Final Decreto 409 de 2007 Articulado 1

download Final Decreto 409 de 2007 Articulado 1

of 220

Transcript of Final Decreto 409 de 2007 Articulado 1

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

DECRETO 409 DE 2007 REGLAMENTACIN ESPECFICA

Por el cual se expiden las Normas Especficas para las actuaciones y procesos de urbanizacin, parcelacin y construccin en los suelos Urbano, de Expansin y Rural del Municipio de Medelln.

REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN

1

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007 Por medio del cual se expiden las Normas Especficas para las actuaciones y procesos de urbanizacin, parcelacin y construccin en los suelos Urbano, de Expansin y Rural EL ALCALDE DE MEDELLN En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, conferidas en el artculo 315 numeral 1 de la Constitucin Nacional, el artculo 91, literal A, numeral 6 de la Ley 136 de 1994 , y CONSIDERANDO QUE: El Acuerdo Municipal 46 de 2006 Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medelln y se dictan otras disposiciones, en el artculo 286 dispone que las normas para las actuaciones y procesos de urbanizacin y construccin en los suelos urbano y de expansin Son aquellas que garantizan el cumplimento de las condiciones esenciales de habitabilidad, seguridad y accesibilidad que los desarrollos urbansticos y constructivos deben contemplar en su diseo y ejecucin Igualmente, en el pargrafo del artculo 289 precepta Las normas aqu previstas se deben complementar con las dems disposiciones especiales vigentes o que surjan sobre Espacio Pblico y Equipamientos, de proteccin patrimonial, vial o de Movilidad, del centro, entre otros, y con las normas especificas bsicas que expida la Administracin Municipal en uso de sus facultades reglamentarias A su vez, el artculo 430 establece Para la construccin y/o subdivisin o loteo en suelo rural, la expedicin de la licencia deber ajustarse a lo que dispongan las norma especificas que se expedirn en virtud de este Acuerdo, las cuales a su vez, no podrn ser contrarias a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y a los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006 PRIMERA PARTE GENERALIDADES ARTCULO 1. NORMA ESPECFICA. Acorde con los dispuesto en el artculo 499 del Acuerdo 46 de 2006 las normas especficas son las complementarias a lo dispuesto en este Acuerdo e incluyen las normas urbansticas y constructivas de detalle, en aspectos relacionados con la funcionalidad, la seguridad, higiene, habitabilidad, niveles de saturacin de usos, accesibilidad, entre otros aspectos, para los procesos de urbanizacin, parcelacin, construccin, reconocimientos de edificaciones y subdivisin de predios, e incluirn la reglamentacin de detalle para el espacio pblico, los equipamientos y los usos de servicio. ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. Las presentes normas son de aplicacin obligatoria para cualquier tipo de desarrollo urbanstico y constructivo a adelantar en suelo urbano, y rural del municipio de Medelln. Para los desarrollos urbansticos que se adelanten mediante planes parciales, planes especiales y proyectos de regularizacin y legalizacin urbanstica, las presentes normas slo tienen carcter supletorio, toda vez que, el acto administrativo que los adopte, podr definir para cada rea de planificacin las normas especficas aplicables, siguiendo los lineamientos del plan de ordenamiento territorial y dems reglamentacin de mayor jerarqua. PARGRAFO 1. Los aspectos bsicos referentes a los parmetros de construccin sern aplicables tanto en el suelo urbano como rural del Municipio de Medelln para las edificaciones aisladas, continuas, concentradas en un mismo lote, que hagan parte deREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 2

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

urbanizaciones o parcelaciones; las disposiciones para las edificaciones localizadas dentro de los denominados cascos urbanos de los corregimientos, sern las mismas establecidas para la zona urbana, con las salvedades que se establecen en el presente Decreto. PARGRAFO 2. Para el reconocimiento de las edificaciones aplican las normas contenidas en el Captulo De los Reconocimientos del presente Decreto. ARTCULO 3. PRINCIPIOS. Las normas contenidas en el presente Decreto se fundamentan en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia, sealados y definidos en el artculo 100 de la Ley 388 de 1997. ARTCULO 4. CRITERIOS DE INTERPRETACIN Y APLICACIN. La interpretacin y aplicacin de la presente normatividad se har consultando los lineamientos del ajuste, los principios rectores del Plan de Ordenamiento, el modelo de ocupacin territorial, los objetivos y polticas del modelo de ciudad, definidos en los artculos 2 al 13 del Acuerdo 46 de 2006. ARTCULO 5. NIVELES DE PREVALENCIA. Tienen como objeto generar y mantener las condiciones orientadas a proteger los derechos de la comunidad al uso y la SEGUNDA PARTE PRIMER NIVEL DE PREVALENCIA TTULO I EL ESPACIO PBLICO Y LA CALIDAD AMBIENTAL ARTCULO 6. ESPACIO PBLICO Y LA CALIDAD AMBIENTAL. El espacio pblico y la calidad ambiental en el territorio se constituyen como estructurantes de primer nivel de prevalencia en el ordenamiento del mismo y, por consiguiente, para su intervencin o generacin es necesario establecer unas normas especficas que garanticen su racional utilizacin, su integracin al sistema de movilidad y conectividad urbana, a la calidad ambiental a que tienen derecho todos sus habitantes, a la calidad de vida en su desarrollo como seres humanos y a la apropiacin adecuada de los espacios colectivos. Por lo anterior, todas las actuaciones urbansticas en el territorio que impliquen intervenciones sobre los elementos constitutivos del espacio pblico, se debern ajustar a la presente reglamentacin y a las dems que regulan la materia. PARGRAFO. De conformidad con el Decreto Nacional 564 de 2006 y el Decreto Municipal 3073 de 2006 se deber obtener previamente la correspondiente licencia. El manejo y tratamiento de todos los elementos constitutivos del espacio pblico y su ocupacin con los elementos permitidos en la presente reglamentacin, se debern incluir en el planteamiento urbanstico y/ o constructivo presentado ante las entidades competentes. CAPTULO I ELEMENTOS NATURALES CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PBLICO ARTCULO 7. ELEMENTOS NATURALES. En concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1504 de 1998, Numeral 1, artculo 5 y Acuerdo 46 de 2006, son elementos constitutivos naturales del espacio pblico del Municipio de Medelln los sistemas orogrfico, hidrogrfico y los ecosistemas estratgicos, a los cuales se les ha determinado unos lineamientos y tratamientos estratgicos que sern la base para las actuaciones integrales sobre los mismos.

REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN

3

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

PARGRAFO. Los planes y proyectos estratgicos definidos en los artculos 127 y 128 del Acuerdo 46 de 2006 relacionados con los elementos naturales del espacio pblico, establecern sus propias normas especficas, las cuales sern las bases para las actuaciones integrales sobre los mismos. ARTCULO 8. PARQUES LINEALES DE QUEBRADA. Los parques lineales de quebrada estarn conformados por los retiros a la corriente de agua establecidos en la norma vigente ms las fajas adyacentes a dichos retiros. Los senderos peatonales que se adecuen deben ser con elementos naturales y su amplitud estar determinada por la pendiente del terreno. Las reas de inundacin no podrn tener senderos que incentiven el paso peatonal por razones de seguridad y debern tener la sealizacin y comunicados pertinentes que alerten a la poblacin. Podrn instalarse bancas, luminarias y otros elementos de amoblamiento urbano tales como los pasamanos, a una altura de un (1.00) metro a partir del nivel natural del terreno y localizados a una distancia de diez (10.00) metros a partir del borde superior del cauce natural can que conforman las quebradas, para vitalizar los miradores panormicos que resultaren en el parque lineal propios de la topografa natural. Los elementos a instalar sern construidos con materiales naturales o combinacin de los mismos, madera inmunizada y setos vivos sin sobrepasar la altura aqu establecida. En las fajas adyacentes a los retiros establecidos en el Acuerdo 46 de 2006, se permitirn las construcciones destinadas a la recreacin y el deporte activos y pasivos (pistas de trote, ciclovas, placas polideportivas), kioscos, mdulos de ventas, juegos infantiles y servicios complementarios. Tambin se permitir la construccin de elementos conectores urbanos como son los senderos peatonales, puentes y similares y, en todo caso, ser obligatorio el amoblamiento urbano del parque lineal y la accesibilidad a los mismos, de la poblacin en general y en especial de la poblacin con movilidad reducida, para garantizar su ptima utilizacin y seguridad de la poblacin. Las construcciones realizadas dentro de las fajas adyacentes a los retiros establecidos a las diferentes corrientes de agua, no podrn superar el 2% del rea bruta total del parque lineal. La seccin de los senderos peatonales a proyectar en las fajas adyacentes tendr una dimensin mnima de dos (2.00) metros, los cuales deben proyectarse libres de cualquier obstculo al igual que los senderos o puentes peatonales de atravesamiento de las corrientes de agua que posibiliten la conexin entre ambas riberas. Cuando estos parques estn atravesados por vas de alta jerarqua o de alto flujo vehicular, se plantear que garantice la continuidad del parque y su conexin con los dems elementos constitutivos del espacio pblico existentes en su entorno, articulndose as, al sistema estructurante de espacio pblico general de la ciudad, como son las vas, corredores, parques, plazas, zonas verdes, edificios pblicos y centralidades. Los ltimos metros de retiro a las quebradas, despus de respetar los primeros quince (15.00) metros, en concordancia con el artculo 325 del Acuerdo 46 de 2006, podrn hacer parte del cumplimiento de obligaciones urbansticas por suelo a ceder para zonas verdes, recreacionales y para equipamiento, en los trminos que se establecen en la presente reglamentacin, los cuales se incorporarn al proyecto del parque lineal de quebrada y, por consiguiente, al sistema estructurante de espacio pblico de la ciudad. Para la aprobacin de este tipo de intervenciones en el medio natural, sin detrimento de lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006, artculo 23, el diseo urbano del parque deber proyectarse en planos sobre el terreno amarrado a la red geodsica con coordenadas nacionales y cotas de nivel no asumidas y se considerarn para todos los efectos, los estudios hidrolgicos pertinentes. ARTCULO 9. PROTECCIN DE LOS RECURSOS NATURALES. Corresponde al primer nivel de prevalencia definido en el Ttulo I de este decreto el garantizar la proteccin y conservacin de los recursos naturales existentes en el suelo rural. En concordancia conREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 4

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

este postulado todo desarrollo proyectado o existente en el suelo rural, se deber ajustar a las condiciones que a continuacin se establecen, de conformidad con la normatividad ambiental, agraria y con los objetivos estratgicos y polticas de ordenamiento territorial dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo complementen o lo desarrollen. Para el desarrollo de toda actuacin urbanstica en el suelo rural, entre otras condiciones, se deber tener en cuenta lo siguiente: -. Identificar y localizar previamente los nacimientos y las corrientes naturales de agua con sus respectivos retiros. -. Garantizar la disponibilidad del suministro de agua potable y saneamiento bsico, as como localizar de manera adecuada de las infraestructuras necesarias cumpliendo con las condiciones de seguridad de las mismas. -. Mitigar los factores que generan la contaminacin de los recursos agua, suelo y aire y disponer adecuadamente de los residuos slidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad frente a su entorno. -. Garantizar que las intervenciones sobre el medio suelo, no generen procesos erosivos ni contaminacin de los mismos, as como tampoco ocasionen daos o perjuicios a terceros o a nivel general. -. Cumplir con la legislacin vigente que regula el medio suelo, agua y aire, flora y fauna con relacin a las emisiones y vertimientos permisibles, y aprovechamiento en general de los recursos naturales. -. Propender por la conservacin de las condiciones del paisaje y de su entorno inmediato.

