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TEORIA DEL DELITO I HISTORICA- FILOSOFICA DEL JUS PUNENDI. ‘’El hombres es él y sus circunstancias penales’’ Julio Maier parafraseando a Gasset. Antes de Kant y BACON el pensamiento era: Prehistórico, Mitológico. Místico. Idealista. Racional Kant: Creo el positivismo jurídico, critica de la razón pura, sienta la base de la teoría de la pena, la dignidad, es un término que fue acunado por KANT, en término jurídico. DIGNIDAD NO SE DEFINE: La dignidad es todo lo contrario a la humillación. La dignidad es inherente a la condición del ser humano, los esclavos tenían dignidad pero no se le reconocía. MARTI: La esclavitud nunca debió de ocurrir y nunca debió entenderse, es una vergüenza para el ser humano para siempre. 1215. Juan sin Tierra, es la primera vez que al un asomo a los derechos. 1688 La revolución gloriosa, una revolución silenciosa. 1789, Revolución francesa. 1989. La caída del Muro del Berlín. Son fechas históricas para los derechos humanos.

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TEORIA DEL DELITO I

TEORIA DEL DELITO I

HISTORICA- FILOSOFICA DEL JUS PUNENDI.

El hombres es l y sus circunstancias penales Julio Maier parafraseando a Gasset.Antes de Kant y BACON el pensamiento era:

Prehistrico,

Mitolgico.

Mstico.

Idealista.

Racional

Kant: Creo el positivismo jurdico, critica de la razn pura, sienta la base de la teora de la pena, la dignidad, es un trmino que fue acunado por KANT, en trmino jurdico.

DIGNIDAD NO SE DEFINE: La dignidad es todo lo contrario a la humillacin.

La dignidad es inherente a la condicin del ser humano, los esclavos tenan dignidad pero no se le reconoca.

MARTI: La esclavitud nunca debi de ocurrir y nunca debi entenderse, es una vergenza para el ser humano para siempre.

1215. Juan sin Tierra, es la primera vez que al un asomo a los derechos.

1688 La revolucin gloriosa, una revolucin silenciosa.

1789, Revolucin francesa.

1989. La cada del Muro del Berln.Son fechas histricas para los derechos humanos.Las siguientes figuras hicieron muchos aportes al derecho

PLATON

JESUSCRISTO.

ARISTOTELES

SANTO TOMAS

SANTO TOMAS

LEIBHTZ.

SCHELER.

KANT.

ORIGEN DEL DELITO

Religin natural que es diferente a la regin positiva o revelada, el origen del deber y de la obligacin tiene un deber religioso.

NORMA JURIDICA: Prescribe la facultad que cada quien exige de los dems, bajo la razn formal, y determina lo que a cada quien (participacin y contribucin) le corresponde en el bien comn, dirigida al perfeccionamiento de la vida social.

MICHEL FOUCAULT: Todo saber requiere un discurso y ese discurso debe ser coherente, preciso.

SANCION JURIDICA: Es la consecuencia que atribuye la norma a la inobservancia de lo que ella precepta. Consecuencia jurdica de una accin No virtuosa.

El origen del castigo y la pena tienen sus races en lo religiosoEl origen del castigo es teolgico, pero los romanos para mantener su vasto imperio y cuidar sus propiedades crearon obligaciones para sus ciudadanos y castigo para sancionar al que incumpliera las obligaciones.

Nota: Los riegos fundaron mundo pensando, los romanos conquistando

Aristteles separ el deber moral del derecho.

Cul limite tiene el Juspunendi?

El respecto a los derechos humanos.

La dignidad no es un derecho es una condicin Melrose dice: No s lo que es la dignidad, pero s muy bien lo que es la humillacin. Dignidad en todo lo contrario a humillacin.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que: los derechos fundamentales estn contenidos en la carta magna de cada nacin; los derechos humanos tienen una dimensin transnacional son ms conglobantes.

