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FILOSOFIA DEL DERECHO INTERNACIONALIUSFILOSOFÍA Y POUTOSOFÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUBIDICAS

Serie H: Estudios de Derecho Internacional Público 11

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AGUSTíN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

FILOSOFIA DEL DERECHOINTERNACIONAL

IUSFILOSOFÍA y PouTosoFf A DE LA SOCIEDAD MUNDIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOMÉXICO, 2001

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Segunda edición: 1989Primera reimpresión: 2001

DR 2001. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva sinCiudad de la Investigación en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510, México, D. F.

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-0883-3

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A la Universidad Autónoma de Nuevo Leóny a la Universidad Complutense de Madrid,en testimonio de filial y viva gratituda las dos instituciones de educaciónsuperior que se funden, como 'Alma mater",en mi recuerdo y en mi vida universitaria.

A la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, en cuyas aulas he abrevado

cultura y he tenido el honor desustentar conferencias y cursillos. Y entestimonio de afecto intelectual a los

alumnos y maestros —de entonces yde ahora— que aman la sabiduría

y el Derecho Internacional.

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ÍNDICE GENERAL

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . IxHéctor GONZÁLEZ URIBE

Prefacio . . . . • •

CAPÍTULO 1

FILOSOFIA Y DERECHO INTERNACIONAL

1. Esencia de la filosofía y raíz del filosofar . . . . . . 152. Fundamento y sentido del filosofar. . . . . . . . . 183. ¿Para qué sirve la filosofía? . . . . . . . • 204. Filosofía como compromiso . . . . . . . . . . . 23

S. La filosofía como propedéutica dé salvación . . . . . . 256. Filosofía del Derecho Internacional . . . . . . . . 297. Ubicación del Derecho Internacional en la habencia . . . 32

CAPtTULO II

IUSFILOSOFIA Y POLITOSOFIA DEL ORDEN INTERNACIONAL

1. El orden universal de la humanidad . . . . . . . . 372. Ser y quehacer del Derecho Internacional. . . . . . . 403. ¿De dónde viene y hacia dónde va el Derecho Internacional? 424. La dimensión jurídico-ecuménica del hombre como fundamen-

to del Derecho Internacional . . . . . . . . 455. Politosofía del orden internacional . . . . . . . . . 486. Principios básicos para fundamentar el Derecho Internacional 51

CAPÍTULO m

ESENCIA Y UBICAC10N DEL DERECHO INTERNACIONALDENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO

1. ¿Qué es y qué posición guarda el Derecho Internacional dentro

de la sistemática jurídica? . . . . . . . . . . 552. Supeditación del Derecho interno al Derecho Internacional . 58

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390 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

3. Dos corrientes opuestas en Derecho Internacional - volunta-rismo e intelectualismo iusnaturalista . . . . . . . . 61

4. La comunidad internacional como institución natural yprioritaria . . . ........... . . 64

CAPÍTULO IV

GRANDEZA Y MISERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. ¿Derecho rudimentario y de transición o verdaderoDerecho Internacional............ . 69

2. ¿Derecho Internacional o mito de la fuerza? . . . . 713. Debilidad y fuerza del Derecho Internacional . . . 74

CAPÍTULO V

DERECHO NATURAL, DERECHO DE GENTESY DERECHO INTERNACIONAL

1. Derecho Natural y Derecho Internacional. . . . . . . 792. Derecho de Gentes y Derecho Internacional . . . . . 823. La sociedad universal del género humano como rectora

ética de la humanidad. . . . . . . . . . . . . 85

CAPÍTULO VI

FUENTES Y TÉCNICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. Las fuentes del Derecho Internacional . . . . . . . 892. La técnica jurídica del Derecho Internacional . . . . . 93

CAPÍTULO VH

ESTRUCTURA, SENTIDO Y FUNDAMENTO DE LA NORMAPACTA SUNT SERVANDA

1. Fundamentos de la norma pacta sunt servanda . . . . 972. Estructura y sentido de la norma pacta sunt servanda . . 993. Más allá de la santidad de lo pactado ....... . 101

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ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDADINTERNACIONAL

1. Estructura y funciones de la comunidad internacional2. Los dos magnos elementos ontológicos de la comunidadinterestatal ...............

3. Igualdad de derechos de los Estados ante la comunidadinterestatal . . . . . .

4. Relatividad de las soberanías estatales ante la comunidadinterestatal .

CAPÍTULO IX

TEORIA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL

1. Esencia y sentido de la comunidad interestatal .....1172. Principios básicos para un orden interestatal ......1193. Justicia interestatal .............121

CAPÍTULO X

ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS

1. ¿Qué son y cómo funcionan los tratados internacionales? 12.52. Actual crisis y posible lisis de los tratados ......1283. Contractualismo e institucionalismo en el DerechoInternacional ...............130

CAPÍTULO XI

¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL?

1. ¿Estado mundial o federal o Derecho Internacional? . 1332. La evolución del Derecho Internacional no apunta hacia

la creación de un super-Estado .........1353. Del Derecho pre-estatal al Derecho superestatal . . . . 138

391

105

107

110

113

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392 ACUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

CAPITULO XII

ORDO IUST1TIAE Y ORDO AMORIS EN LAS RELACIONESINTERNACIONALES

1. La antítesis jurídica de nacionalismo e internacionalismo . . 1432. La solidaridad de las naciones como victoria sobre egoísmos

y chauvinismos xenófobos . . . . . . . . . . . 1443. Estado ecuménico frente a Estado "chauvinista" . . . . 1464. La regla de oro en la convivencia interestatal ...... 148S. Un nuevo espíritu politosófico en las relaciones

internacionales . . . . . . . . . . . . . . 151

CAPÍTULO XIII

FILOSOFÍA DE LA GUERRA Y DE LA PAZ

1. La guerra corno constante histórica . . . . . . . . 1552. Guerras justas y guerras injustas . . . . . . . . . 1583. Modo humano de luchar en la guerra . . . . . . . 1604. Condiciones para mantener la paz . . . . . . . . 1615. Exigencias de la justicia internacional en materia

de guerra . . . . . . . .. . . . . . . . . 1656. Toda guerra es lamentable pero no injusta . . . . . . 1677. Hacia un órgano internacional eficaz de justicia y de

seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . 1698. Hacia una jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional

de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . 1719. Significación y sentido de la neutralidad . . . . . . . 174

10. Intervención y no intervención en el Derecho Internacional . 17511. Factores de la paz internacional . . . . . . . . . 178

CAPÍTULO XIV

ÓNTICA Y ÉTICA DE LA PAZ ACTIVA

1. Los fundamentos últimos de la paz . . . . . . . . 1832. Ontica y Ética de la paz . . .. . . . . . . . . 1863. Crisis de la política de poder . . . . . . . . . . 189

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ÍNDIcE GENERAL 393

CAPÍTULO XV

INTERACCIONES SOCIALES Y MARCO UNIFICADORDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

1. Ante el choque de los imperialismos . . . . . . . . 1932. Institucionalización jurídica de la cooperación

internacional . . . . . . . . . . . . . . . 1953. Ayuda de las naciones desarrolladas a las naciones

subdesarrolladas ......... . . . . . 198

CAPÍTULO xvi

ESTRUCTURA, MISIÓN Y LIMITES DE LA ORGANIZACIÓNDE LAS NACIONES UNIDAS

1 ¿Qué es la ONU? . . . 2012. Organización de la ONU

204

3. La ONU no es un sustituto del Derec io Internacional . . . 2074. Graves defectos de la ONU

211

CAPITULO XVII

HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL

1. Fundamento moral de la economía internacional2. Cooperación e interdependencia económica internacional3. La cooperación económica y demográfica . .4. La lucha por un nuevo orden económico internacional5. Posibilidades y límites de la aspiración al bienestar

económico de los pueblos . . . . . . .6. El orden jurídico y social debe presidir toda la vida

económica internacional . . . . . . . .

215• 218• 221.223

227

231

CAPÍTULO XVIII

LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR

1. El problema del mar territorial . . ....... 2352. Fundamento iusfilosófico de la libertad en el mar • • • 2373. Jurisdicción sobre el mar . • .......• 240

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394 AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

CAPÍTULO XIX

ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA

1. Esencia y sentido de la diplomacia . . . . 2452. Estructura y función del Derecho Diplomático . 2473. Tipos de diplomacia . . . . . . . . . 2504. Procedimientos y lenguajes diplomáticos . . . 2545. Tensión intencional entre el diplomático real y eldiplomático ideal ...............257

6. Vieja y nueva diplomacia . . . . . . . . . 261

CAPÍTULO XX

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DEL ASILO DIPLOMÁTICO

1. Esencia y fin del asilo diplomático . . . . . . . . 2652. El asilo diplomático en su función de control y de

protección en la vida internacional ........268

CAPÍTULO XXI

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA INSTITUCIÓNCONSULAR

1. ¿Qué son los cónsules? ......... . . . 2732. Fuentes del Derecho Consular y misión de los cónsules 2753. Statv y funciones de cónsules, vicecónsules y agentes

consulares . . ............. 277

CAPÍTULO XXII

POLITOLOGTA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL

1. Estudio de la sociedad mundial . . . . . . . . 2811 Estructura y funcionamiento de la sociedad mundial . . . 2843. La sociedad mundial como totalidad . . . . . . . . 2874. La sociedad mundial es la más compleja de las organizaciones

humanas . . . ............• 2905. El realismo crítico ante la sociedad mundial . . . . 2916. La sociedad mundial a la luz de los valores • • . . 2947. La ONU no puede ser considerada como la expresión de

la sociedad mundial .......... . . 296

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ÍNDICE GENERAL la

8. Las constantes históricas y la libertad en la sociedadmundial ....... . . .

9. Sistema de interacciones en la sociedad mundial10. Los intereses nacionales en el contexto de la sociedad

mundial . . . . . . . . . . . . .11. Potencias interactivas en la sociedad mundial .12. Desarrollo solidario de la sociedad mundial . .13. Hacia una nueva política del amor en la sociedad mundial

297.299

302304306.1

CAPÍTULO XXIII

POLITOSOFIA DE LAS RELACIONES INTERESTATALES

1. Evolución del Derecho Internacional Público . . . . . 3112. ¿Política de fuerza o Derecho Internacional? . . . . . 3133. Principios rectores de la política internacional . . . . . 3164. ¿Dependencia o interdependencia en el orden internacional? . 3185. ¿Casa del hombre o infierno bélico? . . . . . . . . 3216. Convivencia pacífica de los Estados en la libertad

y en la verdad . . . . . . . . . . . . . . . 3237. Por la politosofía hacia un nuevo orden internacional . . . 3278. Politosofía del amor en la sociedad mundial . . . . . . 330

CAPÍTULO XX11V

HACIA UNA FILOSOFIA DEL DERECHOINTERNACIONAL CÓSMICO

1. Óntica del espacio cósmico . . . . . . . . . . . 3332. Génesis del Derecho Internacional Cósmico . . . . . . 3373. Esencia y fundamento del Derecho Internacional Cósmico . 3394. El problema de justicia en el Derecho Internacional Cósmico . 342

CAPÍTULO XXV

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Ontología de la Sociedad . . . 3532. Raíz de los Derechos Humanos . . 3553. Clasificación de los Derechos Humanos . 3564. Los Derechos Humanos en la Historia .......3575. La Declaración Universal de los Derechos del

Hombre y el Derecho Natural ........ . 359

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396 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

APÉNDICES

1. Derecho de Gentes y Derecho Internacional . 371II. Significación y sentido de la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . . 377

Indice de autores . . 385

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Filosofía del derecho internacional, editado porel Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM, se terminó de imprimir el 20 de marzode 2001 en los talleres de Alejandro CruzUlloa, Editor. En la edición se utilizó papel cul-tural de 70 x 95 de 50 Kg. para los interiores ycartulina couché de 162 Kg. para los forros. Ti-

raje: 500 ejemplares.

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PRÓLOGO

El doctor Agustín Basave Fernández del Valle, pensador de altosvuelos, escritor polifacético y universitario de capa y de corazón,cuya personalidad es ampliamente conocida tanto en México comoen el extranjero, enriquece ahora nuevamente la bibliografía me-xicana con una obra de gran interés y de verdadera originalidaden nuestro ámbito cultural iberoamericano. Se trata de un librointitulado Filosofía del derecho internacional y que lleva el signi-ficativo subtítulo de Iu4ilosofía y politoso fía de la sociedad mun-dial.

El territorio del derecho internacional no había sido exploradoaún por el doctor Basave. Su inquietud intelectual lo había lleva-do por otros campos filosóficos, históricos y literarios. Y en ellosnos había regalado con magníficas obras acerca de Vasconcelos, elQuijote, los románticos alemanes, Pascal, los pensadores alemanescontemporáneos Scheler, Heidegger y Peter Wust, y otros autoresmás. De ello nos habla en detalle el grueso volumen publicado porsus amigos y colegas de Monterrey con ocasión de sus 35 años degrato ,y fecundo magisterio.

Incluso ha llegado el doctor Basave a lo que podríamos llamarla culminación de su vida filosófica. Ya no en una simple mesetadesde la que se domina el camino recorrido y se percibe un am-plio panorama, sino algo más: una cumbre elevada y señera en laque él ha clavado el banderín de su larga y difícil investigaciónfilosófica. La cumbre coronada de nieve desde la cual se apreciay se puede valorar todo lo que "hay", existente o posible. La cum-bre de la metafísica, que Aristóteles llamó la filosofía primera, laciencia del ser en tanto que es ser, y que el doctor Basave llama"ciencia de la habencia en tanto que habencia". Ya podía descan-sar con la gran obra realizada. Nos había dado un extenso y pro-fundo tratado de metafísica, en el que exponía y desarrollaba suoriginal teoría de la habencia.

Pero no estaba todavía satisfecho. Sintiéndose en la plenitud desus facultades intelectuales, nos quiso dar otro gran mensaje. Un

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X HCTOR GONZÁLEZ URIBE

mensaje que desde hacía muchos años estaba guardado en su co-razón y constituía el ieit rnotiv de su obra filosófica y jurídica. Elmensaje del hombre en su dimensión jurídico-ecuménica.

Esto no es nada extraño para quien conoce la obra filosófica deldoctor Basave. El tema del hombre ha sido siempre su inquietudprimordial. Ya desde las décadas de 'os cincuenta y de los sesenta,nos ofreció como fruto maduro de sus reflexiones una muy apre-ciable Filosofía del hombre, en la que desarrollaba una antropo-sofía llena de sabor agustiniano y de matices existenciales. Fueuna obra de gran impacto. Su estilo fluido y elegante, a la par quesu pensamiento hondo y realista, le conquistó amigos y admira-dores. Muchos han considerado que es una de las mejores obrassalidas de su pluma. Pero él quería más. Quería presentar alhombre en el mundo de lo político. Y nos ofreció su Teoría delEstado, como conjunto de principios de filosofía política relativosal hombre en su perspectiva comunitaria. Y más tarde su pulcraTeoría de la democracia, en la que abogaba por un régimen po-lítico que estuviera a la altura de la dignidad humana y su destinotrascendente.

Quedaba así perfilada la figura del hombre en su plenitud onto-lógica y ética. Y apuntada también hacia su perspectiva final. Porel lado escatológico, el doctor Basave escribió bellas páginas so-bre el misterio de la muerte. Pero faltaba señalar lo que él llamaba—todavía en su plano intramundano de valores— la plenitud sub-sistencial del hombre. Y apareció, al fin, la obra que tenía queser el lógico coronamiento de las anteriores: el estudio del hom-bre avocado a la comunidad internacional. El hombre "socialmen-te considerado, dotado de razón y axiotropismo, con vocación parala socio-síntesis pacífica y amorosa y no para el caos". En unapalabra, el hombre en su dimensión jurídico-ecuménica.

De esta manera, su Filosofía del derecho internacional no apa-rece como un intruso en la obra del doctor Basave. O como unpersonaje novedoso e inesperado. Es, más bien, el corolario inevi-table de su pensamiento acerca del hombre. Es el huésped cor-dial y bienvenido. Es culminación y llegada. Y también flUV()

punto de partida en la eterna aventura del hombre.1. La obra del doctor Basave —que él denomina, con tanto

acierto, iusfilosofía y politosofía de la sociedad mundial— es, enrealidad heredera de una rica tradición. Una tradición que, pordesgracia, se vio cortada bruscamente en el siglo XIX por el posi-

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PRÓLOGO XI

tivismo jurídico, que iniciado en Europa, sobre todo en paísesgermánicos de vieja cultura, se proyeotó ampliamente sobre laAmérica Latina. Era el empeño de estudiar los problemas jurídicosdesde la perspectiva filosófica. El apreciarlos y valorarlos no nadamás en sus manifestaciones fácticas, sino también en su esen-cia más profunda, en sus fines y valores.

Aunque la antigüedad y la Edad Media no conocieron más queun derecho internacional rudimentario, dado el escaso desarrollode las relaciones entre los pueblos, no faltaron especulaciones fi-losóficas de eminentes pensadores acerca de los hechos de la con-vivencia humana en los territorios del mundo entonces conocido.Las guerras, el comercio, las alianzas religiosas y políticas, lostratados de paz y el arreglo de' límites, el cobro de tributos alos países vencidos, la colonización y organización administrativade las regiones subyugadas, y otros fenómenos semejantes, fueronobjeto de consideraciones filosóficas relativas a la libertad, la jus-ticia y el orden.

Los griegos conocieron mucho de esto. Aristóteles, y despuésPolibio y los estoicos, trataron de la ley natural que rige al uni-verso y que se manifiesta en los hombres todos a través del rectoejercicio de su razón. Intuyeron ya, aunque no llegaron a desa-rrollar este pensamiento que había una igualdad esencial en elgénero humano. Lo mismo pasó con los romanos, creadores de ladiferencia entre ms civile y ms gentium. Pensaron en un sustratojurídico común a todos los pueblos. Pero tuvo que venir el cris-tianismo para que se asentara firmemente que todos los hombresson iguales, por ser hijos de Dios. Y así San Pablo, en frase lapi-daria, afirmó que no había, delante de Dios, ni judío ni gentil, nigriego ni bárbaro, ni hombre ni mujer, sino seres humanos unifi-cados en Cristo.

Se comenzó así a foimar de una manera clara, y a consolidar, lafigura del hombre en sus dimensiones ecuménicas. El ciudadanodel mundo. Ya no más particularismos de raza o de clase o de.pueblo o de nación. Simplemente el hombre dotado de una digni-dad enminente, como hijo de Dios. Y todos los hombres igualesen naturaleza, con esa dignidad nacida de su razón, sil libertad ysu filiación adoptiva divina.

Sobre esta imagen del hombre elaboraron sus obras teológicasy filosóficas los Padres de la Iglesia, tanto griegos corno latinos.En medio de ellos fue corno un huracán de fuego el gran genio

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XII RECTOR GONZÁLEZ URIBE

de Hipena, San Agustín. Él elaboró —en un dicidido intento apo-logético contra los paganos que atacaban al cristianismo— una delas más bellas obras de la antigüedad cristiana: la Ciudad de Dios.Fue una obra bella y también profundamente significativa, porqueal exponer la gran visión cristiana del mundo, hizo ver que en elfondo del orden querido por el Creador para los hombres estabael amor. El amor De'i usque ad contemptum sui. Entraba así elordo amoris a representar un papel decisivo frente al ardo iustitiae.

Esta genial cosmovisión agustiniana fue un motivo constante deinspiración para los teólogos, filósofos y juristas de la Edad Media.En ella se basó, decididamente, la idea de la Civitas christiana oRes publica chritiana que simbolizó la unidad de todos los hom-bres en la fe de Cristo y la reverencia a la Iglesia que él fundó.Fue el trasfondo, real y operante, de la vida política de la Europaoccidental en los siglos medios.

En el siglo XIII —siglo de esplendor de la escolástica, de lasuniversidades, de las catedrales góticas, del derecho romano— elprofundo pensamiento del Obispo de Hipona encontró mi caucesereno de expresión en la obra clara y bien articulada de SantoTomás de Aquino. En sus grandiosas sumas, teológica y contragentiles, expuso, en cuestiones perfectamente estructuradas y deli-mitadas, los problemas más arduos acerca de la comunidad polí-tica, el bien común, la ley y la justicia. Y completó su exposiciónen sus comentarios a la Ética y la Política de Aristóteles y susopúsçulos acerca del gobierno de los príncipes y del régimen de losjudíos.

En el otoño de la Edad Media —como diría Huizinga— la vidade la comunidad internacional europea comenzó a verse agitadapor grandes vaivenes dialécticos. Durante siglos, el pleito de güel-fos y gibelinos había llevado al tapete de la discusión teológica, yaun a los campos de batalla, la vieja cuestión de la primacía polí-tica del Papa o del emperador. Pero todo se mantenía dentro dela ortodoxia católica. En la nueva época, el secularismo y las am-biciones nacionalistas de reyes y príncipes hicieron su entrada enescena. Y con ellos un espíritu mundano en contradicción con lasideas cristianas que habían dado unidad a la cultura europea. Elgran Dante Alighieri contribuyó a ello con su tratado de la mo-narquía. Y Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham. Y otrosseguidores suyos.

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PRÓLOGO XIII

Nuevos vientos —vientos de fronda— soplaron en el ámbito dela comunidad internacional. El cisma de Occidente contribuyó adebilitar la autoridad de la Iglesia Católica. Lo mismo las here-jías de Wiclef y de Juan Huss. Se preparaba ya el paso a la moder-nidad, bajo el signo de los criterios mundanos. Y el momento deci-sivo fue la aparición del humanismo renacentista en Italia y de lareforma luterana en los países germánicos.

Estos hechos, que tuvieron tan grande importancia para la cul-tura espiritual de los hombres de Occidente, quedaron enmarcadosen el grandioso cuadro del descubrimiento de un nuevo mundo. Unamplísimo horizonte se abrió para la humanidad con el descubri-miento, conquista y colonización de América. Una oportunidadrenovada de entablar relaciones entre los pueblos y de confrontarcivilizaciones y valores culturales.

Y nació así, en la primera mitad del siglo XVI —el siglo de lasgrandes aventuras y de las grandes apostasías, de 'las grandes som-bras y de las brillantes luces— el derecho internacional, precisa-mente como una "iusfiosofía y politosafía de la sociedad mundial".A la sombra venerable de la teología y la filosofía, empezó aformarse un sólido cuerpo de doctrina jurídica, que mSs tarde sehabría de transformar en leyes y tratados que rigieran la conviven-cia entre los pueblos. Un humilde fraile dominico, fray Franciscode Vitoria, desde su convento de San Esteban y su cátedra de laUniversidad de Salamanca, dio los primeros impulsos a la nuevaciencia, al enfrentarse al poderoso emperador Carlos V y a susjuristas áulicos, y señalarle sus deberes morales y de derecho na-tural en la conquista y sujeción de los habitantes dé América.

Es una gloria para nuestros pueblos de estirpe hispánica el queel derecho internacional moderno haya nacido a modo de una ge-nuina "carta magna" de los moradores del continente americano,como 'alguna vez llamó el ilustre jurista y maestro mexicano An-tonio Gómez Robledo a las relaciones jurídicas de Vitoria. Parececomo si desde entonces el tema de los derechos humanos hubierasido el núcleo y meollo de la nueva disciplina jurídica que habríade alcanzar tan gran importancia en los siglos posteriores.

Durante el siglo XVI hubo un amplio y vigoroso renacimientode la filosofía escolástica, de orientación aristotélico-tomista, porobra precisamente de los frailes dominicos de la Escuela de Sala-manca, fray, Franciscó de Vitoria, fray Domingo Báñez y fray Do-mingo de Soto, entre otros, y, de los padres de 1a recién fundada

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XIV HÉCTOR GONZÁLEZ UIUBE

Compañía de Jesús, Luis de Molina, Juan de Mariana y FranciscoSuárez. También intervino, en forma muy importante, el cardenalRoberto Belarmino. A todos ellos les ha denominado la tradición,la Escuela de los teólogos-juristas del Siglo de Oro español. Peropor desgracia su magisterio y su influencia no fueron duraderos.La ola de secularismo y racionalismo que invadió Europa desde laprimera mitad del siglo XVII ahogó sus voces y acalló su mensaje.Un mensaje que hoy ha vuelto lleno de vigor, y que nunca dejóde alimentar, a manera de manantial subterráneo, las grandes co-rrientes jurídicas del mundo hispánico, europeo e iberoamericano.

Desde las primeras décadas de ese siglo XVII se fueron forman-do las grandes corrientes que predominaron en el pensamientofilosófico europeo de la Edad Moderna: el empirismo y el racio-nalismo. El primero se manifestó, sobre todo, en las islas británi-cas: Inglaterra, Escocia e Irlanda. Sus representantes más carac-terizados fueron Bacon, Hobbes, Locke, Berkeley y Hume. Elcanciller Bacon fue uno de los que primero intuyeron la necesidadde una sociedad de naciones, regida por el derecho internacional,para asegurar la paz. Y Locke puso las bases para la moderna de-mocracia representativa y la división de poderes.

Por otra parte, Tomás Moro, el malogrado canciller víctima deldespotismo de Enrique VIII, había hablado ya, con acentos profé-ticos, de la isla de Utopía, en la cual se podría vivir hermanable-mente, en comunidad de bienes y de nobles ideales. Su utopía,aunque irrealizable, no dejó de animar generosos proyectos en elcontinente americano.

Mientras tanto, en la Europa continental fue prevaleciendo elracionalismo, especialmente en Francia y en los países de lenguagermánica. Su iniciador fue Descartes, y después le siguieron en-tusiastas, Spinoza, Leibniz y Wolff. El racionalismo fue el granprecursor e inspirador de la Ilustración, que en el siglo XVIII—Siglo de las Luces, como fue llamado— tuvo destacados repre-sentantes en Francia y Alemania, como Montesquieu, Rousseau,Voltaire, los enciclopedistas, Kant y los idealistas alemanes, queculminaron con la figura egregia de Hegel. Fue la apoteosis de larazón, que se sentía segura de sí misma, infalible, autónoma yautosuficiente.

El racionalismo inspiró también una gran corriente jurídica, quetuvo una importancia decisiva en el desarrollo del derecho . inter-nacional: la llamada Escuela Racionalista del Derecho Natural. En

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PRÓLOGO XV

ella militó, muy al principio, el notable jurista holandés HugoGrocio, que tanto hizo por el avance de las relaciones internacio-nales con sus obras De jure be1i ac pacis y De mare libero. Y entrelos alemanes figuraron en forma prominente Johannes Althusius,Samuel Pufendorf, Christian Thomasius y Christian Wolff. Y desdeluego, el gran maestro de Kónigsberg, Immanuel Kant, quien consu obra La paz perpetua, exaltó el ideal de la convivencia pacífica,dentro de las normas del derecho. Así también expusieron susideas, llenas de idealismo y romanticismo, Fichte, Schelling y He-gel, enamorados de la grecia antigua y promotores de una culturagermánica de aliento universal.

De esta suerte, el derecho internacional nació y creció en unambiente filosófico, bajo la égida del derecho natural. Juristas yfilosófos —o mejor, juristas compenetrados de filosofía— iban dan-do su fisonomía al mundo de las relaciones internacionales. Ibancreando lo que el doctor Basave llama con acierto la "politosofíade la sociedad mundial". Y con ello mostraban que la reflexióniusfilosófica no es ni puede ser ajena a la creación de las normasjurídicas.

Desdichadamenté, el mundo de la segunda mitad del siglo XIXse fue impregnando, hasta los tuétanos, de materialismo y positi-vismo. No pudo asimilar el fuerte golpe asestado a la filosofía porel avance de las ciencias y de la técnica. La filosofía fue conside-rada como una reina destronada y degradada. Se consideró —conAugusto Comte— que el estado teológico y el metafísico eran cosasdel pasado. Había que vivir en el estado positivo, superación yculminación de los anteriores. La ciencia era el progreso; la especu-lación filosófica, mera fantasmagoría.

Y esto, naturalmente, trascendió al campó jurídico. Desde finesdel siglo pasado y principios del presente se fue formando la doc-trina que habría de desembocar, en los años anteriores a la PrimeraGuerra Mundial, en la Escuela de Viena y su postura del "positi-vismo consecuente". Con ella se rechazaba, por anticientífico ysospechoso de raíces teológicas, el derecho natural.

El único derecho válido era el positivo.Todas las cuestiones de origen fáctico del derecho o de su legi-

timación eran tenidas como sociología o política, pero no comoderecho auténtico, como normatividad pura. La ciencia del dere-cho o jurisprudencia técnica y la teoría general del derecho o

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XVI HÉCTOR GONZÁLEZ URIBE

jurisprudencia conceptual ocuparon el lugar de la filosofía delderecho.

Pero la terrible conmoción causada por la Primera Guerra Mun-dial, y después por la Segunda, hizo caer muchos ídolos y des-truir muchos mitos. Entre ellos el mito de la ciencia y del progreso.La humanidad se sintió triste, desolada, fracasada. La ciencia y latécnica no habían sido la panacea imaginada. Había que buscaralgo distinto que diera sentido a la existencia. En materia jurídica,el formalismo se sintió hueco y estéril, a pesar de su aparente per-fección técnica. Y se inició el paulatino retomo al iusnaturaiismo.

Este nuevo episodio en el eterno retorno del derecho natural,como le llama Enrique Rommen, tuvo éxito desde el principio. Condiversos nombres, pero con la misma realidad, fueron dando sucontribución iusnaturalista las grandes figuras del pensamientoeuropeo y universal: Gustavo Radbruch, Jorge del Vecchio, En-rique Rommen, Michel Villey, Alfred Verdross, Louis le Fur, Jac-ques Maritain, Joseph Leclercq, Miguel Reale, Lino RodríguezArias.

En dos gruesos y apretados tomos, de contenido denso y riquí-simo, el eminente filósofo del derecho español Luis Recaséns Siches,nos ha dejado un relato pormenorizado de esa marcha lenta, perosegura, del derecho natural que bajo nombres —axiología jurídica,estimativa jurídica, principios fundamentales del derecho— ha vuel-to por sus fueros. Y esto no sólo en los estudios jurídicos y en lascátedras universitarias, en las que reaparecen los cursos de filosofíadel derecho, sino también en grandes acontecimientos jurídicos decarácter mundial, como en la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos de 1948, aprobada por la ONU, y en' las declara-'ciones y discursos de los más connotados políticos y jefes de Es-tado.

Tiene pues razón el doctor Basave al sumarse a esta gran co-rriente iusnaturalista y poner al derecho internacional bajo el am-paro de la estimativa jurídica. Frente a los constantes brotes delneopositivismo, él se constituye en denodado campeón de una "ius-filosofía y politosofía de la sociedad mundial". Su obra es, cornodina el gran obispo de Hipona, siempre antigua y siempre nueva.Antigua, por el peso de la tradición venerable de nuestra culturaoccidental; nueva, por la remozada fisonomía del derecho inter-nacional que él sabe darle, a la luz de la renovación iusnaturalistade nuestro tiempo.

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1-'RÓLO(;O xvii

2. Y ahora veamos, en una sumaria exposición, cuáles son lastesis fundamentales del doctor Basave en este nue\'u libro que nosofrece. Desde luego advertimos que será una visión a ojo de pá-jaro. El libro es muy rico y sustancioso, y no podemos ni debemosintentar resumirlo en pocas palabras.

Comienza el autor por anunciarnos su propósito: hacer una fi-losofía del derecho internacional. O sea, pensar el todo en su saberde ultimidades (1). La perspectiva filosófica es algo distinto ysuperior. No es una mera superciencia, sino un saber propio y autó-nomo. Busca la ciencia, el fundamento y el fin del derecho inter-nacional (II).

Al buscar la localización de esta filosofía del derecho interna-•cional en el universo del saber, se encuentra el doctor Basave conque no se trata de una ideología, sino al contrario: se trata deejercer una función crítica de las ideologías desde una posiciónlibre de toda voluntad interesada (II). Es un menester de ubica-ción y de autoposesión de la comunidad internacional en conoci-miento sistemático y en perspectiva de trascendentalidad (III ).

Se pregunta el autor qué derecho debe normar a la comunidadinternacional, y contesta que, desde luego, está el derecho posi-tivo, pero se trata de un derecho que está basado en el derechonatural (IV).

Piensa el doctor Basave que no basta con la positividad del or-den jurídico entre las naciones, sino que hay que hacer una filoso-fía del derecho internacional globalmente considerado (V). Hayque ir a lo último y más radical. Es un conocimiento científico porlas primeras causas o últimos principios (VI).

De aquí proviene una verdad inconcusa: la validez universal delorden internacional no puede provenir de la incierta e inestablevoluntad de los Estados. En el quicio del derecho internacionalnos topamos con el derecho natural. Los tratados no constituyenel derecho natural, sino que lo suponen (VI).

Esto permite al doctor Basave afirmar, con plena seguridad, quetodo derecho objetivo o es derecho natural o es derecho positivo.Cuando el derecho natural se traduce en fórmulas legales positivasdotadas de sanción, se refrenda y se confirma, extrínsecamente, elderecho natural preexistente, pero no se crea un nuevo derecho,mixto de natural y positivo (Vi).

El derecho positivo, de Estado a Estado, o de potestad a potes-tad, se denomina derecho internacional público. El derecho ila-

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XVIII HÉCTOR GONZÁLEZ URIBE

tural interestatal que engloba a todos los Estados y a la comunidadinternacional, constituye el derecho de gentes, que no excluye aningún Estado. Y aquí hace el autor una aseveración de la mayorimportancia: sólo una sociedad universal puede constituirse enrectoría ética del género humano.

Pero adonde llega el ilustre filósofo y jurista regiomontano a sutesis central —una tesis claramente expuesta y vigorosa—, es en laparte de su obra en la que asevera que la fuerza obligatoria detodo el derecho internacional no se apoya en la norma pacta stsntsertanda, sino en el hombre socialmente considerado, dotado derazón y axiotropismo, con vocación para la sociosíntesis pacífica yamorosa y no para el caos. Esto se llama,, según el autor, la dimen-sión jurídico-ecuménica del hombre. Desde esta dimensión, el dere-cho internacional es un auténtico derecho y no un simple sistemade promesas entre Estados iguales y coordinados (VII).

Después de exponer su tesis, el doctor Basave la desarrolla am-pliamente y va sacando sus aplicaciones y lógicas consecuencias.Nos dice que el fundamento del derecho natural internacional, osea, del derecho de gentes, y del derecho internacional positivo,radica en esa dimensión jurídica ecuménica del hombre que le llevaa desarrollar, en lo comunitario y universal, su estado de proyectosocial ecuménico del ser-todos-juntos-en-el-mundo (VII).

Nos dice también que hay una forma de vivir social que crista-liza en un conjunto de normas jurídicas que regula una recíprocacorrelación de licitudes y obligaciones entre los Estados, y entrelos Estados y la comunidad internacional, y que esas normas con-figuran la justicia internacional (VIII).

De aquí resulta que la soberanía impersonal del derecho seríamero capricho o fantaseo sin el fundamento real de un poder ha-cer y un poder exigir intencionalmente, referido a la justicia yradicados en un ser axiotrópico que es un programa existencialvalioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamentedelimitada por las otras libertades (VIII). Por lo tanto, si el ius-internacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre, nova a ver el derecho, sino su sombra en la norma pacta sunt ser-vanda y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias y juris-prudencia de los tribunales (VIII).

Per otra parte, el doctor Basave ve un nuevo aspecto de su tesiscentral humanista en el orbe valoral al que debe ajustarse el ordende las relaciones internacionales. Para él, la justicia no puede, sin

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PRÓLOGO XIX

el amor, edificar un orden internacional vigente y estable. Sobrela justicia de la ley está la justicia del amor. El ordo amoris noderoga, pero sí supera, el ordo iustitiae.

Esto lleva a sostener que la regla de oro de la convivencia in-ternacional es que cada Estado trate a los otros Estados comoquiere que lo traten. En el fondo —dice— los principios de fideli-dad a lo pactado y el respeto a los legados tienen su origen en laconvicción de que somos ciudadanos de la tierra, con igualdadesencial y con imperativos de justicia en la convivencia (IX).

Congruente con sus ideas, el doctor Basave considera que el mo-delo de los Estados soberanos, independientes los unos de losotros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplomá-ticos —el modelo de 'la bola de billar— ha periclitado en granmedida. No pueden explicar la interdependencia económica e ideo-lógica. Hay que buscar más bien una iusfilosofía y una politosofíade la sociedad mundial (IX y X).

Así, concluye el destacado profesor e investigador, la intuiciónde la dimensión jurídico-ecuménica del hombre, como fundamentoradical del derecho internacional, se ha desplegado en un esquemaconcorde con la experiencia humana y la razón, que son los accesosmetodológicos posibles del ser humano a la esencia última de laverdad (X).

Tales son, pues, las tesis fundamentales del doctor Basave. Tesisque nos permiten apreciar claramente su postura filosófica. Deellas van fluyendo, con naturalidad,, sus enseñanzas. Muchas otrasdisquisiciones suyas revisten gran interés, pero éstas son, sin duda,las que constituyen el núcleo de su obra.

3. Esta obra del doctor Basave —como él mismo nos explica enel prefacio— está dividida en 25 capítulos y dos apéndices. Se ini-cia con las indispensables precisiones conceptuales sobre la filo-sofía y el derecho internacional. Se abordan, después, los temas yproblemas que se han considerado primordiales dentro de unafilosofía del 'derecho internacional.

Entre estos temas están los siguientes: esencia y ubicación delderecho internacional dentro del sistema jurídico; grandeza y mi-seria del derecho internacional; derecho natural, derecho de gentesy derecho internacional; fuentes y técnica del derecho internacio-nal; estructura,' sentido y fundamento de la norma pacta sunt ser-vanda; estructura y funciones de la comunidad internacional; teoríade la comunidad interestatal, estructura y función de los tratados

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XX HÉCTOR GONZÁLEZ URIBE

internacionales; ¿Estado mundial o sociedad interestatal?; ordo ius-titiae y ordo amo ns en las relaciones internacionales; filosofía de laguerra y de la paz; óntica y ética de la paz activa; interaccionessociales y marco unificador de la comunidad internacional; estruc-tura, misión y límites de la organización de las Naciones Uni-das; hacia un nuevo orden económico internacional; libertad yjurisdicción sobre el mar; estructura, función y fines de la diplo-macia; significación y sentido del asilo diplomático; significacióny sentido de la institución consular; politología de la sociedadmundial; politosofía de las relaciones interestatales; hacia una filo-sofía del derecho internacional cósmico; fundamentos filosóficosde los derechos humanos.

El autor ha considerado también conveniente incluir dos apén-dices: uno sobre derecho de gentes y derecho internacional, y otrosobre la significación y sentido de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. En el primero, el Jus intergentesse interpreta como un Jus naturale en materia internacional y nocomo un Jus positivum. Se aducen razones y se proponen criteriosde comprensión. Y en el segundo, expresa el doctor Basave queaunque en el capítulo XVIII de su libro se examina filosóficamenteel problema del mar territorial, se reitera el tema en un documentode 1982 relativo a la Convención sobre el Derecho del Mar, y seanexa como apéndice. En él se examinan los aspectos filosóficosmás relevantes de la Convención de la ONU acerca de los pro-blemas que suscita el mar patrimonial o zona económica exclusivade los Estados, y otras cuestiones.

Al terminar su importante obra, el doctor Basave manifiesta queésta será la primera obra que aparece en América sobre la filosofíadel 'derecho 'internacional. Carecíamos —dice— hasta ahora de unafilosofía del derecho internacional a la altura de nuestro tiempo.

Es una obra de años. Es perfectible, declara modestamente. Esuna obra pionera en su género. No se trata tan sólo de una altaespeculación teorética que proyecta sus luces sobre la doctrina delderecho internacional, sino de un estudio metódico, abierto, quepueda contribuir de alguna manera a la edificación del hombre yde la sociedad mundial.

4. Estas últimas palabras del doctor Basave nos dan, precisa-mente la tónica de su 'libro y nos abren la puerta para comprendersu sentido e importancia. '

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J'BÓLOCO XXI

No se trata, simplemente, de un libro sobre derecho interna-çional público, como tantos otros. Hay muchos y muy buenos ma-nuales y tratados sobre esta materia, tanto en lengua castellanacomo en lenguas extranjeras. La obra del doctor Basave es algodistinto por su perspectiva, por su profundidad y por su intención.

Es distinta por su perspectiva, porque para escribir su obra elautor se sitúa más allá de la mera exposición, exégesis y herme-néutica de los textos legales y protocolarios del derecho interna-cional positivo. O sea, en un plano superior, de reflexión y valo-ración crítica, que rebasa el nivel de la c'iencia positiva. Es unaobra netamente filosófica que se mueve en los terrenos privilegia-dos de la filosofía del derecho, al lado de los autores consagrados,como Radbruch, Del Vecehio, Le Fur, Rommen, Villey, RecasénsSiches. Y siendo esto así, utiliza una adecuada metodología filo-sófica, con las múltiples facetas que supone el saber por las pri-meras causas y los últimos fines.

Es también distinta por su profundidad, porque el doctor Basave,abandonando las aguas superficiales de los tratados, de las decla-raciones, de las resoluciones de los organismos internacionales yde la jurisprudencia de los tribunales, se adentra en aguas pro-fundas, y trata de encontrar las causas y motivos que originaronesas actuaciones de los Estados reunidos en la comunidad inter-nacional.

Llega así hasta la raíz de la convivencia humana en el mundoy su regulación jurídica, que es la dimensión jurídico-ecuménicadel hombre. Aquello por lo cual es ciudadano del mundo. Y tratade sacar todas las consecuencias de este hecho fundamental. Elplaneta Tierra no está habitado por meras bestias, que siguen susinstintos en una darwiniana lucha por la vida, en la que sólo losmás aptos han de sobrevivir, ni tampoco por entes mecanizados, sinalma, producto de una técnica sofisticada al infinito y cuyos con-flictos y desavenencias se han de resolver en una guerra de lasgalaxias. El globo terráqueo está más bien habitado por seresracionales y libres, capaces de vivir en la fraternidad, la paz y lajusticia, y abiertos siempre a la trascendencia divina. Seres axio-trópicos, atraídos por la virtud y el bien, y en potencia hacia valo-res cada día más elevados. Y seres teotrópicos, que a pesar de suspecados y delitos, se sienten movidos hacia la unión con su Crea-dor y el descansa sin límites de la visión beatífica. Estos son los

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XXII HECTOR GONZÁLEZ URIBE

hombres que, a la larga, han de dar vida a un nuevo derecho in-tez-nacional, en el orden y la libertad, la paz y la justicia.

Y esta obra del ilustre filósofo regiomontano es distinta, asimis-mo, por su intención, porque pretende no sólo mover a los estu-diosos a ampliar sus conocimientos en la ciencia del derecho in-ternacional y su correspondiente iusfilosofía, sino determinarlos ala acción. Quiere que impere en el mundo el ordo iustitiae. Y tam-bién el ordo amoris. Que los hombres no sólo coexistan, unos allado de otros, ajenos a las preocupaciones del prójimo y muchasveces en actitud hostil y agresiva, sino que convivan, en la paz yla alegría, como hermanos. Este es el verdadero fruto de una poli-tosofía de la sociedad mundial. El empeño del doctor Basave esponer las bases —éticas axiológicas— de una nueva diplomacia yabrir los caminos para su realización práctica. Quiere que se aban-donen los viejos procedimientos viciados por el interés y el egoís-mo, y se adopten tácticas novedosas, que rejuvenezcan al mundoy le den un aliento y una esperanza llenos de promesa.

¿Será ésta una utopía? ¿Será un bello sueño irrealizable, en me-dio de una humanidad que se angustia por la inminencia de unholocausto nuclear? ¿Serán buenos propósitos que se lleva el vien-to? No, en manera alguna. Son perspectivas y programas perfec-tamente realizables, con tal que el hombre quiera. Que todos que-ramos. Son el ideal al que tiende constantemente el espírituhumano. El doctor Basave nos ofrece los medios para realizarlo.Hagamos uso de ellos. Y vivamos conforme a nuestra dignidadhumana.

Héctor GONZÁLEZ URIBE

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PREFACIO

Penetrar en las últimas razones del Derecho Internacional; aden-trarme por sus regiones, por sus cimas y sus penumbras, ha sidoel propósito primordial que me ha guiado en esta obra que ahoradoy a la luz pública. Aún sigue teniendo sentido —espero poderdemostrarlo— aspirar a una concepción unitaria —unidad compleja—del Derecho Internacional. No soy de los que piensan que sólo esposible describir hechos y que no se puede explicar nada. Cierta-mente hay que conocer los hechos de la convivencia internacional—algunos de ellos atroces—, pero eso no significa que hay que, ple-garse siempre a los hechos (como si no existiesen las normas) yque no hay significados ni esencias permanentes. La Filosofía delDerecho Internacional no tiene otra razón de ser ni otra justifica-ción que la de aspirar a pensar el todo de esta rama jurídica, en lamedida en que esto es posible, en un saber de ultin-tidades. Lo queme interesa no es cada uno de los capítulos, en su existencia aparte,que hay en el Derecho Internacional, sino el sentido de la totalidadde cuanto hay en ese ámbito del Derecho; de lo que representa yvale en la red universal de interdependencias. No se trata de una"superciencia" ni de una especulación abstracta sobre los resultadosde la ciencia del Derecho Internacional. Mi tarea ha consistidosimplemente en colocar el saber del Derecho Internacional y susresultados en el lugar que les corresponde dentro de la totalidadde cuanto hay en el ámbito finito; trato de situarme ante el Dere-cho Internacional desde una perspectiva de universalidad. Renuncioa apoyarme en algo anterior o previo a la Filosofía del DerechoInternacional misma que voy a hacer. Siento el compromiso de nopartir de verdades supuestas. Busco la esencia, el fundamento y elfin del Derecho Internacional. En esta tarea no be querido redu-cirme a una simple sistematización coordinadora de los resultadosy saberes del Derecho Internacional.

¿De dónde proviene el Derecho Internacional? ¿Cuál es su másíntima contextura? ¿Cuál su sentido esencial? ¿Qué lugar ocupadentro de la totalidad de cuanto hay —"habencia"— dentro delámbito finito? ¿Por qué hay Derecho Internacional? ¿Lo habrá

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8 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

siempre? ¿Cuál es el fin último de esta disciplina jurídica? Nodeseamos confiarnos en una zona de tres temas intermedios, secun-darios. El conocimiento teórico sobre las cuestiones últimas que laFilosofía del Derecho Internacional proporciona es imprescindiblepara la autorrealización esencial y plena del hombre. No se tratade una ideología como construcción teórico-pragmática que afirmacoactivamente un modo de ver las condiciones político-sociales dela sociedad mundial y que pretende justificar la existencia y laacción del grupo que la sostiene. No vamos a crear, desde unosintereses, lo verdadero y funcional o lo falso y disfuncional 'de lacomunidad internacional. Desde una posición libre de toda volun-tad interesada, debemos ejercer una función crítica de las ideolo-gías en torno a la convivencia internacional, exigiendo clarividencia,buscando el deber ser antes de la imposición de la praxis. Nuestroser-deficitario nos convierte en proyecto abierto al entorno y obli-gado a una actividad de ser-todos-juntos-en-el-mundo portándonosen vilo y aprendiendo. La Filosofía del Derecho Internacional noes, pues, un lujo, ni una fantasía, ni una curiosidad. Es un menes-ter de ubicación y de autoposesión de la comunidad internacio--

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PREFACIO 9

exterior— que entran en relaciones entre sí y con la comunidadinternacional. Ninguna actividad internacional de cualquier sujetode derecho queda fuera de la normatividad del Derecho' Inter-nacional. Comunidad de Estados y comunidad de organismos in-ternacionales —Organización de los Estados Americanos, ComisiónEuropea del Danubio, Liga Árabe, Organización del Tratado delAtlántico del Norte, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio, Organización de Países Exportadores de Petróleo, Compa-ñías Colonizadoras, Commonwealth británica, etcétera—, no puedenescapar a la formación (por imperfecta que sea) del Derecho Inter-nacional. Por distinto que parezca, el Derecho Internacional es De-recho, y como Derecho positivo está inserto en los supremos princi-pios de ese conjunto de normas intrínsecamente válidas, cognosci-bles por la razón del hombre y congruentes con su naturaleza, quedeclaran, regulan y limitan la libre actividad humana en cuanto esnecesario para la consecución armónica de los fines individualesy colectivos. Porque si olvidamos el Derecho Natural la comunidadinternacional no merecería el calificativo de jurídica. El pretendidoDerecho sólo formalmente jurídico es mera cáscara normativa sincontenido de justicia. Y la justicia es el principio constitutivo y lacondición sine qua non del Derecho. El iusinternacionalismo noes un servidor ciego de los designios imperiales de los Estados.Aplicar la idea de justicia a las circunstancias internacionales, ob-jetivar la justicia internacional, es tarea y título de nobleza delDerecho Internacional. El fundamento moral de obedecer al pre-cepto de Derecho Internacional resulta insoslayable si queremoscontinuar viviendo y actuando humanamente. La revigorizaciónmoderna del Derecho Natural —no hablo de renacimiento porquenunca ha muerto— abre perspectivas inusitadas al Derecho Inter-nacional. Sin ese Derecho no habría, fundamento ni afán de per-fección para interpretar, construir y sistematizar el ordenamientojurídico internacional de manera integral y coherente. Mi interésprimordial no es hacer una filosofía de una institución jurídica enparticular —del ius cogen.s, por ejemplo, en el-cual Maresca adver-tía un reflejo del ius naturali—, sino del Derecho Internacionalglobalmente considerado. Por interesante que resulte "el mínimoesquema jurídico que la comunidad internacional considera indis-pensable para su existencia en un momento determinado" (Antoniode Luna), ese esquema mínimo no agota, ni nadie lo ha preten-dido, el rico e integral ámbito del Derecho Internacional, que ahorase extiende hasta el Derecho Espacial Cósmico.

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10 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Ir a lo último y más radical del Derecho Internacional es em-prender la tarea de forjar una Filosofía del Derecho Internacionalentendida como un conocimiento científico, por las primeras cau-sas —o últimos principios— de la necesaria proporción en las rela-ciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediantela previa atribución de lo que corresponde a hombres, Estados yorganismos internacionales. Para asegurar su efectividad, este ordendebe, en principio, estar provisto de jurisdicción obligatoria y desanciones. La validez universal del orden internacional no puedeprovenir de la incierta e inestable voluntad de los Estados. En elquicio del Derecho Internacional nos topamos con el Derecho Na-tural. Los tratados no constituyen al Derecho Internacional, sinoque lo suponen. La suprema iu'rLsdictio descansa en la comunidadinternacional. Aunque es preciso reconocer que el Derecho Inter-nacional positivo —nacido dentro del ámbito del Congreso de Vienatras el desmoronamiento del despótico imperio napoleónico— se ha-lla aún en fase de desarrollo, la validez intrínseca de esta disci-plina jurídica no depende de reconocimientos y sanciones. Tododerecho objetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo, tert'iumnon datur. Cuando el Derecho Natural se traduce en fórmulas le-gales positivas dotadas de sanción se refrenda y se confirma extrín-secamente el Derecho Natural preexistente, pero no se crea unnuevo Derecho, una mixtura de Derecho Natural y. de Derechopositivo. El Derecho positivo de Estado a Estado o de potestada potestad se denomina Derecho Internacional Público. El Dere-cho Natural interestatal que engloba a todos los Estados y a la co-munidad internacional constituye, a nuestro juicio, el Derecho deGentes. Derecho Natural entre gentes o Estados como tales queno excluye a ninguno. Sólo una sociedad universal puede consti-tuirse-en rectora ética del género humano.

La fuerza obligatoria de todo el Derecho Internacional no seapoya en la norma pacta sunt sert'anda, sino en el hombre social-mente considerado, dotado de razón y de axiotropismo, con voca-ción para la socio-síntesis pacífica y amorosa y no para el caos. Eslo que llamo la dimensión ¡urkiico-eouménica del hombre. Desdeesta dimensión el Derecho Internacional es un auténtico Derechoy no un simple sistema de promesas entre Estados iguales y coor-dinados. El fundamento del Derecho Natural internacional (Dere-cho de Gentes) y del Derecho Internacional positivo radica en esaclimensio'n jurdico-ecurnénica del hombre que le lleva a desarro-llar, en lo comunitario y universal, oti estado de proyecto social

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PEEFAQO 11

ecuménico del ser-todos-juntos-en-el-mundo. Hay una forma devivir social —poder hacer y poder exigir— que cristaliza en unconjunto de normas jurídicas —punto de vista sobre la justiciainternacional— que regula una recíproca correlación de licitudes yobligaciones entre los Estados y entre éstos y la comunidad in-ternacional. La soberanía impersonal del Derecho sería mero ca-pricho o fantaseo sin el fundamento real de un poder hacer y unpoder exigir intencionalmente referido a la justicia y radicadosen un ser axiotrópico que es un programa existencial valioso, unproyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada porlas otras libertades. Si el iusinternacionalista no sabe leer en la ón-tica integral del hombre, no va a ver el Derecho, sino su sombraen la norma pacta sunt servanda y en la letra de los tratados, cos-tumbres, sentencias y jurisprudencia de los tribunales.

La justicia no puede, sin el amor, edificar un orden internacio-nal vigente y estable. Leyes, tratados y acuerdos no alcanzan aerradicar todos los males. Ni pueden preverlo todo, ni la coacciónes siempre posible, proporcionada, suficiente u oportuna. Son inge-nuos los juristas que piensan concretar el orden internacional enuna disciplina inspirada exclusivamente en normas jurídicas. Poralgo los romanos —que sabían de Derecho— nos enseñaron la insu-ficiencia de la justicia en aquel inolvidable aforismo: s'ummurn iussumma injuria. Sobre la justicia de la ley está la justicia del amor.El ordo amoris no deroga pero sí supera el ordo iustitiae. La reglade oro en la convivencia internacional la formularíamos nosotrosen estos términos: que cada Estado trate a los otros Estados comoquiera que le traten. Los principios de fidelidad a lo pactado y elrespeto a los legados tienen su origen en la convicción de que so-mos ciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y con impera-tivos de justicia en la convivencia. El Derecho Internacional tienesu raíz, apoyo o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménicadel hombre.

El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos delos otros, con gobiernos que interactúan sirviéndose de sus diplo-máticos, ha periclitado en gran medida. Este modelo —the billiard-bali model— ignora las necesidades y los intereses de individuos ygrupos que conducen sus propias transacciones. La interdependen-cia, el incremento de las unidades económicas, las ideologías trans-nacionales de los partidos políticos no entran en el viejo modelode las relaciones de gobierno a gobierno. Tampoco la industriatecnológica y las empresas transnacionales. ¿Y qué decir de los va-

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12 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

lores —independencia, libertad de expresión, participación en latoma de decisiones— que sustentan los pueblos independientementede sus gobiernos? Los valores —no hay que olvidarlo— influen-cian la sociedad mundial y las políticas estatales en gran medida.Basten estas consideraciones para justificar el subtítulo del presentetratado: 1u4ilosofía y politosoffa de la sociedad mundial. Si lascosas marchan bien, en el próximo futuro, debiéramos enfilar elrumbo hacia una nueva política del amor en la sociedad mundial.Y acaso alguna vez otras generaciones hablen de un Derecho yde una Política del amor en el espacio cósmico.

La intuición de la dimensión jurídico ecuménica del hombre,como fundamento radical del Derecho Internacional; la he desple-gado en un esquema concorde con la experiencia humana y la ra-zón, accesos metodológicos posibles del ser humano a la esenciaúltima de la verdad.

Nuestra Filosofía del Derecho Internacional —1u4ilosoffa y po-litosofía de la sociedad mundial— está estructurada en veinticuatrocapítulos y dos apéndices. Se inicia con las indispensables preci-siones conceptuales sobre la Filosofía y el Derecho Internacional.Abordamos, después, los temas y problemas que hemos consideradoprimordiales dentro de una Filosofía del Derecho Internacional:

a) lusfilosofía y Politosofía del Derecho Internacional; b) Esen-cia y ubicación del Derecho Internacional dentro del sistema ju-rídico; c) Grandeza y miseria del Derecho Internacional; d) De-recho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Internacional; e)Fuentes y técnica del Derecho Internacional; f) Estructura, sen-tido y fundamento de la norma pacta sunt servanda; g) Estructuray funciones de la comunidad internacional; h) Teoría de la comu-nidad interestatal; i) Estructura y función de los tratados interna-cionales; j) ¿Estado mundial ó sociedad interestatal? k) Ordo ius-titial3 y ordo amoris en las relaciones internacionales; 1) Filosofíade la guerra y de la paz; m) Óntica y ética de la paz; n) Inter-acciones sociales y mareo unificador de la comunidad internacional;o) Estructura, misión y límites de la organización de las NacionesUnidas; p) Hacia un nuevo orden económico internacional; q)Libertad y jurisdicción sobre el mar; r) Estructura, función y finesde la diplomacia; s) Significación y sentido del asilo diplomático;t) Significación y sentido de la institución consular; u) Politologíade la sociedad mundial; y) Politosofía de las relaciones interesta-tales; w) Hacia una filosofía del Derecho Internacional Cósmico;x) Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos.

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PREFACIO 13

Hasta aquí la simple enunciación de los grandes temas, sin unaexposición sumaria de los subtemas, que desarrollaremos en ceñidoy sistemático estudio. Hemos considerado conveniente incluir dosapéndices.

I. Derecho de Gentes y Derecho Internacional.II. Significación y sentido de la Convención de las Naciones

Unidas sobre Derecho del Mar.

Aunque en el capítulo V tratamos el tema "Derecho Natural,Derecho de Gentes y Derecho Internacional", juzgamos precisodesarrollar y justificar en forma más pormenorizada nuestra tesissobre la distinción entre Derecho de Gentes y Derecho Interna-cional en el apéndice primero. El Ius ínter gentes lo interpretamoscomo un Ius naturale en materia internacional y no como un Iuspositum. Aducimos razones y proponemos criterios de comprensión.Proponemos lo que juzgamos verdadero sin tratar de imponer nues-tro criterio. Estamos convencidos de que la verdad no necesita deimposiciones; se impone sola.