-. Prevenir y corregir procesos erosivos mediante la realizacin de tratamientos biolgico - forestales y de obras civiles que sean necesarios. ARTCULO 10. PROTECCIN DEL PAISAJE. Toda actuacin urbanstica en el suelo rural deber considerar los aspectos relacionados con el paisaje. Las disposiciones aqu contenidas estn orientadas al control de los impactos negativos sobre elementos que tienen que ver con la geomorfologa, la cual rene aspectos geolgicos, hidrogrficos y topogrficos, entre otros. Estas disposiciones se establecen conforme con las caractersticas del suelo en cuanto a su capacidad portante, drenajes y pendientes. Ser necesario mantener las caractersticas de los diferentes paisajes sin producir alteraciones que rompan el equilibrio establecido por la naturaleza, evitando modificaciones drsticas a la topografa, al curso de las fuentes de agua, el taponamiento de corrientes naturales y escorrentas, y la modificacin topogrfica de cerros, entre otros. Se debe respetar la cobertura vegetal en reas de valor paisajstico y ambiental, por lo que ser necesario proteger y conservar los elementos naturales con caractersticas especiales para el paisaje, el ambiente y el espacio publico y, a ello, se supeditar el desarrollo. El desarrollo constructivo de toda edificacin debe obedecer a la potencialidad que ofrece el paisaje, es decir, su respuesta formal debe enriquecerlo, controlando las alturas, la ocupacin, el manejo de fachadas y evitando que los cerramientos aslen el desarrollo del entorno circundante. ARTCULO 11. COBERTURAS VEGETALES Y ARBORIZACIN. Con el fin de proteger, preservar y conservar los recursos de la flora y fauna y los asociados a ellos, tales como el suelo, el agua y el aire, que en su conjunto configuran los Ecosistemas y la Biodiversidad contenida en ellos, en la presente reglamentacin se procurar por el mantenimiento de las condiciones naturales de estos recursos y la recuperacin, a travs de medidas de mitigacin, de las reas comprometidas en los procesos de desarrollo constructivo en el suelo rural. es as como esta reglamentacin se orientar alREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 5

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

mantenimiento y preservacin de las coberturas vegetales, conservando las especies nativas o plantadas, de forma tal que se garantice siempre la preservacin y cuidado de los recursos naturales existentes, tanto dentro del predio como en su entorno. Igualmente se dirige a establecer las condiciones para la reposicin de las especies arbreas, cuando la actuacin urbanstica las disminuya o afecte y la conformacin de nuevas coberturas vegetales en aquellos suelos que no las posean.

CAPTULO II ELEMENTOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PBLICO ARTCULO 12. ELEMENTOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS. Son los definidos como tales en el Decreto Nacional 1504 de 1998, Numeral 2, artculo 5 y en el artculo 31 del Acuerdo 46 de 2006. En los artculos siguientes se desarrolla la reglamentacin especfica de los componentes constitutivos artificiales o construidos del sistema de espacio pblico segn su naturaleza y funcionalidad, los cuales son: -. -. -. -. -. Corredores y sistemas de movilidad (sistema vial y de transporte) Centralidades y nodos de actividad (sistema de centralidades) Parques, plazas y zonas verdes (sistema de espacio pblico) Equipamientos y edificios pblicos (sistema de equipamientos) Infraestructura de servicios pblicos (sistema de servicios pblicos)

ARTCULO 13. OBJETIVOS DE INTERVENCIN EN EL SISTEMA. Los proyectos de intervencin en el sistema de espacios pblicos y equipamientos, responden a los siguientes objetivos: -. Garantizar que respondan a su funcin estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las caractersticas asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad. -. Consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad. -. Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la escala zonal y local, mediante la construccin o recuperacin de parques. -. Recuperar y construir espacios pblicos de alto valor simblico y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos. -. Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes en toda la ciudad. -. Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las caractersticas de los espacios pblicos, incentivando la inversin privada y comunitaria para ampliar su oferta, construccin y el mantenimiento, mediante la aplicacin de los instrumentos de gestin, compensacin y distribucin de cargas y beneficios entre los particulares y el Municipio, los permisos y contratos de uso, administracin, concesin, mantenimiento, y dems establecidos en las leyes. SECCIN 1 CORREDORES Y SISTEMAS DE MOVILIDADREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 6

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

ARTCULO 14. CORREDORES Y SISTEMAS DE MOVILIDAD. Las disposiciones de manejo del sistema de movilidad, se fundamentan en la concepcin integral y equilibrada del espacio pblico como elemento articulador de las relaciones funcionales tanto vehiculares como peatonales y ambientales, de forma que se responda a las necesidades primarias de circulacin con adecuada valoracin del espacio pblico resultante y las calidades ambientales y paisajsticas. En concordancia con lo establecido en el Acuerdo 46 de 2006 en el artculo 150 De las caractersticas de los ejes estructurantes urbanos, artculo 267 De las reas y corredores de actividad mltiple, artculo 268 en lo referente a los Corredores de usos especializados y, en el artculo 372 De los corredores construidos de importancia ambiental del rea rural, se establece en la presente reglamentacin que stos deben asumir un carcter urbanstico que rebase su condicin meramente funcional, pues son componentes determinantes en la forma urbana y rural de Medelln y presentan un potencial principal de cualificacin y reordenacin del espacio pblico. ARTCULO 15. TIPOLOGAS Y CARACTERSTICAS DE LOS CORREDORES Y SISTEMAS DE MOVILIDAD. Los corredores mencionados en el artculo anterior se redefinirn hasta asumir cada uno de ellos las diferentes tipologas y caractersticas que a continuacin se establecen: 1. Va Panormica Urbana. Se constituyen en importantes lugares de esparcimiento pasivo, que permiten el disfrute visual del paisaje rural y urbano y aaden a la funcionalidad de la va lugares de estancia y permanencia denominados parques miradores. En estos corredores se podrn localizar los establecimientos de esparcimiento o estaderos, paradores o lugares de venta de productos agrcolas de la regin y dems usos en concordancia con lo establecido para el efecto en el Acuerdo 46 de 2006. En los corredores construidos de importancia ambiental, se deber cumplir con las siguientes condiciones: -. Generar bahas de aproximacin para los vehculos a los lugares de venta de productos agrcolas, establecimientos de esparcimiento y miradores panormicos. -. Las intervenciones en este corredor acogern para su diseo, los principios generales establecidos en los artculos 61 y 62 del Acuerdo 46 de 2006. -. No se permitirn estacionamientos sobre las fajas pblicas de las vas, excepto sobre las bahas de aproximacin. Los usos que se asienten en los terrenos aledaos a las vas, debern localizar el estacionamiento cumpliendo con su norma especfica. El resto permanecer en zona verde arborizada. -. La siembra de especies de rboles deber garantizar el disfrute del paisaje. -. Los cerramientos debern garantizar el respeto de la seccin pblica de la va. -. En los predios aledaos al corredor, las nuevas edificaciones, modificaciones, ampliaciones o cambios de uso, que se localicen en ellos, acogern las normas aqu establecidas. 2. Va Panormica Rural. Esta tipologa de corredor podr desarrollarse en suelo rural para vas de comunicacin nacional, y regional. Esta tipologa corresponde a los corredores construidos de importancia ambiental del suelo rural definidos en el artculo 372 del acuerdo 46 de 2006. las actuaciones sobre estos corredores se dirigen a recuperar y mantener los valores paisajsticos, debiendo cumplir con lo siguiente: -. Generar bahas de aproximacin con su respectivo canalizador de flujos para el ingreso de los vehculos a las actividades econmicas y a los parques miradores. A partir de esta baha se deber dar continuidad a los componentes de la seccin de la va respectiva.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 7

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. Las intervenciones en este corredor relacionadas con parques miradores se acogern para su diseo, a los principios generales establecidos en los artculos 61 y 62 del Acuerdo 46 de 2006 y los establecidos en la presente reglamentacin para tal fin. -. No se permitirn estacionamientos sobre las fajas pblicas de las vas, as como tampoco sobre las bahas de aproximacin. Los usos que se localicen en los terrenos aledaos a las vas, debern ubicar el estacionamiento cumpliendo con su norma especfica. -. Solo se permitirn pisos duros para las bahas de aproximacin y los canalizadores de flujo vehicular, estos ltimos debern tener tratamientos como zona verde arborizada; los dems componentes del espacio pblico, incluidos los antejardines, debern tener tratamientos como zona verde engramada. -. La siembra de especies arbreas deber garantizar el disfrute del paisaje. Sobre las vas panormicas rurales en las cuales se proyecten parques miradores, se dar un manejo ambiental en ambos costados de la misma, localizando a una distancia mnima de 1.00 kilmetro del acceso a los mismos, rboles de diferentes texturas y colores que permitan su identificacin desde visuales lejanas como referentes del suelo rural y del mirador. En los taludes de las vas se dar un tratamiento paisajstico acorde con las condiciones del terreno. -. En proyectos de agrupacin de locales y parques miradores que se localicen sobre las vas panormicas que se proyecten en suelo rural, el diseo deber contemplar una franja de circulacin con ancho mnimo de dos (2.00) y una franja de amoblamiento, localizada entre la franja de circulacin y la calzada, con ancho mnimo de uno y medio (1.50) metros. -. En el diseo de las vas panormicas podrn definirse franjas destinadas a ciclorutas. -. La reglamentacin y ordenamiento de usos y alturas de los corredores construidos de importancia ambiental Carretera Las Palmas, Va al Tnel de Occidente, Carretera al Mar y Carretera a San Pedro de los Milagros que corresponden a los Corredores Rurales, estn definidos en el artculo 395 del Acuerdo 46 de 2006; para los dems Corredores construidos de importancia ambiental definidos en el artculo 372 del mismo Acuerdo y el Corredor 3 (Carretera al Mar y Carretera a San Pedro de los Milagros) identificado en el plano general de usos del suelo, sern aplicables las tablas de usos del suelo rural del Anexo III del Plan de Ordenamiento Territorial y en lo pertinente la reglamentacin especfica, de acuerdo con el tipo de actuacin que se pretenda desarrollar. 3. Paseo Urbano. Corredor vial pblico con seccin menor o igual a doce (12.00) metros entre los paramentos que lo conforman, donde prevalece su carcter peatonal y puede tener paso vehicular restringido, para labores de mantenimiento, emergencias, cargue y descargue de mercancas acorde a horarios establecidos. Esta dotado con elementos de amoblamiento urbano y arborizacin de forma secuencial y lineal. Su distribucin y caractersticas en general son: -. Una calzada con un solo carril central para circulacin vehicular restringida, unidireccional, que no supera los tres con cincuenta (3.50) metros de seccin; la movilidad peatonal prevalece y se restringe el paso del vehculo a horarios preestablecidos o para casos de emergencia o para el mantenimiento del mobiliario urbano por parte de las empresas prestadoras de tales servicios. -. Unas franjas de amoblamiento laterales de dos (2.00) metros de seccin, adyacentes al carril, con mobiliario urbano y arborizacin adecuada de la misma especie familia. -. Unas franjas de circulacin peatonal de dos con veinticinco (2.25) metros de seccin aproximadamente, adyacentes a las fachadas para la circulacin lenta, en el centro de las mismas se debern construir franjas tctiles para la poblacin con movilidad reducida.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 8

