

que se garantiza este rendimiento se les asociada una cartera

de inversiones que aseguren la obtención del tipo garantizado.

Comisiones y gastos: a la rentabilidad ofrecida en la

publicidad o póliza –conocida como tipo de interés técnico o

garantizado- hay que restarle los gastos del producto –

conocidos como gastos de gestión interna y externa- que no

están limitados por ley.

3.2 Fiscalidad:

En el IRPF. Los rendimientos generados hasta la constitución de la

renta vitalicia están exentos de tributación (la diferencia entre el valor

actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas)

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

La suma de las aportaciones anuales a PIAS (de cualquier

entidad) no supere el límite máximo anual de 8.000 euros.

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La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS (de

cualquier entidad) no supere el límite máximo de 240.000

euros.

Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la primera

aportación realizada.

Que a la finalización del plan se constituya una renta vitalicia

Que el tomador y el beneficiario de la renta sean la misma

persona.

La renta vitalicia que se perciba tributará en función de la edad del

que la perciba:

40% si el perceptor tiene menos de 40 años.

35% si el perceptor tiene entre 40 y 49 años.

28% si el perceptor tiene entre 50 y 59 años.

24% si el perceptor tiene entre 60 y 65 años.

20% si el perceptor tiene entre 66 y 69 años.

8% si el perceptor tiene 70 años o más.

Los porcentajes son los correspondientes a la edad del rentista en el

momento de la constitución de la renta que, conforme con el porcentaje

que resulte aplicable, se considera rendimiento del capital mobiliario y

estará sujeta a una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el

resto del 2015 y del 19% a partir de 2016.

Fiscalidad en caso de rescate

El PIAS, al ser un seguro de vida, no tributa en el IRPF hasta que no se

produce rescate alguno. En el caso de realizar algún rescate total o

parcial antes de los 5 años de la primera aportación, los rendimientos

tributarán, al igual que cualquier otro seguro de ahorro, como

rendimientos de capital mobiliario, de la siguiente manera:

- Durante el año 2015: De 0 a 6.000 euros al 19,5%, de 6.000 a

50.000 euros al 21,5% y por encima de 50.000 euros al 23,5%.

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- A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000

euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%.

Fiscalidad en caso de redistribución del Fondo Acumulado

En el caso en que el Asegurado proceda a la reasignación del Fondo

Acumulado cambiando de una Modalidad de Inversión a otra, no se

generará rendimiento alguno, y por tanto, no tendrá implicación fiscal

para el asegurado.

4 Plan de Ahorro a Largo

4.1 Concepto:

Son unos nuevos productos de ahorro que cumplen con los siguientes

requisitos:

Deben instrumentarse a través de los denominados Seguros

Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o a través de

Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo.

Los SIALP se configuran como seguros individuales de vida distintos a

los sistemas de previsión social, que cubran tan solo contingencias de

fallecimiento o supervivencia, en los que el contribuyente sea

contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.

Las CIALP se configuran como contratos de depósito de dinero

celebrados por el contribuyente con una entidad de crédito, en cuentas

separadas de cualquier otro tipo de imposición

La apertura del plan se producirá en el momento en que se

satisfaga la primera prima o se deposite la primera cuantía y se

extinguirá en el momento en que el contribuyente efectué

cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones.

El límite de las aportaciones es de 5.000 euros anuales.

Tan solo se podrá disponer del capital restante en forma de

capital.

La entidad deberá garantizar al menos un 85% de la suma de

las primas satisfechas

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Estarán exentos de tributación siempre y cuando no se

rescaten antes de haber finalizado el plazo de los 5 años, si se

incumple dicho requisito deberá integrar el total de las rentas

generadas hasta el incumplimiento,

Las entidades contratantes deberán informar de todos estos

requisitos y en particular del importe y la fecha de la garantía

ofrecida.

Se les aplica una retención del 20% hasta el 12/07/2015,

19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016.

5 Otros Seguros: Seguros de Dependencia

5.1 Concepto:

Este tipo de contrato de seguros cubre el riesgo de dependencia

severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de

promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia.

Dependencia Severa: la persona necesita ayuda para realizar

varias actividades básicas de la vida 2 o 3 veces al día, pero no

requiere la presencia permanente de un cuidador.

Gran Dependencia: la persona necesita ayuda para realizar

varias actividades básicas de la vida diaria y, por su pérdida

total de autonomía mental o física, necesita la presencia

indispensable y continua de otra persona.

En este tipo de contrato el contribuyente debe ser el tomador,

asegurado y beneficiario y tendrá obligatoriamente que ofrecer una

garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

5.2 Aportaciones y Fiscalidad:

Pueden aportar a estos seguros:

1. Los contribuyentes que contraten el producto para su futura

dependencia.

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2. Las personas que tengan con el contribuyente una relación de

parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o

por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente

a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

La aportación realizada se puede deducir dentro del límite máximo

establecido para las reducciones por aportaciones y contribuciones a

los sistemas de previsión social que será la menor cantidad entre 8.000

euros anuales o el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos

del trabajo y de actividades económicas percibidas por el contribuyente

en al año.

Además, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las

personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente,

incluidas las del propio contribuyente, no podrán superar los 8.000

euros anuales.

5.3 Prestación:

Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son consideradas

rendimientos del trabajo y tributan en su integridad (sin aplicación de

ningún porcentaje de reducción, incluso aunque se reciba en forma de

capital).

