Finanzas IV

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FINANZAS IV GUADALUPE MARTINEZ BERNAL INVESTIGACIÓN Mercado de Derivados Financieros Dentro del mundo financiero, encontramos diversos instrumentos de inversión que denominamos derivados . Se define como derivado financiero o instrumento derivado a todos aquellos productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo. Es decir que los derivados financieros son instrumentos cuyo precio o valor no viene determinado de forma directa sino que dependen del precio de otro activo al cual denominamos activo subyacente. Este activo subyacente puede ser unas acciones de las bolsas de valores, un índice bursátil, una materia prima, valores de renta fija o cualquier otro tipo de activo financiero como son las divisas, los bonos y los tipos de interés. La función principal del mercado de derivados es la de brindar instrumentos financieros de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada gestión de riesgos. Principales características de los derivados financieros Requieren de una inversión inicial muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado. Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias así como pérdidas más elevadas si la operación no se desarrolla como creía. El valor de los derivados cambia en respuesta a los cambios en la cotización del activo subyacente. Actualmente existen derivados sobre todo tipo de activos como divisas, commodities, acciones, índices bursátiles, metales preciosos, etc . Los derivados se pueden negociar tanto en mercados organizados como las bolsas de valores o en mercados no organizados o también denominados OTC. Como todo contrato, los derivados se liquidan en una fecha futura. Clase de Derivados Financieros Podemos clasificar a los derivados financieros en base a distintos parámetros. Los más comunes son los siguientes: 1- Derivados de acuerdo al tipo de contrato involucrado a- Opciones b- Forwards c- Contratos por Diferencia (CFDs) d- SWAPS 2- Derivados según el lugar donde se contratan y negocian Derivados contratados en mercados organizados: Los contratos son estandarizados sobre activos subyacentes que se hayan autorizado previamente. Además tanto los precios en ejercicio como los vencimientos de los contratos son iguales para todos los

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FINANZAS IV

GUADALUPE MARTINEZ BERNAL

INVESTIGACIÓN

Mercado de Derivados Financieros

Dentro del mundo financiero, encontramos diversos instrumentos de inversión que denominamos derivados. Se define como derivado financiero o instrumento derivado a todos aquellos productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo. Es decir que los derivados financieros son instrumentos cuyo precio o valor no viene determinado de forma directa sino que dependen del precio de otro activo al cual denominamos activo subyacente. Este activo subyacente puede ser unas acciones de las bolsas de valores, un índice bursátil, una materia prima, valores de renta fija o cualquier otro tipo de activo financiero como son las divisas, los bonos y los tipos de interés. La función principal del mercado de derivados es la de brindar instrumentos financieros de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada gestión de riesgos.

 Principales características de los derivados financieros 

Requieren de una inversión inicial muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado. Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias así como pérdidas más elevadas si la operación no se desarrolla como creía.

El valor de los derivados cambia en respuesta a los cambios en la cotización del activo subyacente. Actualmente existen derivados sobre todo tipo de activos como divisas, commodities, acciones, índices bursátiles, metales preciosos, etc .

Los derivados se pueden negociar tanto en mercados organizados como las bolsas de valores o en mercados no organizados o también denominados OTC.

Como todo contrato, los derivados se liquidan en una fecha futura.

 Clase de Derivados Financieros

Podemos clasificar a los derivados financieros en base a distintos parámetros. Los más comunes son los siguientes:

1- Derivados de acuerdo al tipo de contrato involucrado

a- Opciones

b- Forwards

c- Contratos por Diferencia (CFDs)

d- SWAPS

2- Derivados según el lugar donde se contratan y negocian

Derivados contratados en mercados organizados: Los contratos son estandarizados sobreactivos subyacentes que se hayan autorizado previamente. Además tanto los precios en ejercicio como los vencimientos de los contratos son iguales para todos los participantes. Las operaciones son efectuadas en una bolsa o centro regulado y organizado.

Derivados contratados en mercados no organizados o Extrabursátiles: Estos son derivados cuyos contratos y especificaciones son confeccionados a la medida de las partes intervinientes que contratan el instrumento derivado. En estos mercados no hay estandarización y las partes suelen fijar las condiciones que más les favorezcan.

 3- Derivados según el activo subyacente involucrado 

Derivados financieros: Son aquellos contratos que emplean activos financieros como ser acciones, divisas, bonos, y tipos de interés.

Derivados no financieros: Se incluyen a las materias primas o commodities como activos subyacentes que corren desde los commodities agrícolas como el maíz y la soja, hasta el ganado, también los commodities energéticos como el petróleo y gas, y los metales preciosos como el oro y platino.

