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Finalizado el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la solicitud de aclaraciones e información adicional, se procede a la publicación de las cuestiones formuladas y las repuestas correspondientes, junto a la información adicional solicitada. CONSULTAS 1 CONSULTA : En el anuncio de convocatoria del Perfil del Contratante se estipula que el presente contrato se encuentra reservado a: Condiciones de la licitación o Reservado a una profesión o Cualificación o habilitación COMERCIALIZADOR DE GAS (RD 949/2001 de 03 de agosto) ¿Implica ello que únicamente podrán participar en la futura licitación entidades comercializadoras de gas? O resultarían admisibles otras fórmulas de colaboración por ejemplo: ¿Uniones temporales de empresas dónde uno de sus integrantes sea una entidad comercializadora de gas, o participación de entidades que no tengan tal carácter con cartas de compromiso de entidades comercializadoras de gas? CONTESTACIÓN: El apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Establece que además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, los licitadores deberán presentar en el sobre de documentación administrativa: La empresa que realice la comercialización de biogás deberá ostentar y acreditar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el RD 949/2001 de 03 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas. En caso de concurrir en UTE, bastará que tal condición la reúna cualquiera de sus miembros. En el apartado 21 del Anexo I del PCAP se establece que la comercialización del gas por el adjudicatario podrá ser subcontratada, en cuyo caso, será la empresa subcontratista la que deberá ostentar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas y no el licitador. Indicándose en el mismo apartado que la identidad de la empresa a subcontratar, así como los requisitos que ha de cumplir la misma, se harán constar en el sobre A de documentación administrativa. CONSULTA: En el apartado 11 del PPTP (RESULTADOS GARANTIZADOS POR EL LICITADOR), en la página 25 indica que: Sin embargo, en ese apartado no se indica la calidad que debe cumplir el biogás procedente de las plantas de biometanización.

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Finalizado el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la solicitud de aclaraciones e información adicional, se procede a la publicación de las cuestiones formuladas y las repuestas correspondientes, junto a la información adicional solicitada.

CONSULTAS 1 CONSULTA: En el anuncio de convocatoria del Perfil del Contratante se estipula que el presente contrato se encuentra reservado a:

• Condiciones de la licitación

o Reservado a una profesión Sí

o Cualificación o habilitación COMERCIALIZADOR DE GAS (RD 949/2001 de 03 de agosto)

¿Implica ello que únicamente podrán participar en la futura licitación entidades comercializadoras de gas? O resultarían admisibles otras fórmulas de colaboración por ejemplo: ¿Uniones temporales de empresas dónde uno de sus integrantes sea una entidad comercializadora de gas, o participación de entidades que no tengan tal carácter con cartas de compromiso de entidades comercializadoras de gas? CONTESTACIÓN: El apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Establece que además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, los licitadores deberán presentar en el sobre de documentación administrativa: La empresa que realice la comercialización de biogás deberá ostentar y acreditar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el RD 949/2001 de 03 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas. En caso de concurrir en UTE, bastará que tal condición la reúna cualquiera de sus miembros. En el apartado 21 del Anexo I del PCAP se establece que la comercialización del gas por el adjudicatario podrá ser subcontratada, en cuyo caso, será la empresa subcontratista la que deberá ostentar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas y no el licitador. Indicándose en el mismo apartado que la identidad de la empresa a subcontratar, así como los requisitos que ha de cumplir la misma, se harán constar en el sobre A de documentación administrativa. CONSULTA: En el apartado 11 del PPTP (RESULTADOS GARANTIZADOS POR EL LICITADOR), en la página 25 indica que: Sin embargo, en ese apartado no se indica la calidad que debe cumplir el biogás procedente de las plantas de biometanización.

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En el apartado 10.2 de PPTP (Producción y composición del biogás a tratar), en la página 23 indica las especificaciones medias del biogás producido actualmente en las plantas de biometanización:

Características Biogás producido en las plantas de

biometanización

Caudal medio anual (Nm3/h) 3.127 Rango de caudal anual estimado, según producción real, para enviar a la Planta de Tratamiento de Biogás (Nm3/año)

Entre 25.619.437 y 27.396.549

Contenido en Metano (CH4) porcentaje en volumen

Mínimo 50% v Medio 60% v Máximo 75% v

Contenido máximo en Oxígeno (O2) porcentaje en volumen

0,15

Contenido en H2S (ppm) Máximo (*) 2500

Contenido en Siloxanos (mg/m3) Máximo 10

Presión a la llegada en la Planta de Tratamiento de Biogás (mbar)

Mínimo 40 Máximo 250 Temperatura Mínimo 15º C Máximo 40º C Punto de Rocío 10º C

En el apartado 6.1 del PPTP (En común con las Planta de Biometanización), en la página 8 indica los requisitos mínimos de calidad exigidos actualmente en los contratos de explotación de las plantas de biometanización que debe cumplir el biogás:

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Existe una diferencia en el contenido máximo de H2S, de manera que en el apartado 6.1 del PPTP debe ser menor a 4.500 ppmv, mientras que en el apartado 10.2 debe ser menor a 2.500 ppmv. ¿Qué contenido máximo de H2S puede llegar a tener el biogás que hay que someter a tratamiento por lavado fuerte? ¿Las 4.500 ppmv que figuran en el apartado 6.1 o las 2.500 ppmv que figuran en el apartado 10.2? CONTESTACIÓN: Las tablas de los apartados 6.1 y 10.2 del PPT recogen datos distintos: La tabla del punto 6.1 del PPT recoge los requisitos mínimos de calidad del biogás exigidos en el contrato de explotación de las plantas de biometanización. La tabla del punto 10.2 recoge, como referencia de la calidad del biogás producido por las plantas de biometanización, las especificaciones medias del biogás que se está produciendo actualmente en las plantas de biometanización municipales.

Se establece igualmente que el operador ajustará el proceso para que, con las limitaciones de calidad del biogás de salida y la calidad del biogás de entrada pueda cumplir la energía mínima de inyección en red recogida en el pliego. La calidad será medida con los analizadores de la PTB.

CONSULTAS 2

CONSULTA: Rogamos que nos aclaren si la operación de “derivar a su propio sistema de antorcha el caudal que no pueda tratar para su valorización e inyección en la red gasista”, de la cual se habla en los Pliegos puede ser considerada una valorización o transformación, en cuyo caso podría sufrir algún tipo de gravamen, y si así fuese, sería el Ayuntamiento de Madrid el que se haría cargo del gravamen. CONTESTACIÓN:

La derivación de biogás a antorcha no se considera como valorización o transformación del mismo que suponga aprovechamiento energético, de acuerdo a lo recogido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

No se contempla que el Ayuntamiento asuma otros costes que los derivados de los cánones recogidos en pliegos. CONSULTA: Respecto a la calidad del biogás de entrada a la Planta de Tratamiento, en el punto 10.2 Producción y composición del biogás a tratar del PPTP, pagina nº 23, adjunta la siguiente tabla, indicando que “Las especificaciones medias del biogás producido actualmente en las plantas de biometanización municipales cumplen con las siguientes parámetros” indicando que se pueden aceptar valores máximos de 3000 ppm de H2S

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Sin embargo en punto 6.1, página 8,hace referencia a la página anterior en el primer párrafo, pero por el contrario en el segundo párrafo: “ Así mismo la Planta de Tratamiento de Biogás cerrará, previa comunicación a la Planta de Biometanización correspondiente, la entrada de biogás cuando este no cumpla los requisitos de mínimos de calidad exigidos en cada momento en el contrato de explotación de las Plantas de Biometanización, que serán comunicados al explotador de las Planta de Tratamiento de Biogás por la Administración; actualmente son los que se recogen en la tabla siguiente.”