6 Otros Seguros: Seguros de Previsión Social Empresarial

Los planes de previsión social empresarial han de revestir la forma de

seguros colectivos de vida que instrumentan la exteriorización de

compromisos por pensiones regulados en la disposición adicional

primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y

Fondos de Pensiones por lo que el tomador del seguro será la

empresa, la condición de asegurado corresponde al trabajador y la de

beneficiario a las personas a cuyo favor se generen las pensiones.

6.1 Requisitos:

La ley 53/2006, en su art. 51.4 enumera los requisitos que deben

cumplir estos seguros:

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Le son de aplicación los principios de no discriminación,

capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de

los derechos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de

Pensiones.

Las primas que deberá satisfacer el tomador serán objeto de

imputación a los asegurados

- Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las

previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley

Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, es

decir, jubilación, incapacidad, dependencia y muerte. No

obstante, la principal cobertura ha de ser la de jubilación

y solo se permitirá la disposición anticipada en caso de

desempleo de larga duración, enfermedad grave, o

temporalmente el desahucio.

- En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de

rescatar el importe de los derechos consolidados que

tengan una antigüedad de al menos diez años. Es decir,

a partir de 2025 podrán rescatarse las aportaciones

realizadas hasta el 1 de enero de 2015.

Obligatoriamente debe ofrecer una garantía de interés y utilizar

técnicas actuariales.

6.2 Aportaciones y Fiscalidad:

Las primas satisfechas por el tomador –empresa- e imputadas al

trabajador podrán ser objeto de reducción en su base imponible general

siempre dentro del límite máximo establecido para las reducciones por

aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que

será la menor cantidad entre 8.000 euros o el 30 por ciento de la suma

de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas

percibidas por el contribuyente en al año.

El trabajador asegurado debe declarar el importe satisfecho por la

empresa como rendimiento del trabajo en especie.

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Planes de Pensiones, PPAs, PIAS y Otros seguros

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6.3 Prestación:

Las prestaciones recibidas por los beneficiarios son considerados

rendimientos del trabajo y tributan íntegramente como tales y están

sujetos a retención (sin aplicación de ningún porcentaje de reducción,

incluso aunque se reciba en forma de capital).

7 Otros Seguros: Seguros Colectivos que Instrumentan

Compromisos por Pensiones

Tradicionalmente se han aceptado como fórmulas o sistemas

alternativos para la cobertura de prestaciones análogas a la de los

Planes de pensiones aquellas que no se ajustan en su constitución,

funcionamiento o control a las normas establecidas para estos, que

cubren las mismas contingencias.

Estas fórmulas alternativas a los Planes de Pensiones sistema

empleo constituyen alternativas de carácter empresarial. En la

actualidad las empresas están obligadas a instrumentar los

compromisos por pensiones con los trabajadores necesariamente a

través de:

Un plan de pensiones del sistema de empleo.

Uno o varios contratos de seguro colectivo de vida a que se

refiere el RDLeg 1/2002.

Un plan de previsión social empresarial.

Una combinación de los anteriores.

7.1 Aportaciones y Fiscalidad:

Para los trabajadores, las contribuciones realizadas por la empresa

tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo satisfechos

en especie, agregándose al resto de rendimientos del trabajo. Tales

contribuciones no generan posibilidad alguna de reducción en la base

imponible (a diferencia de los Planes de pensiones o de los PPSE).

La LIRPF mantiene el principio general de no imputación fiscal

obligatoria de las cantidades o primas satisfechas por la empresa a

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favor de los trabajadores (con la excepción de los seguros de riesgo)

hasta un límite de 100.000 euros. A partir de este importe, la

imputación fiscal será obligatoria.

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones

empresariales al resto de sistemas de previsión social será de 8.000

euros anuales.

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por

empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un

límite adicional de 5.000 euros anuales.»

En la caso de los seguros colectivos que cubren compromisos por

pensiones, el límite financiero no existe.

7.2 Prestación:

Cuando el trabajador sea el mismo que el beneficiario, las prestaciones

(jubilación, incapacidad o dependencia) derivadas de estos contratos

de seguros se integran en la base imponible del perceptor como

rendimiento del trabajo, en la medida que su cuantía exceda de la

suma de las dotaciones o contribuciones empresariales imputadas

fiscalmente (y, por tanto, por las que ya tributó con anterioridad) y de

las aportaciones directamente realizadas por el trabajador. Están

sujetos a retención. En caso de que no se hayan imputado las

cantidades satisfechas por la empresa a favor de los trabajadores en la

aportación, en el momento de la prestación tributará por el importe

total.

En la última reforma fiscal se aprobó la posibilidad de rescatar el

importe de los derechos consolidados que tengan una antigüedad de al

menos diez años. Es decir, a partir de 2025 podrán rescatarse las

aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2015.

7.3 Nota: Norma Transitoria

Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1

de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados

antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar una reducción del 40%

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sobre la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el

31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la

póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

Dicha reducción únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones

percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia

correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de

contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen

transitorio solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas

hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que

aconteció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias

acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio

solo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31

de diciembre de 2018.

Si el trabajador y beneficiario no son la misma persona, el beneficiario

tributa por las prestaciones recibidas en el ISD.