El capítulo XVIII lo dedicamos al examen filosófico del problemadel mar territorial, del fundamento de la libertad en el mar y dela jurisdicción sobre el océano. En 1982 se concluyó la Convención—abierta a la firma de todos los Estados del orbe— de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. Dada la trascendencia de esteinteligente y noble documento del Derecho Internacional de nues-tros días, consagramos el apéndice segundo al examen de los as-pectos filosóficos más relevantes de esa Convención de la ONUsobre el Derecho del Mar.

Hasta donde nuestros conocimientos alcanzan, será ésta la pri-mera obra que aparece en América sobre Filosofía del DerechoInternacional. Abundan manuales, tratados y monografías sobreDerecho Internacional; pero carecíamos, hasta ahora, de una Filo-sofía del Derecho Internacional a la altura de nuestro tiempo. A esatareá he dedicado algunos años de meditación y en ella he puestomuchas de mis mejores esperanzas. Con todo lo que pueda tenerde perfectible —ninguna obra humana es perfecta—, esta obra espionera en su género. No se trata, tan sólo, de una alta especula-ción teorética —hasta donde me fue posible elaborarla— que pro-yecta sus luces sobre la doctrina del Derecho Internacional; sinode un estudio —metódico, abierto— que puede contribuir en algunamanera —así lo espero— a la edificación del hombre y de la socie-

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dad mundial. Quisiera que la llama de mi experiencia filosófica—investigación, cátedra, servicio consular, diplomacia— despertaraotra llama. Acaso la flama de la verdad que he querido alentar—alere flamman veritatis— sea recogida, acrecentada y perpetuadapor quienes quieran iluminar y construir, una mejor socio-síntesisuniversal, pacifica, digna, justa, amistosa y fraterna.

Agustín BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Monterrey, N. L., México, enero, 1985

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CAPÍTULO 1

FILOSOFIA Y DERECHO INTERNACIONAL

1. Esencia de la filosofía y raíz del filosofar . . . . . 152. Fundamento y sentido del filosofar. . . . . . . 183. ¿Para qué sirve la filosofía? . - . - . . • 204, Filosofía como compromiso . . . . . . 235. La filosofía corno propedéutica de salvación . . . . 256. Filosofía del Derecho Internacional . . . . . 297. Ubicación del Derecho internacional en la habencia . . 32

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CAPÍTULO 1

FILOSOFIA Y DERECHO INTERNACIONAL

Sw.iuo: 1. Esencia de la filosofía y raíz del filosofar. 2. Funda-mento y sentido del filosofar. 3. ¿Para qué sirve la filosofía?4. Filosofía como compromiso. 5. La filosofía como propedéuticade salvación. 6. Filosofía del Derecho Internacional. 7. Ubicación

del Derecho Internacional en la habencia.

1. Esencia de la filosofía y raíz del filosofar

Aunque no existe una definición de la filosofía en la que todos losfilósofos estén de acuerdo, es lo cierto que todas las filosofías pre-tenden dar una explicación fundamental de todo cuanto hay. Pordebajo de las pugnas de la historia, los filósofos han perseguidosiempre un mismo objetivo: la sabiduría humana. La tradicionaldefinición de la filosofía como conocimiento científico de las cosaspor las primeras causas, en cuanto éstas conciernen al orden na-tural, recoge la fundamental coincidencia genérica de todos los sis-temas, a saber: que la filosofía pertenece a un orden cognoscitivo—no afectivo— y que pretende saber decir las últimas razones derealidad universal.

Es preciso, sin embargo, no dejarnos llevar por un optimismoracionalista. La filosofía pretende llegar a una integral compren-sión de la realidad total, pero una cosa es el intento y otra, muydiferente, la realización. Nunca llegaremos a conocer, exhaustiva-mente, el orden natural. No topamos, al final de cuentas, con elmisterio, con la franja nebulosa... El último acto de la razón—como lo advirtió Pascal— es reconocer que la razón tiene limites.Cabe agregar, no obstante, que como no se pueden establecer apriori estos límites, siempre es posible, en la práctica, el progresoindefinido del filosofar.

Algo le falta a la clásica y tradicional definición de filosofía.Autores muy próximos a la filosofía aristotélica y a la medieval hanhecho notar que esa definición, aunque cierta, es incompleta. Enefecto, échase de menos el aspecto de "sabiduría vital de los últi-

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mos problemas humanos" que tiene la filosofía. Si suprimimos elcarácter de síntesis superior y vital de los conocimientos del hom-bre, nuestra disciplina pierde todo su valor íntimo y existencial.Una filosofía que no esté al servicio del existir —dicho sea con ab-soluta sinceridad— no nos interesa.

En español, la palabra "filosofía" * designa la suprema ciencianatural puramente humana. Fruto, esta designación, de la concep-ción greco-latina que entre nosotros siempre ha estado presente.Etimológicamente la voz filosofía —formada por dos palabrasgriegas, phiio y sophia— significa amor o tendencia a la sabiduríaNi ignorancia infrahumana, ni sabiduría divina. Trátase de un sa-ber natural y propiamente humano, de una justa medida de lapotencia intelectual del hombre. Al hombre sólo le es posible con-seguir una docta ignorancia (bien distinta, por cierto, de la igno-rancia del palurdo). "Así pues —apunta Nicolás de Cusa—, a nin-gún hombre, por más estudioso que sea, le sobrevendrá nada másperfecto en la doctrina que saberse doctísimo en la ignorancia mis-ma, la cual es propia de él. Y tanto más docto será cualquiera cuan-to más se sepa ignorante.` Desgraciadamente esta docta ignoran-cia, de pura cepa socrática, ha sido amplificada hasta el extremopor el "problematicismo filosófico" y por la "dialéctica del no sa-ber". Bástenos decir que el hombre, aunque llegue a poseer la

° Aunque tradicionalmente se nos había venido diciendo que se debe a Pitá-goras la invención del vocablo "filosofía", lo cierto parece ser que fue Heráclitoquien por primera vez empleó el término "filósofo". "Es necesario —dice Herácli-to— que los filósofos sean buenos investigadores de muchas cosas" (fragmentos 35,Diels). Herodoto usa el verbo "filosofar" al atribuir a Creso —quien se dirige aSolón— las siguientes palabras: "he oído que, por el placer de la especulación, hasrecorrido, filosofando, muchos países" (Hist. x, 30). Tucídides hace expresar a Pe-rieles: "Amamos lo bello con medida", "filosofamos sin molicie" (Guerra del PeZ.,ix, 40). Eutidemo, según apunta Xenofonte, se cree "muy adelantado' en filosofía'(Mein. iv, u, 23). En todas estas frases de escritores clásicos se advierte unconcepto de filosofía como afán de conocer las cosas todas, como "cultivo inte-lectual". 4'

Cicerón y Diógenes Laercio son los principales promotores de la venerable tra-dición que atribuye a Pitágoras la invención del término "filosofía" (véase del pri-mero Ttssc y., c. 3, n. 7-9, y del segundo Declaror. Philosoph. viti3. [edic. Didot]1, 8, c. 1. n. 8). Conocemos de sobra el bello relato y no es el caso de volverloa reproducir. Pero cabe apuntar que la anécdota recoge, admirablemente, el carác-ter de búsqueda desinteresada —pragmáticamente hablando—, noble, contemplati-va y amorosa que ha tenido siempre la actitud filosófica. Parece ser, según el tes-timonio de los mejores historiadores de la filosofía, que un pitagórico llamado He-rácides Póntico atribuyó a Pitágoras --por el fervor que le profesaba— lo que erapropio de la modestia socrática y él aprendió cuando concurría a la escuela plató-nica. De esta opinión participan ICurg, Ritter y Preller, Jaeger.

1 Cusa, Nicolás de, La docta ignorancia, Madrid, Editorial Aguilar, 1957,p.25.

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sabiduría en plenitud, siempre tenderá hacia ella y de ella recibiráreflejos y orientaciones. Ese poder zaumásico que nos lleva al pro-pósito de lograr ese anhelado saber de la universalidad de lo tmi-versa], -es irreprimible e inocultable. Antes que otra cosa, la filo-sofía es una realidad vital, un hecho histórico. Filosofamos porquesentimos, como ley imperiosa de nuestra mente, la necesidad debuscar afanosamente la verdad, para hacerla sustancia propia (am-plexus veritatis). Tengo la certeza de que antes de haber sido lafilosofía una auténtica realidad dentro de mi espíritu, ha estadoahí, como algo existente —en libros, cátedras, sociedades y congre-sos— fuera de mí. Manifestación, si se quiere, social, externa, visi-ble e impositiva de su existencia; pero no por ello menos contun-dente. Y esta manifestación objetiva, histórica, me enseña por depronto, que no estoy frente a un cuerpo de verdades acabado, con-cluido. A modo de geiser incontenible brota de mi propio ser elafán de investigar la verdad, arribando hasta el ser de las cosas,hasta la comprensión cabal del Universo. Me importa poner enclaro el qué de las cosas y el qué de mí mismo. Es mi propia vida,con sus angustias y esperanzas, la que me insta a filosofar. Por mipropia cuenta y riesgo personal ando en pos de verdades compro-metedoras. No se trata de verdades como las de la botánica y lamineralogía. Se trata de un imprescindible menester de ubicacióny de autoposesión. Y en ese menester me juego a mí mismo demanera integral, porque en la búsqueda y descubrimiento de laverdad me identifico con la filosofía. No ocurre cosa semejante conninguna otra ciencia. Todo auténtico filósofo forja una filosofía yla encarna. Pero ésta filosofía no es una simple abstracción: es lavida, en su sentido radical, henchida de significación.

Las hipótesis del hombre de ciencia —falsas o verdaderas— noalteran la vida del científico. Otra cosa ocurre con el filósofo. Suvida queda radicalmente afectada por el hecho de que admita orechace la existencia de Dios; por el hecho de que encuentre unsentido y un fin del mundo o porque crea que el Universo es elresultado de ciegas combinaciones mecánicas; por la conclusión deque el bien sea una realidad o una ilusión... "Hay en la filosofía—observa Michele Federico Sciacca— una esencia de totalidad,profundamente metafísica y hasta diría religiosa, que falta en laciencia.` Las diversas filosofías determinan cosmovisiones funda-

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2: Sciacca, Michele Federico, La filosofía y el concepto de la filosofia, BuenosAires, Editorial Troquel, 1955, p. 21.

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mentalmente diferentes. Ya por el hecho de que estemos insertos,enviados o puestos en un mundo dentro del cual hemos de hacernuestro quehacer —faena vocacional— y ante el cual hemos de serresponsables, estamos comprometidos. Pero este compromiso vitalse vuelve lúcidamente consciente —y por ello mismo apremiante—con la filosofía. Asumimos, al filosofar, el riesgo y la responsabili-dad. Puedo equivocar mi ruta y debo responder de mi vida. Miconciencia histórica me solidariza con las generaciones pasadas yme señala mi responsabilidad ante las generaciones futuras. Conmi conducta me juego mi vida y, en parte, la vida de otros. Nopuedo ser espectador. Tengo que ser actor. Actor que actúa en unavida que es conflicto, desazón. Y mis acciones —para que no seansimples agitaciones— tienen que estar precedidas de contempla-ciones.

Necesito cultivar la reflexión filosófica para saber ver, saber pen-sar, saber sentir, saber amar, saber decir, actuar y vivir. La ma-yor miseria del hombre —afirma Etienne Lamy— no es la pobrezani la enfermedad ni la muerte, sino ignorar por qué nace, sufre ymuere. En este sentido, el saber filosófico —integral, armónicoy coherente— reviste para el hombre una importancia extraordi-naria e insustituible. No puedo quedarme en la superficie de lascosas. No quiero detenerme sino hasta llegar a la causa primera,al origen y razón de las cosas. Siento el imperativo de acercarmea la esencia, a la estructura óntica de los objetos y escrutar sufondo invisible, subyacente, ontológico.

Pero no basta apuntar la necesidad de cultivar la reflexión fi-losófica como un imprescindible menester de ubicación y de auto-posesión; menester es inquirir por el fundamento y por el sentidodel filosofar.

2. Fundamento y sentido del filosofar

¿Por qué cultivan los hombres la filosofía? ¿Qué es lo que lesimpulsa a ir tras este tipo de saber?

Aristóteles inicia su Metafísica apuntando lo que considera comola raíz humana del filosofar: "Todos los hombres tienen natural-mente el deseo de saber. El placer que nos causan las percepcionesde nuestros sentidos son una prueba de esta verdad. Nos agradanpor sí mismas, independientemente de su utilidad, sobre todo lasde la vista." Pero cabría aún preguntarle a Aristóteles: ¿Por quétodos los hombres tienen naturalmente el deseo de saber? Porque

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no basta indicar un hecho: la sed de saber, se precisa explicarla,hasta donde sea posible.

Nuestra condición de seres contingentes es, en una gran medida,incertidumbre sustancial. Inseguridad y riesgo son notas insepara-bles a la vida humana. Nuestras adquisiciones, fruto de laboriosasfaenas intelectuales, son siempre precarias. Tenemos que pensar —ypensar bien— para poder subsistir. Quisiéramos eliminar la incer-tidumbre y el riesgo. Y si no podemos eliminarlos del todo, aspi-ramos, por lo menos, a guardar el equilibrio. Tenemos que elegiry decidir, a cada momento, la dirección de nuestra vida. "El hom-bre se ha perdido muchas veces y a lo largo de la historia: másaún, es constitutivo del hombre, a diferencia de todos los demásseres, ser capaz de perderse en la selva del existir, dentro de símismo, y, gracias a esa otra sensación de pedimento —observa JoséOrtega y Gasset—, reobrar enérgicamente para volver a encontrar-se. La capacidad y desazón de sentirse perdido es su trágico des-tino y su ilustre privilegio." ' Pero la filosofía no es tan sólo unatécnica vital para salvarse del naufragio. Más allá de los menes-teres temporales y el Eros de seguridad y certidumbre, se da elEros filosófico. El hombre se extraña de la realidad circundante yde su propia realidad. En ese instante ya no cuenta con las cosasusándolas, gozándolas o temiéndolas, sino que se pone frente aellas, se sitúa fuera, extrañado de los objetos y se pregunta conasombro por esas cosas próximas y cotidianas que ahora, por pri-mera vez, se le aparecen como problemas. ¿Qué es esto? ¿Por quées? ¿Para qué es? Estas características preguntas suponen una ac-titud que Zubiri ha denominado teorética por oposición a la acti-tud mítica. Surge en Grecia, un buen día, por primera vez en lahistoria, y desde entonces el mundo ya no ha dejado de hablar defilosofía. Así, pues, la filosofía es, en mucha parte, hija del asom-bro. La vida no es para verse, sino para comprenderse —explicán-dola causal y teleológicamente— y vivirse mejor. Pero la filosofíano puede quedar reducida a una meditación sobre la vida o sobrela historia. No se trata tan sólo de inquirir la razón de mi ser enel mundo, sino de investigar, también, el significado propio delmundo en que tengo que vivir. No me basta saber cuál es la másíntima contextura del espíritu humano, aspiro a desentrañar el sig-nificado y el fin último del universo. Esto quiere decir, en otros

Ortega y Gasset, José, El hombre y la gente, Madrid; Editorial Revista deOccidente, 1957, p. 61.

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términos, que anhelo descubrir el principio absoluto de la vidauniversal y el fundamento de los valores espirituales.

Estando en soledad, y en el mundo, me encuentro a mí mismosintiendo la tensión entre mi desamparo ontológico y mi afán deplenitud subsistencial. Filosofo porque aspiro a la plenitud subsis-tencial y porque quiero protegerme contra mi desamparo ontológi-co. Pero como toda plenitud lograda es siempre relativa y estáamenazada por el desamparo, prosigo filosofando siempre, en mistatus viatori8, hasta llegar a la muerte.

3. ¿Para qué sirve La filosofía?

Hasta ahora se nos ha venido diciendo, con notable insistencia,que la filosofía es inútil. ¡Entendámonos! La filosofía es inútil encuanto su actividad es esencialmente especulativa y no pragmá-tica. En este sentido, habría que decir que todas las ciencias es-peculativas son inútiles. Algunos filósofos, sintiéndose afectados enla parte más noble de su ser, han creído preciso advertir que la"inutilidad" de la filosofía para la vida puramente pragmática noes, en rigor, una verdadera acusación. Si el supremo valor fuese lautilidad, habría que descalificar a esta noble disciplina. Pero si re-sulta que lo útil no posee un valor absoluto, sino subordinado, por-que sirve para algo y se comporta como un medio naturalmenteinferior a su fin, podría ocurrir que el pretendido reproche se nosconvirtiese en el mejor elogio de la filosofía.

Hay cosas que valen por sí mismas. En este caso, el hecho deque no sean útiles no significa, sin más, que carezcan de valor. Sedice, y con razón, que "la utilidad no debe ser atribuida a Dios,pues su ser no es un medio para ningún ente, sino que todo entese ordena al Ser Supremo como a su último y definitivo fin" (Mi-llán Puelles). De modo similar, la filosofía no queda desvirtuadapor el hecho de que no es útil para la vida práctica. Aris-tóteles supo ver con toda claridad que hay un saber que tiene ensí mismo la causa de su apetibilidad. Por eso consideró a la me-tafísica comb una "ciencia libre". Ahora bien, una cosa es que lafilosofía no tenga un propósito práctico y otra cosa muy diferentees que carezca de finalidad. "En ese esencial sentido, la finalidadúltima del saber filosófico es, 'objetivamente' considerada, la Ver-dad real, el mismo Ser, que en la absoluta sabiduría es poseídosin residuo alguno —afirma Antonio Milán Puelles— y sin necesi-dad de búsqueda o tendencia de ninguna especie y, desde el punto

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FILOSOFÍA Y DERECHO INTERNACIONAL 21

de vista 'subjetivo', la máxima integración, humanamente posible, denuestro propio ser, que por hallarse en una esencial y constitu-tiva tensión a la verdad, necesita de ésta para ser plenamente.`,Somos constitutivamente indigentes. Y no se trata solamente de in-digencia física, sino también de indigencia espiritual. Necesitamosde la filosofía para llenar nuestro interno vacío. Más allá de la uti-lidad de ciertas cosas para la vida práctica, sentimos una exigenciade ser radical y último. No podemos ni queremos quedarnos enlos simples fenómenos y en determinados sectores de entes. Hayen el hombre un insoslayable afán de romper las cadenas que nosatan a lo sensible. El máximo recurso natural para remediar estaconstitutiva indigencia es la filosofía. Gracias a ella aclaramos elsentido total de nuestro quehacer vital, trascendiendo el plano sen-sible y material. ¿No es acaso dignificar la razón y la vida, estetrascender el suceso y la anécdota? Una visión incoherente y frag-mentaria no podrá, jamás, aquietar nuestras ansias de saber inte-gral del hombre, del universo y de Dios.

Por ese ensanche del mundo mental, por esa maravillosa amplia-ción del yo, por esa elevación del espíritu a un plano superior, so-lían decir los antiguos: "Feliz quien pudo conocer las causas de lascosas.

Todos los movimientos históricos suponen una filosofía. Los he-chos sociales en el tiempo no son sino pensamientos actuados. Paraguiar a los hombres, para orientar los destinos personales, se re-quiere una fuerza rectora. En los problemas humanos más serios ydefinitivos no se puede prescindir de la filosofía.

Para conducirme y moverme hacia mi destino, tengo la obliga-ción de conocerme a mí mismo. Sólo así podré saber qué puestome corresponde ocupar entre mis prójimos. En ese sentido cabedecir que el problema filosófico central y trascendental es el pro-blema antropológico. ¿Cuál es la última explicación del sentido yde la esencia del ser humano y de su vida? Precisamente al con-siderar nuestra propia realidad tropezamos, al buscarle una expli-cación última, con la existencia de un ente fundamental y funda-mentante: Dios. En esta forma, el itinerario parece ser éste: delhombre, esencialmente abierto a las cosas y a sus semejantes, a lacomunicacióñ con el mundo y con Dios. Un conocer vital que noslleva al ser es algo más que una pura especulación: es un conocer

MilIán Puelles, Antonio, Fundamentos de filosofía, Madrid, Editorial Bialp,tomo 1, p. 32.

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comunicativo. "La posibilidad de una felicidad humana perfecta yel modo de conseguirla —apunta Ismael Quiles— es el problemasupremo y central que nos urge irresistiblemente a filosofar y entomo a él brotan y se resuelven todos los demás problemas." 5 Yechando mano de una comparación del orden teológico sobrena-tural (la redención y la revelación), el mismo autor se atreve adecir "que la filosofía debe cumplir en el orden natural lo que larevelación y la gracia en el orden sobrenatural".6 Al conocer mehago otro, no real, sino idealmente. En efecto, si conozco el ordendel universo con sus causas, ya no estoy enteramente aislado, yano soy mi pura y única realidad: soy yo más la representación esen-cial intencional. Por el contacto espiritual me siento atraído por eldeseo natural, irresistible y misterioso que me lleva inexorablemen-te hacia el ser pleno. Toda síntesis vital del universo presupone laexperiencia de nuestro existir participado.

El amante del saber último destina una parte sumamente impor-tante de su vida a la búsqueda de la verdad. Si no pone en esabúsqueda todo el peso de la vivencia de su existir participado, sequedará en un frío conocer a distancia. A lo más, llegará a un con-tacto esencial en virtud del cual, según Santo Tomás, por el cono-cimiento lo conocido se une al conocedor por su imagen intencio-nal. Pero ya por su misma etimología, la palabra filósofo nos estáindicando que por el amor, lo amado —la sabiduría— se une real--mente al amante en cierto modo. Una respuesta puramente cognos-citiva no es suficiente para resolver el problema total de nuestravida. Aunque nos orientamos siempre en dirección a la verdad,debemos utilizar el orden existencial en la búsqueda de la razónpura. Tal es, por lo menos, nuestra concepción existencial —no exis-tencialista— de la filosofía. Es preciso que dotemos a nuestras vi-vencias de un sentido racional, por mínimo que sea, para quenuestras experiencias personales tengan un valor objetivo y univer-sal. Tenemos que transmitir no tan sólo nuestros contactos existen-ciales, sino también las esencias de los seres. Nuestra actividadcognoscente pretende captar la esencia real de los seres, no unreino rígido y vacio de quididades despojadas de su ser actual. Por-que, en última instancia, la existencia del hombre está avocada acomplementarse en el contacto existencial amoroso. No es la vidapara la filosofía, sino la filosofía para la vida, aunque nos pasemos

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Quiles, Ismael, Filosofar y vivir, México, Espasa-Calpe, 1948, p. 59.6 Quiles, Ismael, ibid.,, p. 59.

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la vida filosofando. En otros términos: mientras que la vida espara la filosofía, relativamente; la filosofía es para la vida, absolu-tamente.

4. Filosofía como compromiso

Aunque sea preciso superar el existencialismo, hay que superarloen tal forma que las conquistas alcanzadas no se pierdan de nue-vo. Una de estas conquistas —insuficientemente desarrollada, porcierto— es la consideración de la filosofía como compromiso.

El Diccionario de la Real Academia Española (decimoctava edi-ción) define la palabra compromiso (del latín compromi.ssum)como "obligación contraída, palabra dada, fe empeñada" (42.1 acep-ción). Tratemos de precisar un poco más. En sentido pasivo, eltérmino designa el hecho de que una persona se halle insertada enun sistema del que depende. Por el solo hecho de haber nacido,nos encontramos ya, sin haberlo solicitado (pasividad), comprome-tidos, alistados en el mundo. En sentido activo, la palabra expresael acto mismo por el cual uno se adscribe, se alista, ingresando enun estado o condición en el que deberá permanecer. Es el caso deelegir libremente: ponerse a disposición de una compañía, del ejér-cito, de un particular o de una institución. Ambas acepciones sefundan en la filosofía existencial. Desde el momento en que hemosnacido y estamos en el mundo (acepción pasiva), tenemos que ac-tuar y tenemos que ser responsables (acepción activa). No cabepermanecer neutrales. Incluso el intento de no comprometerse: esuna forma de compromiso. La fidelidad a un primer compromisotrae aparejada, muchas veces, nuevos compromisos. Como la exis-tencia, el compromiso es una puerta abierta. "No se pueden preci-sar los límites de un acto —dice Simone de Beauvoir en Le sangdes autres— pues lo que se está en camino de hacer es algo queno puede preverse." Ya por vivir en el mundo estamos alistados enél, aunque no hubiésemos querido alistarnos.

La grandeza de Sócrates reside no en haber dado pruebas de lainmortalidad, sino en haberse apasionado y haberse comprometidopor ella. Hubiera podido escapar al proceso. No había en ello nadade deshonroso. Pero no lo quiso. Su muerte era la consecuencia ri-gurosa de la filosofía como compromiso que fue su vida. Por últi-ma vez, Sócrates dio, con su muerte, una suprema lección pública.

Cuando despertamos a la conciencia estamos ya en pleno viaje..De ahí el "estamos embarcados" del horno viator. Nuestra contin-

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gencia y nuestra fragilidad nos producen, ea entrecruzamiento con-tinuo, angustia y vértigo. El problema de la salvación adquiere,por nuestra situación original misma, un carácter de primacía sobrecualquier otro problema.

Mi existencia está desbordándose constantemente, porque nopuede existir sin desbordarse. Me desposeo, por el entusiasmo, paradonarme a personas, proyectos y obras. Y, sin embargo, siento, in-cesantemente, la necesidad de un recogimiento purificador. Hastaaquí los principales axiomas de una filosofía como compromiso, ob-tenidos por vía fenomenológica.

Nos place recordar que algunas voces ilustres han reconocidoya la misión mediadora de la filosofía existencial, "la única queno describe un mundo irremediablemente separado de la religión".7

De mí sé decir que aun habiéndome formado en la clásica di-rección aristotélico-tomista he sentido el inaplazable imperativo deretomar apasionadamente sobre mi libertad para sorprender en eldespliegue de mis marchas y contramarchas el sentido de mi ser.Quisiera insertar en la vida, en mi propia vida, mi pensamiento.Para ello, el método más humano es aquel que logra dar a la expe-riencia una expresión concreta. Hay que experimentar —siempreque sea posible— aquello que se teoriza. Estando avocados a la ple-nitud subsistencia!, nos toca escoger de qué manera será estaplenitud. Hay quienes eligen ser "dios sin Dios", proclamándoseateos, o forjándose un Dios a su tamaño, y !iay quienes se decidenpor llenar de amor su afán de plenitud subsistencia! para "ser dioscon Dios". "Elección —recalca Roger Troisfontaines— que no esnunca definitiva antes de la hora de la muerte, ya que la incerti-dumbre, la semiadhesión, las contramarchas, traiciones y conver-siones son cosas de todos los momentos durante el tiempo de nues-tra prueba."8 ¿SeÉá preciso agregar que en esta elección —¡supremaelección!— nos jugamos nuestro destino?

La filosofía existencial exige que se tome posición. Nada auto-riza a decir que la opción es enteramente arbitraria y que no haycriterios para apreciar el valor de la elección. El orden moral —im-porta mucho el decirlo— tiene fundamentos metafísicos.

La fenomenología, aunque sea un excelente método de exposi-ción e ilustración, resulta impotente para construir una ontología

1 Gilson, E., L'existence, Paris, Editions Gailimard, 1946.8 Troisfontaines, Roger, El exi.tencialisino y el pensamiento cristiano, Bilbao,

Ediciones Desclée de Brouwer, 1950, p. 74.

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con pretensiones de universal. Limitados a las puras descripcionesfenoménicas, sería posible una variedad inconexa y contradictoriade verdades. Además, una fenomenología existentiva presuponesiempre una metafísica que puede servirle de fundamento y deguía. Las vivencias existenciales nunca se convierten en filo-sofía, por interesantes y literarias que resulten, sin la reflexión me-tafísica.

La existencia individual, gratuita y contingentemente recibida,finita e histórica, está comprometida a decidir su propio destino.Trátase de una finitud intencionalmente lanzada —abertura de laexistencia— fuera y más allá de sí: Dios o el fracaso. Lo que nocabe es eludir la libertad y la responsabilidad individual.

Basta el hecho de que haya cosas y de que adquiera la con-ciencia de ser un ser, para estar comprometido a la indagación yal sondeo de la realidad. Mi existencia, dentro de lo maravilloso,me impele al filosofar concreto que me incluye desde la raíz. Eneste sentido cabe hablar de un compromiso con el-Ser por el cualme pregunto desde mi total humanidad concreta. Me identifico conmi filosofía en este compromiso fundamental, decidiéndome a des-cubrir lo cubierto en la realidad.

La patencia fundamental del ser de los entes —comienzo del fi-losofar— en mi inteligencia, supone e implica la dualidad sujeto-objeto, sin la cual no podría darse la filosofía ni el pensamientomismo. ¿No estará acaso este filosofar al servicio de mi vida, alservicio de mi ser de hombre? Y si los entes no se han dado a símismos el ser, si hay una ratio entis trascendente al ser de-velado,¿no estará el ente humano al servicio de Ik1 que hace que hayaentes?

5. La filosofía como propedéutica de salvación

Sin el amor intellectualis, sin el quaerere veritatem no se alcanzala auténtica filosofía. Al filosofar no me limito a ejercer una tareaintelectual confiando en el mundo de la razón raciocinante, sino queme comprometo en mi conducta y en el sentido de mi vida, me sa-crifico por la verdad vislumbrada. Debo asumir todas las conse-cuencias de las verdades descubiertas, renunciando, de antemano,a burguesas posiciones de seguridad y comodidad. Si la filosofía novibra en una forma intensamente personal, formando cuerpo conmi vida, no me guiará nunca hasta los umbrales de Dios. Aunque miser vaya pasando, algo queda cuando entreveo, en penumbra, la

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inefable eternidad. En el tiempo, mi espíritu da testimonio dela verdad que le mueve, así como —en palabras de Aristóteles— labandera mueve a los ejércitos en marcha.

No puedo amar la verdad sin tender hacia ella, sobrepasandolímites, dudas y dolores. Una suprema Verdad alumbra las diversasverdades, siempre que se las ponga bajo su luz. A esa "sabiduríadeseada por sí misma y por amor al saber" tiendo con todas lasfuerzas de mi ser. Suprautilidad que sólo busca una Verdad, queya no sirve para nada. Es ella, en sí y por sí, la que ilumina ysalva. Sin este apoyo no podría la humanidad peregrinar en el tiem-po. Cuando todo parece irreal y absurdo, los hombres le piden ala filosofía los principios y causas de la realidad entera, aquellaque es y no aparece. Ha quedado atrás lo empírico y sensible. Aho-ra importa toda la realidad, no sólo un aspecto de ella. Y le importaal hombre íntegro: razón, voluntad, sensibilidad, corazón. Todosupuesto debe discutirse. Las ciencias matemáticas y experimenta-les parten de presupuestos necesarios que no pueden justificar. Sólola filosofía se pone en cuestión a sí misma. Por más que no consigaexplicitar totalmente la verdad, la búsqueda filosófica es, más queproblema, exigencia de solución. En el intento de solventar los pro-blemas llegamos a dilucidar algunos de los infinitos aspectos dela verdad. Aun así, no podemos renunciar a la universalidad y a laultimidad. Estamos comprometidos a la búsqueda ex veritate. Cadaverdad conquistada es una nueva norma reguladora para mi pen-samiento y para mi acción. Hay una exigencia de remover todoslos obstáculos que impidan el abrazo con las verdades. La posesiónde estas verdades parciales me llena, si no niego mi humanidad, debeneficios morales.

El último grado de la filosofía no es la posesión de Dios sino laabertura a Dios, como apunta Blondel. Trátase de una ascensión,no de una asunción. Por esta ascensión la filosofía, como bien locomprendió San Agustín, prepara la salvación. Pero la salvación,propiamente dicha, no la otorga la filosofía.

Ciencia comprometedora de la realidad entera, la filosofía avi-zora la Verdad que la trasciende y la guía. Es en esta verdad delser, precisamente, en la que alumbra sus explicaciones fundamen-tales. Estamos en el orden espiritual. Experiencias y hechos tienenque ser llevados a un plano superior, a un orden suprasensible.

"Mientras el saber científico —observa• Michele F. Sciacca— esinformativo: la ciencia satisface una curiosidad intelectual; el saberfilosófico es formativo y terriblemente comprometedor: responde a

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FILOSOFÍA Y DERECHO LNTERNACIONAL 27

una necesidad total del hombre total. Se puede no ser científicos,no se puede no ser filósofos: imposible sustraernos a la filosofía. Laaventura científica puede correrse o no; la aventura filosófica esobligatoria para todo hombre que no quiera suprimir la apelaciónesencial de su humanidad más profunda. El hombre está natural-mente comprometido a recorrer el itinerario de la filosofía, valedecir a dialogar con la verdad, a colocarse en el momento esencialde la búsqueda esencial. De ahí la 'seriedad' de la inquisición es-peculativa, la intransigencia del filósofo."9 De ahí, también, aña-diríamos nosotros, el carácter antiburgués de la filosofía.

Todo auténtico filósofo no acepta, sin más, las verdades de otrosfilósofos. Tiene que reaprehenderlas y repensarlas para hacerlassu-yas, para que sean personales sin dejar de ser objetivas. En estesentido cabe decir que yo soy —como filósofo— mi filosofía, por-que mi filosofía se encuentra, verdaderamente, en mi interioridadhumana. Pero esta interioi-idad no es ninguna cárcel, sino un apo-sento con ventanas hacia Dios. Más aún, Dios, como expresa elhiponense, es más íntimo a mi ser que mi propio ser.

Sabiduría plenamente humana no la puede haber sin el ordoan2or'L. La filosofía, como ciencia del espíritu, es un amor intellec-tualis, una propedéutica de salvación. Para ello no hay oficio nisaber profesional, sino vocación personal que toca la vida entera.

La especulación filosófica conforma la existencia humana. Recti-tud, paz espiritual y prudencia ayudan a integrar ese tipo de sabi-duría universal que es, a la vez, una forma configurada de lavida. Aunque la voluntad sea inquietud acuciante y constante, as-pira, sin embargo, a la quietud espiritual. Llego a una relativa pazespiritual cuando cobro conciencia de mi situación en el universo.Estoy ordenado en el universo, pero puedo, no obstante, conside-rarme ordenador. No sólo ordeno mi vida, sino que ordeno tam-bién, en parte, la vida de algunos semejantes, dentro de la realidadque me circunda. Estamos ordenados y nos ordenamos recíproca-mente, porque existir es coexistir, participar en la vida de los otros.Estamos religados dentro de un conjunto con sentido, en el queconcrecemos interiormente, poniéndonos voluntariamente en pre-sencia de lo que Gabriel Marce! denomina "intención creativa"universal.

La relación espacio-temporal me sitúa en el mundo. Ahora bien,en mi existir inserto se me muestra una realidad que está por de-

' Sciacca, Michele Federico, op. cit., supra nota 2, p. 49.

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bajo de mi espíritu —naturaleza— y otra realidad que está sobremí mismo: trascendencia. Dentro de estas franjas o capas ónticastranscurre mi itinerario vital. Y en este itinerario vital pongo lafilosofía al servicio de mi ser de hombre.

El hombre es un animal insecurum. Si buscamos seguridad ytranquilidad es porque no la poseemos; más aún, porque somosconstitutivamente inseguridad e intranquilidad. En la investigaciónde la conciencia íntima descubrimos que estamos hechos para lafelicidad, para la plenitud subsistencial, aunque no podemos al-canzarla plenamente en esta vida temporal. Quisiéramos ser plena-mente mientras somos un casi nada. Y al tocar nuestra miseriacontingencia!, nos llenamos de piedad, pero de una piedad tras-cendente. El hambre de salvación no es, en el fondo, sino la cons-ciente abertura y lanzamiento, de nuestro ser finito, hacia el serinfinito de Dios: plenitud óntica del ser humano. De ahí el teotro-pismo de la persona humana.

Es preciso fundir la búsqueda de las causas con el afán de salva-ción, en una actitud mixta, la única genuinamente existencial. Mu-cho mejor y más importante que el abstracto saber la verdad esel estar-en-la-verdad.

Salvación es, en el orden filosófico, cabal cumplimiento de lavocación personal, fidelidad a nuestra dimensión axiotrópica, es-clarecimiento y realización del dinamismo ascensional de nuestroespíritu encarnado, abertura y encaminamiento a la plenitud sub-sistenciaL Pero la filosofía, aunque abierta a la salvación, no nossalva. Esclarece fundamentalmente la realidad entera, influye so-bre la vida misma del hombre y nos ofrece una sabiduría vital delos últimos problemas humanos. Por eso hablo de la filosofía comopropedéutica de salvación.

6. Filosofía del Derecho Internacional

El conocimiento de todo cuanto hay por sus últimas explicacio-nes (filosofía) y el conjunto de principios y reglas que fijan losderechos y los deberes de los Estados entre sí y de éstos con lacomunidad interestatal (Derecho Internacional), mantienen una es-trecha e indestructible relación. La filosofía como "ciencia de loúltimo », de lo que está más allá de la realidad inmediata o exte-rior, de la totalidad de cuanto hay en el ámbito finito y 4e1 funda-mento de esa totalidad, es una ciencia recóndita y difícil de alcan-zar por los positivistas del Derecho Internacional o por quienes

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manejan el Derecho Internacional en un plan puramente positivo.Y sin embargo, hasta los mismos positivistas del Derecho Interna-cional y quienes manejan el Derecho Internacional en un nivelmeramente contractual y consuetudinario están suponiendo una fi-losofía implícita en el concepto de Derecho Internacional que ma-nejan. Porque lo cierto es que se puede vivir con una filosofía dediletante, miserablemente anémicá, o con una filosofía rigurosa;pero no se puede vivir sin filosofía. La filosofía ha sido llamada,con más propiedad que ninguna otra ciencia, la sabiduría primera.La metafísica es para Aristóteles el ton aitíon theoritike, estoes, investigadora de las primeras causas.» Insiste el estagirita, alo largo de su Metafísica, que debemos buscar las "primeras cau-sas" (tas prátas aitías) del ente en cuanto ente.1' Preguntarse por"lo último" del Derecho Internacional para hallar "su explicaciónúltima" es hacer Filosofía del Derecho Internacional. Ese es el prin-cipal cometido que nos hemos propuesto en nuestra obra. Busca-mos el núcleo más íntimo y fundamental del Derecho Internacio-nal y de la política internacional —distinta aunque inseparable delDerecho— y el último plano subyacente a los procesos externosdel derecho y de la política internacionales.

Distingamos entre el conocimiento científico y el conocimientofilosófico del Derecho Internacional. El conocimiento científico delDerecho Internacional contempla la regulación de las relaciones delos Estados entre sí, tanto respecto a sus derechos y deberes comoa los conflictos de sus respectivas soberanías y legislaciones internas.Se denomina Derecho Internacional positivo o regulado al conjuntode reglas practicadas de común acuerdo por los Estados en sus re-laciones mutuas, bien sea por costumbres internacionales o por nor-mas establecidas en los tratados. El conocimiento filosófico delDerecho 1ntemacional estudia las ultiinidades de lo iusintemaciO-nal, lo recto y justo intrínsecamente, por su misma naturaleza, enlos derechos y los deberes de los Estados entre sí y de éstos conla comunidad interestatal. Mientras el conocimiento científico delDerecho Internacional se queda en lo inmediato, el conocimientofilosófico del Derecho Internacional se va a lo último, que no esinmediato sino mediato. Como filósofos andamos en pos de la cien-cia de la última realidad del Derecho Internacional, es decir, desus estructuras más íntimas y fundamentales, de su esencia última

° Aristóteles, Metaftsica, libro A, cap. 2, 982, b. 9-10.11 Aristóteles, Metajifca, libro A, cap 2, 1003, a. 31-32.

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y más honda. Con esto se distingue de la llamada "Ciencia del De-recho Internacional" dirigida a aspectos más externos, inmediata-mente manifiestos por los hechos, actitudes y reacciones que inte-gran el proceso iusinternacional de los Estados y de los organismosinterestatales.

El Derecho Internacional positivo constituye un nuevo Derechorespecto a lo que es recto y justo intrínsecamente, simplemente re-frenda y confirma extrínsecamente el Derecho Natural Internacio-nal preexistente. Y si en algunas ocasiones tiene más de positivoy en otras más de natural, hay que reducirlo simplemente al polode quien más participa. En todo caso, el Derecho Internacionalse da siempre entre hombres, ya sea que tenga como sujeto y tér-mino al individuo, al Estado o a la Organización de las NacionesUnidas. Los hombres no pierden su ser y razón de personas porconstituirse en Estados o en organismos internacionales. La justi-cia, la equidad, la seguridad y el bien común no se limitan a laspersonas físicas con exclusión de las colectividades o personas ju-rídicas, sino que las abrazan y envuelven a todas por igual. HayDerecho Natural (supremos principios normativos, cognoscibles porla sola razón natural del hombre y congruentes con la cabal natu-raleza humana, que regulan y limitan la libre actividad de los par-ticulares y de los Estados para la consecución armónica de los finesindividuales y colectivos) y hay Derecho positivo (regla de vidasocial, ordenación efectiva y justa, establecida por la autoridad com-petente en vista del bien público temporal)., como órdenes comple-mentarios, y no antitéticos. Estados y comunidad internacional sonsujeto y término de Derecho Natural y de Derecho positivo. Y loque no sea sujeto y término de Derecho Natural, tampoco puedeserlo de Derecho positivo, porque éste se apoya en aquél y loprolonga. Cuando se ha tratado de emplazar el Derecho dentro delos entes no sensibles (y específicamente dentro de los valores) seha caído en los excesos del racionalismo iusnaturalista. Por el con-trario, cuando se ha pretendido insertar el Derecho en la esferadel mundo sensible, se ha caído en los desvaríos del psicologis-mo, del biologismo o del sociologismo jurídicos.

Las normas constituyen el objeto de la Filosofía del Derecho —yla Filosofía del Derecho Internacional no es una excepción— encuanto teoría de la ciencia jurídica. No hay que olvidar que laciencia jurídica conoce una realidad transida de normatividad.Las normas jurídicas como proposiciones normativas sirven a la

ciencia del Derecho para conocer la conducta; pero el ser de esa

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conducta no interesa a la ciencia jurídica en cuanto es, sino encuanto debe o no debe ser o en cuanto puede ser (que es tam-bién un deber ser para otra cosa). Ahora bien, la esencia de la nor-ma es ser la objetivación de una forma del vivir social, y la vidasocial —apunta Luis Legaz y Lacambra— es una realidad existen-cial, un substratum fáctico de la norma, y puede decirse que elDerecho es la unidad de este substrato y su objetivación norma-tiva. -

La experiencia del Derecho Internacional, en cuanto conocimien-to, puede ser expresada implicando aquellos cuatro elementos se-ñaládos por Edmundo Husserl en sus Investigaciones lógicas:

1. Las palabras, los tratados, las costumbres o usos sociales, et-cétera, son el signo de una realidad social.

2. Esas palabras, tratados, costumbres, etcétera, poseen una sig-nificación normativa.

3. El objeto mentado en la norma es una conducta humana quedebe ser (del Estado, de la ONU, del individuo) y una conductahumana que es en cuanto no debe ser o en cuanto que puede líci-tamente ser (por consiguiente, siempre en cuanto debe ser paraalgo: para aplicar una sanción o sancionar un impedimento).

4. No hay intuición de la conducta que debe ser o en cuantodebe ser, sino sólo de la conducta que es en cuanto ser.

La Filosofía del Derecho Internacional es el conocimiento cien-tífico de la necesaria proporción en las- reltwiones eseneiales a laconvivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribuciónde lo que corresponde a hombres, Estados y organismos interna-cionales. En principio, este orden debe estar provisto de jurisdic-c4ón obligatoria y de sanciones para asegurar su efectividxixL

7. Ubicación del Derecho Internacional en la habencia

...En la búsqueda de "lo último" me he visto precisado a sustituiro sobrepasar las metafísicas hasta ahora propuestas, incluso la tra-dicional del ser, por una nueva metafísica. He tenido que recurrira un neologismo para expresar mi intuición central: la "habencia".La base acogedora y fundamental de todo es la "habencia" enten-dida como unidad trabada y dinámicamente interrelacionada de latotalidad de los entes y de las posibilidades en sus mutuos condi-

12 Legaz y Lacainbra, Luis, Filosoffa del derecho, Barcelona, Editorial Bosch,1975, P. 37.

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cionamientos. Habencia condic!onada y totalizante. Totalidad es-tructural. Comunidad participativa. Por la instauración de esta nue-va metafísica nos encaminamos hacia una expansión unificante ydinámica de la totalidad supraintegrada. Esta totalidad suprainte-grada, que no es la indefinitud del ser es presencia unificadora,sintaxis óntico-lógica, contexto de cosas y sucesos, sentido quepermea el universo teleológicamente, participación del Ser funda-mental, subsistente por sí.

La metafísica es ciencia de la habencia en cuanto habencia. Lahabencia es el prinium cognitum de la mente humana y el primumnoeticum. El método de la totalidad se halla en la habencia: tota-lidad envolvente de una trama unitaria y orgánica de objetos, flor-maciones y posibilidades.

El ser en cuanto ser es una abstracción conceptual, y, por lomismo, no puede ser el fundamento de los entes; ninguna abstrac-ción conceptual puede ser fundamento de alguna realidad; al re-vés, los entes son reales y son la única concreción que hace posibleal ser en cuanto ser entrar en el ambiente de lo real. Lo que hay,la habencia, está más allá de los entes reales y los ideales, posiblese imaginarios. Este hay está antes que el ser. El verbo haber noimplica predicado alguno: "hay Dios", "hay mundo", "hay hom-bres", "hay esencia", "hay existencia". No está circunscrito a la pre-sencia. Por eso puedo decii: hay, hubo, habrá. Con todos estos tiem-pos se configura la habencia. El ser es la primera epifanía de lahabencia, la actualidad de lo habencial respectivo en el mundo. Elente es la unidad estructural de la cosa que es. El ser del ente semanifiesta en la habencia.

El "hay Dios" es más, originario que el "hay ser" y que el "hayente". Porque Dios es el que hace que haya. Dios es el fundamen-to de la metafísica y, por consiguiente, no es ya un puro problemametafísico. Se da el ser en los entes, pero el ser no es el horizonteen que aparecen los entes sino la "habencia". La atmósfera vacíadel ser no puede considerarse como el concepto límite de la meta-física. El mismo Ángel de las Escuelas, Santo Tomás de Aquino,nunca llegó a distinguir entre la totalidad de cuanto hay —lo quenosotros denominamos habencia— y el ser. Santo Tomás trata dedemostrar, en el primer artículo del tratado De veritate, que todasnuestras acciones, que todos nuestros conceptos, se resuelven en elser. Olvidó Santo Tomás, en ese opúsculo, la posibilidad —que noes, pero que puede ser— y no llegó al concepto de habencia, que esel primero de todos nuestros conceptos y 7 todos los demás son de-

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terminaciones suyas. Ni el poder ser ni el no ser caben en el ser,pero sí son abarcados en el seno de la habencia.

La habencia es finita, pero en ella se hace patente la presenciadel Ser fundamental y fundamentante, infinito y personal, que senos hace patente en el alma. En el flujo óntico advertimos tambiénun apoyo, una raíz que sostiene y explica ese flujo óntico de losseres. La habencia es finita, Dios es infinito. Luego Dios no es par-te de la habencia. El Ser supremo es supremamente acto, luegoÉl es origen de todo cuanto hay, la habencia. Dios ha creado lahabencia por amor.

En la intelección de la habencia intuyo a la par mi yo y mi cir-cunstancia. La metafísica comienza en mí, porque soy interior ala habencia para interrogarla... La interrogación es un ir a la ha-bencia para develarla y para salvarnos.

Aunque resulte inaccesible para captar intelectualmente en de-talle y con claridad el horizonte de la habencia, no dejo de tenerclara evidencia de que mi mundo está integrado dentro de todocuanto hay, dentro de una vasta y compleja urdimbre de cosas, re-laciones, entes ideales, posibilidades que denomino la habencia consus peculiares principios que he descubierto —no inventado— y queme interesa poner de relieve: 1) principio de presencia: todo cuan-to hay está de algún modo presente; 2) principio de participación:inclusión de las partes en el todo por una vinculación espacio-tem-poral, entes que son en la medida que se parecen parcialmente alSer Absoluto; 3) principio de sentido: todo cuanto hay es pensablecon disposición tendencial y conexa; 4) principio de contexto: todocuanto hay se ofrece en marco existencial; 5) principio de sinta-xis: todo cuanto hay se presenta articulado en función de algo. Alintuir la habencia en el horizonte del mundo, intuyo, con la mismahabencia, sus primeros principios metafísicos.

La habencia es más amplia que la realidad. La palabra realidadviene de res (cosa). Además de esta estrechez etimológica, es dis-cutible que la realidad abarque lo que encierra el horizonte de lahabencia: a) ámbito de inteligibilidad y de realización de todoente; b) forma lógica esencial de conceptualización dentro de latotalidad; c) dimensión óntico-ontológica del acto de ser; d) es-tructura esencial de cada ente que puede existir; e) mismidad sin-gular de cada ente concreto; f) conjunto concreto de todos losentes reales e ideales, valiosos o disvaliosos, mundanales y supraLmundanales, factibles o utópicos, presentes, pasados o futuros;g) la Realidad originaria, fontal, fundante, irrespectiva. Además

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de la habencia patente, que nos es dada, debemos contar con lahabencia latente. El inventario de todo cuanto hay en el ámbitofinito debe tener en cuenta todas las articulaciones de la habencia.¿Dónde ubicar el Derecho Internacional en la inmensa urdimbreomnienglobante de la habencia?

El Derecho Internacional es una parte del Derecho. Y el Dere-cho se nos muestra ubicado en el fino y sutil mundo del espíritu.Bien se trate de Derecho como sinónimo de lo que a cada uno co-rresponde como suyo, bien se hable del conjunto de normas, reglaso disposiciones vigentes en un grupo social o una parte orgánica delmismo, bien se evoque la facultad moral de hacer o no hacer, siem-pre subyace la idea de algo que atañe a la norma —preponderan-temente externa— del obrar humano, ajustada a la razón.

Nunca encontraremos el ser del Derecho entre los determinis-mos ciegos de la materia, porque su entidad pertenece al mundo.cultural-espiritual-histórico bajo el modo de ser de una forma devida social. Los hombres tenemos conciencia de que el Derecho esfruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensiónvital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad iii-tima, activa y creadora.

La nueva metafísica de la habencia, en armonía con la extensamultiplicación de datos y sectores de nuestra experiencia y viven-cia, proyecta sus luces sobre el Derecho. Por vía inductiva precisala estructura óptica de la esfera, capa o región de lo jurídico.En la fenomenología de la conciencia y de lo histórico se ha reve-lado la esfera peculiar del ser espiritual-cultural de lo jurídico, con-dicionado por las otras esferas, pero sin embargo con sus leyes pro-pias y sus finalidades de sentido y valor. Problema que no interesasólo a la inteligencia, sino a la voluntad.

El Derecho Internacional es una rama del Derecho público. Ensus relaciones mutuas, los Estados precisan tener un conjunto dereglas y principios que los rijan. Y necesitan, también, regular lasrelaciones de sus respectivas soberanías y legislaciones internas res-pecto a la comunidad internacional. Derecho Natural, costumbresinternacionales, normas establecidas en los tratados, organismos ytribunales interestatales rigen los derechos y los deberes de losEstados entre sí y de éstos con la comunidad internacional. El De-recho Internacional Privado, que en rigor debiera llamarse Dere-cho Privado Internacional, es el conjunto de reglas aplicables a lasolución de los conflictos surgidos entre dos Estados, por la ac-ción de sus leyes respectivas, en cuanto afectan los derechos y

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deberes de los súbditos de los Estados entre sí o en relación condichos Estados. Trátase de establecer normas de nacionalidad, dederechos de extranjeros en el territorio nacional, de resolución de losconflictos debidos a la diversidad de legislaciones y de coordina-ción del ius sanguini.s del extranjero (estatuto personal) con elius soli (estatuto territorial).

El objetivo fundamental del Derecho Internacional —Público oPrivado— es suprimir la guerra. El Derecho Internacional se pro-pone suprimir los medios violentos para la solución de los conflic-tos interestatales, instaurando el arbitraje de jurisdicción obligato-ria. Se nos dirá que el propósito no se ha cumplido y que el De-recho Internacional positivo ha fracasado. Pero las normas genuinasno dependen, en su validez intrínseca, de su cumplimiento o de suincumplimiento. Las raíces nutricias del Derecho Internacionalhunden sus fibras en las profundidades de estructura permanentedel hombre. Se trata de metafísica y no de estadísticas. Alguna vezle preguntaron a Confucio por qué hay tanto sufrimiento. El mo-ralista chino —nada adicto a la metafísica, por cierto— se limitóa contestar: "los tiempos son malos porque nosotros no somos bue-nos". La respuesta no ha perdido su vigencia en nuestros agitadosdías. Parafraseando al sabio moralista chino, nosotros nos atreve-ríamos' a decir: El Derecho Internacional positivo es deficiente y noha podido impedir las guerras porque nosotros no somos buenos.

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CAPITULO 11

IUSFILOSOFÍA Y POLITOSOFIA DEL ORDEN INTERNACIONAL

1. El orden universal de la humanidad ........372. Ser y quehacer del Derecho Internacional. . . . . 403. ¿De dónde viene y hacia dónde va el Derecho Internaci&nal? 424. La dimensión jurídico-ecuménica del hombre corno fundamen-

to del Derecho Internacional . . . . 455 Politosofia del orden internacional . . . - . . 486. Principios básicos para fundamentar el Derecho Internacional 51

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CAPÍTULo II

IUSFILOSOFIA Y POLITOSOFIA DEL ORDENINTERNACIONAL

SUMARIO: 1. El orden universal de la humanidad. 2. Ser y queha-cer del Derecho Internacional 3. ¿De dónde viene y hacia dóndeva el Derecho Internacional? 4. La dirnen$ión jurídico-ecuménicadel hombre como fundamento del Derecho Internacional. 5. Polí-tosofía del orden internacional. 6. Principios básicos para funda-

mentar el Derecho Internacional.

1. El orden universal de la humanidad

¿De dónde provienen las normas jurídicas vigentes, más allá delámbito estatal? ¿Será cierto, como' afirman relativistas y positivis-tas, que esas normas interestatales no tienen otra razón de vigen-cia que la voluntad de los Estados manifestada en tratados, con-venciones y usos internacionales?

El voluntarismo no puede servir de base al Derecho Internacio-nal que pide firmeza en sus fundamentos. La norma internacionalno puede reposar en la incierta e inestable voluntad de los Esta-dos. No habría desarrollo homogéneo. Todo sería vaivenes y anar-quía. El orden interestatal no podría surgir de la arena movedizadel voluntarismo estatal. Sobre principios tan egoístas y empíricosno cabría edificar un Derecho Internacional que aspira, como todaciencia, a la validez universal.

Por mucho que se multipliquen las fronteras entre los hombres,ahí está siempre la comunidad humana universal. Esa comunidadhumana universal —unidad supraestatal— sirve para que los Esta-dos alcancen su plenitud óntica, ética y jurídica al funcionar comosujetos de Derecho Internacional. Es por la vía de la plenitud ón-tica, ética y jurídica —y no por la vía de la soberanía, como pre-tende Verdross— como se obtiene el bien público nacional conci-liable con el bien público internacional. El punto de partida nopuede ser, ciertamente, el Estado individualizado, sino el orden

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universal de la humanidad, que no se constituye como mero agre-gado de soberanías o como puro sistema de autolimitaciones. Elorden universal de la humanidad constituye, desde un principio,una realidad óntica, ética y jurídica. Óntica porque se trata de unaentidad social específicamente cultural. Ética porque mira al bienpúblico internacional y define conductas buenas y malas en el ám-bito interestatal. Jurídica porque estatuye derechos y deberes delos Estados entre sí y de éstos para con la comunidad interestatal.La arraigada unidad del orden interestatal preexiste y subsiste a lafragmentación del mundo en Estados.

No es porque andemos en pos de un "internacionalismo gris",nutrido de vagas ensoñaciones románticas. Es que nos topamos, enel quicio del Derecho Internacional, con el Derecho Natural. Suá-rez y Vitoria descubrieron, mejor que nadie, esa médula viva delDerecho Internacional que tiene contenido iusnaturalista. El Dere-cho Internacional brota directamente del Derecho Natural y a élvuelve sus ojos cuando las trampas del contractualismo le desvíana injustos predominios de superpotencias. La unidad de origen yde destino se levanta por encima de las soberanías (rigurosamenteinternas), y postula una justicia compenetrada con el amor y lamisericordia para nacionales y extranjeros. Los tratados no consti-tuyen al Derecho Internacional, sino que lo suponen. El ámbito ju-rídico estatal y el ámbito jurídico interestatal no son antitéticos,sino complementarios. Lo nacional y lo internacional no sonmundos divorciados, escindidos, sino compenetrados, unidos. UnEstado destaca más cuanto más universaliza su destino.

Las raíces iusnaturalistas del Derecho Internacional son más vi-sibles y más próximas que en otros sectores del Derecho. La granmayoría de internacionalistas no han logrado salir del atolladerodel dualismo defendido por Triepel13 y por Anzilotti.14 La doctrinadualista es lógicamente insostenible por las siguientes razones:

1) Si un Estado tiene personalidad antes de su reconocimiento—y los otros Estados tienen el deber de abstenerse de realizar ac-tos antijurídicos en su contra—, es porque su existencia, 'sus dere-chos y sus deberes no dependen de la voluntad de los otros' Es-tados.

2) El centrode gravedad del orden jurídico internacional puederecaer en el orden jurídico universal o en el Estado individualiza-

13 Triepel, Heinrich, "Les rapports entre le droit interne et le droit international",Recucil des Cours, La Haya, 1,'1923, pp. 73-121.

14 Anzilotti, Dionisio, Corzo di diritto internazionale; 33 ed., Roma, 1928.

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IUSFILOSOFÍA Y POLITOSOFÍA DEL ORDEN INTERNACIONAL 39

do. La supremacía de valor ético-político del orden jurídico inter-nacional sobre el orden jurídico estatal resulta evidente. En el pri-mer caso se realiza el ideal del pacifismo;- en el segundo, el desig-nio imperialista.

