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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected] ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FERIA DE AGOSTO

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA

FERIA DE AGOSTO

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TÍTULOS Y CONTENIDOS Título I Objeto de la Ordenanza Artículo 1 Título II De la fecha y horarios de celebración de la Feria Artículos 2 al 3 Título III De las zonas del recinto ferial Artículo 4 Título IV De las licencias de uso. Artículos 5 al 7 Título V De la solicitud de la licencia Artículo 8 al 9 Título VI De la adjudicación de las parcelas Artículo 10 Título VII De los plazos de ingreso Artículos 11 al 12 Título VIII De las superficies explotables Artículos 13 al 14 Título IX De los condicionantes de ocupación Artículos 15 al 17 Título X De las condiciones higiénico sanitarias Artículos 18 al 20 Título XI De las condiciones medio ambientales Artículos 21 al 22 Título XII De la protección de datos Artículos 23 Título XIII Régimen sancionador Artículo 24 al 36 Disposición final.

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Exposición de motivos

El Excmo. Ayuntamiento en sesión del Pleno celebrado el 25 de febrero de 2017, acordó que por parte de la Concejalía de Feria y Fiestas se iniciaran los trámites de constitución de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria de Agosto de Xàtiva, a fin de recoger de manera expresa determinados criterios de adjudicación en la concesión de licencias de casetas de feria, parcelas y atracciones, cambio de ubicación de las mismas, que se aplican en la práctica pero que no tenían su correspondiente reflejo normativo. Siendo el objeto de la presente ordenanza establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el uso privativo o aprovechamiento especial de la vía pública.

El cumplimiento del mandato de la corporación ha provocado, asimismo, que se lleve a cabo una revisión e los procedimientos administrativos que se venían gestionando, buscando tres objetivos fundamentales: Mas transparencia, menos trámites administrativos y más seguridad jurídica para los ciudadanos. Todo ello, dentro del contexto de modernización de los procedimientos administrativos iniciado por el Ayuntamiento de Xàtiva y de la implantación de nuevas herramientas telemáticas. Por ello, el presente texto normativo constituye la Ordenanza Municipal Reguladora de la Feria de Agosto, dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria y organizativa, que el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye a los Ayuntamientos. La Ordenanza contiene una estructura, sistemática y regulación jurídica de las licencias de casetas de feria, parcelas y atracciones. Destacar, asimismo, los siguientes puntos:

La regulación de la comisión especial de adjudicación.

El establecimiento del riterio de antigüedad de los peticionarios para la adjudicación.

El establecimiento de criterios objetivos en los cambios de ubicación.

El establecimiento de criterios de calidad y adecuación a la tradición de la feria en la adjudicación de licencia y la regularización de la documentación correspondiente.

Cabe destacar, el artículo que regula la celebración de la feria, la regulación de los registros de adjudicatarios de licencias y de solicitudes, el establecimiento de un nuevo régimen de presentación de solicitudes y de plazos, la regulación de casetas de feria y atracciones.

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Título I

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. Objeto.

El presente título tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias para el uso común especial y temporal del dominio público con fines lúdicos, acorde con el uso y costumbre, en el recinto ferial y durante la celebración de la feria de agosto.

Título II

De la fecha y horarios de celebración de la Feria de Agosto Artículo 2. Fecha de celebración. 2.1. Del 15 al 20 de agosto de cada año. Artículo 3. Horarios. 3.1. Horario de actividad de las atracciones. La apertura de las atracciones con carácter público tendrá lugar el día 5 de agosto. Con carácter general y en la semana de la feria, del 14 al 20 de agosto, el horario de las atracciones y puestos con reclamos sonoros será el siguiente:

Mañanas de 11:00 horas a 14:30 horas. (A partir del día 10 de agosto, excepto vísperas y festivos).

Tardes de 18:00 horas a 02:00 horas. Resto de actividades:

De 10:00 a 03:00 horas. (A partir del día 10 de agosto, excepto vísperas y festivos).

Título III

De las zonas del recinto ferial

Artículo 4. División de las zonas del recinto ferial. 4.1. El Ayuntamiento de Xàtiva procederá a la división en zonas de la superficie correspondiente al recinto ferial, según criterios de naturaleza técnica, higiénico-sanitarios y cualesquiera otros que se estimen convenientes, atendiendo siempre y en todo caso a la mejor y más adecuada distribución de los aparatos y puestos en los espacios disponibles, en base a los informes emitidos por los técnicos municipales competentes en cada materia. 4.2. Las concretas zonas serán determinadas por el Ayuntamiento de Xàtiva una vez

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finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación en la Feria de Agosto. Simultáneamente a la adopción del acuerdo municipal de autorización de la instalación de los aparatos y puestos de la feria, se aprobará la documentación gráfica relativa a la zonas de los espacios, que será incorporará al expediente administrativo y estará a disposición de los interesados. 4.3. Los criterios generales que se seguirán para la división de las zonas serán los que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la posible inclusión de otros criterios y de que en supuestos excepcionales y puntuales, debidamente justificados, pueda alterarse o modificarse el régimen que aquí se establece:

Zona de aparatos infantiles: noria infantil, caballitos, babys, scalextric, tren de la bruja y similares. Zona de aparatos para adultos: autos de coche, olas, twister, norias, balancines,

discovery, escorpiones, casas del terror, saltamontes, montaña rusa y similar. Zona de casetas de bingos, tómbolas, tiros, grúas y similares. Zona de puestos dedicados a la venta de prendas de vestir y complementos:

ropa, bisutería, bolsos, marroquinería y similares. Zona de casetas dedicadas a la venta de juguetería y asimilados. Zona de venta de garrotes, plantas y floristería. Zona de casetas de bares y restauración. Zona de casetas dedicadas a la venta de productos alimenticios de elaboración

y consumo inmediato: helados, chocolate y churros, gofres, hamburguesas, patatas fritas, palomitas y similares.

Zona de casetas dedicadas a la venta de otros productos alimenticios: productos tradicionales, productos artesanales, turrones, jamones, embutidos, quesos, y similares.

Zona de casetas dedicadas a la venta de productos de menaje. 4.4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Xàtiva se reserva la potestad de trasladar a una zona distinta los aparatos y puestos que, por necesidades organizativas y/o de desarrollo de la Feria, así lo hicieren aconsejable.

Título IV

De las licencias de uso.

Artículo 5. Titularidad de las parcelas. 5.1. La titularidad de las parcelas consiste en la licencia del uso común especial y temporal del dominio público en el recinto ferial, siendo un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho de disfrute. 5.2. El título jurídico válido de la autorización referida será la domiciliación bancaria o en su caso carta de pago de la tasa correspondiente, debidamente validado, debiendo constar la denominación unitaria de "titular de licencia de uso de la/s parcela/s”, describiéndose la calle y número de ubicación de la parcela en el recinto ferial, así como el año de celebración de la feria.

