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Si el solicitante fuera persona natural, persona jurídica no se considerada empresa o persona jurídica irregular, deberá acompañar a su solicitud la siguiente información: 1. Una relación detallada de sus bienes, precisando si estos se encuentran grabados o no, lo que se debería acreditar con copia simple de la documentación sustentatoria correspondiente, así como una relación de la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal. 2. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial deberá presentar, además, la documentación financiera y contable señalado de vencimiento. En ambos casos, se deberá acompañar a la solicitud una relación pormenorizada de acreedores con indicación de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos, y señalando las respectivas fechas de vencimiento. Asimismo, el deudor persona natural o persona jurídica, deberá informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunas de sus acreedores. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse para acogerse a este procedimiento cuando es a solicitud de acreedor? La solicitud presentada por los acreedores deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

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Si el solicitante fuera persona natural, persona jurídica no se considerada empresa o persona jurídica irregular, deberá acompañar a su solicitud la siguiente información:

1. Una relación detallada de sus bienes, precisando si estos se encuentran grabados o no, lo que se debería acreditar con copia simple de la documentación sustentatoria correspondiente, así como una relación de la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal.

2. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial deberá presentar, además, la documentación financiera y contable señalado de vencimiento.

En ambos casos, se deberá acompañar a la solicitud una relación pormenorizada de acreedores con indicación de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos, y señalando las respectivas fechas de vencimiento.

Asimismo, el deudor persona natural o persona jurídica, deberá informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunas de sus acreedores.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse para acogerse a este procedimiento cuando es a solicitud de acreedor?

La solicitud presentada por los acreedores deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

1. Comprobante de pago de los derechos administrativos ascendentes al 80% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 2400,00).

2. Información relativa al deudor cuya insolvencia se pretende declarar, señalando su nombre, razón o denominación social, domicilio y la actividad económica a la que se dedica.

3. Información relativa al o los acreedores solicitantes, indicando su nombre o razón social y domicilio real. Si la solicitud es presentada por una empresa deberá acompañar copia de los documentos que acreditan la existencia de la persona jurídica solicitante (copia de RUC o de la constitución social) e indicar los datos generales del representante (nombre, documentos de identidad e indicación de la representación con la que actúa), adjuntando copia simple de los poderes de representación que fueron necesarios.

4. Título que acredite la existencia de los créditos exigibles del o los acreedores que se encuentren vencidos e impagos por más de treinta días calendarios, acreditando que los mismos exceden las 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 150000,00). Los créditos deberán estar claramente identificados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos. Tratándose de créditos por concepto de intereses deberá indicarse la tasa de cálculo aplicada y los periodos respecto de los cuales se ha efectuado la liquidación, presentándose documentación

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sustentatoria del pacto de tasa convencional, de ser el caso. Preferentemente, el solicitante deberá invocar las garantías reales (prenda, hipoteca, etc.) constituidas a su favor y presentar la documentación que acredite la existencia de las mismas.

¿Quiénes participan en la junta de acreedores?

Participan todos los acreedores que tengan créditos pendientes y que hayan solicitado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación que se pone en conocimiento la declaración de insolvencia de la empresa, su reconocimiento de créditos ante el Indecopi.

¿Qué decisiones pueden tomar los acreedores?

Una de las características del proceso de insolvencia es que las principales decisiones son tomadas y promovidas por los propios acreedores reunidos en junta, con una intervención mínima del Estado. En tal sentido, la junta de acreedores puede decir.

1. La restructuración patrimonial, con lo cual la empresa seguí operando.

2. La disolución y liquidación extrajudicial, a la consiguiente salida del mercado.

En general, el Indecopi no determina el destino de la empresa, solo garantiza que las decisiones tomadas en la junta de acreedores se realicen de acuerdo a Ley. Sin embargo, cuando la junta de acreedores no se instala o, en caso de instalada los acreedores no lleguen a ningún acuerdo, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi podrá disponer la disolución y liquidación del insolvente.

¿Los créditos reconocidos tienen algún orden de preferencia en los pagos?

Si y son los siguientes:

Primer orden: créditos laborales.