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. La instalacin de bolardos como elementos de control del trfico vehicular se tendr en cuenta en el diseo especfico de cada paseo urbano. -. En todo el paseo urbano no podrn instalarse elementos de cualquier ndole que obstaculicen el paso continuo y seguro en las franjas de circulacin vehicular y peatonal, o que limiten la accesibilidad a las edificaciones. Se respetar un glibo de dos con veinte (2.20) metros de altura con respecto a todos los elementos que se instalen, siembren o construyan all. -. El tratamiento de pisos ser homogneo, al mismo nivel, salvando los desniveles que se presenten con rampas de rebaje como se establece en el Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico. -. Se prohbe el ingreso de buses o camiones de ms de tres y media toneladas. 4. Paseo Rural. Esta tipologa de corredor podr desarrollarse en suelo rural para vas de comunicacin urbano-rural y para las primarias, secundarias, terciarias, caminos y servidumbres. En esta tipologa la seccin de la va deber proyectar senderos para circulaciones peatonales y para trfico de semovientes con una dimensin mnima de dos (2.00); as como plantear una faja de transicin entre las calzadas de las vas y los senderos peatonales aqu definidos, que podrn ser sobre las cunetas-bermas o andn reglamentados en el artculo 371 del acuerdo 46 de 2006. Dependiendo de la pendiente y estabilidad de los taludes se podr plantear el paseo rural siempre y cuando la ejecucin del mismo no genere reduccin de la seccin de la va y se puedan adecuar senderos que garanticen la continuidad peatonal en toda la extensin del paseo, que permitan un trayecto ambiental y paisajsticamente atractivo. En los tramos viales donde se presenten cortes verticales, no se podr proyectar esta tipologa de corredor. Los cerramientos de las propiedades privadas que den frente a estos paseos rurales estarn ubicados al borde interior de los senderos peatonales. Las dimensiones del cerramiento se definen en la normativa relacionada con los elementos arquitectnicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que satisfacen necesidades de uso pblico. En vas con alto flujo vehicular, debern proyectarse puentes peatonales que permitan el atravesamiento de la va en los sitios donde se proyecten estos paseos rurales. Dichos puentes debern cumplir con lo establecido en la presente reglamentacin y en su diseo debern garantizar el paso de semovientes, as como el de personas con movilidad reducida. En vas de menor jerarqua, en las cuales se proyecten estos paseos, podrn disearse pasos a nivel para los mismos fines. En el diseo de los paseos rurales podrn definirse franjas destinadas a ciclorutas. 5. Avenida o Bulevar: Corredor vial con seccin pblica mayor de trece (13.00) metros; presenta una arborizacin representativa, secciones generosas de zonas verdes y de franjas de circulacin peatonal. Su distribucin y caractersticas en general son: -. Presenta todos los componentes de la seccin pblica de la va, de acuerdo con su jerarqua, colectora, arterial o autopista urbana, donde tanto la movilidad vehicular y peatonal como la calidad ambiental y paisajstica del recorrido, tienen igual nivel de prevalencia. -. Presenta una dos calzadas con dos o ms carriles de circulacin vehicular. -. S cuenta con un separador central ste debe tener entre uno (1.00) y cinco (5.00) metros de seccin que admite la siembra de especies arbreas, cobertura vegetal de piso y/o jardn.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 9

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. Las zonas verdes pertenecientes a la va presentan una seccin entre tres con cinco (3.5) y cuatro (4.00) metros y los antejardines (rea privada) tienen una seccin entre tres (3.00) a quince (15.00) metros. En stos se da la siembra de arborizacin de forma secuencial y lineal de talla alta y normalmente de la misma especie o familia; tambin existen jardines y por las dimensiones de los componentes viales mencionados, permiten la estancia, la recreacin pasiva y disfrute visual y recorridos peatonales lentos. -. La franja de circulacin tiene una seccin mnima de dos metros y se localiza entre la zona verde de la va o franja de amoblamiento y el antejardn de propiedad privada. -. Dependiendo de las dimensiones de la seccin del andn, se podr presentar una franja para circulacin de bicicletas contigua al borde exterior de la franja de circulacin o contigua al borde exterior de la franja de amoblamiento, en concordancia con lo establecido en el Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico. ARTCULO 16. PASAJE PEATONAL. Paso peatonal pblico que conecta dos vas de cualquier jerarqua y carcter, peatonal o vehicular; algunas veces hace parte de una edificacin, se localiza en sus primeros pisos y presenta restricciones de acceso; en otros casos, es a cielo abierto, totalmente de uso pblico sin ningn tipo de restricciones. Se caracteriza por estar enmarcado por edificaciones con locales comerciales y de servicios en sus primeros pisos. Normalmente, presenta una seccin de cuatro (4.00) metros o ms cuando se encuentran dentro de una edificacin y entre seis (6.00) y doce (12.00) metros a cielo abierto. El amoblamiento en los pasajes peatonales a cielo abierto se localiza en el eje central permitiendo la circulacin peatonal adyacente a los paramentos para el disfrute visual de las vitrinas. En suelo rural estos pasajes peatonales podrn disearse en actuaciones urbansticas que se proyecten solo en suelo suburbano, al interior de las centralidades rurales. ARTCULO 17. SENDERO PEATONAL. Corresponde a una senda o camino concebido exclusivamente para la circulacin peatonal dentro de los parques, plazas y zonas verdes, tanto en el suelo urbano como rural. La dimensin de estos senderos ser mnimo de dos (2.00) metros. Estos senderos podrn ser construidos en cemento o elementos naturales, siempre y cuando garanticen el desplazamiento cmodo y seguro de la poblacin con movilidad reducida y estarn dotados de amoblamiento requerido en la presente reglamentacin. En el suelo rural estos senderos se tratarn en piso duro discontinuo o elementos naturales. ARTCULO 18. CICLO-RUTAS. Franja de circulacin para las bicicletas. Para su proyeccin se deber cumplir con lo establecido en el Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico. ARTCULO 19. ZCALO EN CORREDORES. Los corredores localizados en suelo urbano cumplirn con la normativa de zcalo urbano establecida en el artculo 254 del Acuerdo 46 de 2006. Las fachadas de la plataforma o zcalo en los tres primeros pisos se proyectarn abiertas en un 70% de su superficie; esta plataforma contendr usos o actividades, tales como servicios, diversin y esparcimiento, edificios pblicos, representativos e institucionales, recreacin, deportes de saln, cultura y similares, para garantizar la dinmica y animacin urbana en estos corredores. En la avenida 43 A el zcalo urbano ser de 4 pisos La vivienda se localizar en la torre si existiere, en concordancia con los aprovechamientos ndice de construccin, densidad y altura- establecidos en el Acuerdo 46 de 2006. En el suelo rural, se podr plantear plataforma o zcalo solo en las centralidades rurales del suelo suburbano, considerando nicamente el primer de las edificaciones, cuyasREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 10

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

fachadas se proyectarn abiertas en un 70% de su superficie. Esta plataforma contendr usos o actividades, tales como servicios, diversin y esparcimiento, edificios pblicos, representativos e institucionales, recreacin, deportes de saln, cultura y similares, en concordancia con la tabla de usos del suelo rural, con el fin de garantizar la dinmica y animacin en estos corredores. La vivienda se localizar en el segundo piso si existiere, en concordancia con los aprovechamientos que se definen en la presente reglamentacin. En ambos suelos, si el predio contempla cerramiento o instalacin de elementos de proteccin hacia la va pblica, para controlar las reas libres privadas localizadas en el espacio frontal que resultaren por la aplicacin de las normas dispuestas en el Acuerdo 46 de 2006 y en la presente reglamentacin, el cerramiento deber cumplir con las normas que para el efecto se determinan en el presente decreto. ARTCULO 20. DOTACIN DE ELEMENTOS DE AMOBLAMIENTO EN CORREDORES. Se dotar a los corredores de elementos complementarios de amoblamiento, tales como bancas, paraderos, sealizacin, basureras, telfonos pblicos, arborizacin urbana, iluminacin, entre otros, para lo cual se determina su localizacin en el corredor dentro de la franja de amoblamiento. ARTCULO 21. COEXISTENCIA DE LAS REDES DE SERVICIOS PBLICOS CON OTROS ELEMENTOS DE AMOBLAMIENTO EN LOS CORREDORES. Cuando la Administracin Municipal inicie cualquier tipo de intervencin en los corredores, en lo posible, se removern postes y elementos tcnicos de transporte de electricidad, alcantarillado, gas, telefona, y otros servicios pblicos, que constituyen obstculos en el espacio pblico areo y terrestre, buscando su modernizacin paulatina y su ubicacin progresiva en las galeras de servicios. En los corredores, por su preeminencia, se exigir a las empresas prestadoras de servicios el emprendimiento de estas obras, como proyecto piloto para la ciudad. ARTCULO 22. FRANJAS FUNCIONALES EN LOS CORREDORES. Son franjas funcionales en los corredores, las franjas de circulacin peatonal, de amoblamiento y de circulacin vehicular, las cuales se establecen en el Decreto Nacional 1538 de 2005 y en el Decreto Municipal 1097 de 2002-Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico; en stos se determinan todas sus caractersticas y elementos que las componen; as como, el tratamiento que se les debe dar y se determinan especificaciones tcnicas para su construccin. Los andenes estn conformados por las franjas de circulacin y las franjas de amoblamiento. En las franjas de circulacin se deber localizar en el centro la franja tctil para personas con movilidad reducida y se tendr hacia los predios, dentro de la franja de circulacin, una franja de servicio a los mismos para garantizar el acceso adecuado de los usuarios a los predios y edificaciones y la movilidad continua y segura de otros transentes. En las franjas de amoblamiento se deber localizar todo el mobiliario urbano -bancas, basureras, lmparas, sealizacin, arborizacin-, de forma secuencial y distribuido de tal manera que no entorpezca la permeabilidad peatonal por la franja; las redes subterrneas o areas de servicios pblicos u otros servicios de telecomunicaciones se ubicar en parte de la seccin de la franja, de forma tal que no se presenten inconvenientes con la siembra de rboles. Se contemplar dentro de la franja de amoblamiento, adyacente al borde de calzada un rea para la estancia transitoria del usuario que haya de tomar los buses, taxis u otra clase de vehculo o la proyeccin de bahas de aproximacin y paraderos de buses. La franja de circulacin vehicular estar conformada por las cunetas o bermas, calzadas, bahas de aproximacin, separadores, orejas y similares.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 11