Rogamos nos aclaren si se entiende que la calidad del biogás puede llegar a alcanzar un máximo de 4.500 ppm de H2S según el contrato actual con las Biometanizaciones, y solo en ese caso se puede interrumpir la recepción de biogás, y que los valores que muestra en la tabla del punto 10.2 son valores del periodo actual de explotación de la instalación pero no están garantizados.

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En este mismo párrafo de la lectura de la frase ”la entrada de biogás cuando éste no cumpla los requisitos mínimos de calidad exigidos en cada momento en el contrato de explotación de las Plantas de Biometanización, que serán comunicados al explotador de la Planta de Tratamiento de Biogás por la Administración, actualmente ………………..”,. Rogamos que nos aclaren si los requisitos mínimos de calidad pueden variar, en cuyo caso ha de definirse en qué modo afectan a la explotación de la Planta de Tratamiento de Biogás si estos requisitos de mínimos de calidad perjudican al rendimiento de la Planta de Tratamiento de Biogás. Si los requisitos mínimos de calidad no pueden variar, rogamos definan claramente el límite máximo de ppm de H2S que ha de admitirse en la recepción de biogás.

CONTESTACIÓN:

La calidad del biogás no es inmutable pues depende de la calidad de la fracción biodegradable entrante en las plantas de biometanización, por lo que puntualmente podría haber picos superiores a los 2.500 ppm de SH2. En cuanto a la garantía de calidad del biogás de entrada en la planta de tratamiento de biogás, decir que la media de calidad del biogás que está entrando actualmente en la planta, obtenida por las mediciones de mas de dos años de operación, es la que se ha indicado en el pliego, (anexo 5: Calidades y balances de biogás) y que se establece en 2.500 ppm y, por lo tanto, será ésta la calidad que, como media, enviarán las plantas de biometanización, si, puntualmente se dieran valores más altos, la PTB deberá gestionar ese caudal dándole el destino final más adecuado. Así mismo en los Pliegos se establece que el operador ajustará el proceso para que, con las limitaciones de calidad del biogás de salida y la calidad del biogás de entrada pueda cumplir la energía mínima de inyección en red recogida en el pliego. La calidad será medida con los analizadores de la PTB. En cuanto a los rendimientos y capacidad de la planta de tratamiento de biogás son los aportados por la empresa preexplotadora de la planta y recogidos en el Anexo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas. CONSULTA: Rogamos que nos indiquen si la Tarifa de Último Recurso cuya referencia del 28 de octubre de 2014 indican en el Anexo 13 al PPTP la IX Subasta para la Adquisición del Gas de Operación, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015 consideran que es el precio de referencia para la comercialización del biogás.

CONTESTACIÓN:

Sí, el citado valor se toma como referencia a efectos de cálculo de ingresos para la comercialización del biogás. No obstante, también se recogen a efectos de cálculo los costes derivados de su gestión (gestión de capacidad, fianza y gastos de administración). No obstante, el valor de la Tarifa de Último Recurso, cuya referencia del 28 de octubre de 2014 se recoge en el Anexo 13 al PPTP, corresponde a la XI Subasta para la Adquisición del Gas de Operación, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, y no a la IX subasta como indican en la consulta.

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CONSULTA: En el punto 25 del PPTP se indica la Previsión de una Modificación Contractual. Que dicha modificación contractual, que supone la derivación del biogás, en bruto, a la Planta de La Galiana para su valorización energética, no se contemplan ingresos para el explotador derivados de dicha valorización, y que la Planta hará frente a las inversiones necesarias y los gastos variables de mantenimiento de las instalaciones del by−pass. Que la modificación contemplará los costes de los suministros y equipamientos necesarios y el incremento de costes que su mantenimiento suponga. Si el presupuesto base de licitación es de 14.840.532,24 €, significa que la valoración del Ayuntamiento sobre la amortización del coste de los suministros y equipamientos y los costes del mantenimiento del by−pass, es de 890.431,93 €. ¿En cuanto valora el Ayuntamiento la inversión que hay que realizar, y en cuantos años ha considerado que Amortiza dicha inversión? ¿Qué cantidad de los 890.431,93 € es coste de mantenimiento del by−pass y qué cantidad es Amortización de las inversiones? CONTESTACIÓN:

El porcentaje de modificación expresado del 6% es el porcentaje máximo previsto de modificación. Es decir, la hipotética modificación no podría superar ese límite. Las cuantías de inversión y mantenimiento de las inversiones dependerían de la fecha de la modificación. La cuantía máxima de la modificación se calcula sobre el importe total del contrato adjudicado. También se explicita en pliegos que la modificación se fundamentará en los precios unitarios que el concesionario del servicio emplee en el estudio económico financiero a que se hace mención en el apartado 23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. CONSULTA: Dado que, según se indica en el punto 25 del PPTP, para que se pueda llevar a cabo la modificación contractual de la Planta de Tratamiento de Biogás, es necesario que previamente se modifique el contrato de explotación de la Planta de La Galiana, rogamos nos indiquen cuál es la previsión de que eso suceda.

También solicitamos que nos informen sobre los plazos con los que se notificará de las nuevas condiciones de explotación para prever las modificaciones, y en qué afectará la modificación contractual a las condiciones de servicio de la Planta de Tratamiento de Biogás, así como el tiempo que considera la Administración que la Planta estará fuera de servicio, pues esto afectará al equilibrio económico.

CONTESTACIÓN:

No se puede informar de las previsiones relativas a otro contrato municipal que afecta a una tercera empresa. En cuanto a los plazos de instalación por los que se pueda ver afectada la inyección de biometano se han estimado en un máximo de un mes ya que gran parte de la construcción de una conducción no afectará a la operativa de la PTB. Como es lógico, se tendrían en

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cuenta en la modificación de los cánones para el mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión. CONSULTA: En la Página 52 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su quinto párrafo, dentro del epígrafe de Regularización anual por menor energía exportada en modo de biogás bruto a la Planta de La Galiana en caso de llevarse a cabo la modificación de contrato, indica que para la conversión de Nm3 de biogás a MWh térmicos, se emplea la norma DIN 51857.

La Norma DIN 51857, se refiere al Cálculo del Poder Calorífico Superior e Inferior, a la densidad y al Índice de Wobbe de combustibles gaseosos y otros gases.

Rogamos nos indiquen con qué bases de cálculo, principalmente % de metano, han realizado las conversiones entre Nm3 y MWh térmico.

CONTESTACIÓN:

Se ha contemplado un biogás con un contenido medio del 60% de metano. Para esta cantidad de contenido en metano el factor de conversión utilizado para transformar el biogás de Nm3 a Mwh térmicos ha sido de 0,0060. CONSULTA: En la Página 53 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su tercer párrafo, dentro del epígrafe de Regulación anual por menor energía exportada en modo de biogás bruto a la Planta de La Galiana en caso de llevarse a cabo la modificación de contrato, indica que “si por causas ajenas al contratista, a determinar por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, se hubiese derivado menos cantidad de biogás en bruto a la planta de La Galiana, aún habiéndose recibido en la planta de tratamiento un caudal superior a 25.619.437 Nm3, el umbral de energía garantizado (84.380 MWh térmicos) se disminuiría a estos efectos y plazos de modo proporcional (84.380 MWh térmicos / 14.063.304 Nm3; que se corresponde con el factor 0,006 MWh térmicos/Nm3)”.

Rogamos que nos aclaren cuales consideran que son las causas ajenas al contratista por las cuales puede derivarse menos cantidad de biogás en bruto a la planta de La Galiana, y si entre estas circunstancias se incluye la voluntad del Ayuntamiento.