3) La unidad específica, política y moral del género humanoes incompatible con el dualismo de Triepel, de Anzilotti y de susepígonos. Antes del nacimiento de normas jurídicas internaciona-les, la comunidad humana universal vive sometida a ciertas nor-mas. Las normas jurídicas internacionales presuponen la normaética fundamental del Derecho Internacion'il: pacta sunt servanda.Norma que desde su interna contextura exige juridizarse. Normaque ha sido llamada "constitución internacional" y "pirámide ju-rídica universal". Los Estados actúan como órganos de la comuni-dad jurídica interestatal. Y el Derecho Internacional prima sobreel Derecho interno.

4) No es que los Estados dejen de ser soberanos o lo sean sólopor delegación del Derecho positivo internacional —tesis extremade Kelsen—, sino que la suprenvi iurLsdictio descansa en la comu-nidad internacional —tesis genial de Suárez—, que delega a susmiembros, sujetos a la "constitución internacional", la necesaria ylegítima soberanía in .s'uo ordine. Tratados, costumbres y constitu-ciones estables realizan la constitución internacional. El DerechoInternacional puede llegar a invalidar el Derecho estatal contrario,en estricta lógica de la unidad del sistema jurídico.

El Derecho Internacional se halla aún en fase de desarrollo. Noes de extrañarse, en consecuencia, que falte el reconocimiento, porparte de los Estados, de su situación de dependencia de la comu-nidad internacional. Falta, asimismo, que los órganos de la comuni-dad internacional apliquen la sanción a los Estados transgresoresde las normas internacionales. No hemos llegado aún, en caso deinfracciones, a la "aplicación judicial". Sin embargo, cabe observarque varias constitucicnes estatales han reconocido, después de laSegunda Guerra Mundial, la superioridad jerárquica del DerechoInternacional. Al margen de este dato sociológico esperanzador,cabe afirmar que la validez intrínseca del Derecho Internacionalno depende de reconocimientos y de sanciones. Por eso vamos aconsiderar el ser y el quehacer del orden jurídico internacional.

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2. Ser y quehacer del Derecho Internacional

El Derecho Internacional Público puede ser objeto de conoci-miento para el historiador, para el político, para el jurista y parael filósofo. En cualesquiera de esos casos no se puede perder devista el régimen jurídico de las relaciones internacionales. La Fi-losofía del Derecho Internacional estudia la estructura ideo-exis-tencial —en su fundamento, esencia y fin— del ordenamientojurídico y de la ciencia iusinternacional. Como ordenamiento ju-rídico, el Derecho Internacional se afirma e individualiza existen-cial e históricamente. Hay quienes piensan —Aguilar Navarro en-tre ellos— que surgió de la nada y parece volverse a subsumir enla nada. Encuadrado entre dos grandes negaciones, al decir de al-gunos autores, es el caso que el Derecho Internacional no ha sidoabolido, por maltratado que esté, y no da muestras de sumergirseen esa nada que apunta desde España —tierra de Vitoria y deSuárez— Aguilar Navarro. Como derecho regulado de las relacio-nes entre Estados surgió el Derecho Internacional y así subsiste ennuestros días.

El ser y el quehacer del Derecho Internacional se constituye confactores metafísicos, religiosos, económicos y políticos. La sociedadinternacional, integrada por todos los Estados de la tierra, tiene lapeculiar estructura óntica de los objetos socioculturales. Culturasy concepciones religiosas dispares entran en contacto en una socie-dad heterogénea que trata d1,e evitar nuevas guerras de religión.Todo sistema jurídico produce una determinada organizacióneconómica (hay un priu.s lógico de lo jurídico sobre lo económi-co), aunque exista incuestionablemente una influencia del hechoeconómico en el Derecho Internacional. La organización económi-ca imperante se ve reflejada, en alguna manera, en el DerechoInternacional. Podemos admitir, también, que en el origen de lasrelaciones entre los diversos grupos independientes y los Estadospuede haber una necesidad económica. La relación entre Econo-mía y Derecho no es la de la basé y la superestructura. Al con-trario, no puede pensarse la economía social sin una forma jurídicadeterminada según la cual funciona. Todo concepto económico pre-supone ciertas instituciones jurídicas cuya desaparición entrañaría,también, la suya propia. No sucede, en cambio, lo contrario. Ental sentido, el derecho es la forma (o sea el modo lógicamentecondicionante) y la economía la materia (pensamiento lógicamen-te condicionado) en la representación de la existencia social del

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hombre. Ambos están implícitos en el concepto de la colaboracióncon igualdad temporal, pero con la expresada prelación lógica. Elfactor político prepondera sobre los otros factores. El Derecho In-ternacional positivo, en el curso de la historia, se ha visto fuerte-mente influido por las grandes potencias y por la política imperia-lista. De ahí la preocupación de los doctrinarios por reducir la in-fluencia de fuerzas políticas imperiales y de proteger al DerechoInternacional positivo de toda suerte de interferencias injustas.

Pese a los factores expuestos, el Derecho Internacional no tiene—como cree Fernando Giménez Artigues, profesor de Derecho In-ternacional en la Universidad de Barcelona— "en su contenido uncarácter esencialmente relativo y evolutivo"." Aunque lo social seaeminentemente variable tiene, en su estructura, constantes histó-ricas. No todo es contingente y variable en el Derecho Internacio-nal. La Sociedad Internacional puede transformar su constitución,pero sólo dentro del marco del Derecho Natural. De otro modo nocabría hablar ya de Derecho Internacional, sino de iniquidad in-ternacional. Mientras exista una Sociedad Internacional será nece-sario un Derecho Internacional que la reglamente. Y para quepueda hablarse de Derecho Internacional es preciso que hundasus raíces en el Derecho Natural. El Derecho Internacional pro-cede originariamente de la misma sociabilidad natural del hombre,de su dimensión jurídico-ecuménica, aunque no cristalice en for-mas jurídicas hasta la constitución orgánica de los Estados. Un de-recho no deja de existir porque falte el órgano de la autoridad quelo ampare, garantice y formule en proposiciones escritas que adop-ten el nombre de "Declaración Universal de Derechos del Hom-bre", "Carta de las Naciones Unidas", "Estatuto de la Corte Inter-nacional de Justicia", "Carta de la Organización de los EstadosAmericanos"... No sólo los Estados, sino los seres humanos, civi-lizados o salvajes, son sujetos capaces de derechos internacionalesy de gentes. El deber de respeto hacia esos derechos no dependede la fuerza física que se tenga para hacerlos valer. Si el DerechoIntrnacional tiene su causa eficiente en la dimensión jurídico-ecu-ménica del hombre, resulta explicable que todo hombre sea sujeto,al menos remoto, del Derecho Internacional positivo. Los derechosinternacionales del hombre no pueden imponerse sino de un modocolectivo, a través de las autoridades supremas de los Estados —su-jetos inmediatos— agrupados en la comunidad interestatal. Si el

15 Rousseau, Charles, Derecho internacinal público (prólogo de Fernando Gi-ménez Artigues); 21 cd., Barcelona, Ediciones Ariel, 1961, p. XI.

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Derecho de Gentes y Derecho Internacional obligan y debenestar por encima de los Estados, es porque son originariamenteanteriores a ellos. Alguna vez ha de existir —así lo esperamos— unórgano del poder supremo de la comunidad interestatal que impon-ga la observancia del Derecho Internacional a todos los Estados,y que rija mediatamente ínter omnes homines.

El Derecho Internacional no se limita —como pretenden algunosjuristas— a los tratados escritos entre Estados civilizados, excluyen-do a los pueblos de inferior cultura y a quienes viven en estadosalvaje. El Derecho Internacional vale como objetivación de la jus-ticia internacional. Es un ensayo mejor o peor logrado de aplicarla justicia internacional a las circunstancias históricas. El DerechoNatural es base y principio Lundamentador del Derecho Interna-cional positivo, activador y meta de un derecho perfectible. Comoderecho intrínsecamente justo y válido exige plasmarse en trata-dos, convenios, declaraciones de derechos, instituciones internacio-nales, aunque esté por encima de todos ellos y de la voluntad mis-ma de los Estados. Sin este sistema de normas superior, losiusinternacionalistas quedarían reducidos a servidores ciegos de lasgrandes potencias. La dignidad de los cultivadores del DerechoInternacional proviene de que no afirman la legitimidad de cual-quier mandato, sino que se inspiran en las estructuras permanen-tes del Derecho Natural para interpretar, construir y sistematizarel ordenamiento jurídico internacional. Conocimiento objetivo denormas, instituciones y principios. Sistema unitario, coherente ytotal en cuanto ciencia. Ciencia que regula las relaciones entre lossujetos de Derecho Internacional, determina las competencias entrelos Estados, determina los deberes de abstención y los deberes decolaboración, y reglamenta la competencia de las instituciones in-ternacionales para servir al hombre como destinatario último detodo derecho. Vale la pena preguntarnos, a continuación, sobre lafuente real y sobre el fin —axiológico siempre— que orienta al De-recho Internacional.

3. ¿De dónde viene y hacia dónde va el Derecho Internacional?

Los egoísmos nacionales acarrean la injusticia universal. Y la in-justicia universal provoca la guerra. Por eso se busca afanosamen-te, entre los pueblos bien intencionados, bases más justas, principiosigualitarios en parejas situaciones. Se trata de medir con la mismavara, como dice nuestro pueblo. Pero los Estados poderosos han

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mostrado muy escasa —por no decir nula— voluntad de sometersea las normas y a las instituciones del Derecho Internacional. Cuan-do se viola el orden universal sobreviene el caos y la destrucciónentre los humanos.

El hombre tiene el temible privilegio de trastocar el orden uni-versal de las cosas. Trastorna el equilibrio ecológico, transgrede lospreceptos morales, viola el Derecho Natural y el Derecho positi-vo. La unidad en lo múltiple y lo vario, el conjunto de relacionesentre las partes de la "habencia", la adecuada disposición de losentes a su fin satura todos los ámbitos del cosmos. Admirable leymetafísica del orden en donde advertimos la armonía de elementosagrupados en la totalidad de cuanto hay (la "habencia"). Los grie-gos habían advertido ese orden bellísimo que impregna la natura-leza inorgánica, la vida, la psicología humana y la polis. Por esohablaban de cosmos y no de caos. Aristóteles pensó en un supremomotor inmóvil hacia el cual se ordenaban todos los entes que su-frían irresistiblemente la atracción hacia ese primer motor. No esque el primer motor se ocupase en ordenar, es que todos los entesse ordenaban por el ineludible impulso hacia ese supremo centrogravitatorio. Se habló también, es cierto, de un "pensamiento delpensamiento", pero nunca se pudo llegar a la concepción de unDios personal, providente, amoroso. Sócrates fue quien más se acer-có a la idea de un Dios providente.

Con el cristianismo aparece la clara visión de un orden providen-cial, de un Dios-Amor que nos llama a ese orden pero que respetanuestra libertad. El orden general único, establecido por Dios, loabarca todo. De ahí que hablemos de Un¡-verso. Dentro de eseuniverso se da el mundo de lo humano. Y dentro del mundo delo humano encontramos la comunidad internacional sujeta a la leygeneral, universal del orden. Por eso hablamos de orden interna-cional. Cuando violamos el orden internacional sobreviene una san-ción implícita: el caos, el dolor, el sufrimiento, la destrucción, elabismo de la nada.. La línea de conducta para los Estados, a lolargo de su evolución histórica, está guiada por pautas normativas.Las normas positivas que surgen de la convivencia internacionalestán inspiradas, próxima o remotamente, en el Derecho Natural,pero toman en cuenta las situaciones interestatales y las circuns-tancias históricas. Razón y experiencia se combinan en el ordenmundial. La transgresión de las pautas normativas intrínsecamentejustas produce desarmonía, tropiezos en la marcha de las relacio-nes interestatales. Surge entonces la necesidad apremiante de bus-

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car estabilidad, buena marcha; y se recurre al convenio, al tratado,a la costumbre jurídica, a la institución internacional. La razónhumana, más allá de las diferencias de lugar y de tiempo histó-rico, persigue el bien común mundial. La tendencia universal delos Estados, cuando se dejan guiar por la razón humana, es haciael bien común internacional. Lo advirtió y lo dijo magistralmente,en el siglo xv, Francisco de Vitoria: "Quod naturalis ratio interomnes gentes constituit, vocatur jus gentium." Todos y cada unode los Estados desean realizar sus propias aspiraciones, desarrollarsu bien proyectado al futuro y sustentado en su modo de ser enlo colectivo. El imperativo de Píndaro también rige en lo inter-nacional. Cada Estado parece repetirse a sí mismo: llega a ser loque eres. Pero este cumplimiento del destino nacional tiene quedarse en el concierto internacional. La política internacional —labuena política— no está sustentada en el egoísmo nacional y enla fuerza estatal, como lo pretende Lasson, sino en un estar-to-dos-juntos con voluntad de justicia vivificada por el amor. Lamala política, en cambio, se sustenta en la enemistad y en el es-tado de guerra virtual. La buena política internacional producepaz, estabilidad, mejora de las condiciones sociales para todos. Lamala política internacional produce guerra, inestabilidad, empeo-ramiento de las condiciones sociales. El Derecho Internacional nodepende del arbitrio de los Estados fuertes. Cuando los tratadosson expresión de la recíproca relación de fuerza, y no de la jus-ticia, es que se ha substituido el Derecho Internacional por la leyde la jungla. La tendencia de un Estado a realizar sus aspiracio-nes no tiene por qué ser incompatible con las tendencias de losotros Estados, si lo que se busca es el bien interestatal, el biende la comunidad internacional. Los pasados culturales pletóricos detradiciones —religiosas, filosóficas, artísticas, morales, políticas—se mueven hacia el futuro con voluntad de perfección. Pero decirperfección en el ámbito internacional es decir coperfección. Larealización del progreso y de la civilización a que se aspira nopuede olvidar la esencial igualdad de todos los hombres y la voca-ción a la socio-síntesis pacífica y amistosa.

Imposible desconocer las acciones estatales que se ponen frentea frente. ¿Vamos a dejar la regulación de las acciones estatales allibre juego del poder de cada una de las potencias? De ser asíse habrá acabado el Derecho Internacional, pero se habrá aca-bado también la paz y la posibilidad de una vida civilizada sobrela tierra. El tradicional concepto de soberanía, en franca revalo-

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ración, debe ceder su puesto al de interdependencia y al de su-premacía de la comunidad internacional.

El Derecho Internacional emerge del Derecho Natural. El De-recho Natural emerge de la dimensión jurídica del hombre. La po-lítica de la fuerza vulnera la dimensión jurídica del hombre.

Hay un deber ser internacional profundamente enraizado en ladimensión jurídico-ecuménica del hombre que lleva al DerechoInternacional —Público y Privado— hacia su propia realización.Por eso se busca el perfeccionamiento del Derecho Internacionalcon la jurisdicción obligatoria, la coercibilidad y la igualdad jurí-dica de los sujetos iusinternacionales. Justicia, seguridad, bien co-mún y amistad —sobre todo amistad— son los valores del Dere-cho Internacional que están en las manos de todos los pueblos dela tierra cumplir, si quieren sobrevivir y llegar a su plenitud en lahistoria. Pero en la base de estos valores, no hay que olvidarlo,está el hombre. El hombre con su dimensión jurídico-ecuménica.

4. La dimensión jurídico-ecuménica del hombre comofundamento del Derecho Internacional

La humanidad nunca ha carecido de reglas que rigen las rela-ciones entre los pueblos. ¿Por qué razón existen estas reglas tanpronto como los pueblos hacen su entrada en la vida cultural? Por-que todo hombre posee a nativitae una dimensión jurídico-ecu-ménica. Antes de la fuente externa: experiencia €n las relacionespacíficas y en los conflictos bélicos, con sus ventajas y desventajas,está la fuente interna: la convicción de la igualdad esencial denaturaleza, de origen y de destino de todos los hombres. Expe-riencia interna y experiencia externa que no necesitaron de ningúnconvenio especial y que adquirieron eficacia jurídica mediante lacostumbre. Esa costumbre carecería de eficacia jurídica si no es-tuviese avalada por la conciencia de la dimensión jurídico-ecumé-nica .del hombre. Los principios de fidelidad a lo pactado y el res-peto a los legados tienen su erigen en la convicción de que somosciudadanos de la tierra, con igualdad esencial y con imperativosde justicia en la convivencia. Pero esta convicción que brota porimpulso de la conciencia, dimana de nuestra ontológica dimensiónjurídico-ecuménica. He ahí la raíz de la unidad de la humanidady de los pueblos como comunidad natural.

El ideal de la comunidad de los pueblos se ha presentado, his-tóricamente, en dos versiones fundamentales: como una especie de

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Estado mundial con un poder de orden internacional o como unasociedad de sociedades políticamente independientes. La segundaidea, y no la primera, es la que ha prevalecido en la historia.

Se suele apuntar que la fidelidad a ese carácter esencial de lacomunidad de pueblos posibilitó dar los primeros conceptos delDerecho Internacional. La tesis carece de radicalidad. Nuestra teo-ría estriba en afirmar que el Derecho Internacional tiene su raíz,apoyo o fundamento en la dimensión jurídico-ecuménica del hom-bre. En esta dimensión toma pie la comunidad de pueblos y lapreocupación por los derechos de todos los hombres y Estados.Las tierras recién descubiertas por los españoles fueron ocasiónpropicia para que los teólogos juristas españoles de los siglos deoro formulasen sus doctrinas iusinternacionales: "De Indis et dejure belli relectiones" (Francisco de Victoria, 1486-1546); "De iu.s-titia et jure libri septem." (Domingo de Soto, 1496-1560); "Dele gibus" (Francisco Suárez, 1548-1617); "todos éstos eran signifi-cativamente españoles —observa Johannes Messner—, es decir, per-tenecientes a la nación de descubridores y de conquistadores delNuevo Mundo, que ostentaba entonces la hegemonía".L6 Descubri-dores —añadamos por nuestra cuenta— no sólo de tierras, sino denuevas disciplinas jurídicas.

Pronto adquirieron los pueblos la convicción de que su progresocultural, económico y social depende de la cooperación entre ellos.Los medios de comunicación aceleraron el intercambio y la inter-dependencia. Las relaciones económicas y las relaciones cultura-'es, producidas por la evolución técnica decimonónica, evidencia-ron que la cultura y el progreso no competían a una o variasnaciones privilegiadas, sino a toda la humanidad. Ningún Estado,por poderoso que sea, puede mantener la marcha del desarrolloeconómico y social sin la cooperación de los otros Estados. Supri-mamos el orden internacional y suprimiremos la civilización hu-mana.

La interdependencia de intereses y fines de los Estados está enrelación esencial con la realización de la dimensión jurídico-ecu-ménica del hombre y de sus fines existenciales. En esa dimensiónjurídico-ecuménica del hombre y en esos fines existenciales se fun-da la idea y la realidad de un bien común internacional. De ahídimana la obligación de crear las instituciones internacionalesnecesarias para que los hombres, todos los hombres, se realicen ca-

16 Messner, Johannes, Ética social, política y económica a la luz del derechonatura!, Madrid, Ediciones Rialp, 1967, p. 746.

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balmente como seres humanos. Se atiende al orden y a la colabo-ración en la familia de las naciones por medio de pactos multilate-rales, para que las personas humanas puedan cumplir su vocaciónuniversal y singular.

El Derecho Internacional no ha llegado al final de su evolución.La comunidad interestatal no puede sati ;facer plenamente sus ob-jetivos mientras la cooperación internacicnal dependa, como hastaahora, de la buena o mala gana de los Estados. La razón exige unaeficaz potestad interestatal de orden, con competencias legislativas,judiciales y gubernativo-administrativas. Requerimos institucioneságiles, universales, para el fomento del bien público internacionalen todos sus aspectos: económico, social, o1ítico, artístico, filosó-fico, científico. La cooperación internacional de nuestros días tieneque empeñarse en organizar la comunidad de pueblos y dotarlade las instituciones que necesite. Esta comunidad y sus institucio-nes estará basada, si se quiere llegar a un orden internacional fir-me, en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre. Nosotros afir-mamos que sólo en la finalidad personalista se realiza el DerechoInternacional. Esta afirmación implica la primacía de los valorespersonales sobre los valores transpersonales. El Estado —agrupa-ción política soberana, geográficamente localizada y jurídicamenteorganizada respecto al bien público— interesa como corporaciónunitaria y decisoria, en la esfera de su competencia, que se ordenaa la comunidad internacional. Pero la organización jurídica inter-nacional —ONU o cualquier otro tipo de organización iusinterna-cional que exista en el futuro— interesa, en última instancia, noporque pueda favorecer el poderío de los Estados, sino porque po-drá contener los afanes imperialistas de los Estados fuertes y por-que podrá proteger, frente al poder del Estado y frente al poderde la misma organización jurídica internacional, los derechos delhombre. Si en la dimensión jurídico-ecuménica del hombre estála causa fontal del Derecho Internacional, en el mismo hombrecabalmente considerado está su causa final. La aspiración a la pazes kc aspiración de las naciones que anhelan realizar valores depersonalidad.

El Estado imperialista exalta su ego y lo dirige contra los otrosEstados. El Estado pacifista se entrega, por amor a la humanidadconcreta de todos los hombres, a la realización de los supremosvalores del espíritu. El verdadero internacionalismo se armonizacon el verdadero personalismo.

La supremacía de lo espiritual rige la construcción de un orden

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internacional justo y sabio. Si la esencia de lo personal es espiri-tual, ¿cómo podría el Derecho Internacional ignorar la suprema-cía de lo espiritual?

El honor de las naciones civilizadas es abrazarse a la paz, re-nunciar a la guerra como instrumento de política nacional y en-tregarse a la realización de los valores espirituales en donde se afir-me inequívocamente la personalidad de un pueblo.

El mejor internacionalismo es el internacionalismo cristiano quese basa en la idea y práctica de la fraternidad. Amor al semejante,vivencia de la unidad moral del género humano, comunidad deorigen y de destino es internacionalismo "cristiano", diciéndolo osin decirlo, sabiéndolo o ignorándolo. El paganismo greco-romanoy el paganismo bárbaro de nuestros días nada saben o quieren sa-ber del esfuerzo moralizador del cristianismo, que trata de vencertodos los egoísmos —individuales y nacionales— para que florezcala divina fraternidad universal en la paz y en el amor. Imposiblequedarnos en una mera politología —ayuna de sabiduría— del De-recho Internacional. Es preciso arribar a una politosofía que abraceamorosamente la verdad política; que desentrañe la esencia, losfundamentos y los fines de la política internacional; que se ocupedel todo de la política insertándose en la "habencia": totalidad decuanto hay en el ámbito finito. La politosofía es una ciencia vivay teorética que se rige por conceptos universales, fines objetivos,un orden inmanente y una finalidad concretada en ]a vida socio-política del hombre. Ofrece principios para que la política, guiadapor la prudencia, construya el orden concreto temporal y mutable.

5. Politosc4ía del orden internacional

Las relaciones que contempla el orden internacional no se li-mitan a las interestatales. En torno a la comunidad de los Es-tados gravitan otras comunidades: asociaciones organizadas deEstados (OEA, OTAN, Comunidad Europea, GATT, OPEP), in-surrectos, territorios bajo fiducia, Iglesia Católica, Orden de Malta.El orden internacional es un fenómeno histórico, apareció en eltiempo y puede desaparecer con el tiempo. Si se llegase a esta-blecer-un Estado mundial desaparecería el Derecho Internacional,pero no desaparecerían la politología y Ja politosofía. Habría tam-bién, por supuesto, una nueva ordenación jurídica del mundo. Po-lítica y Derecho se implican y complican, aunque no se confundan.

Partamos de un hecho innegable: los Estados no son mónadas

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cerradas al exterior; existen relacionados unos junto a otros, for-mando una c(>munidad, intercambiando cultura y mercaderías. Allado de los factores positivos de integración están los factores ne-gativos de desintegración: nacionalismo "chauvinista", imperialis-mo, xenofobia, libido dominandi, aislacionismo... Una políticarealista no puede ignorar ni menospreciar las fuerzas antisociales,destructivas del orden internacional. Es tarea de la politología neu-tralizar estas fuerzas, conjurar los peligros de la guerra y de lainjusticia internacional, restaurar el orden perdido. Mientras hayavida sobre el planeta siempre existirán fuerzas subversivas y luchaspor la restauración del orden.

La política internacional se edifica sobre la base de una natura-leza humana común y genetal (a la cual se refiere expresamentela Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948), de unaestructura permanente del hombre: constantes anatómicas y fisio-lógicas, constantes espirituales. Hay una conciencia normativa,moral y jurídica, que constituye el fundamento cognoscitivo delDerecho Natural. No debemos sorprendernos de que existan prin-cipios jurídicos coincidentes en los distintos países, si tomamos encuenta la raíz unitaria del Derecho Natural que se positiviza.Cuando un gran Estado o un grupo de Estados intentan desligarsedel acetvo iusnaturalista común, la comunidad internacional se veperturbada por una fuerte conmoción que pone en peligro la esta-bilidad de esa comunidad. Los convenios y contratos internacionalesserían imposibles sin valores comunes a las partes, sin conviccionesjurídico-políticas coincidentes. La fuerza obligatoria del orden in-,ternacional dimana de los valores. Si la norma debe realizarse esporque presupone un valor. Esta idea la ilustra Alfred Verdrosscon el ejemplo siguiente: "si formulamos él principio 'el orden esun valor', se sigue de ello la consecuencia práctica de que el ordendebe reinar. Lo cual prueba que este 'debe ser' ('Sallen') significala formulación normativa del valor orden. Ahora bien: este valores el fin común a todos los ordenamientos jurídicos, ya. que elcometido necesario de éstos consiste en unir un grupo de hombresdentro de un orden pacífico" •17 Un grupo de hombres dentro deun orden pacífico es tarea política. No se ha reparado, hasta ahora,que la diosa Dike no es sólo diosa del Derecho sino también' de laPolítica. Hesíodo presenta la idea de justicia bajo la forma de dosdiosas: Themis y Dike. Themis, esposa de Zeus —padre de los dio-

17 Verdross, Alfred, Derecho internacional público, Madrid, Editorial Aguilar,1955, P. 17.

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ses—, encarna la idea divina de la justicia, aunque se halle aso-ciada al poder de Zeus. Dike, hija de Zeus y de Themis, trae elDerecho del cielo a la tierra, le da concreción, prohibiendo toda.autotutela y reservándose la facultad de reaccionar frente a lainjuria recibida. Ahora bien, dar concreción al Derecho y fundarun orden de paz es tarea eminentemente política. Consiguiente-mente, Dike debiera ser tenida no tan sólo por diosa de la justicia—que ya lo es su madre Themis— sino también —y acaso más—por diosa de la Política. El orden internacional descansa en unaley humana general, buena, valiosa, racional. Por eso debe aca-tarse. El último fundamento lo descubrirá San Agustín en la lexaeterna, expresión de la sabiduría ordenadora de Dios, cuyo reflejoen la conciencia humana constituye la lex na.turali. Esta lex natu-ralis exige, a quienes ejercen el poder, que hagan reinar la tran-quilidad, el orden y la seguridad, dejando al prudente arbitrio delos políticos la adopción de las medidas necesarias para cumplirese desideratum. La conexión entre orden y paz es indisoluble.De ahí la célebre definición agustiniana: "pax est ordinata concor-dia ". No puede haber concordia fuera del orden. La paz es frutodel orden y el orden es la adecuada disposición de las cosas asu fin.

El orden pacífico no tiene por qué limitarse a un Estado: seextiende a la humanidad entera como unidad ordenada. Esta uni-dad ordenada no tiene que ser una cosmópolis, como querían lospensadores del Pórtico. San Agustín exigía una estructura orgánica,para dar cabida a la multiplicidad de pueblos. En plena época delimperio romano, advertía que la humanidad viviría feliz si en lugardel imperio universal de Roma hubiera en el mundo muchos reinos(regna gentiuin) viviendo en paz y concordia con sus vecinos, asícomo hay en una ciudad muchas familias.13 En el siglo xvi, laescuela española desenvuelve el moderno concepto de DerechoInternacional y de la comunidad internacional universal. FranciscoSuárez apunta que el Derecho de Gentes "pudo introducirse en elmundo poco a poco, sucesivamente por programación e imitaciónmutua de los pueblos, sin necesidad de una reunión o convenioespecial de los pueblos en un momento dado; pues este derecho estan cercano a la naturaleza y tan conforme a todos los pueblos ya la unión de ellos, que casi se propagó de una manera naturaljuntamente con el género humano, y por eso no está descrito, por-

18 San Agustín, De civitate clei, 1V, 15.

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que ningún legislador lo dictó sino que se consolidó con el USO".19

Y antes que Suárez, Francisco de Vitoria había enseñado que elDerecho de Gentes regula todo el orbe; que tiene fuerza de ley,no simplemente de contrato; y que toda nación está obligada porel Derecho de Gentes. He aquí un texto decisivo para los funda-mentos del orden internacional: "De todo lo dicho se infiere uncorolario: que el derecho de gentes no sólo tiene fuerza por elpacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerzade ley. Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma unarepública, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes,como son las del derecho de gentes... Y ninguna nación puededarse por no obligada ante el derecho de gentes, porque está dadopor la autoridad de todo el orbe." 20

Para que el orden internacional funcione debidamente no bastala idea de un orden de paz que prohíbe el uso de fuerza de hom-bre a hombre, se requieren órganos comunitarios que reconozcany garanticen los derechos humanos fundamentales. No basta elsimple "silencio de las armas". Se requiere una cooperación posi-tiva de los Estados en aras del bienestar de todos los pueblos--grandes y pequeños— sobre la base de igualdad de derechos.Todo orden jurídico es imperfecto. La ley no puede prever todoslos hechos futuros ni se adapta plenamente al "círculo de reali-dades". ¿Cómo no recurrir a una política internacional para lograruna cooperación permanente y armónica? ¿Y cómo establecer unapolítica internacional justa y benéfica sin las luces de la polito-sofía? Sólo la iusfilosofía y la politosofía de la sociedad mundialpueden brindar los principios básicos para fundamentar el DerechoInternacional.

6. Principios básicos para fundamentar el Derecho Internacional

El positivismo decimonónico, prolongado hasta nuestros días, des-conoce el Derecho Natural sin advertir que está desconociendo,ipso facto, al mismo Derecho positivo. El Derecho se diluye enhechos. Cuando queda decretado el divorcio entre moral y Derecho—caso del positivismo—, se erige la arbitrariedad en sistema y seusa el nombre de orden jurídico para lo que es (o puede ser) un

19 Suárez, Francisco, Tratados de las leyes y de dios legislador, Madrid, Insti-tuto de Estudios Políticos, 1967, libro II, artículo XX, pp. 191-192

20 Vitoria Francisco de, Relecc iones teológicas, edición crítica del texto latino,De la potestad civil, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1960, pp. 191-192.

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desorden antijurídico. Reducir el Derecho positivo a la voluntaddel Estado es acabar con la normatividad auténtica para quedarsecon un fenómeno de poder revestido de cáscara normativa. Hastaaquí la postura general del positivismo jurídico, sin mengua de susvariantes en el ámbito del Derecho Internacional.

Si no puede haber más Derecho que el Derecho estatal, ¿porqué el Derecho Internacional obliga a los Estados aun cuando és-tos no hayan intervenido en su contextura obligante? El positi-vismo jurídico —con todas sus variantes— nunca ha podido dar res-puesta satisfactoria a esta pregunta.

Hablar de legislaciones estatales paralelas, o decir que el De-recho Internacional es un Derecho de Estados coordinados, o su-poner una voluntad común de los Estados (Vereinbarung), no esexplicar la normatividad "inter gentes". La teoría de la autolimi-tación del Estado, como si existiesen Estados-islas con pura volun-tad unilateral, implica una seudosoberanía ilimitada y absoluta.Estas seudosoberanías ilimitadas y absolutas se coordinan miste-riosamente. ¿Y si no se coordinaran?, podríamos preguntar ¿por quélos miembros de la sociedad internacional reconocen la obligato-riedad de la misma? Si se requiere la voluntad de un Estado paracrear el llamado Derecho Internacional, esa misma voluntad podríaderruirlo. ¿Por qué la autopreservación y el desarrollo histórico tie-nen que estar confinados en los Estados y no en la humanidadentera? Entre Estado y Estado no sólo existen relaciones de fuerza.¿O es que nada significan en las relaciones internacionales la amis-tad y la colaboración? La guerra victoriosa no decide cuál Estadotiene la razón legal ni es vehículo único del Derecho. Contra lo quepiensa Kaufmann la solidaridad se da más allá del interés del Es-tado afectado y cabe hablar, legítimamente, de un interés colec-tivo. Este interés colectivo está fincado en la igualdad esencial denaturaleza, de origen y de destino de todos los hombres.

O nos sujetamos al Derecho en todos sus ámbitos —interno o in-ternacional—, o nos quedamos con el ciego imperio de la fuerza.

El Derecho Internacional no está fundado en la voluntad colec-tiva de los Estados, como pretende Triepel. La distinción entrecontrato común (Vertrag) y voluntad colectiva (Vereinbarnng) noresuelve el problema de la fundamentación del Derecho Interna-cional. El crisol de voluntades particulares productor de normasobligatorias para todos los Estados o es una civitas maxima —cosaque quiere evitar Triepel— o es pura fantasmagoría. "Tertium nondatur."

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Los principios superiores de integración del orden internacionalestán más allá de la insuficiencia radical de las teorías positivistas,con todas sus variantes, y hasta de la máxima pacta sunt servanda.La conciencia del Derecho Internacional sentido por individuos enforma intersocial —"monismo intersocial"— no genera la norma ju-rídica internacional, sino que la supone. El Derecho Internacionalno es Derecho porque se siente que es Derecho —como afirma connotoria ligereza el profesor danés Aif Ross— sino todo lo contrario:se siente que es Derecho porque es geunino Derecho y no meroorden convencional "no compulsivo".

Los grandes iusnaturalistas nunca han pretendido formular aprio-rísticamente todo un sistema de Derecho Internacional. Fueron losdesvaríos racionalistas dieciochescos los que quisieron convertiral Derecho Natural en un código detallado de normas. El métodoexperimental no está reñido con el Derecho Natural. El Derechopositivo prolonga y da concreción al Derecho Natural. En materiainterestatal e! Derecho Internacional positivo define, sanciona y daconcreción al Derecho Natural Internacional o Derecho de Gentes.¿Acaso no debe aplicarse la razón a la reglamentación de las re-laciones sociales? Si la palabra Derecho viene de directum, en to-das las lenguas, ¿cómo eludir la idea de justicia en las relacionesinternacionales? El sentido de lo bueno y de lo justo en el ordeninternacional, no lo crea el hombre; pero sí lo descubre. Los Es-tados están obligados a respetar los pactos realizados libremente,a reparar todo perjuicio causado injustamente, a respetar la comu-nidad internacional. Obligación que dimana del Derecho Natural,esto es, de la normatividad intrínsecamente justa y objetiva. Sinla idea de finalidad, el Derecho se torna inexplicable. Sin la moralsocial, las relaciones internacionales se convertirían en fenómenosde la jungla. Si cabe hablar de una "conciencia jurídica común delos pueblos" —como lo hace Verdross—., es porque antes existe unadimensión jurídico-ecuménica de! hombre. En esta dimensión estáimplícita la sociabilidad del hombre y de los Estados.

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CAPJLO 111

ESENCIA Y TJBICACION DEL DERECHO INTERNACIONALDENTRO DEL SISTEMA JURIDICO

1. ¿Qué es y qué posición guarda el Derecho Internacional dentrode la sistemática jurídica? . - - 55

2. Supeditación del Derecho interno al Derecho Internacional 583. Dos corrientes opuestas en Derecho Internacional - volunta-

rismo e intelectualismo iusnaturalista- 614. La eomundad iiiternacioiial como institución natural y

prioritaria . -

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CAPÍTULO III

ESENCIA Y UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONALDENTRO DEL SISTEMA JURIDICO

SUMARIO: 1. ¿Qué es y qué posición guarda el Derecho Interna-cional dentro de la sistemática jurídica? 2. Supeditación del De-recho interno al Derecho internacional. 3. Dos corrientes opues-tas en Derecho Internacional - voluntarismo e intelectualismoiusnaturalista. 4. La comunidad internacional como institución na-

tural y prioritaria.

1. ¿Qué es y qué posición guarda el Derecho Internacional den-tro de la sistemática jurídica?

Ninguna rama del Derecho suscita mayor escepticismo que el De-recho Internacional. Se niega su existencia y su valor. Se habla—unánimemente— de su imperfección técnica. En algunos casos sereconoce la existencia de una moral internacional, pero se niegala realidad del Derecho Internacional. Se aduce la falta de unaverdadera autoridad internacional. La sociedad internacional —senos viene a decir— es jurídicamente bárbara. El Derecho positivoque rige entre Estados se acomoda a circunstancias de espacio ytiempo, sin universalidad y permanencia.

Antes de la Segunda Guerra Mundial prevalecía el dualismo.Doctrina ilógica, insostenible, que no explicaba nada. Porque unade dos: o hay subordinación o hay coordinación. Si hubiere coor-dinación tendría que haber una norma superior que coordinase alDerecho Internacional y al Derecho interno. En este caso, se aca-baría el dualismo y se establecería la indispensable e insoslayableunidad lógica del sistema.

El monismo kelseniano postula el primado del Derecho Inter-nacional, como podía postular el primado del Derecho interno. Loque le importa es la unidad lógico-jurídica de la construcción.La elección entre Derecho Internacional y Derecho interno se hacepor motivos extrajurídicos. Piensa Kelsen que no hay dato jurídicoa priori, porque un dato no es derecho sinomerced a la hipótesisjurídica que lo interpretó. El error de Kelsen estriba en descono-

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cer que la validez jurídica de un orden no puede fundarse másque si la norma fundamental es concebida como un valor obje-tivo, extramental. Si aceptásemos el primado del Derecho internonegaríamos el Derecho Internacional. Hans Kelsen nunca llegó aconceptualizar correctamente el Derecho Internacional, porque loconsideró como Derecho estatal de la civitas maxirna. No adviertelas diferencias entre Derecho Internacional y Derecho interno. Sinembargo, trata de basar la oposición de imperialismo y pacifismo,desde el punto de vista práctico, en la oposición de la hipótesisdel primado del Derecho interno y del primado del Derecho In-ternacional.

Ni el Derecho interno ni el Derecho Internacional deben sofo-car la personalidad. La comunidad universal no es una totalidadtrascendente y superior a la cual tengan que sacrificarse las per-sonas. El internacionalismo es compatible con el respeto a la per-sona humana, como última depositaria del orden y como fin pos-trero del universo visible.

La idea de la unidad jurídica del género humano tiene sus gran-des hitos en Grecia (los estoicos) y en la alta Edad Media (Dan-te). Pero es Francisco de Vitoria el verdadero padre de la cienciadel Derecho Internacional. En la concepción del maestro burgalésel Derecho de Gentes es un Derecho Internacional Público, comúna todas las gentes o naciones del mundo, y establecido por acuer-do y consentimiento virtual o equivalente de todas ellas. Nadiepuede violar lícitamente el Derecho Internacional, porque obligaa todas las gentes, ya que fue establecido por el común consen-timiento de todas ellas: "Unde ex hoc semper est illicituni violarejus gentium, quia est contra coinmunem consenum".21 Violar elDerecho de Gentes por una de las partes es una injusticia mani-fiesta. No cabe anularlo totalmente o abrogarlo, porque se reque-riría el consentimiento de todas las naciones que lo establecieronpor común consentimiento virtual o equivalente. Pero es imposi-ble que las naciones de todo el orbe convengan en suprimir eseDerecho, aunque en casos particulares —esclavitud, propiedad pri-vada— se derogue parcialmente. En su reelección De potestate ci-viii (1528) el padre Vitoria observa que así como las leyes civilesobligan no solamente a los súbditos sino también a los legislado-res, de igual suerte el Derecho de Gentes obliga no sólo a todoslos hombres particulares sino también a todas las naciones como

21 Vitoria, Francisco de, Comentarios a la Secunda Secun&se de Santo Tomds,In q. 57", Salamanca, Beltrán de Heredia, 1932, a. 3, ncixn. 3, p 15.

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tales.22 Diez años más tarde, Vitoria se inclina a convertir el De-recho de Gentes en Derecho Natural, o a subrayar por lo menossu dependencia de él.23 La fuerza del Derecho Internacional de-riva del Derecho Natural, o por lo menos del consentimiento uni-versal de toda o de la mayor parte de la humanidad: "Quod, quiaderivatur suflicienter ex jure natural¡, manifestam vim habet addandurn ius et obligandum. Et dato quod non sen2per deriveturex jure natural¡., satis videtur esse corisensts maioris partis totiusorbis, maxime pro bono comrnuni omniuin".24 El derecho de librecomercio se funda en el carácter natural del mismo. La naturalezamisma —advierte el "Sócrates español"— ha hecho parientes a to-dos los hombres, que no deben comportarse como lobos, sino comoverdaderos seres racionales. Repeler la fuerza por la fuerza es underecho natural que conviene a las naciones tanto o más que alos individuos.

Vitoria restringe la palabra derecho a la especie humana única-mente. Y dentro del derecho humano distingue al Derecho Natu-ral —derecho necesario porque importa una adecuación ex naturarei —y el Derecho positivo —derecho contingente que dependede la voluntad y beneplácito de los hombres—. En el Derecho Na-tural hay tres grados: 1) principios de orden práctico evidentespor sí mismos (no hagas al otro lo que no quiefas que te hagana ti); 2) conclusiones inmediatas y deducidas rigurosamente delos primeros principios (no se debe matar a nadie, lo cual se de-duce de no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti);3) conclusiones más lejanas y menos rigurosas (prohibición de lafornicación derivada del principio de la unión de los sexos or-denada a la procreación y educación de la prole y del hecho deque las prostitutas no conciben generalmente y provocan, cuandolo hacen, la confusión de la paternidad). El Derecho de Gentesno se deduce del Derecho Natural como uná consecuencia nece-saria —es un Derecho positivo—, ni resulta absolutamente necesario

22 Vitoria, Francisco de, Relectio de pot est ate civul, Madrid, 1765, núm. 2,p. 133.

2:3 Vitoria, Francisco de, "Relectio de Indis", II p. "De titulis legitimis", núm. 2,p. 231, en Los manuscritos del maestro fray Francisco de Vitoria, Valencia, BeltránHeredia, 1928.

24 Vitoria, Francisco de, Ibid. II p. "De titulis legitimis", núm. 2, p. 234. Estanota hace referencia a lo dicho por Vitoria a propósitó del derecho de gentes:"Quod, quia derivattr sufficienter ex jure natural¡, inanifestam vim habet ad dandumms et obligandum. Et dato quod non semper derivetur ex jure naftirali, satis videturcsse consensus maioris partís totius orbis, maxime pro bono communi omniuin".

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AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

para conservarlo y salvarguardarlo, sino meramente útil y conve-niente y hasta casi necesario, porque difícilmente se puede conser-var intacto el Derecho Natural sin el Derecho de Gentes. Sin la di-visión de la propiedad, por ejemplo, sería muy difícil conservar lapaz entre los hombres y obtener de las riquezas terrestres su má-ximo rendimiento.25 El último Vitoria se fue inclinando a hacer delDerecho de Gentes, si no un Derecho Natural, sí, por lo menos,un derecho dependiente de él. Y no le faltaba razón.

¿Qué relaciones guarda el Derecho Internacional con el Dere-cho interno? Este problema existe desde hace varios siglos, en ri-gor, desde que la humanidad tuvo conciencia de ambos derechos.Y subsistirá el problema por siempre, a menos que los Estadosactuales —mera utopía, en la actualidad— se subsumiesen en unsuper-Estado.

2. Supeditación del Derecho interno al Derecho internacional

Aceptar la supeditación del Derecho interno al Derecho Inter-nacional es aceptar la unidad del sistema jurídico y es propugnarpor una política interestatal pacífica y justa. Esa corriente inter-nacionalista se deja sentir en nuestra Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. El artículo 133 constitucional da ca-bida y rango jerárquico al Derecho Internacional: "Esta Constitu-ción, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella ytodos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebradosy que se celebren por el Presidente de la República, con aproba-ción del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jue-ces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda ha-ber en las Constituciones o leyes de los Estados." De la lecturade este artículo constitucional podemos desprender las siguientesconclusiones:

1) Para el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la nor-ma suprema.

2) Los tratados internacionales deben de estar de acuerdo conla Constitución para que sean válidos. No se dice expresamenteque la Constitución puede modificarse para estar en consonanciacon la legislación de la Organización de las Naciones Unidas y conlos tratados internacionales. Consiguientemente, el sistema jurídico

25 Vitoria, Francisco de, op. cit., supra nota 21, núm. 4, p. 16.

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mexicano establece la supremacía del Derecho interno sobre el De-recho Internacional.

3) El rango jerárquico que corresponde a los tratados interna-cionales celebrados por el Presidente de la República con aproba-ción del Senado, está por encima de las constituciones o leyes delos Estados, aunque por debajo de la Constitución. Se reconoce,en este precepto constitucional, el alto rango jerárquico que co-rresponde al Derecho Internacional al mandar a jueces de los Es-tados que se arreglen a los tratados internacionales, pero no sellega a reconocer —como corresponde en buena lógica jurídica— lasupeditación del Derecho interno al Derecho Internacional.

4) Mientras el artículo 76 constitucional establece que son fa-cultades exclusivas del Senado "aprobar los tratados internaciona-nales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de laUnión", el artículo 89 fracción x del mismo ordenamiento consti-tucional preceptúa que son facultades del Presidente de la Repú-blica "dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratadoscon las potencias extranjeras sometiéndolos a la ratificación delCongreso Federal". Ratificar no es función materialmente legisla-tiva, pero lo es formalmente en este caso, y no está mal que losea por el sistema de control que se establece y por la seriedaddel órgano encargado. La ratificación no corresponde al Congresosino al Senado. El artículo 133 subsana la contradicción y fija de-finitivamente las funciones de cada órgano.

La Constitución republicana española de 1931 estatuía, de ma-nera clara y contundente, la supeditación del Derecho interno alDerecho Internacional: artículo 70: "El Estado español acatará lasnormas universales dl Derecho Internacional, incorporándolas asu Derecho positivo." El artículo 65 de la misma Constitución se-ñalaba el modo de acomodarse al Derecho Internacicinal: "Todoslos Convenios internacionales ratificados por España e inscritos enla Sociedad de las Naciones y que tengan el carácter de ley inter-nacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación es-pañola, que habrá de acomodarse a lo que en aquéllos se dis-ponga. Una vez ratificado un Convenio Internacional que afecte ala ordenación jurídica del Estado, el gobierno presentará, en pla-zo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley nece-sarios para la ejecución de sus preceptos. No podrá dictarse leyalguna en contradicción con dichos Convenios, si no han sido pre-viamente denunciados conforme al procedimiento en ellos esta-blecido. La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por

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las Cortes." Por este camino se puede llegar a una organizaciónjurídica verdaderamente internacional, para toda la humanidad.Los Estados singulares tendrían, claro está, que renunciar a su so-beranía hipertrofiada. Las personas colectivas con modalidadesculturales propias no tienen por qué desaparecer, pero tampocotienen por qué obstaculizar un sistema jurídico para toda la huma-nidad. Lo nacional y lo internacional pueden cohonestarse, en suslegítimas aspiraciones, en una federación cosmopolita.

En la exposición de motivos del anteproyecto de la Constituciónrepublicana española de 1931, España dejó plasmada jurídica-mente su vocación universalista, dando libre curso al estilo ecu-ménico del genio español que hizo posibles —y reales y actuan-tes— un Vitoria y un Suárez. He aquí el texto que nos interesadestacar: "Para que España marche acorde con la importancia,creciente de día en día, del Derecho Internacional, se han repu-tado Derecho positivo las normas universales, así como los con-venios internacionales revestidos de las garantías necesarias paraque sean considerados como ley internacional."> Este encomiableretorno a la doctrina internacionalista que reconoce una comuni-dad superior, puede interpretarse como una "internacionalizacióndel Derecho Constitucional", en términos de Mirkine. Se trata dela fuerza obligatoria del Derecho Internacional introducida en laConstitución y no de la recepción de que habla la escuela rea-lista. La culminación de esta doctrina internacionalista de la Cons-titución republicana española de 1931 se pone de relieve en elartículo 6: "España renuncia a la guerra como instrumento depolítica nacional." El profesor Mirkine no se decide a zanjar unaineludible disyuntiva: o se convierte el Derecho Internacional enDerecho interno por delegación constitucional (la Constitución es,en este caso, el grado superior del orden jurídico), o se sometela Constitución al Derecho Internacional en sus principios univer-sales (incluyendo el Derecho interno). Imposible quedarse en unempirismo ayuno de filosofía. La disyuntiva no es mera cuestión"abstracta", sino, por el contrario, asunto altamente práctico.

Quiero recordar que el artículo 145 de la Constitución austríacaconfiere competencia al Tribunal de garantías para conocer de lasviolaciones del Derecho Internacional. Para llegar hasta este puntoes preciso acomodar la Constitución al Derecho Internacional an-tes de acomodar la legislación ordinaria. Ciertamente los órganosestatales no pueden actuar —directamente— como órganos de lacomunidad jurídica internacional. Pero admitida la superioridad

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del bien público internacional sobre el bien público nacional, cabeaceptar y esperar una actuación indirecta. El deber de obedienciaal Derecho Internacional está fundamentado en la justicia; la apli-cación del Derecho Internacional en el ámbito del Derecho internoestá cimentada en principios de seguridad y orden.

Las constituciones estatales realizan la constitución jurídica in-ternacional —pacta sunt servanda— sin agotar el Derecho Interna-cional positivo, y sin plantearse el problema de su fundamentoprimero.

3. Dos corrientes opuestas en Derecho Internacional- voluntarismo e intelectualismo iuswituralista

En torno al fundamento primero del Derecho Internacional, doscorrientes opuestas se disputan el sufragio de filósofos y de juris-tas: el voluntarismo y el intelectualismo ivsnaturalista. Los volun-taristas ven en la voluntad y conveniencia del Estado el únicofundamento del Derecho Internacional. Los intelectualistas cristia-nos, sin negar leyes positivas y tratados establecidos por los Estados,se remontan a la sociabilidad natural de los pueblos para captar elprimer origen. Hatscheck, positivista agudo y alambicado, desechala civitas maxima, como regulador del Derecho de Gentes, y tam-poco acepta la sociedad natural de Estados porque sería, a su juicio,la muerte del orden jurídico internacional. Se queda con un volun-tarismo de base: por propia decisión, varios Estados independientesse organizan jurídicamente. El Derecho Internacional es una meraresultante de la coordinación sustentada en un reconocimientomutuo. Cada Estado crea, sin necesidad de cónvención expresa,normas paralelas de modo que la protección de los jefes de Estadoy de los enviados diplomáticos resulta un postulado de común con-senso. Estas organizaciones paralelas las explica Hatscheck porrazones sociales o de conveniencia. No sé trata, en modo alguno,de reglas de derecho. "Todo Estado se siente forzado por las nor-mas paralelas del vecino, por el hecho y por la necesidad. El hodiemihi, cras tibi sigue rigiendo en las relaciones de los Estados comoseres sociales, del mismo modo que en las relaciones de los sereshumanos entre sí. El principio de la reciprocidad es la raíz de todacomunidad social."" Schóri —más franco en su voluntarismo— llegaa decir que los principios del Derecho de Gentes son reglas que

26 Hatscheck, Volkerrecht, citado en la obra del Marqués de Olivart, El derechointernacional público en los últimos veinticinco años, Madrid, 1927, t. 1, p. 10.

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valen para cada Estado, en tanto y cuanto él quiere, y rigen paracada uno por la suposición de que los aceptan del mismo modo losdemás.27 Wenzel afirma que el fundamento de la verdad del De-recho Internacional es sólo la ley interna que lo sanciona. Anzilotti,partiendo de la soberanía absoluta de los Estados, asegura: lo queel Estado hace lo funda en derecho y en razón .21 El voluntarismose ha desenvuelto en dos formas: la autolimitación de los Estados(Jellinek) y la voluntad colectiva o Vereinbarung estable comofuente del Derecho Internacional (Triepel, Anzilotti). En amboscasos las reglas jurídicas se presentan como mero producto de lavoluntad humana y se pretende fundar el Derecho Internacionalen el consentimiento de los Estados.

Para el intelectualismo iusnaturalista, el derecho no es productoo resultado del Estado, sino que el Estado, en su actividad, estáregulado por el derecho. En este sentido cabría decir que el Estadoes hijo del derecho. Al profesor Th. Niemeyer, catedrático de laUniversidad de Kiel, se le ocurrió realizar una encuesta, al cele-brarse el centenario de la obra de Hugo Grocio. Preguntó a todoslos miembros y asociados del Instituto de Derecho Internacionaly a los profesores de las principales universidades, dos cuestiones:"Primera. La teoría del fundamento jurídico natural del Derechode Gentes, ius naturae et gentium, enseñada por Grocio y difun-dida en los siglos xvii y xviii, ¿vive y está en vigor hoy? Es decir,los jueces nacionales e internacionales y los tribunales de arbitraje,¿deben seguir los principios de tal teoría para interpretar y con-templar el Derecho Internacional positivo, establecido por el acuer-do de la voluntad jurídica de los Estados? Segunda. En caso deque se responda afirmativamente a la pregunta anterior, es lamoralidad lo que constituye la base de la aplicación práctica dedicha, teoría, o es la solidaridad objetiva de los intereses de lacomunidad internacional o, mejor quizá, el interés subjetivo biencomprendido de cada uno de los. Estados? ¿O qué otra fórmulasería preferible?"

Los resultados de esta encuesta resultaron muy halagüeños parala corriente del intelectuali.snw iusnaturalista. Entre los cuarentay un invitados que respondieron al doctor Niemeyer preponderanquienes sostienen un fundamento objetivo, justo y válido intrín-secamente, para el Derecho Internacional positivo. Sir ThomasBarclay no tuvo empacho en afirmar que "es posible separar el

27 Schón, Iuristische grundproJ,lem, 1921, 1, p. 210.28 Anzilot ti, Dionisio, op. cit., supra nota 14.

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Derecho Internacional positivo de los principios morales, que sonsu base necesaria y única. La ausencia de un derecho escrito dejaincólume al ius naturae que en Europa no es otra cosa que la moralde los países que aceptan y confiesan los principios fundamenta-les del cristianismo". Y André Weis apunta inequívocamente suposición iusnaturaiista: "El Derecho Internacional es el conjuntode reglas practicadas habitualmente por los Estados, apreciadasdesde el punto de vista del Derecho Natural."

Si aceptásemos la teoría de la autolimitación voluntaria de losEstados, como fundamento primero del Derecho Internacional,aceptaríamos la negación del derecho, puesto que la fuerza seríael único límite. La verdad es, precisamente, lo contrario. El dere-cho no puede fundarse en la fuerza, sino en pautas racionales válidasobjetivamente. El Derecho Internacional, escrito o consuetudinario,debe ser interpretado inspirándose "en los principios de justicia yequidad natural". Los tribunales nacionales e internacionales debeninspirarse en el Derecho Natural si es que pretenden interpretary contemplar los acuerdos estatales que integran el Derecho Inter-nacional positivo. No se trata solamente de que el Derecho Naturalsirva para interpretar el Derecho Internacional positivo, sino deque éste tiene su origen en aquél. Todos los derechos y debereshumanos nacen y se desarrollan en función de la personalidad hu-mana. Y la personalidad humana no encuentra cabal explicaciónN, comprensión si no acudimos a aquella causa fontal y ejemplarde la cual el hombre es imagen más o menos enturbiada. El hombreinteligente y librevolente, imagen de Dios, es sujeto de los dere-chos individuales y da vida a los Estados con todos sus derechosy deberes y a la autoridad interestatal que los rija y gobierne.El hombre, todo hombre, es miembro de la sociedad universal, dela humanidad que tiene sus leyes y derechos para conservarse yprogresar. Desconocer el fundamento iusnaturalista del DerechoInternacional es privarlo de base y reducirlo a tratados de carácterpositivo que hoy rigen a ciertos Estados y. mañana desaparecen.Las normas que presiden* la vida internacional son verdaderas nor-mas en cuanto no contradicen las exigencias primorcl:kz2es de lanaturaleza humana y se basan en la estructura permanente delhombre y en la misión de las diversas agrupaciones sociales, consus derechos y sus deberes. El derecho de la sociedad universal,dividida o no en Estados soberanos e independientes, surge inde-pendientemente de las naciones y, es anterior a ellas. El Derechode Gentes, fruto de la razón colectiva, constituida en autoridad

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universal, se impone y obliga por su naturaleza misma, exista ono exista órgano supremo que sancione. La coercibilidad es tansólo consecuencia mediata de la esencia del derecho.

Réstanos por estudiar, en el presente capítulo, la comunidadinternacional como institución natural prioritaria.

4. La comunidad internacional como instituciónnatural y prioritaria

La comunidad internacional no tiene fundamento contractual, nies una personalidad colectiva compleja, sino una institución natu-ral, anterior y superior a toda sociedad de naciones. No confun-damos la comunidad internacional con las formaciones puramentesociológicas que se han dado y que se pueden dar en la historia.

La comunidad internacional es una idea objetiva, incorporadaa la organización. Idea directora que establece vínculos orgánicosde los Estados entre sí y de éstos con la comunidad internacional.Idea directora que es principio de unidad, forma de la comunidadinternacional. El fin de la comunidad internacional marca el tér-mino de su acción y se resume en el bien común interestatal. Laagrupación corporativa de Estados tiene como plan de su organiza-ción y como programa de acción futura el establecimiento de lascondiciones sociales, internacionales, necesarias a la vida y la pros-peridad de los pueblos. El ideal de orden universal agrupa los Esta-dos y las instituciones internacionales, protege sus derechos, estimu-la sus actividades y armoniza sus funciones. Cabe hablar de una"institución de las instituciones internacionales" con un fundamentonatural y objetivo. La idea de civilización está inscrita en la natu-raleza de las relaciones humanas interestatales. De ahí —y de nin-guna creación subjetiva— dimana el orden imperativo, autoritariodel Derecho Internacional. La autoridad reside, primordialmente,en la comunidad internacional, previamente a cualquier realidadjurídica nueva: llámese Sociedad de Naciones u Organización deNaciones Unidas. Los valores jurídicos que aspira a realizar lacomunidad internacional son el fundamento del Derecho Interna-cional. La figura de la sociedad internacional de naciones no secompone de naciones-átomos, antes autárquicas o autónomas, sinode Estados previamente integrados en una comunidad interestatalque supone una comunidad de vida. Hay un hecho de voluntad,en toda sociedad interestatal, que no existe en la comunidad inter-nacional pura. Aunque la ONU no es ningún "Super-Estado", rea-

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liza ciertas funciones jurídico-políticas análogas a las del Estado.Sin comunidad jurídica internacional careceríamos de base socio-lógica para establecer la primacía del Derecho Internacional sobreel Derecho interno.