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Artículo 6. Actos sujetos a licencia. 6.1. Están capacitados para poder tener licencia las asociaciones, personas físicas mayores de edad, jurídicas, con plena capacidad de obrar, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales. 6.2. Las licencias de ocupación serán válidas durante los días oficiales de las Ferias que figuren en los programas editados por el Ayuntamiento de Xàtiva. Así mismo se comunicará con la debida antelación las fechas autorizadas para el montaje y desmontaje de las casetas, atracciones y puestos de venta ambulante, autorizándose exclusivamente para la explotación de la actividad el periodo reflejado en la correspondiente Licencia. 6.3. La Concejalía de Feria y Fiestas, podrá modificar el período de ocupación o establecer horarios que regulen el inicio y fin de las actividades por motivos de seguridad, salubridad, higiene o cualquier otro debidamente justificado. Artículo 7. Órganos competentes para otorgar licencias.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Xàtiva u órgano municipal en el que se delegue el otorgamiento de las licencias.

Título V

De la solicitud de la licencia Artículo 8. Presentación de solicitudes y declaración responsable. 8.1. Fecha límite para presentar las solicitudes y declaración responsable debidamente cumplimentadas, según modelo normalizado (Anexo I), será hasta las 14 horas del 30 de abril del año en curso, para que por los Técnicos Municipales se emitan los correspondientes informes. 8.2. Las solicitudes y declaración responsable deberán presentarse en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, Albereda Jaume I, Nº 35 (46800) Xàtiva o en cualquier otra de las formas previstas en el art. 38 La Ley 30/1992 de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.3. Deberán entregarse con todos aquellos documentos requeridos para cada una de las actividades. 8.4. Las solicitudes y declaración responsable presentadas fuera del plazo señalado carecerán de efecto alguno.

8.5. El mero hecho de formular la solicitud y declaración responsable a la ocupación implica la aceptación íntegra de todas las condiciones de esta normativa y la veracidad de los datos aportados.

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8.6. Deberá ser firmada por la persona solicitante o representante de la entidad solicitante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para las atracciones y puestos de feria solicitada, así como los exigidos específicamente en esta convocatoria. Indicando la atracción y/o puesto de feria que solicita. Artículo 9. Documentación a presentar. 9.1. Los documentos que deberán acompañar a la solicitud y declaración responsable, serán los siguientes:

Fotocopia del NIF/CIF del solicitante/ titular de la Atracción o Negocio.

Declaración censal de alta en el ejercicio de actividades económicas (Modelo 036 o 037).

Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Xàtiva o en su defecto, autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Xàtiva obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xàtiva (Anexo III)

Recibo y póliza del seguro de responsabilidad civil.

Relación de Matrículas de los vehículos que usará para la feria. Específico para las Atracciones y aparatos.

Certificado de la revisión técnica del aparato firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos correspondiente.

Certificado que la atracción cumple la normativa contra incendio.

Título VI

De la adjudicación de las parcelas Artículo 10. Competencias en materia de adjudicación. 10.1. A la vista de las solicitudes y declaración responsable presentadas para la participación, será la Concejalía de Feria y Fiestas la que ejercerá por delegación las competencias en materia de adjudicación, organización y distribución de espacios. Dicho órgano resolverá la adjudicación basándose en los siguientes criterios:

Se contemplara la antigüedad de ocupación. Por lo que se recomienda aportar los últimos 5 recibos de pago de Ferias anteriores y el más antiguo de los recibos.

La autorización de la instalación de los aparatos o atracciones y de los puestos,

paradas o casetas de la Feria, en el supuesto de feriantes sin derecho de antigüedad reconocido, quedará supeditada, además de a la adecuada cumplimentación de su solicitud y presentación de la documentación requerida, y a la positiva valoración de las mismas, a la existencia de espacios libres en el Recinto Ferial en los que poder ubicar los aparatos y puestos de feria de nueva solicitud.

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En el supuesto de que los feriantes con derecho de antigüedad reconocido no

presentaren su solicitud y declaración responsable junto con la documentación requerida, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá que renuncian a tomar parte en la misma, quedando libre el espacio que les venía siendo adjudicado. En tal caso, la Concejalía de feria y fiestas del Ayuntamiento de Xàtiva, podrá disponer de dicho espacio para su adjudicación a nuevos feriantes.

De no poder instalar durante dos años seguidos perderá la antigüedad.

En caso de no poder asistir a la feria el adjudicatario, deberá notificarlo al Ayuntamiento, para que pueda disponer del sitio o parcela. Así mismo de no comunicarlo, el Ayuntamiento también dispondrá del espacio.

En el caso de atracciones, se valorara la novedad y espectacularidad, valorándose la solicitud de los aparatos nuevos hasta ahora en la Feria de Xàtiva y su espectacularidad y, por tanto, atractivo para el público.

En el caso de puestos, casetas o paradas, se valorará la solicitud de puestos de variedad distinta a los instalados hasta ahora en la Feria de Xàtiva, y que por lo tanto puedan resultar atractivos para el público.

Estar al corriente de los pagos de ferias anteriores.

Por parte de los servicios municipales se accederá a la base de datos de la Recaudación del Ayuntamiento de Xàtiva, para comprobar que los solicitantes no tienen deudas y se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, por lo que el mero hecho de presentar la solicitud implica la autorización a la consulta de dichas bases de datos.

La existencia de deudas implicará la no concesión de la licencia para el desarrollo de la actividad.

La adjudicación será comunicada a todos los solicitantes. Al efectuar la comunicación al adjudicatario de la ocupación, se le requerirá para que realice el ingreso o cuantía.

El espacio es de titularidad exclusivamente municipal.

Queda expresamente prohibidas las cesiones o subcontratas a cualquier otra persona de forma onerosa, gratuita o mediante venta. El incumplimiento de esta norma supondrá la clausura de la instalación cedida o subcontratada así como la retirada de la autorización al adjudicatario que haya incumplido la norma y la pérdida del cualquier derecho adquirido, sin posibilidad de indemnización alguna.

Una vez atendidas todas las solicitudes y declaración responsable recibidas, en caso de quedar espacios libres, el Ayuntamiento podrá adjudicarlos según su criterio, con objeto de favorecer la mayor vistosidad de la Feria.

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Título VII

De los plazos de ingreso

Artículo 11. Plazos de ingreso e importes por la ocupación de la parcela. El importe se establece según indica el Art. 5.2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública. Fecha límite del ingreso: 31 de julio. No se entregará la licencia concedida en tanto no conste acreditado el pago del canon. Artículo 12. Presentación y normas para la cumplimentación de la domiciliación bancaria. 12.1. Fecha límite para presentar la domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, según modelo normalizado (Anexo II), será hasta las 14 horas del 30 de abril del año en curso. En caso de modificación de datos bancarios, se deberá comunicar y volver a cumplimentar la domiciliación bancaria. 12.2. Normas: Persona física debe figurar el N.I.F. En caso de persona jurídica C.I.F. de la Entidad objeto del alta. Nombre o razón social. En el caso de persona jurídica habrá de consignarse el nombre de la Sociedad o Entidad, nunca su nombre comercial o nombre del Director, Gerente o Apoderado, que en se pondría a continuación. En caso de persona física deberán consignarse nombre y apellidos. Códigos. Los espacios referidos a los códigos deberán ser cubiertos en su totalidad, en especial los destinados a datos bancarios. Firma. En el caso de persona jurídica se exigirá la firma e identificación del/los representantes legales, y el sello de la entidad.