Segundo orden: créditos alimentarios, únicamente en el caso de personas naturales.

Tercer orden: créditos garantizados con bienes del deudor o con medida cautelar.

Cuarto orden: créditos tributarios.

Quinto orden: créditos que no cuentan con ninguna garantía.

Nota: En ciertos casos, los créditos tributarios pueden trasladarse al 5to orden de preferencia.

¿Cuál es el costo de procedimiento de insolvencia?

Para iniciar el procedimiento de insolvencia, ya sea a pedido del deudor o de un acreedor, se debe de cancelar 80%de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.2400, 00).

En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos el conto es de 3% de crédito invocado hasta un máximo de 80% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 2400,00).Los acreedores laborales están exonerados del pago respectivo para el reconocimiento de sus créditos.

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¿Qué pueden hacer los acreedores que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por la junta de acreedores?

Podrán impugnarlas ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial a sus entidades delegadas dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptados dichos acuerdos, siempre que representen cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos y hayan dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo. Asimismo, los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores también podrán ser impugnados por el propio insolvente dentro del plazo de diez días hábiles antes señalado.EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INSOLVENCIA

La declaración de insolvencia de las empresas en crisis. La comisión de salida del mercado del INDECOPI declara la insolvencia de las personas naturales o jurídicas, independientemente que estas últimas realicen o no actividad empresarial. En el caso del procedimiento de insolvencia la ley no ha introducido modificaciones sustanciales al régimen derogado.En adelante una persona natural o jurídica pueden ser declaradas en estado de insolvencia a través de dos vías: a solicitud de sus acreedores, a solicitud de su propio deudor.En ambos casos se solicitada la insolvencia, la comisión cita al Deudor para que acredite su capacidad de pago o para que se ratifique de su decisión. Para este efecto, el deudor cuenta con un plazo de 10 días útiles lo cuales puede ser prorrogado por la comisión por 10 días más. Dentro de este plazo el deudor puede oponerse a la solicitud de insolvencia señalando que los créditos no son exigibles.La capacidad de pago se acredite cancelando el total de los créditos en base a los cuales se solicita la insolvencia u ofreciendo cancelar los referidos créditos, cuyo caso debela de entregar garantías a satisfacción del acreedor. Si las garantías son rechazados por los acreedores, el deudor aún puede recurrir a la comisión para que este reconozca su solvencia para ello debe presentar un relación de bienes susceptibles de respaldar, sus deudas, estos bienes en caso que falta de pago podrán ser embargados y ejecutados por el acreedor de un proceso judicial Es importante declarar que la ley otorga al procedimiento de declaratoria de insolvencia carácter reservado la información presentada por los acreedores o por el deudor de la comisión no puede ser dada a conocer a terceros antes de que la declaratoria de insolvencia se inscriban en el registro mercantil o se publique la convocatoria a junta de acreedores como consecuencia de este carácter reservado cualquier crédito que contraiga el deudor días antes de la declaratoria de insolvencia que se incorpora al procedimiento concursal aun cuando el acreedor haga conseguido el mismo desconocimiento la existencia del procedimiento.EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR

A. PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL DEUDOR

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Este, declarada la insolvencia, no puede ser despojado de sus bienes y al mismo tiempo sus deudas se convierten en exigibles. El marco de protección encuentra su fundamento en el principio de solidaridad de los acreedores de la masa. Ante un fenómeno de insolvencia, todos los acreedores, se cual fuera la naturaliza de su crédito debe recurrir en igualdad de condiciones para el cobro de sus acreencias. Con ellos se evita que cada acreedor ejecute individualmente los bienes de la insolvencia, dejado a la empresa sin el patrimonio suficiente para hacer frente al resto de sus deudas.

Este nuevo marco de protección tiene además un fundamento de orden práctico. El régimen del Decreto Ley N° 26116 no generaba los incentivos necesarios para los acreedores acuerden la reestructuración empresarial de sus deudores. Dicho régimen creaba un periodo prologado de tiempo en el cual los bienes del deudor insolvente podrían ser ejecutados por los acreedores.