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

La reglamentacin especfica de estas franjas funcionales, sern aplicables en lo pertinente al suelo rural, buscando la proteccin de los elementos naturales y ambientales de este suelo. ARTCULO 23. MODIFICACIONES DE LAS SECCIONES VIALES PBLICAS EN CORREDORES. Las secciones de las vas en estos corredores podrn ser variadas, dando prevalencia a la movilidad peatonal y la calidad ambiental y paisajstica, siempre y cuando se realice un proyecto integral sustentado en estudios de movilidad y transporte que sean necesarios para el anlisis y aval respectivo por parte del Departamento Administrativo de Planeacin. ARTCULO 24. OCUPACIN CON MESAS Y SILLAS EN LA FRANJA DE AMOBLAMIENTO EN LOS CORREDORES. Se permitir la ocupacin de la franja de amoblamiento con mesas y sillas como extensin del servicio de los locales a los cuales da frente, cuando: -. La franja de amoblamiento se integre a la franja de circulacin al mismo nivel de piso. -. Por el diseo integral del corredor y la disposicin del mobiliario urbano requerido, la franja de amoblamiento pueda contener reas para la explotacin econmica de los mismos. -. Los predios adyacentes no contemplen antejardn y adicionalmente, que la franja de circulacin presente una seccin mayor o igual a dos (2.00) metros. -. No se ubique en un rea de preservacin urbanstica donde deban permanecer las zonas verdes. -. La franja de amoblamiento presente una seccin mayor o igual a tres (3.00) metros. -. No exista antejardn en la seccin de la va. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE ARTCULO 25. ASPECTOS GENERALES. En concordancia con las normas establecidas en el Acuerdo 46 de 2006, en lo que se refiere a las especificaciones viales para la construccin de las vas pblicas o privadas, vinculacin a la malla vial urbana, rural o urbana-rural, accesibilidad directa a los lotes, para toda actuacin urbanstica, se deber cumplir, adicionalmente, con la presente reglamentacin. ARTCULO 26. SISTEMA VIAL. El sistema vial para el Municipio de Medelln ser el dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Vial Metropolitano y los dems proyectos viales que defina el Departamento Administrativo de Planeacin o que considere necesarios para el desarrollo urbano. ARTCULO 27. DISEO DE VAS. El diseo de las vas en el municipio de Medelln se har con criterios tcnicos que garanticen una circulacin peatonal y vehicular cmoda y segura; para ello se tendr como parmetros de diseo, las velocidades mximas vehiculares permitidas por la Secretara de Transportes y Trnsito Municipal o en su defecto, las reglamentaciones nacionales; las normas sobre sealizacin y dems elementos de seguridad vial. En el diseo de las vas, adems de lo contenido en la presente reglamentacin y en las disposiciones de mayor jerarqua (artculo 44 del Acuerdo 46 de 2006) que regulen la materia, se dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1097 de 2002, mediante el cual se adopta el Manual de Diseo y Construccin de los elementos constitutivos de espacio Pblico. El Departamento Administrativo de Planeacin podr exigir modificacin y correcciones al diseo vial presentado por el interesado, en aras de conveniencia, de seguridad colectiva para la comunidad y del buen funcionamiento del trnsito vehicular. Toda nueva va pblica que se construya al interior del permetro urbano deber contemplar la construccin de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles las zonas verdes y demsREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 12

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

elementos que lo conforman. Cuando las condiciones fsicas del terreno lo permitan, en el trazado de las vas se dar continuidad a las existentes en los sectores adyacentes. Los estudios y diseos necesarios para la construccin de una va, debern ser presentados por el interesado para aprobacin ante las diferentes entidades competentes. ARTCULO 28. DISEO DE RASANTES. El diseo de la rasante o diseo vertical de una va, se realizar coherentemente con el diseo horizontal; es decir, conservando los mismos criterios de velocidad y seguridad. El empalme de rasantes de dos vas se har mediante curvas verticales conservando como mnimo cinco (5.00) metros desde el borde de la calzada o de la baha hasta el inicio o terminacin de la curva vertical. En reas residenciales, el diseo del empalme de la rasante entre la va pblica y la rampa de acceso a un proyecto urbanstico y/o constructivo, se har con las curvas verticales adecuadas de acuerdo con el diseo geomtrico que para el proyecto se presente; en este caso y, tratndose de rampas descendientes, se permitir que el punto de inicio o terminacin de la curva vertical coincida con el borde interno del andn o lnea de demarcacin. En rampas ascendentes se permitir que ste coincida con el paramento de construccin. En las dems reas de la ciudad las rampas de acceso vehicular se iniciarn a partir del paramento de construccin. Cuando por condiciones de ubicacin y por las condiciones del proyecto se requiera obligatoriamente el ingreso de vehculos y ste se haga a travs de una va de circulacin peatonal, las rampas de acceso a los stanos de las edificaciones se debern iniciar a partir del paramento de construccin y en ningn caso sobre la franja de amoblamiento o zona verde o la franja de circulacin peatonal. Lo anterior, en concordancia con las normas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida expedidas por el gobierno nacional. En los accesos a desarrollos urbansticos o constructivos, se debe garantizar la continuidad peatonal con un ancho mnimo de dos (2.00) metros y el mismo nivel del andn. ARTCULO 29. PENDIENTES VIALES. La pendiente longitudinal mxima permitida para vas vehiculares del sistema vial ser del 16%. La pendiente longitudinal mnima ser del 0.5% para cualquier tipo de va. Las pendientes transversales de la seccin de la va sern como mnimo del 1%. En general, el diseo de vas peatonales debe garantizar la circulacin de personas con movilidad reducida. Cuando por razones de la topografa las vas peatonales deban ser en escalas, su pendiente mxima estar determinada por la frmula: dos contrahuellas mas una huella igual a 0.64 metros, siendo la contrahuella mxima de 0.18 metros. Los tramos de escalera no podrn tener un nmero de peldaos superior a diez (10.00) y los tramos planos para descanso tendrn una longitud mnima de dos (2.00) metros y un ancho igual al de las escalas. En todo caso se garantizar la circulacin de personas con movilidad reducida. Si se proyectan tramos en rampa la pendiente no podr superar el ocho por ciento (8%) y el acabado del piso deber ser antideslizante, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el gobierno nacional sobre la materia. En suelo rural las vas primarias, secundarias y terciarias del Suelo Rural tendrn una pendiente mxima del 25% para tramos puntuales que no excedan de 30 metros de longitud. Slo se admitirn pendientes hasta el 30% como mximo en tramos puntualesREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 13

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

de vas privadas. Los senderos peatonales podrn superar las pendientes aqu establecidas, cumpliendo con lo determinado para el suelo urbano en la presente reglamentacin. ARTCULO 30. INTERSECCIN VIAL. Los puntos y zonas de conflicto identificados en el sistema vial se debern tener en cuenta al hacer los diseos especficos para los proyectos de construccin de vas que los generan. Entindanse como tales los cruces, accesos viales de alto volumen vehicular y, en general, sitios que generan traumas en la circulacin vehicular y/o peatonal. Los ngulos para las intersecciones entre vas de servicio y empalmes de transicin en vas paralelas con cualquier va de un sistema de mayor jerarqua, debern estar comprendidos normalmente entre los sesenta (60) y los noventa (90) grados. A excepcin de los senderos peatonales, no se permitirn intersecciones viales a distancias inferiores a cuarenta (40.00) metros entre ejes contiguos, salvo que se trate de vas de servicio que por condiciones topogrficas o cuando por condiciones de acceso a proyectos de gran envergadura, sea necesario reducir dicha distancia. Estas condiciones, sern evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeacin. PARGRAFO. El separador central de las vas que por su jerarqua lo contemplen en su seccin pblica, slo podr contemplar aperturas en intersecciones con vas de jerarqua superior o igual, o para maniobras de retornos o giros a la izquierda. Las bahas tipo refugio para giros a la izquierda y retornos debern tener un ancho mnimo de tres (3.00) metros y una longitud mnima, que depende de la capacidad requerida. ARTCULO 31. VAS PARA TRANSPORTE PBLICO MASIVO DE MEDIANA CAPACIDAD. Son las consignadas en el plano Sistema de Transporte Pblico Masivo del Acuerdo 46 de 2006, para las cuales se establecen condiciones y requisitos especiales. Para efectos normativos relacionados con exigencia de estacionamientos al servicio de los proyectos localizados cerca de los sistemas de transporte pblico masivo de mediana capacidad, se establecen distancias de doscientos cincuenta metros como rea de influencia inmediata de los sistemas Metro, Metrocable y Metropls y de quinientos metros como rea de influencia secundaria, tomados desde los linderos de los lotes de cada una de las estaciones. Cuando los corredores de transporte masivo de mediana capacidad requieran para su operacin del uso exclusivo de una va pblica, no se podrn permitir accesos vehiculares directos a las propiedades que estn sobre este corredor. En el caso de existir usos comerciales sobre el corredor excluso de Metropls, el proyecto de diseo deber dejar definidas las reas para cargue y descargue que garantice la operacin de dicho uso sobre las vas perpendiculares al corredor. Las secciones viales correspondern a las definidas en el artculo 147 del Acuerdo 46 de 2006 ARTCULO 32. VAS PARA TRANSPORTE PBLICO COLECTIVO. Las vas que se diseen, adecuen o destinen para la movilizacin del transporte pblico colectivo deben tener las siguientes especificaciones mnimas: -. La calzada vehicular tendr como mnimo siete (7.00) metros (dos carriles), y en lo posible se deber adaptar a las especificaciones de va colectora, tal como se establece en los artculos 145 y 147 del Acuerdo 46 de 2006. -. Pendiente longitudinal mxima: doce por ciento (12%). Se permitir pendientes hasta el 16% en tramos no mayores a ochenta (80.00) metros no consecutivos, cuando las condiciones topogrficas o de conformacin de la zona as lo exijan.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 14