Título VIII

De las superficies explotables Artículo 13. Superficies explotables. Por los servicios técnicos municipales se procederá con antelación suficiente a las adjudicaciones, a la definición de los planos de distribución de los terrenos disponibles para su aprovechamiento con atracciones o actividades comerciales, señalando los

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diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela o zona del recinto y acotando en todo caso las parcelas que, por su destino, precisen una extensión concreta. Artículo 14. Asentamiento, replanteo y condiciones de ocupación. Al objeto de cumplir con los trabajos de reparación y acondicionamiento del recinto ferial, no se permitirán asentamientos hasta que los técnicos municipales consideren oportuno.

Título IX

De los condicionantes de ocupación Artículo 15. Condiciones. a) Los adjudicatarios deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones:

Respetar los metros, orden y ubicación que les sean asignados.

No se permitirá la colocación de elementos publicitarios en el exterior de las casetas salvo el rótulo relativo al nombre de la misma.

El adjudicatario queda obligado a establecer la lista oficial de precios, que deberá permanecer expuesta al público en lugar visible.

No se permitirá la instalación de máquinas de juego con premios en metálico.

Las casetas donde se dispensen alimentos, han de cumplir con la normativa higiénico-sanitaria establecida en la legislación vigente y/o a las que determinen las autoridades sanitarias para la ocasión.

Queda terminantemente prohibida la venta, despacho y el suministro, gratuito o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. El incumplimiento de esta ley podrá dar lugar a la retirada de la autorización de la instalación.

De acuerdo con la Ley 28/2005 de 26 de diciembre y sus modificaciones, Ley 42/2010 de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se ha de cumplir con lo establecido en cuanto a las limitaciones de la publicidad.

De acuerdo con el Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio que desarrolla la Ley 13/1998 de 4 de mayo de Ordenación del Mercado del Tabaco, no se permite la venta de tabaco.

Todas las actividades han de disponer de hojas de reclamaciones y cartel anunciador.

Las cocinas, hornillos, calentadores o similares que se instalen, deberán estar

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protegidos y aislados con materiales incombustibles del resto de las dependencias, así como dotarlas de suficiente ventilación. Las instalaciones de gas se limitarán a las de tipo doméstico y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 445/2005 de 23 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de industria y energía. Las bombonas, tanto llenas como vacías deberán estar almacenadas en un lugar habilitado para tal fin y alejado suficientemente de la pared.

b) Las instalaciones eléctricas temporales de feria, como barracas de feria, casetas,

atracciones, alumbrados festivos, etc., deberán cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, e Instrucciones Técnicas Complementarias, las Normas Particulares de la compañía Distribuidora y las Ordenanzas Municipales.

Las instalaciones se realizarán conforme señala la Instrucción Técnica ITC-BT- 34, instalaciones con fines especiales ferias y stands. La puesta en servicio de las instalaciones se realizará conforme señala la Instrucción Técnica ITC-BT-04, documentación y puesta en servicio de las instalaciones, debiendo el titular presentar una copia del certificado de instalación, diligenciado por el Órgano competente de la Comunidad Valenciana, al Ayuntamiento.

c) Se recomienda contar con un botiquín de urgencia. d) Cada caseta depositará la basura en los contenedores instalados al efecto. e) El ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento a

través de su personal técnico el montaje y la prestación del servicio. f) El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá conllevar el cierre cautelar

de la caseta hasta la subsanación del mismo o la revocación definitiva de la concesión en el caso de que la infracción sea reiterada y/o insalvable.

g) En todas las materias no previstas en este normativa, los adjudicatarios se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

h) Los adjudicatarios sólo podrán ocupar las parcelas que les hubieran sido

concedidas, en cuya superficie habrán de situarse, no sólo las instalaciones propiamente dichas, sino también las taquillas en el caso de atracciones y los materiales o enseres que precisen para la actividad, evitando también que los vuelos de las instalaciones o el funcionamiento de las atracciones invada el espacio destinado a paso público o el perteneciente a otra parcela.

i) Se establecerán como terrenos de paso entre las atracciones o actividades lúdicas

y comerciales, calles cuya anchura no sea inferior a las siguientes dimensiones:

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Entre atracciones mayores e infantiles, 1,50 metros.

A criterio del Ayuntamiento en cada tramo se deberá dejar una anchura de 1,20 entre casetas y otro tipo de actividades económicas.

Artículo 16. Condiciones de asentamiento, ornato y estética. a) Por norma general los puestos de venta ambulante, casetas o paradas de

alimentación, etc..., las parcelas deberán tener de largo como mínimo 3 metros y de ancho hasta un máximo de 4 u 8 metros (½ ó entera la parcela), pudiendo reservar hasta un máximo de 24 metros de largo, prevaleciendo los metros de años anteriores en las adjudicaciones antiguas, por norma general, no se deberá solicitar más metros de los que se tenían.

b) En el caso de bares con terraza, de haber disponibilidad se podrá incrementar los

metros de largaría o amplaría. c) En el caso de atracciones incluida la taquilla, por metros lineales, prevaleciendo los

metros de años anteriores en las adjudicaciones antiguas, por norma general no se deberá solicitar mas metros de los que se tenían.

d) Las nuevas adjudicaciones dependerán de la disponibilidad de parcelas. Haciendo

mención especial en las atracciones, que no se podrá autorizar la instalación de otra que sea igual o similar a alguna de las antiguas, para evitar duplicidad de las mismas.

e) Los adjudicatarios no podrán, bajo ningún concepto dividir la parcela o parcelas

adjudicadas. f) En el caso de jaimas, casetas y stands se regirán según los pliegos de condiciones

de las adjudicaciones. g) Queda expresamente prohibido:

Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios Técnicos.

Colocar Instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicación.

Rebasar bajo ningún concepto los límites de la concesión marcada sobre el terreno. Incluidas taquillas.

No mantener la alineación ocupando terrenos de las calles del ferial.

No respetar las calles interiores de seguridad que se dejen entre las parcelas.

Mantener dentro de los límites del recinto ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea el de tracción, que deberá ubicarse en los

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aparcamientos expresamente designados. (Vehículos, caravanas y conteiner, etc...).

Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc. (Así como verter aceites o residuos al alcantarillado.)

Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal.

Artículo 17. Condiciones para montaje, carga y descarga de las atracciones y puestos de feria. a) Circulación por el recinto ferial. Durante el período de montaje del ferial, se permitirá

el acceso de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones.

b) Durante los días de celebración de la feria, queda totalmente prohibido el tráfico

rodado salvo a los vehículos de seguridad y servicios, y los vehículos de suministro durante las horas permitidas para carga y descarga, desde las 08:00 horas hasta las 09:30 horas.

c) La instalación de la atracción o puesto de feria correrá a cargo de la persona

adjudicataria de la licencia, que deberá contar con las autorizaciones y documentos que exija la normativa sectorial aplicable. Una vez realizado el montaje de la atracción, se deberá presentar el correspondiente certificado del mismo.

d) El titular de la licencia está obligado a desempeñar la actividad, a mantener abierta

la instalación en el horario atención al público, y durante toda la feria, estando totalmente prohibido desmontar antes de finalizar la feria, salvo por causa de fuerza mayor.

e) Se deberán dejar espacio suficiente para el paso de peatones y vehículos de

emergencia. f) No se utilizará ningún tipo de anclaje sobre el pavimento, protegiéndolo

debidamente. g) La provisión de la instalación eléctrica será a cuenta del adjudicatario. Los cables de

suministro de energía eléctrica o de cualquier otro tipo deberán estar protegidos a fin de evitar caídas.

h) Está totalmente prohibido el uso de grupos electrógenos. i) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto

o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, imputándose por los servicios municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

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j) Se atenderá en todo momento las indicaciones de los agentes de la autoridad. k) Los adjudicatarios deberán tener expuesta visiblemente la autorización Municipal.