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 4- Derivados según la finalidad

Derivados de cobertura: Son utilizados como herramienta para la disminución de riesgos. Se coloca una posición opuesta en un mercado de futuros en contra del activo subyacente del derivado.

Derivados de arbitraje: Son utilizados para tomar ventajas de la diferencia de precios entre dos o más mercados. Por medio del arbitraje los participantes en el mercado pueden conseguir una ganancia prácticamente libre de riesgo. Las utilidades se generan debido a la diferencia de precios del mercado.

Derivados de negociación: se negocian con el fin de obtener ganancias mediante la especulación del precio del activo subyacente involucrado en el contrato.

 Los derivados se ofrecen en:

• Mercados organizados: las condiciones que rigen los contratos de derivados se encuentran estandarizadas (tipo de activo, subyacente, cantidad o tamaño del contrato, vencimiento del mismo, forma de cotización de los precios, y procedimiento de liquidación). En estos mercados el comprador y vendedor nunca operan directamente entre sí, si no siempre a través de una cámara de compensación, que elimina el riesgo de contrapartida o insolvencia. • Mercados no organizados u Over The Counter (OTC): los contratantes fijan las condiciones de acuerdo con sus necesidades particulares. No existe la figura de un tercero que garantice el cumplimiento de los contratos. Llegada la fecha de vencimiento de un contrato de derivados y en función de cómo haya sido establecido en el contrato, la liquidación del mismo podrá realizarse siguiendo alguno de los siguientes procedimientos alternativos.

Los mercados de derivados se divide en:

Mercado bursátil: Aquel en el que las transacciones se realizan en una bolsa reconocida. En México la bolsa de derivados se denomina: Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) y opera contratos de futuro y de opción sobre los siguientes activos financieros: dólar, euro, bonos, acciones, índices y tasas de interés.

Mercado extrabursátil: Aquel en el cual se pactan las operaciones directamente entre compradores y vendedores, sin que exista una contraparte central que disminuya el riesgo de crédito.

En los mercados financieros internacionales de derivados se manejan cinco tipos de instrumentos derivados puros:

Forwards, que son contratos que implican la obligación de comprar o vender cierta cantidad y calidad preestablecidas de un bien o activo subyacente en una fecha, lugar y precio fijados el día en que se pacta el contrato.

Futuros, que son contratos parecidos a los forwards, salvo que tienen características de emisión y de operación estandarizadas.

Warrants, son contratos que otorgan un derecho similar a las opciones, pero que se diferencian en el emisor, plazo, utilización y algunas otras características; sin embargo, el concepto es prácticamente el mismo.

Swap, se refiere al intercambio de un activo por otro, pero su plazo es muy corto y por lo general se refieren a una cadena de futuros, por ejemplo, intercambiar una tasa de interés variable (TIIE) o de tipo de cambio, intercambio de divisas, intercambio de deuda, etcétera.

Opciones, contratos que otorgan el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio determinado en una fecha o periodo preestablecido. Existen dos tipos de opciones: • Las que otorgan el derecho a comprar, llamadas calls: el comprador del derecho puede comprar a un precio inferior al del mercado. • Las que otorgan el derecho a vender, llamadas puts: el comprador del derecho puede vender a un precio superior al del mercado.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es una autoridad financiera mexicana, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas.

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La Misión de la CNBV es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

La CNBV se rige bajo un estricto código de ética el cual tiene como los siguientes valores institucionales; Legalidad, Equidad, Respeto y Lealtad, mismos que la han posicionado como una autoridad eficiente, moderna y respetada que procura la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano, acorde con mejores prácticas internacionales y que contribuya a la construcción de un México próspero, donde cada familia acceda a más y mejores servicios financieros.

Sectores Supervisados

Banca Múltiple Bursátil Sociedades de Inversión Banca de Desarrollo y Entidades de

Fomento

Ahorro y Crédito Popular Uniones de Crédito Otros Supervisados

Fusión de la CNB y CNV

El 28 de abril de 1995, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), consolidando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La CNBV nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público. La CNBV ha concentrado sus esfuerzos en consolidar la estabilidad del sistema, impulsar la solidez de las instituciones y sentar las bases para favorecer tanto la penetración del sistema financiero como su crecimiento.

La Comisión trabaja para consolidar la operación de un sistema bancario y financiero conforme a sanas prácticas; que cumpla con la normatividad aplicable y muestre una situación estable, solvente y sólida.

