Financiacion Politica en Colombia

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Documento de la Misión de Observación Electoral que explica la normatividad de cómo financiar las campañas electorales en Colombia

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  • POLTICA EN COLOMBIAFINANCIACIN

    Esta publicacin se realiz gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a travs de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

    Con el apoyo de:

  • Financiacin poltica en colombiaDESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE FINANCIACIN POLTICA

    ASPECTOS A TRATAR

    CONSTITUCIN ORIGINAL

    ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

    ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

    ACTO LEGISLATIVO01 DE 2009

    FINANCIACIN (Arts. 107 y 109

    C.P.)

    Contribucin del Estado a funcionamiento y campaas de

    partidos y movimientos con personera jurdica.

    El Estado concurrir a la nanciacin de partidos y movimientos con personera

    jurdica de conformidad con la ley. Para presidencia: nanciacin

    preponderantemente estatal

    Campaas nanciadas parcialmente con recursos estatales de acuerdo a % de votos.

    Contribucin del Estado a funcionamiento y campaas de las

    dems, de acuerdo a % de votacin que seale la ley.

    Las campaas sern nanciadas mediante el sistema de reposicin de votos tanto para

    campaas, como consultas populares.

    Posibilidad de nanciacin previa - reposicin de votos-

    LIMITACIONES (Art.109 C.P.) Conguracin legislativa para topes de gastos y limites de contribuciones individuales.

    RENDICIN DE CUENTAS

    (Art.109 C.P.)Sobre volumen, origen y destino.

    PROHIBICIONES (Art.109 y 110

    C.P.)

    A quienes desempean funciones pblicas hacer contribuciones o inducir a otros a que lo hagan, salvo excepciones de ley.

    Recibir nanciacin para campaas electorales, de personas naturales o jurdicas extranjeras.

    Financiacin privada no podr tener nes antidemocrticos o atentatorios del orden

    pblico.

    SANCIONES (Art.107 y 109

    C.P.)

    Violacin de topes ser sancionada con perdida de investidura o del cargo. Otros efectos a la ley.

    Partidos y Movimientos Polticos responden por violacin a normas de nanciacin.

    Partidos y Movimientos Polticos, as como directivos responden por avalar candidatos con

    vnculos con grupos armados ilegales y actividades de narcotrco.

    REGULACIN (Art. 265 C.P.)

    El Consejo Nacional Electoral, vela por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polticos El Consejo Nacional Electoral, distribuye los aportes de nanciamiento

    1

    FIN

    ANCI

    AMIE

    NTO

    DE

    LA P

    OL

    TICA

    PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

    POLTICOS

    CAM

    PA

    AS

    ELEC

    TORA

    LES

    CONGRESO, GOBERNACIONES,

    ALCALDAS, ASAMBLEAS Y

    CONCEJOS Topes de campaa:

    Senado- $30.188.000.000Cmara $239.000.000

    (Internacional)a

    $4.257.000.000(Bogot)

    REPOSICIN: Corporaciones pblicas 50% del umbral (aprox. 225.000 votos para congreso). Cargos uninominales 4% de votos validos .

    ANTICIPOS: Hasta 80% del tope de nanciamiento

    Aportes propios y familiares -sin limite-

    Fondo Nacional de Financiacin, solo para Partidos y Movimientos con Personera.

    Valor 2013: $31,022,365,518

    Aportes de aliados, crditos, gestin propia

    FUN

    CIO

    NAM

    IEN

    TO

    PBLICA

    PRIVADA

    PRESIDENCIATope de campaa:

    Reeleccin:$13.295.030.099Candidatos: $19.922.726.700

    PBLICA

    PRIVADA

    Crditos -sin limites-(condonables hasta el 10% del valor total)

    Contribuciones y donaciones de personas naturales y jurdicas, con limites individuales del 10%

    REPOSICIN: 4% de votos validos

    Se PROHBE nanciacin de personas jurdicas

    PBLICA

    Contribuciones y donaciones de personas naturales, 20% del tope, con limites individuales del 2%

    ANTICIPOS: Por valor de $5.424.372.280 1 vuelta

    76% anticipos y crditos o recursos propios?

    PRIVADAAportes propios y familiares del 4%

  • Topes de campaa gobernaciones y asambleas departamentales

    Topes de campaas alcaldas

    2

    Circunscripcin Gobernacin (Resolucin No. 127 de

    2015)

    Asambleas (Resolucin No. 128 de

    2015)

    Departamentos con censo electoral superior a 4.000.000 de ciudadanos. Dept: Antioquia, Valle del Cauca.