Título X

De las condiciones higiénico sanitarias Artículo 18. Requisitos básicos de los locales ambulantes o provisionales (carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante) dedicados al suministro de alimentos. Los presentes requisitos tratan de definir una directriz para la aplicación del término “cuando sea necesario” contemplada en la normativa de aplicación a los puestos ambulantes, carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante de alimentos en mercadillos y eventos ocasionales con actividad de naturaleza comercial (porrats, ferias y similares). 18.1 Normativa aplicable: Capítulo III, Anexo II Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios y resto de legislación aplicable. Artículo 19. Condiciones para los titulares de los puestos. a) Puestos: limpios y en buen estado y diseñados para impedir contaminación. Tendrán

una altura suficiente para impedir el acceso de los animales a los productos alimenticios. Los alimentos estarán protegidos de las inclemencias del tiempo.

b) Agua: para la preparación de alimentos listos para el consumo (como por ejemplo

comidas preparadas y masas fritas) y para la manipulación de alimentos listos para el consumo de alto riesgo (como por ejemplo corte y fileteado de fiambre de magro cocido o queso fresco) se deberá disponer de toma de agua potable conectada a una pila, para limpieza y secado higiénico de las manos (con jabón y toallas de un solo uso) y de los equipos de trabajo. Dispondrán también de sistema cerrado y estanco de recogida de aguas residuales o se eliminarán a través de canalización facilitada por el Ayuntamiento.

c) Personal: todas las personas que trabajen en los puestos de alimentos deberán

llevar una vestimenta adecuada, limpia y en su caso, protectora. Acreditarán formación en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.

d) Superficies: las superficies en contacto con los alimentos deberán estar limpias, en

buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar. e) Conservación de alimentos a temperatura regulada: si se trabaja con productos que

requieren conservación a temperatura regulada, se dispondrá de instalaciones frigoríficas apropiadas y de termómetro visible para comprobación de la

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temperatura. Estas instalaciones se emplazarán protegidas de la acción directa del sol

f) Alimentos sin envasar: los productos alimenticios sin envasar deberán colocarse de

modo tal que se protejan de la contaminación. alimentario. En el caso de alimentos listos para el consumo de alto riesgo (como por ejemplo fiambres cocidos de magro, quesos frescos, etc.), se protegerán de la contaminación en especial de los clientes, mediante el empleo de pantalla, vitrinas protectoras o elementos equiparables.

g) Prácticas higiénicas de manipulación: se aplicarán de manera específica, prácticas

adecuadas de manipulación de alimentos de alto riesgo listos para el consumo, que minimicen posibles contaminaciones cruzadas como por ejemplo higiene de manos adecuada y continua o , higiene correcta de los utensilios utilizados durante la manipulación.

h) Etiquetado y origen: Se garantizará el origen de todos los alimentos mediante documentación acreditativa de procedencia de empresas autorizadas (facturas, albaranes...). En el caso de productos agrícolas de temporada de producción propia acreditarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 65/2012 por el que se regula la venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana. Los productos envasados dispondrán de etiquetado conforme a la legislación, y en el caso de venta a granel de productos, se guardará la etiqueta del mismo hasta la finalización de la venta.

i) Envases: cuando se realice envasado, los envases o materiales utilizados deben ser aptos para uso alimentario y se podrá acreditar su origen mediante albarán o factura de compra.

j) Residuos sólidos: deberán contar con contenedores, en los que se almacenarán de manera higiénica los residuos generados hasta su posterior eliminación.

k) Puestos de elaboración de comidas preparadas: estos puestos contarán con vajilla de un solo uso o en su defecto deberán estar en posesión de máquina lavavajillas que garanticen la desinfección mecánica.

l) Puestos que realicen frituras (masas fritas, patatas, etc.): Darán garantías del uso correcto del aceite mediante una frecuencia de cambio adecuado al uso, de manera que evite la formación de residuos tóxicos como compuestos polares.

Artículo 20. Condiciones para los emplazamientos. a) El emplazamiento donde se ubique el evento deberá de estar asfaltado, losetas o

cualquier material que evite la generación de polvo y barro. b) Se dotará de tomas de agua potable a todos aquellos puestos que lo necesiten. Se

recomienda asimismo conexión para eliminación de aguas residuales para evitar el empleo de sistemas de almacenamiento.

c) Se dispondrá de suficientes contenedores de basuras.

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d) Se utilizarán contenedores y recipientes para su exposición que sean aptos para uso.

e) Se recomienda la cesión de electricidad a los puestos que lo necesiten para evitar el empleo de generadores.

f) El personal de los puestos dispondrá de aseos próximos, que en su caso podrán ser desmontables si no se habilitan al efecto los de algún edificio localizado en los alrededores.

Título XI

De las condiciones medio ambientales

Artículo 21. Condiciones para la protección del arbolado singular de la Alameda Habida cuenta de que la mayor parte de la instalación de puesto tienen lugar en el entorno inmediato del arbolado singular de la Albereda, la ordenanza debe incorporar medidas específicas de protección de este patrimonio natural para todo el periodo de duración del evento. Como mínimo, la ordenanza debe recoger las medidas siguientes:

Prohibición expresa de utilización de los troncos de los árboles como sustento de cualquier clase de infraestructura de los puestos; dentro de esta prohibición se incluye la colocación de cables, fijaciones, clavos y otros elementos que puedan dañar la corteza de los mismos.

Prohibición de alteración de las condiciones de la configuración y estructura de los alcorques delimitadores del suelo; dentro de este concepto se incluye cualquier adición de materiales de relleno, compactación del suelo o vertido de sustancias líquidas en superficie.

La proyección vertical de los alcorques constituye el límite mínimo para la instalación de focos de emisión de calor que puedan afectar al arbolado (parrillas, hornos, etc.).

La verificación de estas medidas de protección será realizada por personal del servicio municipal de parques y jardines; el incumplimiento constatado de estas normas mínimas de protección debe comportar la retirada de la autorización (tipificación grave/muy grave).

En los casos de alerta meteorológica y dada que la Albereda es una zona arbolada con riesgo potencial de caídas de ramas, se estará a lo dispuesto en los protocolos municipales de emergencias (avisos, comunicación, medidas preventivas, etc.)

Artículo 22. Requisitos de los emplazamientos para la realización de las operaciones de limpieza y recogida de residuos por parte de los servicios municipales.

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En base a la experiencia acumulada y problemas experimentados en la realización diaria de las operaciones de limpieza y recogida de residuos, se propone la incorporación de las siguientes normas de planificación: a) Como consecuencia de la ocupación de la práctica totalidad de l'Albereda, la

distribución normal de los elementos contenedores debe de ser reestructurada obligatoriamente para la prestación del servicio de recogida de residuos; dicha redistribución de contenedores, en el ámbito del recinto ferial, comporta las siguientes actuaciones por parte de los servicios municipales:

Anulación de las plataformas elevadoras de contenedores situadas en Jaume I; la actuación se ha de realizar de forma coordinada con la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento eléctrico.

