Fiscal Policy in Colombia

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Desarrollo reciente de la politica fiscal colombiana

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La adopcin de una nueva Constitucin en 1991 conllevo a una fuerte expansin del tamao del Gobierno en Colombia. La mayor demanda de gasto pblico en salud, educacin y justicia condujo a que el gasto primario del Gobierno Central desde el 7,2% del PIB en 1990 al 12,2% del PIB en 2000 y al 16.8% en el 2013 (Cuadro 5). Al mismo tiempo, la Constitucin de 1991 y la Ley extendieron la descentralizacin fiscal e impusieron un rgimen en el que una proporcin creciente de los ingresos corrientes del gobierno central fue transferido a los gobiernos locales. Los aumentos de impuestos nacionales aprobados para pagar los gastos adicionales no fueron suficientes y se tuvo que ser compartir con los gobiernos locales, los cuales, a su vez, aumentaron su gasto. Adems, la solvencia intertemporal del sistema nacional de pensiones pay-as-you-go estuvo en duda, debido a sus parmetros imperantes y la coexistencia de un sistema de fondos de pensiones privadas de contribucin definida. A finales de los aos noventa la sostenibilidad fiscal en Colombia era incierta.La Deuda del gobierno central como porcentaje del PIB fue creciendo rpidamente y varios gobiernos locales estaban sobreendeudados. Los choques externos de la poca (especialmente la crisis rusa) desencadenaron la mayor cada de la produccin en Colombia desde la Gran Depresin y la crisis financiera. El costo de esta ltima fue absorbido por el Gobierno, empeorando as una situacin fiscal ya dbil. A partir de la dcada de 2000 un ajuste tuvo que ser incorporado. Este incluy cuatro reformas tributarias, dos reformas a las transferencias a los gobiernos subnacionales y otras medidas que redujeron sustancialmente el dficit del Sector Pblico No Financiero (SPNF) del 4,9% del PIB en 1999 a una situacin de equilibrio en 2008. Durante este perodo, el dficit del gobierno central se redujo del 4.9% en el 2000 al 1,8% del PIB en el 2008, mientras que el restante SPNF registr saldos excedentes. El dficit estructural primario del gobierno central disminuy a lo largo de la primera dcada del siglo. Como resultado, la deuda del Gobierno Central como porcentaje del PIB se redujo a lo largo de la dcada de 2000 y se ha mantenido estable en los ltimos aos. Por otra parte, una reforma al rgimen general de pensiones en 2003 avanz a garantizar la sostenibilidad del sistema de pay-as-you-go.

Desde 2003, Colombia ha venido implementando su poltica fiscal a travs de una regla cualitativa: la Ley 819 sobre la transparencia y la responsabilidad fiscal. En virtud de este mandato, el Gobierno Central debe preparar cada ao un Marco Fiscal de Mediano Plazo como su principal herramienta para la programacin financiera (Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP por sus siglas en espaol). El MFMP establece un objetivo numrico para el saldo primario del sector pblico no financiero para el ao siguiente, as como algunos objetivos indicativos para los diez aos siguientes, por lo que el endeudamiento pblico se mantiene en lnea con una trayectoria sostenible. Entre otros aspectos, el MFMP incluye una evaluacin de los pasivos contingentes del sector pblico, el costo de los beneficios fiscales, y algunas secciones sobre la programacin fiscal de los gobiernos subnacionales. Previsiones fiscales se hacen sobre la base de supuestos macroeconmicos formuladas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda (MH), el Banco Central (BC), y el Departamento Nacional de Planeacin (DNP). A pesar de que el MFMP es una valiosa herramienta para la programacin poltica fiscal, tiene algunas limitaciones desde una perspectiva macroeconmica. Por un lado, los objetivos de equilibrio primario plurianuales se ajustan en varias ocasiones por diversas razones, disminuyendo as los compromisos iniciales del Gobierno. Por otro lado, no evala explcitamente los efectos del ciclo econmico sobre los ingresos fiscales y los gastos, lo que aumenta el riesgo de la prociclicidad de la poltica fiscal. Para superar las limitaciones MFMP, Ley 1473, por la cual el Gobierno Central adopto una regla fiscal cuantitativa, fue aprobada a mediados de 2011. Adems de garantizar la sostenibilidad de la deuda pblica y la promocin de un efecto contracclico de la poltica fiscal, se espera que sirva para aliviar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio sobre las actividades transables de la economa, ya que fomentara una mejor gestin de los recursos generados por los sectores de la minera y la energa. Adems, el marco de la poltica fiscal en Colombia se complement con una Ley de Regalas para la explotacin de los recursos naturales aprobada en 2011. Esta ley tiene por objeto la distribucin de fondos de regalas ms equitativamente entre varias regiones del pas y en el ahorro de su componente transitorio.Junto con la consolidacin fiscal, en la ltima dcada las autoridades colombianas han tratado de mejorar la composicin de la deuda pblica con el fin de reducir la fragilidad financiera de Gobierno y para fomentar el desarrollo de mercados de capital en el pas. Para que se tomasen las medidas finales para disminuir el descalce de monedas del sector pblico, al cambiar la composicin de su deuda en moneda extranjera denominada en bonos y prstamos (deuda externa) en su mayora hacia los bonos denominados en moneda locales (principalmente emitida internamente). El cuadro 16 muestra la composicin de la deuda interna y externa del Gobierno Nacional Central. A su vez, se ha hecho un esfuerzo para cambiar la composicin de la deuda interna en bonos indexados a la inflacin o al dlar hacia bonos denominados en pesos a tasa fija (Cuadro 18). Este proceso se inici a finales de los aos noventa con la creacin de un programa de creadores de mercado, pero se vio muy reforzada por la consolidacin fiscal, el logro de una inflacin de un dgito y una convergencia constante hacia la meta de inflacin de largo plazo (3%) en la dcada de 2000. La proporcin de las acciones en circulacin de bonos con vencimiento residual inferior a un ao ha disminuido en los ltimos diez aos en favor de emisiones con vencimiento superior a cinco aos, mientras que la proporcin de emisiones con vencimiento residual entre tres y cinco aos se ha mantenido estable. Hoy en da el vencimiento ms largo del mercado de TES es de quince aos. Este logro ha sido importante para el desarrollo de un mercado de crditos hipotecarios a tasa fija en la dcada de 2000, y puede haber influido en la transmisin de los shocks de poltica monetaria a otras tasas de inters del sistema financiero.