B. NULIDAD DE LOS ACTIVOS DE LA INSOLVENTE

Con la finalidad de proteger en forma equitativa los intereses de los terceros acreedores la Ley declara nulos diversos actos realizados por la insolvencia desde la fecha en que presento su solicitud de declaración de insolvencia o desde que le es comunicada por la comisión al inicio de un procedimiento en su contra, entre los referidos actos se encuentran los pagos anticipados por obligaciones no vencidas los actos y contratos de la insolvencia que no se refieran a su objeto social, las ejecuciones judiciales o extra judiciales de su patrimonio y el otorgamiento de garantías reales por obligaciones existentes. De acuerdo a la Ley se encuentran legitimados para imponer la acción de nulidad: La comisión, el administrador de sociedad designado por los acreedores o cualquier acreedor esta acción tiene un plazo de prescripción de 02 Años desde la fecha de celebración del acto impugnado y su resultado no afectara en ningún caso a los terceros que adquieran derechos amparados en la buena fe de los registros público.

EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y LA JUNTA DE ACREEDORES

A. EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Una vez declarada la insolvencia del deudor, la comisión convoca a sus acreedores para que se reúnan en junta. La convocatoria se realiza mediante la publicación de dos avisos, durante dos días consecutivos, en el diario oficial el peruano y en un diario de basta circulación en la localidad en las cuales se señala la fecha, la hora y lugar de la sección la junta de acreedores deberá celebrase dentro de los 30 días siguientes a la publicación del último aviso de convocatoria solo tendrán derecho para participar a la junta de acreedores aquellos titulares de créditos que hasta el décimo quinto día anterior a la celebración de la junta presenten sus acreencias para reconocimiento de la comisión. Con posterioridad a esta fecha la comisión aún puede reconocer créditos de los acreedores pero los titulares de estos solo ´podrán participar en

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las juntas que se celebran en el futuro la comisión se encarga de analizar la existencia, origen, titularidad, y cuantía de los créditos presentados por los acreedores para efectos de la evaluación la ley establece los diversos criterios que deberán seguirse siendo de especial importancia resaltar, la regulación referida de los créditos controvertidos judicialmente considera como contingencias para , el insolvencia y siendo registrados por la comisión con esta calidad que registro faculta al solicitante a participar a la junta de acreedores con derecho de voz, pero no voto.

El artículo 24 de la ley establece el orden de preferencia para el pago de los créditos reconocidos dicho orden es el siguiente.

Primer orden (Los créditos de origen laboral)

Este es el caso de los trabajadores acreedores de remuneración indagas y demás beneficios sociales asimismo la norma incluye dentro de este orden de los pagos no realizados al sistema privado de pensiones y demás regímenes provisionales.

Segundo orden (Créditos de origen alimentario)

Este tipo de acreedores solo se presentara en el caso de las personas naturales insolventes.

Tercer orden (Créditos garantizados por hipoteca)

Plena anticresis warrants o embargos que recaigan sobre bienes de los insolventes.

Cuarto orden (Créditos de origen tributario)

Se incluyen en el, los créditos a favor del instituto peruano de seguridad Social (Es Salud). Asimismo en el cuarto orden de preferencia se ha especificado que se considerara no solo el monto de los tributos devengados, sino también los intereses no pagados y demás gastos.

Quinta orden (Créditos quirografarios)

Es decir los demás créditos según su antigüedad se tiene la misma antigüedad y constan en un registro según el orden en que han sido inscritos en el mismo; si no se puede establecer de manera cierta la antigüedad, se pagara a prorrata.

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B. EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ACREEDORES.

La Ley a realizado un conjunto de modificaciones importantes dentro de régimen aplicable al funcionamiento de la junta de acreedores las mismas que se encuentran referidas básicamente a los siguientes puntos:

Quorum para la instalación y el funcionamiento de la junta de acreedores.

El decreto Ley N° 261116 requería tanto por la instalación de la junta de acreedores como para su funcionamiento, la existencia de un quorum elevado, sin el que era posible la realización de una sesión o la adopción de un acuerdo.