Mucho antes.que surgiese la teoría de la institución —con in-negables bases escolásticas—, Francisco Suárez había hablado deun género humano (humanum genus), presente en varios pue-blos (in varios populos) y dividido en reinos (regna divisum), aun-que conservando cierta unidad no sólo específica, sino tambiénpolítica y moral (non solum specificam, sed etiam politicain etmora'lern). Suárez sabe muy bien —contra lo que de él piensa erró-neamente el francés J. T. Delos— que la humanidad, en el sentidode la unidad de todos los seres racionales, es una forma específi-ca de comunidad, la más general, fundada en la común naturaleza,organizada por el vínculo natural y moral del Derecho Natural,que es dado evidentemente a todos por la luz natural de la razóny del cual derivan, sobre la única base de la cualidad de serhumano, determinados derechos y deberes. En audaz afirmación—insostenible a todas luces— el profesor J. T. Delos califica al doc-tor eximio de voluntarista y de anti-institucionalista. Bastaría quehubiese leído bien —si es que lo leyó— el tratado De legibus (1612),para adiVertir que si el Derecho de Gentes es común a todos o ala mayoría de los pueblos, es porque entre todos los hombres existeuna cierta conutnidad natural, en virtud de la cual se puede in-sensiblemente propagar y enraizar en las costumbres: "Hun2anumgenus quantumvis in varios populos et regna divisum, semper habetaliquarn unitatem non solum specificam sed etiam quai, Poli~et moralem, quamindicat naturale praeceptum mutui amoris etnnserzcordiae quod ad omnes extend4tur, etiam extraneos et CUZUS-

cumque nationis... Hac ergó ratione indigent aliquo iure quódirgantur ut recte ordinentur in hoc genere communicatzonis 1 etsocietatis." 29 Para Suárez, el Derechó de Gentes es un derechoesencialmente intermedio entre el Natural y el político, 'áunquemás cercano al primero que al segundo. La positividad del Dere-cho de Gentes no es como la del Derecho Civil, que se limitá' auna sola nación y es generalmente escrito, sino que es universaly consuetudinario. De ahí la definición suareziána del Derecho deGentes: "ius cornmune cnnnium gentium non instinctu solius na-

29 Suárez, Francisco, Opera, Ed. Vives, t. V, núm. 9, p. 169, cfr., cap. 20,núm. 1, p. 170.

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tu-rae, sed u.su earum constitutum."° El uso y la costumbre univer-sal e inmemorial resultan muy adecuados a la naturaleza humana.Por eso el Derecho de Gentes se pudo insensiblemente propagary enraizar en las costumbres. Y aunque Santo Tomás afirma queese Derecho de Gentes se deduce de los principios del DerechoNatural a modo de conclusiones, esto debe entenderse, no preci-samente en cuanto al rigor y naturalidad de la deducción, sino encuanto se distingue de la derivación del derecho positivo civilpor simple determinación. No se trata de conclusiones rigurosas ynecesarias, sino meramente probables y convenientes a la natura-leza. Más que de cosas buenas o malas de suyo, trátase de costum-bres manifestadas por la determinación de los hombres. Por esopuede cambiar por común consentimiento de todas las naciones,el Derecho Internacional. Cambios que ocurren cuando se intro-ducen y propagan, paulatinamente, costumbres contrarias. Peroestos cambios sólo se dan en un ámbito que no contraviene losprincipios del Derecho Natural. Mientras el Derecho Civil se puedecambiar y abrogar totalmente con gran facilidad, el Derecho Inter-nacional no puede abrogarse en su totalidad y las reformas difi-cultadas no son frecuentes.

La ajustada exposición de la visión suareziana del Derecho deGentes nos lleva a la conclusión de que no tiene razón Deloscuando tacha de voluntarista y de "anti-institucionalista" a FranciscoSuárez.` Los textos que hemos citado refutan las audaces y equí-vocas interpretaciones de Delos, en el sentido de que para Suárezno habría, en principio (d'abord), una sociabilidad obligante paralos 'Estados, ni una ley que se impusiese a ellos. En vez de miem-bros de una sociedad universal habría voluntades estatales autó-nomas, Estados independientes y soberanos aislados, libertades.Primero serían las manifestaciones de las voluntades estatales yposteriormente vendría la sociedad y el Derecho Internacional. Nodudamos que algunos epígonos de Suárez hayan caído en el yo-luntarismo y en el "anti-institucionalismo", por no saber guardar elequilibrio del doctor eximio. En todo caso, lo que me interesa dejarsentado es que la autoridad de la comunidad interestatal no pro-viene de ninguna fuente contractual, puesto que es anterior y

30 Suárez, Francisco, Ibid., cap. 19, núm. 2, p. 158a.31 Delos, J. T., La société Internationale et les principes du drolt public, 1929,

primera parte, p. 264.

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superior a todo contrato entre los Estados. Hay una prioridad his-tórica y ontológica de la comunidad interestatal respecto a los Es-tados particulares. Porque vivir para un Estado es convivir conlos otros Estados, es articularse en los demás en una comunidadque los comprende a todos.

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CAPÍTULO Iv

GRANDEZA Y MISERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. iDerecho rudimentario y de transición o verdaderoDerecho Internacional. - --

2, Derecho Internacional o mito de k fuerza? . - 713. Debilidad y fuerza del Derecho Interuacional - - 74

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CAPÍTULO IV

GRANDEZA Y MISERIA DEL DERECHOINTERNACIONAL

SUMARIO: 1. ¿Derecho rudimentario y de transición o verdaderoDerecho Internacional? 2. ¿Derecho Internacional o mito de la

fuerza? 3. Debilidad y fuerza del Derecho Internacional.

1. ¿Derecho rudimentario y de transición overdadero Derecho Internacional?

La práctica internacional confirma, de manera indubitable, la su-bordinación del Derecho interno al Derecho Internacional. No esca-sean los autores que afirman la debilidad, la notoria deficienciadel Derecho Internacional. Se le califica de derecho rudimentario,primitivo, imperfecto, de transición. Oppenheim vaticina que elDerecho Internacional desembocará inexorablemente en un dere-cho federal de las naciones, con un poder superior decisorio. Cuan-do sea respetado y admitido por todas las naciones dejará de serun derecho transicional. Holland, Zitelmann y De Louter conside-ran al Derecho Internacional como un derecho débil e imperfectoque no deja, sin embargo, de ser derecho y de obligar. Anhelanuna civ itas maxima para que desaparezcan los defectos y para quesurja un sistema jurídico coercible y eficaz.

Sabiéndolo o sin saberlo, los autores expresados manejan unparadigma —el Derecho Estatal— al cual pretenden que el DerechoInternacional permanezca subordinado. Las notas que le falten sondefectos. Las notas que le sobren no sirven. No parecen advertir laradical diferencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Es-tatal. El Derecho Estatal no es un orden jurídico total y absoluta-mente independiente; cabría considerarle como una especie de or-den provincial, relativamente independiente, subsumido en un ordenjurídico superior y más extenso: el Derecho Internacional. Trátasede una totalidad unitaria y plenaria integrada "inter gentes", entrelos Estados con soberanía rigurosamente interior y relativa al bien

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70 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

público nacional que desemboca en el bien público internacional.Cierto que la comunidad internacional y la Organización de lasNaciones Unidas —traducción jurídica imperfecta de la comunidadinternacional— carecen, por ahora, de jurisdicción forzosa y de poderejecutivo eficaz. Sus fallos apelan a la justicia intrínseca más quea la autoridad coercitiva. "Si el Derecho Internacional es deficientecomo derecho, no menos cierto es que se trata —apunta CésarSepúlveda— de un fenómeno cultural superior. Por cuanto a queel Derecho Internacional coüstituye sólo una etapa transitoria, deestimarse así llegaríamos ineludiblemente al 'suicidio' del Dere-cho Internacional, al convertirse de un sistema jurídico interesta-tal a un sistema jurídico federal. En realidad si criban estas ideasse podría observar que, lejos de fundamentar al Derecho Interna-cional, se envuelve la negación del mismo al sostener su carácter'específico'."` Además, menester es decirlo, no se puede, privar alDerecho Internacional de su base de sustentación en el DerechoNatural, sin dejarlo en el aire. La división de bLxaLou (justicia)que propone Aristóteles en natural y legal o positiva,33 y que hacesuya Santo Tomás,34 es inmediata y aceptable a todas luces. En-tre el Derecho Natural y el positivo no hay ningún derecho in-termedio. Cuando se traduce el Derecho Natural en fórmulas po-sitivas dotadas de sanción, se refrenda y confirma extrínsecamenteel Derechó Natural preexistente. Los hombres en cuanto indivi-duos ó en cuanto colectividad perfecta constituida en Estado sonobjeto del derecho formalmente considerado. Lo justo y recto porsu propia naturaleza —Derecho Natural— se aplica a 'los indivi-duos y a' los Estados. 'El Derecho 'Natural entre nación y nación—inter gentes— es Derecho dé Gentes. El derecho positivo entrenación y nación constituye el Derecho Internacional Público. Peronunca olvidemos que el fundamento del Derecho Internacional,como derecho positivo, reposa en las relaciones morales natura-les de Estado a Estado

El Derecho Internacional es derecho genuino. No cabe califi-carlo de transicional, pero sí resulta propio afirmar que es underecho perfectible. Comparativamente, es un derecho más joven

32 Sepúlveda, César, Derecho internacional, 93 ed., México, Editorial Porrúa,1978, p. '46.

Aristóteles, Etica Nicomaquea, lib. y, cap. 7, núm. 1, Ed. Susemihi, p.'112,18-24.

3 Santo Tomás, In h. 1, lect. 12, nóms.' 1016-1023, Sumina Theologica Secundo'Secundae,'q. 57, a. 2.

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GRANDEZA Y MISERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 71

que el Derecho Civil, menos evolucionado, menos efectivo; perode mayor rango jerárquico, de mayor riqueza cultural.

Si el Derecho Internacional es derecho genuino, aunque per-fectible, ¿no será necesario oponerlo decididamente al mito de lafuerza?

2. ¿Derecho Internacional o mito de la fuerza?

La victoria sobre el utilitarismo se logra con la justicia vivifi-cada por el amor. Cuando exista una antítesis entre lo útil y lojusto se impone la supremacía de la justicia. En la historia deGrecia hay un pasaje que ilustra nuestra tesis. Temístocles, deseo-so de obtener la hegemonía de Atenas, había planeado la destruc-ción de las naves de los griegos, aliados de Atenas, reunidas en elpuerto de Pagasa. Arístides sentenció: "El plan de Temístocles esútil, pero no justo." Quiero añadir, por mi cuenta, que esa utilidada la que se refería Arístides, sólo hubiese sido una utilidad inme-diata, provisoria, que a la postre dañaría a la propia Atenas. Porqueesa utilidad estaba cimentada sobre una traición. Y una traiciónviolenta a la naturaleza humana. Y lo que violenta a la naturalezahumana trae, al final de cuentas, efectos catastróficos.

Las relaciones internacionales no pueden basarse en la utilidadparticular, exclusivista, ciega, egoísta de un Estado. Sólo la justiciauniversal, permanente, obligatoria tiene la fuerza de valor idealque rige y configura las relaciones reales entre los Estados. A lajusticia se le supera sólo con el amor.

La política internacional no se basa exclusivamente en el prin-cipio utilitarista, aunque no desconozcamos su importancia en lavida real, sino en el sentimiento moral de la dignidad nacional,en la conciencia —más o menos clara— de la solidaridad humanauniversal, en el anhelo de orden y de paz, en el sentimiento huma-nitario de piedad —difundido por el cristianismo— hacia el vencido,hacia el débil, hacia el menesteroso, hacia el prisionero de guerra.

Guardar fe a los compromisos contraídos, respetar los legítimosintereses y derechos de los demás Estados, sacrificar el bien nacio-nal al bien internacional, garantizar la independencia de los Esta-dos, buscar la ecuación del maximum interés general de la comu-nidad interestatal con el rnaxin2um interés particular de cada unode los Estados, erigir como norma de conducta de cada naciónaquella norma que pueda convertirse en norma universal de obser-vancia para todas las naciones, no hacer sufrir a otro Estado lo

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que no quisiera que los demás hiciesen con ese Estado en cues-tión; he aquí seis reglas o principios de una sabia política inter-nacional, basada en la subordinación de lo útil a lo justo.

La fuerza no crea el Derecho. El mito de la fuerza no puedefundar un mero orden internacional. Todo lo que se sostiene por lafuerza contra la justicia es efímero. Hay, eso sí, un uso legítimoy oportuno de la fuerza para tutelar derechos o reparar lesiones.La fuerza no proporciona, jamás, un criterio de discriminaciónmoral de las acciones. La füerza de un Estado es un hecho físico.El Derecho, en cambio, es un valor moral. La posibilidad jurídicano depende de la potencia física. El criterio ético de valoración delas relaciones internacionales es superexistencial. Por eso MáximoD'Azeglio —ilustre patriota italiano— pudo escribir, a propósito delos deslumbrantes cuanto inhumanos atropellos de Napoleón: "diezAusterlitz y veinte Wagram no bastan para redimir un solo acto deviolencia ni un solo derecho natural conculcado. No hay éxito outilidad que rescate una injusticia y solamente en la consecuciónde lo 'útil que sea honesto' reside el verdadero interés vital delos pueblos."

Los sofistas hablaron —oh Calicles!— del "derecho de la fuerza".La simple expresión nos parece una ironía o una burla. Pero porirónico que nos parezca no han faltado pensadores que pretendanidentificar el hecho con el derecho. Se confunde la necesidad delacaecer físico con la imperatividad del acaecer moral. Tal es elcaso de Benedicto Spinoza citando observó que 'os peces grandesestán determinados por naturaleza, no sólo a nadar sino también acomerse a los más pequeños: "magni ad minores comede'udum",concluyendo que así debe ser por Derecho Natural: summo na-turali jure.35 Se ignora que el estado natural del hombre —a dife-rencia del animal— es el estado social. Se confieren absurdamentederechos a entes irracionales. Con estecriterio habría que decir queel rayo tiene derecho a matar a un hombre y que guarecerse contralos rayos con "pararrayos" es una empresa contraria a derecho.

Depende de la voluntad libre de los Estados la elección entreel respeto y la violación de los principios básicos para un ordeninternacional. En todo caso, el Derecho Internacional violado siguesiendo derecho. El hecho de que un Estado sea débil no lo sitúafuera del Derecho Internacional. La fuerza del Estado violador ydel Estado o de la comunidad interestatal que tutelan derechos no

35'Spinoza, Benedicto, Tract iheol. pol., cap. 16.

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se diferencian por el aspecto físico. Pero cabe valorar y medir lafuerza con un criterio de justicia. Al lado de la posibilidad físicade hacer está la posibilidad ética de obrar. La política exterior delos Estados está amasada con un conjunto de fuerza y un conjuntode limitaciones jurídicas.

Conservar y desarrollar la coexistencia internacional por exigen-cias de justicia es hacer que el Derecho Internacional sea respetado.Y este respeto no debe depender de la voluntad del Estado másfuerte, sino del límite establecido por la personalidad de los otrosEstados a quienes se debe el mismo respeto que el Estado fuertereclama para sí. Las grandes potencias tienden, por lo general, aabsorber el Derecho en la fuerza. Otras veces —y éste es el casode Rusia con Afganistán— aplastar el Derecho bajo el peso de lafuerza. Es la línea de pensamiento que va de Trasímaco a Nietzche."La justicia —aseveraba Trasímaco— otra cosa no es sino lo que fa-vorece al más fuerte." "Placer y dolor —asegura Nietzsche— sonsimples consecuencias y simples fenómenos secundarios. Lo que elhombre quiere, lo que quiere la más pequeña partícula del orga-nismo viviente es un aumento de potencia." Sabemos lo que hantraído al mundo las llamadas "virtudes del fuerte". César Borgia,Napoleón, Hitler —para no citar sino unos cuantos ejemplos— encar-naron, en diversas medidas, el odio, la envidia, la codicia, la ambi-ción de dominio. Sus técnicas del mal y sus máquinas de agresióntrajeron derramamiento de sangre, desolación y muerte. Pisotearonla libertad de los débiles y nunca colmaron sus ansias de dominio.

La fuerza al servicio del Derecho es potente, respetable y eficaz.La fuerza por la fuerza es destructora, insolente e ineficaz. Conel Derecho Internacional se defiende o se castiga; con el mito dela fuerza solamente se ofende y se humilla. La prueba del Derecho—contrariamente a lo que cree Hegel— no es proporcionada por eléxito. Las guerras prueban la fuerza, pero no el Derecho. Unacontienda jurídica no es una contienda bélica. El Derecho —moral-mente invencible— puede ser batido, pero no abatido. El triunfodel fuerte injusto siembra gérmenes de rencor, resentimiento ypropósito de venganza. El violento engendra violencia, pero es im-potente ante el manso, que sabe dominar los instintos de violenciay guiar hacia la concordia. En las disputas internacionales tambiéncuentan los coeficientes cualitativos. La lucha entre naciones des-gasta las fuerzas físicas y robustece las fuerzas morales. No siem-pre, por supuesto, el Estado mejor es el que venced El grado dePotencialidad bélica no coincide con el grado de fuerza moral. Pero

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como resulta imposible negar el Derecho con la fuerza, se recurreal expediente de legitimar la arbitrariedad encubriéndola con ra-zones. Estos vanos raciocinios tratan de hacer aparecer como justolo que no es más que imposición y atropello.

La "voluntad del poder" lleva "lógicamente" al total y absolutoaniquilamiento de todo Estado débil o menos fuerte que el opresor.Pero la voluntad de poder es impotente para suscitar respeto, paraque se le acate voluntariamente. Puede someter a la servidumbre,pero no engendra obediencia. Si aniquila al adversario ya no tieneobjeto sobre el cual se va a ejercitar su "voluntad de poder"; sino lo aniquila es inconsecuente porque no lleva la voluntad depoder hasta sus últimas consecuencias. Rechazamos la "voluntadde poder" en las relaciones internacionales, para quedarnos con elDerecho. Pero un Derecho que en la historia ha manifestado sugrandeza normativa, teleológica, y su miseria técnica, su debilidady su ineficacia. Si el derecho sigue al hombre —y el hombre esgrandeza y miseria— no debemos extrañarnos de la debilidad yde la fuerza —al fin y al cabo tan humanas— del Derecho Inter-nacional.

3. Debilidad y fuerza del Derecho Internacional

Una vez desechado el inicuo mito del "derecho de la fuerza",procede examinar la "fuerza del Derecho". La fuerza es un instru-mento. Puede ponerse al servicio de la arbitrariedad —irregularidadcaprichosa del gobernante en turno—, o al servicio de la seguridad—regularidad inviolable del régimen jurídico—, de la justicia —res-petar a cada uno y dar a cada uno lo suyo— y del bien común—conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual losindividuos y los Estados pueden cumplir su cometido—. La fuerzaadquiere un valor instrumental cuando tutela el Derecho, reparalas violaciones a la norma jurídica y restablece el orden de Justiciaviolado por la arbitrariedad de gobernantes o Estados sin escrú-pulos. Desde el seno del Derecho y en el sentido del Derecho hayuna fuerza ab intu.s que suscita natural acatamiento, que imponeobligaciones y confiere derechos, que nos hace respetar la majestadde la ley positiva cuando es intrínsecamente válida. De esta fuerzaab intus no carece el Derecho Internacional.

El Derecho no es coactivo, esencialmente, pero sí tiene la pro-piedad de ser coercible; esto es, puede hacerse valer con mediosde constricción física. Antes que vis fisica, el Derecho es vis di-

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CRANDEZA Y MISERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL 75

rectiva. En este sentido, el Derecho no tiene como nota esencial—ni la podría tener— la efectividad de la coacción. Si hay auto-ridad es porque se supone un derecho a exigir la sumisión. Laautoridad —nacional o internacional— ordena una línea de conductaa los ciudadanos o a los Estados. Las órdenes deben ser justas,pero, además, oportunas. Esto último es cuestión de tacto político.La obediencia de los individuos o de los Estados no debe ser cie-ga, sino razonable. La función aseguradora del Derecho es doble:determina la norma (indispensable clarificación del deber ser) ygarantiza su cumplimiento (conveniente factor social del ordenpráctico). De ahí la certera afirmación de Stammler: "Macht ohneRecht gilt nichts auf dieser Erden; Recht ohne Macht kann nie-mais sieger werden" (La fuerza sin el Derecho no tiene acá enla tierra validez alguna; el Derecho sin la fuerza tampoco puedeasegurar su triunfo).

El Derecho Internacional es auténtico Derecho porque lo esen-cial no es disponer de la fuerza cuando se tiene el derecho, sinola virtualidad, la facultad de emplearla, si contáramos con ella yfuese necesario. Contra quienes decretan que el Derecho Interna-cionaino es auténtico Derecho, porque no es coactivo, cabe argüir:1) Si la coacción fuera nota esencial de la norma jurídica, tendría-mos una consecuencia absurda: en cuanto faltara o se eclipsara elpoder coactivo, quedaría desvirtuada la norma; a mayor coacción,mayor grado de normatividad. 2) La sentencia de un juez inermeno sería jurídica. 8) Un ciudadano desvalido frente a un caudillejodéspota sería un hombre sin derecho a la vida, a la propiedad, alhonor... 4) La mayoría de las veces no se requiere la coacción,porque las normas se cumplen voluntariamente. 5) En algunas oca-siones la coacción es imposible —cuis custodet custodem.?— y otrasveces la coacción es inoportuna. 6) La fibra legal de la norma —sitvenia verbo— es su obligatoriedad irrefragable que suscita respeto,simpatía, sentimiento jurídico, presión psíquica; la fuerza física sepresenta con carácter de subsidiariedad y viene después corno unaaplicación eventual.

El Derecho Internacional no está perfectamente garantizado orepresentado por tribunales y ejércitos, aunque no carezca de ellos.Desde el punto de vista coactivo es Derecho incipiente, imperfec-to. De ahí su debilidad. Lo cual no le impide aspirar al ideal deque por los actos jurídicos circule —si se me permite utilizar unabella expresión de Binder— "la sangre de su propia convicción". Heahí su grandeza. Hay una seguridad más honda, basada en la moral

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y en la confianza, entendida ésta como libre convivencia, que a lapostre resulta más efectiva que los ejércitos de la ONU.

La fuerza no constituye Derecho Internacional, pero sí lo pre-supone para impedir la arbitrariedad y la injusticia. No advertimossuficientemente la fuerza de conservación y renovamiento de losEstados que representa el Derecho Internacional, porque estamosobsesionados por sus esporádicas y ruidosas violaciones.

La lucha por la afirmación de la justicia internacional es undeber social de todos los Estados de la tierra y de la misma co-munidad intertestatal. Deber que no acabará nunca, mientras hayavida sobre el planeta. "Mil4tia es vita hominis", se dice en el librode Job.' Hay una equivalencia moral entre el derecho del débily el derecho del fuerte, aunque la ONU sea incapaz de garantirlo.El Derecho Internacional es potestas antes que potentia. El derechode un Estado débil permanece como derecho aunque sea impo-tente para hacerlo valer, aunque sea aplastado por la fuerza externay material del Estado fuerte.

Cuando la comunidad interestatal tenga una sociedad de Estadosdotada de un sistema coactivo más perfecto, habrá que reglamen-tar el procedimiento coactivo y habrá que fijar un límite. De otrasuerte se caería en el absurdo de la fuerza, aunque este abuso pro-viniese de la máxima autoridad interestatal. El instrumento deDerecho no es un instrumento de capricho. El ideal acariciado—eliminar de las relaciones internacionales la ley de la jungla— sólose conseguirá cuando cada Estado renuncie a hacerse justicia porsí mismo con la fuerza. Mientras tanto seguiremos hablando de ladebilidad del Derecho Internacional en la vida práctica de las re-laciones entre los Estados. ¿Estarán dispuestas las grandes poten-cias a delegar, alguna vez, el ejercicio de la fuerza en institucionesde carácter internacional? ¿Cederán los nacionalismos exacerbadosen aras de un orden internacional, verdaderamente universal, másjusto y más humano? El futuro no es fatalidad sino construcciónética y destino libremente labrado por todos.

Hasta ahora los Estados eligen medios para dañar al enemigo.En el futuro, la fuerza no sólo será legítima para defenderse sinolegítima para usarla sólo en determinada forma

La fuerza moral del Derecho Internacional persuade sobre de-beies y derechos aunque el sistema de las sanciones sea escasamenteeficaz La recta comprensión de las exigencias de la vida asociada

36 Job, 7-1.

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es fundamental antecedente de respeto al orden jurídico interes-tatal. La coacción (activa) y la coercibilidad (potencial) son porsí solas insuficientes para conferir eficacia al Derecho Internacio-nal, si antes no existe una verdadera y substancial fuerza moraldel Derecho Internacional. La imperatividad de la ordinatio rationises la racionalidad convertida en voluntad-fuerza. La doctrina dela fuerza ignora que el deber preside el Derecho. El recurso de lafuerza, extrema ratio en las controversias entre Estados, tiene limi-taciones intrínsecas y extrínsecas y está al servicio del Derecho.En todo caso, sobre el recurso de la fuerza no se construye unacooperación entre pueblos, ni un nuevo orden internacional. Nisiquiera es garantía o condición de paz, porque la fuerza divide,pero no une. Al servicio de los débiles, la fuerza puede adquirircierta dignidad moral.

La fortaleza moral es virtud de individuos y de Estados. El co-raje de un pueblo para hacer frente a las dificultades, para superarlos obstáculos y para soportar los sacrificios cuenta más que lapotencialidad bélica. El pueblo moralmente fuerte respeta el De-recho Internacional y promueve su revisión cuando sea necesario.La recta conciencia de la propia misión y responsabilidad confor-ma la propia conducta dentro de los cauces de la justicia. Y la jus-ticia internacional es la principal dispensadora de la fortuna de losEstados. Los pueblos que tienen el culto del fuego perecen en elfuego y nunca encuentran la serenidad y la fortaleza moral. La granfuerza del Derecho Internacional reposa en la voluntad de justiciainternacional y no en la voluntad de poder. Pero la justicia inter-nacional está cimentada en el Derecho Natural primario y en elDerecho Natural secundario o Derecho de Gentes. Sólo así cabehablar de una sociedad universal del género humano como rectoraética de la humanidad.

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CAPÍTULO V

DERECHO NATURAL, DERECHO DE GENTESY DERECHO INTERNACIONAL

1. Derecho Natura' y Derecho Internacional. . . . 792. Derecho de Centes y Derecho Internacional. - 823. La sociedad universal del género humano como rectora

1 tica de la humanidad. - . . . - - 85

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CAPÍTULO V

DERECHO NATURAL, DERECHO DE GENTESY DERECHO INTERNACIONAL

SuMAnio: 1. Derecho Natural y Derecho Internacional. 2. Dere-cho de Gentes y Derecho Internacional. 3. La sociedad universal

del género humano como rectora ética de la humanidad.

1. Derecho Natural y Derecho Internacional

La antítesis de doctrinas. fundamentadoras del Derecho Interna-cional no se da —como sostiene con visible ligereza el profesor pa-risino Charles Rousseau— entre la doctrina voluntarista y la doc-trina objetivista. En esta última, el profesor de la Facultad deDerecho de París engloba —cuestión bastante discutible— la teoríanormativista de la escuela austríaca: Kelsen y Verdross, y la teo-ría social como fuerza coactiva. Ahora bien, la teoría normativista—en Kelsen, por lo menos— postula una norma fundamental hipotéti-ca y se desentiende de su justicia intrínseca o de su injusticia, le bastacon el hecho de que esté promulgada y sea la ley fundamental enun sistema jurídico piramidal. En el fondo, Kelsen no admite laexistencia del Derecho Internacional en cuanto lo interpreta comoDerecho estatal de la civitas ,naxinw. Oigamos al propio Kelsen:"El Derecho Internacional será derecho en el mismo sentido que loes el Derecho nacional, si el material que aparece como sedicenteDerecho Internacional podemos describirlo de tal manera que elempleo de la fuerza de un Estado contra otro sólo pueda inter-pretarse como delito o como sanción".' Hans Kelsen concluye sos-teniendo que el Derecho Internacional general, caracterizado porla técnica jurídica de la autoayuda (o justicia por la propia mano),puede ser interpretado de la misma manera que un orden jurídicoprimitivo, caracterizado por la institución de la venganza de lasangre (vendetta). Este Derecho primitivo puede ser comprendido

ST Kelsen, Hans, Derecho y paz en la. relaciones Internacionales (versión espa-ñola de Florencia Acosta y prólogo de Luis Recaséns Siches), México, EditoraNacional, 1914, pp. 52 y 53.

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tan sólo si distinguimos —como lo hace el hombre primitivo— entrematar como delito y matar como sanción. Para poder entender elDerecho Internacional se debe hacer una distinción entre guerracomo delito y guerra como sanción, a pesar del hecho de que laaplicación práctica de esta distinción a un caso concreto pueda serdifícil —en algunos casos hasta imposible—, y aunque la guerra,como la vendetta, sea técnicamente insuficiente compensación.38 Ladiferencia entre el Derecho Internacional y el Derecho nacional"estriba en que la comunidad llamada federal presenta un gradode centralización mucho mayor que la comunidad en la que sólose establece una confederación de Estados"." En cuanto a Verdross,el profesor francés Charles Rousseau parece ignorar que superó ellogicismo y formalismo kelseneano, reconociendo las diferenciasentre el Derecho Internacional y Derecho nacional y afirmandouna auténtica primacía del Derecho Internacional.

¿Cómo agrupar al lado de Kelsen y de Verdioss a G. Scelle y aPolitis que pretenden fundamentar el Derecho Inetrnacional en "elhecho social, es decir, en una fuerza coactiva —expone Ch. Rous-seau— que se impone por sí misma a los individuos"?" Resulta pin-toresco que la ley de la jungla —¿cómo puede llamarse de otramanera a la fuerza coactiva?— sea clasificada por un profesor pari-sino como una "doctrina objetivista" del "fundamento del DerechoInternacional". Es preciso observar, también, que Charles Rousseauno advierte que la verdadera oposición doctrinaria en torno al pro-blema del fundamento del Derecho Internacional se da entre elvolun.tarismo y el intelectualismo iusriatura.li.sta y no entre la doc-trina voluntarista y la doctrina de la escuela austriaca (Kelsen,Verdross) erróneamente agrupada con la tesis de la fuerza coactivaque se impone por sí misma (G. Scelle, Politis). Por lo demás, re-sulta un contrasentido que el profesor parisino Charles Rousseause moleste en exponer las doctrinas que juzga equivocadamentecomo opuestas, en el tema del fundamento del Derecho Interna-cional, para concluir afirmando trivialmente: "en realidad, el pro-blema del fundamento del Derecho es, por su misma esencia, unproblema extrajurídico, ya que se sitúa fuera del campo del De-recho y escapa, por ello, a las investigaefones del jurista." 41 Lo queun jurista no debe ignorar, para ser auténtico jurista y no simple

Kelsen, Hans, ibid., p. 75.Kelsen, Hans, ibid., p. 113.

40 Rousseau, Charles, op. cit., supra nota 15, p. 3.41 Ibidem.

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leguleyo, es la Filosofía del Derecho. Un iusintemacionalista nopuede desentenderse del fundamento del Derecho Internacional sopretexto de que está fuera del Derecho Internacional. Porque alhacer Derecho Internacional estará suponiendo un fundamento deese Derecho y estará operando desde ese fundamento.

Si hablamos de género humano es porque hay unidad de natu-raleza. Los hombres viven agrupados en Estados sin un sistemarigurosamente unitario y universal. Hay, ciertamente, convenios ycostumbres. Pero no hay un poder central interestatal. Si algunavez llegara a constituirse, podn'a hablarse de un Estado único conun sistema de Derecho interno único. Por ahora —y acaso por siem-pre— hablamos de Derecho Internacional. Un Derecho imperfectoen su positividad, inestable en sus convenios y en algunas de suscostumbres. La máxima pacta sunt servanda se hace remontar a lapaz de Westfalia (1548). Estados que pretenden ser absolutamenteindependientes, exentos de cualquier vínculo obligatorio, aceptanvoluntariamente pactos. ¿Por qué respetan esa máxima? ¿Por quése habla de la santidad de la máxima pacta su.nt servanda? La vo-luntad de los Estados no es un simple arbitrio que pueda ejercersesin ninguna condición y sin ningún límite. La voluntad arbitrariano es principio racional ni posee valor ético. El Derecho Interna-,,cional no puede reducirse a una secuela de hechos fortuitos, cam-biantes, sin criterio universal. Entre los hombres existe un vínculofundado en su común naturaleza. La máxima pacta sunt servandase deduce de un fundamento más hondo y general: el valor de lapersona humana dotada de razón ij libertad, con su dimensión ju-rídico ecuménica. De otra suerte no cabría hablar de Derecho In-ternacional sino de situaciones de jacto entre los Estados.

Todos los pueblos civilizados aceptan los dictámenes de la rectarazón como norma imperativa en el orden interno y en el ordeninternacional. La tesis del arbitrio ilimitado del Estado ha quedadocontradicha por la Declaración universal de los derechos humanos,en la cual se sostiene vigorosamente que "el reconocimiento, de ladignidad inherente a todos los miembros de la familia humana yde sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento, dela libertad, de la justicia y de la paz del mundo". Una paz dura-dera —común aspiración de los hombres— sólo puede fundarse enuna ley impuesta por la razón y congruente con Ja naturaleza hu-mana: ley de justicia vivificada por el amor y ley de libertad, . con.nervio axiológico. Individualidad y socialidad deben armonizarseen la vida interpersonal y en la vida internacional Ningún Estado

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puede pretender legítimamente ser reconocido de jure si en su or-den interno son violados los fundamentales derechos humanos. Lavalidez de los supremos ideales humanos no depende del arbitrioestatal. La idea de una sociedad necesaria del género humano, ex-puesta por los más egregios pensadores de todos los tiempos, nopuede ser destinada por un prejuicio a.ntifilosófico. Correspondea la filosofía indicar la ví4 recta que corresponde a la más pro-funda vocación de nuestro espíritu en condición carnal. "Si por unprejuicio antifilosófico, cuya falsedad ha demostrado ya la críticagnoseológica, se rechazan las verdades universales dictadas por larazón y ni siquiera se escucha la 'voz celeste' de la conciencia; sise admiten sólo las determinaciones arbitrarias de los gobernantes yse aceptan como válidas las manifestaciones de su voluntad 'ambu-latona', sean las que fueren —afirma vigorosamente el ilustre ius-filósofo y ex rector de la Universidad de Roma, Giorgio del Vec-elijo—; construir sobre estas bases una organización jurídica delgénero humano no es una empresa desesperada, como lo sería laconstrucción de un edificio sobre arena movediza.» -12 En la idea dejusticia vivificada por el amor se compendian los derechos fundadosen la naturaleza humana. Libertad armonizada y universal en todoslos ámbitos. Pertenecía a una sociedad universal que no menoscabasino que confirma la intrínseca dignidad de cada Estado. Todo elloproviene de admitir que el orden internacional debe ser regido porel imperativo del Derecho Natural, impreso en el espíritu humano,y que no está abandonado a los ciegos impulsos pasionales de lasgrandes potencias. Pero el Derecho Natural se desdobla en DerechoNatural primario y Derecho Natural secundario o Derecho deGentes.

2. Derecho de Gentes y Derecho Internacional

Se usa y se abusa de la expresión "Derecho de Gentes", sin sa-ber a ciencia cierta de qué se está hablando. A menudo se iden-tifica el Derecho de Gentes con el Derecho Internacional. Derechode Gentes es una traducción del jus gentium romano. Significaba,en un principio, el Derecho común de los pueblos de la antigüedadclásica. Del Derecho de Gentes podían participar los extranjeros,lo mismo que los ciudadanos romanos. Pero no se trataba solamentede las instituciones del Derecho romano participables para los ex-

42 Vecchio, Ciorgio del, El derecho natural como fundamento de una sociedaddel género humano, Madrid, Editorial Reus, 1963, pp. 8 y 9.

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tranjeros, sino también de un Derecho público que regía las rela-ciones del Estado romano con los otros Estados: declaraciones deguerra, tratados de paz o de alianza... En la modernidad se extraede la expresión ius gentium la expresión, más amplia, de ius intergentes. Por gentes se entendía los pueblos organizados política-mente. El témino alemán Staatenrecht prevaleció, desde que lopropuso Kant, sobre el vocablo Volkerrecht. Pero Kant no parecehaber advertido que el término Volkerrecht (Derecho de Gentes)es más amplio que el término Staatenrecht (Derecho de los Estadoso Derecho Interestatal) y no coincide en significación. Si la expre-sión Derecho de Gentes se sigue utilizando no es tan sólo porquese halle muy arraigada y porque "es más rica de resonancias emo-cionales que la nueva, de índole técnica", como piensa Alfred Ver-dros,3 sino por razones más profundas. San Alberto Magno y SantoTomás de Aquino desdoblaron el Derecho Natural humano en pri-mario y secundario. El Derecho Natural primario comprende unconjunto de principios de suyo evidentes y conocidos por todos. ElDerecho Natural secundario abarca conclusiones inmediatas y fácil-mente deducibles por toda clase de personas. Este Derecho Naturalsecundario, con conclusiones próximas y obvias del Derecho Na-tural primario, constituye el Derecho de Gentes. Todo Derecho ob-jetivo es Derecho Natural o es Derecho positivo. Tertium non datur.Cuando el Derecho Natural se traduce en fórmulas legales posi-tivas dotadas de sanción se refrenda y se confirma extrínsecamenteel Derecho Natural preexistente, pero no se crea un nuevo Derecho,una mixtura de Derecho Natural y de Derecho positivo. El Dere-cho objetivo —Natural o positivo— puede darse entre individuosparticulares o entre Estados. El Derecho Natural —intrínsecamentejusto— vale también para los Estados. Los Estados son objeto y tér-mino de derecho positivo y de Derecho Natural. El derecho posi-tivo de Estado a Estado o de potestad a potestad se denominaDerecho Internacional Público. El Derecho Natural interestatal queengloba a todos los Estados y a la comunidad internacional cons-tituye el Derecho de Gentes. Derecho Natural entre -gentes o Es-tados como tales que no excluye a ninguno. Es de, Derecho deGentes el derecho a la autonomía o independencia; el derecho a laintegridad territorial; el derecho a la honra nacional; el derechoa resolver y legislar en asuntos interiores sin interferencias extra-ñas. Privar de la indepencia, denigrar e injuriar a un Estado, in-

43 Verdross, Alfred, op. cit., supra nota 17, p. 3.

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miscuirse en asuntos interiores de la exclusiva competencia de unEstado, es vulnerar el Derecho de Gentes. Y también se atenta alDerecho entre gentes o naciones cuando se retiran embajadores sinmotivo grave, cuando se impiden importaciones y exportacionesnecesarias para vivir y desarrollarse honestamente, cuando se coac-ciona para adoptar determinados regímenes políticos, siempre quese disfrute de un sistema moral y legítimo, cuando se tramen ace-chanzas para hacer daño. "Si todas las naciones como tales obser-vasen escrupulosamente respecto de las demás el derecho natural,que es el auténtico derecho de gentes —advierte el doctor San-tiago Ramírez—, el mundo entero sería un paraíso. Admitido esederecho, fácil sería traducirlo en fórmulas concretas de DerechoInternacional público y completarlo con determinaciones más par-tculares según las circunstancias. Este refrendo del derecho na-tural entre todas las naciones por el Derecho Internacional públicosería miel sobre hojuelas, y daría cuerpo a la verdadera Sociedadde todas las Naciones, tal como, según la doctrina de Santo Tomás,anhelaba Pío XI." " Es preciso ir más allá de lo dicho por San-tiago Ramírez. El Derecho Internacional público no puede limi-tarse a traducir en fórmulas concretas el Derecho de Gentes y arefrendar el Derecho Natural. El Derecho de Gentes no es un có-digo detallado de normas. A medida que se avanza en las deduc-ciones de las conclusiones del Derecho Natural, se pierde seguri-dad. Hay asuntos, en materia de Derecho Internacional, que puedentener una solución u otra sin transgredir el Derecho Natural. El De-recho de Gentes —tal como lo entiende Santo Tomás y los tomistas—no podría fijar el límite del mar territorial en doce millas náuticas.Corresponde al Derecho Internacional por, medio de tratados o decostumbres fijar ese límite. Los ejemplos podrían multiplicarse.

El orden internacional abarca el Derecho Natural entre genteso naciones y el Derecho Internacional positivo. El Derecho consue-tudinario no constituye —como pretende Johannes Messner— unaclase no incluida en las otras dos. El Derecho consuetudinario essiempre Derecho positivo que refrenda el Derecho Natural en lascostumbres que se cumplen y que tienen un carácter de obligato-riedad; -o bien prolonga positivamente el Derecho Natural en ma-terias neutras.

Decir Derecho de Gentes es decir Derecho Internacional Na-tural. Los Estados constituyen una comunidad porque tienen fines

Ramírez, Santiago, El derecho de gentes, Madrid, Ediciones Stuclium, 1955,p. 196.

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comunes. Las relaciones interestatales, dentro de esa comunidad,se rigen por el suvm cuique. Al respeto a los derechos fundamen-tales de todos los Estados se añaden el imperativo de la paz, el im-perativo del bien común mundial y el imperativo de fidelidad a lopactado.

El Derecho Internacional positivo, cuya fuerza moral vinculantese funda en el principio iusnaturalista de pacta sunt serv anda,aparece en virtud de consentimiento tácito o de tratado expresoentre Estados legítimos o de justicia.

El Derecho Internacional carece de legisTador, en sentido posi-tivo, pero no carece de principios fundamentales intrínsecamentejustos. Cierto que no se ha logrado constituir un poder ejecutivointernacional, pero el principio de seguridad jurídica está en laconciencia ética de todas las naciones civilizadas. No existe aúnjurisdicción forzosa en caso de contienda entre Estados, pero existeya una Corte Internacional de Justicia y una Corte Permanente deArbitraje, con muchos defectos técnicos, que nos autoriza a hablarde una jurisdicción internacional y de una posibilidad de solucionarpacíficamente los conflictos interestatales. Y más allá de los con-troles positivos nos encontramos una intrínseca subordinación de loshumanos a las pautas éticas de la sociedad universal de los hombres.

3. La sociedad universal del género humano como rectora éticade la humanidad

Sólo una sociedad universal del género humano puede consti-tuirse en rectora ética del género humano. ¿Por qué no habrían deconstituirla los mismos hombres con un fin humano último, supra-histórico, supraestatal, que trasciende los fines existenciales de lasociedad?

Francisco de Vitoria sostuvo que Dios no quiso fundar directa-mente la república de todo el orbe", sino que dejó a los hombresla tarea de concebirla y establecerla. Es claro que la naturalezainseminó en todos los hombres la imprescindible necesidad de aliar-se solidariamente según las exigencias del bien común absoluto.Contra estas exigencias nada deben valer las injerencias de la au-toridad política. No se trata de un imperio poiitico, secular o teo-crático, ni de una sociedad de naciones —que vendrá después, comotraducción jurídica de la comunidad natural inter-gentes—; se tratade un poder universal que todos los hombres, agrupados en pue-blos, integran y rigen. "La república de todo el orbe, que en cierta

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manera tiene potestad de promulgar leyes justas y convenientes atodos, como las del Derecho de Gentes": "una república cuyas le-yes ningún reino tiene el poder de rehusar... porque están dadaspor la autoridad de todo el orbe", advierte lúcidamente el padreVitoria en sus Relecciones teológicas. Lo grandioso de Franciscode Vitoria es su visión de la gran familia humana que aglutinaa sus miembros con vínculos morales y jurídicos, sin diferencias depatria, raza, cultura, religión sociopolitica. No en balde, el ilustrejurista norteamericano, Brown Scott, deja su público testimonio dereconocimiento al genial pensador español, catedrático de la Uni-versidad de Salamanca: "Yo protestante y anglosajón, declaro quefray Francisco de Vitoria, latino, católico y monje dominicano, debeser saludado como fundador de la moderna Escuela de DerechoInternacional."" Cierto que el padre Vitoria no llegó á distinguirnítidamente entre comunidad y sociedad. La comunidad jurídicainternacional —menester es decirlo— no puede funcionar por sí mis-ma. El pluralismo de las tendencias existenciales, muchas vecescontrapuestas, requiere una autoridad política interestatal, con me-dios efectivos de hacer sus decisiones y con jurisdicción forzosa. Larepública mundial de todos los hombres —la república de todo el"orbe", como la llama Vitoria—, proviene de un imperativo absolutodel Derecho Natural. En el orden práctico, el cumplimiento de eseimperativo exige instrumentos sociales y políticos, morales y jurí-dicos. Por ahora no se ha llegado todavía a constituir la repúblicauniversal de todos los hombres.

Distingamos entre la civitas nwxima —preconizada primeramentepor los estoicos y por Agustín de Hipona— y la sociedad interesta-tal régida por el Derecho Internacional. Acaso nunca lleguemos,históricamente, a integrar jurídicamente la civitas maxima. Aunasí, no dejará de haber esfuerzos solidarios para establecerla, man-datos de la naturaleza humana para estrechar lazos morales y ju-rídicos sin diferencias de color de piel, lenguaje, religión y patriade origen. Cabe advertir, no obstante, que las diferencias acciden-tales del género humano —raza, territorio, historia, cultura, carácter,religión, lengua, tradiciones, recursos naturales, idiosincrasias—generan vínculos parciales y modos diversos de concebir el fin exis-tencial de los pueblos en sus formas secundarias, que resultanimprescindibles para la mutua complementación interestatal. Las

Vitoria, Francisco de, op. cit., supra nota 20.46 Scott, James Brown, El origen español del derecho internacional moderno,

Valladolid, Talleres Tip. Cuesta, 1928, pp. 180-181.

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diferencias existenciales de las naciones no destruyen la unidad dela comunidad internacional. La unidad suprema de la comunidadinternacional condiciona y posibilita el bien común integrado y to-tal de cada Estado y del entero género humano.

En la interdependencia de los Estados hay lugar para conservary fortalecer las legítimas soberanías de los Estados-miembros de lasociedad interestatal, las cuales siempre serán rigurosamente in-ternas y relativas al bien común estatal y al bien común inter-nacional. La dinámica cívico-internacional está más allá de lasasociaciones de Estados para proteger su poderío y sus interesesdomésticos. La prestación de auxilios técnicos a los países de menordesarrollo interesa a todo el orbe y no tan sólo a las nacionessubdesarrolladas. Una sociedad internacional de Estados bien orga-nizada favorecerá a aquellas iniciativas de mejoramiento social quemás contribuyan al perfeccionamiento humano: alimentación ade-cuada, vivienda decorosa, salud pública, protección a la familia ya la infancia, fomento de las artesanías, pequeñas industrias, granjasfamiliares, educación integral, humanización de las empresas indus-triales, auxilio a los pequeños agricultores, urbanización de la vidarural, educación para adultos, perfeccionamiento moral y técnicode los medios masivos de comunicación, cooperativas de toda ín-dole... Nada de lo humano le es ajeno al bien público interna-cional Su vigencia dependerá de la conciencia supranacional re-suelta a promoverlo. Y la conciencia supranacional es obra deeducación.

La solidarización de los hombres de buena voluntad en centroscomunitarios es un primer paso en el establecimiento de la preemi-nencia del bien común supranacional. La operación cívico-supra-nacional requiere filósofos y juristas individuales aptos y biendispuestos para la tarea. Es preciso convencer a las naciones ricasy desarrolladas para que colaboren con las fuerzas regeneradorasde las naciones pobres y subdesarrolladas. Cuesta mucho rompermitos de superioridad racial. No es fácil romper murallas de dog-matismos ideológicos. Pero no es imposible realizar alguna vez unaalianza solidaria. La determinación de realizar los cambios fun-damentales para el progreso integral debe surgir desde dentro decada nación. Ningún auxilio externo puede suplir este movimientoendógeno. "Lo decisivo —dijo en frase contundente John F. Ken-nedy— no es lo que los gobiernos pueden hacer por los pueblos,sino lo que los pueblos hagan por sus gobiernos." Los maquiave-lismos políticos, descarados o hipócritas, no siempre han de mover

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al mundo. Sus triunfos son provisorios e ineficaces a la postre, porquese fundan en el poder metafísico del mal y el mal carece de podermetafísico. En América Latina no han faltado inteligentes y lúcidospromotores del bien universal humano que adoptaron como moteheráldico y comprometido un humanísimo lema cívico: pro nostra ettotiws mundi salute.

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CAPITULO VI

FUENTES Y TÉCNICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. Las fuentes del Derecho Internacional . . - 892. La técnica jurídica del Derecho Internacional 93

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CAPÍTULO Vi

FUENTES Y TÉCNICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

SuMAluo: 1. Las fuentes del Derecho Internacional. 2. La técnicajurídica del Derecho Internacional.

1. Las fuentes del Derecho Internacional

Causa eficiente es el principio extrínseco de formación que cooperaa la incorporación de la forma en la materia. Trátase de una vir-tud activa que incorpora la forma a la materia.

Por medio de la causa eficiente, el Derecho adquiere vigencia,operatividad teleológica. La idea de justicia ilumina todas las reali-dades sociales con intencionalidad jurídica. Las formas de vidasocial de subordinación, integración, o coordinación abarcan gruposde diversa índole y extensión, contienen fuerzas políticas y eco-nómicas que implican relaciones de autoridad, estructuran la rea-lidad normativamente porque poseen una dimensión de valiosidad.He aquí las fuentes materiales cuyo número es indefinido.

Las fuentes formales relevan una regla que imprime direccióna la vida jurídica. Señalan pautas justas a seguir. Están en íntimarelación con la constitución político-social de cada pueblo. Ley,costumbre, jurisprudencia y doctrina (libre investigación científica)son fuentes formales no siempre reconocidas en un ordenamientojurídico determinado. Las fuentes formales —no hay que olvidarlo—dependen de la teoría ético-política sustentada por el legislador.

Luis Recaséns Siches distingue entre dos maneras de prodúcciónde normas jurídicas.

"A) Producción originaria, que es aquella en que se crea la normafundamental de un orden jurídico, la cual da nacimiento a éste,sin apoyo de ninguna norma jurídica positiva previa Esto es loque sucede, por ejemplo, en el establecimiento de una organizaciónjurídica nueva en un territorio no perteneciente a ningún Estado;en la fundación de un nuevo Estado, como sucedió con el Impe-rio Alemán en 1870; y con la conversión de colonias en nuevos

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Estados; asimismo, la revolución, el golpe de Estado y la conquistatriunfantes.

B) Producción derivativa, que es aquella que tiene lugar cuan-do se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurí-dico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, ysegún los procedimientos, establecidos en ese orden jurídico, ver-bigracia: las leyes ordinarias dictadas por el poder legislativo queestá consagrado por la Constitución; los reglamentos decretadospor las autoridades competentes para ello; las cláusulas de losnegocios jurídicos (por ejemplo, contratos, testamentos, etcétera);las resoluciones administrativas; las sentencias pronunciadas por lostribunales competentes según lo previsto en las leyes; etcétera."Para la teoría positivista pura (Anzilotti) el acuerdo de voluntades—tratado o costumbre— es la única fuente del Derecho Internacio-nal. Los Estados son creados y sujetos, a la vez, de las normas in-ternacionales. El acuerdo de voluntades puede ser expreso —casodel tratado— o tácito —caso de la costumbre—. La concepción obje-tivista distingue entre fuentes creadoras y fuentes formales. Lasprimeras crean Derecho; las segundas se limitan a formularlo. Im-posible desconocer los factores extrajurídicos en la elaboración delDerecho, aunque sean subyacentes a los acuerdos de voluntades ya las fuentes positivas. Ahí están como fuentes materiales variables,la opinión pública, la conciencias colectiva, la noción de justicia, laconvicción jurídica, la solidaridad, el sentido de interdependenciasocial... Hechos materiales —necesidades económicas, organizaciónpolítica— y concepciones ideales —tradición, creencias, aspiracionesnacionales o sociales— determinan las fuentes materiales. El Dere-cho positivo podrá cerrar los ojos ante esas causas fundamentales,pero la filosofía y la sociología jurídica no pueden igualarlas.

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia(incorporado a la Carta de las Naciones Unidas de 26 de juniode 1945), preceptúa que "el tribunal aplicará:

I. Los convenios internacionales, tanto generales como particu-lares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Esta-dos litigantes.

II. La costumbre internacional, como prueba de una prácticageneral aceptada como Derecho.

III. Los principios generales del Derecho reconocidos por lasnaciones civilizadas.

47 Recaséns Siches, Luis, Introducción al estudio del derecho, México, EditorialPorrúa, 1977, P. 184.

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FUENTES Y TÉCNICA DEL DERECHO INTERNACIONAL 91

IV. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas máscalificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para ladeterminación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 59.

La presente disposición no restringe la facultad del tribunal defallar 'ex aequo et bono', cuando las partes así lo convinieren".

En la práctica diaria de las relaciones internacionales actuales,los tratados constituyen la fuente formal o positiva más impor-tante del Derecho Internacional. La costumbre internacional lesigue en importancia. Después vienen las fuentes subsidiarias apli-cadas por el juez o el árbitro.

La costumbre expresa una práctica común, constitutiva de Dere-cho, de carácter evolutivo. La ductibilidad de la costumbre facilitasu adaptación a la situación concreta, pero propicia la derogacióno abrogación de la regla jurídica por procedimientos ocultos. Laincertidumbre jurídica se deja sentir. Grocio —y después los posi-tivistas— pensaron que la costumbre es producto del asentimientode los Estados, sin advertir la evolución del Derecho consuetudi-nario y su obligatoriedad para Estados de nueva creación que nohabían manifestado su voluntad. La costumbre —se dice hoy endía— es expresión de una regla objetiva —convicción jurídica,en términos de Savigny—, exterior y superior a las voluntades delos Estados. La costumbre surge de las necesidades de la vida so-cial y de las exigencias de la praxi.s internacional. Pero no bastael uso constante y general. Se requiere la opinio juris, esto es, laconvicción de su carácter obligatorio. Continuidad de aplicaciónen el tiempo y generalidad en el espacio son elementos materia-les, al lado del elemento psicológico: la aceptación que constituyela opinio juris u opinio necessitatis. Tratado y costumbre tienen elmismo valor jurídico. Cabe, en consecuencia, la derogación de untratado por una costumbre o de una costumbre por un tratado. Lacodificación de las reglas consuetudinarias contribuye a clasificarel Derecho positivo y a promover su reforma.

El juez internacional, a menos que haya sido expresamente fa-cultado por las partes litigantes, no puede resolver en caso delaguna o silencio del Derecho positivo. Las decisiones judicialesy la doctrina de los autores más calificados son elementos de lacostumbre internacional. Por vía indirecta son fuentes del DerechoInternacional.

Los principios generales del Derecho reconocidos por las nacio-nes civilizadas nos recuerdan el ius gentium de los romanos: "De-

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recho concordante aplicado por los pueblos de igual civilización."No se confunden con la costumbre, ni con la equidad. Son comunesal orden jurídico interno y al orden jurídico internacional. Confrecuencia están recogidos, con variantes de forma, en los tratadosy en la práctica unilateral de los Estados. La jurisprudencia inter-nacional los ha consagrado en diversas resoluciones. Sirvan comoejemplos de principios generales del Derecho Internacional los quea continuación indico: principio de la continuidad del Estado, delrespeto a la independencia de los Estados y de la primacía del tra-tado internacional sobre la ley interna; regla del agotamiento delos recursos internos; principios del respeto a la causa juzgada;respeto a los derechos adquiridos; excepción de litispendencia...La tesis dominante en la doctrina es la que atribuye a los princi-pios generales del Derecho un simple carácter subsidiario.

La equidad —calificada por Aristóteles como una "dichosa recti-ficación de la justicia" y comparada a la regla lesbia que se adaptaa las sinuosidades del objeto— es justicia en concreción. Trátasede la aplicación de los principios de la justicia a un caso singular.A veces, la justicia abstracta se opone al Derecho estricto; otrasocasiones la justicia natural se opone a la ley formal. El Derechoromano combatió los excesos del formalismo jurídico con la apari-ción del Derecho pretorial. El Derecho inglés ha atemperado laaplicación del common law con el desarrollo de la jurisdicción delcanciller. Aunque lamentablemente la jurisprudencia internacionalha pretendido la construcción de una teoría general y sistemáticade la equidad, no han faltado estudios doctrinarios que apuntanla triple misión de la equidad en el Derecho Internacional: infralegem, praeter legem o contra legem (función correctiva, funciónsupletoria o función derogatoria). En el primer caso, la equidadse presenta como medio de atemperar el Derecho (compromisosde arbitraje, cláusula "ex aequo et bono" en los convenios). En elsegundo caso, la equidad se manifiesta como un medio de com-pietar la aplicación del Derecho (insuficiencia del Derecho positivoY solución de sus lagunas en conflictos políticos por vía arbitral,verbigracia). En el tercer caso, la equidad se revela como un mediopara suplir la aplicación del Derecho (el juez internacional, conla anuencia de las partes, dicta una resolución contra legem, ba-sándose en la equidad).

Hasta aquí el estudio de las fuentes del Derecho Internacional.Queda reservado, para próximo capítulo, el examen de los contra-tos (por su excepcional importancia en la práctica actual) y de

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FUENTES Y TÉCNICA DEL DERECHO INTERNACIONAL 93

la norma pacta sunt servanda. Por ahora me importa trazar lapeculiar técnica jurídica del Derecho Internacional, derivada delos elementos distintivos y esenciales.