REFORMAS TRIBUTARIAS

REFORMA DE 1990 (LEY 40 DE 1990)

Objetivos: a) Aumentar el ahorro de la economa y fomentar el desarrollo del mercado de capitales.b) Inducir la repatriacin de capitales en el exterior.c) Sustituir ingresos tributarios externos por ingresos de carcter interno.

Mecanismos Utilizados: a) Ampliacin de la tributacin mediante amnistas y modificaciones administrativas orientadas a simplificar la administracin y el cobro de los recaudos.b) Con el fin de fortalecer el mercado de capitales se otorgaron incentivos tributarios para dichas actividades.Modificaciones.Renta: BASE: -Se redujo el nmero de contribuyentes obligados a declarar renta.-Se desgravo la utilidad obtenida en la enajenacin de acciones a travs de la bolsa.- Se excluy a los fondos de inversin, fondo comunes y de valores, de la contribucin de la renta.TASA:-Se redujo el impuesto de saneamiento.-Se redujeron las tarifas de renta y remesas para la inversin extranjera.IVA: BASE:-Se aument la base al eliminar ciertas exenciones.TASA:-Se aument la tarifa general de 10% a 12%.Otros:*Aranceles BASE:-Se liberaron 861 posiciones arancelarias con lo cual el universo arancelarlo en licencia previa pasa de 60% a 46%.TASA:-Se estableci reducir progresivamente la sobre tasa sobre el valor CIF de todas las importaciones de 16% a 8%

REFORMA DE 1992 (Ley 6 de 1992)Objetivo: a) Asegurar el equilibrio de las finanzas pblicas en el mediano y largo plazo.b) Sustituir los ingresos tributarios externos por ingresos de carcter interno.c) Asegurar en el corto plazo que el manejo fiscal contribuyese al equilibrio macroeconmico.Mecanismos Utilizados: a) Con el objetivo de aumentar los recaudos, la reforma se concentr en la simplificacin de la estructura tributaria. Se disminuy la dispersin en las tarifas y se ampli la base para casi todos los impuestos.b) Se reforz el control sobre la evasin tributaria y la corrupcin administrativa.Modificaciones.Renta: BASE:-Se aument la base al incluir a las empresas comerciales e industriales del Estado como declarantes, al igual que las sociedades de economa mixta, fondos pblicos, cooperativas financieras y TELECOM.-Desapareci el impuesto complementario de patrimonio para todos los contribuyentes.-Se disminuyeron an ms los impuestos de remesas y rentas para las sociedades extranjeras.IVA:BASE:-Se incluyeron nuevos servicios tanto en la base del IVA como del impuesto de timbre.-Se excluyeron de nuevos bienes de la canasta familiar y toda la maquinaria agrcola no producida en el pas.TASA:-Se estableci como tarifa general para la venta de bienes y servicios el 12% el cual aumentara paulatinamente hasta 14% por el termino de 5 aos a partir de 1993.

REFORMA DE 1993 (LEY 100 DE 1993)Modificaciones.Otros: Se increment en 10% los impuestos de nmina.

REFORMA DE 1994 (LEY 174 DE 1994)Modificaciones.Renta: a)Se estableci una renta presuntiva del 1.5% c)Se cre una exencin del 30% de los pagos laborales.b) Se aumenta la renta presuntiva sobre el patrimonio lquido a 5%. C)Se cre una exencin del 30% de los pagos laborales.

