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FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGOINCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

23 de mayo de 201123 de mayo de 2011

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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GIPUZKOA BIZKAIA ÁLAVA ESTADO NAVARRA

NORMATIVA ESPECIAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

NF 3/2004, de 7 de

abril. 1NF 1/2004, de 24 de

febrero. 1NF 16/2004, de 12 de

julio.

1Ley 49/2002, de 23 de

diciembre.

Ley Foral 10/1996, de 2 de

julio.

DF 87/2004, de 2 de

noviembre.DF 129/2004, de 20 de

julio.DF 60/2004, de 19 de

octubre.

Real Decreto 1270/2003, de 10 de

diciembre.

Decreto Foral 613/1996, de 11 de

noviembre.

RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Capítulo XV del Título VIII de la NF 7/1996, de 4 julio.

Capítulo XVI del Título VIII de la NF 3/1996, de 26 de

junio.

Capítulo XVI del Título VIII de la NF 24/1996, de 5 de

julio.

Capítulo XV del Título VII del RDL 4/2004, de 5 de

marzo.

Capítulo XII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de

diciembre.

MARCO NORMATIVO ESPECIAL

1

A estas Normas Forales nos referiremos con el término "Norma Foral de Entidades Sin Fines Lucrativos" o "NFESFL".

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LAS NORMAS FISCALES SON PARECIDAS ENTRE SÍ, PERO NO IDÉNTICAS

LAS NORMAS FISCALES Y LAS NORMAS SUSTANTIVAS SE APOYAN EN UNA SERIE DE FUNDAMENTOS QUE NO SON IDÉNTICOS

CAOS EN LOS INCENTIVOS AL MECENAZGO CUANDO DONANTE Y DONATARIA RADICAN EN DISTINTOS TERRITORIOS

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

1.

SER UNA:

FUNDACIÓN

ASOCIACIÓN DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

UNA FEDERACIÓN O UNA ASOCIACIÓN DE LAS MISMAS

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

2.

PERSEGUIR FINES DE INTERÉS GENERAL

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

¿Y si se persiguen fines de interés general de forma INDIRECTA?

DGT V0618-05:Una Fundación se dedica a la asistencia a minorías étnicas.

Los resultados que percibe la Fundación proceden del arrendamiento de locales comerciales a empresas y el resultado se entrega en todo o en parte a otras Fundaciones, las cuales desarrollan directamente la citada asistencia.

“En el supuesto de que la entidad constituida tenga como única actividad el arrendamiento del patrimonio inmobiliario, no puede considerarse que esa entidad cumpla los requisitos para poder gozar del régimen fiscal de la Ley 49/2002. El requisito establecido en el apartado 1º del artículo 3 de la citada norma exige que sea la propia fundación directamente la que persiga fines de interés general, sin que pueda entenderse cumplido este requisito por el hecho de destinar los ingresos a otras fundaciones.”

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

3.

ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

4.

Que la actividad realizada por la entidad no consista en

el desarrollo de EXPLOTACIONES ECONÓMICAS

AJENAS

a los fines estatutarios.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

¿Se lleva a cabo una EXPLOTACIÓN ECONÓMICA?

“La ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.El arrendamiento del patrimonio inmobiliario no constituye, a estos efectos, explotación económica.”

EJEMPLO (DGT V2077-08): Fundación que recibe de forma gratuita unas parcelas sobre las que se va a construir unas viviendas. La venta de las viviendas es una explotación económica (promoción).

¿La explotación económica es AJENA a los fines?

Si se llevan a cabo explotaciones económicas ajenas al objeto, el volumen de operaciones NO PUEDE SUPERAR EL 40% DEL VOLUMEN DE OPERACIONES TOTAL de la entidad.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

5.

DESTINAR

a la realización de los

fines de interés general

al menos el

70% de las siguientes rentas e ingresos:

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Rentas derivadas de las explotaciones económicas

desarrolladas.