2. La técnica jurídica del Derecho Internacional

El Derecho Internacional tiene su técnica jurídica peculiar, in-asimilable a la técnica jurídica del Derecho Privado. Por técnicaentiendo un hacer basado en un saber emplear procedimientoseficaces que aseguren el éxito propuesto, un "conjunto de reglasaptas para dirigir eficazmente una actividad cualquiera". Tékhneen su limpio sentido etimológico designa el hacer manual del hom-bre y el hacer artístico-poético. En ese sentido, la técnica es algobueno y debe emplearse al servicio del destino humano. Es unvalor instrumental, pero no el valor supremo. Puede ser —spengle-rianamente hablando - la táctica de la vida, pero no la finalidadde la vida misma.

Los elementos distintivos y esenciales del Derecho Internacional,en su técnica jurídica, han sido reducidos, por Hans Kelsen, asiete:

"1) El Derecho Internacional obliga y autoriza (esto es, imponedeberes y concede derechos) a los individuos, no de modo directo,sino indirectamente;

2) establece la responsabilidad colectiva y no la individual;3) no toma en cuenta la responsabilidad subjetiva (por dolo

o por negligencia, culpabilidad) sino tan sólo la responsabilidadabsoluta;

4) no conoce, en cuanto a la sanción, la diferencia entre penay ejecución;

5) no establece una equivalencia entre el delito (o ilegalidad)y la sanción;

6) se caracteriza por la descentralización en sentido estático,es 'decir, por el hecho de que las normas locales son de mayorvolumen que las centralizadas, esto es, las reglas del Derecho In-ternacional particular son más numerosas que las del Derecho Inter-nacional general;

7) se caracteriza por la descentralización en sentido dinámico,es decir:

a) la creación del Derecho está descentralizada, ya que la cos-tumbre y los tratados son las fuentes del Derecho Internacional;

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b) la aplicación de la ley está descentralizada, es decir, no haytribunales, y los supuestos hechos condicionantes, especialmenteel delito, son establecidos o confirmados por las partes mismas;

c) la ejecución de la sanción está descentralizada, pues rige elprincipio de la autoayuda (o justicia por propia mano )".48

Se impone, aunque sea en apretado resumen, un comerítariocrítico a los 7 puntos destacados por Kelsen en torno a la técnicajurídica del Derecho. El jurista austríaco desconoce, la imposiciónde deberes y la concesión de derechos a los Estados, porque niegala existencia de los Estados, confundiéndolos con los diversos De-rechos positivos de los países. Es falso —corno lo pretende Kelsen—que el Derecho Internacional y el nacional regulen la conductade los mismos sujetos. Las relaciones del Derecho Internacionalson interestatales o de los Estados con la comunidad internacional.Si no se advierten estas relaciones no se puede comprender enpuridad la estructura y la técnica del Derecho Internacional. Tam-poco cabe hablar de la total transformación del Derecho Interna-cional en nacional. Es posible que los tribunales y las autoridadesadministrativas nacionales apliquen directamente normas de Dere-cho Internacional y, de manera especial, las de los tratados. Peroesto no significa que el Derecho Internacional desaparezca, ni quese reduzca a este tipo de aplicaciones.

La responsabilidad colectiva —o justicia por la propia mano—es una reacción de un grupo nacional contra otro. Hasta ahora,el Derecho Internacional ha empleado esta técnica primitiva. Peroyo no me atrevería a decir que siempre la empleará ni que cons-tituya un elemento esencial de su técnica jurídica. Es posible queen un próximo futuro los hombres consideren injusto sufrir por unhecho que otros han cometido, aunque pertenezcan a la mismacomunidad del delincuente.

La técnica de la responsabilidad absoluta —responsabilidad sinque haya existido negligencia, culpa o mala intención— es propiade un orden jurídico primitivo, pero no pertenece a la esencia delDerecho Internacional, aunque accidentalmente la use.

Hasta ahora falta en el Derecho Internacional la diferenciaciónentre sanción penal y ejecución civil forzosa. Sólo hay lugar pararepresalias y guerra. El Estado lesionado queda en libertad de es-coger la sanción con la cual desea reaccionar contra-la persona quelo lesionó, sin tomar en cuenta la gravedad del delito. Estamos deacuerdo con Kelsen que "ésta es una de las peores omisiones en la

Kelsen, }ians, op. cit., supra nota 37, pp. 150-151.

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FUENTES Y TÉCNICA DEL DERECHO INTERNACIONAL 95

técnica del Derecho InternacionaY'. Pero cabe imaginar sancionesefectivas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidas opor cualquier otro tipo de sociedad interestatal que llegue ,a for-marse en el futuro.

Si en este momento las normas locales son de mayor volumenque las centralizadas, es porque la comunidad internacional no hatenido una verdadera traducción jurídica positiva. Esto explica queel Derecho Internacional particular tenga mayor campo de aplica-ción que el Derecho Internacional general. Pero no olvidemos queel Derecho Internacional general suministra la constitución parala traducción jurídico-positiva de la comunidad internacional ypara el propio Derecho Internacional particular. La comunidadinternacional muestra un mínimo número de normas centrales yun alto grado de descentralización en comunidades internacionalesparciales a base de tratados. Sólo que estas comunidades inter-nacionales parciales serían inoperantes sin la regla del DerechoInternacional general: pacta sunt servanda.

La costumbre es un método descentralizado de crear el DerechoInternacional. Tódos y cada uno de los individuos son órganos parala creación del Derecho Interestatal. Trátase, por supuesto, deindividuos representados por órganos estatales constitucionalmentecompetentes. Los tribunales y los tratados internacionales tambiénson formas descentralizadas de crear el Derecho Internacional. Esde esperarse el establecimiento de órganos legislativos internacio-nales qué regulen las relaciones de los Estados entre sí y de éstoscon la comunidad interestatal.

Mientras no haya tribunales internacionales con jurisdicción obli-gatoria, habrá razón para seguir hablando del Derecho Interna-cional como de un orden jurídico primitivo o, al menos, técnica-mente imperfecto.

¿Quién decide en un caso concreto si existe un "nuevo" Estado,o si ha dejado de existir un "viejo" Estado? Lógicamente debieraser la comunidad internacional, pero en la práctica deciden losgobiernos interesados en los llamados actos de "reconocimiento"de un Estado o de un gobierno.

La técnica jurídica del Derecho Internacional mejorará notable-mente cuando se logre la centralización de la aplicación del Dere-cho y la centralización de la creación del Derecho Internacionalen la comunidad interestatal. Otro paso hacia adelante será la sus-

Kelsen, Hans, Ibid., p. 134.

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titución del Derecho consuetudinario por el legislado y el estable-cimiento de la jurisdicción obligatoria, forzosa y no simplementevoluntaria.

Hablar de centralización del orden jurídico internacional nosignifica postular un Estado federal mundial, sino vigorizar técni-camente la comunidad interestatal en todas sus funciones. Pero,¿cuál es la estructura y cuáles son las funciones de la comunidadinternacional? Y ¿cuál es la estructura, el sentido y el fundamentode la norma pacta sunt servanda?

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CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA, SENTIDO Y FUNDAMENTO DE LA NORMAPACTA SUNT SERVANDA

1. Fundamentos de la norma pacta swru .wrvanda . . 972. Estructura y sentido de la norma pacta sunt servanda 993. Más allá de la santidad de lo pactado - . 101

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CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA, SENTIDO Y FUNDAMENTO DE LA NORMAPACTA SUNT SERVANDA

SUMARIO: 1. Fundamentos de la norma pacta sunt servanda. 2.Estructura y sentido de la norma pacta sunt servanda. 3. Más allá

de la santidad de lo pactado.

1. Fundamentos de la norma pacta sunt servanda

Se suele fundamentar el Derecho Internacional en la norma pactasunt servanda. Una fundamentación de esta especie adolece defalta de radicalidad. No vamos a negar que el respeto de los tra-tados es condición de la existencia de un orden internacional. Peroun tratado no se respeta por el solo hecho de que es tratado, niel pacto puede servir de fundamento último al Derecho Interna-cional. Si el hombre y las naciones son entidades abiertas, no con-formadas por la naturaleza hasta el final, tienen que autodetermi-narse en base al espíritu y sobre un orden jurídico. Responsablede sus hechos, culpable de sus transgresiones al orden jurídico,digno en cuanto persona, el hombre posee a nativitate el derechoa la libertad existencial, el 'derecho de autoconformación y los de-rechos esenciales a la persona. El hombre en estado de proyectosocial da origen a la norma jun'dica. Si el jurista no sabe leer enla óntica integral del hombre, no va a ver el Derecho, sino susombra en la letra de los códigos o de los tratados. Además de serun- ser axiotrópico, el hombre es un prográma existencial valioso, unproyecto dé poder y deber, una posibilidad de poder hacer y poderexistir en el mundo, una libertad justamente delimitada por lasotras libertades. Toda esta realidad de Derecho emergente, todaesta dimensión jurídica del hombre acaece antes de que 'las nor-mas cristalicen Hay un poder hacer y un poder existir intencio-nalmente referidos 'a la justicia —no a la arbitrariedad— 'qué estruc-turan el Derecho. Antes de 'que' los pactos sean obligatorios está,la posibilidad de poder hacerlos y de poder exigirlos intencional-

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mente referida a la justicia internacional. En la dimensión jurídicay ecuménica del hombre y de las naciones fundamentamos noso-tros el Derecho Internacional.

La estabilidad del orden jurídico internacional está basada, enbuena parte, en el respeto de los tratados. Es imperativo de con-vivencia pacífica restablecer la confianza en la disciplina jurídicade las relaciones internacionales. Por los tratados se previenen di-sensiones. Las cláusulas pueden impedir el surgimiento de contro-versias. Y en caso de que surjan, los tratados reglamentan su solu-ción pacífica. Cuando pierden eficacia los tratados, la decisiónqueda confiada a las armas. Está muy bien que se restablezca lafunción vital y moral que le corresponde a la norma pacta suntservanda (hay que cumplir lo pactado) en las relaciones jurídicasinterestatales. Vale la pena establecer y fortificar instituciones in-ternacionales que garanticen el fiel cumplimiento de los tratados.Hasta ahora, la desconfianza gravita como peso deprimente sobreel Derecho Internacional. La segura convivencia de los pueblos selogra a base de verdad, de justicia, de constancia y de fidelidaden la observancia de los pactos internacionales.

Si se pretende alejar los incentivos para recurrir a la violenciano basta la norma pacta svnt servanda. La crisis de la fidelidad yde la recíproca confianza, refleja una grave crisis de índole moral.El maquiavelismo político y jurídico pretende divorciar al Dere-cho de la moral. En el ámbito de las relaciones internacionalesopera un utilitarismo desenfrenado e intolerante. La llamada vo-luntad de ppder de las naciones no reconoce límites a su arbitra-riedad. Las fórmulas positivas de los tratados son consideradasválidas, no por estar basadas en la justicia, sino simplemente porser positivas. El positivismo jurídico imperante no advierte la re-lación esencial entre la categoría de lo justo y de lo jurídico. Nadade raro tiene esa ignorancia de los positivistas en torno al Derechonatural que fundamenta el Derecho positivo. Lo único que quierenver es el "dato positivo". Todo es cuestión de "tratados negociados,firmados, ratificados, y regularmente violados". Sus ojos permane-cen cerrados para la visión ética y crítica de la realidad concretade los tratados. No advierten que un tratado puede llevar en suseno el germen de su destrucción por falta de justicia interior.

¿Cómo fundamentar una jurisdicción superestatal sobre supues-tos positivistas? Si el cumplimiento de los tratados no obedece arazones de justicia intrínseca, sólo resta la autotutela, esto es, laguerra. La norma pacta sunt servanda no tiene un fundamento

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LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA 99

exclusivamente jurídico-positivo. Tampoco se justifica hablando deun mero postulado. Se nos quiere hacer creer que la Grurzdnormes un axioma que vale en cuanto es y no en cuanto se justifica. Elagnosticismo ético no satisface las exigencias de la naturaleza io-ral y jurídica del hombre. Para explicar el Derecho positivo hayque salir del Derecho positivo. Recurrir al Derecho Natural nosignifica separarse del Derecho. Cuando se amplía la investigaciónse puede llegar a la razón de ser y a la legitimación moral delDerecho. Tratados y convenciones internacionales declinan cuandoescasea la fuerza de razón y la ética interior que vivifica. "In totaiurisprudentia nihil est quod minus legaliter tractari possit quamipsa principia", afirmó Winkler en frase lapidaria. El Derecho —ylos tratados no son una excepción— tiene su génesis en un mundoque está más allá de la esfera del Derecho positivo. A este mun-do emergente denomino la dimensión jurídica del hombre.

Resulta grotesco calificar a los ideales corno quimeras o utopíassin valor. Los ideales no están fuera de la historia ni están des-vinculados de la naturaleza humana. Son concretas posibilidadesde realización con acento axiológico. Preguntarse por qué los tra-tados deben ser respetados, equivale a salirse del positivismo paraingresar en la razonabilidad de la normatividad. La ratio obliganditiene un fundamento moral. La voluntad de los Estados, si no tienepor objeto la justicia, no constituye el Derecho Internacional. Noconfundamos las simples imposiciones al vencido con los tratadosque responden a las exigencias de la justicia. Antes de que se ma-nifieste la voluntad del Estado en un pacto o tratado hay conte-nidos justos o injustos. Al cambiarse las situaciones de hecho, untratado puede tornarse injusto.

Las relaciones internacionales en su integridad no pueden Sa-tisfacerse con decretar, como lo hacen Anzilotti y Kelsen, que lanorma pacta sunt scrvanda es un mero postulado y, como tal, in-justificable. El fundamento último de la norma pacta sunt servan daha de ser buscado en la virtud moral de la justicia y en la dimen-sión jurídica del hombre.

2. Estructura y sentido de la norma pacta sun servanda

En Ja antigüedad se habló del fundamento religioso de la inviolabilidad de los tratados. Se pensaba en la sacralidad de la normapacta sunt seroanda. Los tratados debían respetarse porque Diosmismo es testigo, garante y juez de las obligaciones contraídas. El

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feudalismo y la caballería, en la Edad Media, invocaban la lealtady el honor.

En la Edad Moderna se omite el carácter sagrado de la normapacta sur&t servanda y se aducen consideraciones jurídicas subjeti-vas y voluntaristas: costumbre, consentimiento, autolimitación yvoluntad común. Cuando se habla de costumbre se olvida que lamisma expresa una manera de realizarse los sucesos, pero nuncala razón de que deban realizarse de un cierto modo y no de otro.Recordemos que no basta la 'inveterata consuetudo, se requiere laopinio iuris ac necessitatis. Cuando se aduce que un tratado obligapor el consentimiento del que pacta, se aplaza y complica la solu-ción. ¿Por qué obliga y vincula un tratado? ¿Por qué el DerechoInternacional limita y disciplina las voluntades de los Estados? Es-tas preguntas no encuentran respuesta en la teoría del consenti-miento indiscriminado de un Estado. Aunque el consentimientosea una condición de la existencia del acuerdo positivo, no puedeconsiderársele como causa primordial de la norma pacta suntservanda. Hay obligaciones y derechos naturales que se im-ponen independientemente del consentimiento. El Estado puedeaceptar tratados porque los estima justos o porque los consideracomo un mal menor. Al restablecerse la igualdad de fuerzas cesala necesidad de haberlo consentido contra Derecho. Cuando se in-voca la autolimitación de la voluntad de los Estados como funda-mento del orden internacional, se acepta, implícitamente, que esavoluntad puede deshacer lo qtie hizo. Más que a fundamentar elorden internacional, yo diría que la tesis de la autolimitación tiendea derruirlo. Cuando se sostiene que la voluntad común de los Es-tados (Gemeinwiile) es la fuente superior de la norma pacta suntservanda se cae en incongruencia. Por una parte, se aduce la fusiónde voluntades individuales; por otra parte, se abre la puerta a quelas mismas voluntades vacíen la Gemeinwille (voluntad común),o se anulan las voluntades al vincularse permanentemente a la vo-luntad común.

Para explicar la estructura de la norma pacta sunt servanda sehan formulado teorías de orientación objetivista basadas en valo-res: persona, solidaridad, bien común, orden objetivo, derecho denaturaleza. La persona, realidad moral trascendente, impone eldeber de respetar la personalidad del Estado. De otra suerte seviolarían el honor y dignidad estatal. La independencia y la inte-gridad de un Estado no pueden ser violadas por un tratado. Lasobligaciones están limitadas por la justicia intrínseca. La solidan-

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dad, que liga a los Estados, también se ofrece como base de laexigencia de pacta sunt servanda. Trátese de una conciencia, de unsentimiento que fundamenta la cooperación entre püeblos nece-saria y naturalmente asociados. Violar los compromisos es atentarcontra la solidaridad. Respetar los pactos es corroborar la solida-ridad. Todo ello puede ser cierto, pero habría que justificar, pre-viamente, la exigencia de la solidaridad. La solidaridad entendidacomo un utilitarismo colectivo, a la manera de Duguit, no puedeser razón última de la obligatoriedad de los tratados. El bien co-mún de la civítas maxima gentium es la más alta expresión desolidaridad y el principio de respeto a la norma pacta sunt ser-vanda. Si los pactos carecen de obligatoriedad, habría que renun-ciar a todo ordenamiento jurídico. Y si se renuncia al orden jurídicose acaba la posibilidad de establecer el bien público internacional.El orden objetivo valoriza las proyectadas relaciones interestatales.La finalidad objetiva, en cuanto valiosa, prevalece sobre la vorun-tad subjetiva orientada. Si la obligación de los tratados se deducede un principio que preexiste a los tratados, es preciso apoyarseen el Derecho Natura.!. Entiendo por Derecho Natural el conjuntode principios o normas, intrínsecamente justos, cognoscibles por lasola razón natural y congruentes con la cabal naturaleza humana,individual y socialmente considerada, que regulan y limitan la libreactividad de los particulares para la consecución armónica de losfines individuales y colectivos. El Derecho Natural trasciende Ja vo-luntad de los Estados particulares.

La necesidad de obrar según justicia se deduce de la naturalezaracional del ser humano. Si nos olvidamos del Derecho Naturalcomo fundamental exigencia de la justicia, el contractualismo sedeshace y el orden internacional se derrumba. El doble imperativode la justicia: a1terun non laedere y suum cuique tribuere funda-menta la norma pacta sunt sewanda. Violar un tratado es violar lajusticia internacional y lesionar a otro Estado. Guardar la fe a la pa-labra dada es imperativo moral que se impone al interés particular.Apelar a la justicia es apelar al Derecho Natural. Y apelar al De-recho Natural es apelar a la dimensión jurídica del hombre antesde que las normas cristalicen.

Del hecho de que la mayor parte del Derecho Internacional po-sitivo de hoy día deriva de los convenios entre los Estados (pactos,

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convenciones, protocolos, actas generales), no cabe deducir que elprincipio básico del Derecho Internacional sea "la santidad de lopactado". Desde los tiempos de Vitoria y de Grocio, el DerechoInternacional se ha venido ocupando de la norma pacta sunt ser-vanda. No obstante, falta, a nuestro juicio, mayor radicalidad, máshonda penetración en el estudio de la fuerza obligatoria de la nor-ma pacta sunt servanda, de la vinculación jurídica interestatal queimplica, el inicio de su vigençia y de su desaparición.

La producción de deberes jurídicamente vinculantes, entre losEstados, reposa, próximamente, sobre la máxima pacta .unt ser-vanda. Pero esta máxima, a su vez, se apoya en el Derecho Na-tural. Y el Derecho Natural surge de la dimensión jurídico-ecu-ménica del hombre.

Un convenio jurídico interestatal supone capacidad jurídica delos Estados pactantes, licitud del objeto pactado y libre decisión.No obstante decir que lo pactado obliga. Es menester dejar la pa-labra a la ética social internacional. Se impone, además, la nece-sidad de una jurisdicción internacional para eliminar las injusticiasde los tratados ilícitos y de los tratados obtenidos por coacción. Esinválido, por ejemplo, el tratado de paz firmado a fortiori porun Estado vencido en una guerra injusta. Pero se requiere la juris-dicción internacional para evitar el peligro de que cada Estado seconsidere injustamente tratado —peligro subjetivista— y tenga pornulo e ineficaz el tratado que firmó. La jurisdicción internacionalobligatoria evita guerras.

Un convenio termina, normalmente, por el cumplimiento del tér-mino pactado, por la realización de los fines previstos o por larescisión consentida. Cuando una de • las partes infringe el con-venio, la otra parte queda relevada de su obligación. Pero, ¿quiéndetermina la infracción del convenio? Nuevamente se pone de ma-nifiesto la importancia de la jurisdicción internacional forzosa.Mientras la fuerza vinculante de los convenios deriva de la volun-tad de los pactantes, el Derecho Internacional deriva su obligato-riedad del Derecho Natural. Toda normatividad presupone un valorque debe realizarse a través de las leyes, contratos, sentencias ojurisprudencia de un tribunal. Además del Derecho Natural y delpositivo, hay unos principios generales de Derecho deducidos in-mediatamente de la idea de Derecho. La fuerza obligatoria de todoel Derecho Internacional no se apoya en la norma pacta sunt ser-vanda, sino en el hombre socialmente considerado, dotado de ra-zón y axiofropimo, con vocación para la socio-síntesis pacífica y

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amorosa y no para el caos. Es lo que llamo la dimensión jurícUco-ecurnénjcj del hombre. Desde esta dimensión el Derecho interna-cional es un auténtico Derecho y no un simple sistema de promesasentre Estados iguales y coordinados. La santidad de lo pactado nopuede rebasar el fundamento voluntarista. La dimensión jurídica yecuménica del hombre sirve de principio objetivo general al De-recho Internacional. La norma pacta sunt servanda sólo puedeser aplicable al Derecho convencional y supone, para que sirva debase objetiva, al Derecho Natural. Si la considerarnos como unanorma fundamental hipotética —caso de H. Kelsen—, le damos uncarácter provisional y la subordinamos a la prueba (toda hipótesisdebe ser probada). Si la convertirnos en una norma consuetudi-naria del Derecho Internacional —caso de J. L. Kunz—, caemos enun contrasentido porque la costumbre es fruto de una voluntad y lavoluntad, por sí misma, carece de fuerza obligatoria. Además, me-nester es recordarlo, la costumbre jurídica internacional obliga auna los no pactantes. Las normas jurídicas del Derecho Internacionalno son puras creaciones lógicas abstractas. El principio básico de ladimensión jurídico-ecuménica del hombre no desdeña, como Kel-sen, la experiencia ni se sustenta en el relativismo de una hipótesis.La soberanía impersonal del Derecho sería mero capricho o fan-taseo sin el fundamento real de un poder hacer y un poder exigirintencionalmente referidos a la justicia y radicados en un ser axio-trópico que es un programa existencial valioso, un proyecto depoder y deber, una libertad justamente delimitada por las otraslibertades. Los hombres y la comunidad internacional se autode-terminan en base al espíritu y sobre un orden jurídico. El hombreen estado de proyecto social da origen a la norma jurídica. Si eliusinternacionalista no sabe leer en la óntica integral del hombre,no va a ver el Derecho, sino su sombra en la norma pacta suntservanda y en la letra de los tratados, costumbres, sentencias yjurisprudencia de los tribunales.

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CAPÍTULO Vifi

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDADINTERNACIONAL

1. Estructura y funciones de Ja comunidad internacional . . 1052. Los dos niagnos elementos ontológicos de la comunidad

interestatal . . . - 1073. Igualdad de derechos de los Estados ante la comunidad

interestatal . . . . 1104. Relatividad de ]as soberanías estatales ante la eomundad

interestatal . . . . . . - . . 113

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CAPÍTULO VIII

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDADINTERNACIONAL

Su?iuo: 1. Estructura y funciones de la comunidad internacio-nal. 2. Los das magnos elementos ontológicos de la comunidadinterestatal. 3. Igualdad de derechos de los Estados ante la comu-nidad interestatal. 4. Relatividad de las soberanías estatales ante

la comunidad interestatal.

1. Estructura y funciones de la comunidad internacional

Hemos sido impotentes, hasta ahora, para asegurar la paz y el or-den de la comunidad internacional. Vivimos con el temor de unatercera guerra mundial. El terrorismo, la toma de embajadas, lacaptura de rehenes muestran las fuerzas de la desintegración. ElDerecho Internacional positivo de nuestros días ha fracasado. Al-gunos autores se han apresurado a decretar el fracaso de todo De-recho Internacional para todo tiempo. La tesis resulta insostenible.Del hecho del fracaso del Derecho Internacional actual no cabeconcluir el fracaso del Derecho Internacional del futuro. La ca-rencia de unos poderes legislativo, judicial y ejecutivo de la comu-nidad internacional ha acarreado el fracaso del Derecho Interna-cional. Si en el futuro se estableciesen esos poderes no tiene por quépersistir el fracaso. El carácter individualista de la voluntad con-vencional de los Estados no puede garantizar la paz y la seguridad.Un verdadero Derecho Internacional sólo puede reposar en unaautoridad supranacional que se imponga a todos los pueblos, inde-pendientemente de su voluntad. La jurisdicción forzosa y el poderejecutivo eficaz no pueden depender del arbitrio de un Estado.

Sin principios jurídicos generalmente reconocidos, ¿qué hacercuando una gran potencia o un grupo de potencias intentan salirsedel Derecho común a toda la humanidad? Sin Derecho Interna-cional, la comunidad se disuelve. Los bloques ideológicos irrecon-ciliables no encuentran cortapisas para sus ambiciones, si no seimpone —manu militan, si es preciso— una conciencia ético-jurídica

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común a toda la humanidad. ¿O es que la razón y la conciencia nocorresponden por igual a todos los hombres de todos los pueblos?

La organización internacional, cuando es verdaderamente tal, segula por la función ética del Derecho Natural. No necesitamosllegar a un Estado mundial, utópico por ahora, para establecer unorden inter-gentes de naturaleza democrática. Piénsese en lo im-práctico de establecer un voto general e igual de todos los habi-tantes de la tierra, de una cámara mundial de diputados y otracámara mundial de senadores. Supongamos un representante po-pular por cada millón de hombres. El parlamento tendría más demil representantes. Los circuitos electorales sobrepasarían las fron-teras nacionales y excluirían todo interés en la elección de un dipu-tado o de un senador. Las peculiaridades espirituales de cadapoblación estatal quedarían anuladas. El parlamento con más demil representantes comunes se tornaría inmanejable e inoperante.

Los fundamentos de los sistemas jurídicos estatales —geológicos,históricos, éticos, culturales— confieren un carácter especial a cadacomunidad política que tiene derecho a su bien común, siempreque no contradiga el bien común internacional.

Dante, Bluntschli y H. G. Wells han sido algunos de los defen-sores más conspicuos del Estado mundial. Ninguno de ellos pareceadvertir la especialidad del bien común de cada Estado que con-figura diversas personalidades dentro de la comunidad internacio-nal. Tampoco advierten la ventaja de una sociedad internacionalpluralista para garantizar la libertad. En un mundo amenazadopor el totalitarismo, como éste del siglo xx, el argumento no esdesdeñable. Un Estado mundial unitario —"superestado"— puedeser fácil presa de una dictadura mundial. Una nación, un partidopolítico o un grupo podrían apoderarse del aparato del poder eje-cutivo. Las libertades humanas existenciales pueden preservarsemejor en una unión federal de Estados y no en un Estado único,aunque se llame civitas maxima.

Para lograr la constitución de una autoridad colectiva no bastaproclamar la existencia de la comunidad internacional. Es precisoorganizar justa y eficazmente la sociedad mundial de Estados, sinmengua de la independencia y del propio derecho de cada entidad.La comunidad supraestatal está ordenada al bien común de todoslos Estados. La unidad de corporaciones estatales puede mante-nerse en una federación que vele por la justicia internacional y porla consecución de los intereses comunes. Francisco Suárez designacomo unidad "cuasi-política" a la comunidad internacional que ha-

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bría de organizar a los Estados para que realicen el bien públicointernacional. Las funciones que corresponden a la autoridad in-ternacional no son tan sólo políticas (legislación, codificación delDerecho Internacional existente, fronteras y problemas de pobla-ción en regiones fronterizas, emigración y asentamientos humanos,protección a las minorías), sino también jurídicas (contiendas,cambios de convenios y costumbres, creación de Derecho, justiciapenal, crímenes de guerra) y económicas (ayuda a los países sub-desarrollados, trabajo permanente para todos, condiciones de pro-greso y desarrollo económico y social).

La comunidad internacional organizada tiene que ser abierta a to-dos los Estados y obligatoria a todos los Estados del planeta. Deno ser abierta, estaría manipulada por los intereses políticos de unapotencia dominante. Si no fuera obligatoria no habría cooperaciónen la justicia internacional, ni paz, ni bienestar mundial. La libertadde pactar de todos los Estados tiene como límite la ética y lasnormas vigentes del Derecho Internacional.

Sin la amistad y la justicia —dos magnos ingredientes de la co-munidad interestatal— se destruiría la comunidad interestatal.

2. Los dos magnos elementos ontológicos de la comunidadinterestatal

La comunidad interestatal es —como la familia y como el Es-tado— una comunidad natural. Tienen de común tres ingredientes:1) vínculo moral y jurídico; 2) autoridad; 3) fin. Difieren por suantigüedad, por su amplitud, por sus objetivos y por sus propie-dades. La familia nace con el hombre, sirve de base al Estado yde los Estados está compuesta la comunidad interestatal. Desde lostiempos más remotos aparecen tentativas de traducir jurídicamente,en una sociedad internacional la comunidad natural de Estados:Imperio, Cristiandad, Sociedad de Naciones, Organización de lasNaciones Unidas... Históricamente hablando, el Sacro RcrnuinoImperio —475 a 1453— constituye la primera tentativa de una so-ciedad orgánica. Desde la paz de Westfalia hasta la Primera Gue-rra Mundial (1648 a 1914) surgen tentativas de una sociedad in-orgánica bajo la fórmula común de equilibrio de las potencias. Estastentativas comienzan con el equilibrio europeo, desde 1648 hasta1818 (tratado de Viena), y terminan con la Santa Alianza (entreAustria, Prusia,: Rusia, Francia e Inglaterra), en un periodo queabarca los años 1818-1914. Dos nuevas tentativas de una sociedad

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orgánica se realizan con nobles propósitos pero con innegables fa-llas técnicas en su estructura jurídica: la Sociedad de Naciones(1918) y la Organización de las Naciones Unidas (1945 hastanuestros días).

Sin absorber los Estados, la sociedad internacional debe ser or-gánica, justa y funcional. El complejo de relaciones jurídicas queseñala los deberes y los derechos' de los Estados entre sí y de éstoscon la comunidad interestatal es el orden internacional cimentadoen el Derecho Natural. Las soberanías de los Estados están limi-tadas por sus respectivas constituciones, por las leyes justas deri-vadas de las cartas magnas y, sobre todo, por la ley natural. En elámbito externo un Estado no es soberano de otro. La sujeción deun Estado a la comunidad interestatal no surge —como lo pretendeKant— por cesión voluntaria que cada Estado efectúa de una par-te proporcional de su soberanía para cohonestarla con la soberaníade los demás. Independientemente de la voluntad de cada Estadoexiste —dato ontológico— la comunidad interestatal. Y esta comu-nidad está regida por normas morales y jurídicas. No hay cesiónvoluntaria de parte de los derechos estatales —pacto positivo— quefunde la comunidad interestatal, porque antes de cualquier pactopositivo existe la comunidad internacional que está supuesta encualquier pacto. De ahí la falsedad de la concepción pactista deLocke, Rousseau y Pufendorf.

Los principios del Derecho Internacional son dictados por elDerecho Natural y sus conclusiones necesarias. Por ley consuetu-dinaria se admiten conclusiones universalmente convenientes. Encircunstancias particulares, un grupo de Estados —o la totalidad—aceptan por convenio determinaciones particulares.

La humanidad total no puede quedar al arbitrio, capricho y vio-lencia de los Estados. El Derecho Internacional positivo se basaen el principio de Derecho Natural: hay que respetar los pactos(pacta sbunt servanda). Suprimase este principio y saldrán sobrandotodos los pactos, convenios, protocolos y acuerdos del mundo. Lospositivistas jurídicos —que niegan todo fundamento natural a cual-quier orden jurídico— y los hipernacionali.stas —quienes postulan laabsoluta soberanía de cada Estado— parecen desconocer la eviden-cia del pacta sunt servanda, sobre la cual montan sus tratados.Todos los Estados tienen derecho de existencia, de buen gobierno,de progreso, de defensa contra el injusto agresor. No importa quese trate de Estados ricos o pobres, poderosos o débiles. Los dere-chos naturales de los individuos y de laLs familias, nacionales O

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 109

extranjeras, deben ser respetados. De ahí la necesaria existencia delDerecho Internacional Privado —que regula las relaciones entre losciudadanos de los diversos Estados, principalmente de los extran-jeros, respecto a los nacionales, o al gobierno del Estado en queviven— y las eventuales reclamaciones de los países a que perte-necen los individuos extranjeros que sufren evidentes atropellos.

Aristóteles señala, en el libro VIII de la Ética a Nicómaco, doselementos ontológicos de la sociedad, sin los cuales no sería fac-tible ni pensable. Se trata de nobles y bellas palabras que ponende relieve elevados sentimientos y preciosas virtudes atribuibles arelaciones interhumanas. En toda asociación humana se encuentrala justicia y, con ella, la amistad. La medida de la asociación es lade la amistad y, por ende, también la de la justicia. Estas medu-lares ideas creo poderlas aplicar, con toda propiedad, a la comu-nidad interestatal. Permítasene citar el texto que nos puede servirde base: "La amistad y la justicia, según dijimos al principio, pa-recen referirse a las mismas cosas y radicar en los mismos sujetos.En toda asociación parece haber cierta justicia y también amistad;y así notamos darse nombre de amigos los que juntos navegan ylos que juntos combaten, así como los asociados en cualquier otraespecie de compañía. En la medida en que están asociados, en esamisma existe la amistad, y también la justicia. Y el proverbio: 'todoes común entre amigos', es correcto, puesto que en la comunidadconsiste la amistad." Me atrevo a afirmar que estos dos magnoselementos ontológicos de toda sociedad, son también componentesónticos de la comunidad interestatal real. No se trata, tan sólo, defundamentar un deber ser de la comunidad interestatal, un idealobjetiva y absolutamente válido, cuya realización, por su justifi-cación intrínseca, resulta.apetecible. Se trata de un fundamentoin re de la comunidad interestatal. Si por hipótesis inverificable,existiesen la injusticia y la enemistad radicales y absolutas entrelos Estados, no podría decirse que existiese. una verdadera comu-nidad entre Estados, ni se podrían explicar las. traducciones jurí-dico-positivas de esa comunidad que se handado en la historia.Si siguiésemos el esquema hobbesiano del Estado de naturaleza, enque el hombre es lobo, para el hombre (negación de la amistad) yvive en un estado de guerra de todos contra todos (negación delDerecho y la justicia), y lo tratásemos de aplicar a las relacionesinternacionales, advertiríamos que la coexistencia internacional yo-

0 Aristóteles, Etica Nlco,naquea (texto bilingüe, versión española y notas porAntonio Gómez Robledo), México, UNAM, 1954, libro VIII, pp. 498 y 499.

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laría en pedazos, no podría darse en absoluto. Aunque la comuni-dad internacional exista con muchas injusticias, con muchas faltasde amor y con muchas enemistades, tiene que haber, para que pue-da existir, los dos magnos elementos ontológicos de la comunidadinternacional: amistad y justicia. Estructura jurídica y estructurade amistad humana. Las relaciones internacionales son relacionesinterhumanas. Consiguientemente se miden y valoran en términosde justicia y en términos de amor. El día que los instintos agresi-vos predominen sobre la justicia y la amistad, se habrá derruidola comunidad interestatal. Hasta entonces, si es que se llegase arealizar ese supuesto —esperamos que nunca acaezca—, seguiremoshablando de amistad y de justicia como de dos grandes ingredien-tes ontológicos de la comunidad interestatal. Amistad y justicia en-tre Estados igualmente dignos y soberanos, independientemente desu dimensión y de su potencialidad bélica.

3. Igualdad de derechos de los Estados ante la comunidadinterestatal

Hay Estados grandes y hay Estados pequeños, hay Estados ri-cos y hay Estados pobres, hay Estados poderosos y hay Estadosdébiles. Las diferencias son innegables. Y sin embargo, hay unaigualdad esencial de derechos de los Estados ante la comunidadinterestatal. Esta igualdad debiera traducirse en una igualdad dederechos ante la Organización de las Naciones Unidas. Pero noes así.

No sólo los pueblos, también los hombres son desiguales. Noobstante, hay una Declaración Universal de Derechos del Hom-bre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas(10 de diciembre de 1948), en la cual se reconoce la dignidadintrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miem-bros de la familia humana. Cabría preguntarnos si no es hora deque esa misma Asamblea General de las Naciones Unidas procla-me la Declaración Universal de los Derechos de los Estados. A pe-sar de las desigualdades individuales, hay un mínimo de derechosiguales entre los hombres. ¿Por qué una sociedad de Estados nohabría de reconocer, también, un mínimo de derechos iguales?¿Acaso no existe una igualdad esencial de fines y de funcionesentre los Estados?

Un pluralismo social y jurídico es esencial a todo orden social.Imposible desconocer la diversidad en el territorio, en el número

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interestatal llegue a estar bien organizada, los medios defensivossólo se usarán para el mantenimiento del orden interior del país.Mientras tanto, todo Estado tiene derecho a la propia defensa,cuando otro Estado trate de avasallarlo.

4. Derecho a la libertad social y económica. Cada pueblo delorbe tiene derecho a darse su orden social y económico, mediantela cooperación, a fin de configurarse. La autodeterminación delsistema económico y social dentro de los principios ético-jurídicosestatales e interestatales es un derecho natural de los pueblos im-prescriptible e inalienable.

5. El derecho a participar proporcionalmente en el bienestarmaterial de la tierra —y de otros planetas, si los llegan a habitarlos hombres— trabajada conjuntamente. La tierra —y el universomaterial— es para todos. No hay, por Derecho Natural, naciones"proletarias" y naciones "privilegiadas" que deben prolongar per-manentemente su estado de necesidad o su estado de superabun-dancia. "Toda nación —apunta Johannes Messner— tiene derechoa los medios necesarios para lograr una igualdad relativa de sunivel de vida con el término medio del que rige en la sociedadde pueblos. Aun cuando las fuentes naturales de riqueza de unpaís tienen que corresponder en primer plano a su pueblo, sin em-bargo, ningún pueblo tiene el derecho a excluir de toda participa-ción en ellas a los demás. La monopolización de los mercados deconsumidores es incompatible con los derechos iguales de todoslos Estados, del mismo modo que lo es la monopolización de lasmaterias primas." Los bienes están repartidos desigualmente enlos diversos países del planeta. Si la norma primaria del DerechoNatural preceptúa que todos los bienes de la tierra deben servira todos los seres humanos, nada más justo que el derecho a la par-ticipación proporcional en el bienestar material de la tierra traba-jada conjuntamente para bien de todos. La última fundamentaciónde. este derecho natural de los pueblos descansa en la dimensiónjurídico-ecuménica del hombre.

6. El Derecho estatal a la protección de sus ciudadanos y desus propiedades en el extranjero. Derecho natural también, aunqueejercible por vía de convenios internacionales, para no vulnerarlos derechos de soberanía. Lo que no cabe es negarse a celebrarconvenios internacionales para burlar el derecho que cada Estadotiene a la protección de sus ciudadanos y de sus propiedades enel extranjero.. . .

51 Messner, Johannes, op, cit., supra nota 16, p. 749.

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 113

Los derechos fundamentales de los Estados tienen sus límites enel bien común internacional y en los derechos de cada uno de losdemás Estados. El poderío militar o económico de los Estados noconfiere derechos para limitar o hacer nugatorios los derechos igua-litarios de los pequeños Estados. Adviértase que estamos hablandode derechos fundamentales de los Estados sin mengua de la des-igualdad accidental de los mismos en la dinámica histórica. Lo queimporta conservar y garantizar es el mínimo de derechos igualesque corresponden a cada Estado por el hecho de serlo.

Al lado de los seis derechos fundamentales y generales de losEstados ante la comunidad interestatal que hemos expuesto, cabeseñalar derechos especiales: derechos de no intervención en el ré-gimen interno de cada Estado (mientras no se vulneren los dere-chos del hombre o de la comunidad interestatal), derecho a la li-bertad de pactos y de alianzas, derecho a la participación en laconstitución de un orden internacional firme, derechos a la protec-ción contra una política de aislamiento. Todos los derechos funda-mentales y especiales de los Estados no se dan sin los correlativosdeberes de respeto. Resta ahora saber cómo se comportan las so-beranías nacionales ante la comunidad interestatal.

4. Relatividad de las soberanías 1

estatales antela comnnidti4 interestatal

En la convivencia internacional no hay soberanías absolutas delos Estados. En rigor; toda soberanía estatal —entendida como su-premo poder de mando— es interna y relativa. Si ningún Estadotiene libertad ilimitada de actúacíón dentro de sus fronteras, me-nos aún puede consentirse esa ilimitada libertad en el ámbito delas relaciones internacionales. El Derecho dimana de la voluntadde un Estado. El Estado no se autolimita porque quiere, sino queestá limitado constitutivamente por el Derecho. El Derecho Inter-nacional no se deriva de la autovinculación por convenios estata-les, sino que dimana de la dimensión jurídico-ecuménica del hom-bre.

Lá "política de intereses" y la "teoría del equilibrio" quierenfincar la paz en "constelaciones de poder", sin advertir que la "po-lítica de fuerza" de los Estados conduce a la carrera armamentis-ta, a los "movimientos de sable" y finalmente a la guerra. La re-lativa autonomía de cada Estado eñ la realización y garantía desu bien público temporal, coexiste don las otras autonomías y se

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articula en el bien común de la comunidad interestatal. Las sobe-ranías estatales no son ilimitadas ni son independientes. No sonilimitadas porque están referidas positivamente al bienestar mate-rial y cultural del hombre. No son independientes porque hay li-mitaciones inherentes a la soberanía dentro de un orden interna-cional que asegura la paz. Por eso ha podido decir Ph. C. Jessupque la soberanía estatal absoluta es hoy en día la máxima ficciónde Derecho Internacional. 12 Es mérito de Jellinek haber sido elprimero en destacar que el concepto de soberanía ilimitada es unasimple "categoría histórica" de la Edad Moderna. Nunca antes fueconsiderado como elemento esencial. Los Estados-ciudades griegosse agruparon en ligas de ciudades. Varios Estados se incorporaronal antiguo Imperio romano y, posteriormente, al Sacro ImperioGermánico. En todos estos casos nunca se manejó un concepto. desoberanía ilimitada. Los más ilustres iusinternacionalistas de nues-tro tiempo han venido a dar la razón —sabiéndolo o sin saberlo—a Jellinek. 53 ¿Cómo realizar, por ejemplo, el control internacionalde la producción de armas atómicas sin presuponer necesariamen-te una limitación del derecho de soberanía de los Estados particu-lares? El orden de la paz y bienestar internacionales exige, por susfunciones, relatividad de las soberanías estatales. La mal llamada"soberanía exterior" queda reducida a un derecho del Estado a suautonomía, respetando las otras autonomías, estatales y los derechosde la comunidad interestatal.

De la soberanía estatal queda el mínimo de derechos fundamen-tales que corresponden por igual a todos los Estados. Pese a lasprofundas intromisiones en la autonomía de Persia y de Afganis-tán, por parte de 1a"entente" anglo-rusa de 1907, nunca se pusoen duda la soberanía de esos países ni su capacidad de actuar comoEstados. Ni la misma Rusia,. en 1980, niega la soberanía de Afga-nistán. La invasión soviética se presenta corno mera asistenciamilitar, realizada de acuerdo con el artículo 49 de un tratado deamistad y colaboración celebrado en diciembre de 1978, entre elgobierno de Babrak Karmal y la URSS: "Por acuerdo entre ambaspartes se tomarán las medidas pertinentes con el fin de garantizarla seguridad, la independencia y la integridad territorial de ambospaíses. En aras de consolidar la capacidad defensiva de las AltasPartes Contratntes, éstas continuarán fomentando- la cooperación

r52 Jessup, Philip C., A Modern Law of Nations, New York, Macmillan, Co.,1948, p. 12.

" Jellinek, Georg, Die Lehre von den Stcatenverbindun gen, 1882, p. 37.

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 115

en la esfera militar." El que fuera jefe del gobierno de la URSS,Leonid Brezhnev, ha expresado: "Nosotros ayudamos al nuevoAfganistán, por petición de su gobierno, a defender la indepen-dencia nacional, la libertad y la dignidad de su país contra la agre-sión. arnwida externa. . ." Obsérvese cómo se sigue respetandoteóricamente el concepto de soberanía. Casos similares se handado, recientemente, en las intromisiones en la autonomía de ElSalvador y Grenada, por parte de los Estados Unidos.

Sabido es que en el Sacro Romano Imperio había un sistemasupranacional implícito. Las grandes monarquías absolutas euro-peas, al debilitar el sistema supranacional, colocaron a los pueblosde Europa en posición de mutua desconfianza y vigilancia. La po-lítica internacional cambió de rumbos con el uso y abuso de la vo-luntad de equilibrio y de las alianzas. "Semejantes coaliciones, con-título muchas veces de alianzas, venfan, por consiguiente, a esta-blecer, a despecho de las proclamaciones teóricas de igualdad en-tre las naciones; a despecho de las alegaciones jurídicas del 'prin-cipio de nacionalidades' u otros parecidos; a despecho de 'losprogresos, igualmente teóricos, de algún cuerpo más o menos vagode normas y estatutos, con etiquetas de Derecho Internacional, undesnivel jerárquico entre los pueblos, participantes, en otro senti-do, de .una misma civilización", observa. Eugenio D'Ors con su ha-bitual perspicacia y penetración.54 Y líneas adelante, el mismo au-tor apunta: "Las grandes potencias pudieron así abrogarse unarepresentación del Ecúmeno, a la cual no tardaba en seguir una ex-clusividad en la fruición del Ecúmeno". De esta lamentable si-tuación, que nos ha llevado a resultados cruentos, no hemos sabidoo no hemos podido liberarnos aún.

La relatividad de las soberanías estatales ante la comunidad in-terestatal se va imponiendo, paulatinamente, en la vida y en la doc-trina del Derecho Internacional. Aunque la historia es irreversible,nuestro Derecho Internacional en transición anda a la búsquedade un sistema supranacional en el que impere .un Derecho ecumé-nico sin cortapisas de soberanías nacionales. Pero esa búsqueda noimpide forjar, a la altura de nuestro tiempo,' una teoría de la co-munidad interestatal.

" D'Ors, Eugenio, La ciencia de la cultura, Madrid, Ediciones: Rialp, 1964,p. 251.

D'Ors, Eugenio, ibid., p. 252.

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cA1'frur0 Ix

TEORIA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL

1. Esencia y sentido de la comunidad interestatal - 1172. Prinipíos básicos para un orden interestatal . . 1193. Justicia interetata1 - - - . . 121

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CAPÍTULO IX

TEORIA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL

Suiuo: 1. Esencia y sentido de la comunidad interestatal. 2.Principios básicos para t4fl orden interestatal. S. justicia interestatal.

1. Esencia y sentido de la comunidad interestatal

La teoría de la comunidad interestatal se condice con el conceptocristiano de la fraternidad universal. Hay un marcado e irreversi-ble proceso de internacionalización visible en federaciones e inte-graciones políticas internacionales.

Para llegar a la integración de las actuales naciones se ha reco-rrido un largo camino: antigua familia primitiva, clanes, tribus,reinos, condados... En un momento de la historia una comunidadse une a otra porque no puede satisfacer por sí misma las necesi-dades creadas por el grado de desarrollo económico, cultural y es-piritual alcanzado. La extensión o dilatación de los límites de lasociedad política viene condicionada por ese grado de desarrollo.Pero hay un desarrollo espiritual, conseguido históricamente porel cristianismo, que culmina en una sociedad humana —fraternidaduniversal— en la que se integran todos los hombres que han sidoy que serán. Esta universal comunidad de los hombres, aunquereferida a la vida temporal, tiene carácter escatológico en el si-guiente texto paulino: "ya no sois extranjeros ni forasteros, sinoque sois conciudadanos de los santos y miembros de la familia deDios." El hombre, cuando sabe serlo de verdad, contribuye aledificio de la sociedad internacional por la teoría de la comunidadinterestatal, por la colaboración y por la amplitud cordial. Porquetodos quisiéramos —si dejásemos hablar al corazón— una vida másfraternal en una comunidad humana sin barreras. El apetito deuniversalidad es consubstancial al ser humano.

El nacionalismo chauvinista y xenófobo es uno de los más gra-

San Pablo, Efesios 2, 19.

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ves obstáculos a la solidaridad universal y a la justicia de la comu-nidad interestatal. Una cosa es respetar y amar las peculiaridadesde la nación propia y otra cosa es considerar a esa nación comosuperior y opuesta a las demás naciones. No está mal que se cul-tive el amor a la patria, que se conserve el cariño al propio suelo, ala propia historia y a los propios símbolos. En buena hora que losnacionales se afanen porque crezca el prestigio de su propio país,porque se respeten su nombre y su integridad. Pero está muy malque el augusto concepto de patria degenere en un nacionalismoagresivo, exclusivista y estrecho. Los ciudadanos más nobles y losestadistas más generosos han sabido enaltecer siempre los valoresespirituales y morales que son patrimonio de la cultura universal."Hombre soy y nada de lo humano me es ajeno", podría ser la di-visa de quienes buscamos el acercamiento de todos los países. Laestrechez de espíritu del "chauvinismo" no sabe mirar por el biende todos los hombres, sin distinción de credos, razas, tradiciones.El imperialismo puede ser político o cultural. La voluntad de do-minio se manifiesta en el colonialismo —político y cultural— y enlas guerras de agresión.

Más allá de las fronteras nacionales se busca la dimensión uni-versal. Los países empiezan por ampliar el ámbito del bien comi'mnacional en uniones, de carácter federativo que se proponen fineseconómicos. (Mercado Común Europeo), militares (OTAN, Pactode Varsovia), culturales, deportivos. Sin estas alianzas supranacio-nales, los Estados no alcanzarían el bien público temporal. El pro-greso, de cada país es interdependiente del progreso de los demáspaíses. No cabe considerar la prosperidad de una nación aisladade las demás. Los Estados no son ínsulas. La prosperidad nacionales efecto y causa de la prosperidad de las otras naciones. El biencomún universal tiene su más honda raíz en la misma naturalezahumana, que es igual —esencialmente—. en todos los hombres.

Si todos nos hallamos movidos por los mismos impulsos y porlos mismos sentimientos hacia el bienestar, la paz y la justicia, ¿porqué no habríamos de posibilitar el desarrollo y el perfeccionamien-to de todos los hombres de todos los pueblos? Imposible descono-cer la exigencia objetiva de un bien común universal, al cual as-pira la humanidad de nuestros días. El enorme poder difusivo delos actúales, medios de comunicación e información ha puesto aÚnmás de relieve esa necesidad de organizar las condiciones socialespara que todos los pueblos de la tierra puedan cumplir su destino.

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TEORÍA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL 119

¿Cómo explicar de otra suerte la creación de un organismo inter-nacional como la ONU?

Más allá de la Organización de las Naciones Unidas, con susexcelencias y con sus miserias, anhelamos clarificar los principiosbásicos para un orden interestatal.

2. Principios bósicos para un orden interestatal

¿Podemos vivir dignamente, todos los hombres, en este mundodel siglo xx? He aquí una pregunta capital para evaluar el ordeninternacional de nuestro tiempo. Si nuestra respuesta fuese afir-mativa, nada de primordial importancia habría que hacer en ma-teria de orden interestatal. Pero si la respuesta es negativa —y meparece que lo es— tendremos que hacer varias reformas al serviciode la humanidad y de la paz mundial.

Ante todo, cabe advertir que no todas las fuerzas de las nacio-nes se hallan dirigidas hacia un objetivo común: el bien públicointernacional. La mayoría de los Estados buscan egoístamente suprepotencia bélica, su gloire, su bienestar a costa del malestar aje-no. Hay ciertamente un número abrumador de problemas políticos,sociales, económicos con que se enfrenta hoy la estirpe humana.Pero hay también un potencial inmenso para resolverlos, paraenmendar rumbos, para establecer reformas justas y oportunas enel orden internacional. Contra lo que piensan los profetas del de-sastre, la historia no es una fatalidad, sino obra de libertad hu-mana dentro de los designios providenciales.

Todos los pueblos del planeta quisieran seguir un camino co-mún para que la vida en esta tierra fuese más justa, más ordena-da, más pacífica y con mayor bienestar para todos. Pero no acer-tamos a unir nuestras acciones individuales a fin de lograr hoy ymañana un orden interestatal justo, estable y beneficioso. No bas-tan los programas y organizaciones de la ONU y de los gobiernosestatales. Tampoco es suficiente dividir las actas problemáticas:ayuda en las catástrofes, problemas de los niños, refugiados, salud,educación, cultura, ciencia, desarrollo, medio ambiente, comercio,agricultura, alimentación... De poco sirven las áreas especializadassin el esfuerzo compartido por todos los hombres. Antes de refor-mar el orden internacional se requiere la reforma del hombre. Yno encuentro ninguna fuente de inspiración y de ayuda más excelsay eficaz que el cristianismo. Los principios cristianos, en su granmayoría, pueden servir a los hombres de las más diversas posturas

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religiosas y no tan sólo a los cristianos. Las aspiraciones y priorida-des del pueblo pueden ser más limpiamente interpretadas por unainstitución universal y espiritual como es la Iglesia, que por or-ganizaciones gubernamentales. La inspiración básica de la cartafundacional de la ONU es nituraliter cristiana. La unidad del gé-nero humano, la cooperación internacional y los derechos funda-mentales de cada persona, son principios que deben mantenersee incrementarse. Pero no basta sentar principios, es preciso llevarhasta el último rincón del planeta la acción coordinada que forjeun mundo digno, cordial y pacífico. Los filósofos y juristas pode-mos ser mensajeros de la verdad e instrumentos de socio-síntesispacífica y amistosa. La unidad entre todas las naciones sólo puedeedificarse sobre la base de la verdad ampliamente compartida. Nosiempre se escucha al teórico —filósofo o jurista— del Derecho In-ternacional, en este mundo de tecnócratas infatuados que puedenllevarnos a un infierno bélico. Pero la fidelidad a la verdad no de-pende del éxito que se obtiene. La verdad supratemporal de lahermandad y comprensión entre los pueblos es flama que mantieneencendida nuestra lucha al servicio no de una humanidad abstrac-ta, sino de cada ser humano, inerme y menesteroso, que requierenuestra ayuda y que es, como nosotros, un hijo de Dios. El trabajooculto y desconocido de administradores, planificadores y funcio-narios, guiado por la verdad, contribuye, también, a buscar solu-ciones pacíficas y efectivas, para erradicar el sufrimiento de hom-bres, mujeres y niños de este belicoso planeta. El mundo andaríamejor si cada uno de los gobernantes de los diversos Estados y delos funcionarios de la ONU fuese, como lo quiere el Romano Pon-tífice, "un siervo de la unidad, de la paz y la hermandad entretodos los hombres"." ¿Seguirá nuestro convulsionado mundo' laexhortación de Juan Pablo II para trabajar todos unidos en la cons-tÑcción del gran monumento de la' paz? No lo sabemos. Pero es-tamos ciertos de que trabajar por la armonía entre los pueblos ypor la colaboración fraterna es uno de los más altos privilegios delos hombres y uno de los más apremiantes retos del futuro. Lavocación de servidores internacionales no debe limitarse al aumen-to de producción industrial, al aumento de eficiencia y a la elimi-nación del sufrimiento, hasta donde humanamente sea posible. Loque cuenta, sobre todo, es el aumento de la dignidad personal, el

Juan Pablo II, "Heraldo de la pa", discurso al personal que trabaja en lasede "de la ONU, martes 2 de octubre de 1979, Madrid, B.A.C., Minor, 1979,p203. ,,•. '

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TEORÍA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL 121

"aumento de posibilidades de que toda persona avance progresi-vamente hacia la plena medida de su perfección espiritual, cultu-ral y humana", como apunta, desde su alto sitial, el actual SumoPontífice.

"Entre los hombres, como entre los pueblos, el respeto al dere-cho ajeno es la paz", dejó dicho BenitcJuárez. No anda lejos deesta aseveración Juan Pablo II, cuando en su primera encíclica,Redemptor hominis, afirmó: "En definitiva, la paz se reduce al res-peto de los derechos inviolables del hombre." Pero ¿dónde vamosa fundamentar últimamente la paz? La paz es factible si está ba-sada en el reconocimiento de la paternidad divina y de la frater-nidad universal de todos los hombres. Sólo la filiación divina nosconfiere la verdadera igualdad esencial de naturaleza, de origeny de destino. De la responsabilidad moral de cada persona depen-de la forma de un mundo mejor en libertad, en solidaridad, enfraternidad, en justicia y en compasión.

Ocupémonos ahora de la justicia interestatal que emerge del fon-do del ordo arnorís y que es vivificada por el amor a hombres ya pueblos.

3. Justicia interestatal

Tener confianza en la justicia y en la paz no es abdicar de lalucha por el progreso de la justicia subordinado a la evoluciónde las costumbres morales. Entre los Estados hay una identi-dad de esencia que implica identidad de criterio en la determi-nación de las porciones de bienes que corresponden, en materiade justicia distributiva, a cada Estado. La ecuación entre el dary el hacer, entre la pretensión y la obligación no debe entenderseexclusivamente en el sentido de justicia conmutativa (ecuaciónaritmética) sino también en el sentido de justicia distributiva (ecua-ción proporcional). Cabe hablar de Estado justo cuando la insti-tución estatal cumple sus deberes hacia sus ciudadanos, hacia losdemás Estados y hacia la comunidad interestatal. Hay un genionacional, propio de cada Estado, que realiza la vocación nacionalcon un peculiar estilo colectivo de vida y con una singular con-ciencia del cometido en la vida de relación interestatal.