Posdata: No es lo mismo saber derecho que saber leyes:Escalera que se plantea para analizar la comisin de un hecho punible,

DOGMATICA PENAL: Es el conjunto de opiniones, ideas, criterios, escuelas que forjan el derecho penal.

Sentido Formal de la dogmtica: el que se expresa en los cdigos.

Todo hecho tiene una verdad histrica y una verdad jurdica, a travs de la teora del delito buscamos acreditar la verdad jurdica.

El delito tiene sus fundamentos:

Histrico.

Filosfico.

Ontolgico. Deber mora. Ejemplo. No debe matar

Antropolgico.

Para que la norma tenga razn de ser debe lesionar un bien jurdico.

Algunos bienes jurdicos son difusos y por ende la norma confronta algunos problemas de reglamentacin: Ejemplo: Lavado de activos.

La realidad social es antes del delito.. el ex antes.GNTHER JAKOBS: Propone un adelantamiento de culpabilidad en su derecho penal del enemigo.TEORIA JURIDICA DEL DELITO ES:

Un mtodo que analiza los hechos dentro de categoras jurdicas.

Instrumento para abordar de forma estratificada el ilcito penal.

Es la aplicacin del proceso de legalidad a las acciones humanas considerada delito. Se aplica teora jurdica del delito a los hechos que ameritan una respuesta penal. Es la parte ms importante del derecho penal material.

Escalera que se plantea para analizar la comisin de un hecho punible. Es una escalera porque se compone de escalones, un primer escaln que se denomina tipicidad; un segundo bajo la denominacin de antijurdica y el ltimo que es la culpabilidad. LA TEORIA DEL DELITO CARCTER INSTRUMENTAL Y PRCTICO

Dar base cientfica a la aplicacin de la norma.

No es absoluta.

Sirve de mediadora entre el texto legal y el caso concreto. El DELITO ES: Perturbacin grave del orden social, Transformacin del mundo exterior, PORQUE LO QUE EL DELITO TOCA JAMAS VUELVE HACER IGUAL. EL DELITO LO ALTERA TODO, LO ALTERA PORQUE el PASADO NO TIENE BORRADOR. Mediante el proceso jurisdiccional se trata de reconstruir el pasado. Posdata: El castigo no puede ser ms dao que el delito causado ORIGEN DE LA NORMA:

La norma debe describir acciones u omisiones que lesionen un bien jurdico protegido. La lesin a la norma es un disvalor.LAS NORMAS SE EXPRESAN EN:

PROHIBICIONES -COMISION Y MANDATO. y OMISIONES.

Por ejemplo: El que mata otro se hace reo de homicidio. Norma que prohbe matar.

Deber de manutencin de los padres con los hijos menores. Norma de comisin o mandato.

Delitos imprudentes- el que por torpeza, imprudencia Omisiones.

Responsable: Es el que puede actuar de otra manera sin embargo no lo hace.

CONDUCTA: Es el carcter genrico del delito. LA CONDUCTA ES: Es pre jurdica (porque existe ante de la existencia de la norma) y jurdica a la vez (Existe en la norma)

Es inescindible (Inseparable)

Es un todo jurdico holstica (no puede dividirse).

Tiene una Estructura ontica ontolgico (Deber-ser)

NO EXISTE CONDUCTA PENAL O JURIDICO PENAL, SOLO EXISTE CONDUCTA, ES EL LEGISLADOR QUIEN DICE QUE ES DELITO. CONDUCTA ES LO QUE GENERA LA ACCION; puede ser CONDUCTA NEGATIVA Y POSITIVA.

La conducta:

ES PERSONAL.

TIENE CARACTEGER GENERICO.

EVITA EL DERECHO PENAL AUTORITARIO

MIRA EL ACTO.

UBICA AL ACTO.

INDIVIDUALIZA.

NO TODA CONDUCTA ES PENALIZADA.

ELEMENTO DE CONDUCTA:

Interno: Proposicin de un fin seleccin de los medio.

Externo: Puesta en marcha de la causalidad.