REFORMA DE 1995(LEY 223 DE 1995)Objetivo:a) Mantener el equilibrio de las finanzas pblicas, asegurando la estabilidad econmica. b) Aumento de los ingresos corrientes para cumplir con obligaciones de gasto e inversin. c) Proporcionar ms transparencia, neutralidad, equidad y eficiencia a la estructura tributaria vigente. d) Consolidar los procesos de Apertura y Privatizacin.

Mecanismos Utilizados: a) Con el fin de equilibrar las finanzas pblicas, la reforma reestructur la base de los impuestos, incluyendo nuevos contribuyentes del impuesto de renta e IVA.b) Se excluyeron algunos contribuyentes para aumentar la eficiencia del sistema tributario, combatiendo la evasin. c) Para el logro del tercer objetivo, se incluyeron dentro de la tasa general bienes y servicios antes excluidos.Modificaciones.Renta: BASE:-Elimin la contribucin especial de la Ley 6 de 1992.-Incluy como nuevos contribuyentes empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta que presten servicios pblicos, pero exoner las de juego, azar y licores.-Excluye de presuntiva a empresas de servicios pblicos domiciliarios, fondos de inversin, comunes de pensiones y cesantas. TASA:-Se establecieron tasas marginales para personas naturales, y se cre la renta presuntiva para grandes contribuyentes, 1.5% sobre el patrimonio bruto 5% del patrimonio lquido. As mismo, se elev la tarifa de retencin salarial, al mismo tiempo que se disminuy la base de la misma.IVA:BASE:-Se excluyeron del tributo bienes y servicios como leche en polvo, grasas y jabones.-Se gravaron a la tasa general bienes y servicios antes gravados a tasas diferenciales.TASA:-Se increment la tasa general a 16%Otros:*Se redujo gradualmente la contribucin especial para industrias extractivas.*Se cre el impuesto global a la Gasolina y ACPM.*Se reformaron tributos territoriales al consumo licores y cigarrillos.

REFORMA DE 1998 (LEY 488 DE 1998)Objetivo: Generar nuevos recursos para reducir el dficit fiscal en las finanzas pblicas.Mecanismos Utilizados: a) Se cre un nuevo impuesto cuyos recursos se destinaran al fortalecimiento del sector financiero y a la reconstruccin del Eje Cafetero. b) La reduccin de la tasa general del IVA y el aumento significativo de la base de bienes y servicios.

Modificaciones.Renta:BASE:-Exonera del tributo la utilidad por enajenacin de acciones, ingresos de empresas industriales y comerciales del Estado, cajas de compensacin y fondos gremiales de actividades como salud, educacin, etc., y el ahorro de largo plazo de los trabajadores.-Elimin la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto.IVA:BASE:-Se gravaron casi todos los bienes y servicios propuesto por el gobierno como el transporte areo nacional, pero tambin se hicieron nuevas exenciones como comisiones.TASA:-Hubo una reduccin de la tasa general al 15% para finales de 1999.-Se hicieron ajustes a las tasas diferenciales para bienes como vehculos.Otros:*Se cre el Rgimen Unificado de Imposicin (RUI) para pequeos contribuyentes sobre Renta e IVA.*Los municipios podran establecer la tarifa de la sobretasa a la gasolina y el ACPM entre 14% y 15%.*Se estableci una contribucin del dos por mil sobre las transacciones financieras, denominada Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

REFORMA DE 2000 (Ley 633 de 2000)Objetivo:a) Continuar con el fortalecimiento del sector financiero.b) Simplificar y volver ms sostenible del sistema tributario.Mecanismos Utilizados:a) Se declar como permanente el GMF y se aument su tasa al tres por mil con el fin de mejorar la situacin del sector financiero.b) Aumento de la tarifa general del IVA al 16% e inclusin de nuevos bienes y servicios dentro de la base gravable.Modificaciones.Renta:BASE:-Se incluyen como nuevos contribuyentes entidades como Fogafin y Fogacoop, pero estarn exentos algunos ingresos como las transferencias de la Nacin. -Le da continuidad como no contribuyente al Fondo para la Reconstruccin del Eje Cafetero, fondos parafiscales y agropecuarios, etc.TASA: Se impuso una tarifa de retencin en la fuente para honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaracin de renta, el impuesto era equivalente al 10% del valor del correspondiente pago o abono de cuenta. La misma tarifa se aplic a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultora y a los honorarios de los contratos de administracin delegada.IVA:BASE:-Se gravaron nuevos bienes y servicios a la tarifa general como el transporte areo internacional, transporte pblico, cigarrillos y tabacos.-Se excluyeron del tributo algunos productos, como maquinaria y equipo del sector primario, y materias primas de medicamentos.TASA: -Se establece una nueva tarifa general del 16%.Otros:*Se declara como *nuevo impuesto* al GMF y se establece una tarifa del tres por mil. Los recaudos sern base de las transferencias a los municipios. La causacin del GMF es de carcter instantnea.