Así para instalar la junta de acreedores se requiere en primera convocatoria la presencia del 66.6% de total de los créditos reconocidos por la comisión. En segundo convocatoria se requiere más del 50% de los créditos reconocidos mientras que en el Tercera convocatoria la junta de acreedores no instale en la fechas señaladas la comisión tiene la facultad de convocar nuevamente a los acreedores mediante la publicación de un nuevo aviso si luego de esta nueva convocatoria la junta no se instala la insolvente debería ser liquida.

En cuanto al funcionamiento de la junta de acreedores, la ley divide los acuerdos que se pueden tomar la junta entre los que necesitan mayoría simple y los que requieren mayoría calificada. Estos últimos se refiere principalmente a los acuerdos sobre el destino de la insolvencia (reestructuración patrimonial o liquidación) para este efecto cuando se requiere mayorías calificadas deberá obtenerse en primera convocatoria, el voto favorable de un porcentaje no menor al 66.6% de los créditos reconocidos por la comisión, en segundo y tercera convocatoria se necesitara por el contrario solo el 66.6% de los créditos presentes en la sesión por otro lado para los acuerdos en los que se requieren mayoría calificada la Ley señala que en primera convocatoria deberán adoptarse con el voto favorable del 50% de los créditos reconocidos por la comisión en la segunda y tercera convocatorias los acuerdos se aprobaran con el voto favorable del 50% del total de los créditos asistentes a la junta.

La inexistencia del concurso de acreedores

De acuerdo a esta nueva norma el procedimiento concursal solo será aplicable cuando existan dos o más acreedores reconocidos por la comisión si solo se presentan un acreedor a la comisión podrán fin al procedimiento por la inexistencia del concurso.

Facultades de la comisión

Una innovación importante realizada por la Ley se encuentra referida al aumento de facultades de la comisión en los procedimientos concursales el Art. 29 de la Ley establece que la comisión tiene la facultad de revisar los acuerdos que adopte la junta de acreedores. De esta forma si la junta de acreedores toma una decisión que viola normas legales la comisión podrá observar el acuerdo requiriendo en el mismo acto al presidente de la junta para que convoque a los acreedores estos reunidos en sesión deberán modificar el acuerdo tomado, en

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caso no lo hicieran la comisión podrá iniciar el procedimiento de nulidad pertinente ente el poder judicial.

LA DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DE LA EMPRESA

La principal decisión puede tomar la junta de acreedores se encuentra referida al destino de la insolvencia. En este sentido dependiendo de si la insolvencia se una persona jurídica o natural o de si realiza actividad empresarial o no, los acreedores podrán optar por diversas regímenes en este caso nos referimos especialmente al caso de las empresas la junta de acreedores frente a una empresa insolvente puede decidir entre dos opciones la estructuración económica y financiera de la sociedad o la liquidación de la misma. Para este efecto la propia junta tiene la facultad de solicitar informes y realizar investigaciones que le permiten tomar una decisión informada sobre el destino de la empresa insolvente. Cabe destacar, asimismo que el acuerdo sobre el destino de la sociedad debe ser adoptada dentro de los 30 días útiles siguientes a la sesión de instalación de la junta de no definirse la situación de la empresa a esta fecha, la comisión podrá iniciar el procedimiento de liquidación de la insolvencia.

1. LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA

Esta opción importa la permanencia de la empresa insolvente en el mercado, bajo un problema de normalización de sus actividades empresariales dicho programa permitirá a la empresa superar su situación de insolvencia, mediante el definiendo de sus pasivos y la adecuación su propósito productiva en este sentido la empresa a través de la intervención de sus acreedores buscara eliminar las razones que la llevaron a su estado de falencia económica.

A. PROCEDIMIENTO

Como hemos señalado la junta de acreedores opta por la estructuración económica de la insolvente cuando este tiene posibilidades reales de recuperarse y seguir desarrollando sus actividades habituales de manera eficiente. Para este efecto los acreedores reunidos en junta acuerdan que la empresa inicie un programa de reestructuración económica y financiera definido por la Ley como proceso de reestructuración empresarial, el que entra una duración de un año.

