FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS
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DOCTORADO EN DERECHO
CONSTITUCIONAL-ELECTORAL
MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
AVANZADOS DE VERACRUZ
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
PLANTEL
CENTRO VERACRUZANO DE
INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS.
ALUMNO: ELIGIO NIGOCHE MARTÍNEZ.
Índice:
Introducción.-
I.- Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.
1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos.
I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos
Políticos.
II.- Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.
II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo en el Financiamiento a Partidos
Políticos
III. La fiscalización a Partidos Políticos.
III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización.
III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los
recursos entregados a los Partidos.
IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización.
Conclusiones.
Anexos.
Introducción.-
El individuo como integrador de la sociedad humana Universalmente busca día a día
la conformación de una sociedad más justa en la que su vida se le reconozcan sus
valores más fundamentales para una mejor convivencia .De ahí que partiendo de los
derechos fundamentales del ser humano, hoy consagrados en la mayor parte de las
Constituciones estas han integrado a las mismas tan preciados derechos. Y que en
si buscan la protección de la dignidad de todo gobernado por parte del Estado. Y sí
el Estado tiene como uno de sus Fines la participación en la vida Democrática ,es
obvio que para llevar a cabo la misma debe de encauzar sus Instituciones en este
caso al Instituto Federal Electoral a normar a aquellos organismos que son pilares
para que se cumpla con la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos político electorales ,es decir, a través de los Partidos Políticos , que hasta
ahora son organismos de interés Público que tienen encomendada esta función. Y
para ello tienen que disponer de recursos económicos y sobre todo que los mismos
sean lícitos, de ahí que buscando la transparencia y allegamiento de esos recursos ,
se ha establecido Constitucionalmente que se financie a los mismos ,implicando con
ello desde luego un gasto altísimo por ese rubro ,pues tantos partidos existan ,tantos
financiamientos deberán ser autorizados ,pero, justificable al amparo de que en el
ejercicio del derecho de voto o ser votado se busque el equilibrio y transparencia en
su manejo , de otro modo no es justificable. La democracia en su ejercicio es
sinónimo de Soberanía .Es decir, constituye la base fundamental de una Nación .De
ahí que buscando que el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano se den
con toda claridad y para ello lleva a cabo el financiamiento de Partidos Políticos.
I.- Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.
Antes de hacer referencia concreta al Financiamiento a Partidos Políticos bajo la
óptica del Derecho Constitucional, es menester indicar lo que debemos entender
por Financiamiento encauzado a Partidos, por lo que me permitiré citar el del autor
Enrique Figueroa Alfonzo en su obra “Derecho Electoral”;
Financiamiento, concepto.-Es la aportación del dinero necesario, en este caso para
las actividades de los Partidos Políticos.
Ahora, no se puede destinar el erario público a ninguna otra institución que no sea
de gobierno y que tenga que cumplir con un fin encomendado por la ley. Por ello el
Estado ha reconocido a los Partidos Políticos como organismos de Interés Publico,
pues son los encargados de coadyuvar con el ejercicio de los derechos político
electorales del ciudadano estableciendo en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos el apoyo económico o financiamiento a los Partidos en su
artículo 41 que dispone:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las
normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención
en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a
participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan
prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a
que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de
origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro
después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se
otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo
diario vigente para el Distrito
Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren
obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto
durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados
federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le
corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;
cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho
financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación,
capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas
editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público
que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con
el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata
anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley
establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes,
cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento
del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo
ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el
incumplimiento de estas disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las
obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus
bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente
de los medios de comunicación social.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de
un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de
autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras
partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará
la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para
la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus
atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario
y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia
de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar
la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades
competentes
Como bien se cita en el texto de apoyo de Leonel Castillo González en su obra,
”Reflexiones Temáticas sobre Derecho Electoral” El núcleo fundamental de este
conjunto se encuentra en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los
Estados
Unidos mexicanos, donde se encuentran las esencias, mismas que se desarrollan y
culminan en otras disposiciones.
Aquí se reconoce rotundamente al pueblo como titular esencial
y originario de la soberanía nacional, y en consecuencia, que todo poder público
dimana del pueblo, se instituye para su beneficio, y éste tiene, en todo tiempo, el
derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno.