REFORMA DE 2002 (LEY 788 DE 2002)Objetivo:

Mecanismos Utilizados:

Modificaciones.Renta:a) Se establece una sobretasa del 10% del impuesto neto de renta para 2003 y 5% para 2004 .b) Se crea el impuesto del 0.3% al patrimonio posedo a 1 de enero de 2004 durante los prximos tres aos siguientes y cuando dicho patrimonio sea superior a $3.00 millones.IVA:Se excluye nuevos bienes del impuesto del IVA e incluyo otros a la tarifa del 7%. Tarifa del 20% para telefona celular.

REFORMA DE 2003 (LEY 863 DE 2003)Objetivo:Superar crisis econmica a travs de una disminucin del dficit fiscalMecanismos Utilizados:a) Ampliacin de la base gravable del impuesto a la renta y creacin de sobretasa. b) Creacin del Impuesto al Patrimonio. c) Aumento de la tarifa del GMF.Modificaciones.Renta:BASE:-Se disminuye el rango mnimo para declarar renta y para retencin en la fuente (ingresos mayores a 60 millones y patrimonio brutos mayores a 80 millones.-Los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas se gravan en su totalidad.TASA:-Se crea una sobretasa del 10% (2004-2006) -Creacin de la deduccin por inversin del 30%.IVA:BASE:-Se ampla la base de bienes que se gravan a la tarifa general del 16%. Nuevas tarifas del 3% y 5% para cerveza y juegos de suerte y azar.OTROS:-Se crea una devolucin de 2 puntos del IVA pagado por las personas naturales en la compra de bienes y servicios a la tarifa general o a la tarifa del 10% y pagados con tarjeta dbito.Aumentar los requisitos para pertenecer al rgimen simplificado de IVA. Los nuevos requisitos para pertenecer a este rgimen son tener un patrimonio el ao anterior inferior a $80 millones e ingresos brutos totales inferiores a $60 millones.Otros:a) Se crea un impuesto temporal al patrimonio, con base gravable el patrimonio lquido superior a $3.000 millones y una tarifa del 0.3%b) Se aumenta la tarifa del GMF a 4 por 1000.

REFORMA DE 2005 (LEY 1004 DE 2005)

Objetivo:a) Crear un instrumento para la generacin de empleo y la captacin de inversiones b) Promover la competitividad y la generacin de economas de escala.c) Facilitar los procedimientos de comercio de bienes y servicios, para facilitar su ventaMecanismos Utilizados:Creacin del rgimen especial de zonas francas.Modificaciones.Renta:TASA:-Se crea una tasa especial para los usuarios de la zona franca de 15%, aplicable a partir del primero de enero de 2007.

REFORMA DE 2006 (LEY 1111 DE 2006)Objetivo:a) Defensa de la sostenibilidad fiscal.b) Promover el crecimiento a travs de estmulos a la inversin.c) Mayor simplicidad de la estructura tributaria.Mecanismos Utilizados:a) Reduccin del impuesto de renta.b) Se crea la U.V.T (Unidad de Valor Tributario). c) Aumento de la deduccin por inversin en activos fijos productivos. d) Se mantiene la tarifa del GMF.e) Se aumenta la tarifa del impuesto al patrimonioModificaciones.Renta:BASE-Se eleva la tasa de la deduccin especial por inversiones en activos fijos reales productivos al 40%.TASA:-Se reduce la tasa al 33%.IVA:BASE:-Se crea una tarifa del 1,6% para los servicios de aseo y vigilancia y de suministro de personal.TASA:-Se incrementa el IVA, del 7% al 10%, para algunos productos de la canasta familiar como: caf tostado o descafeinado, el cacao, pastas alimenticias sin cocer, la harina de trigo y el maz y arroz para uso industrial.-Se estableci una tarifa del 10% para los planes de medicina prepagada, las plizas de seguros de ciruga y hospitalizacin, las plizas de servicios de salud, y, en general, los planes adicionales. Tambin rige para los servicios de alojamiento y de arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda. -Se establece una tarifa del 20% para los servicios de telefona celular con una destinacin especial del 4% principalmente para el fomento del deporte-Se establece una tarifa del 20% para los camperos y barcos de recreo cuyo valor FOB sea inferior a US $ 30.000-Se gravan al 25% los vehculos automotores y las motocicletas de alto cilindra ge cuyo valor FOB sea inferior a US $ 30.000-Se implementa una tarifa del 35% para los vehculos aerodinos privados y barcos de recreo cuyo valor FOB sea igual o superior a US $ 30.000a)

Otros:a)Se incrementa la tarifa del impuesto al patrimonio a 1,2% para los siguientes cuatro aos, teniendo en cuenta el patrimonio posedo a 1 de enero del 2007 cuyo valor sea igual o superior a $3.000 millones b)Se estableci la aplicacin del GMF de forma permanente c) Se crea la Unidad de Valor Tributario ((UVT), una especie de indicador para la liquidacin de los impuestos, que se actualizar cada ao, con base en la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC), cuya funcin ser ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a impuestos. d) los impuestos pagados por industria y comercio, predial y de avisos y tableros, ser deducibles hasta en un ciento por ciento del impuesto de renta, independiente de que tenga o no relacin de causalidad con la actividad econmica del contribuyente.e) se establece una deduccin del 25% en el GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo ao gravable.