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. Bahas: Cuando las vas que han de soportar transporte pblico tengan menos de tres carriles por sentido, se deber proyectar y construir bahas para paradero de buses. El ancho mnimo ser de tres (3.00) metros y su longitud depender de la capacidad requerida. Su modulacin no podr ser superior a cuatrocientos (400.00) metros de separacin entre sus ejes centrales, para desarrollos urbansticos nuevos. -. El radio mnimo de giro ser de diez (10.00) metros. ARTCULO 33. VAS PEATONALES EN SUELO URBANO. Adicionalmente a lo establecido en el artculo 147 del Acuerdo 46 de 2006, las vas peatonales cumplirn con los siguientes aspectos: La longitud mxima de vas peatonales estar determinada por la formula L= 200 x (1-p), donde p es la pendiente longitudinal promedio del terreno expresada en decimales. Esta longitud ser medida a partir del eje de la va vehicular o peatonal que la intercepta. Cuando por pendiente longitudinal los andenes laterales se deban desarrollar en escala, se deber construir una rampa central en zig-zag dentro de la faja central, si la pendiente transversal del terreno lo permite, con un ancho mnimo de un (1.00) metro y una pendiente mxima del 8%, sin que el rea verde desaparezca totalmente. Ver grfico. ARTCULO 34. SERVIDUMBRES Y VAS PEATONALES EN SUELO RURAL. Los lotes cuyos accesos se den a travs de servidumbre o va peatonal se debern vincular al sistema vial existente, conformando una seccin pblica de 6.00 metros con la siguiente distribucin: Servidumbres peatonales: Superficie de circulacin peatonal Cunetas-bermas, zonas verdes o andenes laterales, segn el caso Va peatonal para suelo rural y de proteccin rural: Superficie de circulacin peatonal central Cunetas o zonas verdes laterales Va peatonal para suelo suburbano Dos circulaciones peatonales laterales Un separador entre ambas circulaciones 3.00 metros 1.50 metros c/u 2.00 metros 2.00 metros c/u 2.00 metros c/u 2.00 metros

De acuerdo con la longitud de la va y la capacidad de drenaje del terreno, se podrn exigir cunetas de mayor seccin, aumentando consecuentemente la seccin total de la va. La constitucin de una servidumbre deber quedar protocolizada en debida forma como de uso comn y ser delimitada claramente en los planos que se presenten ante la autoridad competente para la expedicin de las licencias urbansticas en sus diferentes modalidades. Cuando la va peatonal se conforme en escalera o rampa su diseo se sujetar a la norma que para ello se establece en la presente reglamentacin. La longitud mxima de vas peatonales estar determinada por la formula L= 200 x (1-p), donde p es la pendiente longitudinal promedio del terreno expresada en decimales. Esta longitud ser medida a partir del eje de la va vehicular o peatonal que la intercepta. ARTCULO 35. VAS SIN SALIDA. Toda nueva va que por condiciones topogrficas o de conformacin de sector no presente continuidad inmediata o futura y que posea una longitud superior a cien (100) metros deber tener una seal informativa al respecto, de acuerdo con las especificaciones de la Secretara de Transportes y Trnsito. Igualmente deber atender las siguientes recomendaciones: 1. Para vas pblicas:REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 15

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

Cuando no se contemple la posibilidad de continuidad en la va, se deber hacer un rea de giro circular de diecisis (16.00) metros de dimetro o rectangular de dieciocho (18.00) por nueve (9.00) metros, que garantice la maniobra de retorno. Ver Grfico. Cuando se prevea la posibilidad de continuidad, se deber construir un rea de giro rectangular de nueve (9.00) metros por dieciocho (18.00) metros, siendo stos ltimos paralelos al eje de la va; se podrn utilizar para la conformacin del rectngulo las zonas verdes laterales en una longitud no mayor a dieciocho (18.00) metros. 2. Para vas privadas: Para estas vas se podrn utilizar geometras rectangulares, circulares, en "T", en "Y" o u otras, que cuente con la justificacin tcnica y de funcionalidad adecuada. Ver Grfico. ARTCULO 36. ACCESOS Y SALIDAS VEHCULARES. El acceso vehicular a urbanizaciones o edificaciones que generen 40 celdas o ms, no podr hacerse en forma directa. Deber realizarse a travs de bahas o vas de servicio, de acuerdo con los siguientes casos: En general, para el acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional, regional y metropolitano, deber realizarse a travs de una va de servicio, si las condiciones topogrficas lo permiten. De igual forma las vas que contemplen va de servicio en su proyecto vial, el acceso deber hacerse a travs de sta. La accesibilidad vehicular sobre el resto del sistema vial, deber resolverse a travs de bahas. En el sistema arterial, se podr exigir un retroceso y ampliacin del acceso al estacionamiento con relacin al paramento, para mejorar las condiciones de seguridad, ampliando la visibilidad desde los vehculos a la va y al andn. En desarrollos urbansticos o constructivos no ser posible admitir la creacin de reas de estacionamiento aledaas a las calzadas de vas pblicas, (perpendiculares o en ngulo), solo se permitir el estacionamiento longitudinal. En vas pblicas que no presenten continuidad se podr desarrollar este tipo de estacionamiento. PARGRAFO. En suelo rural, el acceso vehicular a parcelaciones y construcciones, deber realizarse de acuerdo con lo siguiente - En general, para el acceso vehicular a desarrollos sobre el sistema vial nacional y regional, deber realizarse a travs de una baha de aproximacin. - La accesibilidad vehicular sobre el resto del sistema vial rural, podr realizarse en forma directa. - No ser posible admitir la creacin de reas de estacionamiento aledaas a las calzadas de vas nacionales, regionales y del sistema vial rural. ARTCULO 37. ACCESOS VEHICULARES EN PREDIOS CON FRENTE A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PBLICO MASIVO. No se admitir el acceso vehicular directo a edificios o locales situados a menos de veinte metros (20.00) de las escaleras de acceso a las estaciones del Metro, Metrocable Metroplus, teniendo en cuenta el alto flujo peatonal que se origina con las estaciones. ARTCULO 38. ACCESO A LOTES CONTIGUOS A INTERSECCIONES VIALES. Para los proyectos en lotes contiguos a una interseccin vial a nivel o desnivel, el interesado deber presentar el acceso por fuera de las zonas de mezclamientos del respectivo intercambio. ARTCULO 39. ACCESOS NO CONTIGUOS. Para todo desarrollo urbanstico y por construccin, no se admitir la implementacin de accesos vehiculares contiguos entre proyectos que generen ms de 40 celdas cada uno.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 16

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

ARTCULO 40. BAHAS. Son elementos de la seccin vial que pretenden generar condiciones para paradas momentneas, sin disminuir la capacidad de la va, ni tperturbar la circulacin vehicular. Las bahas de parada para transporte pblico (buses y taxis) tendrn un ancho de tres (3.00) metros y una longitud que depende del nmero de vehculos de servicio pblico que requieran parar en ella. Estas bahas se podrn construir utilizando la zona verde pblica de la seccin de la va. Se construirn de acuerdo con las especificaciones geomtricas contempladas en el grfico de bahas. Las bahas de acceso a desarrollos de urbanizacin, y de construccin, debern tener un ancho mnimo de dos con cincuenta (2.50) metros y una longitud mnima conforme a las especificaciones geomtricas presentadas en el grfico de bahas de acceso, se podrn construir utilizando la zona verde pblica de la seccin de la va, incluso se podr utilizar parte de la faja de antejardn, cuando el ancho de la zona verde no sea suficiente para ello. En ningn caso el antejardn podr ser inferior a tres (3.00) metros. En procesos de parcelacin en el suelo rural, se podr utilizar parte de la faja de antejardn ARTCULO 41. TRATAMIENTO DE LOS ANDENES FRANJAS DE CIRCULACIN PEATONAL. Las intervenciones en andenes existentes en vas pblicas y privadas y los propuestos para nuevas construcciones, cumplirn con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 46 de 2006; en el Manual de Diseo y Construccin de los Elementos Constitutivos de Espacio Pblico y con las normas nacionales departamentales y locales sobre accesibilidad. -. El ancho libre mnimo de andenes ser de dos (2.00) metros para proyectos urbansticos y viales nuevos, excepto cuando exista conformacin con dimensiones diferentes, en cuyo caso se dejar el ancho del andn existe. Tambin tendrn esta misma dimensin, los andenes perimetrales y senderos peatonales en los parques, plazas o plazoletas y las franjas de circulacin laterales en las vas peatonales que brindan acceso a las edificaciones, cuando stos se admitan dependiendo del desarrollo urbanstico. -. En desarrollos urbansticos nuevos se podrn aceptar andenes interiores con un ancho mnimo de un (1.00) metro rodeando zonas verdes ornamentales (diferentes a las que integran la seccin vial) o reas de estacionamiento cuando la circulacin peatonal sea mnima, de acuerdo con el diseo del proyecto. -. Los andenes sern continuos y a nivel, sin generar obstculos con los predios colindantes, debern ser tratados en materiales duros, antideslizantes en seco y en mojado, no se podr interrumpir o disminuir su seccin con rampas o escaleras para dar acceso a las edificaciones. Tampoco se podrn interrumpir con desniveles fuertes mayores del 10% de pendiente o resaltos. En ningn caso se permitir que las puertas de acceso o las respectivas rejas de las edificaciones abran hacia exterior, sobre los andenes. -. Con el nimo de garantizar la continuidad del andn y la seguridad de los peatones, en el sitio de acceso vehicular al proyecto se dar continuidad al mismo generando un resalto de 0.08 metros de alto con una superficie superior plana y horizontal de ancho igual a la amplitud del andn. En los casos en que no exista zona verde para absorber la transicin de altura, se debe desarrollar sta y la superficie plana, dentro del ancho del andn, respetando como mnimo una amplitud de superficie plana de 1,00 metro. -. Para permitir la continuidad entre los andenes y/o senderos peatonales se dispondrn los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclo rutas y otros. En estos casos se utilizarn vados, rampas, senderos escalonados, puentes y tneles garantizando el cumplimiento de las normas vigentes sobre accesibilidad de personas.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 17