Es importante indicar sin embargo que se pase a que los administradores de la sociedad pueden ser ratificados por la junta para la dirección de la empresa durante el proceso de reestructuración, ello no importa la inexistencia de facultades de fiscalización por parte de los acreedores. Definitivamente el directorio y la gerencia de la insolvente no podrán adoptar decisiones que violen los términos previstos para el proceso de reestructuración empresarial cual acto en contra de dicho proceso podrá ser vetado por los representantes de los acreedores ante el directorio

B. EL PAGO DE LOS CRÉDITOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

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C. LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

D. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE ACUERDO A LA COMISIÓN

PROPUESTA DE UNA MODELO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

De acuerdo al Planteamiento estudiado por Flint Pinkas sobre un modelo de Reestructuración Patrimonial, del modelo presentado por INDECOPI, la Ley de Reestructuración Patrimonial, y el Marco Teórico en que se basó en trabajo de esta investigación, tengo a bien proponer como una alternativa de solución a ser estudiada el presente Modelo de Reestructuración Patrimonial para la empresa del sector textil en lima Metropolitana.

El Modelo tiene por objetivo rediseñar los lineamientos que se han venido presentado para la Reestructuración Patrimonial en nuestro país, por no haber tenido el éxito esperado.

EL MODELO PRESENTA LAS SIGUIENTES ETAPAS:

1. Diagnostico situacional y valoración de la empresa en crisis

2. Planeamiento estratégico de la Reestructuración Patrimonial

Analizar las estrategias a tomar para el reflotamiento de la empresa

Estudiar la Financiación del reflotamiento de la empresa en Reestructuración Patrimonial.

Analizar las posibilidades de desarrollo de la empresa en crisis en función a los productos del giro del negocio o sustancial por productos más rentables o mezcla de ellos.

El Proyecto de Reestructuración Patrimonial

Evaluación del Proyecto y Reestructuración Patrimonial

1. DIAGNOSTICO SITUACIÓN Y VALORACIÓN DE LA EMPRESA EN CRISIS

Como hemos manifestado anteriormente, las empresas en crisis pasan por tres periodos que son:

a) Primeros indicios o síntomas de crisis

En esta etapa la empresa pierde dinero desde el punto de vista operativo, es decir, los resultados de operación son negativos.

Los puntos críticos pueden ser:

Poco margen de utilidad bruta, debido a la competencia de los precios en el mercado; en el caso concreto de la empresa textil peruana por la invasión masiva de los tejidos coreanos y chinos favorecidos por la Globalización Económica; el exceso de Gastos Administrativos y/o de Venta pero, fundamentalmente, por el exceso de Gastos financieros motivos por la cartera pesada de los clientes en crisis, que incumplen con

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sus obligaciones reduciendo el capital de trabajo, el mismo que debe ser cubierto con financiación a corto plazo de los Bancos. Como hemos visto, esto último es el caso que ha motivado en gran parte el inicio de la crisis en la empresa Consorcio Textil del Pacifico S.A.

b) Identificación del problemas críticos

Uno de los problemas más críticos es el de la supervivencia en el mercado, debido a la guerra de precios de la competencia, lo cual obliga a as empresas a bajar sus precios y trabajar a nivel de subsistencias. La empresa no puede renovar maquinarias y equipos y por tanto tampoco hay renovación tecnológica por su situación crítica haciéndose menos competitiva en sus productos.Uno de los puntos claves en épocas de crisis es el manejo estratégico de la empresa, pero esto exige un personal profesional idóneo que la empresa peruana en términos generales carece, pues ellas se manejan generalmente en forma tradicional.En el caso de nuestra muestra de estudio, una de las causas por la cuales la empresa Consorcio Textil del Pacifico S.A. se deterioró fue la falta de planeamiento estratégico para afrontar los problemas que presento la apertura de las fronteras a los productos extranjero fruto de la Globalización. Otro problema que no se tomó en cuenta fue no estar preparados para trabajar dentro de la Crisis Económica Nacional La empresa internamente tuvo dificultades para genera caja, y lo poco que entra lo consume inmediatamente en gastos operativos, lo que va a dar lugar al inicio de dificultades de crédito y morosidad. Como hemos pedido observar en las empresas que se han acogido al régimen de la Reestructuración Patrimonial están dentro de estas condiciones.La declinación de los estándares, da lugar el descuido en las políticos de inventario, las cuales no corresponden a las combinaciones de productos que pide en mercado consumidor, y por otro lado el exceso de productos obsoletos que no se mueven. Como pudimos observar. En la Empresa bajaron creándose un exceso de inventarios en muchos casos obsoletos, los mismos que se fueron rematados, y en algunos casos devueltos.La reducción de os gastos, determina el recorte en los gastos de investigación y desarrollo y publicidad, lo que trae como consecuencia la reducción de la calidad e imagen del producto.