Rentas derivadas de la transmisión de bienes

o derechos de su titularidad, excepto cuando el bien (mueble o inmueble) estaba afecto a los fines propios y se reinvierte en otro bien afecto.

Cualesquiera otros ingresos, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos, excluidos los gastos para fines estatutarios.

No se tienen en cuenta las aportaciones o donaciones

recibidas en concepto de dotación

patrimonial.

Base sobre la que calcular el 70%.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Al menos el 70% debe destinarse a gastos e inversiones

que efectivamente contribuyan al cumplimiento de los fines propios.

Plazo para el destino: el mismo ejercicio en el que se obtengan las respectivas rentas e ingresos y los 4 años siguientes. En caso de las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de valores cuya antigüedad supere los 3 años, el plazo es de 10 años.

El 30% restante

-> a incrementar la dotación patrimonial

o las reservas.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

6.

Que los fundadores, asociados, patronos,representantes estatutarios y familiares

no sean los DESTINATARIOS PRINCIPALES,

ni se beneficien de condiciones especiales.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Excepciones:

actividades de I+D; actividades de asistencia social o deportivas; y la conservación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural del País Vasco o del Patrimonio Histórico Español.

DGT V0543-05El objeto social de la Fundación consiste en la prestación de servicios médicos, de asistencia sanitaria y de hospitalización. Ofrece dichos servicios a cualquier persona cobrando precios normales de mercado por su prestación. Junto con la oferta al público en general, presta una parte significativa de sus servicios a dos de las entidades fundadoras retribuyéndose también dichos servicios a precios de mercado.

“Dado que una parte significativa de las actividades o servicios (…) se destinan a los fundadores, aún cuando los mismos no se beneficien de condiciones especiales al usar estos servicios, cabe concluir que dichos fundadores son los destinatarios principales de dichas actividades, por lo que (…) la entidad consultante no tendrá la consideración, a efectos de dicha Ley, de entidad sin fines lucrativos, y no podrá aplicar el régimen fiscal especial.”

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

DGT V0351-09:

Fundación que se constituye para la mejora de la calidad de vida de unos

trabajadores portuarios y sus familiares, contratados por una determinada entidad.

“Dado que los únicos beneficiarios de la fundación son los trabajadores de la entidad fundadora y éstos no tienen la condición de fundadores, ni patronos de la fundación, concurre en ésta el requisito 4º del artículo 3 de la Ley 49/2002.”

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

7.

Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno

sean GRATUITOS

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Pero tienen derecho al reembolso de los gastos ocasionados en eldesempeño de su función, conforme a los límites del IRPF.

Y pueden percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios (puede existir relación laboral).

No pueden participar en los resultados económicos de la entidad, ni por símismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Si actúan en representación de la Fundación/Asociación en el órgano de administración de una sociedad mercantil y perciben remuneración por ello, deben reintegrar las cantidades percibidas a la Fundación/Asociación.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

8.

Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a:

Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

Obligación de mención estatutaria.

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

9.

Que elaboren anualmente una

MEMORIA ECONÓMICA

en la que se justifiquen los ingresos y gastos del ejercicio:

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I.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad.Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos.Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a los patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno.Porcentaje de participación que se posea en sociedades mercantiles.Retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en las que participe.Detalle de los Convenios de Colaboración Empresarial suscritos por la entidad.Previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución.

La memoria se presentará

junto con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo que:

Volumen de operaciones del periodo impositivo ≤ 30.000 euros yNo exista participación en sociedades mercantiles.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) QUEDAN EXENTAS:

Los donativos y donaciones

recibidos, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, para colaborar en los fines de la entidad.

Ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración

y en virtud de contratos de patrocinio publicitario

(Ley 34/1988).

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) QUEDAN EXENTAS:

Las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas que:

Se desarrollen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. No hay una lista cerrada.

Tengan un carácter meramente auxiliar o complementario. Aun teniendo este carácter, no aplicable cuando el volumen de estas operaciones sea > 25% del volumen total de operaciones de la entidad.

Sean de escasa relevancia, es decir, su volumen de operaciones ≤30.000€.