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. Los desniveles que se presenten en edificios de uso pblico desde el andn hasta el acceso del mismo, deben ser superados por medio de vados, rampas o similares, que respeten las pendientes mximas permitidas segn la normatividad vigente sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida. -. Las franjas de circulacin peatonal deben quedar libres de obstculos, respetando siempre entre los bordes de dicha franja o entre elementos de amoblamiento urbano en la franja de amoblamiento, dimensiones mnimas de paso de un metro con cincuenta (1.50), salvo en los casos de andenes de dimensiones menores de que trata el numeral 1 del presente artculo; en los andenes existentes, se respetarn las dimensiones con las cuales estn conformados. -. La diferencia mxima de nivel entre el andn y la calzada adyacente ser de (0.20) centmetros. Se podr autorizar andenes ms altos o ms bajos del nivel de la calzada, cuando las condiciones topogrficas as lo exijan. Para ello, se deber prever un rea de transicin entre estos elementos, como parte de la seccin pblica de la va, con una pendiente no mayor al 64%, (Pendiente normal de una escala). Cuando la pendiente sea moderada se har en rampas con el fin de facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida. Esta rea de transicin ser tratada en forma de talud engramada y arborizada. -. Las pendientes longitudinales de los andenes debern respetar lo estipulado para estos efectos en el artculo referente a pendientes longitudinales del presente Decreto. -. Cuando en los andenes se requieran juntas de construccin, stas no deben impedir el desplazamiento de las personas que utilicen silla de ruedas. -. Para facilitar la orientacin a los invidentes, los bordes de los andenes debern llevar una franja de quince (15) centmetros de ancho construida con diferente material o textura (franja tctil). -. La instalacin de las rejillas de servicios pblicos no podr impedir la libre circulacin peatonal. Superficies como tapas de alcantarilla, cajas de contadores y otros elementos similares, debern quedar a nivel de la superficie del andn. Cuando sea necesario la colocacin de rejillas, su retcula deber ubicarse en sentido perpendicular a la circulacin con separaciones mximas de 0.01 metros, para evitar el tropiezo de las sillas de ruedas. PARGRAFO 1. Cuando se requieran nuevos accesos a lotes y edificaciones existentes sobre corredores que hayan sido intervenidos en su espacio pblico, se deber respetar el diseo y los acabados originales. PARGRAFO 2. Cuando un desarrollo retrase su paramentalidad, por razones de alineamiento o va proyectada, se deber construir un andn provisional a borde de calzada existente, garantizando la transicin y conexin peatonal del sector hasta tanto se construya el proyecto definitivo. PARGRAFO 3. En toda licencia de construccin de obra nueva y en aquellas ampliaciones que incrementen el nmero de destinaciones, se exigir la construccin del andn y adecuacin de la zona verde en el frente del predio, segn lo estipulado en el alineamiento vigente y en las normas establecidas en el Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico. ARTCULO 42. ANDENES EN SUELO RURAL. Se debern construir y adecuar aquellos andenes que correspondan en toda la extensin del frente del lote, cuando se trate de desarrollos de parcelacin y construccin para vivienda campestre en vas primarias, agrupaciones de locales, parques miradores y equipamientos de uso pblico o privado. En estos andenes para vas pblicas el ancho se regir por el mnimo especificado en elREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 18

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

artculo 371 del Acuerdo 46 de 2006 Para la construccin de estos andenes, el diseo se deber ajustar a lo establecido en la reglamentacin vigente, en el Manual de diseo y construccin de los componentes del Espacio Pblico. El tratamiento de andenes que se establece en el artculo precedente podr ser aplicado en lo pertinente en el suelo rural. ARTCULO 43. ZONAS VERDES PBLICAS DE LAS VAS. Las reas pblicas de las vas correspondientes a las zonas verdes (franjas de amoblamiento), no se podrn construir, convertir en piso duro, utilizar como estacionamiento, ni para la colocacin de publicidad, ni cercar, privatizar o restringir su uso por parte de particulares. Debern permanecer engramadas y arborizadas con especies adecuadas a sus dimensiones, de acuerdo con el Manual de Silvicultura Urbana, salvo en las reas y corredores de actividad mltiple no localizadas en reas de preservacin urbanstica, en donde se podr cambiar a piso duro e integrar a la franja de circulacin al mismo nivel y con el correspondiente tratamiento paisajstico. nicamente se permitir su transformacin parcial en piso duro frente a las puertas de acceso principales a la edificacin contemplando la misma amplitud de los vanos. Cuando el garaje pierda su destinacin como espacio para albergar el vehculo y se transforme a local, no podr existir bordillo de rebaje en la franja de amoblamiento o zona verde continua. Ver grfico. PARGRAFO 1. En los polgonos a desarrollar mediante planes parciales se tomar el anterior parmetro como un lineamiento a considerar en la formulacin y adopcin de planes parciales independientemente de la jerarqua de la va y de los usos predominantes. PARGRAFO 2. nicamente se permitir la transformacin en piso duro cuando se requiera estrictamente para acceder a los inmuebles, y en las reas y corredores de actividad mltiple donde se podrn integrar a la franja de circulacin peatonal, siempre que se adecuen con arborizacin y elementos de amoblamiento urbano (franja de amoblamiento). PARGRAFO 3. Frente a bienes inmuebles de inters cultural de la Nacin o del Municipio y en su rea de influencia inmediata al igual que en sectores de preservacin urbanstica se debern garantizar las condiciones ambientales, ornamentales y paisajsticas de las zonas verdes pblicas de las vas; cualquier cambio deber ser estudiado como caso especfico por el Departamento Administrativo de Planeacin hasta tanto entre en vigencia el Plan Especial de Proteccin Patrimonial. PARGRAFO 4. Sobre las franjas de circulacin peatonal pblicas o privadas no se permite la ocupacin con elemento alguno que obstaculice el libre y seguro desplazamiento del peatn. ARTCULO 44. ANTEJARDINES SEGN LA JERARQUA DE LA VA. De conformidad con la jerarqua vial, toda actuacin urbanstica en el territorio deber respetar un retiro frontal en antejardn, de acuerdo con la siguiente tabla:

RETIRO DE ANTEJARDINES SEGN LA JERARQUA DE LA VA JERARQUA DE LA VA ANTEJARDN (m) Nacional 15.00 Regional 15.00 Arterial 5.00 Colectora 3.00 De Servicio 3.00 Troncal de Transporte Pblico 5.00REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 19

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

RETIRO DE ANTEJARDINES SEGN LA JERARQUA DE LA VA JERARQUA DE LA VA ANTEJARDN (m) Sistema vial rural 10.0 No se requerir cumplir con antejardn en las vas vehiculares que se propongan como privadas en los desarrollos urbansticos, ni en las que se desarrollen en proyectos de vivienda de inters social. Se exceptan de lo anterior las vas de servicio destinadas para el transporte pblico. Slo ser exigible el retiro de carcter ornamental y privado para completar el retiro mnimo entre fachadas abiertas definido en el presente decreto. Para costados de cuadra conformados en ms de un 60% de los predios sin antejardn, no habr exigencia del mismo. Para la implementacin de la baha de acceso se podr utilizar parte de la faja del antejardn, cuando el ancho de la zona verde no sea suficiente para ello. En ningn caso el antejardn podr ser inferior a tres (3.00) metros. ARTCULO 45. OCHAVAS. Para efectos de garantizar la visibilidad del peatn o vehculo al circular con respecto a barreras arquitectnicas que se localicen en las esquinas de las manzanas, en suelo urbano, suburbano y centralidades rurales, toda edificacin en el territorio municipal deber cumplir con un retiro de ochava, tal como se reglamenta en el tema de retiros de la presente reglamentacin. Toda edificacin ubicada en esquina que no contemple antejardn por lo menos en uno de sus costados, deber cumplir con la construccin de ochava indicada en el respectivo alineamiento. No tendrn que cumplir con esta exigencia las edificaciones que no teniendo antejardn presenten al menos en una de las vas una distancia entre el borde de la calzada y el paramento de construccin superior o igual a 4.50 metros. Cuando la edificacin est en cruce de va peatonal (que no sea posible convertir en vehicular) con va vehicular, no requerir de ochava. En todos los casos la ochava deber respetar el ancho de los andenes determinados por el radio de giro correspondiente y se determinar con la siguiente expresin: Ro = Rg [(a1 + a2) /2] Ro: Radio de ochava Rg: Radio de giro a1: distancia desde el borde de calzada al paramento 1 a2: distancia desde el borde de calzada al paramento 2 ARTCULO 46. RADIO MNIMO DE GIRO. De conformidad con las especificaciones contenidas en el Plan Vial Municipal vigente, se adoptan las siguientes dimensiones como radios mnimos de giro a borde interior de calzada: Para vas que han de servir como rutas para el transporte pblico de buses, en reas y corredores de actividad mltiple, en suelos de produccin de gran empresa y en consolidacin, y en vas rurales, el radio de giro mnimo ser de diez (10.00) metros. Para vas arterias y colectoras que no sern utilizadas para transporte pblico colectivo cinco (5.00) metros. Para las vas de servicio tres (3.00) metros. Estas especificaciones mnimas debern ser respetadas en el diseo de todo nuevo proyecto vial, en los nuevos desarrollos urbansticos que se pretendan adelantar en el municipio de Medelln y en los diseos de las vas que sean proyectadas por las entidades pblicas o privadas. ARTCULO 47. CONSTRUCCIN PARCIAL DE VAS. En los casos de construccin parcial de vas de que trata el Artculo 300 del Acuerdo 46 de 2006, Plan deREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 20