CUALES SON LOS CARACTERES ESPECFICOS DEL INJUSTO:

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD. CULPABILIDAD. TIPICIDAD: Se adapta al tipo que describe la norma. LA TIPICIDAD, es el molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en esa definicin, es delito. Ej. El tipo que indica que El que sustrae la cosa ajena se hace reo de robo, con el propsito de obtener provecho para si o para otro, describe la conducta delictiva del Hurto. Si tipo y accin encuadran, hay Tipicidad. ANTIJURICIDAD: La accin no est justificada en la norma. Razn por la que la legitima defensa no se penaliza, es decir, porque tiene justificacin legal a diferencia del homicidio. CULPABILIDAD: Es meritoria de un reproche. Toda conducta, luego de que se compruebe que ha sido tpica y antijurdica, solo podr ser penada si fue realizada con culpabilidad. Acta con culpabilidad quien conoce la ilicitud y orienta su voluntad a su realizacin. Formas de culpabilidad son EL DOLO Y LA CULPA. En principio todas las conductas exigen la demostracin del dolo. Solo por excepcin, y siempre que as lo exprese la ley, la conducta es culposa y no dolosa. La culpa es la otra forma de culpabilidad. Se dice que alguien acta culposamente cuando realiza un hecho tpico y antijurdico por omisin de un deber legal de cuidado TIPO: Descripcin que hace la norma de una conducta delictual. Es lo que describe e individualiza una conducta humana. SUBSUMIR: Adecuar la conducta al tipo que le corresponda LA ACCION ES: hacer activo y no hacer lo debido (omisin). ACCION ES: Conducta ms nexo causal y resultado. . EL NEXO DE CAUSALIDAD. En sentido amplio, relacin existente entre la accin y el resultado QUE EL RESULTADO: Es el producto de la accinRECAPITULAMOS

CONDUCTA: Carcter genrico del delito

TIPICA: Se adapta al tipo.ANTIJURIDICA: No est justificada en la normaCULPABLE: Es meritoria de un reproche.DELITO: Conducta tpica antijurdica y culpable. DOGMATICA PENAL: Es el conjunto de opiniones, ideas, criterios, escuelas que forjan el derecho penal. Subsuncin:

Relacin entre un hecho un tipo penal que permite concebir la tipicidad del primero.

Comprobar que el hecho rene todos los elementos que el tipo contiene.

Adecuacin de la conducta del tipo.

Quien se refiri por primera vez el tipo fue. Von LiztEL CAUSALISMO:. El causalismo. Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista estableci alemn Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista en el ao de 1881 que la accin es un fenmeno causal natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqus de Beccaria) etc. ste ltimo, en su obra los delitos y las penas seal la total existencia de un nexo causal entre la accin y el resultado. Dando por conclusin que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una accin.La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basndose primordialmente en el acto o accin humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacin de la causa, tomndose al efecto como su consecuencia directa razn por la cual una persona siempre ser culpable cuando se acredite su accin como causa del resultadoLa teora casualista tiene un concepto de imputacin basado estrictamente en criterios empricos.. Se concibe la accin como una modificacin del mundo exterior ocasionada por una manifestacin de la voluntad del sujeto, como una simple inervacin muscular.

Para la realizacin del tipo basta establecer el nexo causal entre la accin y el resultado, la teora de la equivalencia sirvi para explicar ste elemento fue la teora de la equivalencia segn la cual un resultado es la consecuencia de todas las condiciones que han contribuido a su produccin. La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basndose primordialmente en el acto o accin humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacin de la causa, tomndose al efecto como su consecuencia directa razn por la cual una persona siempre ser culpable cuando se acredite su accin como causa del resultado APORTE: Defini la accin.

CRITICA: Pone el dolo en la culpa, lo que impeda que persona responsable pudieran ser sancionado.