Actualmente la CNBV está orientando los esfuerzos para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2012-2018, en el que, dentro del capítulo “México Próspero”, se establecen lineamientos que competen a la CNBV, entre otros, contribuir a las políticas públicas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas; propiciar la consolidación del mercado de valores, como una alternativa más atractiva de financiamiento y promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes.

Normatividad CNBV

Ley de Instituciones de Crédito

Ley del Mercado de Valores

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Ley de Sistemas de Pagos

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ley de Uniones de Crédito

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Ley del Mercado de Valores

Título I  - Disposiciones preliminareso Artículo 1 - Artículo 9

Título II  - De las sociedades anónimas del mercado de valoreso Artículo 10 - Artículo 11o Capítulo I  - De las sociedades anónimas promotoras de inversión Artículo 12 - Artículo 13 Sección I  - De la administración y vigilancia Artículo 14 - Artículo 15

Sección II  - De las asambleas de accionistas y convenios entre socios Artículo 16 - Artículo 18

Sección III  - De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil Artículo 19 - Artículo 21

o Capítulo II  - De las sociedades anónimas bursátiles Artículo 22 Sección I  - De la administración Artículo 23 - Artículo 29 Apartado A  - Del deber de diligencia Artículo 30 - Artículo 33

Apartado B  - Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos Artículo 34 - Artículo 37

Apartado C  - De las acciones de responsabilidad Artículo 38 - Artículo 40

Sección II  - De la vigilancia Artículo 41 - Artículo 43

Sección III  - De la gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales Artículo 44 - Artículo 46

Sección IV  - De las asambleas de accionistas y derechos de los socios Artículo 47 - Artículo 52

Sección V  - De las disposiciones especiales aplicables a la emisión de acciones de las sociedades anónimas bursátiles

Artículo 53 - Artículo 55 Sección VI  - De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital

social o títulos de crédito que las representen Artículo 56 - Artículo 57

o Capítulo III  - De las sociedades extranjeras y otras emisoras Artículo 58 - Artículo 60

Título III  - De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposicioneso Capítulo I  - De los certificados bursátiles Artículo 61 - Artículo 64o Capítulo II  - De los títulos opcionales Artículo 65 - Artículo 67o Capítulo III  - Otras disposiciones Artículo 68 - Artículo 69

Título IV  - De la inscripción y oferta de valoreso Capítulo I  - Del Registro Artículo 70 - Artículo 82o Capítulo II  - De las ofertas públicas de valores Artículo 83 - Artículo 84 Sección I  - De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación Artículo 85 - Artículo 89

Sección II  - De la inscripción sin oferta Artículo 90

Sección III  - De la inscripción preventiva

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Artículo 91 - Artículo 94 Sección IV  - De las ofertas públicas de adquisición Artículo 95 - Artículo 96 Apartado A  - De las ofertas públicas de adquisición voluntaria Artículo 97

Apartado B  - De las ofertas públicas forzosas de adquisición Artículo 98 - Artículo 103

o Capítulo III  - De las obligaciones de las emisoras Artículo 104 - Artículo 106o Capítulo IV  - De la suspensión de la inscripción de valores en el Registro Artículo 107 o Capítulo V  - De la cancelación de la inscripción de valores en el Registro Artículo 108

Título V  - De las adquisiciones de valores objeto de revelacióno Artículo 109 - Artículo 112

Título VI  - De los intermediarios del mercado de valoreso Artículo 113 o Capítulo I  - De las casas de bolsa Sección I  - De la organización Artículo 114 - Artículo 121

Sección II  - De la administración y vigilancia Artículo 122 - Artículo 131

Sección III  - De la fusión y escisión Artículo 132 - Artículo 134

Sección IV  - De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Artículo 135 - Artículo 158 Sección V  - De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exterior Apartado A  - De las oficinas de representación Artículo 159

Apartado B  - De las filiales Artículo 160 - Artículo 170

o Capítulo II  - Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa Artículo 171 Sección I  - De los requerimientos de capital y diversificación Artículo 172 - Artículo 175

Sección II  - De las reglas de operación Artículo 176 - Artículo 187

Sección III  - De las prácticas de venta Artículo 188 - Artículo 191

Sección IV  - De la protección al inversionista Artículo 192 - Artículo 198

Sección V  - De la contratación Artículo 199 - Artículo 204

Sección VI  - De la contabilidad y auditoría externa Artículo 205 - Artículo 211

Sección VII  - Otras disposiciones Artículo 212 - Artículo 224

Título VII  - De los asesores en inversioneso Artículo 225 - Artículo 227

Título VIII  - De los organismos autorregulatorioso Artículo 228 -Artículo 231

Título IX  - De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátileso Capítulo I  - Disposiciones preliminares Artículo 232 - Artículo 233o Capítulo II  - De las bolsas de valores Sección I  - De la organización