Rogamos también que nos aclaren por que afirman que el factor de conversión entre MWh térmicos y Nm3 de biogás bruto es de 0,006 MWh térmicosƒNm3 si este viene definido por las características del biogás de origen (Poder Calorífico Superior e Inferior, a la densidad y al Índice de Wobbe) que son variables, y cómo afecta a las garantías del licitador si dichas características no alcanzan el promedio y el factor de conversión resulta ser superior o inferior. CONTESTACIÓN:

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Se trata de causas objetivas y que así puedan ser calificadas por los servicios técnicos municipales, independientes de la posible voluntad del Ayuntamiento. Es una medida que aporta garantías al contratista. . Se ha contemplado un biogás con un contenido medio del 60% de metano. Para esta cantidad de contenido en metano el factor de conversión utilizado para transformar el biogás de Nm3 a Mwh térmicos ha sido de 0,0060. No obstante las formulas utilizadas para transformar el biogás de Nm3 a Mwh térmicos utilizados en los pliegos son: Para la transformación de Nm3 de biometano en Mwh térmicos, la formula es la

utilizada para el gas natural; Mwht= % Volumen CH4 * 11,93878 Kwh/Nm3.

Para la transformación de Nm3 de biogás en Mwh térmicos, es la utilizada para el biogás; Mwht= % Volumen CH4 * 0,1 Kwh/Nm3.

Para seguridad del contratista se establece una doble condición:: “Que la cantidad de biogás derivada a la planta de La Galiana por la Planta de Tratamiento de Biogás, ese año, haya sido inferior a 14.063.304 Nm3/año medido a la salida de la Planta de Tratamiento de Biogás o la cantidad de energía térmica suministrada a La Galiana sea inferior a 84.380 MWh térmicos, medida en La Galiana”, de tal modo que si el biogás entrante supera el 60% de CH4 el límite inferior de energía se alcanzaría con menor volumen de biogás. Por otro lado el promedio durante el año 2014 ha sido superior a 60% en ambas plantas de biometanización. En cualquier caso al tratarse de un supuesto que tendría lugar en el caso de la modificación contractual prevista, debería precisarse este extremo en la propia modificación contractual. CONSULTA: En la Página 53 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su tercer párrafo, dentro del epígrafe de Regulación anual por menor energía exportada en modo de biogás bruto a la Planta de La Galiana en caso de llevarse a cabo la modificación de contrato, indica que “si por causas ajenas al contratista, a determinar por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, se hubiese derivado menos cantidad de biogás en bruto a la planta de La Galiana, aún habiéndose recibido en la planta de tratamiento un caudal superior a 25.619.437 Nm3, el umbral de energía garantizado (84.380 MWh térmicos) se disminuiría a estos efectos y plazos de modo proporcional (84.380 MWh térmicos / 14.063.304 Nm3; que se corresponde con el factor 0,006 MWh térmicos/Nm3)”.

Dadas las garantías de caudales, ésta situación solo debería darse si se trata más caudal de los 11.400.801 Nm3 indicados para modo lavado fuerte y/o si la calidad del biogás es peor de la indicada.

Rogamos que nos aclaren cómo afecta a la retribución del adjudicatario, en ambos casos. CONTESTACIÓN:

Deben cumplirse las premisas indicadas en pliegos. La incidencia en la retribución del adjudicatario queda claramente expresada en el aparto 13 “Régimen de pagos” del anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el supuesto, también recogido en pliegos, de que existiesen causas ajenas al contratista y así calificadas por los servicios técnicos municipales, se estaría a lo dispuesto en el citado apartado 13.

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CONSULTA: En la Página 54 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su apartado 16, Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio, se indica que “como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de explotación, se fija un plazo máximos de comprobación de las instalaciones y del material afectos a la concesión de 12 meses.

Rogamos nos aclaren el procedimiento administrativo a seguir si en la comprobación de las instalaciones y del material, éstos no se ajustan a lo descrito en el Pliego. CONTESTACIÓN:

Se estará a lo dispuesto en la legislación y procedimiento administrativo vigente. CONSULTA: En la Página 57 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su apartado 1.1.2., Calidad y coherencia de los balances de procesos de lavado fuerte, se indica que se da una mayor puntuación a la oferta en el caso de mejorar los balances. Rogamos que nos aclaren cuales son los Balances de Referencia y si son los incluidos en el documento incluido en el Anexo 5 (páginas 7 a 10) denominado BALANCE LAVADO FUERTE − ESCENARIO 11.

CONTESTACIÓN:

Si, los balances de partida para la valoración de la calidad y coherencia de los balances de procesos de lavado fuerte, son los recogidos en el anexo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas como “escenario 11”. No obstante, no se corresponde con las páginas indicadas en la consulta sino a partir de la página 14.

CONSULTA: En la página 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, punto 4, Ámbito de Aplicación, se indica que la Planta de Tratamiento de Biogás de Biometanización cuenta con infraestructura de comunicación, de abastecimiento de agua, de energía eléctrica y de telefonía. Rogamos nos indiquen quién es el titular de los actuales contratos de suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua, los trámites y plazos para realizar el cambio de titularidad, y si se dispone de la autorización pertinente del actual titular para realizar el cambio de titular. CONTESTACIÓN:

Actualmente ciertos contratos de suministro están compartidos por otras instalaciones. Por esta razón se prevé en los pliegos la independización de los suministros de agua y electricidad; debiendo suscribir la empresa concesionaria todos los contratos necesarios para la explotación de la planta. Asimismo, los pliegos establecen que el contratista es el responsable de todas las autorizaciones técnicas y medioambientales que la normativa vigente exija en cada momento.

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CONSULTA: En la página 38 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se indica que ha de suministrar e instalar “para la mejora de las comunicaciones entre la planta y las plantas de biometanización, separando los cuadros eléctricos de puntas de fibra óptica de comunicación e implementando un sistema redundante de comunicaciones wifi entre las plantas de biometanización y la planta de tratamiento de biogás.” Rogamos nos indiquen quién es el responsable del mantenimiento de la comunicación redundante wifi entre las plantas, si la planta de tratamiento de biogás o las plantas de biometanización. En el caso de discrepancias entre los pliegos que pliego prevalece.

CONTESTACIÓN:

En cuanto al sistema redundante de comunicaciones wifi entre las plantas de biometanización y la PTB, será esta última planta la responsable a los solos efectos del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos instalados por ella, en concordancia con los siguientes puntos del PPT: Punto 9 “Trabajos a realizar”:“Mantener y conservar adecuadamente todas las instalaciones y equipos objeto del contrato” Punto 16.1 “Mantenimiento preventivo”:“El mantenimiento preventivo será realizado para la totalidad de las instalaciones señaladas en contrato y sus equipos componentes” Punto 16.4 “Plan de Mantenimiento correctivo”:“El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de los equipos e instalaciones a las que aplica este pliego, realizándose sobre las mismas todo tipo de actuaciones tendentes a sus reparaciones y puestas en servicio en los plazos más exiguos posibles. El adjudicatario reparará a su cargo todos los desperfectos y averías que se produzcan en las instalaciones.” CONSULTA: En la página 19 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en su punto 2, se indica que el adjudicatario deberá, además de adoptar las medidas necesarias para evitar que, por el funcionamiento de las instalaciones se modifiquen las condiciones medioambientales del entorno, respetando, en todo caso la normativa vigente en materia de medio ambiente, indica que ha de tramitar, a su costa, las autorizaciones medioambientales que la normativa medioambiental exija en cada momento, específicamente en lo referido a la Autorización Ambiental Integrada recogida en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

Dado que no queda claro, con la documentación del Anexo 7, donde según indican se adjunta copia de las autorizaciones ambientales correspondientes, rogamos que nos indiquen si ésta instalación ha de tramitar la Autorización Ambiental Integrada.