ESCUELA FINALISTA El finalismo es una construccin dogmtica en torno al derecho penal, que se ocupa fundamentalmente del concepto y doctrina del delito

Parte de la Teora del jurista alemn Hans Welzel quien en el ao de 1930 realiza una crtica del sistema causalista diciendo que el ubicar la accin en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la accin.La teora finalista seal que sobre todo estudio de la culpabilidad debern analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.

El finalismo es una construccin dogmtica en torno al derecho penal, que se ocupa fundamentalmente del concepto y doctrina del delito

Concibe el delito simplemente como una accin injusta y culpable. No hay delito si la accin y descripcin legal no coinciden. Si la accin no esta prevista como delito, se da la denominada atipicidad. Tampoco hay delito si el sujeto no acta con dolo o culpa. Tampoco lo hay si concurren causales de justificacin. Tambin se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. Distingue esta escuela los clases de error: Uno, si el autor se equivoca al realizar la conducta, sobre los elementos del tipo penal, estaremos frente a un error de tipo; si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito, se presenta el error de prohibicin. Para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicacin de la sancin; resocializador del autor del ilcito que se deriva de la ejecucin de esa pena. La responsabilidad penal no existe si en la accin faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho acta en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibicin, etc. Esta escuela ofrece como estructura del delito lo siguiente: Su gran maestro y mximo exponente es el Doctor HANS WELSEL.

El dolo es un aporte del finalismo.

El finalismo pone el dolo en la tipicidad.

DIFERENCIA ENTRE VOLUNTAD Y DESEO

VOLUNTAD :

Implica finalidad. Quiere el resultado. Aplica al plano ontolgico. Dirige a un fin determinado. Querer activo- cambio algo. DESEO: Es pasivo no cambia nada para obtener el resultado.EL DESEO ES TENUE, LA VOLUNTAD ES MAS ACTIVA, ES UN QUERER ACTIVO, ES TRASFORMAR EL MUNDO EXTERIOR.

Qu es la autora mediata?

La autora mediata en derecho penal es una forma de autora caracterizada por la comisin de un delito a travs de otra persona.

La autora requiere Por un lado, el hombre de detrs o persona de detrs, que es quien realiza el hecho a travs de otro, sin, en la mayora de los casos, tomar parte en su ejecucin material. Por el otro lado, est el que ejecuta inmediatamente el hecho, al que se conoce como instrumento humano, intermediario o, simplemente, hombre de adelante.

Autor mediato: es el que comete el delito sirvindose de otro como instrumento.

Hbleme del Origen de la autora mediata

El tema de la autora mediata dentro de un aparato de poder organizado, tuvo acogida cuando el profesor de la Universidad de Munich, CLAUS ROXIN, comienza a esbozar aquellas circunstancias donde una persona domina la voluntad de otras personas dentro de un aparato organizado de poder. ROXIN, comienza a esbozar una tercera forma de dominar la voluntad de un grupo de personas, que en el fondo tienen absoluto conocimiento de lo que estn haciendo, vale decir, stos actan culpablemente. La doctrina jurdico penal lo ha llamado dominio por organizacin.

ORIGEN: fue el jurista alemn CLAUS ROXIN quien a partir de mil novecientos sesenta y tres (1973) comenz a construir las bases tericas de una nueva forma de autora mediata, a la que denomin autora mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizadosDominio por Organizacin, Es la autora mediata que consiste en la dominacin de la voluntad de un grupo de personas sometidas al hombre de d atrs, por una posicin jerrquica, que en algunas oportunidades no obedece a Derecho y en otras s.

Ejemplo caso Fujimori.

Caso Videla

Aporte de la autora mediata

La figura de la autora mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor basado tradicionalmente en la ejecucin de propia mano del tipo. Es evidente que la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico a ttulo de autor no se puede limitar a la ejecucin fsico corporal del tipo. El bien jurdico tambin puede ser directamente lesionado cuando el hombre de detrs realiza el hecho a travs de otroEn la autora mediata es importante establecer.

La acumulacin de infracciones idnticas o anlogas, lo suficientemente numerosas e interconectadas como para constituir no meros incidentes o excepciones aislados, sino un patrn o sistema.