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Artículo 234 - Artículo 239 Sección II  - De la administración y vigilancia Artículo 240 - Artículo 243

Sección III  - De las actividades y servicios Artículo 244 - Artículo 252

o Capítulo III  - De los sistemas de negociación extrabursátil Sección I  - De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores Artículo 253 - Artículo 259

Sección II  - De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro Artículo 260 - Artículo 261

o Capítulo IV  - De los mercados internacionales Artículo 262 - Artículo 264o Capítulo V  - Disposiciones comunes Artículo 265 - Artículo 267o Capítulo VI  - De la revocación y de la disolución y liquidación Artículo 268 - Artículo 270

Título X  - Del depósito, liquidación y compensación de valoreso Artículo 271 o Capítulo I  - De las instituciones para el depósito de valores Sección I  - De la organización Artículo 272 - Artículo 275

Sección II  - De la administración Artículo 276 - Artículo 279

Sección III  - De las actividades y servicios Artículo 280 - Artículo 294

Sección IV  - Otras disposiciones Artículo 295 - Artículo 297

Sección V  - De la revocación y de la disolución y liquidación Artículo 298 - Artículo 300

o Capítulo II  - De las contrapartes centrales de valores Sección I  - De la organización Artículo 301 - Artículo 304

Sección II  - De la administración Artículo 305 - Artículo 306

Sección III  - De las actividades y servicios Artículo 307 - Artículo 318

Sección IV  - De la revocación y de la disolución y liquidación Artículo 319 - Artículo 321

Título XI  - De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valoreso Capítulo I  - De los proveedores de precios Artículo 322 - Artículo 333o Capítulo II  - De las instituciones calificadoras de valores Artículo 334 - Artículo 341

Título XII  - De la auditoría externa y otros servicioso Artículo 342 - Artículo 348

Título XIII  - De las autoridades financieraso Artículo 349 - Artículo 361

Título XIV  - De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitoso Capítulo I  - De las infracciones y prohibiciones de mercado Artículo 362 - Artículo 372o Capítulo II  - De los delitos Artículo 373 - Artículo 388

Título XV  - De los procedimientos administrativoso Capítulo I  - Disposiciones preliminares Artículo 389 - Artículo 390o Capítulo II  - De la imposición de sanciones administrativas Artículo 391 - Artículo 395

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o Capítulo III  - Del recurso de revisión Artículo 396 o Capítulo IV  - Del procedimiento de queja Artículo 397 - Artículo 398o Capítulo V  - De las notificaciones Artículo 399 - Artículo 411

Título XVI  - Disposiciones finaleso Artículo 412 - Artículo 423

Requisito que debe cumplir una Casa de Bolsa para registrarse en la BMV

 INSCRIPCION DE VALORES   II. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO  La documentación requerida comprenderá los siguientes aspectos: 

Información LegalInformación CorporativaInformación Financiera

La documentación definitiva en original, deberá ser enviada e integrada de acuerdo a la normatividad vigente en los términos requeridos por las circulares aplicables de la CNBV y a la Solicitud de Inscripción  de la Bolsa Mexicana. Las solicitudes deberán estar firmadas en original, por el representante legal de las Empresas interesadas, por el representante del Intermediario Colocador y en los casos que así se requiera, por el Representante Común de los tenedores de los valores a ofertar en el mercado.  II.1.1    Sistema Electrónico de Captura (SECAP): La normatividad vigente requiere que la información necesaria para la inscripción y listado de valores en el Registro Nacional de Valores y la BMV se capture en el  Sistema Electrónico de Captura "SECAP". Este sistema facilitará el manejo de la información a todos los participantes en el trámite por lo que el archivo  con la información capturada deberá enviarse junto con la información citada anteriormente.  II.1.2    Prospecto de Colocación: Es el documento fuente de toda la información corporativa, legal y financiera  relacionada con la Empresa y los valores a listar, que requiere ser revelada con anticipación a la oferta pública. Este documento es indispensable para el listado de acciones, CPO’s sobre acciones y deuda, CPI´s, CKDes, títulos opcionales, obligaciones, certificados bursátiles y pagarés de mediano plazo siendo de importancia fundamental en este proceso, ya que será el Prospecto de Colocación el documento con el que contará el Gran Público Inversionista para tomar una decisión y adquirir los valores objeto de Oferta Pública. Los documentos adicionales requeridos por la normatividad vigente en el Prospecto de Colocación deben estar debidamente firmados por el o los funcionarios responsables y acompañar a la solicitud en el apartado correspondiente. 