REFORMA DE 2009 (LEY 1370 DE 2009)Objetivo:Garantizar un nivel mnimo y aceptable de recursos para la inversin pblica a partir de la prdida de dinamismo en los ingresos del Estado en razn de la crisis internacional de 2008.Mecanismos Utilizados:a) Ampliacin de la base gravable del impuesto al patrimonio. b) Establecimiento de tarifas diferencialesModificaciones.RENTAReduccin del 40% al 30% para la deduccin en renta de las inversiones en activos fijos productivos.Otros:Se incrementa la base gravable del impuesto al patrimonio y se establece una sobretasa del 25% para los contribuyentes que ya estaban obligados a pagarlo. El impuesto queda establecido de la siguiente manera: a) Para patrimonios iguales o superiores a mil millones y hasta dos mil millones, la tarifa es del 1% b)Para patrimonios iguales o superiores a dos mil millones y hasta 3 mil millones, la tarifa es del 1.4% c) Para patrimonios iguales o superiores a 3 mil millones y hasta 5 mil millones, la tarifa es del 2.4% y una sobretasa del 25% del impuesto de patrimonio, es decir, el impuesto es del 3% d) Para patrimonios superiores a 5 mil millones, la tarifa es de 4.8% y con la sobretasa del 25%, la tarifa queda en el 6%

REFORMA DE 2010 (LEY 1430 DE 2010)Objetivo:a) Mejorar el control y la competitividad.b) Aumentar los recaudos generales del pas con destino a la reactivacin de la economaMecanismos Utilizados:a) Eliminacin de la deduccin por inversiones en activos fijos.b) Reajuste a las tarifas del impuesto al patrimonio.c) Eliminacin gradual del GMF.Modificaciones.RENTA:Eliminacin de la deduccin por inversin.IVA:-Se excluye del pago de IVA los servicios de conexin y acceso a internet para los estratos 1,2 y 3.Otros:a) Se fija una tarifa de 2,4% para patrimonios lquidos iguales o superiores a $3.000 millones e inferiores a $5.000 a millones y una tarifa de 4,8% para patrimonios lquidos superiores a $5.000 millones.-Desmonte gradual de la tarifa del GMF. b) Se mantiene una sobretasa del 20% como contribucin para el sector elctrico por parte de los usuarios industriales y comerciales, as como los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 con vigencia hasta diciembre de 2011.

REFORMA DE 2012 (LEY 1607 DE 2012)Objetivo:Generar un cambio estructural en la tributacin del pas. Se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.Mecanismos Utilizados:a) Creacin del IMAN.b) Reduccin de la tasa del impuesto de renta a las sociedades.c) Simplificacin de las tarifas del IVA.Modificaciones.Renta:BASE: En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificacin de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Adems crea dos sistemas presuntivos de determinacin de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mnimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS.TASA: En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendr como hecho generador la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiacin del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los prximos tres aos tendr un punto adicional (1 %), que se distribuir de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educacin superior pblicas, 30 % para la nivelacin de la UPC del rgimen subsidiado en salud y 30 % para inversin social en el campo.IVA:TASA: las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.Otros:Se destaca adems la modificacin en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidara a razn de $250 por galn para el caso de la corriente, a $1.555 por galn para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidar a razn de $250 por galn. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los trminos del artculo 107 del Estatuto Tributario.

RESERVAS INTERNACIONALES

Las reservas internacionales son una cantidad determinada de recursos (generalmente dinero representado en diferentes monedas y oro) que los pases poseen y que utilizan, principalmente, para cumplir con compromisos internacionales (amortizacin de la deuda externa y pago de intereses) y como medios de pago; es decir, como herramientas utilizadas y aceptadas por el mundo en general para realizar intercambios comerciales. Para que la moneda de un pas sea considerada como medio de pago debe tener un valor estable, el respaldo de una economa slida y participar permanentemente en el comercio internacional. Las monedas de pases como Estados Unidos (dlar) o Inglaterra (libra esterlina) cumplen los anteriores requisitos.

Las reservas internacionales tambin pueden ser utilizadas por el Banco de la Repblica, buscando defender la tasa de cambio, para intervenir el mercado cambiario (el mercado donde se compran y venden monedas de diferentes pases); es decir, buscando evitar que el peso colombiano pierda demasiado valor en comparacin con otras monedas extranjeras (la moneda de un pas se compara principalmente con el dlar). Para cumplir con la anterior funcin, el Banco de la Repblica define unos lmites dentro de los cuales se debe encontrar el precio de la moneda extranjera. Cuando el valor de la moneda extranjera excede dichos lmites, el Banco decide vender reservas internacionales para que la moneda extranjera tenga ms oferta, no sea tan escasa y pierda valor en comparacin con la moneda local. Entre ms reservas internacionales tenga un pas, ms respaldo existe para defender el valor de la moneda local. En estos casos, la moneda local se fortalece y no es tan vulnerable frente a variables que afecten su valor; es decir, no se devala. De otra parte, se debe tener en cuenta que un valor muy alto de la moneda local tampoco es bueno; el banco central, en estos casos, puede optar por comprar monedas extranjeras buscando un efecto contrario al anterior, buscando mantener un precio de la moneda local que garantice la estabilidad econmica del pas y la competitividad de sus exportaciones.