1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos.
Su justificación emana de la propia normatividad Constitucional Los textos aludidos
reconocen como elementos indispensables para la democracia, la existencia y plena
vigencia de un Estado de Derecho, en el cual prevalezca un régimen de libertad,
igualdad y seguridad jurídicas de los gobernados, pues con sustento en la
declaración contemplada en el artículo primero y otros del máximo ordenamiento,
respecto a la igualdad jurídica de todos los individuos en el territorio nacional, la
asignación de la soberanía al pueblo se establece sin distinciones entre sus
integrantes, y en cuanto a la libertad y seguridad, se anticipa, en la parte inicial de la
Constitución, un amplio catálogo de libertades genéricas y específicas, se
contemplan instrumentos para garantizar y optimizar el goce pleno de aquellos, y se
prevén medidas de seguridad en su ejercicio, además de que en las definiciones
fundamentales sobre la forma de gobierno y de los medios para su renovación, se
hace mención reiterada y enfática del concepto de libertad, especialmente cuando
se exige, imperativamente, que las elecciones y el voto de la ciudadanía sean libres,
como requisito sine qua non de su existencia jurídica y de su validez.
Por tanto, sin la vigencia plena de la garantía de igualdad, sin el goce total de los
derechos humanos y sin el respeto cabal de las garantías de libertad y seguridad, no
se puede afirmar válidamente la consecución de la democracia real, pues,
verbigracia, el analfabetismo formal o funcional, la carencia de una información
suficiente, la desocupación extrema, una jurisdicción limitada o insuficiente, o en
general, el alejamiento del estado de derecho, constituyen serios obstáculos para
que la ciudadanía afectada pueda ejercer adecuadamente el poder soberano de que
es titular y escoger así las mejores opciones en la concurrencia a la formación de la
voluntad general consignada en las leyes, así como en la elección de sus
representantes populares.
Estas reflexiones así plasmadas por Castillo González desde luego que sirven
para establecer de manera clara que el Estado busca bajo el principio de los
derechos fundamentales del hombre se ejerza con justicia la Soberanía bajo la
óptica de transparencia y equidad en los recursos económicos de los Partidos
Políticos para que puedan ejercer la función que les ha sido encomendada por la
ley.
I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos
Políticos.
Están establecidos hoy en día en el artículo Primero Constitucional para beneplácito
de los ciudadanos mexicanos, con lo que nuestra Nación se pone a la altura con
este reconocimiento con Países de Primer Mundo. Hoy al amparo de los mismos se
tendrán que proteger a todo gobernado ya no bajo la óptica de las Garantías
Individuales sino al amparo de esta gama de derechos que en su interpretación
salvaguardan aspectos más ligados a la vida en si del individuo y los derechos del
hombre en su vida con y en el Estado , tal y como lo refiere René González de la
Vega en su obra “Derecho Penal Electoral” . Y como bien lo refiere Luisa Béjar
Algazi en su texto “Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión”; Algo que ha
sido claramente establecido es que el procedimiento representativo no es ajeno a
las transformaciones del contexto político en que tiene lugar su desarrollo.
Ese desarrollo político no es otra cosa que fijar la atención en todo el proceso
democrático de un País en el que va de por medio el apoyo o financiamiento a
partidos políticos con la consiguiente fiscalización de los mismos.
II.- Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.
Las prerrogativas del Ciudadano quedan enmarcadas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que a la letra cita: Artículo 35. Son prerrogativas del
ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país.
Ese derecho de votar y ser votado al igual que el de asociación con fines políticos no
es otra cosa que el agrupamiento que llevan a cabo los Partidos Políticos y estos
deben de cumplir dentro de sus funciones participar en la Jornada Electoral a efecto
de que esas prerrogativas se cumplan, de ahí que para ello requiera el apoyo
económico a efecto de que se cumplan los gastos relativos.