III. Guía genérica de Inscripción. Las Empresas que deseen inscribir sus valores en el listado de la BMV, deberán: 

Enviar  por medio de Emisnet Inscripción la Solicitud de Inscripción e información requerida a la Bolsa Mexicana.Capturar la información en el  "SECAP", archivo que deberá incluirse en el envío deEmisnetInscripción.Cumplir con los requisitos básicos y normas que señala la normatividad vigente de la CNBV y Bolsa Mexicana de acuerdo al tipo de instrumento que deseen listar.

La Empresa o el Intermediario Colocador presentará simultáneamente a la BMV (por medio de Emisnet Inscripción) y a la CNBV en los horarios definidos por dichas instituciones  la solicitud de inscripción

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debidamente integrada y firmada, así como sus anexos,  el archivo de captura electrónica de la CNBV y, en su caso, el prospecto preliminar de colocación en el formado preestablecido. 

La Bolsa Mexicana  revisa que la información esté completa y, en caso de que no cumpla con todos los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente, la rechazará notificando al responsable del trámite vía electrónica. La Bolsa Mexicana divulgará en los medios electrónicos que determine que se recibió una solicitud, citando el nombre de la Empresa y el tipo de valor que desea colocar en el Mercado de Valores.

La Bolsa Mexicana  elabora un Estudio Técnico, de acuerdo a la información presentada, para decretar la autorización de inscripción. La divulgación del Prospecto Preliminar en la Sección Trámites de Inscripción en página de la BMV en Internet se realiza automáticamente al momento de aceptar la solicitud enviada por Emisnet Inscripción.

La Bolsa Mexicana notifica la resolución sobre la solicitud de inscripción por escrito a la Empresa, al Intermediario y a la CNBV. La aprobación tiene vigencia de acuerdo al oficio de la CNBV.

 El Intermediario envía  por medio de Emisnet Inscripción a la Bolsa Mexicana, el aviso de oferta pública. La Bolsa Mexicana recibe y publica el Prospecto y/o Suplemento Definitivo en la sección de prospectos de la página de la Bolsa Mexicana en Internet. El Prospecto y/o Suplemento de Colocación Definitivo se deberá incorporar en la página de la Bolsa Mexicana en Internet, antes de las 12:00 hrs. del primer día de la Oferta Pública de acuerdo a lo establecido en la circular correspondiente Requisitos de inscripción en el mercado accionario.

Los requisitos más importantes que deben satisfacer las empresas interesadas en realizar ofertas públicas accionarias a través de la BMV son:

Estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de la CNBV. Presentar una solicitud a la CNBV y a la BMV, por medio de una casa de bolsa, anexando la

información financiera, económica y legal correspondiente. Cumplir con lo previsto en el Reglamento General Interior de la BMV. Cumplir con los requisitos de listado y mantenimiento de inscripción en Bolsa.

Índice Dow Jones Industrial Average

El índice Promedio Industrial Dow Jones, también conocido como Dow Jones Industrial Average (DJIA), Dow-30 o informalmente Dow Jones o Dow, es uno de muchos índices bursátiles creados por Charles Henry Dow, editor del periódico The Wall Street Journal durante el Siglo XIX y co-fundador de la empresa Dow Jones & Company. Mide el desempeño de las 30 mayores empresas transadas en la bolsa de Estados Unidos. Es el índice más antiguo de Estados Unidos, aparte del Promedio de Transportes Dow Jones, también creado por Dow.

Aunque nació con el nombre "industrial", lo cierto es que en la actualidad no todos sus componentes tienen relación con la industria pesada, debido al auge de las compañías financieras y de informática. Para compensar los efectos de divisiones de acciones y otros ajustes, el promedio es calculado a escala en relación al tamaño e importancia de una empresa.

Previamente, el índice se calculaba dividiendo la suma total en dinero del valor de las acciones, dividido por el número de acciones existentes. Sin embargo, para hacerlo más representativo esto se modificó y se pasó a dividir el total del valor de las acciones por una fórmula matemática que otorga mayor "peso" a las empresas más grandes, después de muchos ajustes de capital el divisor actual es menor a 1, es decir es mayor el valor del índice que el de la suma de precios de sus componentes, cada 1$ de cambio en el índice influye en 7,56 puntos en el promedio aproximadamente (1/0,132319125).