    $ 3.552.280.302 $9.170.062.868

    Departamentos con censo electoral entre 3.000.001 y 4.000.000 ciudadanos. $ 3.456.442.632 $5.044.486.872

    Departamentos con censo electoral entre 1.500.001 y 3.000.000 de ciudadanos. Dept: Atlntico, Bolvar, Crdoba, Cundinamarca, Nario, Santander.

    $ 3.432.385.385 $3.990.163.025

    Departamentos con censo electoral entre 885.001 y 1.500.000 de ciudadanos.Dpto.: Boyac, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte

    de Santander, Risaralda, Tolima.

    $ 1.751.791.712 $2.892.480.775

    Departamentos con censo electoral entre 690.001 y 885.000 ciudadanos.Dpto.: Sucre

    $ 1.467.306.761 $2.417.937.244

    Departamentos con censo electoral entre 400.001 y 690.000 ciudadanos.Dpto.: Caquet, Choc, Quindo

    $ 1.465.864.234 $2.318.262.307

    Departamentos con censo electoral entre 200.0001 y 400.000 ciudadanos.Dpto.: Arauca, Casanare, Putumayo.

    $ 1.100.163.241 $1.713.563.351

    Departamentos con censo electoral igual o inferior a 200.000 ciudadanos. to.: Archipilago de San Andrs, Amazonas, Guaina, Guaviare, Vaups, Vichada.

    $ 913.487.420 $552.952.089

    Cada partido o movimiento poltico con personera jurdica podr invertir en la campaa institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores

    20% del monto mximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campaas

    Circunscripcin Alcaldas (Resolucin No. 127 de 2015)

    Municipios con censo electoral superior a 5.000.001 ciudadanos. $ 3.449.505.411

    Municipios con censo electoral entre 1.000.001 y 5.000.000 ciudadanos. $ 1.726.086.150

    Municipios con censo electoral entre 500.001 y 1.000.000 ciudadanos. $ 1.617.936.803

    Municipios con censo electoral entre 250.001 y 500.000 ciudadanos. $ 1.221.956.853

    Municipios con censo electoral entre 100.001 y 250.000 ciudadanos. $ 1.080.672.789

    Municipios con censo electoral entre 50.001 y 100.000 ciudadanos. $ 541.087.905

    Municipios con censo electoral entre 25.001 y 50.000 ciudadanos. $ 180.362.635

    Municipios con censo electoral igual o inferior a 25.000 ciudadanos. $ 94.690.384

    Cada partido o movimiento poltico con personera jurdica podr invertir en la campaa institucional a favor de sus candidatos a Alcaldes

    20% del monto mximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las

    campaas

  • Topes de Campaa Concejos Municipales

    3

    Circunscripcin Consejos Municipales(Resolucin No. 127 de 2015)

    Municipios con censo electoral superior a 5.000.001 ciudadanos. $ 17.566.012.774

    Municipios con censo electoral entre 1.000.001 y 5.000.000 ciudadanos. $5.533.670.864

    Municipios con censo electoral entre 500.001 y 1.000.000 ciudadanos. $ 3.548.229.153

    Municipios con censo electoral entre 250.001 y 500.000 ciudadanos. $ 2.226.567.960

    Municipios con censo electoral entre 100.001 y 250.000 ciudadanos. $856.124.484

    Municipios con censo electoral entre 50.001 y 100.000 ciudadanos. $ 613.142.377

    Municipios con censo electoral entre 25.001 y 50.000 ciudadanos. $ 466.669.476

    Municipios con censo electoral igual o inferior a 25.000. $ 367.885.426

    RESOLUCIN CNE 0132 DE 2015REPOSICIN DE VOTOS PARA CONSULTAS

    Reposicin de voto vlido a nivel Nacional,Departamental o Distrital $ 1.459

    Reposicin de voto vlido a nivel Local o Municipal $ 830

    RESOLUCIN CNE 0130 DE 2015REPOSICIN DE VOTOS PARA GOBERNACIONES, ALCALDAS MUNICIAPLES

    Y DISTRITALES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONSEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

    Reposicin de voto vlido para Gobernador y Asambleas departamentales. $ 3.012

    Reposicin de voto vlido para Alcalde y las listas para Concejos Municipales y Distritales $ 1.815

  • 4a) Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

    DESTINACIN DE LOS RECURSOS DE LA

    FINANCIACIN ESTATAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

    POLITICOS (Artculo 18 de la Ley 1475 de

    2011)

    b) Para la inclusin efectiva de mujeres, jvenes y minoras tnicas en el proceso poltico.c) Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigacin y capacitacin.

    d) Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

    e) Para cursos de formacin y capacitacin poltica y electoral.

