FISCALIA

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Expediente Nro. Procesado Delito Agraviado : 039 - 2013 : Ausberto Vargas Vilca. : Usurpación y Daños. : Alejandra Pacotaype Allcca DICTAMEN N°.3~ - 2015-MP-FN-FPMC-AYA SEÑOR JUEZ: l.- ASUNTO: Vuelve a este Despacho Fiscal, el expediente de la referencia en mérito a la Resolución Nro. 45 de fecha 22 de abril del presente año 2015, para fines de nuestras atribuciones. 11.- ANTECEDENTE: Que, de la revisión de los actuados se tiene que el Superior declaró NULA a Sentencia recurrida en grado de Apelación de fs. 330 y siguientes e Insubsistente la Acusación Fiscal de fs. 297 y siguientes; reponiendo el estado del proceso dispusieron ampliar la instrucción por el plazo de treinta días, previa vista fiscal; por cuanto, el Superior en la parte considerativa de la Sentencia de Vista, advierte que no se evidencia medios probatorios idóneos que acrediten la intención delictiva del procesado Ausberto Vargas Vilca, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, teniendo en cuenta que el objeto de instrucción es reunir la prueba de la realización del delito. 111.- FUNDAMENTOS: 1.1 De la revisión del presente expediente, se tiene que, mediante Resolución Nro. 44 de fecha 09 de marzo del presente año 2015 se amplió el plazo de la instrucción por el término de treinta días, en el que establece la realización de las diligencias dispuestas por el Superior y las mismas que también fueron solicitadas por éste Despacho Fiscal; sin embargo, a la fecha solamente se realizó la diligencia de de Declaración Preventiva Ampliatoria de la agraviada Alejandra Pacotaype Allcca, este hecho imposibilita que este Despacho Fiscal emita pronunciamiento en el presente proceso. 1.2 Que, conforme a lo ordenado por el Superior previamente se agoten las diligencias señaladas en el Auto Ampliatorio de Instrucción, para tal efecto el Juzgado a su cargo deberá hacer uso de los apremios de ley y evitar Nulidades ulteriores.

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  • Expediente Nro.ProcesadoDelitoAgraviado

    : 039 - 2013: Ausberto Vargas Vilca.: Usurpacin y Daos.: Alejandra Pacotaype Allcca

    DICTAMEN N.3~ - 2015-MP-FN-FPMC-AYA

    SEOR JUEZ:

    l.- ASUNTO:Vuelve a este Despacho Fiscal, el expediente de la referencia

    en mrito a la Resolucin Nro. 45 de fecha 22 de abril del presente ao 2015, parafines de nuestras atribuciones.

    11.- ANTECEDENTE:

    Que, de la revisin de los actuados se tiene que el Superior declar NULA aSentencia recurrida en grado de Apelacin de fs. 330 y siguientes e Insubsistentela Acusacin Fiscal de fs. 297 y siguientes; reponiendo el estado del procesodispusieron ampliar la instruccin por el plazo de treinta das, previa vista fiscal;por cuanto, el Superior en la parte considerativa de la Sentencia de Vista, advierteque no se evidencia medios probatorios idneos que acrediten la intencindelictiva del procesado Ausberto Vargas Vilca, al no haberse cumplido con lodispuesto en el artculo 72 del Cdigo de Procedimientos Penales, teniendo encuenta que el objeto de instruccin es reunir la prueba de la realizacin del delito.

    111.- FUNDAMENTOS:

    1.1 De la revisin del presente expediente, se tiene que, mediante ResolucinNro. 44 de fecha 09 de marzo del presente ao 2015 se ampli el plazo dela instruccin por el trmino de treinta das, en el que establece la realizacinde las diligencias dispuestas por el Superior y las mismas que tambin fueronsolicitadas por ste Despacho Fiscal; sin embargo, a la fecha solamente serealiz la diligencia de de Declaracin Preventiva Ampliatoria de la agraviadaAlejandra Pacotaype Allcca, este hecho imposibilita que este DespachoFiscal emita pronunciamiento en el presente proceso.

    1.2 Que, conforme a lo ordenado por el Superior previamente se agoten lasdiligencias sealadas en el Auto Ampliatorio de Instruccin, para tal efectoel Juzgado a su cargo deber hacer uso de los apremios de ley y evitarNulidades ulteriores.

  • mDJ~licoIV. CONCLUSION:Por lo expuesto, SE DEVUELVE el presente expediente al despacho del Juzgadoremitente, para que proceda conforme a sus atribuciones de ley.

    OTROSI DIGO: La suscrita se avoca al conocimiento de la presente en mrito a laResolucin Nro. 968 - 2015, emitido por la Presidencia de la Junta de FiscalesSuperiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

    Cangallo, 06 de mayo del 2015.

    NFC/