Instrumentos de Deuda

1.- CETES

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Los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional que están a cargo del Gobierno Federal. Dichos títulos pueden o no devengar intereses. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene la facultad de colocarlos a descuento o bajo par. Asimismo la SHPC determina los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, junto con las demás características específicas de las diversas emisiones, tomando en cuenta previamente la opinión del Banco de México. El 28 de noviembre de 1977 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES. Generalmente se emiten CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque algunos se han llegado a emitir CETES a 7 y a 14 días, y a 2 años. Los CETES salen al mercado a través de subastas que realiza Banxico todos los días martes.

Son subastados ya que Banxico lanza una convocatoria al público en general (todos los días viernes de cada semana) sobre el plazo y el monto de CETES que se van a emitir la siguiente semana. El día de la subasta los bancos y casas de bolsa ingresan sus posturas, es decir, el precio al que están dispuestos a llevarse los cetes. Banxico le entrega los cetes a aquellos que pagan más por ellos; en otras palabras, los otorga a quien más barato le cobre por prestarle. Como se mencionó anteriormente, los cetes son emitidos en plazos múltiplos de un día. Hoy en día las emisiones que se manejan son de 28, 91, 180 y 360 días.

Funcionamiento de los CETES: Estos instrumentos sirven para que el gobierno se haga de recursos (dinero) y pueda pagar sus compromisos; quiere decir que son un pasivo o crédito para el gobierno. De manera semestral la Secretaria de Hacienda elabora un calendario en el que menciona el monto y plazo de CETES a subastar basados en el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación. Los CETES son papel en dinero que se pueden convertir rápidamente sin perder mucho de su valor. Por otro lado son considerados como tasa de referencia en el mercado ya que muchos de los préstamos están basados en la tasa de CETES. Se han tomado estas decisiones a través de mecanismos de política monetaria con el fin de aumentar la liquidez e incentivar al crédito para poder estimular el desarrollo económico y evitar su vez un alza en la inflación.

Pago de intereses: Estos títulos no devengan intereses debido a que son bonos cupón cero. Sin embargo, la tasa de interés del título está implícita en la relación que existe entre su precio de adquisición, el valor nominal del título y su plazo a vencimiento.

2.- BONDES

Los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES) son títulos de crédito nominativos y negociables emitidos por el Gobierno Federal , y que son colocados a descuento por Banxico (Banco de México) en moneda nacional. Los Bondes se pueden emitir en un plazo mayor de 6 meses. A diferencia de los Cetes que se negocian para aplicar tasas de descuento, los Bondes se negocian con base en precio. El rendimiento de los Bondes es pagadero por periodos de 28 días a la tasa promedio ponderada de Cetes.

Los Bondes son emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Federal, que utiliza como colocador al Banco de México.

Características de los Bondes

Plazos: Son emitidos a 364,532, 728 y 1092 días. Los más utilizados en la actualidad los de 1 y 2 años. Plazo de Cupón: Cada 28 días y pagan la tasa de Cetes o el Pagare Bancario de 28 días la que resulte

más alta. Objetivo: Financiamiento al Gobierno Federal a mediano y largo plazo. Garantía: No tiene garantía específica. El Gobierno Federal se obliga a liquidar al vencimiento los

valores emitidos.

Especificaciones de los bondes

Hay que saber que los Bondes están regulados por el Banco de México que actúa como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación, compra y venta, redención y, en su caso, pago de intereses de los Bonos

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de Desarrollo del Gobierno Federal. Los títulos se mantienen en todo momento en depósito centralizado en administración en el Banco de México, o en la entidad que Banamex indique al efecto, por cuenta de los tenedores. El depositario efectúa las transmisiones de los Bondes mediante traspasos en las cuentas de depósito que llevan a los respectivos depositantes, quedando facultado para transferir de esta forma la titularidad de uno o varios de los títulos.

Valor nominal: 100 pesos Plazo: Cualquier plazo siempre y cuando sea múltiplo de 28 días. Inicialmente se emitirán a plazos de 1

a 5 años Periodo de interés: Los bondes devengan intereses en pesos cada mes, cada 28 días o el plazo que

sustituya a éste, en caso de días inhábiles.

3.- AJUSTABONOS

Los Ajustabonos o Bonos ajustables del gobierno federal son instrumentos de crédito a largo plazo que se ajustan periódicamente según las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor y son liquidables al vencimiento.

Características de los Ajustabonos: Emisor El Gobierno Federal, a través del Banco de México Garantía Gobierno Federal Monto Variable Varlor Nominal $100 o sus múltiplos. El valor nominal se ajusta con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Monto: Variable Plazo: 3 y 5 años

Rendimiento: Tiene dos componentes: la tasa de interés sobre su valor nominal ajustado en un período de 91 días y las ganancias de capital que se obtengan por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, a valor nominal ajustado con la inflación.