c) Incapacidad de la Gerencia para afrontar el deterioro de la empresa

Hemos visto como en la empresa de la muestra la dirección de la misma fue cambiada por una comisión mixta ya que la primera no fue capaz de cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo global y refinación, y mucho menos lo podía hacer hecho antes.

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La moral de la empresa disminuye en todos sus niveles organizacionales y también la generación de ideas.La gerencia de alto nivel abandona la empresa, se siente incapaz de resolver los problemas créticos. El directorio declara en emergencia a la empresa, y los directivos y los ejecutivos del segundo nivel se sienten desorientados frente a los nuevos acontecimientos de insolvencia y morosidad de los clientes por un lado y las pesadas cargas de deudas morosas adquiridas y acumuladas, quedando como alternativa la refinación mediante una reestructuración financiera o la quiebra. Si se opta por la reestructuración financiera, el primer paso a seguir es la valoración de la empresa para determinar qué posibilidades tiene para salir a flote, para esto recurrimos a los método de valorización de empresa desde los métodos tradicionales a través los estados financieros y Good Will, hasta los métodos modernos a través de los cálculos de valoración de empresa ya sea por Valor Actual de los flujos de efectivo o de dividendos, y el cálculo de la rentabilidad constante, las proyecciones de flujo de caja etc. En el capítulo respectivo hemos aplicados algunas fórmulas para evaluar nuestra empresa materia de estudio: Consorcio Textil del Pacifico y hemos encontrado algunas discrepancias en la aplicación de los métodos, sin embargo son buenas indicadores para abordar el planeamiento estratégico para reflotar a la empresa que ingresa al régimen de Reestructuración Patrimonial.

2. PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

El planeamiento estratégico es la nueva técnica de planificación que responde a las nuevas condiciones de Mundo Moderno, caracterizados por el cambio acelerado en las tecnologías y las comunicaciones producto de la investigación científica y tecnológica que sustenta y apoya el nuevo sistema neoliberal de la Globalización Económica.Este Mundo cambiante, turbulento y emergente exige nuevas técnicas para la planificación de las actividades de las empresas para hacer frente al desafío de la Libre Competencia en donde la incertidumbre es la característica que prima, razón por la cual el problema del planeamiento consiste en adelantarse a los hechos del futuro de una manera prospectiva, en vez del tradicional planeamiento proyectivo que consistía proyectar el pasado al futuro.

El planeamiento parte de un diagnóstico para conocer cuales oportunidades y amenazas ofrece el contexto a la empresa para desarrollarse o supervivir dentro de la competencia.

En el caso concreto de la las empresas en reestructuración patrimonial las oportunidades las ofrece la Ley de Reestructuración Patrimonial para refinanciar sus deudas, pero estas oportunidades están limitadas a los interés

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de los acreedores que desean por todos los medios recuperar su dinero, antes que tener el propósito de reflotar a la empresa en crisis, como hemos observado en la empresa Consorcio Textil del Pacifico S.A. en donde uno de los acreedores, el Grupo Michell, después de haberse comprometido otorgar un crédito para materias primas no cumplió, ocasionando en cambio de sistema administrativo en la conducción de su Reestructuración Patrimonial.

Las amenazas están constituidas por la competencia de las empresas con productos similares con mejores económicos y financieros, con créditos abiertos sin restricciones como las que sufren las empresas en Reestructuración Además su imagen de fortaleza les da mayor ventaja sobre las empresas en crisis.