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CONTESTACIÓN:

El anexo 7 del PPT recoge la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de las instalaciones de valorización de residuos sólidos urbanos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez” así como la Resolución ambiental para el caso concreto de la planta de tratamiento de biogás. La determinación o no de si esta instalación esta sujeta a Autorización Ambiental Integrada deberá ser dictada por el organismo competente en la materia que es la Comunidad de Madrid, Organismo al que la empresa adjudicataria deberá consultar. CONSULTA: En la página 19 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en su punto 2, se indica que el adjudicatario deberá, además de adoptar las medidas necesarias para evitar que, por el funcionamiento de las instalaciones se modifiquen las condiciones medioambientales del entorno, respetando, en todo caso la normativa vigente en materia de medio ambiente, indica que ha de tramitar, a su costa, las autorizaciones medioambientales que la normativa medioambiental exija en cada momento, específicamente en lo referido a la Autorización Ambiental Integrada recogida en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.

Dado que no queda claro, con la documentación del Anexo 7, rogamos nos indiquen la legislación aplicable y los límites de emisiones industriales que ha de cumplir la PTB.

CONTESTACIÓN:

Además de lo recogido en la contestación a la anterior consulta, y con independencia de la documentación recogida en el anexo 7 “Autorización ambiental” del PPT, el adjudicatario deberá, además de adoptar las medidas necesarias para evitar que, por el funcionamiento de las instalaciones se modifiquen las condiciones medioambientales del entorno, respetando, en todo caso la normativa que esté vigente en materia de medio ambiente en cada momento. No obstante y en relación a la legislación aplicable en materia de emisiones industriales se indica que es el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. CONSULTA: En el apartado 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag 22) RESULTADOS GARANTIZADOS POR EL LICITADOR, se indica que en caso de llevarse a cabo la modificación del contrato que contemple el desvío a la Planta de La Galiana sin tratar por el by pass previsto de conexión un caudal mínimo de 14.063.304 Nm3/año de biogás, al 60% de concentración media de metano.

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Al tratarse de un by pass de biogás sin tratar, el biogás es simplemente desviado sin alteración alguna de la calidad, por tanto la calidad del biogás, y en concreto, el % en volumen de metano será el que tenga el biogás generado en las Plantas de Biometanización. En el punto 10.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag 23) Producción y composición del biogás a tratar, se indica las especificaciones medias del biogás producido, en condiciones normales, en las plantas de biometanización municipales. Refleja que la concentración media de metano será del 60%, pero no indica si se trata de una media horaria, diaria, mensual o anual. Rogamos que nos aclaren si el Licitador ha de garantizar el desvío de 14.063.304 Nm3ƒaño de biogás, y además que la concentración media de metano sea del 60%, o simplemente debe garantizar el volumen desviado anual, y el % de metano y su energía equivalente de 84.380 Mwh térmicos año son datos orientativos en función de la calidad del biogas. En el caso en el cual el Licitador ha de garantizar el desvío de 14.063.304 Nm3ƒaño de biogás, y además que la concentración media de metano sea del 60%, rogamos que nos aclaren qué sucede si el % de metano de las Plantas de Biometanización no alcanza la media de 60%, y el periodo sobre el que se realiza el promedio (horario, diario, mensual, anual…). Esto es importante puesto que al tratarse de un valor promedio, siempre que el biogás esté entre el máximo (75%) y el mínimo (50%) se recepcionará el biogás de las plantas de biometanización, pero no hay garantías sobre el promedio. Si el Licitador ha de garantizar el desvío de 14.063.304 Nm3/año de biogás, y NO que la concentración media de metano sea del 60%, rogamos que nos aclaren qué sucede si el % medio de metano no es del 60%, porque si es inferior, la energía equivalente es inferior a los 84.380 Mwh térmicos/año, y por tanto, éstos no pueden ser garantizados. CONTESTACIÓN:

Según se recoge en el punto 11 “Resultados garantizados por el licitador” del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares el contratista garantizará, entre otros aspectos: “En caso de llevarse a cabo la modificación del contrato, el Ayuntamiento garantizará un caudal mínimo de 25.619.437 Nm3/año y el adjudicatario garantizará el desvió de un caudal mínimo de 14.063.304 Nm3/año de biogás, al 60% de concentración media de metano, enviado sin tratar por el by pass previsto de conexión, a la planta de La Galiana o la energía equivalente a ese volumen de biogás de 84.380 Mwh térmicos/año, calculados según la norma DIN 51857, para la cogeneración eléctrica en la planta de la Galiana. Siempre se procurará que el envío de esta energía térmica a la planta de La Galiana sea lo más estable en cuanto a caudal y disponibilidad del envío a lo largo del año de manera que al menos semanalmente la media de biogás enviado sea del 80% de 1.745 Nm3/h con una disponibilidad del 92%.” En otras palabras, se garantiza un caudal mínimo y una energía mínima expresada como caudal mínimo de biogás con una concentración media de metano o, su energía equivalente expresada como 84.380 Mwh térmicos/año. Todo ello ligado a las garantías de volumen y riqueza en metano (60 %) expuestas en el PPT. En cualquier caso al tratarse de un supuesto que tendría lugar en caso de llevarse a cabo la modificación contractual prevista, debería precisarse este extremo en la propia modificación contractual.

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CONSULTA: En el punto 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag 22) RESULTADOS GARANTIZADOS POR EL LICITADOR, se indica que para el desvío a la Planta de La Galiana sin tratar por el by pass previsto de conexión un caudal mínimo de 14.063.304 Nm3/año de biogás, al 60% de concentración media de metano.

En el Anexo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares donde figura una Hoja con el título ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL GAS DE BIOMETANIZACIÓN A EMPLEAR COMO COMBUSTIBLE EN MOTORES JENBACHER JMS 620 EN LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO DEVALDEMINGÓMEZ 2000 S.A. En ella figuran unas condiciones

Como se ha indicado en la consulta anterior, al tratarse de un by pass de biogás sin tratar, el biogás es simplemente desviado sin alteración alguna de la calidad, por tanto la calidad del biogás será el que tenga el biogás generado en las Plantas de Biometanización. La Planta de Tratamiento de Biogás, si no lo trata, y simplemente lo desvía por el by pass, no puede garantizar que el biogás cumpla con determinadas condiciones, como el Punto de rocío, oxígeno, acido sulfhídrico, poder calorífico o amoniaco.

En el punto 10.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag 23) Producción y composición del biogás a tratar, se indica que las especificaciones medias del biogás producido, en condiciones normales, en las plantas de biometanización municipales son:

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Esto presenta incongruencias:

Parámetro Especificaciones Planta Biometanización

Especificaciones La Galiana (Valdemingó

Metano 50−75% 50−75%

Oxígeno <0,15% <2%

H2S

<2500ppm (max puntuales de

<450mgƒNm3 (450 mgƒNm3 es aprox.

INCONGRUENCIA

Punto de rocío 10 ºC −5 ºC INCON

Temperatura 15−40 ºC 5−25 ºC INCON

Siloxanos

< 10 mgƒm3

< 7 mgƒm3 (entendiéndolo como componentes

OK

Amoniaco Compuestos halogenados Contenido aceite

NO TIENE ESPECIFICACIÓN

SÍ TIENE ESPECIFICACIÓN

INCONGRUENCIA

Rogamos nos aclaren como puede garantizar el Licitador que va a cumplir las especificaciones de La Galiana indicadas si simplemente gestiona en by pass sin tratar, un biogás que no cumple las especificaciones de calidad en origen a la salida de las plantas de biometanización. CONTESTACIÓN:

Tal y como se recoge en el punto 11 “Resultados garantizados por el licitador” se recogen las especificaciones de calidad del biogás, tras lavado suave, para su envío a la planta de La Galiana, reproduciéndose éstas en el anexo 5. En el caso de envío de biogás “en bruto” a la planta de La Galiana, es decir, sin lavado en la Planta de Tratamiento de Biogás, la calidad de este biogás viene dado por los requisitos recogidos en el punto 10.2 “Producción y composición del biogás a tratar” y tal y como se explicita en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares la Planta de Tratamiento de Biogás “Deberá también controlar las especificaciones del biogás derivado sin tratamiento a la Planta de La Galiana”. No existen incongruencias porque la página referida del anexo 5 implica al biogás de salida tratado en lavado suave y no el biogás derivado en bruto a la planta de La Galiana, que se encuentra recogido en la tabla “Biogás derivado en bruto” De la página 29 del PPT. Será la planta de La Galiana, en el supuesto de modificación contractual, la que someta a tratamiento, en sus instalaciones, el biogás bruto que se envíe desde la planta de tratamiento de biogás y para aquellos casos en los que puntualmente no se pueda cumplir la calidad del biogás asumible por la planta de La Galiana, el adjudicatario de la PTB, en su actividad de gestión de los caudales, desviará, puntualmente el biogás al destino más adecuado.