Los hechos deben establecerse sin lugar a duda razonable, pero las pruebas puede desprenderse de la coexistencia de deducciones los suficientemente persuasivas, claras y concordantes, o de similares presunciones de hecho irrefutables, porque es muy difcil encontrar pruebas directa en los casos de autora mediata. Elementos que deben existir para probar la imputacin de autor mediato: Que los hechos lo cometieron una pluralidad de personas.

Que existi un plan, esquema o propsito delictivo comn. La existencia de un plan puede deducirse de las pruebas circunstanciales.

Que el acusado particip en el plan, esquema o propsito comn. La participacin no implica que el acusado haya cometido los delitos o participado fsicamente en estos. Recuerden que el delito en cuestin se caracteriza por lo que en la doctrina se conoce como: El hombre de detrs (Tambin la mujer para que no digan).SUPUESTOS O FORMAS DE AUTORIA MEDIATA

1. INSTRUMENTO QUE ACTA SIN DOLO. Constituye la primera hiptesis de autora mediata, que se presenta cuando se utiliza a otra persona que obra con error de tipo como medio para alcanzar el fin propuesto.

Ejemplo: Pedro le pide a Juan que lleve su vehculo hasta x parte, pero en realidad se trata de un trasporte de droga.

2. INSTRUMENTO QUE OBRA SIN CULPABILIDAD. Son los supuestos en los que el instrumento obra inimputablemente, o bajo un error de prohibicin.

Ejemplo El de la organizacin que pone un nio de 12 aos a vender droga.

3. INSTRUMENTO QUE OBRA CON ERROR DE PROHIBICIN. Siguiendo la doctrina, en el caso del instrumento que obra con error de prohibicin inevitable la solucin es la misma - que para los inimputables

4. Instrumento que acta por coaccin: En los casos donde el hombre de delante es consciente de que est cometiendo un delito, pero lo hacer.

5. A las formas clsicas de autora: Roxin le agreg la Teora del Dominio del hecho por organizacin donde el instrumento es responsable porque acta dolosamente.LA IMPUTACION OBJETIVA, EVOLUCIONEl concepto imputacin toma un giro distinto cuando en el 1911 Kelsen estableci: La imputacin es la conexin, realizada en base a una norma entre un hecho (el objeto de la norma) y una persona (el sujeto de la norma)En el 1927 Lorenz sostuvo: La imputacin no significa otra cosa que el intento de diferenciar el propio hecho de los sucesos causales. Cuando yo afirmo que alguien es el autor de un suceso, quiero decir que este suceso es su propio hecho, con lo que quiero decir que para el no es la obra de la causalidad, sino de su propia voluntad.La imputacin objetiva es una obra eminentemente alemana Claus Roxin, desde los trabajo de Roxin en la dcada de los 60 del siglo XX, se ha perfilado como un adecuado tratamiento para los problemas de la causalidad.La imputacin establece qu persona debe ser sancionada con el fin de estabilizacin de la norma. Se debe penal a una persona que ha obrado contrario a la norma y en forma culpable. La imputacin objetiva a diferencia del casualismo es una teora sobre la causalidad jurdica y no sobre la causalidad fsica. NORMAS O CRITERIOS Las normas jurdicas slo prohben resultados evitables. Las normas jurdicas slo prohben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurdico. Las normas jurdicas slo prohben acciones que empeoren la situacin de bien jurdico, pero no las que lo beneficien.Conductas que disminuyen el riesgo que corre el bien jurdico protegidoPedro observa que una piedra se dirige a la cabeza de Juan, y por lo que tratando de vitar el golpe lo tumba y Juan se lesiona una pierna.