¿Cómo se coordinan los Estados como sujetos del orden inter-estatal? He aquí el principio de la justicia interestatal: que cadaEstado considere a cualquier otro Estado, no como instrumentou objeto de su propia gloria y de su disimulada codicia, sino como

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sujeto de derechos y deberes dentro de la comunidad interestatal.Los derechos de un Estado limitan el arbitrio de los restantes. Losdeberes de cada Estado son exigibles —aunque la coacción sea im-perfecta— por los otros Estados y por la comunidad interestatal. Sineste principio de justicia no cabría la coexistencia de Estados po-derosos y de Estados débiles. El Estado débil es, frente al Estadopoderoso, una persona de Derecho Internacional, un sujeto conderechos que hacer valer y no sólo con deberes a cumplir. En estepreciso sentido habría que aplicar la advertencia del aquinatense:Justitia aeqvalít4tem importat.8 Más allá del formalismo del suvmcuique tribuere hay que examinar cuidadosamente las posiblidadesde determinación del contenido de ese siium. Lo "suyo" de cadaEstado no es una pretensión subjetiva, ni una mera arbitrariedad,ni una pura prepotencia; sino lo que objetivamente correspondeal Estado —exigencia ética— corno sujeto de, derechos y deberesconcretos. El respeto recíproco de esos derechos y de esos debe-res concretos forja la paz.

Son atentados a la justicia interestatal las opresiones de los Es-tados débiles por parte de los Estados fuertes, la falta de cumpli-miento de los deberes y la falta de libertad para cumplirlos. Sinjusticia interestatal no puede haber cooperación interestatal. Ysin cooperación interestatal no cabe realizar el bien común inter-estatal, que es el bien común de los pueblos.

El bien común interestatal exige respeto y tutela de todos losbienes particulares de los miembros de la comunidad interestatal.Sin las energías vitales de todos los Estados no puede funcionarcorrectamente la comunidad interestatal. Cuando un Estado atacala dignidad de otro Estado o le sustrae sus legítimos bienes estásocavando los principios de la comunidad interestatal. No es posi-ble emplear una medida diversa en cada situación como si la ver-dad y la justicia careciesen de medida uniforme. Igualitarismo ju-rídico no quiere decir igualitarismo artificioso. El igualitarismojurídico reconoce la eficacia de cada derecho —por mínimo e inde-fenso que sea—, sin mengua de la diversidad de las dimensionesen las esferas nacionales, para llegar a un bien común orgánico. Setrata de realizar relaciones fecundas por vía complementaria. Laauténtica comunidad dé bienes interestatales supone una relaciónde justicia entre los Estados. Justicia en materia de bienes y jus-ticia en materia de funciones.

58 Santo Tomás, Summa Theologica secunda secunciae, p. 51, a. 1.

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TEORÍA DE LA COMUNIDAD INTERESTATAL 123

La seguridad interestatal, esencialmente ligada a la justicia in-terestatal, es la certeza objetiva, el saber a qué atenerse. La dig-nidad, los bienes y las funciones legítimos de cada Estado no debenser objeto de ataques violentos. Y en caso de que se llevasen acabo esos ataques violentos, la comunidad interestatal —con su co-rrespondiente traducción jurídico-positiva, que por ahora es laONU— debiera asegurar la sanción, la reparación dei daño. Certi-dumbre del Derecho, garantía contra fáciles y precipitadas refor-mas, tutela de los derechos particulares de los Estados configuranla seguridad interestatal. Entre justicia interestatal y seguridadinterestatal no hay, no puede haber, verdaderas antinomias. Lajusticia interestatal, que elimina lo arbitrario y lo imponderable,contribuye a realizar la seguridad interestatal. La seguridad inter-estatal, con su regularidad inviolable, permite el normal y adecua-do funcionamiento de la justicia. Estamos ante valores comple-mentarios —nunca antitéticos— del orden internacional. Lo querequiere el mundo es una recíproca confianza de los Estados yno un ciego culto de los derechos positivos. Estableciendo una at-mósfera favorable es posible arribar a una paz duradera y a, unapacifica evolución de los derechos de los Estados. Donde no hayjusticia no hay seguridad; donde no hay seguridad no hay justiciaeficaz. Sobre la injusticia internacional sientan sus reales la inesta-bilidad, la incertidumbre, la "guerra fría" y, finalmente, la guerradevastadora y suicida.

El dinamismo jurídico adapta ordenamientos legales a nuevas si-tuaciones. Por encima de los acuerdos positivos —tratados, acuer-dos— está la justicia interestatal de validez intrínseca. La justiciainterestatal no puede conformarse con lo establecido positivamen-te. Hay tratados y acuerdos que vulneran la dignidad y el respetorecíproco de los Estados. Sálvense los gérmenes de justicia del or-den internacional vigente, pero destrúyase la injusticia de trata-dos y de acuerdos que pueden generar nuevas guerras mundiales.La justicia interestatal establecida por los hombres no es perfectani eterna. Es un constante esfuerzo de adecuación que se instauraen la legalidad con un fervor de propósitos que tiene su fuente enel ardo amoris.

Dentro de ese esfuerzo de adecuación que se instaura en la le-galidad, los tratados internacionales constituyen la vía más usualy más cierta para mantener la paz y la colaboración entre los Es-tados.

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ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS

1. ¿Qué son y cómo funcionan los tratados internacionales? 1252. Actual crisis y posible lisis de los tratados - - 1283. Contractualismo e jn5titucioj)alismo en el Derecho

Internacional . - -

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CAPITULO X

ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS

Suuuo: 1. ¿Qué son y cómo funcionan los tratados internacio-nales? 2. Actual crisis y posible lisis de los tratados. 3. Contrac-

tualismo e in.stitucionalismo en el Derecho Internacional.

1. ¿Qué son y cómo funcionan los tratados internacionales?

El tratado internacional es un acuerdo entre sujetos del Derechointer gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos.El acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacio-nal no abarca, en consecuencia, los contratos matrimoniales con-cluidos por los príncipes de las familias reinantes, ni los acuerdoscon poblaciones no civilizadas, ni los convenios suscritos por un.Estado y por extranjeros concesionarios o tenedores de títulos deun empréstito. El treaty-making power, como le llaman los anglo-sajones, implica la intervención formal del órgano que se halla in-vestido de competencia para concluir convenios. Negociación, firmay ratificación culminan en la unidad del instrumento jurídico. Losnorteamericanos suelen distinguir entre agreements (acuerdos enforma simplificada que no requieren ratificación) y treaties (tra-tados-contrato y tratados normativos que pueden ser bilaterales oplurilaterales). En todo caso, el tratado internacional es un "actosolemne" o auténtico que consta en un documento escrito, signadopor órganos competentes para negociar, con plenos poderes paraconcluir el tratado. Lo más frecuente es que los tratados se redac-ten én tantas lenguas como Estados contratantes. La práctica de re-dactar los tratados en francés, exclusivamente, "parece haber desa-parecido casi por completo", confiesa el catedrático parisino deDerecho Internacional público Charles Rousseau.9 Antes del idiomafrancés, la lengua latina —ejemplar por su claridad, precisión y es-tructura lógica— sirvió como lengua única para redactar tratados.Desde un punto de vista formal, la contextura de los tratados se

59 Rousseau, Charles, op. cit., supra nota 15, p. 29.

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126 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

compone de un preámbulo y de una parte dispositiva. La ratifica-ción se explica por el deseo de evitar controversias, por la impor-tancia de las materias tratadas y por el auge del sistema parla-mentario. Hay una competencia repartida entre el ejecutivo y ellegislativo que es objeto de reglamentación en cada Estado. Cabeseñalar cierta decadencia de la ratificación en la época contempo-ránea. Andarnos a la búsqueda de un procedimiento autónomo parala conclusión de los tratados plurilaterales. De ahí que se hayaabandonado la forma antigua del haz de tratados bilaterales —com-plicada e impráctica—, para ensayar el tratado colectivo signadopor varios Estados en un documento único.

Los cfectos de los tratados consisten en establecer una pautade conducta obligatoria para los Estados signatarios. Cuando hayincompatibilidad de tratados —relaciones jurídicas antinómicas— seresuelve el conflicto promulgando estipulaciones de incompatibi-lidad que excluyen, generalmente, al tratado particular opuesto altratado general anterior. Los principios generales del Derechoprestan su luz en caso de conflicto de tratados. Recordemos aque-llas regias universales de la sabiduría jurídica expresadas enlatín: 'lex posterior derogat priori, in toto jure genus per specieinderogatur"; "prior in tempore prior in jure"; "pacta sunt se'rvanda"...Los tratados surten sus efectos en el territorio de los Estados con-tratantes, cuando han sido promulgados y publicados. Las jurisdic-ciones internas los aplican y los interpretan. Cabe, también, lainterpretación de los tratados por vía internacional: a) De comúnacuerdo por los propios gobiernos de los Estados signatarios;b) por los tribunales internacionales a los que haya sido diferido unlitigio en torno al significado y alcance de un tratado.< Existen re-glas de interpretación fincadas en una sana lógica: no hay por quéinterpretar, lo que no tiene necesidad de interpretación; debe in-vestigarse lo que las partes han querido realmente decir, de acuer-do con el principio de la buena fe; hay que establecer reglas ope-rantes en la práctica, de acuerdo con el principio del efecto útilsupuestamente querido por las partes; consideración de la ratio le-gis. Siguiendo estos principios se utilizan métodos diversos: 1) em-pleo del procedimiento analógico; 2) argumentación a contrarioo ab absurdo; 3) interpretación extensiva e interpretación restric-tiva; 4) interpretación práctica de la actitud de las partes contra-tantes; 5) análisis del contexto; 6) búsqueda de la intención delas partes contratantes; 7) examen de los trabajos preparatorios. Lostratados celebrados entre Estados no surten efectos directos en

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ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS 127

relación a los individuos, salvo estipulación en contrario. No pue-den perjudicar ni beneficiar a terceros: res inter alios acta nec no-cere nec prodere potest. No obstante, los tratados internacionalespueden beneficiar a terceros Estados en materia de comunicacio-nes y en virtud de la cláusula de nación más favorecida. Los pactain favorem .tertii pueden procurar ventajas a terceros Estados, perola práctica internacional se resiste a admitir que concedan verda-deros-derechos a Estados que no han sido partes en el contrato.

Hay cuatro modos de extinguir los tratados: la abrogación o vo-luntad común de las partes; la denuncia o manifestación de volun-tad de uno de los contratantes; la guerra o modificación de lascircunstancias por la aparición de ciertos elementos nuevos; la re-visión de los tratados que se hubieran hecho inaplicables. El revi-sionismo no niega el principio del respeto de los tratados, pero dajusta cabida a la exigencia del cambio según justicia y equidad. Larevisión no puede servir de pretexto para eludir compromisos. Lostratados son revisables en plan disciplinado y progresista, puestoque no están hechos para la eternidad. El buen revisionismo con-serva cambiando y cambia conservando. La revisión no puede serunilateral, ni puede. justificarse cuando uno solo de los Estados yano tiene interés en mantener el pacto. Cuando las circunstanciascambiadas hubiesen sido el fundamento necesario del acuerdo, sejustifica la revisión. Las obligaciones deben regir mientras perma-necen las condiciones de hecho que les dieron origen rebus sicstan.dibus. La justicia es garantía y límite de aplicación para estacláusula.

El artículo 19 del Pacto de la Sociedad de las Naciones tuvoel mérito de introducir, aunque en forma tímida e imprecisa, elrevisionismo: "La Asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar alos miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo examen de lostratados que llegaran a ser inaplicables, y a considerar las situacio-nes internacionales, cuyo mantenimiento pudiese poner en peligrola paz del mundo." Dificultades de procedimiento para la aplica-ción de este artículo paralizaron las posibilidades de experimentosrevisionistas. La jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente deJusticia Internacional pudo evitar la parálisis. La Organizaciónde las Naciones Unidas ha cometido el grave error de no incluiren su texto ningún procedimiento de modificación de los trata-dos. Egipto, Brasil y México habían presentado una enmienda queatribuía competencia a la Asamblea General para la revisión delos tratados. El "Comité de Funciones Políticas" de la Conferencia

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128 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

de San Francisco rechazó, el 7 de junio de 1945, esa justa propues-ta, como consecuencia de la obstinada oposición de la URSS. Cuan-do existe inadecuación del Derecho a la realidad y se cierran loscaminos legales de la revisión se abre la puerta a los procedimien-tos extrajurídicos de la violencia. Por eso se habla de crisis de lostratados. ¿Cabría hablar, también, de lisis?

2. Actual crisis y posible lisis de los tratados

Los tratados internacionales han sido frecuentemente violados,.sin posible intervención de una instancia superior que los hagarespetar. El Derecho Internacional positivo no ha sabido garanti-zar el sincero cumplimiento de los tratados. La inobservancia dela norma pacta sunt servanda ha provocado un grave malestar de la.política internacional. Hby en día, la crisis del sistema de los tra-tados resulta evidente.

Es preciso no hacernos demasiadas ilusiones en torno a la vigen-cia de los tratados por su justicia intrínseca. Sin instrumentos téc-nicos del formalismo jurídico, sin prudencia política y sin aparatocoactivo no puede llegarse a garantizar la leal y fiel actuación delos tratados. De 1919 a nuestros días han nacido y han muerto tra-tados innumerables, archivados en las cancillerías de los Estadossignatarios y en la historia del Derecho Internacional. Faltó oxí-geno moral, en primer término. Pero faltó, también, una autoridadsupranacional que los hiciese respetar. Como principales causas decrisis de los tratados internacionales, se aduce: 1) inflación de lostratados; 2) absurda perpetuidad de las convenciones; 3) excesivaamplitud de la materia de los acuerdos; 4) interferencia entre lostratados y las costumbres naturales; 5) dudosa utilidad de acuer-dos relativos a derechos incontrastables; 6) abuso de las conven-ciones colectivas; 7) incompatibilidad entre acuerdos; 8) interfe-rencias entre tratados de paz y pactos de cooperación; 9) normasdemasiado genéricas; 10) simulación de las intenciones; 11) des-proporción entre fines y medios; 12) práctica de, las extorsiones;13) asistencia inactiva; 14) ilusión de legitimar los incumplimien-tos; 15) extensión de las reservas y exceso de lagunas; 16) defi-ciencia de reglas interpretativas; 17) mal entendido derecho de re-nuncia; 18) importancia del revisionismo.

Supongamos que lográsemos erradicar las 18 causas de crisis delos tratados, expuestas con antelación. La lisis no sobrevendría enforma definitiva y confiable. Faltaría aún el oxígeno moral ,y la

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ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS 129

autoridad supranacional dotada de aparato coactivo. Sin oxígenomoral —válganos la expresión— los mecanismos jurídicos, por per-feccionados que estén, no funcionan adecuadamente. Sin autoridadsupranacional dotada de aparato coactivo, los hombres, con su pro-clividad al mal, no encontrarían obstáculo para pisotear la normapacta sunt servanda. No podemos quedarnos en una pura poéticade los tratados. Tampoco podemos ignorar que el cumplimiéntomejor y más efectivo de la norma pacta sunt servanda depende másdel acatamiento moral que de la amenaza. Pero ante hombres im-perfectos, que no siempre cumplen sus obligaciones morales y ju-rídicas, no cabe desentenderse de la coacción.

El término convención se suele usar para designar compromisosde carácter económico o administrativo, mientras el vocablo tra-tado se reserva, en ocasiones, para acuerdos de orden político queestablecen, modifican o suprimen relaciones jurídicas estatales. Seemplean, asimismo, las palabras "arreglo", "acuerdo", "declaración"para compromisos interestatales de importancia secundaria. El tér-mino "concordato" queda reservado a los acuerdos entre el Papa,como jefe de la Iglesia Católica, y los Estados que tienen feligresescatólicos. ,y versan sobre asuntos de orden religioso. La declara-ción es un acto por el cual varios Estados manifiestan su conformi-dad sobre cuestiones determinadas. El nombre de protocolo seemplea para designar documentos diplomáticos, menos solemnes,que se ocupan de soluciones concretas sobre la base de un previoacuerdo. Modus vivendi es el nombre usado para arreglos tempo-rales o provisionales. La protección de los extranjeros por mediode la jurisdicción concedida a los cónsules es designada en Orientey en Extremo' Oriente, con la palabra capitulaciones. El acuerdoentre militares para suspender las hostilidades lleva el nombre dearmisticio.-

Toda esta variada gama de tratados y de convenciones encuen-tra su apoyo en ideas religiosas, en ideas morales y en ideas iusna-turalistas. Y hasta se ha pretendido considerar como fundamentolegal de los tratados la autolimitación voluntaria del 'Estado al con-vertirse en signatario. 'Pero lo cierto es que los tratados 'no adquie-ren su fuerza legal por la autolimitación de una supuesta soberaníaabsoluta, sino por la justicia intrínseca de la norma pacta sunt ser-vanda. Claro está que el Derecho Internacional no puede fundar-se, integralmente, en la norma pacta sunt servanda, sino en lacomunidad internacional y antes aún, en la dimensión 1 jurídicoecuménica de los hombres. Sólo volviendo a estos fundamentos,

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130 AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

con todas sus consecuencias jurídicas, podemos llegar a la lisis delos tratados internacionales. El retorno a los fundamentos implicainstitucionalismo en Derecho Internacional.

3. Contractuahsmo e in.stitucionalisino en el DerechoInternacional

Para garantizar y renovar, al mismo tiempo, el orden internacio-nal no bastan los propósitos de los gobiernos ni los acuerdos entrenacionales. Y es que el orden internacional no debe depender delas manifestaciones de voluntad de los Estados, sino de las institu-ciones jurídicas de la vida internacional. Un orden internacionalestable y orgánico sólo se puede alcanzar por las vías del institu-cionalismo: organismos colectivos capaces de promover nuevas yrenovadas instituciones internacionales.

Imposible preverlo todo y asegurarlo todo al firmar un tratadointernacional. Sólo instituciones respetables y respetadas puedenpromover correcciones y revisiones contractuales, según principiosdel Derecho Natural. Instituciones jurídicas prestigiadas, respeta-bles y eficaces es lo que necesita el orden internacional, antes quetratados. Sólo las instituciones evitarán lesiones arbitrarias gene-radas en interpretaciones unilaterales y amañadas de los tratados.El actual Derecho Internacional carece de instituciones respetadas,eficaces y prestigiadas como las que existen en el campo del De-recho interno. Los tratados han ocupado el puesto de las institu-ciones. La Sociedad de Naciones y la Organización de las Nacio-nes Unidas hicieron su aparición en tiempos relativamente recien-tes, sin haber logrado mantener la paz y promover reformas justasy necesarias para el orden internacional.

Los sostenedores del contractualismo piensan erróneamente quela vida internacional es un conjunto de relaciones disciplinables agolpes de voluntarismo. Todo dependería de las manifestacionesde voluntad de los interesados. El dogma de la soberanía absolu-ta de los Estados seguiría imperando. Por fortuna existe la doctrinadél institucionalismo jurídico internacional que gana cada día másadeptos entre los teóricos del orden internacional. El instituciona-lismo no maneja hilos aislados o yuxtapuestos, sino una urdimbrebien tejida, un organismo justo y eficaz que realiza el bien públi-co internacional.

El contrato sólo obliga a los contratantes.Crédito y débito sólocobran significado ante los signatarios del pacto. Los efectos de

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ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LOS TRATADOS 131

la vida internacional dependerían del acuerdo de las partes con-tratantes. La institución, en cambio, va más allá de la voluntad dequien funda la institución y no se limita —en sus efectos— a losconstituyentes. El objeto contractual se agota al cumplirse el tér-mino o al satisfacerse las prestaciones estipuladas. La instituciónse perpetúa independientemente de la vida de los fundadores yde la satisfacción de algunos objetivos. En el contrato se habla decontraprestaciones en pie de igualdad, con un sentido iusprivatista.En la institución privan las relaciones orgánicas de coordinacióny de subordinación. Mientras las relaciones contractuales suelenser subjetuales y privativas, las relaciones institucionales se pre-sentan de modo objetivo y público. El tratado suele ser una treguaprovisional en la lucha por la justicia, por la seguridad y por el biencomún internacional. La institución representa un organismo esta-ble, relacional y permanente que sólo limita la libertad en aras delos fines del Derecho. En el contractualismo impera la praxis com-petitiva. El institucionalismo tiende a lograr una socio-síntesis pa-cífica y amistosa entre todos los pueblos de la tierra. La comunidadinternacional —lo hemos dicho muchas veces— no puede estar fun-dada en una yoluntad de los Estados contratantes. La comunidadinternacional existe naturalmente por necesarias exigencias del or-den convivencial. Ninguna doctrina individualista o contractualis-ta puede fundar la comunidad internacional. El Derecho Interna-cional puede aspirar a cumplir su misión sólo por la alianza conlo que se cierne por encima de él. La comunidad internacional,única donde la vida de relación interestatal puede lograr autenti-cidad y plenitud, es fruto de justicia imperada por el amor. Y esteimperio del Derecho Natural comandado por el amor nada tieneque ver con el individualismo de un nuevo tipo hipotético de con-trato social internacional.

No son los Estados los que dan graciosamente vida a la comu-nidad internacional, obligándose hasta que quieran obligarse. Lacomunidad internacional es una institución natural. El Derecho In-ternacional no es un derecho voluntario. Los limites objetivos ynaturales de la voluntad consensual, la realidad de hecho entre lospueblos de la tierra con todos sus nexos comerciales y culturales,testimonian la necesaria comunidad internacional con un prius ab-soluto respecto a los Estados. En esta comunidad, las relacionesinterestatales no son arbitrarias, sino socialmente vinculadas. Cuan-do un Estado establece relaciones con otro Estado reconoce y prac-tica su deber de miembro de la natural comunidad internacional.

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132 AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Un Estado no es una sociedad autárquica, sino una sociedadentre las sociedades ligada con vínculos de coordinación (hacia losotros Estados) y de subordinación (hacia la comunidad internacio-nal). Sólo un torpe e insostenible estatismo del Derecho se atreve-ría a sostener que el Derecho Internacional no es nada más quela manifestación de la voluntad —acaso arbitraria— de los Estados.Los pueblos tienen una necesidad natural de vivir en relación en-tre sí. Vivir en la comunidad internacional está más allá de todoacto de la libre voluntad de los Estados.

La voluntad es causa eficiente de los contratos internacionales,pero nunca causa formal de la comunidad internacional. Cuandoexistan genuinas instituciones internacionales, el Derecho Interna-cional revelará en la práctica su capacidad de coacción. Mientrastanto, cabe hablar de coercibilidad potencial. El deber de coope-ración internacional es más duradero y obligatorio que la sola fidescontractual. Lo contractual es discontinuo; lo institucional es con-tinuo. El paso del contractualismo al institucionalismo es el pasodel impulso vital al orden que .disciplina la acción; según pautasde justicia. Cabe esperar una cooperación orgánica entre institu-ciones y contratos. La institución no suplanta a los contratos, perolos contratos florecen sobre base institucional.

No soñamos en una monarquía universal —sueño dantesco—;queremos un internacionalismo coordinador de poderes desde unacomunidad natural de los Estados. Vamos —si las cosas marchanbien— de una comunidad inorgánica a una comunidad orgánicade los Estados. Las tentativas de organizar instituciones internacio-nales, las experiencias de ayer y las ñuevas aspiraciones de hoy nohan transcurrido en vano; La madurez de la sociedad internacio-nal vendrá cuando las instituciones naturales se conviertan en iris-tituciones organizadas jurídicamente. La comunidad orgánica delos Estados implica un centro de irradiación de normas jurídicas;un centro de coordinación y limitación de las voluntades estata-les; una fuente superior de justas obligaciones y un órgano dedisciplina que haga respetar y cumplir lo que corresponde en jus-ticia. En apretada síntesis, yo diría que €1 problema del ordeninternacional estará resuelto cuando el Derecho Natural de Gentessea reconocido. 1/ sancionado cotizó Derecho Internacional positivo.

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CAPÍTULO XL

¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL?

1. ¿Estado mundial o federal o Derecho Internacional? 1332 La evolución del Desecho Internacional no apunta hacia

la creación de un super-Estado ........ - 1353. Del Derecho prL.-estatal al Derecho superetata] 138

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CAPÍTULO XI

¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL?

STJMAIUO: .1. ¿Estado mundial .federal o Derecho Internacional?2. La evolución del Derecho Internacional no apunta hacia lacreación de un super-Estado. 3. Del Derecho pre-estatal al De-

recho superestatal.

1. ¿Estado mundial federal o Derecho Internacional?

La convivencia pacífica de los hombres, a escala ecuménica, pue-de ser regulada —en teoría— por un Estado mundial federal o poruna sociedad interestatal. En el primer caso se tratará de un ordenjurídico estatal; en el segundo, de un orden jurídico internacional.Hablar de una confederación de Estados es hablar —en términosimprecisos, por cierto— de una sociedad interestatal. Recordemosque la Dieta, en la confederación de Estados, no tiene f.cultadesdecisorias sino simplemente consultivas. En rigor, la confederaciónde Estados no es un nuevo Estado, sino una pluralidad de Estadosque se asocian por tratado. De ahí que la verdadera disyuntiva nose da —como erróneamente apunta Kelsen— entre Estado, federalo confederación de Estados, sino entre Estado mundial federal oDerecho Internacional.

En el Estado mundial federal se daría una aplastante centrali-zación, puesto que la mayoría y las más importantes de las normasdel orden jurídico mundial serían válidas para toda la extensión dela tierra. El mayor número de casos importantes estaría reguladode manera uniforme. La creación de las normas jurídicas de apli-cación federal estaría a cargo de un órgano legislativo central. Laejecución de. las sanciones y los medios de fuerza serían de com-petencia federal. Les órganos administrativos, centrales aplicaríanlas leyes administrativas centralizadas. Aunque los Estados miem-bros de la federación mundial poseerían cierto grado de autonomía,se perdería la nacionalidad y sólo se tendría la nacionalidad delEstado mundial federal, es decir, se caería en un cosmopolitismo

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torpe y deslavado. Si se admitiese doble nacionalidad, la del Estadofederal de origen y la del Estado mundial, renacería el nacionalis-mo y perdería importancia la ciudadanía mundial.

¿Cuáles serían las normas centrales válidas para toda la tierray cuáles serían las normas locales válidas únicamente para los te-rritorios de los Estados miembros? ¿Aceptarían todos los Estadosfuncionar con eficacia una enorme cámara mundial de diputados yuna numerosa cámara de senadores? ¿Cómo hablar de igualdad delos Estados miembros, si en Ja misma cámara estarían representa-dos Luxemburgo y Mónaco, por, una parte, y China, EstadosUnidos, por la otra?

La Sociedad de las Naciones —ahora desaparecida— y la Orga-nización de las Naciones Unidas pudieron parecer, a observadoressuperficiales, un nuevo Estado federal. Sin embargo, bastaría cer-ciorarse de que el Pacto de la Sociedad de Naciones y la Cartade San Francisco requirieron que cada miembro fuese Estado quese gobernase plenamente a sí mismo, cosa que no acaece con losEstados que integran un Estado federal: Staaten.staat (Estadode Estados) como le llaman en Alemania.

La tendencia a mantener la igualdad entre los Estados de la co-munidad internacional no inclina hacia la descentralización, comocree Kelsen, sino a las independencias paritarias. "Si los asuntosque el pueblo de un Estado miembro considera como propios sonregulados mediante normas válidas generales para todos los Esta-dos de la comunidad, y si estas normas son creadas por un órganocentral en que este pueblo no se halla representado o lo está sólode manera inadecuada, entonces este pueblo se sentirá lesionadoen su derecho de autodeterminación. Entonces ese pueblo pediríala descentralización —asevera Hans Kelsen— en nombre del dere-cho democrático de autodeterminación, y preferiría una organiza-ción puramente internacional de la comunidad de Estados a unafederal"." Aun suponiendo —cosa bastante difícil de suponer— quecada pueblo se halle representado adecuadamente en la comunidadinternacional, habría que preguntarse si los diversos pueblos po-drían aceptar de buen grado las intromisiones en su legítimo de-recho de autodeterminación. Además, si sólo por unanimidad cabellegar a decisiones que vinculen, ¿cómo obligar a ningún Estadomiembro de la comunidad interestatal contra su voluntad?

Hasta ahora no hay signos visibles de que las naciones basadas

GO Kelsen, Hans, op. cit., supra nota 37, p. 172.

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¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL? 135

en una comunidad de idioma, religión, cultura y larga historia —aveces gloriosa— renuncien a su nacionalidad. ¿Cómo abarcar a na-ciones tan diferentes unas de otras, en cuanto a idioma, religión,cultura e historia, estructura económica y política, situación geo-gráfica y desarrollo tecnológico? Por ahora resulta casi imposibleunir a los Estados europeos con los Estados hispanoamericanos, conlos Estados árabes, con los Estados Unidos de Norteamérica,con China y Japón... Aunque el Estado federal mundial univer-sal no sea imposible, teóricamente, en la práctica resultará puntomenos que imposible, en el próximo futuro, unir a las grandespotencias —Estados Unidos, Rusia, China, Alemania Federal, Ja-pón— con Estados enanos como Islandia, Surinam, Sierra Leone, oSuiza. Y si esta unificación fuese posible, a largo plazo, medianteuna labor política consciente en el campo ideológico, todavía que-daría por elucidar si esta unificación en un super-Estado sería de-seable.

La tarea más apremiante que tenemos los hombres del siglo xxno es la de construir un super-Estado —por ahora utópico— sinoasegurar la paz internacional de mejor modo que la Organizaciónde las Naciones Unidas. Para ese noble e inaplazable objetivo noencuentro medio más idóneo que mejorar la técnica del DerechoInternacional, entronizar los valores éticos sobre los valores técni-cos y desarmar la sicología bélica de los pueblos y —antes— delos hombres. Pero más allá de tareas apremiantes y de nobles ob-jetivos, ¿hacia dónde apunta la evolución del Derecho Internacio-nal?

2. La evolución del Derecho Internacional no apunta hacia lacreación de un super-Estado

Se habla de un proceso continuo de centralización en la evolu-ción del Derecho. En los primitivos comienzos del orden jurídico,todo individuo participaba en todas las funciones de produccióny aplicación del Derecho. Con el tiempo, fueron desarrollándoseórganos especiales para las distintas funciones. Se empezó por cen-tralizar la aplicación del Derecho. Se continuó centralizando lafunción de producción del Derecho. Los tribunales establecidosaplicaban el Derecho consuetudinario creado mediante la colabo-ración de todos los individuos sometidos al orden jun'dico. Durantevarios milenios fue la única manera de crear o producir la norma-tividad jurídica. Con los órganos especiales, el Derecho queda

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136 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ .DLL VALLE

centralizado. Los tribunales sustituyen al procedimiento jurídicode la autoayuda o justicia por la propia mano. En vez de la ven-ganza de la sangre, el proceso de aplicación pasa por tres fases:1) se establecen, como hechos condicionantes, las violaciones con-cretas de las normas jurídicas; 2) se ordena la aplicación al casoconcreto de la sanción prevista; 3) se ejecuta esta sanción contrael transgresor de la norma.

En los primeros tiempos la composición sustituyó a la vendetiaen tribunales de arbitraje. El jefe o caudillo militar se transfor-ma en juez y en legislador. Antes que hubiese legislación estatalhubo tribunales estatales. El término francés pariement significaba,originariamente, tribunal.

Hans Kelsen supone, sin prueba alguna, que el Derecho Interna-cional tiene las mismas tendencias que el desarrollo del Derechonacional y hasta pretende establecer cierta analogía —muy extra-ña, por cierto, en un autor que postula la teoría pura del Dere-cho— con el fenómeno llamado ley biogenética, esto es, con la leysegún la cual el embrión humano en el vientre materno pasa porlos mismos estadios por los que el hombre como especie ha pasadoen el proceso evolutivo de una etapa inferior. Ante todo, debe-mos advertir que esta pretendida ley biogenética no pasa de seruna hipótesis de Jung que no ha sido verificada científicamente.Pero oigamos a Kelsen antes de proseguir con nuestras observa-ciones críticas. "Aquí, quizá, el Derecho de la comunidad univer-sal, internacional, tiene que pasar por la misma evolución por laque ya ha pasado el Derecho de la comunidad parcial, es decir, elDerecho nacional. En efecto, las primeras comunidades organiza-das de Derecho Internacional, esto es, las primeras uniones deEstados relativamente centralizadas, son organizaciones cuya fun-ción consiste en solucionar los conflictos. Los primeros órganoscentrales en la vida internacional son los tribunales, instituidos portratados internacionales. La función de estos tribunales se ciñe a es-tablecer (verificar) los hechos condicionantes, esto es, a determi-nar si en un caso concreto el Derecho de un Estado ha sido o noviolado por otro. Las decisiones de estos tribunales no las ejecutaun poder ejecutivo central. En caso de que el otro Estado no eje-cute la decisión del tribunal, la aplicación de la sanción se reservaal Estado cuyo Derecho ha sido reconocido por el tribunal."."', Cabeobjetar: a) que el Derecho de la comunidad universal —que con-

61 Kelsen, Hans, ibid., p. 181.

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¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL? 137

templa otras circunstancias, otras situaciones y otras relaciones—no tiene por qué pasar por lá misma evolución por la que ya hapasado el Derecho nacional; b) los defectos técnicos del DerechoInternacional se deben a los nacionalismos excesivos de los Dere-chos nacionales y a las políticas provincianas y egoístas de losEstados que no ignoran la evolución df su propio Derecho; c) lalimitación del tribunal internacional, que no es competente parafallar todas las disputas que puedan surgir entre las partes contra-tantes que establecieron el tribunal mediante tratado, ha quedadoen un arbitraje válido para determinado tiempo, porque los Es-tados nacionales no quieren deponer su hipertrofiada soberanía.

Yo no creo que una evolución natural de los hechos tienda fa-talmente hacia una judicatura internacional, porque en el campode la historia no hay evolución natural —como en el caso de lasplantas y de los animales— y porque los sucesos históricos se for-jan a golpes de libertad y no de leyes biogenéticas. Me parece, esosí, que si queremos asegurar la paz internacional debemos lucharpor una judicatura universal obligatoria. Cuando todos los miem-bros de una comunidad internacional bien estructurada jurídica-mente sometan todas las disputas que surjan entre ellos a un tri-bunal internacional permanente con jurisdicción forzosa, y se com-prometan a respetar los fallos de esa suprema corte mundial, sehabrá dado uno de los pasos más importantes para asegurar la pazen toda la tierra. Ese máximo tribunal deberá ser competente parafallar todos los conflictos que se susciten entre los Estados. Hastaahora ningún intento de este género ha obtenido éxito, no por faltade conocimientos, sino por falta de buena voluntad entre los líderespolíticos internacionales. La paz se da siempre entre hombres debuena voluntad.

Cuando se haya cumplido la meta de establecer un tribunalinternacional con jurisdicción obligatoria en todas las materias in-terestatales, no tenemos por qué pasar a la otra meta —deseablepara Kelsen— de constituir un Estado mundial federal con una ad-ministración mundial y con un poder legislativo mundial. "Siguien-do el modelo de la evolución del Derecho nacional, la centraliza-ción de la judicatura debe preceder a la centralización de lospoderes legislativo y ejecutivo", adiverte con cierto tono autorita-noei jefe de la Escuela de Viena.62 Me parece más sensato y másfactible limitarnos a pensar en una administración central-con un

62 Kelsen, Hans, ibid., p. 182.

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138 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

poder ejecutivo centralizado a disposición de una nueva organiza-ción mundial de Estados, sin postular la creación de un super-Es-tado. La jurisdicción internacional obligatoria no tiene por qué seruna fase intermedia para llegar a un Estado mundial. Podemos pen-sar en ella como en una meta definitiva de la comunidad interna-cional. De lo que debemos ocuparnos es de vencer los prejuiciosexistentes contra la jurisdicción obligatoria del tribunal internacio-nal para todas las disputas interestatales. Las fronteras de los Es-tados dentro de una comunidad internacional deben establecerseen estricta justicia, sin violar nigún interés vital, sobre la base delprincipio de autodeterminación de los pueblos. Las minorías tam-bién tienen derechos y podrían hacerlos valer ante el tribunal in-ternacional. Todos los intereses legítimos y justificables deberánestar protegidos. Todas las disputas jurídicas deberán ser solucio-nadas conforme al Derecho positivo y a la equidad. La instituciónde la res judicata (la fuerza de la cosa juzgada aunque el fallojudicial no concuerde con la norma general) también tiene su apli-cación en el Derecho Internacional. Las llamadas lagunas delDerecho Internacional se llenan con lógica: o la demanda estájustificada por el ordenamiento jurídico o carece de justificación.Tertium non datur. El tribunal internacional está para decidirdisputas jurídicas y no conflictos políticos. La independencia po-lítica del tribunal internacional debe guarecer la independencia detodos y cada uno de los jueces respecto a los Estados a que perte-necen, cosa que no ha sucedido en el Tribunal de La Haya. Lasanción colectiva debiera llevarse a cabo por una fuerza interesta-tal, y no por un solo Estado miembro, con carácter de ejecuciónforzosa de una decisión judicial internacional.

Hoy en día se empieza a hablar de la "sociedad mundial". Elestudio de esta sociedad mundial será objeto de un capítulo espe-cial. Pero antes de abordar la nueva concepción de las relacioneshumanas a escala mundial vale la pena detenernos en el importan-te tránsito del Derecho pre-estatal al Derecho superestatal.

3. Del Derecho pre-estatal al Derecho superestatal

El Derecho Internacional es verdadero derecho porque muestralos elementos esenciales de un orden jurídico, aunque su coercibi-lidad sea imperfecta. En teoría se reserva el uso de la fuerza a lacomunidad internacional, pero en la actual práctica internacionalse carece de una coacción efectiva, por parte de la ONU. Este

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¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL? 139

hecho podría preocuparle mucho a Kelsen para considerar al De-recho Internacional como un verdadero derecho, pero no nospreocupa a nosotros porque la coacción no es un elemento esencialde derecho —que es fundamentalmente "vis directiva" y no "viscoactiva"—, sino una propiedad que dimana de la esencia. El "mo-nopolio del uso de la fuerza" —términos que utiliza Kelsen— noconstituye la esencia del derecho. Pero podría darse el caso —yel propio Hans Kelsen lo prevé— que un Estado, "autorizado por elDerecho Internacional, aplique contra otro, que lo ha violado, lasanción prescrita por ese Derecho —es decir, que recurra a las re-presalias o a la guerra"—." En este caso, ese Estado actuaría comoun órgano de la comunidad internacional. Lo deseable sería, parael jurista austriaco, que el uso de la fuerza se encuentre centrali-zado. Sin embargo, tanto la comunidad jurídica pre-estatal (socie-dades primitivas), como la comunidad jurídica internacional super-estatal no son órdenes coercitivos centralizados. Hay órdenes quehan sido creados por la costumbre y que nadie titubearía en lla-marles derecho. ¿O es que el Derecho consuetudinario no es de-recho? ¿Y quién regula la coacción en el Derecho consuetudi-nario?

Kelsen tiene en su mente como modelo, aunque no lo diga, elorden jurídico estatal. Por eso compara el Derecho Internacionalal estadio pre-estatal del desarrollo social. En las sociedades pri-mitivas se carece de un órgano central legislativo y de tribunalescentrales. No es ese el caso del Derecho Internacional contempo-ráneo. Lo que sucede es que la Organización de las NacionesUnidas no logra legislar siempre y universalmente, por defectostécnicos en sus estatutos. Y el tribunal internacional, con el cualcontamos actualmente, carece de jurisdicción forzosa. Pero eso noautoriza a denominar Derecho primitivo al Derecho Internacional.Yo le llamaría un Derecho superestatal con técnicas imperfectas.La autoayuda o justicia por la propia mano es propia de las socie-dades jurídicas primitivas porque no han conocido lo que es el Es-tado, pero el Derecho Internacional moderno es posestatal. Lacentralización de la aplicación del Derecho estatal por medio delestablecimiento de tribunales la conoció, perfectamente bien, Fran-cisco de Vitoria, el fundador del Derecho Internacional moderno.Lo mismo cabe decir sobre la centralización en la creación legis-lativa. "Si nos abstuviésemos de llamar a1 Derecho Internacional

63 Kelsen, Hans, ibid., p. 82.

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verdadero Derecho, tan sólo porque no esté centralizado en el mis-mo grado que el nacional, no sólo en cuanto a la creación de susnormas, sino también en cuanto a su aplicación, formularíamos me-ramente una distinción de puro alcance técnico, que no es, en modoalguno, una diferencia esencial", apunta el mismo Kelsen.64 Enton-ces, ¿cuál podrá ser el elemento de superioridad o de inferioridaden el Derecho Internacional? Detrás del Derecho nacional está elEstado —esto no lo admite, por supuesto, Hans Kelsen—; detrásdel Derecho Internacional está la comunidad interestatal, que noha logrado aún una buena traducción jurídico-positiva. El Estadono es sólo una autoridad normativa, sino que es, al mismo tiempo,un poder efectivo, suficientemente fuerte para forzar el acatamien-to del Derecho que establece. Hay una última instancia, un podersoberano —elemento "político"— que el Derecho Internacional con-temporáneo no posee. Cuando aceptamos el principio de cualquierordenamiento jurídico: Non sub homine, sed sub lege, no queremosindicar que el derecho es autoaplicativo y. que sobra el aparatoestatal o la sociedad jurídica interestatal. Trátase, simplemente, dela juridicidad propia de todo sistema político, en el que se obedeceno al individuo en tanto que individuo, sino al titular de un ór-gano de gobierno subordinado al Derecho.

Es indudable que el Derecho Internacional obliga a los Estadosa seguir cierta conducta. Los sujetos obligados no son diversos de-rechos nacionales, sino los Estados, aunque sólo los obligue comola moral obliga a los individuos. Los Estados están subordinadosal Derecho Internacional, como los individuos lo están al orden ju-rídico nacional. El Derecho Internacional no es otra cosa sino unorden, aunque no sea un orden eficaz de hecho. El poder situadodetrás del Derecho nacional es el Estado. El poder situado detrásdel Derecho Internacional es, tan sólo, el poder moral de la ONU,o la represalia, o la guerra que emprende cada Estado cuando sehace justicia por su propia mano. El camino del Derecho pre-es-.tatal al Derecho súperestatal no ha sido un camino fácil. No se hanremovido, aún, todos los obstáculos. Pero la marcha es irreversible.

La soberanía de la comunidad internacional —la más alta auto-ridad en materia de relaciones interestatales— carece de un iusirnperiuin efectivo. El sistema de normas obligantes que regulan laconducta mutua de los Estados se rige, las más de las veces, portratados y por costumbres regionales. Falta una legislación verda-

64 Kelsen, Hans, ibid., p. 86.

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¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL? 141

derarnente universal —que no excluya a ningún Estado de la tie-rra— y una jurisdicción obligatoria del tribunal internacional queno deje a merced de los Estados la decisión de sujetar o no loslitigios internacionales al veredicto de una suprema corte interna-cional. Con todas estas salvedades, podemos afirmar que por en-cima del Derecho Internacional no existe en vigor un orden nor-mativo más alto que regule la conducta de los Estados entre sí yde éstos con la comunidad internacional. Si el Derecho Internacio-nal no tuviese ninguna eficacia, ya se hubiera dejado de hablarde Derecho Internacional como de un sistema de normas super-estatales. Y la difícil marcha del Derecho pre-estatal hacia el De-recho superestatal no apunta, por ahora, hacia un Estado mun-dial.

En el estadio actual vivimos una aguda antítesis entre naciona-lismo e internacionalismo. ¿Habrá algún modo de superar esta vio-lenta antítesis? ¿Cabe esperar el triunfo de la solidaridad sobre loschauvinismos xenófobos? ¿Podemos hablar de un Estado ecumé-nico? ¿Cuál es, en definitiva, la regla de oro en la convivenciainternacional? ¿Cómo desarrollar un nuevo espíritu politosófico enlas relaciones internacionales?

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CATULO U

OiWO 1USTITIAE Y O&O AMORJS EN LAS RELACIONESINTERNACIONALES

1. La antítesis juridica de nacionalismo e internacionalismo . 1432. La solidaridad de las naciones como victoria sobre egoísmos

y cbauvinsmos xenófobas - - . . . 1443. Estado ecuménico frente a Estado "chauvinista' - - 1464. La regla de oro en la convivencia interestatal . - - 1485. Un nuevo espíritu politosófico en las relaciones

internacionales - - - - - 151

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CAPITULO XII

ORDO IUSTITIAE Y ORDO AMORIS EN LAS RELACIONESINTERNACIONALES

SUMARIO: 1. La antítesis jurídica de nacionalismo e internaciona-lismo. 2. La solidaridad de las naciones como victoria sobre ego-Lmos y chauvinismos xenófobos. 3. Estado ecuménico frente aEstado chauvinista. 4. La regla de oro en la convivencia interes-tatal. 5. Un nuevo espíritu politosófico en las relaciones interna-

cionales.

1. La antítesis jurídica de nacionalismo e internacionalismo

Nacionalismo e internacionalismo representan, jurídicamente, laprimacía del orden. jurídico interno y la primacía del orden jurídicointernacional. La constitución internacional puede ser situada enla comunidad interestatal o en un Estado determinado. El naciona-lismo puede ser de raíz individualista o de base universalista. Estehecho basta para no identificar el nacionalismo con el individua-lismo y el internacionalismo con el universalismo.

En los últimos años del siglo xviii emerge la idea nacional comopeculiaridad cultural de una colectividad. Es una idea que se con-vierte en ideal de nación cultural-cosmopolita, pacifista, neohuma-nista, personalista, recelosa del poder estatal, estática. La idea denación no se comprende sin la idea de humanidad. Detrás de estasideas están Kant, Herder y Fichte. La idea del reino universal deh razón del siglo xvm se tradujo en un humanitarismo naciona-lista de corte individualista. Fichte habla del ciudadano de la Ii-ber(ad, del verdadero reino del Derecho, como nunca lo vio elmundo, sin reducir la mayoría de los hombres a la condición deesclavos. Reino para la libertad fundado en la igualdad de todo loque tiene faz humana. Fichte ha sido mal comprendido y aun dis-torsionado. Alemanes son para Fichte quienes "creen en la liber-tad, en el mejoramiento infinito, en el progreso eterno de nuestrolinaje"; todos aquellos que "adivinan, cuando menos, la libertad, yno se odien o se teman, sino que se amen; todos esos hombres,

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originariamente son, si se les considera como pueblo, un puebloprístino, el pueblo en sí, alemanes... Quien crea en el quietismo,en la regresión y en el círculo vicioso, quien coloque su naturalezasin vida en el timón del gobierno del mundo, éstos, hayan nacidodondequiera, hablen el idioma que, hablen no son alemanes, sonextraños a nosotros, y es de desear que cuanto antes se alejen denosotros por completo". Cualquiera que sea el juicio que nos me-rezca el pensamiento de Fichte, no hay que confundir esta pos-tura —humanitarista, liberal, cosmopolita y nacional— con las teo-rías cerradamente raciales, biologizantes y ciegas a los valores másaltos de la cultura occidental que propugnaron los franceses Go-bineau, Amon y Lapouge, y 'os alemanes que sirvieron a Hitlercomo corifeos intelectuales. El patriotismo, para Fichte, se realizaprimero en la nación de la que somos miembros. El éxito nacionalirradia, después, hacia todo el género humano. Stammler hablará,un siglo más tarde, de la Gemeinschaft freiwollender Menschen(comunidad de hombres librevolentes). Bella expresión que enno-blece el formalismo stammleriano y traduce la concepción de quees la humanidad la idea del Derecho. Los anhelos emancipadoresdel liberalismo romántico desembocan, desgraciadamente, en unaoculta tendencia anarquista que desconfía del Estado.

En el polo opuesto del individualismo internacionalista se sitúala concepción internacional de base universalista-transpersonalista.Es el caso de lo que fue, en su tiempo, la Santa Alianza. Afirmabalos intereses dinásticos, a la manera conservadora y tradicionalis-ta, en una especie de solidaridad supranacional con marcado acen-to antiindividualista, antinacional, antipersonalista.

Poco o nada subsiste, hoy en día, del individualismo internacio-nalista y de la concepción internacional de base universalista-traspersonalista. Vivimos sumergidos en un nacionalismo hipertro-fiado, con inocultables tintes transpersonalistas, que produce elchoque violento —trágico a veces— de los egotismos nacionales. Es-tos egotismos nacionales desmesurados han sido preparados por los"chauvinismos" que hablan de la gloire y de los esplendores decortes absolutistas que pretendían tener, en 'las personas de susmonarcas, un derecho divino que recibían por hilo directo.

2. La solidaridad de las naciones como victoria sobre egoísmos ychauvinismos xenófobos

La política inspirada en el frío egoísmo no tiene reparos en man-

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ciliar el honor y violar la soberanía de los Estados débiles. El"chauvinismo" xenófobo menosprecia a los extranjeros —como sifuesen personas de cuarta categoría— y presume —ridículamente—de ser el centro del mundo, cuando es lo cierto que el mundo—ancho y vario— carece de centro.

La victoria decisiva sobre egoísmos y "chauvinismos" xenófobosestriba en la fuerza de la solidaridad internacional. Si todos tene-mos una misma igualdad de naturaleza, de origen y de destino,¿por qué razón habían de negarse los Estados a establecer unacolaboración fraternal? Sin mengua de la autonomía, de la inde-pendencia de cada nación, cabe establecer una colaboración en elámbito jurídico y en ci terreno económico.

El Estado egoísta o "chauvinista" se desentiende de todo pre-cepto de justicia y de caridad. La nación chauvinista desprecia lacultura de otros pueblos, la juzga inferior a la suya y lo hace sen-tir. Los pueblos despreciados reaccionan violentamente y convier-ten su orgullo herido en deseo intenso de venganza. Los Estadosegoístas monopolizan materias primas, prohíben la inmigración,piensan tan sólo en su prosperidad material aunque sea a costa dela explotación de pueblos subdesarrollados. Para obtener petróleocrudo, por ejemplo, los países desarrollados coaccionan a los paísessubdesarrollados con el precio de otros productos, insinúan que ex-pulsarán de su país a los indocumentados o expiden doctoradoslipnoris causa quehubiesen sido mucho mejor otorgados si la in-vestidura de doctor hubiese sido antes o después de la presidenciade la República del gobernante a quien se pretende halagár.

Los países egoístas y chauvinistas buscan motivos para entrar enconflicto. A ellos habría que aplicar un proverbio alemán: "de unpequeño derecho, la venganza hace una gran injusticia". Los Es-tados egoístas procuran obtener —de los otros Estados— todos losbeneficios y tratan de evadir todas las obligaciones. Los bienes na-cionales tienen una función social internacional, como México loha sostenido recientemente por labios de su presidente. Los tesorosde la civilización —la tecnología, entre ellos— no pueden ser patri-monio exclusivo de un solo pueblo. La política del egoísmo sacrificala solidaridad, sacrifica la dignidad de las otras naciones, explotay oprime pueblos. La política de la solidaridad tiene conciencia desus deberes y de sus derechos, enriquece su individualidad con lalibre expansión del amor, reconoce la interdependencia natural. Ha-blamos de una interdependencia orgánica entre Estados. Cuandoun Estado se sobrepone, en sus acciones, a otro Estado, perturba

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la armonía de la comunidad interestatal y provoca una crisis deequilibrio internacional. Quiero recordar otro adagio de la sabidu-ría alemana: "donde el Derecho se instala por la fuerza, el Dere-cho queda sin fuerza.

Los pueblos requieren de la asociación y de la cooperación. Hay,en la solidaridad internacional, unidad del fin. Ese fin no puedeser otro sino el orden internacional. Un orden dinámico, susceptiblede progreso, universal. Un orden de relaciones donde priva la re-ciprocidad, la igualdad esencial, la cooperación —económica, jurí-dica, tecnológica, cultural— y la justicia promotora del bien.

De los inventos deben beneficiarse todos los pueblos. Los bieneseconómicos —,materias primas, artículos fabricados, movimiento decapitales, mercados de salida— pueden y deben afluir equitativa-mente, según las necesidades. Es preciso acabar —si se quiere viviren paz y en justicia— con monopolios egoístas y con privilegiosconsolidados. La solidaridad no es tan sólo un derecho sino tam-bién un deber. La justicia debe desearse no tan sólo para el propioEstado, sino para todos los Estados de la tierra. La verdadera so-lidaridad es solidaridad en el ejercicio de la justicia. Se colaboraentre libres. ¡Cierto! Pero esta libertad no impide la responsabilidad.colectiva en la cooperación interpueblos. La comunión de benefi-cios y riesgos está más allá del do ut des del contractualismo. Nose trata solamente de colmar deficiencias, sino de promover el pro-greso moral y político de los pueblos más necesitados. Y no comomera dádiva graciosa, sino como riguroso deber moral.

La solidaridad de los pueblos respeta la justicia y favorece lalibertad en esfuerzo integrativo y perfectivo.

La colaboración fraternal libera del servilismo social. Las pala-bras de Cristo también pueden aplicarse a los pueblos: "Por aquíconocerán todos que sois mis discípulos si os tenéis amor unos aotros." 65 Las palabras del salmista, si verdaderamente fuesen es-cuchadas por las naciones, nos llevarían a la anhelada socio-síntesispacífica y amorosa: "Oh cuán buena y cuán dulce cosa es vivirlos hermanos en mutua unión!".66 Los pueblos se salvan en la his-toria salvando a otros pueblos.

3. Estado ecuménico frente a Estado "chauvini3ta"

Toda • nación encarna valores. En este sentido tiene un rangoSan Juan, XIII, 35.Ps., CXXXII, 1.

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preeminente. Todo individuo es autónomo, relativamente, pero losocial no se reduce a una suma de individualidades. Trátase de unaconexión estructural de sentido. No tenemos por qué hacer deluniversalismo un transpersonalismo. No hay una totalidad espiri-tual —como substancia primera— de la que los individuos no sonmás que miembros espirituales (órganos). Los individuos convi-viendo constituyen el protofenómeno substantivo de la sociedad. Lasociedad se presenta en la Gesellschaftlehre de Othmar Spanncomo principio creador de la vida individual. La sociedad es untodo que se desarticula, exigido por la conexión objetiva; una ca-dena conceptual. Hay una estructura espiritual escalonada de lasociedad: humanidad, grupo cultural, grupo de pueblos, nación,estirpe, patria chica, miembro del pueblo. El cuadro ha de com-pletarse con una tabla axiológica. Hasta aquí las grandes ideas-ma-dres de la filosofía social de Spann, que tiene mucho de aprove-chable si suprimimos su platonismo transpersonalista. Unamunosupo ver, con penetrante justeza, que sólo en la persona se da esasíntesis de individualidad y universilidad: "Nada hay más católi-co, más universal, que la individualidad; no hay dos cosas queconjuguen mejor que catolicidad e individualidad. Hasta en lalógica se enseña que los juicios individuales se asimilan a los uni-versales frente a los particulares. La universalidad tiene que temermás de las particularidades que de las individualidades. Por eso, elliberalismo cuidó,, ante todo, de los, derechos llamados individua-les, de los derechos del hombre, del ciudadano, y de que no fue-ran anulados por el Estado, por el Estado nacional, que le apartade la catolicidad ecuménica." 6T Cabe afirmar, desde el punto devista axiológico, que la persona es antes que la comunidad y quela nación —unidad social portadora de valores de personalidad—antes que la humanidad. Sociológicamente el todo es antes que laparte. En consecuencia: la comunidad antes que el individuo;la humanidad antes que todo grupo social o intersocial parcial.

La personalidad nacional se realiza en la entrega desinteresadaal destino universal. No se trata de imitar una imagen hechiza,previamente diseñada de la nación. Se trata de un olvido de símisma en la entrega desinteresada al prójimo y a la comunidad. Sóloasí no surgirá un desenfrenado nacionalismo. Sólo así, personalizán-dose, se ahogará el egotismo nacionalista. Las naciones querealizan más noble ejemplar de nacionalidad no son aquellas que

Unamuno, Miguel de,' «Sobre la catolicidad» en Ahora, Madrid, 7 de marzode 1934, cap. VII del sentimiento trágico de la vida.

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en todo momento cuidan de afirmarse pretenciosamente; este pro-pósito puede incluso alcanzar resultados ridículos; sino aquellasotras que, olvidadas de sí, sin quererlo y sin saberlo, marcan al mun-do nimbos nuevos. ¿No es éste el rasgo que ha caracterizado preci-samente la personalidad nacional española, en los tiempos de su cul-minación? Antes de ser 'Estado fuerte' España era ya una noble'personalidad nacional'. En cambio, aquellos otros pueblos que hacende sí mismos un modelo, limítanse a organizar un Estado fuerteque oprime a los individuos en su personalidad y amenaza la pazinternacional", observa agudamente Luis Legaz y Lacambra.68 ElEstado ecuménico contrasta con el Estado chauvinista. En el Es-tado ecuménico hay una personalización espontánea, noble y ejem-plar. En el Estado chauvinista hay un ridículo sentimiento de om-bligo del mundo, una voluntad imperialista solapada, un culto delos valores biológicos como si fuesen valores espirituales. El Estadoecuménico, portador de valores de personalidad, se entrega espon-táneamente, por amor, a lo que en la humanidad hay de más no-ble, de más rango, de más bello. Estamos, una vez más, antevalores de cosas.

4. La regla de oro en la convivencia interestatal

"No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti", nos dejódicho Confucio. Esta formulación negativa —un mero no hacer— essuperada en el Evangelio según San Lucas cuando se nos dice enforma positiva: "tratad a los demás como queréis que ellos os tra-ten." 69 Esta regla de oro en la convivencia intersubjetiva puedetrasladarse, con perfecta propiedad, al ámbito de la convivenciainterestatal. Yo la formularía en estos términos: Que cada Estadotrate a los otros Estados como quiere que lo traten.

No basta el Derecho para garantir un justo orden internacional.Por algo los romanos —que sabían de Derecho— nos enseñaron lainsuficiencia de la justicia en aquel inolvidable aforismo Summumius summa injuria. En el marco de las relaciones internacionales, lajusticia no puede, sin el amor, edificar un orden internacional vi-gente y estable. Leyes, tratados y acuerdos no alcanzan a erradicartodos los males. Ni pueden preverlo todo, ni la coacción es siempreposible, proporcionada, suficiente u oportuna. El orden externo de

68 Legaz y Lacambra, Luis, Horizontes del pensamiento jurídico - Estudios defilosofía del derecho, Barcelona, Editorial Bosch, 1950, p. 50.

69 San Lucas, 6, 31.

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las relaciones internacionales no conjura el mal interior sembradopor el odio en el interior de los pueblos. Pueden sobrevivir formal-mente los tratados —como fórmulas vacías o letras sin espíritu—mientras se emponzoña la conciencia moral de los pueblos y seensombrece la civilización. Contra los recurrentes ciclos de barbariesólo cabe recordar insistentemente a estadistas y naciones la reglade oro en la convivencia internacional: Que cada Estado trate alos otros Estados como quiere que le traten. Lúcida apelación alimperativo ético internacional que puede frenar injusticias y heca-tombes.