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CONSULTA: En el punto 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pags. 25 −31) RESULTADOS GARANTIZADOS POR EL LICITADOR, se indica que la forma de operación de la Planta de Tratamiento de Biogás en lavado fuerte debe ser tal que el abastecimiento del compresor se realice en continuo y en las condiciones de calidad requeridas en cada caso por las normas vigentes relativas a la calidad del biogás “Protocolo de detalle PD−01 «medición» de las normas de gestión técnica del sistema gasista”, siendo la presión máxima de salida hacia la conexión de ENAGAS de 72 bares. En el Anexo 5, en sus páginas 1 a 4 se reproduce la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD−01 «Medición, Calidad y Odorización de Gas» de las normas de gestión técnica del sistema gasista y en el Anexo 4 el Manual de Operaciones y Protocolo de Medición que recoge las condiciones y obligaciones derivadas de la comercialización del biogás. En el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag. 11) se indica que la Tecnología empleada es de la marca FLOTECH y se basa en ciclos de presión y temperatura (PAS/TSA) que permite depurar el biogás procedente del proceso de biometanización, elevando la concentración de metano en el gas y eliminando los componentes no valorizables y perjudiciales bien para su envío a la red de distribución de ENAGÁS (modalidad lavado fuerte) bien para su envío a motores para su valorización energética (modalidad lavado suave).

En las especificaciones que se resumen en las Tablas 3 y 4, tanto del punto 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares como en el PD−01 recogido en el Anexo 5 aparecen requerimientos en las cantidades de elementos, como el mercurio, los compuestos halogenados, el amoniaco, el benceno, el tolueno y el xileno, que acorde a nuestra experiencia y al conocimiento de la tecnología de la marca FLOTECH, no elimina.

Rogamos que nos confirmen cuales de estos componentes indicados en el PD−01 corresponden con, los componentes no valorizables y perjudiciales bien para su envío a la red de distribución de ENAGÁS (modalidad lavado fuerte) que afirman que elimina la Tecnología empleada de la marca FLOTECH.

Si de los anteriores existen componentes que dicha Tecnología ni los reduce ni los elimina, rogamos nos indiquen si existen garantías de que el biogás procedente de las plantas de biometanización no supera los valores del PD−01, y por qué no se recoge esta especificación en el punto 10.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag 23) Producción y composición

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del biogás a tratar, donde se indica las especificaciones medias del biogás producido, en condiciones normales, en las plantas de biometanización municipales.

En relación con lo anterior, dado que el licitador ha de contemplar la comercialización del biogás y el cumplimiento de los requisitos de calidad de la red gasista, rogamos que nos aclaren qué sucedería si el biogás enviado por las plantas de biometanización tiene algún componente o propiedad que incumple el PD−01 o el Manual de Operaciones y Protocolo de Medición y que la Tecnología de la Planta de Tratamiento de Biogás no puede ni reducir ni eliminar. CONTESTACIÓN:

Como se indica en los pliegos, el biogás producido en condiciones normales en las plantas de biometanización municipales, es susceptible mediante el proceso de lavado fuerte de ser inyectado en la red gasista, previa su adecuada compresión. Durante todo el tiempo de funcionamiento de la planta en régimen de lavado fuerte para su inyección en la red gasista, el biogás no ha sido rechazado nunca en la posición B-21 por razón de la existencia de compuestos que la Tecnología empleada, de la marca FLOTECH, no sea capaz de reducir. Todas las analíticas mensuales realizadas del biogás lavado fuerte han cumplido los parámetros de calidad indicados en la consulta. De darse el hipotético supuesto enunciado y una vez contrastado, se estaría a lo indicado al respecto de la recepción de biogás por parte de la planta en los pliegos. CONSULTA: En el punto 7.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (pag. 12), Desulfuración y Purificación máxima o “lavado fuerte”, se indica que “aplicando la presión adecuada en el lavado y con el flujo de agua adecuado se retira la mayor parte del CO2, y casi todo el ácido sulfhídrico. Incluso se reduce el contenido de siloxanos que pueda haber en el biogás”. Les rogamos que nos confirmen lo referente a los siloxanos, puesto que por el conocimiento sobre la tecnología FLOTECH, y el Water Scrubbing, ésta no reduce los siloxanos. CONTESTACIÓN:

En el manual del operador, desarrollado por la empresa constructora y preexplotadota de la planta, y entregado con la documentación final de la misma, se recoge: Página 6, en el apartado dedicado a la descripción funcional de la planta se recoge: “Limpiar el biogás de sustancias poco compatibles con su uso como combustible (H2S, mercaptanos, agua, siloxanos)” Página 7, en el apartado dedicado a la regeneración del agua de lavado se indica: “El agua utilizada en el proceso de lavado es la encargada de retirar el CO2, el H2S, siloxanos y el resto elementos solubles, para la renovación de la capacidad de absorción esta debe ser depurada para reintroducirla al proceso” Página 17, en el apartado dedicado a la purificación de biogás se dice: “Purificación del gas mediante la eliminación de CO2, H2S, siloxanos y otros gases solubles por absorción” y más adelante “Después de la compresión, el biogás entra en el fondo del tanque Scrubber. Dentro del tanque el biogás sube a la parte superior, en un flujo contrario al agua de proceso que fluye hacia abajo. El agua absorbe preferentemente el CO2, H2S, siloxanos y otros gases solubles. El gas purificado, en su mayoría CH4, sale por la parte superior del tanque. Las esferas de plástico y los distribuidores dentro del tanque Scrubber proporcionan más superficie de contacto entre el gas y el agua para maximizar la eficiencia de absorción.” En la página 19, en relación con la purificación del biogás en el tanque scrubber: “El agua absorbe preferentemente el CO2, H2S, siloxanos y otros gases solubles. El gas purificado, en su mayoría CH4, sale por la parte superior del tanque.” En el anexo 6 de los pliegos se puede consultar el manual del operador.

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CONSULTAS 3

CONSULTA: Aclaración sobre las Condiciones de la licitación Me podrían aclarar, si es necesario que en caso de concurrir en UTE, uno de los miembros de la UTE ha de ostentar y acreditar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el RD 949/2001 de 03 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas, o pueden presentarse UTEs en las que ninguno de los miembros sea comercializador, pero subcontraten la comercialización. En este último caso ¿sería suficiente una carta de compromiso?