Cerramiento de los buzones de los contenedores soterrados de residuos que queden dentro del espacio asignado a un puesto o de aquellos en los que no resulte factible su recogida (emplazamientos mayoritariamente de la avenida de Selgas).

Retirada de los contenedores tipo iglú de superficie y traslado a la base de vehículos de la contrata; debe hacerse constar que durante la celebración de la feria no es logísticamente factible la recogida de este tipo de contenedores.

Con carácter previo a la celebración, el Ayuntamiento establecerá y publicitará los puntos de agrupación de contenedores para el depósito de residuos destinados a los puestos de feria; el espacio destinado a los puntos de recogida deberá permitir la normal operatoria de los vehículos municipales de recogida; el libramiento de los residuos generados en los puestos se realizará según lo dispuesto en la ordenanza municipal de limpieza (cubos y bolsas para residuos normalizadas). Al objeto de mejorar la imagen pública y la eficiencia del servicio, durante el tiempo de duración del evento, el Ayuntamiento establecerá un horario especial para el depósito de los residuos en las zonas de agrupación de contenedores que deberá ser cumplido por todos los puestos autorizados.

b) Con respecto a las operaciones y funcionamiento de los servicios municipales de

limpieza:

El emplazamiento y disposición de los puestos, mercancías, atracciones y vehículos bajo ningún concepto debe interferir el paso de los vehículos de limpieza (barrederas y recolectores/compactadores).

En cumplimiento de esta directriz deben prohibirse los depósitos de productos y mercancías fuera del espacio acotado para el puesto o en el suelo así como la colocación de toldos, cubriciones o avances que impidan el paso de los vehículos; la observancia de esta norma resulta fundamental para la realización de operaciones de baldeo de determinadas zonas del recinto ferial en el caso de que fuese necesario.

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En las zonas de paso y lugares de concentración de asistentes, los servicios municipales de limpieza instalarán papeleras portátiles al objeto de minimizar el lanzamiento de residuos al suelo.

c) Consideraciones con respecto a la infraestructura temporal de aseos y servicios

para los puestos de feria:

Con carácter previo a la celebración del evento, el Ayuntamiento deberá implementar la infraestructura mínima necesaria destinada al aseo y higiene personal de los feriantes; en este sentido, se recomienda habilitar estos puntos para el uso único y exclusivo de los puesto y totalmente diferenciados de cualquier otra infraestructura de este tipo destinada al público en general; reseñar que esta consideración ya ha sido expuesta por este departamento en las reuniones sectoriales mantenidas con otros departamentos municipales y la Alcaldía.

d) Consideraciones respecto a la evacuación de aguas (blancas y/o negras):

Todos aquellos puestos que por su actividad puedan generar aguas residuales deberán estar conectados a la red de saneamiento; el Ayuntamiento determinará los puntos y condiciones de conexión a la red.

e) Consideraciones con respecto a los establecimientos generadores de residuos de

aceites domésticos:

Este tipo de establecimientos deberán acreditar la correcta gestión de este tipo de residuos: contrato con empresa gestora y tenencia de contenedores y recipientes para su almacenamiento temporal; el depósito o vertido en la vía pública y alcorques debe de ser tipificado como infracción muy grave.

Título XII

De la protección de datos

Artículo 23. Protección de datos. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero REGISTRO DE ENTRADA SALIDA cuya finalidad es SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE ENTRADA Y SALIDA y podrán ser cedidas a otros departamentos del Ayuntamiento., además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la OFICINA DE REGISTRO GENERAL Situado en la Alameda Jaume I 35, Ayuntamiento de Xàtiva. Lugar dónde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Título XIII

Régimen sancionador

Artículo 24. Objeto El régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza está constituido por el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control de la materia que regula, con el objeto de compatibilizar la preservación de las características esenciales de la Feria de agosto, la protección de sus equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos con el derecho de los ciudadanos al uso de las instalaciones y al disfrute de la fiesta, en condiciones que aseguren el cumplimiento de las normas que rigen las relaciones de convivencia y seguridad ciudadanas. Artículo 25. Concepto y clasificación de infracciones a. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas

contenidas en la presente Ordenanza, así como las cometidas a título de simple inobservancia, la desobediencia de las órdenes y requerimientos que, en aplicación de la misma, dicte la Administración municipal.

b. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y serán sancionables

de acuerdo con la tipificación establecida para las infracciones y sanciones en los artículos siguientes:

Artículo 26. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:

La omisión de datos o documentos y la inexactitud o falsedad en los que se aporten para la obtención de las licencias y autorizaciones.

El traspaso de licencias por cualquier título, ya sea cesión gratuita, venta o alquiler.

Impedir u obstaculizar gravemente la realización de las funciones de vigilancia, inspección y control por los servicios municipales.

Los actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público del recinto ferial.

La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves.

La comisión de infracciones graves cuando determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para personas o bienes, o cuando supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de las actividades o a la salubridad u ornato públicos, siempre que sean conductas no subsumibles en los tipos establecidos en el capítulo IV de

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la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La ocupación de la Vía Pública sin autorización.

Mantener la instalación una vez anulada la autorización.

Invadir las vías de emergencia del recinto Ferial.

Realizar conexiones eléctricas no autorizadas por los Servicios Operativos. Artículo 27. Infracciones graves Se consideran infracciones graves:

La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier falta leve.

La ocupación de espacios no incluidos en la licencia concedida con utensilios, mobiliario, materiales y/o enseres de cualquier clase.

Ocasionar molestias a los vecinos o transeúntes, derivadas del mal uso de la autorización.

La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a la autoridad competente que las soliciten.

La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Ayuntamiento.

Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo adjudicado.

Inutilizar las calles interiores de seguridad que se dejan entre parcelas.

Invadir las calles oficiales del Recinto Ferial.

Instalar cocinas, hornillas, calentadores u otros utensilios que deben estar protegidos, así como realizar las instalaciones de gas en el interior de las casetas incumpliendo las condiciones exigidas en "Normas Básicas de Instalaciones de Gas" y por el "Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles" y quedar acreditado por Certificado de instalador autorizado, empleándose para su emisión el modelo IRG-3 (certificado de instalación individual de gas) o el IRG-4 (certificado de instalación periódica de instalaciones individuales y aparatos no alimentados desde redes de distribución), ambos derivados del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11, aprobado por el RD 919/06.

No retirar los residuos y materiales excedentes del desmontaje de las casetas en el plazo de 3 días desde la finalización de la feria, no utilizar para ello bolsas, contenedores u otros medios adecuados o realizar su vertido en paseos peatonales o calzadas.

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Iniciar el desmontaje de las casetas antes de las 12 de la noche del último día de feria.

Carecer del seguro de responsabilidad civil en las cuantías exigidas según los módulos que las compongan, o no tener a disposición en ellas los recibos justificativos del pago.

La venta en los puestos e instalaciones autorizados de productos distintos a los que se refiera la licencia o autorización concedida.