El principio de confianza tambin tiene relevancia en la imputacin objetiva. Se parte del hecho de que a pesar de que hay venta de artculos peligrosos, esto no significa que se tenga que tener por cmplice a quien venda un cuchillo, con el que se comete despus un homicidio.CRITICAS QUE LE HACEN A LA IMPUTACION OBJETIVA

La imputacin objetiva en el sentido de la dogmatica moderna, ha sido criticada por autores como Armin Kaufmann, quien establece que el contenido de la imputacin objetiva se reduce a un conjunto de tipo til para la interpretacin de algn tipo, o un conjunto de tipos sin que ello permita hablar de un nexo especial que tienen ciertas casusticas. Dicho en otras palabras Kaufmann dice que si aplicamos las normas o criterios de la imputacin objetiva existen tipos penales especiales que pueden quedarse sin castigo.

Por ejemplo el caso de la persona que asesina a otro que ha tomado un veneno mortal. (COMENTARIOS AL MARGEN)

EL GARANTISMO SE CORONA EN DOS CONCEPTO:

ESTADO DE DERECHO.

DEBIDO PROCESO LEY EL PADRE DEL GARANTISMO ES LUIGI FERRAJOLI, ITALIANO, EX JUEZ, SU OBRA CUMBRE ES DERECHO Y RAZON, que es la biblia del garantimos penal moderno.EL DOLO

El trmino dolo tiene varias acepciones en el mbito del Derecho. Aqu se entiende simplemente como CONCIENCIA Y VOLUNTAD de realizar el tipo objetivo de un delito ... tanto el conocimiento como la voluntad son elementos bsicos del dolo ... Muoz Conde (Francisco)LOS ELEMENTOS DEL DOLOa. Elemento cognitivo.

b. Elemento volitivo.EL TIPO OBJETIVO Y EL SUBJETIVO

El tipo objetivo: Es el suceso el hecho material que describe la norma.

El tipo subjetivo; Es lo que pens el agente el agente todo lo que hace el individo para llegar al tipo objetivoEl conocimiento debe ser actuar y calificar las circunstancias de atenuante o agravantes.

ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: Se conocen por medios de los sentidos. La agravante del robo o del homicidio.

DIFERENTES TIPOS DE DOLO

DOLO DIRECTO: Adems del conocimiento del tipo objetivo el autor de una accin, tambin debe estar unidad la voluntad de realizarla, es decir, realizar una conducta que est prohibida por la norma, la realizacin del tipo es la meta del autor.

DOLO INDIRECTO (Dolo de consecuencias necesarias: Cuando el autor de una accin representa la realizacin del tipo como necesaria (Bacigalupo).

Ejemplo: Pedro procura matar a Juan y para ello requiere eliminar a Luis colocando explosivo aunque no desea matar este. Si en la explosin elimina a ambos, hay dolo directo respecto a Juan; hay dolo indirecto respecto a Luis?.

DOLO EVENTUAL: Teora de probabilidad: Si el autor se ha representado la eventual realizacin del tipo, como probable, o sea, representa la posibilidad seria de la lesin de bien jurdico y se conforma con ella.

GNTHER JAKOBS: Plantea que el dolo debe ser ms amplio debe ampliarse el campo de la tipicidad: Dice que la conducta humana debe verse desde la conducta del peligrosismo y que existen individuo que no cambiaran y que se habla un derecho del enemigo y del derecho de los buenos.

El error es: Falsa representacin de la realidad Recae sobre los elementos subjetivos del tipo

Se dan los elementos objetivos del tipo Vencibilidad del error: Puede ser vencible (subsiste la culpa)

Puede ser invencible (elimina la tipicidad)