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

Ordenamiento Territorial, no se permitir la construccin de un nico carril de la calzada; como mnimo la construccin ser de seis (6.00) metros de calzada y contar con los elementos constitutivos de la misma hacia el costado del lote a desarrollar, adems de las obras de drenaje complementarias que se requieran. ARTCULO 48. TRATAMIENTO DE LAS VAS COMO ESPACIO PBLICO. La dotacin de las vas independientemente de su jerarqua, debe responder a las necesidades de circulacin vehicular y peatonal y de discapacitados fsicos, requirindose reforzar la arborizacin y el amoblamiento urbano de acuerdo con el grado de frecuencia. En las reas y corredores de actividad mltiple definidos para el suelo urbano, la seccin de las franjas de circulacin, en consideracin de los usos y actividades y de la intensidad de la circulacin peatonal, se podrn incorporar en su tratamiento las fajas destinadas a zonas verdes y antejardines. En los andenes resultantes se debern reservar las fajas requeridas para la instalacin del amoblamiento urbano, hacindose nfasis en la arborizacin, la iluminacin y paraderos de buses sobre vas arterias y colectoras. La disposicin del amoblamiento debe procurar establecer una separacin entre las zonas de circulacin vehicular, con las zonas de circulacin peatonal, para lograr la adecuada proteccin de los transentes. Se dar cumplimiento a los Manuales de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico y de Silvicultura Urbana que para el efecto se encuentren vigentes. I. PASOS PEATONALES ARTCULO 49. PASOS PEATONALES O ELEMENTOS DE ENLACE. Para el anlisis de la propuesta de localizacin de los pasos peatonales o elementos de enlace, areos o subterrneos, se deber realizar un estudio de factibilidad tcnica y del impacto urbano de la construccin propuesta, de acuerdo con los siguientes criterios: -. Volumen del flujo peatonal que justifique la propuesta. -. Que el proyecto se integre al paisaje urbano y al entorno inmediato sin generar impactos negativos en la conformacin del sector. -. Que se articule a los sistemas de movilidad. -. En el caso de pasos peatonales sobre ros, quebradas y canales se deber garantizar la seccin hidrulica. -. La entidad competente para evaluar y aprobar estos estudios y otorgar la licencia de ocupacin del espacio pblico, para pasos peatonales o elementos de enlace ser el Departamento Administrativo de Planeacin. ARTCULO 50. ESPECIIFICACIONES TCNICAS PARA PASOS PEATONALES ELEMENTOS DE ENLACE. Estos enlaces debern cumplir, como mnimo con las siguientes especificaciones tcnicas: -. Pisos en material antideslizante -. Ancho mnimo del paso: dos (2.00) metros -. Para los enlaces areos, disponer de barandas hacia espacios libres y en las rampas y escaleras, con altura mnima de un (1.00) metro. Las barandas debern tener doble pasamanos, a (0.75) y (0.95) centmetros de altura -. Para brindar facilidades de accesibilidad a toda la poblacin, los pasos peatonales que vinculan elementos del espacio pblico, debern disponer doble sistema de circulacin con rampas y escaleras -. Las juntas de construccin no podrn ser mayores de un (0.1) centmetro Especificaciones para las rampas: -. El ancho mnimo ser de dos (2.00) metros -. La pendiente mxima ser nueve por ciento (9%) -. Al inicio y al final de la rampa deber hacerse un cambio de textura, para orientacin de los invidentesREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 21

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. El descanso de rampa ser de uno con cincuenta (1.50) metros de largo y ancho igual al del paso peatonal -. Pasamanos colocados a noventa y cinco (0.95) centmetros y a setenta y cinco (0.75) centmetros en toda su longitud, con prolongacin en los extremos de treinta (0.30) centmetros paralelos al piso Especificaciones para las escaleras: -. Ancho mnimo: Dos (2.00) metros -. Profundidad de huella: Entre treinta (30) centmetros y treinta y cinco (35) centmetros -. Altura de contrahuella: Entre catorce (14) centmetros y dieciocho (18) centmetros -. Descanso entre tramos continuos de escalera: Uno con diez (1.10) metros de largo y ancho igual al del paso peatonal -. La nariz de los peldaos deber ser redondeada para evitar el tropiezo de los invidentes PARGRAFO 1. Para garantizar el uso adecuado de los pasos peatonales por parte del sistema de transporte y de los peatones, la disminucin del impacto visual negativo sobre el paisaje y para reducir los trayectos horizontales de desarrollo de las rampas y escaleras para ingresar o salir de los pasos se podrn generar vas de servicio o bahas de aproximacin elevadas con respecto al nivel de la calzada. PARGRAFO 2. En el suelo rural la pendiente mxima para las rampas ser del ocho por ciento (8%) ARTCULO 51. GLIBOS O ALTURA LIBRE DE LOS PUENTES. Todo puente vehicular o paso peatonal localizado sobre cualquier va de los sistemas viales de travesa regional y arterial del rea urbana metropolitana, tendr un glibo o altura libre mnima de cinco (5.00) metros. Para vas colectoras y de servicio, el glibo mnimo ser de cuatro con sesenta (4.60) metros. Para los puentes sobre ros, quebradas y canales, el glibo depender del nivel de aguas mximas del cauce, (seccin hidrulica), y del diseo especfico. II. SISTEMAS DE TRANSPORTE PORCABLE

ARTCULO 52. SISTEMAS DE TRANSPORTE POR CABLE. Las presentes normas sern aplicables a los predios y edificaciones ubicados en suelo urbano y rural, frente a la lnea de recorrido de los sistemas de transporte por cable actuales y futuros y a los ubicados bajo su recorrido, as como a las reas de influencia que aqu se establecen. ARTCULO 53. REAS DE INFLUENCIA. Para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte por cable, y acorde con las normas internacionales, se establece un rea de influencia secundaria de quinientos (500.00) metros de radio, medidos a partir de las estaciones. De igual forma, se establece un rea de influencia inmediata de doscientos cincuenta (250.00) metros para efectos normativos, en las cuales podrn dar mayor intensidad de usos y menores exigencias de estacionamientos. ARTCULO 54. GLIBOS VERTICALES. En suelo urbano, , toda construccin o elemento que haga parte del espacio privado o pblico, deber respetar una distancia glibo vertical mnimo de cuatro (4.00) metros, medidos entre la parte inferior de la cabina y la parte superior de la construccin o elemento que ocupe el espacio pblico (muros, ticos, pasamanos, avisos, publicidad exterior visual y antenas, entre otros). Cuando el sistema de cable sobrevuele una va, la distancia vertical entre la cota inferior de la cabina y la cota superior de la va, debe ser como mnimo de cinco (5.00) metros. Sobre las fajas constitutivas de servidumbres debidamente registradas, no se podrn generar reas construidas. En caso de servidumbres no debidamente constituidas los predios podrn permitir construcciones cumpliendo con lo glibos y normas aqu establecidos.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 22

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

ARTCULO 55. GLIBOS HORIZONTALES. La distancia mnima medida en sentido horizontal desde la cara lateral exterior de la cabina hasta el paramento de la construccin debe ser de diez (10.00) metros para cualquier tipologa de fachada. PARGRAFO. A las construcciones existentes que no cumplan con estos retiros se les har el retroceso de fachada a que haya lugar en cumplimiento de esta norma. ARTCULO 56. NORMAS DE SEGURIDAD. Debern disponerse los retiros o elementos de proteccin con respecto a redes elctricas areas y cables de alta tensin, de acuerdo con lo que determine la entidad competente. Las empresas prestadoras de los servicios pblicos no podrn instalar nuevas redes areas bajo el trazado del cable. ARTCULO 57. DISEO DE LAS ESTACIONES. El diseo de las estaciones deber tener en cuenta los siguientes parmetros, adems de las normas generales de construccin que le sean aplicables, las cuales sern verificadas por la curadura urbana al momento de otorgar la respectiva licencia de construccin. -. Las estaciones deben cumplir con las normas de accesibilidad, especialmente para personas con movilidad reducida, acorde con las normas nacionales, departamentales y locales. -. Las estaciones tendrn barreras y sealizacin que delimiten las zonas peligrosas donde se ubiquen las instalaciones mecnicas y elctricas y reas a las que solo puede acceder personal autorizado. -. Las circulaciones deben tener una seccin libre de tres (3.00) metros como mnimo, sin obstculos que impidan el libre desplazamiento de las personas. -. Los primeros niveles de las estaciones deben dotarse en sus reas libres de amoblamiento urbano (bancas, lmparas, basureras, telfonos pblicos, entre otros). -. Hacia los espacios pblicos las estaciones deben tener fachadas abiertas, excepto en las reas tcnicas que requieran de fachada en muro cerrado. -. Las estaciones dispondrn de retiros a las fachadas de las edificaciones aledaas de acuerdo con lo establecido en la norma de construccin vigente; de igual forma, cumplirn con otros retiros, tales como retiros a quebradas, a eje de va cuando superen una altura de quince (15.00) metros. -. Las reas libres se habilitarn con espacios pblicos tales como parques, plazas y otros lugares de encuentro y podrn contar con equipamientos en los casos en que el sector lo requiera y exista el espacio suficiente para ello. -. En las zonas de embarque deben evitarse los cambios bruscos de direccin de las circulaciones que dificulten el desplazamiento de los viajeros. -. Las estaciones estarn debidamente sealizadas con el fin de que su utilizacin por parte de los usuarios sea la ms adecuada. ARTCULO 58. DISPOSICIONES DE LA AERONUTICA CIVIL. Las alturas de las pilonas y las estaciones debern tener en cuenta lo establecido en el Decreto 380 de 2007 Por medio del cual se establece el procedimiento de coordinacin administrativa con las autoridades aeronuticas, o el que lo modifique o sustituya. ARTCULO 59. TRATAMIENTO DE CULATAS Y USOS DEL SUELO. Los muros de las edificaciones que den hacia las plazoletas o a las reas pblicas que se hayan generado con la construccin del sistema de cable, debern adecuarse hacia el espacio pblico con un tratamiento de fachada abierta (aperturas con puertas, ventanas y balcones), adems de permitirse las actividades y usos establecidos, siempre y cuando no generen ningn tipo de riesgo y no afecten la categora de uso de la zona.REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 23