En cuanto a las debilidades, las empresas en Reestructuración, generalmente tiene un sistema tradicional y obsoleto de estructura organizacional así como es sus equipos que la hacen menos competitiva. Si alguna empresa tiene cierta fortaleza, esta radica en algún producto muy bien promocionado y de calidad que ha alcanzado cierto posicionamiento en el mercado, y ha sabido mantenerlo En el caso concreto de Consorcio Textil del Pacifico S.A., sus tejidos tienen buena aceptación en el mercado extranjero lo que le permite mantener sus ventas.

A continuación vienen los objetivos, los desafíos, las estrategias y las políticas.

Los objetivos y desafíos deben responder a las necesidades y metas por alcanzar, tanto en el corto como en el largo plaza, de acuerdo a la misión y al posicionamiento de la empresa.

Se deben establecer prioridades en los objetivos desde los más importantes, para resolver los problemas generales de la empresa hasta los más específicos y complementarios buscando la integración y armonía entre ellos dentro del esquema que a continuación de detalla. Podemos establecer siguientes niveles de objetivos y desafíos.

MISIÓN DE LA EMPRESA

PROPÓSITOS

POSTURA ESTRATÉGICA

OBJETIVOS FUNCIONALES

COMERCIALIZACIÓN

PRODUCCIÓN

FINANZAS

ADMINISTRACIÓN

2. QUIEBRA Y REORGANIZACIÓN

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Las empresas que no pueden cumplir con los pagos contractuales pactados ante los acreedores tienen dos opciones básicas.

La liquidación

Se refiere al finiquito de una empresa como un negocio en marcha; implica la venta de los activos del negocio a su valor de rescate.

La reorganización

Es la opción de mantener a la empresa como un negocio en marcha; implica la emisión de nuevos títulos para reemplazar títulos antiguos.

La liquidación y la reorganización pueden realizarse por medio de una quiebra.

Es un procedimiento legal que puede realizarse de manera voluntaria cuando la corporación presenta una petición al respecto cuando los acreedores presentan dicho pedido.

¿Por qué quiebran las empresas?

Esta es la pregunta central del artículo. La respuesta encierra muchos motivos: errada gestión empresarial, ausencia creativa para la obtención de recursos, insuficiente flujo de caja con fines de expansión, menores utilidades y rendimiento sobre la inversión, agresiva competencia entre empresarios, etc. Estos son algunos puntos básicos que deben tener en cuenta los empresarios al elegir cursos de acción en el mercado. Pero, es de resaltar que existe un mecanismo de “apoyo” para garantizar la solvencia de empresas no viables, es decir, un programa de reestructuración empresarial que consiste básicamente en remontar inyectar dosis para la recuperación de enfermo, en este caso la empresa insolvente a la que se le brinda una segunda oportunidad para que siga con sus operaciones en el mercado.

CAUSAS Y SÍNTOMAS DE LA QUIEBRA

Se considera que una compañía esta técnicamente insolvente si se encuentra en imposibilidad de hace frente a sus obligaciones actuales; sin embargo esta insolvencia puede ser temporal y se pueda remediar;- por lo tanto una insolvencia técnica solo demuestra una falta de liquides.

La insolvencia en la quiebra significa que los pasivos de una empresa exceden sus activos; en otras palabras el capital contable de la empresa es negativo.

El fracaso financiero incluye la escala completa de posibilidades entre estos extremos

Es muy raro que una mala decisión sea la causa de la dificultad, normalmente la causa consiste en una serie de errores y la dificultad va evolucionando en forma gradual.

Reorganización en estado de quiebra

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El aspecto difícil de una reorganización es la reconstrucción de la estructura de capital de la compañía para reducir la cantidad de cargos fijos.

Al elaborar un plan de reorganización existen tres pasos.

1. Determinar la valuación total de la empresa reorganizada: la cifra de valuación está sujeta a considerable variación; debido a la dificultad de estimar las probables utilidades, y determinar una tasa de capitalización apropiada, por lo tanto la cifra de valuación no representa más que el mejor estimado del valor potencial. Si la cifra de valuación que propone el fideicomisario se encuentra por debajo en la liquidación de la compañía, los accionistas comunes insistirán en la liquidación en lugar de la reorganización.