El error (falso conocimiento o ignorancia) de hecho debe recaer sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista segn su descripcin. En los casos de error de tipo desaparece la finalidad tpica, es decir, la voluntad de realizar el tipo objetivo y al no haber ese querer no hay dolo y por ende la conducta es atpica. Lo anterior, porque si el dolo es querer la realizacin del tipo objetivo, si el sujeto no sabe que lo est realizando no puede existir ese querer. El error invencible adems de la tipicidad dolosa elimina tambin la posibilidad de la tipicidad culposa. El error vencible, si bien no da lugar a una tipicidad dolosa s puede dar lugar a una tipicidad culposa. Ahora bien, el error, y en forma especfica el error de tipo supone el desconocimiento de alguno o todos los elementos del tipo de injusto . Bacigalupo al hablar sobre el error de tipo, seala que el mismo existe cuando "...el autor carezca de la correcta representacin de la realidad, en la que acta de tal forma que no pueda saber que su accin realiza el tipo de un delito...". Como consecuencia de tal desconocimiento o error sobre la existencia de esos elementos, se excluye el dolo y todo lo ms Como ejemplo; el caso del sujeto que dispara sobre una liebre que supone oculta bajo una mata, pero lo hace sobre un nio que se encuentra en el lugar en que l cree est la liebre. En el caso de la total exclusin del dolo, estaramos hablando del llamado error invencible, pero de ser vencible, deja subsistente el tipo objetivo de injusto de un delito imprudente -en los casos que sea posible su aplicacin. Por su parte, el error de prohibicin afecta a la significacin antijurdica del hecho, ya por creer que ste no est prohibido, ya por creerse el autor legitimado para hacerlo (error sobre la justificacin de la conducta) (13). Por tanto, dentro del error de prohibicin encontramos, tanto el error sobre la licitud de la conducta, (persona que consume marihuana pensando que en R.D es legal hacerlo) como el error sobre la concurrencia de alguna causa de justificacin o exclusin de lo injusto.(Persona que mata un ladrn porque cree que matarlo no es delito)

Derecho PenalTeora General del Delito

Teora de la asuncin

Estaremos ante un dolo eventual cuando el sujeto, conociendo el concreto riesgo de su accin para el bien jurdico, asuma el riesgo de lesin

Concurrir una imprudencia consciente cuando el autor, aun siendo consciente del riesgo de su accin, confe en que no se producir el resultado

La confianza en la no produccin del resultado propia de la imprudencia debe ser racional, por lo que una confianza irracionalmente fundada no excluir el dolo eventual

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Derecho PenalTeora General del Delito

EL ERROR DE TIPO

Concepto: desconocimiento de alguno de los elementos del tipo.

Importante diferenciarlo del error de prohibicin

-Error de tipo: excluye el dolo (tipo subjetivo)- Error de prohibicin: excluye el conocimiento de la antijuridicidad (culpabilidad)

Clases:-Vencible: El error es evitable- Invencible: El error es inevitable (impunidad por caso fortuito)

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Error in persona/objecto

No tiene consecuencias en la valoracin de la conducta, salvo que exista una especial proteccin por el CP del objeto/persona sobre la que se produce el error

Aberratio ictus

La solucin ms adecuada pasa por la sancin por tentativa del delito dolosamente intentado en concurso con un delito imprudente respecto del resultado realmente producido

Ejemplo: A dispara a B pero la bala rebota en la pared y mata a C: tentativa de homicidio (sobre A) en concurso con un homicidio imprudente (por C)

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EL DOLO. CLASES DE DOLO

Intencional o directo

Indirecto

Eventual

Actuar con la intencin de producir el resultado. Ejemplo: A quiere matar a B y dispara, causndole la muerte.

Actuar sabiendo que el resultado ser una consecuencia necesaria.Ejemplo: A quiere matar a B y pone una bomba en su coche sabiendo que morir el chfer C

Actuar asumiendo que se producir el resultado.Ejemplo: A asume que si dispara a la botella que sostieneB en su mano puede dar a ste, y an as dispara.

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Modalidades especficas del error de tipo: error sobre la direccin del curso causal

Error in persona/in objecto

Aberratio ictus

Consumacin anticipada

Dolus generalis

Error sobre la identidad de la persona/ objeto de ataque. Pedro le dispara a Juan confundindolo con Ramn.

Error sobre direccin del curso causal, lesionando un objeto/persona distinto . Pedro le dispara a Juan pero se le pega a Ramn

Error sobre el momento de produccin del resultado, causndose antes de lo esperado.

Error sobre el momento de produccin del resultado, causndose despus de lo esperado

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