    f) Para la divulgacin de sus programas y propuestas polticas.

    g) Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

    En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realizacin de cursos de formacin y capacitacin poltica y electoral, y para la

    inclusin efectiva de jvenes, mujeres y minoras tnicas en el proceso poltico, los partidos y movimientos destinarn en sus presupuestos anuales

    una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

    RESOLUCIN CNE 0129 DE 2015TOPES DE GASTOS PARA CONSULTAS DE AUTORIDADES LOCALES

    ARTCULO RESOLUCINPRIMERO: Lmite de gastos de las consultas por Partido, y Movimiento Poltico, Grupo Signicativo de

    Ciudadanos y Movimientos Sociales en el 2015 para la toma de decisiones de carcter nacional. $ 3.470.201.834

    SEGUNDO: El lmite de gastos de las consultas para las agrupaciones polticas en 2015 para tomar decisiones de carcter departamental.

    30% del lmite de gastos jado a la campaa de gobernacin del

    correspondiente departamento.

    TERCERO: El lmite de gastos de las consultas para las agrupaciones polticas en 2015 para tomar decisiones de carcter municipal o distrital y juntas administrativas locales.

    30% del lmite de gastos jado a la campaa de alcalda del

    correspondiente municipio.

    CUARTO: El lmite al monto de gastos de campaas de las consultas de agrupaciones polticas para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el ao 2015

    50% del lmite de gastos jado a la campaa de gobernacin del

    correspondiente departamento.

    QUINTO: El lmite al monto de gastos de campaas de las consultas de agrupaciones polticas para seleccionar sus candidatos a las alcaldas durante el ao 2015

    50% del lmite de gastos jado a la campaa de alcalda del

    correspondiente municipio.

    SEXTO: Fijas los lmites de gastos de las campaas de los precandidatos que participen en las consultas para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, consejos municipales o distritales y

    juntas administradoras locales.

    50% de dividir el monto mximo de gastos autorizados para la respectiva

    lista entre el nmero de curules a asignar en la correspondiente

    circunscripcin.

    SPTIMO: Cantidad que podr invertir cada partido o movimiento poltico con personera jurdica en apoyar a sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales o corporaciones pblicas

    20% de las sumas mximas autorizadas a gastar en cada una de

    sus campaas

  • Fondo nacional de nanciacin poltica

    5

    El 10% del total se distribuye por partes iguales entre todos los P.P. y M.P. con personera jurdica

    El 15% por partes iguales entre los P.P. y M.P. que hayan obtenido ms del 3% de los votos vlidos en elecciones al Congreso

    Un 40% en proporcin al nmero de curules obtenidas en la ltima eleccin a Congreso.

    Un 15% en proporcin al nmero de curules obtenidas en la ltima eleccin de Concejos Municipales

    Un 10% en proporcin al nmero de curules obtenidas en la ltima eleccin de Asambleas Departamentales

    Un 5% en proporcin al nmero de mujeres elegidas en las corporaciones pblicas.

    Cmo se distribuye

    (Artculo 17, Ley 1475 de 2011)

    FINANCIACIN DE LAS CAMPAAS

    POLITICAS ACONGRESO,

    GOBERNACIN, ALCALDA,

    ASAMBLEA Y CONCEJO.

    (Artculo 23, Ley 1475 de 2011)

    NOTA: Este cuadro no aplica para PRESIDENCIA

    FUENTES LIMITES

    ORG

    ANIZ

    ACIO

    NES

    PO

    LITI

    CAS

    1. Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientospolticos destinen para el nanciamiento de las campaas en las queparticipen.(Limite del 10%)

    1. No puede ser superior a los topes de gastos de la campaa.

    2. Los ingresos originados en actos pblicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.

    (Limite del 10%)

    2. Las contribuciones y donaciones individuales no podrn ser superiores al 10% del valor total.

    CAN

    DIDA

    TOS

    3. Las contribuciones, donaciones en dinero o en especie, que realicen los particulares, sean persona naturales o jurdicas.

    (Limite del 10%)

    3. La nanciacin originada en recursos propios, del cnyuge, compaero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estar sometida a los lmites individuales.

    4. Los aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cnyuges compaeros permanentes, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos).

    (No hay limites)

    4. El valor de los crditos de cualquier origen tampoco estar sometido a lmites individuales y es posible condonarlos hasta en un 10%, con autorizacin del Consejo nacional electoral.