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DGT V1639-07:

Una fundación, cuyo fin fundacional es la educación,

realiza otras actividades como la cesión de locales

con contraprestación económica para el servicio de

cafetería, así

como la venta de material escolar, uniformes y libros.

“El resto de las explotaciones económicas, como la venta de material escolar y uniformes y las distintas cesiones de locales o negocios descritas quedarán exentas (…) si se cumplen los límites cuantitativos contemplados en la norma, dado que parecen ser explotaciones que coadyuvan, facilitan o complementan la realización de la actividad que constituye el objeto social de la consultante.”

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DGT V0033-09:

Una Fundación que persigue fines culturales, científicos y educativos

va a organizar visitas a determinados yacimientos, declarados patrimonio de la humanidad. Como elemento accesorio

existen máquinas expendedoras de

bebidas

y una tienda

en los yacimientos en la que se venden libros, textil y objetos de recuerdo.

“El resto de las explotaciones económicas descritas, como la organización de campamentos científico-culturales juveniles, la venta de material textil y recuerdos, la máquina expendedora de bebidas, (…) parecen ser explotaciones que coadyuvan, facilitan o complementan la realización de las actividades culturales, científicas y educativas que constituyen el objeto social de la consultante.”

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) QUEDAN EXENTAS:

Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones de bienes o derechos, incluidas las obtenidas de la disolución y liquidación de la entidad.

La DGT en consulta V0853-08

interpreta que si se trata de bienes o derechos afectos a explotaciones económicas no exentas, no procede la exención.

Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar explotaciones económicas no exentas.

Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario

de la entidad (e.g. dividendos, intereses, cánones y alquileres).

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

B) CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE:

Se incluyen las rentas derivadas de las explotaciones económicas NO EXENTAS.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos con carácter general en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los gastos imputables total o parcialmente a las rentas exentas

(incluir las amortizaciones de los elementos parcialmente afectos).

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

C)

TIPO IMPOSITIVO: 10%

D)

DEDUCCIONES: APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

E) RETENCIONES

Las rentas exentas

no estarán sometidas a retención siempre y cuando la entidad acredite mediante el correspondiente certificado

que ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial. E.g. alquileres, intereses, dividendos…

F) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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I.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

G)

OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA:

Obligación de valoración a mercado de las operaciones vinculadas para calcular los ingresos y gastos reales

Obligaciones de documentación

Régimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones

Pero…

En operaciones a título gratuito, no hay obligación de documentación (DGT V0668-11 de 16 de marzo).

Dada la aplicación de exenciones, normalmente no supondrá tributación.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.3.

TRIBUTOS LOCALES

I.3.1.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

EXENCIÓN, excepto para los inmuebles afectos a explotaciones económicas NO exentas en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en la NFESFL.

¿Y si el inmueble está

afecto parcialmente a actividades exentas y no exentas?

La DGT en consultas V1639-07, V0692-08 y V2685-09 interpreta que para que la exención resulte aplicable es necesario que “todas y cada una de las actividades realizadas por el sujeto pasivo en el inmueble estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.”

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I.3.

TRIBUTOS LOCALES

I.3.2.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Exención para las explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en la NFESFL.

No obstante, es obligatorio comunicar el alta/baja en cada actividad.

Asimismo son de aplicación las exenciones previstas con carácter general en la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Exención para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos

impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. •

Exención para los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000€.

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I.3.

TRIBUTOS LOCALES

I.3.3.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Exención correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

Cuando la entidad transmita de forma onerosa

terrenos o derechos reales

relacionados y estos cumplan los requisitos para la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuando la entidad adquiera de forma lucrativa

terrenos o derechos reales relacionados .

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.4.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas: e.g. compra de un inmueble usado a un particular.

Actos Jurídicos Documentados: e.g. compra de inmueble nuevo.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.5.

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN

Procedimiento

Impuesto sobre Sociedades

Comunicación de la opción por la aplicación de la NFESFL a través del modelo 036 de Declaración Censal.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Aplicación automática tras la comunicación de la opción anterior.