Amortización: Única al vencimiento Colocación: Subasta Pública

4.- UDIBONOS

Son bonos exclusivos creados por el gobierno mexicano, la idea principal es que las personas empiecen a hacer inversiones a mediano y largo plazo, por lo tanto este tipo de bono cobija a muchas inversiones de personas físicas y morales. Este instrumento está indizado (ligado) al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para proteger al inversionista de las alzas inflacionarias, y está avalado por el gobierno federal.

Valor nominal: 100 udis. Plazo: de tres y cinco años con pagos semestrales. Rendimiento: operan a descuento y dan una sobretasa por encima de la inflación (o tasa real) del

periodo correspondiente.

5.- ACEPTACIONES BANCARIAS

Son la letra de cambio (o aceptación) que emite un banco en respaldo al préstamo que hace a una empresa. El banco, para fondearse, coloca la aceptación en el mercado de deuda, gracias a lo cual no se respalda en los depósitos del público.

Valor nominal: $100 pesos. Plazo: va desde 7 hasta 182 días. Rendimiento: se fija con relación a una tasa de referencia que puede ser CETES o TIIE (tasa de interés

interbancaria de equilibrio), pero siempre es un poco mayor porque no cuenta con garantía e implica mayor riesgo que un documento gubernamental.

Mercado de Capitales

1.- ACCIONES

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Son títulos que representan parte del capital social de una empresa que son colocados entre el gran público inversionista a través de la BMV para obtener financiamiento. La tenencia de las acciones otorga a sus compradores los derechos de un socio. El rendimiento para el inversionista se presenta de dos formas:

Dividendos que genera la empresa (las acciones permiten al inversionista crecer en sociedad con la empresa y, por lo tanto, participar de sus utilidades).

Ganancias de capital, que es el diferencial -en su caso- entre el precio al que se compró y el precio al que se vendió la acción.

El plazo en este valor no existe, pues la decisión de venderlo o retenerlo reside exclusivamente en el tenedor. El precio está en función del desempeño de la empresa emisora y de las expectativas que haya sobre su desarrollo. El inversionista debe evaluar cuidadosamente si puede asumir el riesgo implícito de invertir en acciones, si prefiere fórmulas más conservadoras, o bien, una combinación de ambas.

2.- OBLIGACIONES

Son documentos que presentan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Existen diversos tipos de obligaciones en el mercado de las cuales las más importantes se mencionan a continuación:

Obligaciones subordinadas: Obligaciones en las que el tipo de interés queda subordinado a que la empresa obtenga beneficios.

Obligaciones quirografarias: Se sustentan en la calidad moral y crediticia del emisor y que por lo tanto no exigen un colateral como garantía. Los emiten empresas que cuentan con calificaciones AAA.

Obligaciones garantizadas: Exigen una garantía como colateral del crédito para dar mayor seguridad al inversionista. Las empresas que generalmente colocan este tipo de instrumentos no cuentan con excelentes calificaciones ni una tradición crediticia que las avale para mejorar sus emisiones al nivel de las obligaciones quirografarias.

Su valor nominal oscilan entre los 10 y los 100 pesos. Las amortizaciones de las obligaciones pueden ser en varias formas; la más común es que se realice en un plazo prefijado y estipulado en el comunicado de emisión, pero puede darse también la amortización parcial por reducción del valor nominal a lo largo de un cierto período, por ejemplo el 20% cada año durante un período de cinco.

3.- SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Mejor conocidas como fondos, son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursátiles. El inversionista compra acciones de estas sociedades cuyo rendimiento está determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Los recursos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de valores, procurando la diversificación de riesgos. Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversión con los recursos que captan del público inversionista. La selección de estos valores se basa en el criterio de diversificación de riesgos. Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades, el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificación de sus inversiones, principio fundamental para disminuir el riesgo y, la posibilidad de participar del Mercado de Valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados.

4.- WARRANT

Los warrants son un instrumento financiero representado en valores que otorgan unos derechos a comprar o vender un determinado activo llamado "activo subyacente" a un precio predeterminado conocido como "precio de ejercicio". Estos son emitidos por una organización o entidad a mediano y largo plazo. Estos títulos otorgan a quien los compra un derecho a comprar o a vender el activo objeto del contrato.

Entre los subyacentes posibles de un warrant se encuentran; acciones, portafolios de acciones, obligaciones, divisas, materias primas, índices de bolsa, tipos de interés, tipos de cambio, en unas condiciones determinadas.