    5. Los crditos obtenidos con particulares o entidades nancieras legalmente autorizadas.

    (No hay limites)

    ESTA

    DO

    6. La nanciacin estatal (SISTEMA DE REPOSICIN DE VOTOS CON POSIBILIDAD DE ANTICIPOS)

    ANTICIPOS REPOSICIN

    HASTA DEL 80% SOBRE EL TOPE DE CAMPAA

    En las elecciones para corporaciones pblicas tendrn derecho a nanciacin

    estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o ms del umbral

    determinado para la respectiva corporacin.

    En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o ms del total de votos vlidos depositados en la respectiva

    eleccin

  • FINANCIACIN PROHIBIDA

    (Artculo 27, Ley 1475 de 2011)

    1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurdicas extranjeras, excepto las que se realicen a ttulo de cooperacin tcnica para el desarrollo de actividades distintas a las campaas electorales.2. Las que se deriven de actividades ilcitas o tengan por objeto nanciar nes antidemocrticos o atentatorios del orden pblico.3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extincin de dominio.

    4. Las contribuciones annimas.

    5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusacin o imputacin en un proceso penal por delitos relacionados con la nanciacin, pertenencia o promocin de grupos armados ilegales, narcotrco, delitos contra la administracin pblica, contra los mecanismos de participacin democrtica y de lesa humanidad.6. Las que provengan de personas que desempean funciones pblicas, excepto de los miembros de corporaciones pblicas de eleccin popular, quienes podrn realizar aportes voluntarios a las organizaciones polticas a las que pertenezcan, con destino a la nanciacin de su funcionamiento y a las campaas electorales en las que participen

    7. Las que provengan de personas naturales o jurdicas cuyos ingresos en el ao anterior se hayan originado en ms de un cincuenta por ciento (50%) de contratos o subsidios estatales; que administren recursos pblicos o parascales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

    ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS

    (Artculo25, ley 1475 de 2011)

    CANDIDATOS GERENTE ADMINISTRACIN DE LOS GERENTESEn campaas electorales cuyo monto mximo de gastos sea superior a doscientos (200)

    salarios mnimos legales mensuales originados en fuentes de nanciacin

    privada, los recursos sern administrados por los

    CANDIDATOS, sin necesidad de manejar recursos por cuenta

    nica.

    En campaas electorales cuyo monto mximo de gastos sea superior a doscientos (200)

    salarios mnimos legales mensuales originados en fuentes de nanciacin

    privada, los recursos sern administrados por los gerentes de campaa .

    a) Los recursos en dinero se recibirn y administrarn a travs de una cuenta nica y subcuentas para la descentralizacin de la campaa. b) Estas cuentas estarn exentas del impuesto a las transacciones

    bancarias.c) La Superintendencia Financiera establecer un rgimen especial de

    control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

    d) Los partidos y movimientos con personera jurdica podrn adoptar reglas especiales para la nanciacin y administracin de las campaas.Esta reglamentacin debe ser registrada ante el CNE.

    INFORMES DE INGRESOS Y

    GASTOS (Artculo25, ley 1475 de 2011; artculo 39, ley 130 de 1994;

    resolucin CNE 330 de 2007;

    resolucin CNE 3476 de 2005)

    REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD

    REGLAMENTACIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    CONTENIDO DE LOS INFORMES

    PRESENTACIN DE INFORMES

    INDIVIDUALES

    PRESENTACIN DE INFORMES

    CONSOLIDADOS

    CON

    CO

    NSU

    LTA

    Se debern registrar ante la RNEC a

    partir del da en el cual se conozcan los resultados de

    la consulta y mximo hasta el da de la

    inscripcin.

    Los libros comoprecandidatos de 3 meses

    hasta 45 das calendario antes de la consulta.

    A cargo del CNE, quien podr constituir tribunales o

    comisiones de garantas o vigilancia, ordenar y practicar

    pruebas, revisar libros y documentos pblicos y

    privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades

    nancieras .

    a) Obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes.

    Dentro del mes siguiente a la fecha de la votacin, ante

    el respectivo partido, movimiento poltico o grupo signicativo

    de ciudadanos.

    Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacin,

    los partidos, movimientos polticos y grupos signicativos

    de ciudadanos presentarn ante el

    Consejo Nacional Electoral los informes

    consolidados de ingresos y gastos de las campaas electorales en las que hubieren

    participado.

    b) Determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informesc) Discriminar la

    nanciacin estatal.

    SIN

    CO

    NSU

    LTA

    Deber realizarse a partir de los

    seis (6) meses anteriores al debate electoral, y mximo

    hasta el da de la inscripcin.