La permanencia y concentración de personas, para el consumo de bebidas, en espacios abiertos o en lugares que puedan obstaculizar la evacuación de personas o el tránsito de vehículos de emergencias, cuando concurran circunstancias que pongan en peligro la seguridad de las personas.

El incumplimiento de los requerimientos, instrucciones u órdenes dados por la autoridad competente o sus agentes en ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, inspección y control.

Artículo 28. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves:

No cumplir las normas establecidas para la delimitación de zonas y materiales a emplear en su ornamentación.

El aparcamiento dentro del recinto ferial de cualquier tipo de vehículo, con o sin motor, sin autorización expresa.

La evacuación de los residuos de las casetas durante la celebración de la feria en forma y horario distinto al establecido por el Ayuntamiento.

La realización del suministro o avituallamiento de las casetas y la permanencia en el recinto ferial de los vehículos que se utilicen para ello, durante los días de celebración de la feria, entre las 09:30 horas y las 07:00 horas del día siguiente, según lo establecido en el articulo 16 punto 2º.

No estar abierto los días de celebración de las ferias durante el horario establecido.

Cualquier incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 29. Sanciones De Acuerdo con los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/85 de Régimen Local que legitima el régimen sancionador, las infracciones tipificadas en esta Ordenanza podrán ser corregidas con la imposición de las siguientes sanciones económicas:

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a. Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros b. Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros c. Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros Artículo 30. Sanciones accesorias. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a. Pérdida o revocación de la licencia. b. Pérdida de la titularidad tradicional. c. Pérdida de la posición en la lista de solicitudes de licencia Artículo 31. Responsabilidad. 1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que realicen

las acciones y omisiones tipificadas en la Ordenanza como infracción. 2. En todo caso, se considerará al titular de la licencia responsable administrativamente

de las infracciones que en relación con el objeto de la licencia se cometan por empleados o por terceras personas que realicen prestaciones por cuenta de aquél, sin perjuicio de las acciones que el titular pueda deducir contra las personas a las que sean materialmente imputables los hechos constitutivos de infracción.

3. Las responsabilidades administrativas que deriven del procedimiento sancionador

serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determinen.

4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza

corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 32. Régimen y criterios para la imposición de sanciones. 1. En la imposición de sanciones pecuniarias deberá tenerse en cuenta que la comisión

de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, por lo que las multas a imponer podrán ser incrementadas en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción, con el límite establecido legalmente para cada clase de infracción.

2. No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas

tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los

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mismos, con carácter ejecutivo. 3. No obstante, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una

pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

4. Para la graduación de las sanciones a aplicar se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

El beneficio obtenido con la comisión de la infracción

La naturaleza o cuantía de los perjuicios causados

La peligrosidad

Las molestias ocasionadas

La existencia de intencionalidad

La existencia de infracción continuada

La reiteración o reincidencia, si no han sido tenidos en cuenta para determinar la infracción sancionable.

Artículo 33. Jurisdicción Competente. En caso de litigio la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa. Artículo 34. Medidas provisionales. 1. Podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para

asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, las exigencias de los intereses generales y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo comúm de las Administraciones Públicas, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones públicas.

2. Las medidas provisionales podrán consistir en:

a. La suspensión de la actividad. b. La clausura de la caseta o de la instalación. c. El decomiso de productos.

Artículo 35. Prescripción. 1. Las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza prescribirán por el

transcurso de los siguientes plazos:

a) Infracciones muy graves: tres años. b) Infracciones graves: dos años. c) Infracciones leves: seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,

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las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en

que la infracción se hubiera cometido. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 36. Procedimiento sancionador. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requerirá la tramitación del procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones públicas, o norma que lo sustituya. Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor el XX de XXXX de 201X. La presente normativa podrá ser revisada y modificada por La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Xàtiva en cualquier momento con el objeto de su actualización y adecuación a las necesidades físicas del recinto, de la ciudad y usuarios.

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ANNEX / ANEXO I

SOL·LICITUD DE PARTICIPACIÓ FIRA D’AGOST I DECLARACIÒ RESPONSABLE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN FERIA DE AGOSTO Y DECLARACION RESPONSABLE

DADES PERSONALS / DATOS PERSONALES

1.1. Dades de la persona interessada / Datos de la persona interesada. Primer cognom / Primer apellido Segon cognom /Segundo apellido

Nom / Nombre NIF / CIF

1.2. Dades de l´empresa, associaciò o representant / Datos de la empresa,

asociación o representante. Raó Social / Razón social NIF / CIF

1.3. Dades a efectes de notificaciò / Datos a efectos de notificación Adreça / Dirección Localitat / Localidad Provincia

CP Telèfon / Teléfono A-e /E-mail

2. EXPOSE / EXPONGO:

Que estic interessat a participar en la Fira d’agost, i em compromet a complir amb el que disposa la Ordenança Municipal.

Que estoy interesado/a en participar en la Feria de agosto, y me comprometo a cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal

Marca amb una creu, una de les següents caselles, segons el tipus d'activitat objecte de la sol·licitud:

Marca con una cruz, una de las siguientes casillas, según el tipo de actividad objeto de la solicitud:

Aparells i/o atraccions de Fira per adults / Aparatos y/o atracciones de Feria para adultos.

Aparells i/o atraccions de Fira per a infantils / Aparatos y/o atracciones de Feria para infantiles.

Llocs de menjar i alimentació. (Pizzerias, churrerías, bars, burguer, etc.) / Puestos de comida y

alimentación.(Pizzerias, churrerías, bares, burguer, etc.)

Casetes de tir, tómbolas, llocs de venda, jugueterías i similars / Casetas de tiro, tómbolas, puestos de

venta, jugueterías y similares.

Descripcion de l'activitat (Venda de peces de vestir, bijuteria, marroquinería, churrería, parament, burguer, tipus d'atracció, etc...):

Descripcion de la actividad (Venta de de prendas de vestir, bisutería, marroquinería, churrería, menaje, burguer, tipo de atracción, etc...):

.............................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

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VEHICLES QUE UTILITZARA PER A CÀRREGA I DESCÀRREGA EN EL RECINTE FIRAL VEHICULOS QUE UTILIZARA PARA CARGA Y DESCARGA EN EL RECINTO FERIAL

Matrícula nº 1

Matrícula nº 2

Matrícula nº 3

CARACTERÍSTIQUES DE L'APARELL, ATRACCIÓ, LLOC O CASETA CARACTERÍSTICAS DEL APARATO, ATRACCIÓN, PUESTO O CASETA

Nom de la activitat y producte Nombre de la actividad y producto

Dimension (Llarg x Ample)** Dimensiones (Largo x Ancho)**

3. DOCUMENTACIÓ OBLIGATORIA A PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR

DOCUMENTACIÒ GENERAL / DOCUMENTACIÓN GENERAL

Fotocòpia del NIF/CIF del sol·licitant / titular de l'Atracció o Negoci. Declaració censal d'alta en l'exercici d'activitats econòmiques (Model 036 o 037). Certificats de trobar-se al corrent de pagament amb l'Agència Tributària, la Seguretat Social i

l'Ajuntament de Xàtiva o en defecte d'açò, autorització del sol·licitant perquè l'Ajuntament de Xàtiva obtinga de forma directa a través de certificats telemàtics, l'acreditació del compliment d'obligacions tributàries, enfront de la Seguretat Social i amb l'Ajuntament de Xàtiva (Annex III).