El aumento de las reservas internacionales es el resultado de ciertas transacciones que un pas realiza con el exterior. Las transacciones que permiten aumentar las reservas internacionales son, entre otras, las exportaciones, los crditos de bancos extranjeros, las transferencias o giros hacia el pas hechos por colombianos en el exterior y la inversin extranjera en el pas. Por el contrario, las que disminuyen las reservas internacionales son, entre otras, las importaciones, los pagos de deudas contradas en el exterior y los giros de colombianos desde el interior hacia el exterior.

En el caso de Colombia, las reservas internacionales le pertenecen al pas pero estn administradas por el Banco de la Repblica por ser ste nuestro banco central. Al administrar las reservas internacionales, el Banco de la Repblica debe tener en cuenta que stas deben estar disponibles cuando sea necesario utilizarlas; es decir, deben ser lquidas, por lo tanto, aunque es importante buscar ganancias de estas reservas, stas deben ser administradas e invertidas con un criterio de bajo riesgo y corto plazo (menor a un ao y medio) que elimine la posibilidad de perdida y garantice la liquidez.

Anteriormente, las reservas internacionales de los pases se encontraban invertidas, principalmente, en oro, sin embargo, esto ha cambiado con el paso del tiempo. Actualmente, las reservas internacionales de Colombia tienen como principal componente las inversiones de corto plazo representadas en depsitos y ttulos valores en el exterior. De estas inversiones, el 88,9% se compone de monedas extranjeras, de las cuales 80% son dlares, 15% euros y 5% yenes. El 8,1% de las reservas internacionales colombianas se encuentra en el Fondo Monetario Internacional, y corresponde a inversiones en derechos especiales de giro (DEG) (medios de pago emitidos por el Fondo Monetario Internacional) y a las reservas del pas en el FMI; el 2,7% est invertido en el Fondo Latinoamericano de Reservas y un pequeo porcentaje (1,1%) en oro. NIVEL PTIMO DE RESERVAS INTERNACIONALES.

Dado que las reservas internacionales sirven para proteger al pas de choques externos y puesto que estos pueden provenir de la cuenta corriente o de la de capitales, los indicadores de reservas deben estar relacionados con variables que midan este tipo de choques. Los choques de la cuenta corriente pueden generarse por una reduccin drstica de las exportaciones que haga ms difcil el pago de las importaciones. Los choques de la cuenta de capitales se producen por dificultades para acceder a financiamiento externo, tales como un menor acceso a crditos internacionales, una reduccin de la inversin extranjera, o mayores egresos de capital tanto de extranjeros como de residentes.

Frecuentemente se utiliza el indicador de reservas a importaciones para medir la capacidad de un pas para cubrir los pagos corrientes de su balanza, mientras que los indicadores de reservas a agregados monetarios o deuda de corto plazo buscan medir la vulnerabilidad a choques de la cuenta de capitales. Aunque el indicador de reservas sobre PIB se usa en algunos casos como referencia, tiene una relevancia menor debido a que la vulnerabilidad frente a los choques externos no depende tanto del tamao de la economa como de la integracin comercial y financiera de un pas con el resto del mundo.