2. Elaborar una nueva estructura de capital para la empresa: para reducir estos cargos se disminuye la deuda total de la empresa desplazándola en parte a bonos amortizables con utilidades, acciones preferidas y acciones comunes. Además se reducirla, los términos de la deuda se pueden cambiar. Si se estima que la empresa reorganizada necesitara nuevo financiamiento en el futuro, el fideicomiso puede sentir que se necesita una razón conservadora de deuda a capital con el fin de obtener flexibilidad financiera futura.

3. Valuación de los antiguos valores y su intercambio por otros nuevos: todos los derechos garantizados sobre activos tiene que ser liquidados por completo antes de que se puede liquidar una reclamación sin derechos preferentes.

Los accionistas de una compañía bajo reorganización sufren bajo la regla de prioridad absoluta, mediante el cual los derechos deben ser liquidados en el orden de su propiedad legal. Los accionistas comunes nunca podrían obtener valores con garantía preferente en una organización, pero tendrían derecho a algunas acciones comunes si sus acciones actuales tuvieran valor.

Debido a que la compañía e realidad no está siendo liquidada, los accionistas comunes argumentan que la regla de prioridad relativa es realmente la más justa.

Expediente EmpresaFecha

Resuelto

Fecha de Inscripción

Publica

Fecha de reestructuración

Fecha Plan Reestructuración

000008-1999/CSM

INKA PERUVIAN EXPORT S.A.

30/03/1999 20/08/1999 08/11/1999

000055-1998/CSM

PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS S.A.

21/04/1998 26/08/1998 25/05/1999

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PROGESA

000056-1998/CSM

ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.

04/09/1998 10/03/1999 22/06/1999

000057-1998/CSM

MARIEXPORT S.A.

14/04/1998 21/07/1998 06/10/1998

000086-1998/CSM

GUICONSA 26/05/1998 07/10/1998 02/03/1999

000086-1998/CSM

3D DESARROLLO DEL DEMIN S.A.

08/09/1998 10/12/1998 02/06/1999

000092-1998/CSM

CONTINENTAL S.A.

07/08/1998 09/11/1998 11/11/1999

000093-1998/CSM

BELLO HORIZONTE S. R. LTDA.

07/08/1998 06/01/1999 19/01/1999

000094-1999/CSM

CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A.

10/08/1999 24/11/1999 27/12/1999

000146-1997/CSM

EMBOTELLADORA DEL CENTRO S.A.

12/08/1997 29/04/1998 20/07/1998

000280-1997/CSM

DISTRIBUIDORA MULTIUNIVERSAL S.R.LTDA.

27/02/1998 16/09/1998 02/02/1999

000282-1997/CSM

BAKELITA Y ANEXOS S.A. BASA

15/06/1998 28/09/1998

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000298-1997/CSM

CILLONIZ OLAZABAL URQUIAGA S.A.

11/08/1998 04/01/1999 26/05/1999

EMPRESAS EN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

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EMPRESAS DECLARADAS INSOLVENTES EN REESTRUCTURACIÓN

Última Actualización: 04/02/2000

Ordenar por: empresa-expediente-fecha

Expediente EmpresaFecha resuelto

Fecha de inscripción publica

Fecha de reestructuración

000014-1993/CSM

INDUSTRIA DE CONFECCIÓN TEXTIL S.A.-INCOTEX

31/05/1993

000025-1999/CSM

HOGAR S.A. 19/03/1999 22/09/1999

000032-1996/CSM

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ BETA S.A.

19/11/1996 18/03/1998

000034-1996/CSM

CIA. MINERALES SANTANDER INC. SUCURSAL EN EL PERÚ

18/03/1997

000050-1998/CSM

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.LTDA.

23/02/1999 28/10/1999

000060-1998/CSM

TRANSPORTES LIMA METROPOLITANA EMPRESA DE PROPIEDAD

13/11/1998 25/03/1999

000106-1994/CSM

SUDAMERICANA DE PLÁSTICOS S.A.

17/08/1994 05/10/1994