Son ingenuos los juristas que piensan concretar el orden inter-nacional en una disciplina inspirada exclusivamente en normas ju-rídicas. El derecho punitivo, aplicado internacionalmente en los tra-tados de paz, no sólo ha dejado —en conocidas ocasiones— deeliminar el mal, sino que ha enardecido rencores y ha provocadovenganzas. La politosofía aconsejaría, en estos casos, alentar elarrepentimiento de la nación culpable, facilitar el retorno al respetodel Derecho y de la buena convivencia internacional, obrar en lareeducación moral del pueblo culpable, integrar la justicia con elamor, obrar con prudencia para desarraigar los motivos de hostili-dad internacionales y para favorecer la socio-síntesis pacífica y fra-terna.

Se pueden dirimir controversias internacionales, según justicia, sinque por ello se evite el surgimiento de nuevas controversias. ¿Ra-zones? Falta de amor y falta de sacrificio. Sólo las naciones genero-sas y magnánimas renuncian a todas sus pretensiones, por justas quefueren. La capacidad de renuncia se finca en el amor. Y hasta ellaicismo que expulsó la caridad cristiana por la puerta la dejó entrarpor la ventana con el nombre de fraternidad (fraternité). La cari-dad no es un ideal abstracto, sino una virtud concreta, incorporadaa hechos, que la historia encuentra en su camino. "El mundo, quié-rase o no, está hecho de caridad, más de lo que el mundo mismolo crea. La caridad toma, así, nombres distintos, pero está siemprepresente —vigorosa, animadora y purificadora— en los tejidos másdelicados del organismo social en donde se afirma, aun cuando sela reniegue y desconozca. Este hallarse presente sin aparentarlo, estesobrevivir a toda intentada negación, este incorporarse hasta a loque puede formalmente parecer extraño a la vida cristiana —ad-vierte Guido Gonella—, es uno de los misteriosos y providencialesrecursos de la caridad de Cristo. Al contrario del odio, que se ma-nifiesta para destruir, la caridad se oculta para construir"... El

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mundo tendrá que "experimentar todas las amargas consecuenciasdel odio para aborrecerlo definitiva y universalmente" 70 Cuandolas relaciones internacionales no toman las pautas de la verdad,de la justicia, de la sinceridad y del amor, van a la ruina por loscaminos de la mentira, de la arbitrariedad, de la falsedad y delodio. El triunfo sobre el odio es el triunfo del amor en las con-ciencias de los hombres y en la ética internacional.

La crisis de la confianza ha actuado como fuerza disgregadorade las relaciones internacionales. Por algo exclamaba Horacio enalguna de sus Odas: "iustitiae soror incorrupta fides', .71 La descon-fianza puede ser madre de la violencia. De la desconfianza arrancael fatalismo bélico, la obsesión persecutoria, la incitación a las so-luciones extremas, la práctica de la mentira, la irresponsabilidad,la falta de cumplimiento de los tratados, las decisiones violentas. Laconstancia y la verdad mantenidas en la palabra empeñada y eltratado, aseguran la paz y propician el acercamiento entre los pue-blos. El voluntarismo político carece de programa, desvaloriza laspautas racionales y entroniza el ciego impulso vital de una voluntaddesaforada. Sólo la voluntad dirigida por la razón puede ser fiel alos compromisos internacionales y llevamos a una paz duradera.Pero hablo de una razón abrazada por el amor. De otra suerte nopodría cumplirse el adagio: opus iustitiae pax.

"Con los desarrollos precipitados de la crisis de la confianza, cadaEstado ha creído poder defenderse de la desconfianza e infidelidadde los demás Estados, pagándoles con la misma moneda: descon-fianza e infidelidad. Sin embargo, el mal no se vence con el mal,porque los males no se neutralizan, sino que se suman. El mal sevence con el bien, es decir, dando a las voluntades nacionales sunatural y específica función en la orientación de la conducta de losEstados; son ellos causas eficientes, no ejemplares, de la disciplinade la relaciones internacionales", observa penetrantemente Go-nella.?2 Sin la bona fides el orden internacional se cimbra y se tras-tueca. El Derecho Internacional —lo sabemos de sobra— no estágarantizado por un orgánico y eficaz sistema de coacciones. La de-ficiencia de instrumentos coactivos sólo puede ser remediada y su-perada por la fidelidad a las promesas. Sin dignidad y confianzano hay diplomacia. "La fidelidad en mantener lo que se ha prome-

70 Conélla, Cuido, Principios bóicos para un orden internacional, Buenos Aires,Editorial Difusión, 1942, p. 17.

Horacio, Horat., od. 1, 24,'64.Gonella, Cuido, op. cit., supra nota 70, p. 17.

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tido —asegura Hugo Grocio— es el fundamento, no sólo de todoEstado particular, sino también de aquella gran comunidad queabarca a todas las naciones." No basta la fidelidad entre lo que sedice y se hace. Se precisa la justicia hacia los súbditos y hacialos demás Estados. Los Estados poderosos tienen deberes que cum-plir ante los Estados débiles. La justicia internacional desembocaen el bien público internacional. Bien público internacional quetiene como uno de sus elementos formales a la seguridad: recono-cida certidumbre jurídica y garantía eficaz contra los atropellos alderecho de los hombres y de los pueblos.

La justicia internacional no es puramente estática, ni un meroexpediente para eludir reformas a tratados y acuerdos inadecuadoso inconvenientes. Arbitraje y negociación son principios que debenprivar sobre la guerra y la ruptura de relaciones. La guerra propiciarapiñas y mantanzas de inocentes. El rencor y la venganza oscure-cen la civilización y desangran los tesoros morales de la humani-dad. Pero no hay progreso en la justicia sin un previo progreso enlas costumbres. Sobre la justicia de la ley está la justicia del amor.El ordo amoris no deroga pero sí supera el ordo iustitiae.

5. Un nuevo espíritu politosófico en las relaciones internacionales

¿Cómo hacer duraderos los cimientos de la paz? ¿Cuáles son losprincipios básicos de un orden interestatal? ¿Cabe hablar de unareforma de la moral internacional?

Supongamos —hipótesis de trabajo— que los mejores politólogosy juristas del mundo se reuniesen para idear un nuevo orden ínter-nacional. El modelo de ese nuevo orden, fruto de los sagaces cri-terios de politólogos y juristas, no ofrecería garantía alguna de jus-ticia y estabilidad si no estuviese fundado en normas morales. Demuy poco servirían los indispensables aparatos técnicos de la polí-tica y del Derecho Internacional si la reconstrucción no estuvieraanimada por un 'espíritu politosófico nuevo, amasado con lúcidainteligencia y con inquebrantable piedad por el destino de todoslos hombres que habitan el planeta. Sólo una politosofía auténticailuminaría las conciencias, disciplinaría las voluntades e infundiríarenovada vida en las desgastadas instituciones internacionales. In-útil tarea la de reformar el sistema de las relaciones internaciona-les entre los Estados, si antes no se reforma el espíritu de los hom-

" Grocio, Hugo, De ¿ure beili ac pacis, 3, 24, 1.

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bres. De nada sirve reformarlas leyes sin antes reformarlos hábitoséticos. Los deberes políticos —preciso es recordarlo— están subor-dinados a los deberes morales.

Una errónea escala axiológica preside las relaciones internacio-nales. Imperan el egoísmo, la fuerza, el utilitarismo, la desconfianzay el odio. Los resultados de estos hábitos internacionales están ala vista: guerras y guerrillas, tomas de embajadas y chantajes, boi-cots y guerras frías, incumplimiento de los tratados e invasiones...El odio, la desconfianza, el cálculo utilitario, la prepotencia y elegoísmo sólo pueden vencerse con el amor, la confianza; la justi-cia, el Derecho y la solidaridad en permanente milicia. Las pasio-nes internacionales que desgarran a la humanidad sólo pueden su-perarse con una revolución politisófica permanente.

El odio —quién puede dudarlo!— divide los pueblos. Utiliza unapropaganda inescrupulosa y desenfrenada que usa la mentira yel ultraje. La nación adversaria es presentada, ante la opinión pú-blica, en forma distorsionada y ruin. Si la nación ultrajada cae enel juego del odio, utiliza las mismas armas, se inicia la denominada"guerra fría" que puede concluir en "guerra quemante". La victoriasobre el odio se realiza cuando se instaura la veracidad sobre lamentira, la cortesía sobre la injuria, la cooperación sobre la cerra-zón, el amor fraternal sobre el odio. El amor universal, compendioy fin del ideal cristiano, sirve —puede servir si no se le rechaza-.-de puente hacia los que no tienen el bien de participar en la fecristiana. Cuando no es así, se, pasa fácilmente de la indiferenciaglacial al odio candente. Odio que produce una fiebre de intole-rancia y que culmina en violencia destructora. El mito de la violen-cia ha ganado adeptos que provocan, por todos los medios a sualcance, hemorragias que minan las linfas vitales de los Estados ci-vilizados. Un arrogante y desordenado apego al "becerro de oro"de la sociedad consumista ha edificado, en los países altamentedesarrollados, un templo de la concupiscencia que suscita, entrelos países subdesarrollados, envidia, resentimiento, odio. Y el odioes, antes que inmoral e ilícito, ilógico y absurdo. Ilógico porquedisgrega, absurdo porque destruye al mismo destructor. Nunca elodio ha construido grandes instituciones nacionales o internaciona-les. La fuerza, demoledora y disgregadora del odio jamás podráedificar un orden internacional. La decadencia del orden interna-cional es la última consecuencia del odio. La exaltación de los odioscolectivos se traduce en el inmoralismo internacional que se apo-dera de embajadas, captura diplomáticos para servirse de ellos

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como rehenes y chantajear al Estado escogido, invade naciones sopretexto de respaldar a gobiernos supuestamente. populares.

Si existe unidad en la vida moral humana es incongruente afir-mar que lo ilícito en la vida privada puede ser lícito en Ja vidapolítica nacional o internacional. La moral individual y la moralsocial no están divorciadas. La ética de los Estados es la ética delos hombres que viven en la sociedad política. Las relaciones en-tre los Estados no pueden desentenderse de la ética internacionalsin violentar la naturaleza humana y las relaciones entre los pue-blos. No hay Estado que esté "más allá del bien y del mal". Nohay déspota por glorificado que esté en su nación —caso de Na-poleón Bonaparte— a quien no se le pueda argüir con aquellarespuesta del pirata a Alejandro Magno: "nuestras conductas sonparecidas, haces tú en grande lo que yo haga en pequeño." Cabehablar de los grandes piratas de la vida internacional. El mal nopuede perder su perfidia aunque sea proyectado sobre la pantallahistórica de una poderosa nación. La politosofía estudia y desen-mascara los vicios capitales de la política exterior: preocupa-ción malsana por el legítimo aumento de bienestar de un pueblo;destrucción del bien ajeno a fin de entronizar la propia excelencia,con el programa político inspirado en el divide et impera; alta-nería y desprecio hacia el vecino débil; hambre desmedidade bienes nacionales y de "espacio vital"; codicia acaparadora debienes superabundantes que ahondan la brecha entre países ricosy países pobres; fomento de discordias al inmiscuirse en los asun-tos internós de otros Estados; tutelas fraudulentas impuestas porla superioridad de las armas; iras obsecadas —apoyadas en teocra-cias fanáticas— que se rehusan a solucionar amigablemente losconflictos haciendo gala de una arrogante intolerancia seudorreli-giosa. "Pocas cosas hay —escribía Manzoni a principios, de siglo—que corrompen tanto a un pueblo cuanto la costumbre del odio."Ninguna cosa obstaculiza más las buenas relaciones internacionales—podríamos afirmar nosotros a fines de siglo— que el odio. Abun-dan las pruebas históricas: dar como irresolubles controversias solu-cionables con el deliberado propósito de encontrar pretextos deconflicto; firmar pactos secretos contra otro Estado al cual se estabaligado con un pacto de "amistad"; buscar pretextos de guerra, de-clarando defensiva una guerra ofensiva; imponer al vencido sacri-ficios mayores que los sufridos por el vencedor, en un falso tratado

Manzoni, Alejandro, Observaciones sobre la moral católica, Buenos Aires,Emecé, 1961, cap. 7.

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de paz, para dar rienda suelta al instinto de venganza; aniquilar alvencido. Las bajas pasiones al servicio de torvas ideologías enga-ñan conciencias de inexpertos y otorgan cómodo pasaporte al con-trabando del odio. Las consecuencias están a la vista: lesión de losderechos en el campo de la convivencia internacional; libre circu-lación de la venganza; falsedad en las declaraciones y pactos.

Cada Estado posee su personalidad moral y jurídica. Consiguien-temente es sujeto de derechos y deberes. Y algo más importante: essujeto de amor y de odio; puede amar y puede odiar, puede seramado y puede ser odiado. Cabe hablar de un canibalismo inter-nacional que atropella los derechos de los pueblos y siembra nií-ces de odio. Odio que ve culpas donde hay sólo errores. Odio queempuja al enfrentamiento de pasiones. Odio que desata la carrerade los instintos y culmina con la aniquilación del menos fuerte.Odio irracional que conquista para destruir. Odio homicida quecorrompe la naturaleza humana y niega las fundamentales exigen-cias del orden internacional.

Tras el examen del odio en su génesis y en sus consecuencias, elnuevo espíritu politosófico en las relaciones internacionales postulael heroísmo del amor que no tiene sitio para el odio y que sigueuna política sin enemigo. Comprendo que se sienta aversión por eldefectuin boni, pero no justifico que se odie a una persona. Unapersona como yo, en dondé veo la imagen de Dios. Una personacomo yo, que puede errar y arrepentirse. Una persona como yo,que puede acudir al tesoro de la redención. El amor al enemigo esel más alto y difícil heroísmo. A ese heroísmo sólo llega el queama al hombre —su semejante— y a los pueblos, capaces todos deascender en la escala del perfeccionamiento moral.

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CAPITULO XL[I

FILOSOFIA DE LA GUERRA Y DE LA PAZ

1. La guerra como constante histórica . . - 1552. Guerras justas y guerras injustas - 1583. Modo humano de luchar en la guerra 1604. Condiciones para mantener ]i paz 1615. Exigencias de la justicia internacional en materia

de guerra . . . . . . - 1656. Toda guerra es lamentable pero no injusta . - . - 1677. Hacia un órgano internacional eficaz de justicia y de

seguridad . 1 1698. Hacia una jurisdicción obligatoria de ]a Corte internacional

de Justicia , 1719. Significación y sentido de la neutralidad . . . 174

10. Intervención y no intervención en cI Derecho Internacional 175ji. Factores de la paz internacional . 178

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CAPÍTULO XIII

FILOSOFIA DE LA GUERRA Y DE LA PAZ

SUMARIo: 1. La guerra como constante histórica. 2. Guerras jus-tas y guerras injustas. 3. Modo humano de luchar en la guerra.4. Condiciones para mantener la paz. 5. Exigencias de la justiciainternacional en materia de guerra. 6. Toda guerra es lamenta-ble pero no injusta. 7. Hacia un órgano internacional eficaz dejusticia y de seguridad. 8. Hacia una jurisdicción obligatoria de laCorte Internacional de Justicia. 9. Significación y sentido de la neu-tralidad. 10. Intervención y no intervención en el Derecho Inter-

nacional. 11. Factores de la paz internacional.

1. La guerra como con.stante histórica

La humanidad es una historia de guerras casi continuas. Podemosconjeturar que también en la llamada "prehistoria" los hombresvivían guerreando entre sí. ¿Acaso significa este desnudo hechohistórico que la guerra es una constante humana por ser un hechonatural?

La historia descansa sobre el pivote de la libertad. Una y otravez las naciones escogen entre la paz y la guerra. Nadie duda quela paz aparezca siempre como un ideal a seguir y la guerra comouna calamidad a evitar. Sin embargo, la moralidad estadística dela guerra, como hecho social, es patente. ¿Por qué? Porque en elhombre hay mala levadura, porque es un barro mal cocido dondeel espíritu sopla mientras las pasiones rugen. Un pueblo se peleacon otro pueblo libremente, sin determinismos históricos. Pero esalibertad se ve interferida por pasiones. La tendencia a la guerraproviene de los instintos agresivos que tienen J,s hombres. Sólo quelos instintos agresivos —parte animal del hombre— pueden y debenser dominados por la razón, encauzados por el espíritu.

Hay guerras entre Estados porque antes hay una guerra, un vio-lento conflicto interior, del hombre consigo mismo. Si algunas ve-ces se ha divinizado la guerra —legendarios héroes guerreros queaparecen en cualquier lugar y en cualquier tiempo— es porque elhombre gusta del mito y de la magia. No han faltado filósofos —de

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E-leráclito a Nietzsche— que exalten la guerra y la ideología belicis-ta. La guerra —dejó dicho Heráclito— es la madre y la reina detodo. Proudhon califica a la guerra de divina, "es decir, necesariapara la vida, para el hombre mismo y la sociedad". G. Sorel, arre-batado teórico de la violencia, aconseja "vivir en peligro". Hegelsentencia con tono imperial: "lo mismo que los vientos impiden lacorrupción de las aguas de los mares, que sobrevendría si fuesela calma permanente, es conveniente la guerra; pues una paz per-manente o, mejor aún, eterna, pudriría a los pueblos...; la guerraconserva la sanidad moral de los pueblos." Nietzsche, exaltado yrelampagueante profeta de la guerra, se convierte en apologista delas contiendas bélicas: "la guerra y el valor han hecho cosas másgrandes que el amor al prójimo." Giovanni Gentile, el conocidofilósofo ideal!sta que fuera ministro de Educación con Mussol ni,sostiene que el destino del hombre es integrarse en el Estado queél mismo crea en su interior; Estado cuyo hecho más importantey conveniente en el decurso histórico es la guerra. Basten estos tes-timonios de exaltación bélica para advertir que la guerra, aunqueparezca insólito, no ha carecido de apologistas.

Cuando se afirma que hay que "vivir en peligro" se busca labravura del animal de rapiña. En verdad, no necesitamos hacer de]peligro un imperativo —grave error de Sorel— porque la vida esriesgo de por sí. La guerra no puede ser madre y reina de todo—corno quiere Heráclito "el oscuro"—, porque es hija de las malaspasiones y vasalla del odio. Calificar a la guerra de divina, comolo hace Proudhon, es caer en el absurdo. ¿Cómo sostener que loque destruye y mata es divino? Hegel no advierte que hay unacalma de muerte.—que corrompe— y una paz de los pueblos quelejos de pudrirles conduce a la anhelada socio-síntesis pacífica yamorosa. Nietzsche afirma gratuitamente que la guerra y el valorhan hecho cosas más grandes que el amor al prójimo, cuando locierto es que los grandes sucesos de la historia son las obras de losgrandes amantes: héroes, artistas, filósofos, hombres de ciencia...Los regímenes políticos inspirados en la ideología belicista traen eldesastre para sus pueblos.

El hombre no es tan sólo un animal político, sino una personamoral y axiotrópica. Por eso cabe hablar de la substantivHad dela persona frente al Estado. No es la persona —como piensa el to-talitarismo— instrumento del Estado, sino el Estado instrumento dela persona. Consiguientemente el Estado no puede recurrir a la gue-rra cuantas veces quiera, sino cuando la justicia lo exija y no haya

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otra forma de defensa. Las guerras políticas para exterminar ideo-logías y hacer triunfar otras, pisotean la dignidad de la persona yla convierten en medio al servicio de intereses transpersonales.

No siempre la guerra es un crimen, un atentado a la dignidadpersonal. Pero resulta contradictorio recurrir a la guerra en nombrede una ideología antiguerrera. Los pacifistas radicales se oponen alas guerras ajenas pero no a las propias. El pacifismo constructi-vo, el único capaz de arribar a socio-síntesis amistosas y durade-ras, no se basa en solidaridades impersonales que hablan de ca-maradas y que estrechan las manos pero separan los corazones. Elpacifismo constructivo sólo edifica con amor y para el amor.

El pacifismo radical es utópico e hipócrita. Utópico porque des-conoce el Derecho Natural (la naturaleza humana y la realidadsocial). Hipócrita porque el pacifismo revolucionario y actuante sebasa en un supuesto falso e inauténtico que no desconoce. "La gue-rra, ciertamente, es siempre un mal, pero no lo es siempre y ne-cesariamente si por mal ha de entenderse algo semejante a crimen.La guerra podrá ser de difícil justificación en concreto, pero enalgún caso estará justificada; la guerra será a menudo la injusticiay la negación del Derecho, pero hay guerras justas, guerras queestán transidas de justicia", advierte con razón Luis Legaz y La-cambra.75 Debemos proceder de tal manera que la guerra sea in-necesaria y que, si surge, sea un crimen por parte del que la ini-cia. Si así procediesen todos los pueblos no habría guerra. Éstees el difícil ideal del mejor pacifismo, el pacifismo cristiano quetrata al otro como quisiera que le trataran a él. La guerra no esun estado natural del hombre. La paz, en cambio, es la animalidadsuperada y trascendida por las facultades superiores del espíritu.En las relaciones internacionales no es el instinto puro el que deberegir, sino la politosofía que presupone normatividad moral y ju-rídica. El estado de paz debe imponerse sobre el estado de guerra.Hay que sentar condiciones previas de tal forma que la guerrapueda ser un hecho, pero no un hecho justificable. Condiciones dejustióia que propician la socio-síntesis pacífica y amistosa entre to-dos los pueblos de la tierra. Si los gobernantes de las naciones sepreocupasen por eliminar todas las causas de fricción interestatal,se estaría sirviendo al mejor humanismo. La eliminación de la"guerra total", como recurso, no se logra sólo con buenas teoríassino con limitación progresiva y práctica de armamentos; con me-

7-5 Legaz y Lacambra, Luis, op. cit., supra nota 68, p. 76.

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dios eficaces para controlar la vigencia de la norma jurídica pactasunt servanda; con instituciones que garanticen el seguro cumpli-miento de los tratados y sus oportunas correcciones y revisionessegún principios de justicia y de equidad.

Asistimos a una "desenfrenada carrera de los armamentos". Espreciso "descender a un amplio y proporcionado límite en la fabri-cación y en la posesión de armas ofensivas", como aconsejó Pío XIIen su plan orgánico de desarme (29 punto del mensaje de Navidadde 1939). La guerra total (contra todas las personas, en todos loslugares y con toda clase de medios) puede ser eliminada en elcampo de un nuevo orden internacional si se eliminan los focosmás peligrosos de conflictos armados, y se instauran en la vida in-ternacional los principios morales. La guerra y la paz no son con-ceptos que se puedan manejar sin implicaciones y complicaciones.La guerra no es fatalidad histórica, sino resultante trágica deviolar, por uno de los contendientes al menos, los principios de lajusticia y del amor. La paz es aspiración constante de los hombresy de los pueblos cimentada en la cabal naturaleza humana, indi-vidual y socialmente considerada.

2. Guerras justas y guerras injustas

En toda guerra, justa o injusta, los Estados beligerantes tiendena imponer su propia voluntad por medio de la fuerza y vencertambién con las armas la resistencia del adversario. Hay que pro-curar evitar la guerra con máximo empeño, pero la guerra no siem-pre es contra legem. Los medios jurídicos no son suficientes, pordesgracia, para evitar el estallido de una guerra. En la guerra justala fuerza es puesta al servicio de la defensa de un derecho ame-nazado, o al servicio de la reintegración de un derecho violado.Podrá ser difícil determinar en ocasiones, cuál de los beligerantesha emprendido una guerra justa. Pero la guerra, será justa, en todocaso, para una de las partes, del conflicto bélico y no para las dos.¿Cuál es la finalidad de la guerra justa? La afirmación del Dere-cho. ¿Por qué recurrir entonces a la fuerza? Porque es una extre-ma ratio después de que han fracasado todos los otros mediospersuasivos. Para que la guerra sea justa han de ser lícitos los me-dios, y no tan sólo el fin. Los derechos naturales, en buena tesis,no quedan eliminados por el estado de guerra.

Es preciso reforzar el orden internacional hasta donde sea hu-manamente posible. Menester es buscar una armonía dinámica en-

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tre los Estados para lograr la paz, que no es sino la tranquilidaddel orden. La paz de conciencia de los individuos conduce a lapaz entre las familias, entre las clases y entre los Estados. Toda pazverdadera tiene su fundamento último en Dios, aunque sus funda-mentos próximos sean la dignidad de la persona humana y la dig-nidad de las naciones reconocida y garantizada institucionalmente.La justicia y la caridad son normas generales de acción positivaen orden a la paz. El repudio del equilibrio de fuerzas, del odio,de la desconfianza, del egoísmo, del materialismo, del agnosticismocontribuyen, como normas generales negativas, en orden a la paz.La jurisdicción obligatoria y el órgano ejecutivo internacional, do-tado de poder coactivo, son técnicas adecuadas —que por ahorano se tienen— para prevenir conflictos y consolidar la paz.

Prevenir es mejor que remediar. La paz es infinitamente mejorque la guerra. Nadie puede discutir sensatamente estos principios.Pero vivimos entre humanos, con todo el lastre de las pasiones depoder, de gloria, de venganza... Supongamos que fallan todos losmedios pacíficos: conversaciones directas entre los contendientes,sentencia arbitral previamente aceptada por ambas partes, media-ción ofrecida por .un Estado o por una entidad internacional...¿Qué sucederá? Sobrevendrá la guerra. La temible guerra que esuna pesadilla casi constante de la humanidad. Y no es que pen-semos que toda guerra sea diabólica —como pensaba J. de la Bru-yére—, tampoco pensamos —como José de Maistre— que la guerraes algo divino, providencial, ocasión de eximias virtudes. Es sim-plemente un hecho social que está ahí como fruto de una natu-raleza imperfecta, finita. Para que una guerra sea lícita se requie-ren tres condiciones: 1) intervención de la legítima autoridad delEstado; 2) causa justa; 3) lucha reglada de modo humano. Notoda guerra ofensiva es intrínsecamente mala. Cabe emprenderuna guerra para reparar una ofensa hecha. Denominase guerra de-fensiva la que se efectúa para repeler la ofensa actual en agresiónarmada. Contra la agresión enemiga, actual e injusta, la guerradefensiva resulta incuestionablemente justa. Si nadie puede cues-tionar seriamente la justificación de la legítima defensa privada,aunque sea cruenta, con mayor razón queda justificada la legítimadefensa nacional contra la agresión enemiga. Se requiere, es cier-to, que no se use mayor violencia de la necesaria. Cuando se ha-yan agotado todos los medios pacíficos y no haya sociedad supe-rior a quien acudir; el Estado agredido tiene la facultad moralde exigir la reparación de la ofensa o de la injusticia y el castigo de

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la misma. El poder ejecutivo, con el consentimiento del poderlegislativo, representa ordinariamente al Estado en los asuntos in-ternacionales.

3. Modo humano de luchar en la guerra

Para que una guerra sea lícita se necesita una causa justa. Me-nester es que la injusticia sea grave, cierta y contumaz. Además,es preciso que haya una seria probabilidad de victoria. Sin estasólida esperanza del triunfo habría un derramamiento inútil desangre y se quebrantaría gravemente la economía del país. Ni laambición de gloria, ni la ambición de poder, ni la ambición deriquezas puede ser motivo lícito de guerra. El Derecho Naturaly el Derecho positivo señalan las condiciones o modo humano deluchar. He aquí las principales normas sobre medios lícitos en laguerra:

1. Que no se use mayor violencia de la necesaria (moderarneninculpatae tutelae, en términos de jurista).

2. Que no se use una crueldad superflua.3. Que permanezca abierta la posibilidad, para el agresor, de

arrepentimiento sincero.4. Que se respete a la Cruz Roja.5. Prohibición de matar fuera de combate, de matar a los pi-

sioneros, de apropiarse de los bienes del enemigo, de coaccionara emplear las armas contra el propio pueblo, de arrojar bombasatómicas o bombas de hidrógeno contra contingentes civiles, deemplear venenos o armas bacteriológicas.

6. Que la autoridad militar ocupante administre temporalmente,con toda honestidad, sin actuar como si fuese dueña de la naciónocupada.

7. Que la guerra se desarrolle sólo entre beligerantes —jefes ysoldados— sin matar a los inocentes: ancianos, niños y mujeres.

8. No es lícito bloquear un pueblo para matarlo de hambre.9. Que no se invadan ni ataquen a los países neutrales.Nadie tiene que someterse a las decisiones del vencedor injusto.

Accidentalmente, por el bien público internacional, puede legiti-marse el título del vencedor injusto, como cabe purgar el viciode la tiranía de origen cuando se gobierna con la anuencia delpueblo y para el bien común.

El vencedor justo tiene derecho, por justicia conmutativa, a larestitución de lo robado, a la reparación de lo destruido por el in-

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justo agresor y a recibir sólida garantía para el porvenir. Por jus-ticia vindicativa procede imponer sanciones, como castigo del agre-sor, cuando no exista autoridad superior a los beligerantes. Lasanción —proporcionada a la culpa y no mayor que ella— sirve paraescarmentar al injusto agresor y suele imponerse en el tratado depaz. Las sanciones individuales contra los criminales de guerra—vencedores o vencidos— deben aplicarse conforme a las leyes ex-pedidas con anterioridad a los hechos criminales.

En el caso de guerra entre Estados, la intervención de otro Es-tado en favor del Estado inocente, es lícita siempre que el Estadoinocente no la rehuse. La intervención no concede, de suyo, de-recho a anexión alguna.

La guerra de conquista no puede emprenderse por falsos títulos:a) necesidad de equilibrio mundial de potencias; b) sed imperia-lista de mando, riquezas o gloria; c) que el pueblo por conquistarse formó originalmente de manera injusta; d) demasiada riquezadel pueblo por conquistar; e) administración imperfecta de mate-rias primas; f,) inferioridad cultural del pueblo por conquistar. Deacuerdo con el Derecho Natural cabe: 1) la anexión temporal,en pena de una guerra justa; 2) la voluntaria y sincera sumisión —enlimpio plebiscito— de un Estado —o parte de un Estado— a otro;3) la anexión temporal, en favor de los inocentes de un territorioen el que se violan habitual y criminalmente los derechos esen-ciales de los seres humanos; 4) la anexión temporal de los pueblosque impidan la propagación del cristianismo.

Ni el llamado derecho al espacio vital, ni el derecho de libretránsito y comercio son títulos ciertos en la guerra de conquista.Serios autores de nuestros días los califican de títulos dulosos.

La guerra de independencia de un pueblo injustamente sojuz-gado o de un pueblo que ha llegado a su madurez, no debe con-fundirse con el desmembramiento de una parte del pueblo quenunca existió como Estado en la rigurosa acepción del vocablo.

La comunidad internacional, anhelante de paz, quedará firme-mente establecida cuando se renueve en el mundo la justicia y elamor. Pero no es tarea estéril estudiar filosóficamente la guerray la paz, porque de guerra y de paz está tejida la historia humana.

4. Condiciones para mantener la paz

Se ha dicho que el Derecho Internacional tiene como funciónfundamental el mantenimiento de la paz, y como contenido

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esencial el Derecho de guerra. Se trata de una verdad parcial.Es cierto que la función primordial del Derecho Internacional esla paz. Pero es falso que el contenido fundamental del DerechoInternacional sea la guerra.

La paz no puede darse sin el orden. La comunidad internacio-nal requiere una adecuada disposición de las relaciones interesta-tales para que se pueda realizar el bien público internacional. Aeso llamamos orden interestatal. La tranquilidad en ese orden esla paz.

La guerra es un mal temible pero evitable. ¿Cómo evitarlo? Enteoría es relativamente fácil establecer las tres condiciones —tripleregulación— requeridas por el Derecho Internacional para mante-ner la paz:

1. Que todo Estado se someta a la jurisdicción internacional —ju-risdicción obligatoria— antes de pensar en declaraciones de guerra.

91 Que el Estado que viole la obligación de someterse a la ju-risdicción internacional, emprendiendo la guerra, sea consideradoco ipso como agresor sin derecho.

3. Que el poder ejecutivo de la comunidad internacional entreen acción inmediata contra el perturbador de la paz, para resta-blecer el orden y la tranquilidad.

La extinta Sociedad de Naciones se reveló como un mecanismodemasiado lento y pesado para detener la avalancha de las gue-rras. Había una manifiesta buena voluntad para mantener la paz,patentizada en el artículo 16, que consideraba como agresor a unEstado que, eludiendo el procedimiento 'jurisdiccional para la so-lución de los conflictos, pasará a adoptar 'procedimientos de gue-rra. Las sanciones estaban previstas. En primer término, rupturade relaciones económióas. No obstante, Japón invadió a Manchuria(1981-1933) sin que se le aplicasen sanciones. Los intereses de loscírculos financieros anglosajones, la industria de armamentos sobretodo, impidieron lo aplicación del artículo 16 del Pacto de la Socie-dad de' Naciones. La ineficacia de la Sociedad de Naciones se pusode relieve, una vez más, en la guerra de Abisinia. El suministro depetróleo no pudo cortarse y los ligeros barcos italianos se deslizaronrápidamente ante la impotencia de la pesada flota inglesa. El 7de septiembre de 1939, en carta del gobierno inglés al SecretarioGeneral de la Sociedad de Naciones, se reconocía el fracaso de laprimera institución internacional establecida para mantener la paz:"The whole machinery for the preservation c4 peace has collapsed."Las sanciones económicas no bastan para evitar los ataques a la

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paz. Sólo un poder ejecutivo dotado de fuerza suficiente .puedeevitar toda guerra y sofocarla cuando se haya iniciado. Se requie-re, además, un imprescindible control internacional de armamen-tos que por ahora no admitirían las grandes potencias.

Estados con intereses comunes en su defensa han constituidograndes ligas defensivas, unificando su potencial bélico bajo unmando unitario. Se ha llegado a hablar de la formación de un go-bierno de defensa común elegido por los Estados asociados. Esta-mos todavía dentro del sistema de equilibrio de las grandes po-tencias. Es preciso superar la política internacional basada en elprincipio de equilibrio de las grandes potencias subordinándoloal bien público internacional. Obligaciones comunes, responsabi-lidad moral y jurídica, potencial bélico bajo control internacional,inspección de las industrias de guerra y de la producción atómica,son medidas propuestas en nuestros días, para preservar la paz.Cabe, aun aceptando estas medidas, ocultar secretos de producciónbélica.

Los Estados totalitarios se negarían a aceptar inspecciones y con-tactos íntimos con empleados y obreros de las grandes empresasindustriales. Menos aún aceptarían la libre opinión pública en elorden interior como en el orden internacional. La paz sólo podráasentarse sobre principios morales y jurídicos para todo el génerohumano.

Las Naciones Unidas han fallado en las funciones del desarmegeneral y del control general del desarme. La carrera de arma-mentos prosigue. La soberanía de uno de los, cinco miembros per-manentes (China, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos y laURSS) del Consejo de Seguridad, pésimamente entendida, privafrente al Derecho y al bien público internacional. Si se lograseabolir el aberrante derecho de veto, el Consejo de Seguridad sepodría convertir en un nuevo órgano titular de la "responsabili-dad principal en el matenimiento de la paz y de la seguridad enla vida internacional" (artículo 24). El Consejo de Seguridad puedeinvestigar cualquier clase de conflicto (artículo 34), decidir sobrelas medidas adoptadas (artículos 39 .y ss.) e instituir un sistema de•regulación de armamentos.

Tradicionalmente, se ha dicho que el recurso de la fuerza, enel caso del belluin iustum no es un recurso extra legem o contralegem. Se agrega que la finalidad de la guerra justa es la afirma-ción de la justicia y del Derecho Internacional. Pero, ¿es posibleaún hablar de beltum iustüm en el caso de una guerra atómica?

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¿Qué sentido tendría la afirmación de la justicia y del DerechoInternacional en un cementerio, mundial? Si se borra toda huellade vida humana en el planeta, o se arrasa a media humanidadpara legarnos un mundo en ruinas, ¿vale la pena seguir hablandode ,ellum iustum?

Ante todo, no han de ponerse en juego bienes mayores de losque se defienden. Es ilícito el empleo de bombas atómicas cuyosefectos sean incontrolables por la producción de residuos radiac-tivos o por otras consecuencias perniciosas para la población civilno beligerante. Si un Estado ataca con bombas atómicas es de es-perarse que el Estado atacado responda contratacando con otrasbombas atómicas, si es que las tiene. Enormes masas de poblacióndel Estado enemigo, que no son beligerantes, morirían o queda-rían terriblemente lisiadas, dañadas para toda su vida. Poblacionesciviles de Estados que no participarían en la guerra sufrirían, tam-bién, las mismas consecuencias. De ser así, el empleo de las bom-bas atómicas estaría vedado por el Derecho Natural. Sólo en elcaso de que las bombas atómicas no produjesen en absoluto resi-duos y se empleasen para inutilizar objetivos y formaciones mi-litares, e industrias bélicas, seguiría teniendo vigencia la doctrinadel bellum iustum. Y aún en ese supuesto sería contra DerechoNatural el bombardeo indiscriminado de las poblaciones abiertas.

La tarea más urgente de los politósofos y de los politólogos in-ternacionales de nuestros días estriba en impedir la guerra. Hastaahora nunca se han empleado armas bacteriológicas o de gases,prohibidas por Derecho, ante el temor de que el enemigo respon-da con las mismas armas.

Tina renuncia unilateral a ese tipo de armamentos en una gue-rra defensiva, ante un enemigo sin escr(ipulos morales que ame-naza del modo más grave los bienes espirituales fundamentales delgénero humano —libertad espiritual, libertad de conciencia, liber-tad religiosa—, sería una suicida renuncia a la propia defensa.

El Estado que se niegue a cooperar plenamente en la constitu-ción de un orden generalizado de desarme, con un control inter-nacional eficaz, es un Estado que puede ser calificado de enemigode la humanidad. Mientras no se llegue al desarme general cabeesperar un acuerdo que proscriba el uso de las bombas atSmicas,de las bombas de hidrógeno, de las armas bacteriológicas y deluso de gases.

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FILOSOFÍA DE LA GUEBRA Y DE LA PAZ 165

5. Exigencias de la justicia internacional en materia de guerra

El Derecho Internacional carece de un concepto de guerra vá-lidamente aceptado por todas las naciones. Los francotiradores o"partisanos", según el antiguo Derecho Internacional, no estabanprotegidos por el Derecho de guerra. En nuestro tiempo se ha mos-trado la posibilidad de suministrar armas a los guerrilleros que de-fienden su patria y considerarlos en la misma situación de las tro-pas regulares. La guerra civil española puso de manifiesto la seriadificultad de trazar limites entre guerras civiles y guerras entre di-versos Estados, porque en ella intervinieron fuerzas extranjeras dediversas nacionalidades.

Aceptemos, como herramienta de trabajo, la definición de gue-rra propuesta por Johannes Messner: "la situación de los Estadoso de los grandes grupos organizados a manera de Estados fundadaen su voluntad de acudir al empleo de la fuerza. Se habla sólo devoluntad de acudir al empleo de la fuerza, porque los Estados pue-den encontrarse en estado de guerra sin que hayan pasado efec-tivamente al uso de las armas; por otra parte, se mencionan losgrandes grupos organizados a manera de Estados para tener encuenta los casos como el mencionado en el ejemplo aducido de laguerra civil española"." Desde Francisco de Vitoria en el siglo xviy Hugo Grocio en el siglo xvii, el Derecho Internacional no hacesado de ocuparse del Derecho de guerra, las causas de la gue-rra, la justicia de la guerra y los medios lícitos que pueden em-plearse en la guerra. Por importantes que sean estos temas y pro-blemas, no cabe considerarlos —a la manera de Messner— como"el contenido fundamental del Derecho Internacional"." El con-tenido fundamental del Derecho Internacional estriba en las rela-ciones justas, seguras, eficaces entre los Estados, que conduzcanal bien público internacional. Incluso cuando nos ocupamos de laguerra es con vistas a la paz que sigue a la guerra.

Las acciones bélicas se justifican únicamente como medios dedefensa contra un injusto agresor. La justicia internacional exige:

a) Previa declaración de guerra, retirada de embajadores y en-vío de ultimátum. Se empieza por el ultimátum y se concluye conla declaración en cuanto a procedimiento.

b) Mujeres, ancianos y niños deben quedar a salvo de la guerra.

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7,5 Johannes, op. cit., supra nota 16, pp. 774 y 775 nota 12.77 Messner, Johannes, ibid., p. 773.

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La muerte de la población no beligerante ordenada por militaresconstituye un asesinato.

c) Los ciudadanos de un país ocupado gozan de la protecciónde la justicia natural internacional y no deben ser deportados nicondenados a trabajos forzosos en las industrias de guerra del Es-tado ocupante.

d) La propiedad privada de los ciudadanos de un Estado ocu-pado no debe ser arrebatada por el Estado ocupante. No hay de-recho de botín como erróneamente sostuvo Hugo Grocio.

e) Una cosa es poner fuera de combate al enemigo y otra cosaes asesinar a los heridos o a los prisioneros. Los heridos y los pri-sioneros del enemigo deben gozar de los mismos cuidados que seprodigan a los propios.

fi No cabe justificar acciones inmorales en la guerra, como enar-bolar bandera blanca para engañar al enemigo, atacar sin previadeclaración de guerra, violar convenios, mentir, etcétera. Las ac-ciones inmorales continúan siendo inmorales durante la guerra. Deahí la falsedad radical de ese refrán popular: "en la guerra, comoen el amor, todo está permitido." Hay que proclamar resueltamen-te que en la guerra no todo está permitido.

g) Los procedimientos bélicos tienen que estar limitados a la de-fensa de la comunidad estatal. Es ilícito producir al contrario da-ños innecesarios. Si no cabe responder con la misma moneda, no sepuede justificar el empleo de medios ilícitos, puesto que el finno justifica los medios. Nunca se justificará que la guerra se ex-tienda a los no combatientes.

Los hombres son enemigos "accidentalmente" no de maneraesencial. Un soldado se enfrenta a otro soldado, sin que exista ene-mistad personal. El combatiente está autorizado por el Estado be-ligerante para participar en la guerra, usa uniforme y está inmersoen la jerarquía militar. El civil está fuera del ejército y fuera delmando militar. No resulta justo que se trate como combatiente aquien no lo es. El prisionero ha dejado de ser un combatiente,pero no ha dejado de ser un hombre. Por eso deben respetárseletodos sus derechos humanos fundamentales.

El respeto a los hospitales, ambulancias, formaciones sanitariasy naves hospitales es d'eber humanitario consustancial a la civi-liación. Los cadáveres no pueden ser despojados ni enterrados sinhaberse indagado previamente sobre su identidad. Aunque no exis-tiesen convenciones al respecto, bastaría el Derecho Natural paraadvertir esos deberes.

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FILOSOFÍA DE LA GUERRA Y DE LA PAZ 167

Los neutrales no deben participar en acciones bélicas, pero tie-nen el derecho de exigir el respeto de su territorio.

Las potencias ocupantes deben tratar a los habitantes de los te-rritorios ocupados como desearían ver tratados —en caso similar—a sus connacionales. La victoria no es patente de corso para atro-pellar vidas, honores, propiedades, familias, iglesias, escuelas, uni-versidades.

Una ley no es inexistente por el hecho de haber sido violada.Las normas sobre la guerra justa y sobre el Derecho de guerra nohan perdido su vigencia por el hecho de que hayan sido infrin-gidas. Pero antes de pensar en la doctrina del beltum instuin de-biéramos tratar de evitar a todo trance, todos los hombres y todoslos pueblos, una tercera guerra mundial que podría acabar contodo rastro de civilización sobre la tierra.

6. Toda guerra es lamentable pero no injusta

No faltan autores —novelistas, ensayistas— que exaltan la perso-nalidad del combatiente y de las virtudes de guerra. Pero son máslos que muestran su pesar, su decaimiento, su desolación, su ascoante la pesadilla de la guerra. El hombre se priniitiviza, se olvidade la civilización. Las obras de arte, el confort, los derechos aje-nos quedan atrás. Al combatiente le importa devastar ciudades,destruir carreteras, volar puentes, bombardear puertos... Si se learguye que está dañando la civilización, contestará que "así esla guerra". La idea de justicia, en cambio, no desaparece. Podráser confundida con la venganza. Podrá costar mucha sangre. Peroinvariablemente aparecerá en la mente y en los labios del com-batiente. Es esa idea de justicia la que presta sentido al valor, alhonor, a la camaradería, al sacrificio... Pero la virtud castrenseprimordial es la disciplina. Gracias a la disciplina, el orden se im-pone al caos, las pautas racionales imperan sobre la anarquía, elespíritu domina la animalidad. No está mal esta disciplina y noson despreciables las virtudes del honor, de la camaradería, delvalor y del sacrificio. Pero estos sentimientos elementales y pri-marios están por debajo de la civilización que pide paz y no gue-rra, que actúa como dique contra los instintos brutales y sangui-narios. Aunque se diga que por la disciplina el combatiente np7 sedesarraiga totalmente de la civilización y que no es del todo unhombre primitivo, lo cierto, lo inocultable, es que el combatientesirve a la guerra y no a la paz. Alguien podría argumentar que

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tratándose de una guerra justa defienda la civilización. Aun así,toda guerra es lamentable. Porque tener que defender la civiliza-ción matando a los contrarios, devastando ciudades, destruyendocarreteras y puentes, quebrantando gravemente la economía delpaís "enemigo" no es ninguna maravilla de la civilización. El sen-tido disciplinado y militar de la existencia es una triste y expli-cable realidad en una sociedad conflictiva que no ha alcanzado lasocio-síntesis pacífica y amorosa. El valor como norma y modelode educación frente a "un civilizado y elegante escéptico" es muyrelativo. Si una sociedad está dormida en materia de impulsos ge-nerosos espontáneos y de ideas claras acerca del bien y de la jus-ticia, no creo que sea la guerra la que venga a resolver el pro-blema. Individualmente, un combatiente de buena fe puede ser unnoble ejemplar humano. Subjetivamente puede pensar que está sir-viendo a los más elevados valores sustanciales de la humanidad.Pero objetivamente la guerra siempre será una calamidad y la pazsiempre será una bendición.

El combatiente, en guerra justa, cumple un deber. Ni el Dere-cho ni la moral le condenan. Los políticos que mandan combatira los soldados, y que pudieron evitar las guerras son los condena-bles. Sentimos lástima hacia quienes van a la guerra e indignacióncontra quienes la desencadenaron. Las más bellas acciones del he-roísmo, de la camaradería y de la caballerosidad no impiden quelos combatientes se vean obligados a causar mal. La política nopuede orientarse hacia la guerra. Este es el error de Carl Schimitt.El profesor alemán contempla la política como enemistad intensade dos grupos. La existencia del uno —la sola existencia— significauna amenaza para la existencia del otro. Amistad y enemistad soncategorías existenciales que no requieren de ulterior justificación.La acción política escapa al juicio moral. La guerra está más alláde valores y normas. Carl Schimitt tiene su antecedente en Ma-quiavelo. Su concepto del hombre es pesimista. ¿Y el nuestro? Pen-samos nosotros que el hombre no es radicalmente bueno ni radi-calmente malo. Se trata de una criatura caída y desfalleciente, conproclividad al mal, pero con afán de plenitud subsistencial. La li-bertad y la dignidad humanas no deben convertirse en instrumen-tos pasivos del poder. La política no se justifica por sí sola. Laguerra puede y debe ser enjuiciada por la moral y por el Dere-cho. Siempre será un mal, pero no siempre será un crimen.

Todo beligerante afirma luchar por la justicia. Es posible que

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ninguno de los grupos beligerantes esté limpio de culpa, que unosea el injusto agresor y otro el que emprende: bellum iustum.

El iusinternacionalista alemán Stratmann ha exigido los diez re-quisitos siguientes para considerar justa una guerra que se puedellevar a cabo legítimamente: "19, injusticia grave y por parte de unosolo de los contendientes; 29, culpa moral grave igualmente, nomera culpa material; 39, posibilidad inconcusa de prueba de dichaculpabilidad; 49, agotamiento de todos los otros medios posiblespara la reparación de la injusticia; 59, proporcionalidad entre laculpa y la injusticia y el castigo que se inflige; 69, seguridad mo-ral del restablecimento de la justicia; 79, recta intención en labusca del bien y reparación del mal, y esperanza prudente de queel bien que se producirá habrá de exceder del mal que se produ-ciría; 89, empleo de medios lícitos, de acuerdo con la justicia yla caridad; 99, evitación de todo daño no necesario para el justofin propuesto y, sobre todo, de los que puedan producirse a otrosEstados que no incurrieron en injusticia alguna; y 100, declaraciónde la guerra por autoridad legítima y soberana." Esta doctrina deraigambre cristiana no postula la necesidad de la guerra. Diríaseque trata de evitarla hasta donde humanamente es posible. Perso-nalmente sólo veo una solución: la recristianización radical delhombre y de la sociedad.

Si toda guerra es lamentable, ¿por qué no estructurar un órganoeficaz de justicia y de seguridad.

7. Hacia un órgano internacional eficaz de justiciay de seguridad

Aunque la sanción no sea un elemento esencial, sino una pro-piedad, el Derecho Internacional Público sería más perfecto sifuera coercitivo. No es que los tribunales internacionales dejen deaplicar normas jurídicas mientras no estén provistas de sanción. Loque sucede es que ese Derecho, en caso de rebeldía de la partecondenada, carece de la fuerza suficiente para hacer cumplir susnormas. Todo Derecho —y el Derecho Internacional no puede seruna excepción— aspira a cumplirse, a ser eficaz. Cuando se care-cen de medios coactivos apropiados para el cumplimiento forzosode la norma jurídica, estamos ante un Derecho positivo técnica-mente imperfecto. La aspiración de los Estados a salvaguardar sulibertad y a conservarse queda malograda, en ocasiones, por faltade aparato coactivo.

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El Derecho Internacional no tendría sentido si no estuviese diri-gido a realizarse, a ser efectivo. "La coercibilidad es un elementodel Derecho Internacional Público en pleno desarrollo, a pasos len-tos en ocasiones, y en otras, dispuesto a mostrarse en toda su ple-nitud, nos presenta una tendencia firme y lógica hacia su plenamanifestación —apunta el iusinternacionalista mexicano Oscar Tre-viño Ríos— que me hace deducir con optimismo su necesaria pro-yección hacia el porvenir." 7s No han faltado, hasta ahora, lassanciones, económicas y políticas a los Estados que violan el De-recho Internacional. Pero nos encaminamos, paulatinamente, haciaun orden internacional coercible con órganos de ejecución y conaparatos de fuerza para hacer respetar y cumplir el Derecho In-ternacional Público y el Derecho Internacional Privado.

El Pacto de la Sociedad de Naciones preceptuaba, en su artícu-lo 16, una guerra mundial organizada como sanción internacionalorganizada. Estados ajenos al conflicto estaban llamados a prestarelementos materiales, sin interés alguno en la contienda. Pese ala inoperancia de esa norma contractual, la idea de establecer unórgano encargado de hacer cumplir el Derecho Internacional, conun aparato coactivo a su disposición, nunca perdió su vigencia.La Carta de las Naciones Unidas retorna el problema de la coer-cibilidad del Derecho Internacional y confiere al Consejo de Se-guridad —en su artículo 24— la responsabilidad primordial demantener la paz, la seguridad en nuestro mundo. Pero, ¿de quéfuerza dispone ese Consejo para imponer sanciones a los Estadosinfractores? De la que le proporcionen los Estados miembros dela ONU cuando lo solicite el Consejo de Seguridad de conformi-dad con particulares convenios. ¿Y si el Consejo de Seguridad nologra obtener el voto afirmativo de todos los miembros permanen-tes? El veto de alguna de las cinco potencias basta para paralizartodo el procedimiento previsto en el artículo 43. En vez de ha-berse creado un poder público internacional permanente, se recu-rre a la petición de fuerzas armadas proporcionadas —si quierenhacerlo— por los Estados miembros. Inocultable falla técnica quevuelve inoperantes, en la práctica, los artículos 41, 42 y 43 de laCarta firmada en San Francisco, California. Las sanciones estánprevistas, pero no se prevé el "boicot" hacia esas sanciones. Elartículo 42 es muy claro en cuanto al tipo de sanciones: "Si el Con-sejo de Seguridad estimare qué las medidas de que trata el ar-

78 Treviño Ríos, Oscar, "El futuro del derecho internacional", JurWica, México,n''im. 2, julio de 1970, p. 413.

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tículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podráejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales .o terrestres, la acciónque sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la segu-ridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostracio-nes, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas." Comose puede fácilmente advertir, la ONU no deja lugar a dudas so-bre si el Derecho Internacional es o no es coercible. El problemaestriba en no haber establecido un instrumento coactivo perma-nente, al margen del arbitrario veto de las cinco potencias injus-tamente privilegiadas. Alguna vez, esperemos que sea pronto, laONU u otra organización internacional que le suceda, dispondráde un poder coactivo estable y preciso regido por el Derecho. En-tonces, habremos superado la política de la fuerza para arribar ala fuerza de la política sabia y eficaz, esto es, a la politosofía. Eshora de que el poderío atómico sea internacionalizado. Nuestromundo reclama una energía atómica controlada por un órganomundial de justicia y de seguridad. La efectividad del DerechoInternacional no puede, no debe ser obstaculizada por fallas téc-nicas de la Carta de las Naciones Unidas. ¿Prevalecerá la políticade la fuerza sobre la politosofía? Sin una jurisdicción obligatoria deuna corte internacional de justicia no cabe hablar de órganos efi-caces en el Derecho Internacional.

8. Hacia una jurisdicción obligatoria de la Corte Internacionalde Justicia

Mientras no exista una jurisdicción obligatoria para todos los su-jetos de la comunidad jurídica internacional, la Corte Internacio-nal de Justicia no habrá cumplido en plenitud su cometido quepor naturaleza le corresponde. Jurisdicción obligatoria sin restric-ciones de materias. He ahí el desiderátum para el futuro del De-recho Internacional.

¿Cuál fue el propósito primordial del Comité de Juristas de LaHaya? Antes de que cristalizaran los estatutos de la Corte Per-manente de Justicia Internacional, el Comité de Juristas había con-venido en introducir el carácter obligatorio de la jurisdicción dela Corte. Desgraciadamente, la Comisión definitiva y la Asambleaeliminaron ese carácter. Todo quedó sujeto a la convención espe-cial de las partes. El noble objetivo de la jurisdicción obligatoriade omnienglobante competencia fue tirado por la borda. Una vez

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más, privó el egoísmo nacionalista de los Estados que tanto ha re-tardado el perfeccionamiento del Derecho Internacional.

El artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de JusticiaInternacional toma prácticamente inoperante al artículo 94 de laCarta de las Naciones Unidas. Interferencias de mala política iii-terestatal malogran, una vez más, encomiables principios de De-recho Internacional. El artículo 94 de la Carta de las NacionesUnidas preceptúa: "1. Cada miembro de las Naciones Unidas secompromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional deJusticia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partesen un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga unfallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Se-guridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendacio-nes o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la eje-cución del fallo." Pero para ser parte en un litigio se requiere quelas partes quieran someter sus diferencias al supremo tribunal in-ternacional que por ahora existe. He aquí lo que establece el ar-tículo 36 del estatuto de la Corte Permanente de Justicia Interna-cional: "Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declararen cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso factoy sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que aceptela misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las con-troversias de orden jurídico que versen sobre: a) La interpreta-ción de un tratado; b) Todo punto de Derecho Internacional; c)La realidad de todo hecho que, si es establecido, constituirá laviolación de un compromiso internacional; d) La naturaleza o la ex-tensión de la reparación debida por la ruptura de un compromisointernacional. La declaración aludida más arriba podrá ser hechapura y simplemente o bajo condición de reciprocidad por partede varios o ciertos miembros, o por un plazo determinado. Encaso de que se discuta la competencia de la Corte, este organismo-decidirá." De este artículo se desprende que, mientras los Estadospartes no reconozcan como obligatoria la jurisdicción de la Corteen todas las controversias de orden jurídico, esa Corte Permanentede Justicia Internacional carece totalmente de relevancia. Su ac-tuación queda subordinada al fiat de los Estados. Es cuestión deque un Estado diga: me da la gana o no me da la gana de quela Corte intervenga. Se deja al arbitrio de los Estados emplear, elmedio civilizado de dirimir controversias o de lanzarse bárbara-mente al atropello bélico.

El Código de la Paz Mexicano, presentado ante la séptima Con-

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ferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo (di-ciembre de 1933), puede aún servir de modelo para una reformadel estatuto de la Corte Permanente de justicia Internacional. Conuna sabia visión digna de encomio, los juristas mexicanos postu-laron la jurisdicción obligatoria para los Estados y la competenciajurídica omniabarcante. Vale la pena recordar aquel memorabletexto del artículo 72: "El Tribunal tendrá jurisdicción obligatoriaen los siguientes casos: a) La interpretación de un tratado; b)Cualquier punto de Derecho Internacional; c) La existencia de cual-quier hecho que, de comprobarse, constituiría violación de unaobligación internacional; ci) La interpretación de una setencia dic-tada por el Tribunal. El Tribunal conocerá también de todas lasdisputas de cualquier clase susceptibles de arreglo judicial. La con-troversia de cualquier caso conforme a las categorías anteriores,será resuelta por el Tribunal." Nada escapa a la jurisdicción obli-gatoria tratándose de materia jurídica internacional. Toda disputasusceptible de arreglo judicial debe ser sometida obligatoriamenteal tribunal internacional de justicia. Y antes de que se formulase elCódigo de la Paz Mexicano —menester es recordarlo— se firmóun convenio para el establecimiento de una "Corte de Justicia Cen-troamericana" (Washington, diciembre 20 de 1907) cuyo artículo19 decía textualmente: "Las Altas Partes Contratantes convienenpor la presente en constituir y sostener un Tribunal permanenteque se denominará 'Corte de Justicia Centroamericana', a la cualse comprometen a someter todas las controversias o cuestiones queentre ellas puedan sobrevenir de cualquier naturaleza que seany cualquiera que sea su origen en el caso de que las respectivasCancillerías no hubieren podido llegar a un avenimiento." Entrelos juristas hispanoamericanos es ya casi secular la tradición deabogar por una jurisdicción obligatoria, de competencia jurídicaomnienglobante, en materia de tribunales internacionales. Nuestrospueblos, carentes de poderío bélico, sólo tienen un arma la razóntransformada en Derecho para preservar la paz del mundo. Si elmundd de los países no escucha la voz de la razón y de la jus-ticia de los países débiles, peor para el mundo. Cuando una granpotencia se constituye en juez y parte no sólo se acaba el Dere-cho, sino que se acaba también la convivencia civilizada. Si se tra-ta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de laguerra", como apunta la Carta de la ONU firmada en San Fran-cisco, hay que hacer algo más que declaraciones. Necesitamos ur-gentemente constituir un eficaz órgano internacional de justicia y

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de seguridad y requerimos, también, el establecimiento de una ju-risdicción obligatoria, sin restricciones de materias jurídicas inter-nacionales. ¿Por qué no pensar también en las posibilidades de ins-titucionalizar la neutralidad?