En 2011 el FMI public el documento Assessing Reserve Adequacy, en el cual ofrece una metodologa alternativa a los modelos de reservas ptimas, limitados por su fuerte sensibilidad a cambios de sus parmetros, y al manejo de indicadores aislados que muestran la cobertura de las reservas internacionales ante choques individuales de la balanza de pagos. La metodologa propuesta por el FMI busca determinar el nivel de reservas internacionales que ofrezca una cobertura ante todas las potenciales fuentes de riesgo. Entre estas se identifican cuatro principales:1. Los ingresos por exportaciones pueden verse mermados ante una cada inesperada en la demanda externa o ante un choque negativo a los trminos de intercambio. 2. Un cierre y/o disminucin del financiamiento externo puede dificultar una renovacin de la deuda de corto plazo.3. Pueden presentarse egresos por flujos de portafolio. 4. Puede haber flujos imprevistos de capital local hacia el exterior, los cuales pueden ser capturados por agregados monetarios. Una vez determinadas las fuentes de riesgo y las variables que se utilizan para medirlas, se pondera el riesgo relativo de cada una. Para tal fin se calculan, para cada una de las variables, distribuciones de las prdidas anuales asociadas con perodos de presin en el mercado cambiario, tomando una muestra de varios pases emergentes y de bajos ingresos durante 1990-2009. Para obtener la ponderacin de cada una de las variables se utiliza el dcimo percentil de la distribucin, ya que este captura un escenario severo. De esta forma, el FMI encontr que para el clculo del nivel adecuado de reservas se pueden considerar las siguientes ponderaciones para distintos regmenes de tasa de cambio: Tasa de cambio fija: 30%DCP + 15% PP + 10% M2 + 10%X Tasa de cambio flexible: 30%DCP + 10% PP + 5% M2 + 5%XDonde DCP corresponde a la deuda de corto plazo; PP es la inversin extranjera de portafolio; M2 es el agregado monetario escogido y X son las exportaciones. Por ejemplo, el estudio del FMI encontr que en perodos de tensin en el mercado cambiario, pases con tasa de cambio flexible registraron reducciones de la deuda de corto plazo de 30%, cadas del saldo de la inversin extranjera de portafolio de 10%, disminuciones de M2 de 5% y bajas en las exportaciones anuales de 5%. Ntese que el FMI encontr que, todo lo dems constante, un pas con un rgimen de tasa de cambio fijo debe tener un nivel ms alto de reservas que un pas con un rgimen flexible.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.La Constitucin Poltica de 1991 marc un hito en el proceso de descentralizacin fiscal en Colombia. El proceso de descentralizacin se da, en general, en tres entornos, el administrativo, el fiscal y el poltico, a travs de los cuales el gobierno nacional transfiere a los gobiernos subnacionales responsabilidades, recursos y autoridad poltica, respectivamentePara entender la importancia de estas nuevas disposiciones basta mencionar que la nueva Carta Poltica estableci que el 46% de los ingresos corrientes de la Nacin (ICN) deban ser transferidos a las entidades territoriales. Estas transferencias se destinaran principalmente a los sectores de salud y educacin y se haran a travs de dos bolsas: el situado fiscal (departamentos) y las participaciones municipales (municipios).

Este esquema de transferencias ha sufrido dos reformas importantes en los ltimos 23 aos. La primera se realiz en el marco de la crisis fiscal de finales de los aos noventa, cuando la difcil situacin financiera de los gobiernos subnacionales comprometi la estabilidad fiscal del pas. Adicionalmente, el hecho de que el crecimiento del monto de las transferencias estuviera determinado como un porcentaje de los ICN complicaba an ms la situacin financiera del gobierno nacional. En este sentido, Colombia realiz una serie de reformas que adoptaron reglas fiscales subnacionales y se realizaron cambios en el esquema de transferencias del gobierno central a los gobiernos subnacionales, sentando las bases de un modelo de descentralizacin con responsabilidad fiscal.

Para el 2013, el monto del SGP representaba alrededor del 4% del Producto Interno Bruto (PIB), el 26% de los ICN y el 18% sobre el gasto pblico. Cualquier reforma al SGP es de suma importancia tanto para los gobiernos subnacionales como para el nacional, ya que estos recursos afectan el balance de las finanzas del gobierno central y los locales.

El Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que el Gobierno Nacional Central transfiere a las entidades territoriales, ya sean Departamentos, Distritos o Municipios, destinados a salud, educacin, agua potable y saneamiento bsico y para propsito general. Los artculos 356 y 357 de la Constitucin Poltica de 1991 establecieron nuevas responsabilidades a los gobiernos subnacionales, as como tambin los recursos necesarios para ejercerlas, profundizando en el proceso de la descentralizacin poltica y administrativa de Colombia.

Esta legislacin defini inicialmente dos mecanismos a travs de los cuales el gobierno nacional transfera recursos a las entidades territoriales. El situado fiscal por un lado representaba los recursos que el Gobierno Nacional Central asignaba a los departamentos, al distrito capital y a los distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta con el fin de financiar la salud y la educacin en estas entidades territoriales. Se estableci como un porcentaje creciente de los ICN que permitiera cubrir de manera adecuada los servicios pblicos para los cuales est destinado. Las transferencias a los municipios se hacan a travs de lo que se conoca como las participaciones municipales. Estos recursos estaban destinados a sectores especficos tales como educacin, salud y agua potable y saneamiento bsico. Al igual que en el caso del situado fiscal, el crecimiento de las participaciones estaba ligado a los ICN.

La distribucin de los recursos y competencias de la que tratan los artculos 356 y 357 de la Constitucin Poltica de Colombia fue reglamentada por la Ley 60 de 1993. En esta se estableci que la base de clculo para el situado fiscal estara conformada por los ICN, cuyos recursos para los aos 1994, 1995 y 1996 corresponderan al 23%, 23,5% y 24,5% de los ICN respectivamente, tomando como referencia que para el ao 1993 estos representaron el 22,1%. A partir del ao 1997 la participacin se mantendra constante en un 24,5%.