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

ARTCULO 60. AVISOS Y TAPASOLES. Se permiten avisos de identificacin en cada local, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1683 de 2003 o aquella reglamentacin que lo reemplace o modifique. No se permitir la instalacin de tapasoles ni de voladizos o marquesinas en los locales que den frente hacia las plazoletas de las estaciones del sistema de transporte por cable. ARTCULO 61. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN LAS CABINAS O ESTRUCTURA DEL METROCABLE. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1683 de 2003, o aquella reglamentacin que lo reemplace o modifique, no se permite la publicidad en la parte exterior de las cabinas, ni en ningn elemento o edificacin que hace parte de los sistemas complementarios de transporte masivo. SECCIN 2 PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS Y ZONAS VERDES ARTCULO 62. SISTEMA DE PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS Y ZONAS VERDES. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 46 de 2006, el sistema de parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y parques-miradores panormicos se encuentra constituido por el conjunto de reas cvicas y representativas y la red de parques miradores. Las actuaciones tendientes al desarrollo de estos espacios se supeditarn a la jerarquizacin sealada en el artculo 56 del citado acuerdo y a la presente reglamentacin. ARTCULO 63. PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS, ZONAS VERDES. De conformidad con lo establecido en el artculo 166 del Acuerdo Municipal 46 de 2006, constituyen este sistema en el suelo urbano las plazas, parques, plazuelas, miradores, espacios cvicos, zonas verdes, miradores urbanos y plazoletas. En el suelo rural este sistema lo constituye el conjunto de reas cvicas y representativas y la red de miradores panormicos rurales. ARTCULO 64. REAS CVICAS Y REPRESENTATIVAS. Para lograr la adecuacin integral de las reas cvicas y representativas establecidas en los artculos 169 y 378 del Acuerdo 46 de 2006, para suelo urbano y rural respectivamente, se debern considerar aspectos tales como: la distribucin espacial de las mismas, disposicin de las zonas verdes y arborizacin, reas de circulacin peatonal y espacios de estar, el amoblamiento urbano, los usos del sector, los ndices de construccin y ocupacin, las alturas, los paramentos que las delimitan, los elementos de valor patrimonial del entorno, el paisaje urbano y la distribucin equilibrada de la actividad econmica informal de acuerdo con el carcter y la funcin de cada espacio, adicionalmente, cumplirn con lo siguiente: -. Se restringir la construccin y adecuacin de escenarios deportivos, permitiendo solo la permanencia de las existentes hasta tanto se eliminen y desplacen a sus reas de influencia. -. Se permitir la permanencia de las casetas y mdulos de venta que cuenten con autorizacin de instalacin previa a la aprobacin de esta reglamentacin y de aquellos que se planteen como parte de proyectos especiales de la Administracin Municipal. -. Los elementos complementarios en las reas cvicas y representativas debern cumplir con lo establecido en: -. Los Decretos Municipales: 1097 de 2002 -Manual de Diseo y Construccin de los Componentes del Espacio Pblico-, 1683 de 2003 -Publicidad Exterior Visual- y 327 de 1997 por medio del cual se reglamentan las ventas estacionarias en la ciudad. -. El Decreto Nacional 1538 de 2005 sobre la accesibilidad a los espacios pblicos. -. El Manual de Silvicultura Urbana para MedellnREGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 24

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

ARTCULO 65. PARQUES RECREATIVOS. De conformidad con lo establecido en los artculos 56 y 194 del Acuerdo Municipal 46 de 2006, se consideran de segundo orden o local los parques recreativos, generados por el cumplimiento de reas de cesin para zonas verdes, recreacionales y equipamiento de las diferentes actuaciones urbansticas en el territorio, los cuales se tendrn en cuenta en la contabilizacin del ndice de espacio pblico efectivo de ciudad exigido en las disposiciones nacionales. Adems de aquellos que la Administracin Municipal adquiera bajo cualquier modalidad. PARGRAFO. Los criterios normativos de los parques recreativos se establecen en el captulo de los Equipamientos de Recreacin y Deporte, que hace parte integral del presente Decreto. ARTCULO 66. ZONAS VERDES PBLICAS. Las zonas verdes pblicas producto de las obligaciones urbansticas debern ser de carcter ornamental, acorde con las dimensiones de cada zona verde, se dar prioridad a la instalacin de iluminacin, siembra de arborizacin y construccin de senderos peatonales y andenes perimetrales. ARTCULO verdes sin reas para entregan a pblico. 67. ZONAS VERDES CEDIDAS A TTULO GRATUITO. Son las reas libres dimensiones preestablecidas normativamente, que pueden constituirse en el disfrute y goce de la poblacin que a iniciativa particular o pblica se ttulo gratuito a la Administracin Municipal para ser incorporadas al espacio

ARTCULO 68. DOTACIN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES PBLICAS. La dotacin y el mantenimiento oportuno y adecuado de las zonas verdes pblicas, se podr implementar mediante programas de adopcin con las empresas privadas en contraprestacin a la posibilidad de ubicar publicidad exterior visual de la empresa en pequeos elementos instalados en la zona verde, segn la reglamentacin vigente. ARTCULO 69. MANEJO E INTERVENCIN DE LAS ZONAS VERDES PBLICAS. Para su manejo se deber cumplir con lo siguiente: -. Se debern adecuar con arborizacin y amoblamiento, de descanso, iluminacin, higiene y ornamentacin. -. Se debern adecuar senderos peatonales de mnimo dos (2.00) metros de seccin con accesibilidad funcional para los discapacitados, de forma que se garantice la utilizacin de todo el espacio por parte de la ciudadana. -. En este tipo de espacios se permitir mximo la utilizacin del 20% del rea bruta con pisos duros para escenarios deportivos, y hasta un mximo del 40% del rea bruta para construccin de equipamientos. En suelo rural se restringe la instalacin o construccin de escenarios deportivos para competencia. Estos se construirn o instalarn de forma tal que an sin cumplir con las dimensiones especficas logren el objetivo de cubrir necesidades de recreacin de carcter local, limitando su rea para mantener el 80% en zona verde arborizada. La localizacin y disposicin de estos escenarios deportivos cumplir el retiro establecido para ello en la presente reglamentacin quince (15.00) metros a otros usos. ARTCULO 70. CRITERIOS PARA CAMBIAR O ANULAR UN USO SOCIAL OBLIGADO REFERENTE A LAS ZONAS VERDES PRODUCTO DE CESIONES URBANSTICAS. De conformidad con lo establecido en el artculo 74 del Acuerdo 46 de 2006, se establecen los siguientes criterios para cambiar o anular un uso social obligado correspondiente a un rea cedida como producto de una actuacin urbanstica: -. Cuando por su ubicacin o por la conformacin topogrfica del terreno, impidan su vinculacin al sistema de espacio pblico y a los equipamientos.

REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN

25

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

-. Cuando por la distribucin espacial de los desarrollos urbansticos se generaron espacios residuales que no configuran espacios pblicos representativos de apropiacin colectiva ni se integran al mismo. PARGRAFO. Con el fin de mantener las condiciones y el equilibrio urbanstico existente al momento de la aprobacin se podr modificar la naturaleza de zona verde pblica a zona verde privada siempre y cuando se conserve la destinacin de zona verde. ARTCULO 71. ARBORIZACIN EN PISOS DUROS. Cuando la franja de circulacin de las vas se integre en piso duro a la franja de amoblamiento a la zona verde y se supere una dimensin de tres (3.00) metros, el rea resultante debe arborizarse en concordancia con el Manual de Espacio Pblico y el Manual de silvicultura Urbana. Esta exigencia ser extensiva a aquellos desarrollos urbansticos de cualquier tipologa que contemplen en su diseo pisos duros tales como plazas, andenes, reas de parqueo, senderos y similares. SECCIN 3 EQUIPAMIENTOS DESARROLLOS COMUNIDAD URBANSTICOS INSTITUCIONALES O DE SERVICIO A LA

ARTCULO 72. CONCEPTO. Corresponden a la adecuacin de inmuebles para usos de administracin pblica y seguridad, salud, recreacin y deportes, asistencia y proteccin social, asociaciones y organizaciones de la comunidad, culto, equipamiento bsico y educacin, sean pblicos o privados. ARTCULO 73. LOCALIZACIN. Los desarrollos institucionales o de servicio a la comunidad se podrn localizar en concordancia con las Tablas de usos del suelo urbano y rural, Anexo III del Acuerdo 46 de 2006, y con la reglamentacin que all se establece. ARTCULO 74. NORMAS GENERALES. Este tipo de desarrollo se acoger a las normas definidas en el Acuerdo 46 de 2006 as como las dems comunes a todos los desarrollos urbansticos y constructivos y dependiendo de la destinacin especfica, contenidas en el presente Decreto. Las edificaciones en estos desarrollos, as como en proyectos aislados, se debern ajustar a las normas relacionadas con accesibilidad de personas con movilidad reducida, funcionalidad, seguridad fsica, exigencias de parqueo, as como a las de habitabilidad, espacio pblico, calidad ambiental, infraestructura de servicios pblicos, de la presente reglamentacin. La ubicacin y los aprovechamientos sern los establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en las dems normas complementarias. En todas las edificaciones destinadas a la prestacin de servicios de salud, proteccin social y de educacin se garantizar el acceso de los peatones mediante circulaciones dotadas con cubiertas de proteccin instaladas desde los bordes interiores de los andenes hasta el vestbulo de acceso de la edificacin. En cuanto a las reas de cesin y obligaciones especiales, se regir por lo establecido para el efecto en el Acuerdo 46 de 2006 y en la presente reglamentacin. I. EDUCACIN ARTCULO 75. REGLAMENTACIN PARA EL USO EDUCATIVO. Las normas relacionadas con el alcance, jerarquizacin, localizacin y parmetros de diseo para los establecimientos y equipamientos o establecimientos educativos estn contenidas en los artculos 181 a 185 del Acuerdo 46 de 2006. En la normatividad especfica para este uso se tienen en cuenta los niveles de educacin regulados en la Ley 115 de 1994 y los niveles de educacin superior de la Ley 30 de 1991REGLAMENTACIN ESPECFICA MUNICIPIO DE MEDELLN 26

DECRETO MUNICIPAL N 409 DE 2007

o aquellas que las sustituyan, modifiquen o reformen. Se determinan normas urbansticas y constructivas en aspectos como ubicacin, iluminacin, ventilacin, altura, ocupacin de aulas, reas libres para recreacin, servicios sanitarios, nmero de celdas de parqueo, restricciones y retiros de proteccin con respecto al tipo de actividades que lo rodean buscando la seguridad, habitabilidad, accesibilidad, sanidad de los usuarios y en general un ptimo funcionamiento tanto en su interior como en su buena relacin con el entorno, propiciando la generacin de impactos positivos dentro de los diferentes asentamientos poblacionales. ARTCULO 76. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIN FORMAL. Para efectos de la presente reglamentacin se consideran educacin formal, adems de los definidos como tal en la Ley 115 de 1994, los niveles de educacin superior contemplados en la Ley 30 de 1991. PARGRAFO. En la presente reglamentacin a la educacin preescolar que comprende mnimo un grado obligatorio (Transicin), se le dar el tratamiento de educacin formal. Los niveles de pre-jardn y jardn se asemejan a educacin no formal y se regulan mediante las normas de los equipamientos bsicos comunitarios guarderas. ARTCULO 77 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION INFORMAL Y NO FORMAL. Su ubicacin se permite segn la asignacin de usos del Anexo III del Acuerdo 46 de 2006. En el caso de ubicarse en edificaciones existentes o nuevas que contemplen vivienda, el uso de educacin informal o no formal solo se permitir en el primer piso con acceso independiente de la vivienda. Como proyecto nuevo, deber cumplir con aprobacin especfica acorde con las normas de urbanismo y construccin establecidas para la actividad educativa, supeditada a la solucin y mitigacin de los impactos negativos. En edificaciones que no contemplen vivienda y donde la asignacin del uso lo permita, podrn ocupar otros niveles, cumpliendo con la norma especfica. ARTCULO 78. EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIN. Las edificaciones destinadas en la actualidad al servicio educativo que compartan dicha actividad