Rebut i pòlissa del segur de responsabilitat civil. Domiciliaciò bancària Es recomana aportar els últims 5 rebuts de pagament de Fires anteriors i el més antic dels rebuts.

Fotocopia del NIF/CIF del solicitante / titular de la Atracción o Negocio. Declaración censal de alta en el ejercicio de actividades económicas (Modelo 036 o 037). Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el

Ayuntamiento de Xàtiva o en su defecto, autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Xàtiva obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xàtiva (Anexo III).

Recibo y póliza del seguro de responsabilidad civil. Domiciliación bancaria Se recomienda aportar los últimos 5 recibos de pago de Ferias anteriores y el más antiguo de los

recibos. DOCUMENTACIÓ ESPECIFICA / DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA

a) Aparells i/o Atraccions de fira / Aparatos y/o Atracciones de feria Certificat tècnic de revisió anual de l'aparell o atracció, realitzat per tècnic competent i visat per Col·legi Professional corresponent. Aquest certificat, entre altres aspectes, farà esment exprés a la correspondència i adequació total de les mesures de seguretat, disseny, dimensionament i instal·lacions amb el reflectit en el Projecte Tècnic de Disseny de l'Aparell o Atracció, valorant l'estat i l'aptitud de les mateixes per al seu funcionament. Certificado técnico de revisión anual del aparato o atracción, realizado por técnico competente y visado por Colegio Profesional correspondiente. Dicho certificado, entre otros aspectos, hará mención expresa a la correspondencia y adecuación total de las medidas de seguridad, diseño, dimensionamiento e instalaciones con lo reflejado en el Proyecto Técnico de Diseño del Aparato o Atracción, valorando el estado y la aptitud de las mismas para su funcionamiento.

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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected]

Certificat d'instal·lació elèctrica emès per instal·lador autoritzat. / Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado.

Certificat de revisió anual en vigor dels extintors d'incendis, emès per empresa instal·ladora autoritzada. Certificado de revisión anual en vigor de los extintores de incendios, emitido por empresa instaladora autorizada.

b) Llocs de menjar i alimentació. (Pizzeries, churrerías, bars, burguer, etc.) Puestos de comida y alimentación. (Pizzerías, churrerías, bares, burguer, etc.) Certificat d'instal·lació elèctrica emès per instal·lador autoritzat. / Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado.

Certificat de revisió anual en vigor de los extintors d'incendis, emès per empresa instal·ladora autoritzada. Certificado de revisión anual en vigor de ios extintores de incendios, emitido por empresa instaladora autorizada.

Fotocòpia del certificat de formació en higiene alimentària dels manipuladors Fotocopia del certificado de formación en higiene alimentaria de los manipuladores.

Certificat d'instal·lació de gas emès per instal·lador autoritzat. Certificado de instalación de gas emitido por instalador autorizado.

Fotocòpia del contracte amb empresa autoritzada per a la recollida de residus i/o olis usats. Fotocopia del contrato con empresa autorizada para la recogida de residuos y/o aceites usados.

c) Casetes de tir, tómbolas, llocs de venda, jugueterías i similars Casetas de tiro, tómbolas, puestos de venta, jugueterías y similares

Certificat d'instal·lació elèctrica emès per instal·lador autoritzat. / Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado

4. DECLARACIÓ / DECLARACIÓN

El/La Titular signant/signatària, mitjançant la present Declaració Responsable manifesta que compleix amb els requisits exigits per la Normativa vigent d'aplicació de caràcter tècnic i sanitari, que disposa de la documentació que així ho acredita, que són certs les dades que ha ressenyat, que es compromet a mantenir el compliment d'aquests requisits durant el període de temps inherent a l'exercici de l'activitat, que es troba al corrent del compliment de les obligacions amb Hisenda i la Seguretat Social, que es responsabilitza de l'adequat funcionament i seguretat del negocie/atracció i que comunicarà el seu inici i posada en funcionament mitjançant la documentació requerida en el següent apartat, una vegada autoritzada la instal·lació per aquest Ajuntament. El/La Titular firmante, mediante la presente Declaración Responsable manifiesta que cumple con los requisitos exigidos por la Normativa vigente de aplicación de carácter técnico y sanitario, que dispone de la documentación que así lo acredita, que son ciertos los datos que ha reseñado, que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, que se responsabiliza del adecuado funcionamiento y seguridad del negocio/atracción y que comunicará su inicio y puesta en funcionamiento mediante la documentación requerida en el siguiente apartado, una vez autorizada la instalación por este Ayuntamiento.

5. DOCUMENTACIÓ PER A LA POSADA EN FUNCIONAMENT DE L'ACTIVITAT DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD Una vegada autoritzada i instal·lada l'atracció o aparell, s'haurà d'aportar certificat de revisió signat per tècnic competent i visat per Col·legi Professional corresponent, que acredite el correcte muntatge i funcionament de la maquinària i instal·lacions, l'estabilitat i solidesa del recinte i l'ajust a la normativa vigent d'aplicació. Aquest certificat farà esment exprés al lloc d'emplaçament. Una vez autorizada e instalada la atracción o aparato, se deberá aportar certificado de revisión firmado por técnico competente y visado por Colegio Profesional correspondiente, que acredite el correcto montaje y funcionamiento de la maquinaria e instalaciones, la estabilidad y solidez del recinto y el ajuste a la normativa vigente de aplicación. Dicho certificado hará mención expresa al lugar de emplazamiento.

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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected]

6. SOL·LICITE / SOLICITO:

Participar en la Fira d’Agost de l’any en curs / Participar en la Feria de Agosto del año en curso

Data límit de presentació de sol·licitud: 30 abril any en curs. Fecha limite de presentación de solicitud: 30 abril año en curso.

Xàtiva,______ de __________________ de 20____

Signatura / Firma

**Per norma general els llocs de venda ambulant, casetes o parades d'alimentació, etc..., les parcel·les hauran de tenir de llarg com a mínim 3 metres i d'ample fins a un màxim de 4 ó 8 metres (1/2 o sencera la parcel·la), podent reservar fins a un màxim de 24 metres de llarg prevalent els metres d'anys anteriors en les adjudicacions antigues, per norma general, no s'haurà de sol·licitar mes metres dels quals es tenien. En el cas de bars amb terrassa, d'haver-hi disponibilitat es podrà incrementar els metres de deixaria de llarg o ample, prevalent els metres d'anys anteriors en les adjudicacions antigues, per norma general, no s'haurà de sol·licitar mes metres dels quals es tenien. En el cas d'atraccions inclosa la taquilla, per metres lineals, prevalent els metres d'anys anteriors en les adjudicacions antigues, per norma general no s'haurà de sol·licitar mes metres dels quals es tenien. **Por norma general los puestos de venta ambulante, casetas o paradas de alimentación, etc..., las parcelas deberán tener de largo como mínimo 3 metros y de ancho hasta un máximo de 4 u 8 metros (½ ó entera la parcela), pudiendo reservar hasta un máximo de 24 metros de largo prevaleciendo los metros de años anteriores en las adjudicaciones antiguas, por norma general, no se deberá solicitar mas metros de los que se tenían. En el caso de bares con terraza, de haber disponibilidad se podrá incrementar los metros de largo o ancho, prevaleciendo los metros de años anteriores en las adjudicaciones antiguas, por norma general, no se deberá solicitar más metros de los que se tenían. En el caso de atracciones incluida la taquilla, por metros lineales, prevaleciendo los metros de años anteriores en las adjudicaciones antiguas, por norma general no se deberá solicitar mas metros de los que se tenían.