    Grupo de auditores que garantice cubrimiento en las

    distintas jurisdicciones.

    d) Manejo dados a los anticipos.

    e) Gastos realizados con recursos propios

    6

  • 7RENDICIN DE CUENTAS

    (Artculo 18 y S.S, ley 130 de 1994)

    OBLIGADOS CONTENIDO DE LOS INFORMESINGRESOS QUE SE DEBEN

    RELACIONAR EGRESOS QUE SE DEBEN RELACIONAR

    Los partidos, movimientos y promotores de

    Grupos Signicativos de

    Ciudadanos

    INGRESOS Y EGRESOS ANUALES DEL PARTIDO O MOVIMIENTO ANTES

    DEL 31 DE ENERO DE CADA AO

    a) Contribucin de los miembros; a) Gastos de administracin;

    b) Donaciones; b) Gastos de ocina y adquisiciones;

    c) Rendimientos de las inversiones;

    c) Inversiones en material para el trabajo pblico del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones;

    DESTINACIN Y EJECUCIN DE LOS

    DINEROS PUBLICOS QUE LES FUERON ASIGNADOS

    d) Rendimientos netos de actos pblicos, de la distribucin de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

    d) Actos pblicos;e) Servicio de transporte;

    f) Gastos de capacitacin e investigacin poltica;

    e) Crditos; g) Gastos judiciales y de rendicin de cuentas;

    LOS INGRESOS OBTENIDOS Y LOS

    GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS CAMPAAS.

    f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial

    h) Gastos de propaganda poltica;

    g) Dineros Pblicos I) Cancelacin de crditos; y

    j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que je el Consejo Nacional Electoral.

    SANCIONES (Artculo26, ley 1475 de

    2011)

    CANDIDATOS DIRECTIVOS: Direccin, Administracin, control. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

    Violacin de topes: Perdida del cargo.

    En el caso de candidatos elegidos

    a corporaciones pblicas se seguir el

    procedimiento de prdida de investidura. En el caso de

    alcaldes y gobernadores, la prdida del cargo

    ser decidida por la jurisdiccin de lo

    contencioso administrativo, de

    acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad

    de la eleccin.

    FALTAS

    1) Incumplir los deberes de diligencia en la aplicacin de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la nanciacin FALTAS

    1) Imputables a sus directivos

    2) Imputables a sus candidatos,2) Permitir la nanciacin con fuentes de nanciacin prohibidas.

    3) Violar o tolerar que se violen los topes o lmites de ingresos y gastos de las campaas electorales

    SANCIONES

    a) Suspensin o privacin de la nanciacin estatal

    b) Suspensin de su personera jurdica, hasta por cuatro (4) aos4) Toda conducta que pueda ser calicada como delito

    SANCIONES

    a) Amonestacin escrita y pblica c) Suspensin del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripcin en la cual se cometan las faltasb) Suspensin del cargo hasta por tres (3) meses.

    c) Destitucin del cargo y expulsin del Partido o Movimiento

    d) Cancelacin de su personera jurdicae) Disolucin de la respectiva organizacin

    poltica

    d) Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

    f) Por delitos relacionados con la vinculacin a grupos armados ilegales y actividades del narcotrco o de delitos contra los mecanismos de participacin democrtica o de lesa humanidad: No podr presentar candidato para la siguiente eleccin en la misma circunscripcin. Desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspender proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos polticos a la nanciacin estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicacin social que hacen uso del espectro electromagntico. Se restan los votos de candidatos con vnculos, con las consecuencias que haya lugar para la nanciacin y umbral.

    SANCIONADOR

    1 instancia: rganos de control de los partidos y movimientos polticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos SANCIONADOR

    Poder Sancionatorio Preferente: CNE

    La decisin del CNE demandable ante el Consejo de Estado2 instancia: impugnacin en el efecto

    suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral

  • 1Artculo 24 Ley 130 de 1994 Artculo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

    8

    PROBLEMAS DE LA FINANCIACIN POLITICA Y SU CONTROL

    ACTORES

    Funcionarios Pblicos Uso de los recursos pblicos a su cargo.

    Ilegales Testaferrato poltico. Lavado de dinero.

    Empresarios Recibir benecios burocrticos o clientelistas.Candidatos Corrupcin del certamen electoral.

    MECANISMOS DE TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS

    RECURSOS

    Informes ajustados a las necesidades de los candidatos.

    Falta de publicidad en los informes de reportes de gastos.

    No obligacin de gerentes y cuentas nicas, para todos los candidatos. Condonacin de crditos.

    REGULACIN

    Incapacidad presupuestal e institucional del CNE para monitorear todas las

    campaas.

    Autoridades electorales politizadas y con poco inters en investigacin y sancin.

    Topes de campaas no se ajustan a la realidad de los gastos.