Inicialmente se estableci que se deba distribuir el 15% del situado fiscal entre los departamentos y distritos especiales de Bogot, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta en partes iguales, y el 85% restante dependa de la poblacin atendida en el ao anterior y la poblacin por atender en salud y educacin, considerando el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de cada entidad territorial. Como mnimo, cada entidad territorial deba destinar el 60% de los recursos del situado fiscal al financiamiento de la educacin, y un 20% a salud. El 20% restante poda ser destinado a salud o educacin dependiendo de las metas de coberturas en estos dos sectores. Los departamentos se encargaran de distribuir los recursos entre sus municipios de acuerdo con los mismos criterios de poblacin atendida histrica y poblacin por atender. En el caso de las participaciones, 30% deba destinarse a educacin, 25% a salud, 20% a agua potable y saneamiento bsico, 5% a recreacin y cultura y el restante 20% a libre inversin. Con la cada del producto interno bruto a finales de los aos noventa se redujo el recaudo tributario, y tambin los ingresos por concepto de transferencias a los departamentos y distritos, pues estos eran un porcentaje de los ICN. Dicha situacin estaba comprometiendo la sostenibilidad de las coberturas en educacin y en salud.

Como consecuencia de esta crisis se implementaron una serie de reformas que buscaron generar una mayor estabilidad fiscal en Colombia. Entre estas se encuentra el Acto Legislativo 01 de 2001, mediante el cual se reformaron los artculos 356 y 357 de la Constitucin Poltica y se cre el Sistema General de Participaciones (SGP), reglamentado por la Ley 715 del mismo ao10. Fundamentalmente, el SGP agrupara en una sola bolsa lo que antes haca parte del situado fiscal y las participaciones municipales.

As, se le dio mayor margen de maniobra al Gobierno Nacional al desvincular el crecimiento de los recursos del SGP de los ICN hasta el ao 2016 (Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, 2009), pues a partir del ao 2002 el SGP aumentara en un porcentaje igual a la inflacin causada ms un crecimiento real constante equivalente al 2% entre 2002 y 2005, y de 2,5% entre 2006 y 2008, quedando completamente desvinculado del comportamiento de los ICN. Adicionalmente, qued tambin establecido que en los aos en que la economa creciera por encima del 4%, el SGP tendran un crecimiento adicional en los puntos porcentuales que superara a dicha tasa de crecimiento. Sin embargo, en los casos en que el crecimiento estuviera por debajo de la meta establecida, el Gobierno Nacional Central (GNC) deber cubrir el faltante para mantener la tasa de crecimiento. En los casos de crecimiento anual por encima del 4%, el GNC podr descontar los recursos que aport para mantener la meta de crecimiento del SGP.

Tambin cambi la destinacin de los recursos, dado que a partir del ao 2002 el SGP no solo contemplara las participaciones para salud y educacin, sino que se agreg en el rubro de propsito general lo que corresponde a agua potable y saneamiento bsico, recreacin, cultura y deporte, libre destinacin, recursos para los resguardos indgenas y los municipios ribereos al ro Magdalena, financiamiento de programas de alimentacin escolar en los distritos y municipios, y recursos para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

Para la distribucin de los recursos, la Ley 715 de 2001 inicialmente descontaba el 4% de los recursos del SGP para ser distribuido entre los resguardos indgenas (0,52%), municipios ribereos al ro Magdalena (0,08%), municipios y distritos para programas de alimentacin escolar (0,5%) y para el FONPET (2,9%). Una vez descontados estos recursos, la participacin para el sector educativo se estableci en 58,5%, para el sector de la salud fue de 24,5% y para propsito general el restante 17%.

Vale la pena resaltar que, a diferencia de lo establecido por la Ley 60 de 1993, en la cual se fij un porcentaje de recursos que luego se reparta entre los departamentos y distritos para despus ser distribuido en los diferentes sectores, con la Ley 715 primero se estableci un porcentaje de recursos para cada uno de los sectores que posteriormente se repartira entre los municipios, distritos y departamentos.

En 2007 se hizo una nueva reforma constitucional mediante el Acto Legislativo 04 del mismo ao11 y se aprob la Ley 1176 de 2007, la cual modific algunos artculos de la Ley 715 de 2001. As, a partir de 2007 se separaron los servicios de agua potable y saneamiento bsico de la participacin de propsito general asignndole sus propios recursos (Cuadro 2). As, una vez descontados los recursos del SGP para los resguardos indgenas, municipios ribereos al ro Magdalena, programas de alimentacin escolar y para el FONPET, el 58,5% de los recursos se destinara a educacin, el 24,5% a salud, el 11,6% a propsito general y el 5,4% a agua potable y saneamiento bsico.

En esta reforma se estableci que los recursos del SGP creceran anualmente de acuerdo con la inflacin causada ms un crecimiento real fijo de 4,8% desde el 2011 hasta el 2016, de los cuales 1,8 puntos porcentuales (pp) deben ser destinados exclusivamente a cobertura y calidad del sector educativo. Adicional a lo anterior, para los aos en los que la economa crezca por encima del 4%, se seguira aplicando un crecimiento mayor en tantos puntos porcentuales se supere dicha tasa, recursos adicionales que debern ser destinados nicamente para la atencin integral de la primera infancia. Si se quisiera resumir la historia reciente del sistema de transferencias, el Cuadro 3 presenta, para cada uno de los principales aspectos, los cambios que ha tenido a travs de las ltimas tres reformas.