L’Ajuntament de Xàtiva guardarà secret de les dades de caràcter personal que ens heu facilitat i vos garantix l’adopció de les mesures de seguretat necessàries per a vetlar per la vostra confidencialitat. Així mateix vos informem que podeu exercitar gratuïtament els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició sobre els vostres dades en els termes que preveu la Llei Orgànica 15/1999, BOE 14/12/1999. El Ayuntamiento de Xàtiva guardará secreto de los datos de carácter personal que nos habéis facilitado y os garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por vuestra confidencialidad. Asimismo os informamos que podéis ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre vuestros datos en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, BOE 14/12/1999.

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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected]

ANNEX / ANEXO II DOMICILIACIÓ BANCÀRIA / DOMICILIACIÓN BANCARIA

DADES PERSONALS / DATOS PERSONALES

Titular:

NIF / CIF:

Adreça / Domicilio:

Població / Población: CP:

A/e / E-mail: Telf:

DADES BANCÀRIES / DATOS BANCARIOS

Entitat financiera / Entidad financiera: Clau / Clave:

Sucursal: Clau / Clave:

C. pais/control Ent. Ofic. DC Núm. C. Codi IBAN del compte corrent:

Código IBAN de la cuenta corriente

DECLARACIÓ / DECLARACIÓN

Declare que són certes les dades anteriormente esmentades i que identifiquen el compte l’entitat financiera a través del qual desitge i AUTORITZE perquè, amb càrrec al meu compte i fins a un altre avís, se servisquen tramitar aquesta domiciliació Bancària perquè l'Excm. Ajuntament de Xàtiva procedisca al cobrament dels rebuts al meu nom, ostentant el poder suficient per a açò. Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través del cual deseo y AUTORIZO para que, con cargo a mi cuenta y hasta nuevo aviso, se sirvan tramitar esta domiciliación Bancaria para que el Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva proceda al cobro de los recibos a mi nombre, ostentando el poder suficiente para ello. Firmat / Firmado: _____________________________________________________________________ En qualitat de / En calidad de : ___________________________________________________________ DNI:________________________

Xàtiva, a __ de/d'__________________ de ____

CERTIFICAT de conformitat de l’ENTITAT FINANCERA (data, segell i firma). CERTIFICADO de conformidad de la ENTIDAD FINANCIERA (fecha, sello y firma). Les dades que ens ha facilitat seran incloses en un fitxer degudament inscrit en l'Agència Espanyola de Protecció de Dades de què és titular l'Excm.

Ajuntament de Xàtiva, amb la finalitat de la pròpia gestió de sol·licituds realitzades pel ciutadà. Vosté pot exercitar els seus drets d'accés, cancel·lació,

rectificació i oposició, enviant una sol·licitud per escrit a la Secció de Modernització i Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Xàtiva, Albereda

Jaume I, 35, CP: 46800 Xàtiva, València, indicant clarament el seu nom, cognoms i direcció i acompanyant una fotocòpia de D.N.I.

Los datos que nos ha facilitado serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos del que es titular el

Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva, con la finalidad de la propia gestión de solicitudes realizadas por el ciudadano.Usted puede ejercitar sus derechos de

acceso, cancelación, rectificación y oposición, enviando una solicitud por escrito a la Sección de Modernització i Desenvolupament Local del

Ayuntamiento de Xàtiva, Alameda Jaime I, 35, CP: 46800 Xàtiva, Valencia,indicando claramente su nombre, apellidos y dirección y acompañando una

fotocopia de D.N.I.

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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected]

ANNEX / ANEXO III

AUTORITZACIÓ DEL SOL·LICITANT PERQUÈ L'AJUNTAMENT DE XÀTIVA PUGA

RECAPTAR DADES ALS ORGANISMES QUE SE CITEN PER A LA PARTICIPACIÓ

EN LA FIRA D'AGOST SEGONS L'EXPEDIENT NÚMERO 624/2017 SOBRE

L'ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FIRA D'AGOST /

AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

PUEDA RECAUDAR DATOS A LOS ORGANISMOS QUE SE CITAN PARA LA

PARTICIPACIÓN EN LA FERIA DE AGOSTO SEGÚN EL EXPEDIENTE NÚMERO

624/2017 SOBRE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FERIA DE

AGOSTO.

DADES DEL SOL·LICITANT / DATOS DEL SOLICITANTE: DADES PERSONALS / DATOS PERSONALES

Dades de la persona interessada / Datos de la persona interesada. Primer cognom / Primer apellido Segon cognom /Segundo apellido

Nom / Nombre NIF / CIF

Dades de l´empresa, associaciò o representant / Datos de la empresa, asociación o representante.

Raó social / Razón social NIF / CIF

Dades a efectes de notificaciò / Datos a efectos de notificación Adreça / Dirección

Localitat / Localidad Província / Provincia

CP Telèfon / Teléfono Correu electrònic / Correo electrónico

Les dades esmentades en aquesta sol·licitud seran recaptats per mitjans electrònics, d'acord a l'establit en l'article 6.2 B) de la Llei 11/2007, de 22 de juny, d'accés electrònic dels ciutadans als Serveis Públics / Los datos mencionados en esta solicitud serán recaudados por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 6.2 B) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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D. Albereda Jaume I, 35 Tl. 96 228 98 00 C.P. 46800 – Xàtiva FX. 96 228 98 09 Em. [email protected]

La present autorització comporta el coneixement i acceptació de les condicions que regeixen la cessió de dades conforme a les previsions de la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre de Protecció de Dades de Caràcter Personal i en el Reglament de Mesures de Seguretat de Fitxers Automatitzats que continguen dades de Caràcter Personal, aprovat pel reial decret 944/1999, d'11 de juny / La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 de junio

OBTENCIÓ DE LES DADES NECESSÀRIES PER A COMPROVAR EL COMPLIMENT DELS REQUISITS PER A PARTICIPAR EN LA FIRA D'AGOST DEL ANY EN CURS / OBTENCIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA FERIA DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO

AEAT

AEAT02 ECOT103I Certificat d'estar al corrent de les obligacions tributàries per a la sol·licitud d'ajudes i subvencions / Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones

TGSS

TGSS05 Q2827003ATGSS001 Certificat d'estar al Corrent de Pagaments d'Obligacions amb la Seguretat Social / Certificado de estar al corriente de Pagos de Obligaciones con la Seguridad Social

AJUNTAMENT / AYUNTAMIENTO

AJUNT1 Certificat d'estar al Corrent de Pagaments d'Obligacions amb l'Ajuntament de Xàtiva / Certificado de estar al corriente de Pagos de Obligaciones con el Ayuntamiento de Xàtiva

Marcar Certificats que procedisquen / Marcar Certificados que procedan

Xàtiva,______ de __________________ de 20____

Signatura del representant

Firma del representante