Tributos Locales Solicitud dirigida a Hacienda Foral o al Ayuntamiento, según corresponda.

La opción por la aplicación del Régimen debe realizarse una vez que la Entidad se haya inscrito en el Registro correspondiente.

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I.

MARCO NORMATIVO ESPECIAL DE ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.6.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio

en que se produzca el

incumplimiento más intereses de demora.

De varios ejercicios

cuando:

Se incumple el requisito de destino del 70% de las rentas:Obligación de ingresar las cuotas del ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente.

Se incumple el requisito de destino en supuesto de disolución:Obligación de ingresar las cuotas correspondientes al ejercicio de la disolución y a los cuatro anteriores.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.1.

ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO:

Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la NFESFL.Las Diputaciones Forales, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, asícomo los organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las Administraciones citadas anteriormente. Las universidades y los centros adscritos a las mismas. Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, así como al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia. El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. Eusko Ikaskuntza Sociedad de Estudios Vascos y Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea-Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.2. TIPOLOGÍA DEL MECENAZGO:

• Donaciones y aportaciones

• Convenios de colaboración en actividades de interés general

• Actividades prioritarias de mecenazgo

Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES•

Tipos:

Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

Cuotas de afiliación de asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

La constitución de un derecho real de usufructo de bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

Prestaciones gratuitas de servicios realizados por empresas.

Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco o del Patrimonio Histórico Español.

Donativos o donaciones de bienes culturales declarados por las CCAA.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES•

Valor del donativo:

Importe dinerario.

Si se trata de bienes, el valor contable en el momento de su transmisión (empresas) o el valor conforme al Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas).

Si se trata de servicios: el coste de la prestación de los servicios, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

Si se constituye un derecho real de usufructo sin contraprestación:Sobre bienes inmuebles: anualmente 2% del valor catastral.Sobre valores: importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES

Beneficio fiscal si el donante es un PARTICULAR:

Deducción de la cuota del IRPF:

30% sobre la base de deducción.Límite: La base de deducción ≤ 30% de la base liquidable del IRPF.

Queda exenta la ganancia patrimonial por la donación de un bien.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES

Beneficio fiscal si el donante es una EMPRESA:

El gasto contable es deducible.

Queda exento el ingreso fiscal por la donación de un bien.

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FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESFISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGOE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES

Justificación de las donaciones y aportaciones1.

Certificación expedida por la entidad beneficiaria al donante, con el siguiente contenido:El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la NFESFL.Fecha e Importe del donativo o aportación. En caso de que sea en especie, valoración de lo donado o aportado.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.Factura que acredite el valor dinerario de la prestación de servicios realizada.Destino que la entidad dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad.Mención del carácter irrevocable.

2.

La entidad beneficiaria de las referidas donaciones/aportaciones

deberá

remitir a la Administración Tributaria cierta información sobre las certificaciones expedidas (Modelo 182).

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.

DONACIONES Y APORTACIONES

¿Y si el donativo lo realiza una persona física/juridica

residente en el Estado a una entidad vasca?

Conflicto normativo: una persona residente en el Estado tiene incentivos para las donaciones realizadas a entidades que cumplan la Ley 49/2002.

La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa en consulta nº294/2010 de 12/07/2010 interpreta que las NFESFL y la Ley 49/2002 son similares y por tanto las personas físicas/jurídicas podrán aplicar los incentivos previstos en la Ley 49/2002 para donaciones realizadas a entidades vascas.

Criterio similar en consulta contestada por HFB el 18/02/2008 para un caso inverso.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

2.CONVENIOS

DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

Definición de “Convenio de colaboración”:

La entidad beneficiaria del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión

de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no

constituye una prestación de servicios. Sobre estas

operaciones no se aplica el I.V.A. (DGT V0585-11 de 9 de

marzo de 2011).