Page 12: Finanzas IV

Precio warrant: El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite. Los títulos warrant puede son utilizados por las empresas cuando estas tienen un sobrante de capital y desean invertir en títulos o cuando espera que sus rendimientos futuros esperados basados en los activos obtengan un flujo final positivo frente a la negociación warrant.

Usos del Warrant:

Retener el producto a la espera de mejores precios y disponer entre tanto de un capital de trabajo. Cuando, por razones estacionales o de producción, se cuenta con un stock sin uso inmediato. Disponer de fondos que posibiliten adquirir mayor cantidad de mercadería para almacenar. Compra de materia prima. Hacer frente a compromisos financieros previos. Pagar gastos varios.

Rendimiento warrant: Varía en función de la evolución del precio del activo sobre el que están emitidos. Generalmente los warrants son liquidados por restas.

5.- CEPLATAS

Certificados de depósitos cotizados de acuerdo con el Precio internacional de la plata que ofrecen al inversionista un atractivo de riesgo en dólares a un Plazo de Amortización predeterminado. Título de crédito emitido por Sociedades Nacionales de Crédito en el mercado de capitales y que representan 100 onzas troy de plata.

FLUCTUACIÓN DEL PRECIO DEL ORO, DEL DÓLAR, DEL EURO Y DEL INDICE DOW JONES

ORO DOLAR

EURO

Fecha Cierre Máximo Mínimo

05-03-2015

1.201,300

1.205,750

1.199,800

04-03-2015

1.200,200

1.200,600

1.200,230

03-03-2015

1.203,480

1.204,050

1.203,900

02-03-2015

1.205,930

1.206,900

1.206,950

27-02-2015

1.212,450

1.212,900

1.213,330

FechaApertur

aCierre

Dif.%

Máximo

Mínimo Volumen

04/03/2015

14,985815,049

90,44

15,1182

14,9700

15.084.417

03/03/2015

15,028114,984

5-0,30

15,0580

14,9269

15.018.384

02/03/2015

14,939015,029

50,58

15,0301

14,9187

15.063.867

01/03/2015

14,977514,942

90,14

14,9855

14,9170

14.978.701

28/02/2015

14,921614,921

6-0,27

14,9216

14,9216

14.957.050

Viernes 06/03/2015 1 EUR = 16.75036 MXN

Jueves 05/03/2015 1 EUR = 16.75215 MXN

Miércoles 04/03/2015 1 EUR = 16.67036 MXN

Martes 03/03/2015 1 EUR = 16.75928 MXN

Lunes 02/03/2015 1 EUR = 16.79175 MXN

Page 13: Finanzas IV

INDICE DOW JONES

Nombre Precio Var. (%)

Var. ($) Volumen ($)

Capitalización(1) PER Rent. /Div.

Hora

3M 167,570 +0,25% 0,410 0,00 106.168,24 0,00 0,00% 5/03

AMERICAN EXPRESS

81,1500 +0,64% 0,5200 0,00 82.685,69 0,00 0,00% 5/03

AT&T 34,000 +0,00% 0,000 0,00 176.725,22 0,00 0,00% 5/03

BOEING CO 154,470 +0,08% 0,120 0,00 108.877,19 0,00 0,00% 5/03

CATERPILLAR 81,510 -0,27% -0,220 0,00 49.184,35 0,00 0,00% 5/03

CHEVRON 104,73 -0,41% -0,43 0,00 197.418,94 0,00 0,00% 5/03

CISCO SYSTEMS 29,300 -0,10% -0,030 0,00 149.824,08 0,00 0,00% 5/03

COCA-COLA 42,40 -0,24% -0,10 0,00 184.997,74 0,00 0,00% 5/03

DU PONT(EI) DE NMR

78,3200 +0,26% 0,2000 0,00 70.794,32 0,00 0,00% 5/03

EXXON MOBIL 86,74 -0,50% -0,44 0,00 363.511,86 0,00 0,00% 5/03

GENERAL ELECTRIC 25,8200 +0,62% 0,1600 0,00 258.607,78 0,00 0,00% 5/03

GOLDMAN SACHS 190,08 +0,22% 0,41 0,00 82.728,81 0,00 0,00% 5/03

HOME DEPOT 115,9100 +1,00% 1,1500 0,00 152.723,01 0,00 0,00% 5/03

IBM 161,18 +1,10% 1,76 0,00 159.383,40 0,00 0,00% 5/03

INTEL CORP 33,7300 -1,14% -0,3900

0,00 159.887,36 0,00 0,00% 5/03

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