CONTESTACIÓN: Respecto a la consulta efectuada, dentro del plazo establecido en el apartado 25 del anexo I del PCAP que rige la presente contratación, procede responder lo siguiente: Las aclaraciones que solicita, se contestan expresamente con la lectura del pliego. Las referencias al mismo entrecomilladas son literales (a salvo de los subrayados): En el supuesto de concurrir en UTE, si la comercialización de biogás la va a ejecutar diréctamente el licitador, según la aplicación literal del apartado 12 del anexo I del PCAP: “La empresa que realice la comercialización de biogás deberá ostentar y acreditar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el RD 949/2001 de 03 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas. En caso de concurrir en UTE, bastará que tal condición la reúna cualquiera de sus miembros. “ No obstante, dentro de las prestaciones susceptibles de subcontratación por parte del adjudicatario, se incluye la comercialización de biogas. A tales efectos, el apartado 21 del anexo I del PCAP, establece lo siguiente: “La comercialización del biogás por el adjudicatario comenzará desde el primer día de entrada en vigor del contrato. Dicha comercialización del biogás depurado por el proceso de lavado fuerte podrá ser subcontratada, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. La identidad de la empresa a subcontratar, así como los requisitos que ha de cumplir la misma, se harán constar en el sobre A de documentación administrativa. Ello no impedirá al contratista cambiar de empresa subcontratista para la comercialización del biometano, siempre que la nueva empresa subcontratada cumpla con los mismos requisitos exigidos en este pliego y sea comunicado con un mes de anticipación al Ayuntamiento. En el caso de subcontratación de la comercialización, la empresa que vaya a realizar esta actividad deberá ostentar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas.”

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CONSULTAS 4

CONSULTA: En la cláusula 25 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares se establece un plazo de solicitud de aclaraciones y de información adicional de los diez primeros días de plazo, que serán contestados seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas siempre que la petición se haya efectuado dentro del plazo anterior. Además, la visita a las instalaciones se ha señalado con fecha 07/04/2015, pasado el plazo para la presentación de aclaraciones.

Por ello, dado el plazo de presentación de ofertas, que fine el 13/04/2015, no es posible ni el cumplimiento de los plazos de aclaración y respuesta, (ii) ni aún menos la realización de petición de aclaraciones tras la visita programa, (iii) ni el cumplimiento de los plazos de respuesta del órgano contratante tras aclaraciones efectuadas resultado de la visita programa. Por ello entendemos el plazo de presentación de las ofertas debe ser ampliado.

CONTESTACIÓN:

No se amplía el plazo de presentación de ofertas (13/04/2015) ni para la presentación de aclaraciones (07/04/2015), cumpliéndose todos los plazos previstos. Se ha aportado gran cantidad de información sobre la construcción y la operación de la planta. Para cualquier aclaración sobre la misma se pueden presentar aclaraciones hasta la fecha indicada, por lo que la visita responderá a una visualización de la misma.

CONSULTA: Además, ello es importante pues en el apartado 8 del PPT se establece que “el adjudicatario no podrá reclamar sobre el estado de ninguno de los elementos, obras, equipos o instalaciones que reciba en explotación”. No obstante, dado que la visita está prevista para el 07/04/2015, fuera del plazo señalado para aclaraciones, no es adecuado plazo para el análisis del estado de los elementos de las instalaciones. Y aún menos margen si ha de presentarse estudio previo en la oferta conforme señala el apartado 16 del PPT.

CONTESTACIÓN:

Ídem que la anterior.

CONSULTA: En el Pliego de Condiciones está prevista una modificación contractual para el incremento de valorización del biogás producido en las plantas de biometanización del Parque Tecnológico de Valdemingómez, consistente en posibilitar la derivación de parte del biogás bruto, o puntualmente tratado en régimen de lavado suave, a la vecina planta biogás de la Galiana para su valorización energética en los motores de la propia planta de La Galiana. Con ello se minimizaría la derivación al sistema de antorcha de la Planta de Tratamiento de biogás y redundaría en un claro beneficio medioambiental del conjunto del proceso del Parque Tecnológico de Valdemingómez. Esta previsión se realiza a la espera de que administrativa y contractualmente sea posible derivar parte del caudal de biogás a la planta de La Galiana, previamente tratado o no. Sobre esta modificación contractual prevista se solicita aclaración sobre las siguientes dudas:

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- Previsión de cuando se realizará esta modificación ya que ello afecta a la preparación

de la oferta, cálculos económicos y del período de las inversiones a efectuar.

- En el apartado 4 del PCAP que recoge el régimen económico de la concesión se prevé

un incremento “máximo” del 6% del precio del contrato (sin IVA). Se solicita

aclaración sobre:

o Sobre qué precios y cánones aplicará este incremento o en caso de que sea en ambos cánones fijo y variable, si el incremento será en

un “máximo” 6% en ambos, en caso contrario se solicita indicación de la

aplicación el incremento.

o Al indicarse que es un aumento de un máximo de un 6% ha de aclararse cuál va

a ser el porcentaje efectivamente, sin dejarlo indefinido hasta un máximo, o bien

señalar expresamente de qué parámetros depende objetivamente y en qué

porcentajes.

- Para poder efectuar la derivación de parte del biogás a la Planta de la Galiana, se

requiere una inversión, debido a la necesidad de ejecución de un by-pass para biogás

bruto, esta inversión no está recogida en el pliego de condiciones, como inversión.

Por tanto, solicitamos aclaración sobre si será obligación del contratista realizar estas

inversiones, y en caso afirmativo, que periodo de amortización se le aplicará.

- Se solicita aclaración sobre si tendrá obligación el contratista de pagar el impuesto de

hidrocarburos a la producción de biogás para producción de electricidad, regulado en

la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la cantidad de

84.380 MWh exportada a la Galiana.

CONTESTACIÓN:

Al amparo de la vigente Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre y del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se prevé la posibilidad de modificación del contrato reflejada en los pliegos. En éstos se han detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. No obstante, y dado que la condición para el inicio afecta a otro contrato de esta Administración no puede determinarse fecha concreta para la modificación prevista.

El porcentaje de modificación expresado del 6% es el porcentaje máximo de modificación y se calcula sobre el importe económico total de la oferta adjudicada. Es decir, la hipotética modificación no podría superar ese límite. Las cuantías de inversión y mantenimiento, dependerían de la fecha de modificación. También se explicita en pliegos que se fundamentará en los precios unitarios que el concesionario del servicio emplee en el estudio económico financiero a que se hace mención en el

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apartado 23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.. La modificación afectará tanto al canon fijo como al variable. La modificación prevista se ejercería a instancias de la Administración una vez que administrativamente sea factible la derivación de biogás, para su valorización, desde la Planta de Tratamiento de Biogás a la planta de La Galiana. Será obligatoria para el contratista, quien realizaría las inversiones que se recogieran en la modificación. Las inversiones se realizarán de forma inmediata una vez aprobada la modificación en los plazos recogidos en los Pliegos. El adjudicatario de la PTB no tendrá obligación de pagar el impuesto de hidrocarburos a la producción de biogás para producción de electricidad, regulado en la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, por la cantidad de energía exportada a la Galiana.

CONSULTA: Dado que en el apartado 4 del Pliego de Cláusulas administrativas se establece que los licitadores “han de presentar documentación que acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le sean propias, según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales”, se solicita aclaración de si esa exigencia ha de materializarse expresamente en el objeto social de la licitadora establecido en los Estatutos.

CONTESTACIÓN:

Se entiende que la exigencia a la que se refiere, es la comprendida en el artículo 20.A.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Para dar cumplimiento a la misma, se precisa declaración del representante legal de la persona jurídica justificando que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le sean propios, y que se reflejan en su objeto social. Dicho objeto, está incluido en la escritura de constitución de la persona jurídica o en sus modificaciones sucesivas, que deben incluirse en el sobre de documentación administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.A.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

CONSULTA: En el apartado 12 del PCA se establece que los licitadores deberán presentar en el sobre de documentación administrativa, la documentación que acredite la condición de comercializador de gas. Y en caso de concurrir en UTE bastará que tal condición la reúna cualquiera de sus miembros. No obstante, en otro punto de los pliegos se establece que puede subcontratarse con comercializador de gas a este efecto. La pregunta es si es necesario acreditar la condición de comercializador de gas por el adjudicatario o miembro de la UTE o basta la subcontratación de un tercero para ello.