Para la empresa colaboradora el gasto contable es

deducible.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Las Diputaciones Forales establecen para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así

como las

entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Beneficios fiscales:

Para las empresas, las cantidades destinadas a actividades prioritarias de mecenazgo:

Tienen la consideración de gasto deducible.Generan derecho a una deducción de la cuota líquida del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Límite de cuota: 45%.

Para los particulares: deducción de la cuota íntegra del 30%.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

3.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Procedimiento de solicitud y acreditación:

La entidad que va a llevar a cabo la actividad debe presentar una solicitudescrita de inclusión de la actividad como prioritaria, al Departamento competente de la Diputación.

El aportante debe contar con una certificación acreditativa expedida por dicho Departamento.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

4.PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Las Diputaciones Forales pueden aprobar, de forma excepcional, programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulando la duración del programa y la creación del órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa.

EJEMPLOS ESTADO 2011:•

CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONCESTO DE SELECCIONES NACIONALES EN CATEGORÍA ABSOLUTA MUNDOBASKET 2014.

CAMPEONATO DEL MUNDO DE BALONMANO ABSOLUTO MASCULINO DE 2013. •

CELEBRACIÓN DEL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO EN TRUJILLO DE FRANCISCO DE ORELLANA, DESCUBRIDOR DEL AMAZONAS "2011: AÑO ORELLANA“.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

5.

PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Beneficios fiscales:

Las empresas tienen una deducción de la cuota líquida del 15% de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de dichos programas, realicen en determinados conceptos: inmovilizado material nuevo, gastos de propaganda y publicidad del acontecimiento…

Las empresas, en relación con estas operaciones, tendrán una bonificación del95% de la cuota del ITPAJD y una bonificación 95% del los tributos locales.

Las personas y entidades que realicen aportaciones y donaciones a favor del órgano administrativo creado tendrán derecho a los beneficios fiscales del apartado I.7.1.

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FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESFISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGOE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.3.

REGLA DE RECIPROCIDAD:

Para las actividades prioritarias

y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

se establece una cláusula de reciprocidad:

Los beneficios serán de aplicación a aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios

Forales, siempre que se reconozca, de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por las Diputaciones Forales.

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

I.7.3.

REGLA DE RECIPROCIDAD:

Consulta de 02/11/2005 de la HFA:La entidad consultante organiza el evento automovilístico denominado "WORLD SERIES BY RENAULT", actividad declarada prioritaria por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral 103/2005, de 28 de

junio (BOB 129, de 8 de

julio de 2005). Entre los patrocinadores que han mostrado interés por el evento se encuentran empresas alavesas.

“… dado que la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia contempla la cláusula de reciprocidad exigida en la letra q) del artículo 2 del Decreto 72/2004 referido, las aportaciones de contribuyentes sujetos a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava al evento "WORLD SERIES BY RENAULT" podrán acogerse al beneficio fiscal previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004.”

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I.7.

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Consulta DGT 251/2006:

Entidad estatal realiza aportaciones a una actividad declarada prioritaria por la NFESFL. Se plantea si puede aplicar las deducciones previstas en

la normativa

estatal.

“Por tanto, una entidad domiciliada en territorio común, que se rige en consecuencia por la normativa común del Impuesto sobre Sociedades, solo podrá disfrutar de beneficios fiscales por las actividades relacionadas con programas reconocidos expresamente por una Ley estatal. Así pues, en el caso planteado y salvo que el programa previsto en la normativa foral al que la entidad ha realizado aportaciones también haya sido reconocido por una Ley estatal, tales aportaciones no podrán beneficiarse de los incentivos de la Ley 49/2002.”

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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FISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESFISCALIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONESE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGOE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.1.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

Se aplica a las Fundaciones y Asociaciones

que

• no

reúnan

los requisitos para disfrutar de la NFESFL,

• no ejercitan

la opción por su aplicación o

• habiéndola ejercitado, posteriormente renuncian

a su aplicación.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) QUEDAN EXENTAS:

Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su

objeto social o finalidad específica.

Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Las rentas derivadas de la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica, cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Plazo de materialización y de mantenimiento.

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

B) NO

QUEDAN EXENTAS:

Rentas derivadas del patrimonio: dividendos, intereses, alquileres, etc.

Rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las exentas.

Rendimientos de explotaciones económicas. Se incluyen las cuotas de los asociados (DGT V1937-07) o las subvenciones (DGT V1686-10) en la medida en que estén relacionadas con explotaciones económicas.

Si la explotación económica es una de las actividades en las que consiste su objeto social,

¿no se aplica la exención?

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DGT V1029-10:Una Asociación cuya finalidad consiste en mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por alguna demencia y la de sus familiares.

Para ello, presta servicios dirigidos a los enfermos, tales como

talleres de estimulación, prestación de atención personal en el hogar, etc.

“En el supuesto concreto planteado, tanto la organización de talleres de estimulación como la prestación de atención personal en el hogar para los enfermos, así como los restantes servicios prestados a los asociados y a sus familiares, tendrán la consideración de explotaciones económicas, por lo que las rentas derivadas de dichas actividades estarán sujetas y no exentas.”

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

DGT V0416-10:Una Asociación tiene por objeto social la ayuda y el mantenimiento de una coral

y el fomento de las actividades y afición a la música, y la difusión y conocimiento de la cultura y cancionero mediante la investigación y recopilación de la música.

Para el cumplimiento de sus fines realiza certámenes, actuaciones, conciertos, conferencias, viajes, cursos de enseñanza, publicaciones y cualquier otra que redunde en el beneficio del objeto social.

“La realización de conciertos y la venta de discos de la coral derivan del ejercicio de una explotación económica, sin perjuicio de que realice otras actividades que puedan tener igual consideración...”

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

C) CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE:

La base imponible se determinará

aplicando las normas previstas con carácter general

en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

No se incluyen las rentas exentas señaladas en el punto A anterior).

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos con carácter general en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los gastos imputables total o parcialmente a las rentas exentas.

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II.2.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

D)

TIPO IMPOSITIVO APLICABLE: 21%

E)

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:

Se deberán declarar la totalidad de rentas, exentas y no exentas.

No obstante, no habrá

obligación de presentar declaración si

se cumplen estos tres requisitos:

Que sus ingresos totales sean ≤100.000€

anuales.•

Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención: intereses, alquileres, dividendos, etc.

Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención sean ≤2.000€

anuales.

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MARCO NORMATIVO ESPECIAL

I.

ENTIDADES ACOGIDAS A LA NORMA FORAL DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

I.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

I.3

TRIBUTOS LOCALES

I.4

IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

I.5

PROCEDIMIENTO PARA LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA OPCIÓN

I.6

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

I.7

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

II.

ENTIDADES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

II.1

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN

II.2

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Resulta de aplicación la normativa general

del IVA.

Posible aplicación de EXENCIÓN

a la actividad

desarrollada

por una entidad sin fines lucrativos.

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III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Requisitos de la entidad: concepto de entidades privadas de carácter social

Carecer de finalidad lucrativa.

Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades y sus familiares, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios Este requisito no será exigible cuando se trate de actividades de carácter social y deportivas.

Necesario solicitar a la Administración el reconocimiento de dicho carácter social.

Criterio TJUE: no necesario solicitar el reconocimiento.

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III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Naturaleza de las actividades exentas:

Actividades de carácter social: protección de la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial a personas con minusvalía, cooperación al desarrollo…

Actividades deportivas: servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

Actividades culturales: i) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos…, ii) representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, iii) organización de exposiciones y manifestaciones similares y iv) las actividades propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

Enseñanza: i) la educación de la infancia y de la juventud, ii) la guarda y custodia de niños, iii) la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, iv) la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

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III.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Problemática deducibilidad IVA soportado:

Normalmente, suelen realizar actividades exentas y no exentas de

IVA, por lo que les resulta de aplicación la regla de prorrata

(general / especial) o el

régimen de sectores diferenciados.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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