FIRMA ELECTRONICA

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FIRMA ELECTRONICA FIRMA ELECTRÓNICA I. DEFINICIÓN: “una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje”. En otras palabras la firma electrónica es una figura gráfica que con sus rasgos únicos identifica única y exclusivamente a su autor para conferir certeza jurídica en los actos que celebre. II. DEFINICIÓN LEGAL: En el Artículo dos de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas decreto No. 47-2008 del Congreso de La República de Guatemala la define de la siguiente manera: Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica”. El decreto 47-2008 fue promulgado por el Congreso de La República de Guatemala el diecinueve de agosto de dos mil ocho, lo cual evidencia que la regulación legal sobre esta materia es muy reciente y es aún desconocida.

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desarrollo del tema desde el punto de vista legal

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FIRMA ELECTRONICA

FIRMA ELECTRÓNICA

I. DEFINICIÓN:

“una secuencia de datos electrónicos (bits) que se

obtienen mediante la aplicación a un mensaje

determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de

cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale

funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la

identificación del autor del que procede el mensaje”.

En otras palabras la firma electrónica es una figura gráfica que con sus

rasgos únicos identifica única y exclusivamente a su autor para conferir certeza

jurídica en los actos que celebre.

II. DEFINICIÓN LEGAL:

En el Artículo dos de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y

Firmas Electrónicas decreto No. 47-2008 del

Congreso de La República de Guatemala la define de

la siguiente manera:

“Firma electrónica: Los datos en forma electrónica

consignados en una comunicación electrónica, o

adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que

puedan ser utilizados para identificar al firmante con

relación a la comunicación electrónica e indicar que el

firmante aprueba la información recogida en la

comunicación electrónica”.

El decreto 47-2008 fue promulgado por el Congreso de La República de

Guatemala el diecinueve de agosto de dos mil ocho, lo cual evidencia que la

regulación legal sobre esta materia es muy reciente y es aún desconocida.

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FIRMA ELECTRONICA

III. ¿Cómo funciona la firma electrónica?:

Funciona mediante la encriptación o cifrado de

los datos que la componen, de forma que si no

se tiene la clave, el documento se convierte en

ilegible. Para ello es necesario contar con un

par de claves: clave privada y clave pública

que se corresponden de forma matemática.

Esta clave es lo que permite que la firma

electrónica sea personal y no sea utilizada por

personas ajenas al signatario o firmante.

IV. CLASES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS:

En la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas,

solo regula la firma electrónica avanzada, la doctrina abarca dos tipos: la básica y

avanzada, a continuación se abarcarán ambas.

La firma electrónica básica contiene un conjunto de datos recogidos de forma

electrónica que formalmente identifican al

autor y se incorporan al propio documento,

pero este sistema tiene algunos problemas.

Cómo se puede saber que los datos

enviados hayan sido creados por la persona

que lo firma o que verdaderamente lo ha

firmado él y no una tercera persona

haciéndose pasar por él. Para resolver este problema se crea la firma electrónica

avanzada, a la que el ordenamiento jurídico guatemalteco atribuye plena eficacia

jurídica y valor probatorio en juicio. Permite la identificación del emisor del

mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma el documento y a los

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datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente posee el

control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si estos datos han

sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Como se mencionó anteriormente, el éxito y certeza jurídica de la firma

electrónica se basa en que es personalísima, lo cual se garantiza con la clave

privada a la cual solo puede ingresar su titular bajo su estricta responsabilidad.

V. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN GUATEMALA

El tema de la aplicabilidad de la firma electrónica en Guatemala en la

actualidad presente aún muchas dudas y deficiencias, toda vez la

regulación legal existente es muy reciente, lo cual es preocupante,

principalmente en el tema de la contratación electrónica mercantil, haciendo

mención de los llamados contratos electrónicos para la adquisición de

bienes y prestación de servicios. Pues bien, el contrato electrónico es

característico de un tipo de contrato por adhesión en el cual el consumidor

se sitúa en una situación de desventaja ante el proveedor, lo cual se agrava

si tomamos en cuenta que éste último no manifiesta su voluntad

personalmente; recordemos que uno de los elementos fundamentales para

que la contratación sea válida es la manifestación de la voluntad, la cual se

ve evidenciada con su firma.

Un ejemplo de avances en cuanto a la aplicabilidad de la firma

electrónica es la aprobación de La Ley Reguladora de las Notificaciones por

Medios Electrónicos en el Organismo Judicial a través del decreto 15-2011

del Congreso de La República de Guatemala, lo cual permite agilizar los

diferentes procesos judiciales, recalcándose en el Reglamento de dicha ley

(decreto No. 11-2012 del Congreso de La República de Guatemala) que la

certeza de ésta acto se garantiza por medio de la contraseña entregada a

casa usuario de este sistema.

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CONCLUSIONES:

La firma electrónica es la forma en que los otorgantes de un contrato electrónico

demuestran su voluntad de contratar, la cual está formada por una serie de rasgos

únicos que se complementan, para dar certeza jurídica con el acceso personal por

medio de una clave.

Si bien es cierto, en Guatemala la regulación legal y la experiencia en el tema de

firma electrónica son muy jóvenes pero no cabe duda de que se cuenta con la

iniciativa por parte del ente legislador para la aplicabilidad de la firma electrónica,

lo cual es benéfico para el país en cuanto a su giro en el mundo moderno.

E-GRAFÍA

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8705.pdf