CONTESTACIÓN:

El apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)establece que además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, los licitadores deberán presentar en el sobre de documentación administrativa el nombre de la empresa que realizará la comercialización de biogás y acreditar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el RD 949/2001 de 03 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas. El comercializador podrá ser la misma empresa licitadora si es que ésta puede acreditar su condición de comercializadora de gas, o bien, en caso de concurrir en UTE, bastará que tal condición la reúna cualquiera de sus miembros

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En el apartado 21 del Anexo I del PCAP se establece que la comercialización del gas por el adjudicatario podrá ser subcontratada, en cuyo caso, será la empresa subcontratista la que deberá ostentar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas y no el licitador. Indicándose en el mismo apartado la identidad de la empresa a subcontratar, así como la acreditación de comercializador de dicha empresa, que se aportarán en el sobre A de documentación administrativa. En ese mismo apartado 21 también se explicita: “La comercialización del biogás por el adjudicatario comenzará desde el primer día de entrada en vigor del contrato. Dicha comercialización del biogás depurado por el proceso de lavado fuerte podrá ser subcontratada, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. La identidad de la empresa a subcontratar, así como los requisitos que ha de cumplir la misma, se harán constar en el sobre A de documentación administrativa. Ello no impedirá al contratista cambiar de empresa subcontratista para la comercialización del biometano, siempre que la nueva empresa subcontratada cumpla con los mismos requisitos exigidos en este pliego y sea comunicado con un mes de anticipación al Ayuntamiento. En el caso de subcontratación de la comercialización, la empresa que vaya a realizar esta actividad deberá ostentar la condición de comercializador de gas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las infraestructuras gasistas.” CONSULTA: Cómo afecta a los cánones a percibir el adjudicatario el hecho de que sea el Ayuntamiento de Madrid y no el adjudicatario quien en cada caso decida la distribución del biogás excedente, comunicando este hecho luego al adjudicatario. Y más cuando se establece que el destino final del biogás no tendrá repercusiones económicas para el Ayuntamiento.

CONTESTACIÓN:

Como se indica se trata de biogás excedente, es decir, por encima del garantizado. En consecuencia y coherencia con lo recogido en pliegos y específicamente en lo relativo al sistema de facturación esta potestad de la Administración no tendrá repercusión de ningún tipo en los cánones del contrato. Exclusivamente se abonará canon variable hasta el máximo que le correspondiese por 63.584 MWh térmicos/año. De tal modo que el contratista no percibirá en concepto de canon por el Ayuntamiento por la energía que supere esa cantidad. No obstante, lo anterior el contratista podrá comercializar esa energía con el consiguiente ingreso para el contratista, que le reporte su venta.

CONSULTA: En el PPT, apartado 6.2. se establece “que los costes de utilización de la conexión de la Galiana y de la EDAR Sur, cuando esté operativa, y aquellos derivados del tratamiento en la depuradora Sur serán por cuenta del adjudicatario”. Se solicita aclaración sobre los importes de estos costes que se imputarán al adjudicatario, para su adecuada valoración.

CONTESTACIÓN: En cuanto al tratamiento de las aguas residuales, tal y como se indica en los pliegos existe un colector que desemboca en la depuradora de aguas “EDARSUR” aproximadamente a 2,3 km de las instalaciones. Actualmente se evacuan efluentes, tanto de la planta de La Galiana como de la propia Planta de Tratamiento de Biogás, a través de dicho colector hacia la EDARSUR. En el propio recinto de la planta de La Galiana existen determinadas instalaciones que posibilitan este flujo y que muy sintéticamente se corresponden con depósito de almacenamiento de permeados y bomba de impulsión de este líquido hacia el colector.

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En el apartado 19, gestión de subproductos y rechazos del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establece que existe una conexión entre la planta de tratamiento de aguas y el depósito de aguas de proceso de La Galiana desde el que se envía el agua tratada a la EDAR Sur. Para enviar el agua depurada a través de esta instalación las características de la misma en cuanto a calidad se refiere son las establecidas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento en su anexo II y, en su caso, las que legalmente se establezcan en cada momento. Cualquier coste derivado de la utilización de estas instalaciones correrá a cargo del adjudicatario de la Planta de Tratamiento de Biogás como una subcontratación de un servicio, tal y como se contempla en el PPT en relación con la depuración de las aguas de proceso. . En cualquier caso es responsabilidad del adjudicatario la gestión de los efluentes de la planta de tratamiento de aguas, bien a través de una autorización administrativa bien a través de un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de de la Comunidad de Madrid, por lo que el coste de está gestión deberá ser planteado por el licitador en su estudio económico.

CONSULTA: En el PPT en la página 8 apartado 6.1. indica textualmente: “… la planta de Tratamiento de Biogás cerrará, previa comunicación a la planta de biometanización correspondiente, la entrada de biogás cuando éste no cumpla los requisitos mínimos de calidad exigidos en cada momento en el contrato de explotación de las plantas de biometanización, que serán comunicados al explotador de la Planta de Tratamiento de Biogás por la Administración, actualmente son los que se recogen en la tabla siguiente:”

Por tanto el contenido máximo en Oxigeno es de 0,15% se establece como valor máximo según las especificaciones técnicas del pliego. Según la tecnología instalada de PSA para el tratamiento de biogás, para garantizar que el valor de O2 del gas producido para la inyección de red gasista sea menor de 0,3%, exigido en el PPT (se adjunta tabla), se debería partir de un valor de contenido de oxígeno menor o igual de 0,12%.

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Por la importancia que tiene este condicionante se solicita aclaración o modificación de dicho límite para poder cumplir con los límites de inyección a la red gasista. Además, en el anexo 5 del PPT donde se incluyen las analíticas del biogás inyectado a la red gasista del periodo agosto 2013 a septiembre de 2014, el valor de la concentración de oxígeno en un registro de 338 medidas sólo 1 día supera el valor de 0,15 %, y sólo en 6 días se supera el valor de 0,10%. Valores que respaldan que el límite máximo de concentración de oxígeno del biogás de entrada podría ser menor o igual a 0,12 %, valor máximo para poder cumplir con las especificaciones del biogás la red gasista 0,3 mol%.

CONTESTACIÓN:

No se precisa en la consulta el cálculo o base cuantificada por la que afirman que se debería partir de un valor de contenido de oxígeno menor o igual del 0,12% en el biogás de entrada.. Se viene demostrando, y así lo reconoce en la propia consulta, que el biogás de entrada procedente de las plantas de biometanización es adecuado para su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Biogás. Además, la concentración de oxígeno en ese biogás de entrada viene siendo muy inferior al límite de pliego y no está prevista la modificación del mismo.

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CONSULTA: Se solicita aclaración sobre la discrepancia existente en el pliego de los valores límite de H2S del biogás de entrada. En la página 23 del PPT se adjuntan tablas con el valor límite de 2500 ppm y en la página 8 el valor límite es 4500 ppm. Y en caso que el valor límite sea el superior 4500 ppm, se solicita aclaración sobre si el sistema de tratamiento de aire tiene capacidad para abatir esta concentración de H2S.