II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo de Financiar a Partidos Políticos
Si bien es cierto que es cuestionable el alto costo de las campañas políticas
electorales, hoy con el financiamiento público a partidos el Estado busca con ello la
transparencia en las elecciones que vendrán a reflejar el grado de participación y el
nivel de democracia que existe en el caso concreto en México. No tan solo en el
texto de González de la Vega hace referencia a tal preocupación sino que existen en
diversos autores de tratados de derecho electoral su particular punto de vista al
respecto, como lo refiere este tratadista al citar:
“En todas las épocas y en todas las latitudes, ha preocupado a las sociedades
humanas la forma en que las cuestiones políticas se resuelven, desde las
fundamentales o definitorias hasta las de mera praxis, cuando, en la realidad ha de
plantearse la concreción de la Soberanía Popular.”
Y si la Soberanía descansa en la Democracia que se ejerce en un pueblo es desde
luego que la misma va ligada a un desgaste no tan solo humano sino económico.
La democracia está ligada a la educación buscando erradicar la ignorancia de los
pueblos. El Estado también tiene como fin la Planeación de la democracia.
En materia política preocupan la capacidad ética , la calidad en la transparencia, la
limpieza, la legitimidad por la lucha por el poder político que es lo que se anhela , y
lo que conforta y complace, si el juego político fue ético o irrita y desata la pasión
econosocial ,cuando se enturbia y demerita .Por ello se busca en la participación o
financiamiento a partidos políticos que los mismos tengan los recursos económicos
suficientes para que realicen su campaña en un marco de equidad y transparencia
que se refleje en la democracia .
III. La fiscalización a Partidos Políticos.
A quedado establecido que los Partidos Políticos reciben Financiamiento Público por
parte del Estado, pero también reciben apoyo económico privado y aun cuando
también está regulado ,es más cuestionable en mi concepto el apoyo público. Pero
retomando el tema la fiscalización va aparejada con el financiamiento y así dispone
Nuestra Constitución que: La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos
nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el
voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero
Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así
como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En
el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los
secretos bancario, fiduciario y fiscal.
El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia
de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar
la limitación a que se refiere el párrafo anterior:
III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización.
Es precisamente El Instituto Federal Electoral quien en un momento determinado
puede ejerceré esa función tan delicada en todos sus aspectos por las aristas que
ello conlleva ,sobre todo a partidos fuertes llámese Partido Acción Nacional, Partido
Revolucionario Institucional y Partido De la Revolución Democrática . Es el Órgano
Técnico del Consejo General del Instituto ,quien tiene a su cargo la fiscalización,
órgano que está dotado de autonomía de gestión ,es decir su actividad o
desempeño no tiene más limites que los que la ley le señale. Por otro lado en el
acuerdo; CG03/2011
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y
POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES PARA EL AÑO 2011.
Se establece: 5. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto
Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de
Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las
disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos
Nacionales.
6. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia regula que son
derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las
prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la
Carta Magna.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así
como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas
mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por
ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se
refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos
establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos
de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se
refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción
inmediata anterior;
III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los
recursos entregados a los Partidos.
En el texto, “Manual de la Jornada Electoral y los Delitos Electorales” de Alfredo
Dosamantes Terán, da una reflexión que merece su transcripción;”Un acto Jurídico
Nulo es aquel que carece de validez, de fuerza legal, por contener algún vicio en su
formación.” Ello nos hace pensar desde luego en el dispendio en los gastos de
campaña y tendríamos que preguntarnos ¿hasta dónde son legales o ilegales? ;
¿Qué empleo de los mismos es legal o ilícito? ; ¿La ilicitud en su destino del
financiamiento es punible?. Así con toda coherencia de pensamiento podríamos
afirmar que los gastos de campaña son legales hasta en tanto cuanto alcancen para
cubrirla en sus diferentes etapas y podrían se no legales hasta en tanto no se
acredite de donde se obtuvieron para cubrir las actividades políticas de un Partido
.En cuanto a su empleo será licito mientras no perturbe el orden social ni infrinja una
norma ,pero no puede resultar licito que se destine para la compra de votos o bien
para inducir el voto del gobernado o elector. Que en si esto es lo más cuestionable
en nuestro País. Y si es punible o no, ello sería materia de la Ciencia Penal, esto es
que en primer orden se tipifique como delito el desvío del financiamiento Público, de
no ser así se traduce en una actuación de hecho no sancionable. Luego, si no hay
tipificación lo que se podría creer ilícito no lo es.
La Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral nos
habla de la Nulidades en su artículo 71, pero no habla ni hace referencia a la nulidad
de Votación como consecuencia de la compra de votos o el uso indebido de los
recursos económicos que le han sido destinados para tal efecto. Pero es un hecho
que así como se han dado las grandes reformas en la materia, estas tendrán que
darse en mejor medida en la fiscalización de los recursos financiados tanto públicos
como privados.
IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización.
En primer orden debemos señalar a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto Luis Ponce de León Armenta en el libro de su autoría denominado
“Derecho Político Electoral” presenta un desglose del contenido de esta legislación
en lo que respecta a la temática abordada y señala los diferentes tipos de
financiamiento que la misma contiene refiriéndose; Financiamiento Público por
actividades electorales Art. 78-a); Financiamiento por actividades Especificas como
entidades de Interés Publico.-Art.78-c); Financiamiento de los Partidos Políticos Art.
78. ; Financiamiento que no provenga del erario público, modalidades Art. 78;
Financiamiento, régimen para Partidos Políticos, modalidades. Art. 78;
Financiamiento, informe y monto de los ingresos recibidos por los Partidos
Políticos. Art. 77.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conclusiones.
En sí, nuestra Constitución tendrá que admitir la reforma en materia de
financiamiento tanto público como privado ante los reclamos de la sociedad debido
a los desmedidos gastos de campaña ,su encausamiento que puede resultar ilícito,
y esto son solo dos aspectos cuestionables ,el primero ligado a el desequilibrio que
presenta su otorgamiento en comparación con aspectos de orden público que
merecerían más la atención ,y el otro a una carencia de sanción que se refleje en la
elección o directamente en la obtención del voto. Si bien es cierto que somos un
País en desarrollo, también existen las Instituciones Públicas y Privadas que han
tratado de coadyuvar en esta tarea, llámese Instituto Federal Electoral o
instituciones de enseñanza, que con el apoyo documentado de personas versadas
en la materia tratan de darle lugar y un espacio más difundido de el Derecho
Electoral en todos sus aspectos.
Bibliografía:
1.- Castillo Gonzales, Leonel, Bases Constitucionales del Derecho Electoral
mexicano, editorial TEPJF, 2006.
2.- Figueroa Gonzales Rosa Adriana, Regulación del financiamiento de los Partidos
Políticos en México, Material de apoyo.
3.-Boletin: Acuerdo C603/2011 emitido por el consejo general del IFE por el que se
determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes y por actividades especificas de los partidos para el año
2011, Material de apoyo.
4.- Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2009.
5.- Las Reglas del dinero, análisis comparado de los regímenes de financiamiento a
los Partidos Políticos en México, Material de apoyo.
6.- Ponce de León Armenta, Luis, Derecho Político Electoral, Porrúa, México 2010.
7.- Dosamantes Terán, Jesús Alfredo, Manual de la jornada electoral y los delitos
electorales, Porrúa, 2003.
8.- Figueroa Alfonzo, Enrique, Derecho Electoral, Iure, 2009.
9.- Bejan Algazi, Luisa, Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión, Gernilca
S.A., 2006.
10.- González de la Vega, René, Derecho Penal Electoral, Porrúa, 2001.
Lexigrafía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Anexos.
Ver cuadro comparativo del financiamiento a Partidos Políticos.
FINANCIAMIENTOS
PUBLICO
ES EQUITATIVO, ES MAYOR LA
APORTACION PUBLICA.
PRIVADO.
ES DE ORIGEN PRIVADO Y DEBE SER MENOR AL
PUBLICO.
FINANCIAMIENTO PUBLICO RUBROS:
PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS
PERMANENTES.
PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS
PARA COMPAÑIAS ELECTORALES.
FINANCIAMIENTO PRIVADO, ORIGEN:
CUOTAS DE AFILIADOS, APORTACIONES DE
ORGANISMOS, CUOTAS DE SUS CANDIDATOS PARA SUS
CAMPAÑAS.
DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES;
CONFERENCIAS, ESPECTACULOS, RIFAS,
SORTEOS, VENTAS, EDITORIALES, ETC.
APORTACION DE PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL
PAIS.
POR RENDIMINETOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS ABIERTOS
CON SUS PROPIOS RECURSOS.