CONTESTACIÓN:

Las tablas de los apartados 6.1 y 10.2 del PPT se refieren a conceptos distintos: La tabla del punto 6.1 del PPT recoge los requisitos mínimos de calidad del biogás exigidos en el contrato de explotación de las plantas de biometanización. La tabla del punto 10.2 recoge, como referencia de la calidad del biogás producido por las plantas de biometanización, las especificaciones medias del biogás que se está produciendo actualmente en las plantas de biometanización municipales. La calidad del biogás no es inmutable pues depende de la calidad de la fracción biodegradable entrante en las plantas de biometanización, por lo que puntualmente podría haber picos superiores a los 2.500 ppm de SH2.En cuanto a la garantía de calidad del biogás de entrada en la planta de tratamiento de biogás, decir que a media de calidad del biogás que está entrando actualmente en la planta, obtenida por las mediciones de mas de dos años de operación, es la que se ha indicado en el pliego, (anexo 5: Calidades y balances de biogás)y que se establece en 2.500 ppm y, por lo tanto, será ésta la calidad que como media enviarán las plantas de biometanización, si, puntualmente se dieran valores más altos, la PTB deberá gestionar ese caudal dándole el destino final más adecuado. Así mismo en los Pliegos se establece que el operador ajustará el proceso para que, con las limitaciones de calidad del biogás de salida y la calidad del biogás de entrada pueda cumplir la energía mínima de inyección en red recogida en el pliego. La calidad será medida con los analizadores de la PTB. En cuanto a los rendimientos y capacidad de la planta de tratamiento de biogás son los aportados por la empresa preexplotadora de la planta y recogidos en el Anexo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas. CONSULTA: En el caso que el rendimiento del proceso de lavado fuerte consiga a partir de los 11.400.801 Nm3/año garantizados una cantidad de energía a exportar superior a 63.584 MWh térmicos anuales, se solicita aclaración sobre si este excedente de energía a exportar podrá ser comercializado por el adjudicatario o será el Ayuntamiento de Madrid quien decida si se puede entregar a la red gasista.

CONTESTACIÓN:

En función del principio de riesgo y ventura que rige en los pliegos, la energía a exportar que supere los 63.584 MWh térmicos anuales obtenida por el tratamiento de los 11.400.801 Nm3/año garantizados, gracias a un mayor rendimiento del proceso de lavado fuerte podrá y deberá ser comercializada por el adjudicatario.

CONSULTA: Se solicita aclaración sobre el régimen de pagos detallado en el PCAP en el apartado 13 página 48, sobre el valor EI. No se entiende la siguiente frase:

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Si como indica el párrafo anterior EI es:

CONTESTACIÓN:

Tal y como se ha indicado anteriormente, exclusivamente se abonará canon variable hasta el máximo que le correspondiese por 63.584 MWh térmicos/año. De tal modo que el contratista no percibirá en concepto de canon por el Ayuntamiento por la energía que supere esa cantidad. No obstante, lo anterior el contratista podrá comercializar esa energía con el consiguiente ingreso para el contratista, que le reporte su venta.

CONSULTAS 5

CONSULTA: ¿Se puede entender que el adjudicatario está exento del pago del impuesto de hidrocarburos a lo largo de la vida del contrato e independientemente que se produzca la modificación del mismo?

CONTESTACIÓN: El adjudicatario de la Planta de Tratamiento de Biogás (en adelante PTB) no tendrá obligación de pagar el impuesto de hidrocarburos a la producción de biogás para producción de electricidad, regulado en la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, ni aún en el supuesto de modificación del contrato por la cantidad de energía exportada a la Galiana.

CONSULTA: Entendemos que en el Estudio Económico Financiero se deben contemplar únicamente 11.400.801 Nm³/año para el lavado fuerte y el resto como gestión en antorcha. ¿Es correcto?.

CONTESTACIÓN: Sí, en el Estudio Económico Financiero (recogido en el sobre C de la oferta: Justificación de los criterios valorables en cifras o porcentajes) se partirá previamente del modelo económico recogido en el anexo 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) donde el biogás tratado en lavado fuerte es de 11.400.801 Nm³/año; así como de los ingresos por venta de la energía correspondiente a 63.584 MWh térmicos anuales. CONSULTA: ¿Es posible desviar de forma singular a la antorcha el gas entregado por cada planta de Biometanización antes de que se produzca su mezcla en el colector de entrada?

CONTESTACIÓN: Actualmente no es posible. No obstante esa posibilidad dependerá de cómo sea la propuesta técnica de instalaciones, suministros y equipamientos recogida en el apartado 15 “Suministros y equipamientos para la planta de tratamiento de biogás” del PPT, que el adjudicatario deberá presentar en el primer mes, desde la formalización del contrato, toda vez que debe incluir incremento de la capacidad de antorcha e incremento de la capacidad de regulación de biogás de la planta.

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CONSULTA: De acuerdo con el pliego de condiciones, se entiende que la garantía anual de suministro de 11.400.801 Nm³/año, corresponde a una garantía horaria de 11.400.801 Nm³/año/7.640 horas = 1.492 Nm³/h con un contenido máximo de sulfhídrico de 2.500 ppm. En el caso de no cumplirse esta garantía, ¿se puede aplicar la regularización de suministro de Biogás y energía inyectada en la red gasística.

CONTESTACIÓN: En la Regularización anual del suministro de biogás y energía inyectada en red gasista, recogida en el punto 13 “Régimen de pagos” del anexo I del PCAP se detallan claramente las condiciones de aplicación. Dichas condiciones no se ligan a caudales horarios sino al volumen anual de 11.400.801 Nm3/año indicándose específicamente:

“Este compromiso incluye las variaciones estacionales y semanales previstas en la producción de biogás de biometanización, así como la coordinación entre las disponibilidades de las instalaciones implicadas y de la propia Planta de Tratamiento de Biogás, por lo que su cómputo será anual y no podrá realizarse mensualmente.”

Tampoco se liga al contenido en ácido sulfhídrico del biogás recepcionado por la planta. CONSULTA: ¿Se puede confirmar que hasta la puesta en marcha de la nueva infraestructura de antorcha el adjudicatario estará obligado a admitir sólo la cantidad horaria de 1.492 Nm³/h con un contenido máximo de sulfhídrico de 2.500 ppm?.

CONTESTACIÓN: No. Hasta la puesta en marcha de la nueva infraestructura de antorcha y regulación se mantendrá el sistema de programación bajo demanda de biogás actualmente en uso, por el cual ante la demanda de la PTB, y previsiones de producción de las plantas de biometanización, el Ayuntamiento programa las cantidades y orígenes de biogás de biometanización que se han de enviar a la PTB para su tratamiento por lavado fuerte desde las plantas de biometanización. Una vez esté en funcionamiento la ampliación del sistema de antorcha y dispositivos de control y de gestión de caudales y regulación de la PTB, ésta deberá recibir todo el biogás producido por las plantas de biometanización conforme a lo recogido en pliegos. CONSULTA: Según la información reflejada en el PPT en el apartado 10.2, ¿durante cuanto tiempo se puede admitir biogás con un máximo de 3.000 ppm de sulfhídrico?.

CONTESTACIÓN: La tabla del punto 10.2 recoge, como referencia de la calidad del biogás producido por las plantas de biometanización, las especificaciones medias del biogás que se está produciendo actualmente en las plantas municipales de biometanización, obtenida por las mediciones de mas de dos años de operación, es la que se ha indicado en el pliego y en el anexo 5: Calidades y balances de biogás y que se establece en 2.500 ppm y, por lo tanto, es previsible que sea ésta la calidad, que como media, envíen las plantas de biometanización. Por tanto la referencia a pie de tabla debe entenderse que puntualmente el biogás tratado en la PTB ha superado las 3.000 ppm de ácido sulfhídrico. La calidad del biogás no es inmutable pues depende de la calidad de la fracción biodegradable entrante en las plantas de biometanización, por lo que puntualmente podría haber picos superiores a los 2.500 ppm de SH2. Así mismo en los Pliegos se establece que el operador ajustará el proceso para que, con las limitaciones de calidad del biogás de salida y la calidad del biogás de entrada pueda cumplir la energía mínima de inyección en red recogida en el pliego. La calidad será medida con los analizadores de la PTB.

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CONSULTA: ¿Pueden facilitar el acta de recepción de la instalación?.

CONTESTACIÓN: Dado que se solicita un documento que forma parte de otro expediente diferente del que aquí se trata, puede solicitarse acceso a la documentación del mismo a través de los procedimientos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La información necesaria para el contrato de explotación y mantenimiento de la planta de tratamiento de biogás se aporta, con el detalle suficiente, en los Pliegos y sus anexos que conforman dicho expediente de contratación.