9. Significación y sentido de la neutralidad

Neutral (del latín neutrali.․) es un adjetivo con dos acepciones:1) Que no es ni de uno ni de otro; que entre dos partes que con-tienden, permanece sin inclinarse a ninguna de ellas; 2) Hablan-do de nación o Estado, que no toma parte en la guerra movidapor otros y se acoge al sistema de obligaciones y derechos inhe-rentes a tal actitud. Del adjetivo, proviene el sustantivo neutra-lidad, que significa calidad de neutral.

La unidad natural del género humano —perfeccionada y subli-mada por la unidad religiosa, instaurada en el mundo por el ca-tolicismo— lleva ineludiblemente, si se atienden los dictados delDerecho Natural, al internacionalismo coordinador, a la "comuni-dad natural de los Estados, que podrá ser, al mismo tiempo, centrode irradiación de normas jurídicas y de coordinación y limita-ción de las voluntades estatales", al decir de Cuido Gone1la.° Peroes preciso marchar de la comunidad inorgánica a la "comunidadorgánica de los Estados". Esta comunidad orgánica de los Estadoses fuente superior de obligaciones y órgano de disciplina del ar-bitrio de los Estados. Cuando el Derecho Natural de Gentes esreconocido y sancionado como positivo, se establece una coopera-ción institucionalizada. Terminan las voluntades hegemónicas eimpera la voluntad del organismo institucional con su ius superpartes.

No hemos sabido dar el paso, todavía, de la comunidad inór-gánica a la comunidad orgánica. Por eso, las guerras están a laorden del día. La ONU no agrupa todos los Estados del mundo,carece de jurisdicción forzosa y de eficacia en la aplicación delDerecho Internacional, por falta de un aparato coactivo. Se ex-plica, en esta fase de transición, la existencia del derecho de neu -

tralidad.Antes del comienzo de las hostilidades, no operan derechos ni

deberes del Estado neutral. En rigor, una guerra de agresión cons-tituye un hecho antijurídico, típico y punible que se comete con-

Conella, Cuido, op. cit., supra nota 70, p. 290.

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tra la comunidad de Estados y no sólo contra el Estado agre-dido. ¿Cómo permanecer cruzado de brazos frente al agresor? ¿Eslícito desentenderse de la solidaridad con el Estado injustamenteagredido? Circunstancias especiales han dado origen a que la co-munidad internacional esté de acuerdo con la neutralidad de unEstado, cuya larga tradición ha beneficiado los intereses de un sig-nificativo ámbito del planeta. Un acuerdo de las grandes po-tencias, reconocido por la organización internacional, permite elllamado "derecho de neutralidad", a fin de coadyuvar al apaci-guamiento de las tensiones internacionales. El Estado neutral evi-tará todo género de alianzas militares y tendrá la obligación denegarse a conceder bases militares. El Estado neutral está obli-gado, asimismo, a no proporcionar ayuda militar, mediata o inme-diata, a un Estado beligerante. Tiene el derecho de rechazar losataques a su territorio. Por eso, puede disponer de un potencialmilitar.

Todo lo que resulte injurioso para cualquiera de los Estados be-ligerantes, debe ser evitado cuidadosamente por el Estado neu-tral. De ahí la severa vigilancia de comentarios en prensa, radioy televisión. La neutralidad militar no mutua la libertad de pren-sa o de opinión. Simplemente, impide que se profieran injurias yque se tomen posiciones agresivas. No confundamos la neutrali-dad militar con la neutralidad ideológica y con la neutralidad po-lítica.

El tema de la intervención y no intervención en el Derecho In-ternacional surge espontáneamente después de haber tratado eltema de la neutralidad. Y en nuestro siglo nos enfrentamos conuna crisis del principio de no intervención rígidamente entendido.

10. Intervención y no intervención en el Derecho Internacional

Resulta ingenuo pensar que de la solución de los problemas delDerecho Internacional "depende —corno cree Josef L. Kunz— nosólo la supervivencia misma de nuestra cultura, sino quizá, la su-pervivencia física de la humanidad"." Supongamos —mera hipó-tesis de trabajo— que el Derecho Internacional llega a perfeccio-narse y dispone de medios coactivos para hacerse valer. ¿Quiénpuede garantizar que la suprema sociedad de Estados no puedacometer una tropelía? En la cúspide de cualquier sistema de con-

80 Kunz, Josef L., Del dei-echo internacional clósico al derecho Internacional tuse-yo, México, Imprenta Universitaria, 1953, p. 10.

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trol nos encontraremos con aquel agudo adagio latino: QuLs cus-todet cu.stodern?

En buena hora que se busque un nuevo Derecho Internacionalsin los defectos, sin las limitaciones del Derecho Internacional clá-sico. Pero si queremos salvaguardar nuestra cultura y proteger lasupervivencia física de la humanidad, no basta reformar el Derecho.Antes de la reforma del Derecho está la reforma del hombre. Antesde cambiar el Derecho Internacional hay que cambiar la moralinternacional. Más importante que el nuevo Derecho Internacionales la nueva politología internacional incardinada en una politosofíainternacional. Todos los juristas deben conocer, a más de la disci-plina iusinterriacional, los principios de la politología y de la poli-tosofía aplicables intra e interestatalm ente.

Si las soberanías estatales están incorporadas al orden de lacomunidad interestatal, cabe hablar, en buena tesis, de un dere-cho de intervención, por parte de la sociedad de Estados frenteal Estado que vulnere seriamente el Derecho Internacional. Estederecho de intervención debiera tenerlo, exclusivamente, la comu-nidad interestatal por medio de su estructura jurídica constituida.Sabemos, no obstante, que el Derecho Internacional actual distamucho de su perfección. Consiguientemente, en el estadio actualdel Derecho Internacional, ese derecho de intervención lo puedeejercer el Estado afectado por la infracción de los siguientes casos:

1) Ataque armado.2) Infracción de los derechos de libertad estatal.3) Graves injusticias cometidas contra grandes grupos de ciu-

dadanos (minorías nacionales, partidos políticos, etcétera).4) Quebrantamiento directo o indirecto de las regulaciones in-

ternacionales —trata de esclavos o de "blancas", tráfico de estupe-facientes— realizado de modo indubitable y grave.

En estos cuatro casos antes señalados, el Estado afectado porla infracción tiene no tan sólo un derecho, sino un deber de inter-venir. Neutralidad significaría deserción ante un deber moral. Que-brantar los derechos fundamentales o naturales de los Estados ode los grupos humanos equivale a poner en peligro la paz inter-nacional. En la comunidad interestatal se da una responsabilidadcolectiva para salvaguardar los derechos fundamentales de los Es-tados. Sólo una estrecha y mezquina concepción individualista delDerecho podría afirmar que un Estado se puede sustraer a lacooperación internacional para salvaguardar el mínimo de conduc-tas ético-jurídicas de la vida interestatal.

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El Derecho Internacional del futuro tendrá que establecer lascondiciones y formas de intervención. El ejercicio del derecho deintervención en interés del orden jurídico de la paz, amenazadoo perturbado, corresponderá, cuando las cosas marchen bien, a lacomunidad interestatal representada por una sociedad de Estadosjustamente constituida y eficazmente proyectada en la vida derelación interestatal. Tal es, por lo menos, mi posición doctrinal.Los Estados particulares no debieran hacerse justicia por su propiamano. Sólo en el caso de que no funcione eficazmente la sociedadjurídica interestatal cabe justificar, provisoriamente, la intervenciónparticular de los Estados. La éxtinta Sociedad de Naciones preten-dió conjurar las guerras de agresión —oh ingenuidad!— mediantela pura amenaza de sanciones. La Organización de las NacionesUnidas ha estatuido un procedimiento apropiado frente al quebran-tamiento de la paz o a comportamientos estatales que pudieranconducir a la guerra. En algunos casos —Corea, crisis del Canalde Suez— ha intervenido la ONU con cierto éxito. Pero las más delas veces —y lo estamos viendo en el caso de Irán, en el casode Afganistán, en el caso de las Malvinas y en el caso de Gre-nada— la ONU ha resultado ineficaz.

Desde el siglo xix se había reconocido ya la intervention d'hu-manite'. Sin embargo, una gran cantidad de países —del mundolibre y del mundo totalitario— rechazan enfática y airadamentela toma de posición asumida por las Naciones Unidas a favor delos derechos humanos y de los derechos de las minorías. Se siguehablando, con seguridad digna de mejor causa, de intromisiones enlos asuntos internos. Está de por medio, en estos casos, un obsoletoconcepto absolutista de la soberanía del Estado. En nombre de lasoberanía del Estado no se pueden pisotear los derechos humanosy rasgarse las vestiduras por la intolerable "intromisión en asuntosinternos".

En el estadio actual del Derecho Internacional, cada Estado afec-tado por una infracción jurídica cometida por otro Estado, debeponderar cuidadosamente las posibilidades de éxito de su interven-ción. Siempre existe el peligro de males mayores. Y los Estadostienen la obligación de evitarlos.

Las intervenciones pueden ser simplemente radiofónicas-o radio-televisivas, hasta bélicas. Entre un tipo y otro de intervención seextiende una amplia gama: acciones diplomáticas, bloqueos comer-ciales o económicos totales o parciales, imposición de condicionespolíticas en los créditos, imposición de obligaciones en los tratados

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comerciales, imposición de aceptar en el gobierno ministros de talo cual tendencia política, sanciones económicas, ruptura de rela-ciones diplomáticas... Sólo la prudencia política puede normar, enel Derecho Internacional de nuestros días, el uso de estas interven-ciones. Fuera de las cuatro infracciones al Derecho Internacionalque hemos apuntado, y que justifican el derecho de intervención,subsiste, para los casos restantes, el derecho de no intervención paracada Estado que ejerce correctamente su soberanía relativa en arasdel bien común. Hablar del derecho de intervención del Estadoafectado por una grave infracción al Derecho Internacional, comolo hemos hecho, no significa desconocer el derecho de no inter-vención —reflejo de las soberanías internas— en la vida normal derelación entre los Estados. ¿Cómo convertir la intervención y lano intervención en factores de paz? ¿Cuáles son, en definitiva, losfactores de la paz?

11. Factores de la paz internacional

Quisiéramos un desarme general y completo. Pero antes de des-armar a las naciones hay que empezar por desarmar la sicologíadel hombre bélico. Quisiéramos la limitación de la carrera arma-mentista. Pero antes de firmar un tratado hay que sentar las basesde una ética del poder. Quisiéramos una igualdad jurídica de losEstados.• Pero antes de establecer esa igualdad tenemos que dis-tinguir los verdaderos Estados de los seudo Estados policíacos deopresión totalitaria. Quisiéramos. la solución pacífica de las contro-versias. Pero antes de soluciones pacíficas se, requieren tribunalescon jurisdicción universal y forzosa. Quisiéramos la libre autode-terminación de los pueblos y la no intervención. Pero antes esmenester que existan verdaderos Estados libres en la sociedad delos Estados libres. En Derecho Internacional no basta proclamarprincipios, ni es suficiente que los líderes internacionales expresenque están contra la opresión, la sumisión, el abuso, la desigualdady la injusticia en cualquiera de sus manifestaciones. La indepen-dencia económica y la independencia política no se mantienen sininfraestructuras adecuadas. La efectiva justicia sólo puede ser de-tentada por Estados soberanos con capacidad de autode terminarsepolítica . y económicamente.

Los Estados —especialmente los poderosos— piensan más en evi-tar la guerra que en construir una paz justa y estable. Ante todo,los Estados debieran empezar 'por establecer relaciones de 1)Uefla

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vecindad basadas en respeto mutuo, buena fe y equidad. Entre lospueblos también hay prójimos (del latín, proxiinu) inermes ymenesterosos, que requieren de la ayuda de los poderosos..

Las agendas pueden cambiar en sus temas y acentuaciones, loque no debe variar es la buena fe, la equidad y el respeto mutuo.Sobre estos principios del trato pueden abordarse los problemas deorden económico, comercio y precios, demografía, finanzas, mone-da, estupefacientes, energéticos, tierra, mar, gas, derechos migra-torios, laborales o humanos COfl todas sus implicaciones ,y compli-caciones en las relaciones multilaterales. Mérito de México, pordesignio de su presidente (1980-1981), ha sido el de insistir en elcanon cristiano entre hombres y naciones: tratarnos como quisié-ramos ser tratados. Ahí reside la prueba de nuestra voluntad y lamedida de nuestra acción. Sin ese canon no podría haber paz niconcordia. -

El desarme universal no atañe tan sólo a las superpotencias;también a los pueblos no armados les corresponde participar entratados generales de desarme, con pareja o superior autoridadmoral. Es insensato destinar recursos al armamento de guerra, envez de canalizarlos a alimentos, salud y educación. Pero nada sepodrá hacer si no se supera antes la inseguridad y la crisis de con-fianza que vive el mundo de. nuestros días. La prohibición absolutapara amenazar o hacer uso de la fuerza en las relaciones interna-cionales sólo puede provenir de una reforma moral del hombre. Laadquisición territorial como resultado de la fuerza, que se perpetróen el Medio Oriente, fue repudiada, por México y por la mayoríade las naciones civilizadas del planeta. Para que no se vuelva arepetir, se requiere un tratado universal que rija la solución pací-fica de todas las controversias, el desarrollo de la energía nuclearcon fines pacíficos, el control internacional eficaz para un desarmegeneral. y completo. Para romper el equilibrio del terror que hoyvivimos, hay que "corregir la administración de lo absurdo", esdecir, gastar en escuelas, alimentos, tractores, fábricas y libros loque ahora se gasta en armas. Tan inmoral es comprar como venderarmas. Ocho mil millones de dólares han gastado los países sub-desarrollados en adquirir armas convencionales, cuando carecen delo necesario sus pueblos famélicos. Sólo un falso e irrestricto con-cepto de la libertad permite que los países poderosos hagan elgran negocio con la venta de armas "Es indispensable resolver sila humanidad pertenece,. a los países poderosos o los países pode-rosos pertenecen a la humanidad", ha dicho el ex presidente de

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180 ACU91 ÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

México.8' El Tratado de Tiatelolco es el inicio de un esfuerzo parala autolimitación del área latinoamericana respecto al uso y trans-ferencia de armas convencionales. Pero el problema del desarmemundial sólo se resolverá con un enfoque global que imponga alas potencias militares la prohibición —y no sólo la restricción—en la transferencia de armas y en la obligación de respetar la pazy los tribunales internacionales. No está mal crear una zona depaz que nos sitúe fuera de conflagraciones mundiales. Pero estaríamejor crear un área de paz activa que permita ganar la paz mun-dial. Habría que empezar, claro está, por "transformar estructurassocialmente injustas que mantienen a los pueblos en la miseria, elsometimiento y la enfermedad". 112 Para neutralizar a los detonado-res de bombas atómicas es menester ir ampliando las zonas libresde armas nucleares. Pero más importante aún es desarrollar víncu-los de cooperación entre pueblos y comunidades de intereses. "Lahumanidad se acerca a la bifurcación en que debe escoger el ca-mino de la concordia y la supervivencia o el de la pugna y elholocausto." 83 Pero, ¿quién escoge?, preguntamos nosotros. No es-coge una humanidad en abstracto. Escogen los primeros mandata-rios de las grandes potencias bélicas. Y hasta ahora no vemos queavancen hacia la paz justa y estable. El camino de la amenaza ylos artefactos de guerra no son herramientas de paz. El temor de lospaíses pequeños y la pasividad complaciente de las naciones me-dianas no congregan fuerzas dispuestas a la concordia. La seguri-dad insustituible para la paz reposará en mecanismos que frenenla provocación y fomenten la cooperación y desarrollo de todas lasnaciones. Estarán dispuestos los Estados poderosos-,a implantaresos mecanismos? Son ellos los que controlan la mayor parte delarmamento del mundo y la tecnología bélica. Son ellos los que tie-nen en su mano la solución bilateral, aunque el problema sea unproblema mundial. De la devoción y de la vigilancia constante dela paz y de la libertad, por parte de todos los pueblos de la tierra,depende nuestra subsistencia y nuestra dignidad de hombres. Perola paz mundial requiere de instituciones operativas y adecuadas.¿Por qué no invertir el cfrculo: más armas, más temor, y más armas;por esta otra secuela: menos armas, menos temor, menos armas?

81 López Portillo, José, Filosofía política de José López Portillo, México, Secre-taría de Programación y Presupuesto, 1979, p. 99. -

82 Lépez Portillo, José, op. cit., supra nota 81, p. 100.83 López Portillo, José, locus Cit.

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FILOSOFÍA DE LA CUEBBA Y DE LA PAZ 181

Las injustas disparidades entre los Estados pobres y los Estadosricos pueden disminuir y desaparecer, siempre que se disminuyantensiones, se ayude al desarrollo, se transfiera tecnología, se paguenbien las materias primas y se abran mercados que no tienen porqué ser excluidos.

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CAPÍTULO X1V

ONTICA Y LTICA DE LA PAZ ACTIVA

J . "s fundamentos tJtiinos de la paz - . 1832. Óritica y Etíca de la paz - . 1883. Crisis de la política de poder . . . - 189

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CtPfTIJLO XIV

ÓNTICA Y ÉTICA DE LA PAZ ACTIVA

SUMARIO: 1. Los fundamentos últimos de la paz. 2. Óntica yÉtica de la paz. 3. Crisw de la política de poder.

1. Los fundamentos últimos de la paz

Mientras el Derecho ha demostrado ser un instrumento idóneo ydócil en el ámbito de la paz interna, en la esfera internacional noha podido aún aplicarse la palmaria verdad de que nadie puedehacerse justicia por su propia mano. La justicia no depende de lafuerza, aunque pueda eventualmente servirse de ella. "Detrás —esdecir anteriormente— a la fuerza de los puños hay siempre una in-teligencia que nos mueve, y silo que persigue esta fuerza —apuntaJosé Juan Bruera— es la consolidación de un ideal jurídico, puedeafirmarse sin temor a errar que el triunfo definitivo no lo asegu-rará la cantidad de fuerza sino la cantidad de Derecho que lorespalde." Los escépticos ven en la guerra un fenómeno irreme-diable y consideran como vana ilusión toda lucha en favor de lapaz. En esa línea frívola de abdicación de la tarea ética del hom-bre podemos situar al Conde Segúr: "la pair est le réve des sages,la guerre est l'histoire des hommes." Contra los escépticos, nosotrospensamos en la eficacia de la moral y del Derecho para prevenirlas guerras e instaurar un orden razonable, de paz activa y ecu-ménica. La violencia y la guerra no son los supuestos históricosindispensables, como Ihering erróneamente creía, para el progresoael Derecho. El Derecho es, en realidad, un orden para promoverla paz", como afirma razonablemente Kelsen. Y corresponde al De-recho, precisamente, el monopolio del uso de la fuerza. Los Estadossólo pueden sobrevivir si cada uno de ellos se abstiene de inter-venir con violencia en la esfera de intereses de los restantes Esta-dos. La paz perpetua no es privilegio de ninguna generación. Lo

84 Bruera, José Juan, Filosofía- de la paz, México, Editorial Losada, 1953, p. 127.

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supo y lo dijo Mortimer J. Adier: "la paz perpetua no será nuncahecha a no ser que la labor sea iniciada y continuada por genera-ciones humanas que no vivirán para verla cumplida, pero hay enla condición humana la esperanza necesaria para vencer su indi-ferencia ante el largo plazo." La paz perpetua se coordina con lajusticia constante. Y paz perpetua y justicia constante se subordi-nan al fin moral. Una paz injusta no es verdadera paz. Una jus-ticia violenta" deja de ser justicia. Paz justa y justicia pacífica con-tribuyen al cabal cumplimiento de la persona humana en su afánde plenitud subsistencial.

La paz —meta y tarea— no debe confundirse con el pacifismo. Elpacífico sabe que la paz tiene que conquistarse mediante un ordenque nos brinde la posibilidad de integrarnos. El bien público tem-poral —paz en trance de realización— es decisión y esfuerzo paraque el bienestar colectivo prive sobre los intereses de grupo. Elpacifismo acepta cobardemente lo que se tiene, por malo que sea,antes que rebelarse sanamente en aras de una libertad genuina.La paz vigila la vigencia de los principios morales y cuida quela verdad resplandezca. El pacifismo deserta lamentablemente en lalucha por la justicia y se sujeta ignominiosamente al tirano enturno. El pacífico busca el bien y lucha —sin odio— por su con-secución. El pacifista no se opone al mal y lo deja prosperar. Nohay paz para los impíos; el hombre pacifico está en paz con losdemás porque está en paz con Dios. La paz es obra de la justiciavivificada por el amor. Respeta a la persona y a sus derechos, por-que sin este respeto sólo habría opresión aunque tuviese la apa-riencia de orden. La paz social presupone la paz de cada cual ensí mismó. "Quiere tu alma ser capaz de vencer las pasiones?—cuestiona San Agustín—, que se someta al que está arriba y ven-cerá al que está abajo y se hará Ja paz en ti: una paz verdadera,cierta, ordenada. ¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda sobreel alma, el alma sobre la carne: nada, hay más ordenado." He aquílos fundamentos últimos de la paz en un pensárniento teísta. "Lapaz, don grande de Dios, lo más grato, lo más deseable y lo mejor,entre todas las cosas mortales", según el sabio y santo obispo deHipona.8T La paz que emerge de una reconciliación fundada. en la

Ádller, Mortimer J., Cómo pensar sobre la guerra y la paz (traducción deA. Romera Vera), Rosario, Argentina, 1944, p. 327.

86 Miscelánea Augustiniana... S. Augustini Sermonres post Maurinos reperti,Roma, 1930, 0. 633.

81 San Agustín, De civitate dei, 19, 11.

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mutua caridad. La paz justa, honesta y estable que se apoya enel recíproco amor. No puede haber perfecta concordia si no estábasada en la paz-caridad. Así como todo el que odia a su hermanoes homicida, todo pueblo que odia a otro es un homicida y unbeligerante en potencia. Inútil buscar una paz duradera fuera dela caridad cristiana. "Ni hubo tiempo alguno en que más debie-ran dilatarse los espacios de la caridad como en estos días de uni-versal angustia y dolor; ni acaso nunca, como ahora, fue tan nece-sario al género humano la común beneficencia, que florece delamor sincero a los demás y que está llena de sacrificio y de fer-vor."88 Cuando el mundo se ha olvidado de la paz cristiana se haconvertido en territorio desolado y devastado. La caridad tambiéndebe florecer entre las naciones, sin mengua de los derechos dela justicia. ¿Acaso las naciones no son, a la postre, sino la reuniónde los distintos individuos? ¿Es que no podemos concebir y reali-zar una sociedad universal de los pueblos, inclinados naturalmentea unirse entre sí, tanto por la indigencia común como por unamutua benevolencia? ¿Cómo hablar de concordia entre nacionescivilizadas sin el olvido de las ofensas y la fraternal reconciliaciónde los pueblos?

La filosofía cristiana del Derecho Internacional contempla la hu-manidad como una familia de pueblos, integrada según el ordende la justicia y del amor, en donde se garantiza la independen-cia de cada pueblo y se tutela el orden de la sociedad humana.En el estrecho abrazo de la caridad cristiana no hay extranjerosni pueblos enemigos. A él volvemos nuestra vista cuando vemoscómo las decisiones, las fuerzas y las instituciones de los hombresestán fallando por completo. No veo verdad plena, justicia per-fecta y caridad divina que elimina odios, diferencias y luchas,fuera del cristianismo. "Toda cosa que no se apoya sobre sólidoy seguro fundamento, cae; toda inteligencia, que no está ilumi-nada por la luz de Dios, se aleja más o menos de la plenitud dela verdad: surgen las discordias, aumentan y crecen, cuando lacaridad fraterna no anima a ciudadanos, pueblos y naciones." 89

Si se quiere formar una comunidad internacional sólida, justa yequitativa, hay que retornar a los principios del cristianismo. Aun-que el cristianismo no haya sido instituido únicamente para pro-curar y acrecentar el bien público temporal, hace que los ánimosse formen en la justicia, en el buen orden y en la caridad; en la

Benedicto XV, Pacen¡ de¡ mundis, 23 de mayo de 1920.Pío XII, Mcininisse iuvat, 14 de julio de 1958.

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obediencia a las leyes justas y en la condena del vicio; en la in-ducción a la virtud y en la recta regulación de la conducta pú-blica y privada; en la mejor distribución de la riqueza lograda porjustas normas y no por la violencia, y en la adecuada solución delas diferencias sociales. La doctrina cristiana se sitúa por encimade las pugnas humanas y nos hace amar paternalmente a los pue-blos de todos los confines y de todas las razas. Todavía no reinala paz justa ni los hombres la ven consolidarse en fraternal inte-ligencia cristalizada en sociedad de naciones, porque el mundo noes verdaderamente cristiano. Patentes o latentes gérmenes de dis-cordia irrumpen amenazadoramente y mantienen los ánimos en an-gustiante trepidación. Espantosas armas de inusitada potencia pue-den envolver y sumergir a vencidos y vencedores en exterminiouniversal. Es la humanidad entera la que exige respeto a las nor-mas del Derecho de Gentes, paz activa —que no es la paz de lossepulcros— y eliminadora de las últimas causas de la guerra: sub-desarrollo, trato injusto, anarquía económica internacional. Bajo lainspiración cristiana podemos fortalecer las normas jurídicas y per-feccionar los sistemas de cooperación internacional. Pero la Éticade la paz tiene bases ontológicas. ¿Por qué no empezar por unaÓntica de la paz para continuar, después, con algunas considera-ciones éticas de primordial importancia?

2. Óntica y Ética de la paz

¿Qué es la paz? ¿Por qué buscamos la paz? ¿Cómo construir ymantener la paz activa?

Clásicamente' se ha definido la paz como tranquilidad en el or-den. Es una definición que debemos a San Agustín y que se re-fiere a' la totalidad de cuanto hay: "La paz de todas las cosas esla tranquilidad del orden."°° Pero el Águila de Hipona desciendeal mundo de lo humano y específica: "La paz de los hombres es laordenada concordia."" En este mundo de lo humano nos encon-tramos, ante todo, con la paz familiar: "La paz de la casa es laordenada concordia que tienen en el mandar y obedecer los queviven j92 De la paz 'familiar avanzamos hacia la paz polí-tica: "La paz de la ciudad es la ordenada concordia que tienenlos ciudadanos en mandar y obedécer."93 Pero antes de la orde-

°° San Agustín, De civitate dei, 19, 13, 1; ML 41, 840.91 San Agustín, ibid.92 Ibidem.

Ibidem.

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nada concordia entre gobernantes y gobernados está la paz delalma: "La paz del alma racional es la ordenada conformidad dela parte contemplativa y activa." ' Y como el genio de San Agus-fin, eminentemente teocéntrico, no podía quedarse en la ciudadterrena, remata su especulación sobre la paz en una lúcida y frui-tiva definición: "La paz de la ciudad celestial es la ordenadísimay concordísima compañía para gozar de Dios y unos de otros enDios." 9-' Cuando los hombres desean rectamente, se encuentran de-seando la paz: "La misma paz es el fin de todos los deseos bue-nos." 96

El ser de la paz —ordenada concordia de los hombres— está he-cho de conformidad, de unión, de ajuste de conducta para evitarel desorden y la violencia. El quehacer de la paz es tarea éticadel hombre justo y libre que pone un valladar a la violencia y ala guerra. La paz ha sido considerada siempre como un signo deprogreso positivo frente a la pura negatividad de la rencilla —in-dividual o colectiva— y del ánimo belicoso que conduce al odioy a la destrucción. Uno de los instrumentos más adecuados paralograr la paz social es, sin duda alguna, el Derecho. Aun el anar-quista más reéalcitrante advierte la necesidad de tutelar la propiavida o la libertad de expresar las ideas por él sustentadas. "Lapaz a que el Derecho sirve, no es la que tiene por centro ciertosestados espirituales del individuo, la placidez y apacibilidad dealma directamente opuestos al desasosiego, la angustia y la infeli-cidad (materia ésta que más bien se relaciona con la religión).El Derecho —apunta José Juan Bruera— es sólo un medio paraapaciguar y conducir las desarmonías colectivas, para conseguir lapaz social, la paz interna de la comunidad si se trata de su vi-gencia en el orden nacional o bien de establecerla entre los Es-tados en la medida que sea factible estatuir una legislación inter-nacional." Si la vigencia del Derecho cesara repentinamente, lamagnitud del desastre social sería inenarrable. Solemos olvidarnosde la contribución del Derecho, momento a momento, para afian-zar la dignidad ciudadana y la paz mundial. No se ha encontradohasta ahora un sucedáneo capaz de reemplazar este instrumentomilenario del que se han valido los hombres para la concreciónhistórica de la justicia y de la paz. Claro está que la norma jurí-

¡bklern.95 Ibidem.

San Agustín, Sermones 168, 2; ML 912.97 Bruera, José Juan, op. cit., supra nota 84, p. 117.

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dica es incapaz de regir todos los aspectos de la convivencia. Perono se puede desconocer su labor propedéutica para el honestevivere.

"La razón moralmente práctica —dice Kant con noble acento--pronuncia este veto irresistible: No debe haber ninguna guerra en-tre Tú y Yo en el estado natural, ni entre nosotros corno puebloque, constituidos legalmente en nuestro interior, estamos, sin em-bargo, en un estado extralegal exteriormente o en nuestras mutuasrelaciones, porque el Derecho no debe buscarse por medio de laguerra." Kant aporta, como filósofo, los juicios de mayor enjundiapara establecer una paz perpetua y crear un derecho superior ala idea de "fuerza": "no se trata de saber si la paz perpetua esposible en realidad o no lo es, ni si nos engañamos en nuestrojuicio práctico cuando opinamos por la afirmativa, sino que debe-mos proceder como si este supuesto que tal vez no se realizará,debiera no obstante realizarse y tratar de establecerlo entre nos-otros dando la Constitución (tal vez el republicanismo de todoslos Estados en conjunto y en particular) que nos parezca más pro-pia para alcanzar este fin y poner término a la guerra execrable,objeto al cual todos los Estados sin excepción han dirigido hastahoy sus instituciones interiores como hacia su fin principal. . . pue-de decirse que el tratado de paz universal y duradero es, íio sola-mente tina parte sino todo el fin del Derecho considerado en los lí-mites de la simple razón, porque el estado de paz es el único enque lo Mío y lo Tuyo están garantizados por leyes, en mediode los hombres que mantienen relación constante entre sí y que,por consiguiente, viven reunidos bajo una Constitución.» 98 Kelsenretorna las ideas de Kant y coloca la fuerza donde debe estar: alservicio del Derecho. No desea reformas destinadas a fracasar, porbuenas que sean las intenciones de los intelectuales que lo pro-pagan y de los gobiernos, porque su fracaso envenenaría aún másla atmósfera internacional y comprometería la idea de la paz, laúnica esperanza que tenemos de un futuro mejor para el mundo.Pide, a los que profesamos el ideal de la paz, que concentremosy movilicemos las energías hacia la finalidad de instituir un tri-bunal internacional con jurisdicción obligatoria, como punto departida para el logro de mayores y ulteriores progresos. "Ciertoque el establecimiento de un tribunal internacional con jurisdic-ción obligatoria habría de constituir una limitación considerable a

98 Kant, Manuel, Principios metafísicos del derecho (traducción de G. Lizírraga),Madrid, 1873, p. 229.

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la llamada soberanía de los Estados sujetos a esta jurisdicción.Pero la experiencia nos enseña que los Estados se someten conmayor facilidad a un tribunal internacional que a un gobierno in-ternacional. Los tratados de arbitraje han demostrado hasta ahoraser muy eficaces. Rara vez —advierte el doctor Hans Kelsen— seha negado un Estado a ejecutar la decisión de un tribunal que ha-bía sido reconocido en un tratado. A pesar de todo, parece quela idea del Derecho sigue siendo más fuerte que cualquier otraideología de poder." °9 Dentro del monismo jurídico kelseneano re-sulta un tanto extraña esta concesión de limitar la llamada sobe-ranía de los Estados sujetos a la jurisdicción obligatoria de untribunal internacional. Kelsen parece olvidarse de su coherencialógica en aras del ideal de la paz. Pero este ideal de la paz nopuede ser asequible —cosa que no advierte Hans Kelsen— si no seguarda íntegramente el orden divino, si no se conforma la reali-dad social con las exigencias de la justicia vivificada por el amor.

La ebriedad de la política de poder nos ha sumergido en unagrave crisis internacional. Es preciso ir más allá de una paz pre-caria para establecer una paz activa.

3. Crisis de la política de poder

Los pueblos no están solos. Ni siquiera aquellos que habitan enislas. La interdependencia es un hecho social y un desiderátum.Un hecho, porque las riquezas están desigualmente repartidas enel planeta y el comercio y la cooperación internacional contribu-yen a que los pueblos se complementen recíprocamente. Un desi-derátum, porque la interdependencia debe ser cada vez más justa yefectiva, lo que significa que actualmente no lo es. Lo que ocu-rre fuera no es indiferente a la realidad interior de cada país ya los principios de convivencia.

Muchos países se limitan a afirmar su soberanía y a defenderlahasta donde les es posible. Esta política a la defensiva se explicaen países que están en proceso de descolonización. Pero no hastaproclamar la no intervención en los asuntos internos de las nacio-nes, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacifica delas controversias. El mundo internacional es bastante complicadoy todos los pueblos tienen que concurrir para ordenarlo por la víade la solidaridad.

90 Kelsen, Hans, op. cit., supra nota 37, pp. 203-204.

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En un mundo complejo y plural, cada pueblo tiene la facultadde autodeterminarse y darse la forma de gobierno que mejor es-time, a condición de que no se vulneren los derechos humanos ylos principios de la convivencia internacional. Cierto es que losEstados "empiezan a ser estructuras insuficientes en este mundointercomunicado, de constante intercambio e interdependencia"(J. López Portillo). Las grandes potencias no pueden protegerlegítimamente sus intereses económicos contra la legítima autode-terminación de los pueblos. Cuando se repudian todas las arbitra-riedades y vigencias de la violencia imperial, se debe repudiartambién —y habría que empezar por eso— todas las arbitrarieda-des e injusticias de la política interior de cada Estado. Otra cosasería ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio. Elrespeto y la justicia hacia todas las naciones genera el respeto yla justicia de todas las naciones hacia la propia. "Evitar antipatíaspermanentes y enraizadas contra otras naciones" como lo pedíaGeorge Washington, es contribuir a evitar la guerra y a edificarun mundo más humano. Un mundo en que el diálogo y la nego-ciación sustituyen a la guerra.

Si el mundo estuviese realmente dispuesto a la solución pací-fica de los conflictos pendientes, habría que detener la desenfre-nada carrera armamentista y proscribir los enclaves militares encualquier territorio del mundo.

"México es un antiguo y consistente partidario del desarme ge-neral y completo. Sus representantes han repetido, una y otra vez,que sólo la destrucción de los instrumentos bélicos podrá, garan-tizar una paz verdadera que no sea mero mosaico de guerras ,y tre-guas estratégicas.

"México ha manifestado en repetidas ocasiones que debemosabandonar esa política de poder que ya produjo dos guerras mun-diales y varias guerras regionales; de esa política de poder que semanifiesta cotidianamente en el desequilibrio creciente entre paí-ses superdesarrollados y países infradesarrollados; de esa políticade poder que es, a fin d cuentas, dominio y explotación del débilpor el fuerte.

"Preocupados por una carrera armamentista que alcanza nivelesescandalosos, México ha proclamado en diferentes foros la necesi-dad de invertir en un desarrollo productivo los recursos que hoyse destinan a fines militares.

Para que ello ocurra y para que podamos llegar a un desarmegeneral y completo, es necesario que todos los Estados tengan yo-

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luntad política de lograrlo y que recuerden que la paz armada esun inequívoco camino hacia la guerra."

Para que ocurra un desarme general y completo es preciso for-talecer las instituciones internacionales, cumplir rigurosamente lasobligaciones internacionales jurídicas y morales, fomentar la coope-ración internacional en todos los ámbitos y desarticular las ideolo-gías y las economías de guerra. Pertenecer al Club Nuclear nodebería ser título de orgullo, sino motivo de preocupación y re-mordimiento.

La bipolarización del mundo exige que las dos superpotenciassean las que se desarmen. La exigencia moral debe partir de lacomunidad internacional, pero la voluntad del desarme se tieneque dar precisamente entre las grandes potencias que están ar-madas.

La ebriedad de la política de poder conduce a la falta de res-peto a la independencia de las naciones débiles. La crisis interna-cional suscitada por la política de poder nos insta a proponer elfortalecimiento de las instituciones internacionales, el anticolonia-lismo, un nuevo orden económico internacional, una estructura glo-bal de cooperación, un rechazo a hegemonías, una vigencia irres-tricta de los derechos humanos, un nuevo orden energético mundialy un desarme general y completo. Los esfuerzos que los filósofos yjuristas del orden internacional realicen en favor de una socio-sín-tesis pacífica, democrática y amistosa entre todos los pueblos dela tierra, se inscriben entre las mejores causas de la humanidad.

No sólo debemos tratar de preservar la geografía humana de ladestrucción nuclear; queremos un mundo de paz activa que supri-ma las hirientes e injustas diferencias económicas y sociales, y quefomente y perfeccione los sistemas de cooperación internacional.Sólo así podremos superar la crisis de la política de poder quenos amenaza con una hecatombe mundial, donde no habrá neutra-les y donde no quedarían sobrevivientes. Sólo así podremos llegara una lisis de paz activa, justicia y amistad internacional que pro-mueva lo mejor de cada pueblo.

100 López Portillo, José, Fiosof fa política de José López Portillo, México, Secre-taria de Programación y Presupuesto, 1980, pp. 118-117.

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CAPÍTULO XV

INTERACCIONES SOCIALES Y MARCO UNIFICADORDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

1. Ante el choque de los imperialismos - . 1932. Institucionalización jurídica de la cooperacióninternacional.195

3. Ayuda de las naciones desarrolladas a las nacionessubdesarrolladas . . . 198

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CAPÍTULO XV

INTERACCIONES SOCIALES Y MARCO UNIFICADORDE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

SUMARIO: 1. Ante el choque de los imperialismos. 2. Institucio-nalización jurídica de la cooperación internacional. 3. Ayuda de

las naciones desarrolladas a las naciones subdesarrolladas.

1. Ante el choque de los imperialismos

No confundamos la conquista militar o espiritual —siempre la hahabido— con el imperialismo: un fenómeno de nuestro tiempo. Im-perialismo sugiere dominación (imperium), tendencia monopolística,juego de fuerzas del capitalismo. Se exportan sobrantes de capi-tales o de mercancías, se abren mercados, se asegura el concursode satélites para no disminuir el ritmo de producción. En los paí-ses dominados se venden productos y se adquieren —a bajo pre-cio— materias primas. La producción en masa, los trusts y las facto-rías buscan expansión, área y sitio para el imperialismo económicoy el imperialismo colonial. Toda esta sintomatología pertenece anuestro tiempo.

La Sociedad de Naciones fracasó en su intento de prepararuna distribución más justa de las materias primas y una norma-lización de los intercambios internacionales. No han faltado auto-res que afirman —no sin razón— que la Segunda Guerra Mundialfue una guerra de imperialismos. Después de la guerra subsiste elantagonismo. Pero se trata, ahora, de un antagonismo entre el im-perialismo soviético y el imperialismo norteamericano. Los teóricosmarxistas apuntaron la anexión de zonas exteriores no capitalistasque servían de exutorios. La acumulación de capitales fijos generauna producción creciente que busca mercados exteriores. El excesode :mercancías tiene que colocarse a cualquier precio. Los han-queros imponen su voluntad a la industria. La coexistencia pací-

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fica se dificulta en extremo. No se requiere la teoría marxista parareconocer los horrores y las rapiñas de las empresas coloniales. Serequiere justicia para ponderar la construcción social y el trabajomisionero, en toda su grandeza, al lado de la rapiña colonialistaen beneficio de la metrópoli. Y para encontrar este espíritu de jus-ticia debemos abandonar los autores marxistas —ciegos por su mo-nismo materialista—, a fin de abrevar en fuentes cristianas.

Desde el momento en que una población indígena haya adqui-rido capacidad política y económica para administrarse y explotarracionalmente sus reservas, tiene derecho a la independencia.Pero la independencia —adviértase bien— no excluye la interde-pendencia.

Dejemos a un lado el imperialismo colonial, herido de muerte,y quedémonos con el nuevo choque imperialista de dos economíasdominantes con toda su cohorte de satélites: la economía norte-americana y la economía soviética. Ambas economías aspiran a unadominación exclusiva del mundo. Los choques y las oposiciones sevienen sucediendo desde 1944. hasta nuestros das. "Tan pronto re-curren a la guerra fría como practican la política del rechace. Sus-citan y mantienen conflictos en las fronteras de sus imperios, em-pujan adelante o hacen retroceder como peones sobre el tableroa sus satélites y subsidiarios. No hay un rincón del mundo en queno resuene su disputa. Y cuando invocan la paz es para adelantarmejor sus baterías, provocar el desorden en el adversario o hacerlerelajar su vigilancia. Arrastran a los pueblos en una carrera haciael abismo", escribe, sin hipérbole, A. DauphinMeunier.'°' Esta pe-sadilla la padecemos todos los pueblos, especialmente los menosdesarrollados.

En una carta al conde Darío, San Agustín escribía luminosa-mente: "Es más glorioso matar la guerra con la palabra que loshombres con el hierro y lograr u obtener la paz por la paz quepor la guerra." Ante la crisis de las estructuras económicas de sutiempo, San Agustín —siempre actual— escribe —de 412 a 426— laprimera filosofía de la historia en un libro genial: La ciudadde Dios. En esta obra se denuncia el espíritu de la ciudad terres-tre —aplicable a tantos imperialismos— que exalta el amor de símismo, llegando basta el desprecio de Dios. Sus votos son por una

101 Dauphin-Meunier, A., "La iglesia y las estructuras económicas del mundo",Enciclopedia del católico en el siglo XX, Andorra, Editorial Casal 1. Vail, 1959,p. 93.

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sociedad donde reine el amor de Dios hasta el desprecio de símismo. ¿Serán oídos alguna vez por las potencias imperialistas?No olvida, el santo obispo de Hipona, la legítima preocupaciónpor las necesidades terrenales. Por su función administrativa y porsu vocación religiosa, fue un verdadero "defensor de la ciudad".Se interesó vivamente en la buena marcha de la ciudad, en lasmedidas de orden económico para asegurar el bien público tem-poral, en la política sabia para garantizar la paz social y la pazdel alma. Se esforzó denodadamente por edificar una civilizaciónauténticamente humana por ser auténtrcamente cristiana. Si elmundo no le ha hecho caso, hasta ahora, peor para el mundo. Peroqueda en pie su conjunto de recomendaciones. Está vigente supropósito —el primero en la historia— de examinar las estructuraseconómicas del mundo a la luz de la doctrina cristiana. En estemundo carente de la seguridad anhelada, lleno de artefactos téc-nicos y de miserias morales, vale la pena volver los ojos a ese agru-pamiento constantemente renovado de hombres que regulan su vidade acuerdo a máximas humanas —intrínsecamente justas— y segúnla voluntad de Dios. El imperio en trance de dislocación, falto dejusticia y de caridad, sólo muestra una disvaliosa sucesión de es-tructuras económicas, políticas y administrativas. Podemos promo-ver la tranquilidad en el orden, "la unión en el goce de Dios, enel goce mutuo de todos en Dios"; o podemos gravitar en tornodel tiempo y de la nada. "Las estructuras de la ciudad terrestre—pudo habernos dicho San Agustín, fiel a su espíritu cristiano—no valen sino en la medida en que contribuyen a fortalecer loscimientos de la ciudad de Dios." Con este programa podemos co-brar valor y fuerza para tratar de establecer la coexistencia de pue-blos desarrollados y subdesarrollados en la verdad, en la justiciay en el amor, más allá de temores a tiranos y de nacionalismosxenófobos.

Mientras haya vida sobre el planeta siempre habrá interaccio-nes sociales. El problema estriba en saber si esas acciones trans-currirán dentro o fuera del marco unificador de la comunidadin-ternacional.

2. Institucionalización jurídica de la cooperación internacional

Hay un temor a lo desconocido. Y hay también una exigenciade identificarse con los propios grupos étnicos y culturales. Loque no cabe considerar como elemento biológico y sicológico bá-

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sico, es la hostilidad hacia los otros. La hostilidad no es el resultadoinevitable de una característica humana, sino de un comportamien-to percibido como agresivo.

El intercambio social es recíproco, las más de las veces. No haypor qué postular la agresividad humana. Sólo por accidentales des-igualdades y diversidades de poder en recursos, distribución y ha-bilidades, puede surgir eventualmente la agresividad. La hostilidadhacia una tribu o nación vecina sólo sobreviene en la evolucióny en el intercambio social. Las interacciones sociales tienen su ex-plicación en el intercambio social y no en una ley sicológica obiológica. Los países subdesarrollados sienten la injusticia en eltrato presionado, advierten que la brecha entre países pobres y paí-ses ricos va agrandándose, saben que el intercambio de relacionesles va siendo cada vez menos favorable. Importantes valores estánen juego y en peligro de pisotearse. Los países coloniales o semi-coloniales aceptan a regañadientes el papel determinado por lospaíses imperialistas. Se utiliza la propaganda y la represión. Unospaíses logran salir del subdesarrollo por sus recursos naturales, suindustrialización creciente y su hábil política exterior. Los menosafortunados permanecen en el subdesarrollo.

El aislamiento se utiliza como mecanismo de defensa, especial-mente cuando se percibe una amenaza externa. El aislamiento polí-tico y estratégico implica un grado de aislamiento cultural y co-mercial. La defensa nacional, asociada a la independencia, se hatornado en un símbolo de la estatalidad. El poder de un Estadose hace equivaler a la medida de las fuerzas armadas. Para el or-den interno, las fuerzas armadas han mostrado, por lo general, sueficacia al garantizar el orden civil. Pero en el orden internacionalhan probado su propio fracaso ante las amenazas externas. Cadatemor, cada sospecha de la agresividad del otro, materializados enlas fuerzas armadas, suscita un incremento en los gastos de defen-sa nacional. La escalada de las fuerzas defensivas tiende a esta-blecer condiciones de temor, de amenaza y de inseguridad cre-ciente. Las fuerzas que se han constituido para incrementar laseguridad, producen —curiosa paradoja— una tremenda inseguridadinternacional.

No es extraña la alianza entre personas del mismo grupo étnico,lingüístico o cultural. Con esta alianza se busca también la segu-ridad interna. Los gobiernos impopulares suelen buscar apoyos ex-ternos para combatir la subversión. Tal es el caso del gobiernode la actual Polonia. Las reclamaciones de los sindicatos y la lu-

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cha por los derechos humanos se atribuyen al poder externo delVaticano, ocultando el hecho —si se pudiera ocultar— que el cato-licismo es consustancial a la nación polaca.

La política del equilibrio del poder, inaugurada en Europa porla Gran Bretaña, ha mostrado su fracaso. En primer término, cabeadvertir que no se sabe claramente lo que se quiere entender por"balance" del poder. En segundo lugar, se carece de un gobiernosuperestatal que defina la política del equilibrio del poder en ma-teria de armamentos, objetivos culturales e intereses comerciales.

A la política del equilibrio del poder, ha seguido la política dela seguridad colectiva. Se busca una extensión gradual del controlsocial, incluyendo las leyes y el orden, desde la más pequeña uni-dad hasta el Estado. Si vivimos en un mundo —suelen pensar algu-nos— requerimos de un gobierno mundial. "The expectation of thedevelo pment of a world order would be logical only if the worldwere under attack from another planet", apunta sagazmente JohnW. Burton.102 Pero lo cierto es que por ahora no sufrimos el ataquede seres extraterrestres y seguimos sin un orden mundial eficaz eintegral. Existe una básica discontinuidad entre el crecimiento delEstado y la extensión de la autoridad que abarque al mundoentero.

¿Cómo conciliar los sentimientos de nacionalismo, racionalismoe independencia con el control central y la dominación de unasociedad mundial? Los problemas de la conquista y el manteni-miento del Derecho y el orden, por parte de una autoridad central,son muy diferentes en una comunidad mundial de los que se danen un Estado particular. Peca de ingenuo Quincy Wright cuandoasegura: "The role of violence in international lato is rekrted tothe role of violence in municipal law not only by andogy but alsoby homology and perhaps by identity." 103 Es un error muy extendi-do el creer que el Derecho nacional desembocará, por evolución na-tural, en el Derecho Internacional. No hay un proceso continuo quecomienza con los poderes soberanos e independientes y terminacon el Derecho Internacional y con el orden. Mientras en un Esta-do democrático existe un control final del gobierno por medio delproceso electoral, en la comunidad internacional no hay control,salvo la guerra, que las organizaciones mundiales tratan de evitar.

02 Burton, John W., World Society, Cambridge, Cambridge University Press,1972.

303 Wright, Quincy, A Study of War, Chicago, Chicago University Press, 1942.

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Ni la Liga de las Naciones ni la Organización de las NacionesUnidas han tratado de desarrollar un gobierno mundial. El mareounificador de la comunidad internacional es, por ahora, mucho másmodesto. Se trata de llegar a un acuerdo "para el logro de objetivoscomunes. de cooperación económica y social", como ha dicho KurtWaldheim.0

La institucionalización jurídica de la cooperación internacionalno puede establecerse por una simple "Carta de Derechos y De-beres Económicos de los Estados", si antes no se ha logrado vivirlos principios del diálogo, tolerancia, solidaridad humana y coope-ración internacional. Cooperación internacional y ayuda de las na-ciones desarrolladas a las naciones subdesarrolladas como estrictodébito de justicia.

3. Ayuda de las naciones desarrolladas a lasnaciones subdesarrolladas

Las superpotencias no tienen, derecho a considerarse como ungrupo aparte, dispensado de insertar su propio desarrollo en eljuego solidario del desarrollo de la sociedad mundial. Hay unanueva voz epocal para que cada pueblo examine su conciencia, másallá del cálculo egoísta. Los jóvenes países en desarrollo puedenafectar —a corto plazo— los intereses nacionales de las grandespotencias. Pero recordemos que el bien público internacional tieneprimacía sobre el bien público nacional. El mejor medio de asegu-rar el desarrollo y progreso de los países altamente industrializadoses promover el progreso y el desarrollo de la sociedad mundialentera. ¿Cuántos siglos fueron necesarios para los cambios socio-culturales y para el progreso de las naciones desarrolladas? ¿Porqué impacientarse, entonces, si los pueblos subdesarrollados tardanunos cuantos decenios más para desarrollarse? Los desórdenes pa-sionales de las superpotencias debieran ser motivos de vergüenzay no de sojuzgamiento.

La justicia tiene dimensiones distributivas y sociales que no pue-den aprisionarse por la sola justicia conmutativa. La mentalidadliberal absolutiza la categoría do ut des. No se trata de favorecerla pereza y el parasitismo, sino de promover un plan de desarrollo,ampliamente concertado, de la sociedad mundial, en esfuerzo soli-

104 Waldheim, Kurt, Juticia económica internacional, México, Fondo de CulturaEconómica, 1976, p. 15.

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INTERACCIONES SOCIALES Y MARCO UNIFICADOR 199

dario, inteligente y edificante. Muchos países desarrollados olvidanque su adelanto se ha logrado, en buena parte, a costa de la explo-tación de los países subdesarrollados.

El trabajo coopera con la creación divina, pero no es creaciónaparte de pequeños dioses de un nuevo Olimpo de la opulencia,que se dispensan en co-sufrir, co-participar y co-operar con sushermanos pobres. La acción de la Suprema Realidad irrespectiva,del Ser Fundamental y Fundadamente, continúa subyacentemente.Los dones recibidos por Quien hace que haya vida son para com-partirse fraternalmente y para hacerlos fructificar en bien de todos.El adelanto logrado en ciencia, cultura y desarrollo económico,obliga a las naciones opulentas a contribuir más ampliamente enel progreso de la sociedad mundial. El nivel de vida verdadera-mente humano no es una exclusiva de los países industrializados.La ayuda de las naciones desarrolladas a las naciones subdesarro-lladas no puede condicionarse a la aceptación de la receta de laspíldoras anticonceptivas o de la irrestricta libre competencia, libreempresa y libre ganancia. Si se predica el cristianismo debierapredicarse la colaboración en vez de la competividad. Más allá delcrecimiento económico están el crecimiento moral y la coordina-ción de la sociedad mundial. La justicia juega un papel más impor-tante que la riqueza económica. El dominico francés Paul-Domi-nique Dognin, describe gráfica y contrapuntualmente el conciertode la justicia en la sociedad mundial: "La justicia es como unacantata a dos voces que se complementan, que se superponen aveces, pero que con un poco de atención y de oído, es fácil dis-tinguir cuidadosamente. 'Tú no robarás', dice el tenor pero el bajoañade enseguida: 'tú no dejarás morir de hambre a tu hermano'.Do ut des retona el tenor, lo que quiere decir: nada por nada,pero el bajo comienza entonces un nuevo contrapunto: 'todos losbienes de la tierra son comunes y cada uno de los hombres tienederecho a ellos'. Por un lado, se nos llama a la conservación y alorden, por el otro al movimiento y al progreso. Una de las voceshace valer los derechos adquiridos y conserva el pasado, y la otrailumina los derechos nuevos y prepara el porvenir." 105 Si el mundode nuestros días ha de vivir en paz y ha de ser más humano,menester es superar ese repliegue egoísta de cada nación sobre símisma para comprometerse voluntaria y conscientemente en el bien

105 Dognin, Paul-Dominique, "Justicia y paz en un mundo en desarrollo", Eshos,Revista de Filosofía Práctica, Buenos Aires, núms. 6-7, 197811979.

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de todos nuestros prójimos en la sociedad mundial. La voluntad dedesarrollo implica mutaciones en las estructuras sociales y en lasestructuras mentales. Se requiere forjar los sectores material, inte-lectual y moral de la sociedad mundial como una unidad de mo-rada. Articulación institucional con recursos disponibles que nosasegure a todos mejores oportunidades de vida y mejores oportu-nidades de desarrollo integral, en una sociedad mundial más cálida,más justa, más cercana al hombre.

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CAFITUL.O XVI

ESTRUCTURA, MISIÓN Y LIMITES DE LA ORGANIZACIÓNDE LAS NACIONES UNIDAS

1 ¿Qué es la ONU? - . 2012. Organización de la ONU - . - • 2043. La ONU no es un sustituto del Derecho Internacional . - 2074. Graves defectos de la ONU - * 211

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CAPÍTULO XVI

ESTRUCTURA, MISIÓN Y LIMITES DE LA ORGANIZACIÓNDE LAS NACIONES UNIDAS

SuMiuo: 1. ¿Qué es la ONU? 2. Organización de la ONU.3. La ONU no es un sustitutivo del Derecho Internacional.

4. Graves defectos de la ONU.

1. ¿Qué es la ONU?

La Organización de las Naciones Unidas no es simplemente unconjunto arquitectónico de acero y cristal que rasca el cielo neo-yorquino, ni tampoco una serie de reuniones en torno a un temaespeculativo, ni menos aún una masa de documentos y de estudiosalmacenados en un archivo muerto. No es ni un ente sensible—orgánico o inorgánico— ni un ente sicológico, ni un ente nieta-físico, ni un puro valor, sino un ente social específicamente cultu-ral. Nosotros, agrupados en pueblos y naciones, somos las NacionesUnidas. Sin esta organización habría menos niños con salud y conoportunidades para una vida mejor; más analfabetos y menos hori-zontes culturales, más hambrientos y menos producción de alimen-tos, menos asilos para refugiados y menos protección para apátri-das. Nunca sabemos lo que tenemos hasta que lo perdemos. Elhombre común y corriente de cualquier país de la tierra anhelatener la posibilidad de trabajar y de vivir en paz. Que los hombrespuedan trabajar, progresar, material y espiritualmente, y vivir enpaz es fin primordial de las Naciones Unidas. Ante las tremendasposibilidades de la guerra, que nos hace vivir. en suspenso atónico,cobra mayor urgencia "preservar a las generaciones venideras delflagelo de la guerra". Negar los derechos naturales del ser humanosería repudiar a la propia humanidad, por eso la Carta de SanFrancisco reafirma `la fe en los derechos fundamentalesdel hom-bre, la dignidad de la persona humana, la igualdad de derechosde hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". Todoslos pueblos del mundo comparten la finalidad de "promover el

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progreso social y llevar el nivel de vida dentro de un concepto másamplio de la libertad". En un mundo unificado por la ciencia y latecnología sólo podemos resguardar nuestra libertad y nuestra pe-culiaridad dentro de la unidad de la familia humana. De ahí elimperativo de "practicar la tolerancia y convivir en paz como bue-nos vecinos". La historia —esa gran maestra del género humano—nos ha enseñado que la mejor garantía contra las amenazas de lapaz está en la actuación colectiva de una asociación internacionalde naciones. Por eso se proclama la necesidad de unir nuestrasfuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales. Industria, agricultura, comercio, vivienda, educación son as-pectos de la existencia que no pueden pasar por alto las NacionesUnidas. Uno de sus mejores aciertos es haber establecido comodesideratum emplear un mecanismo internacional para "promoverel progreso económico y social de todos los pueblos".

La prueba del tiempo ha templado la comprensión y ha dotadode firmeza a las Naciones Unidas. El mecanismo inventado en SanFrancisco no es perfecto sino perfectible, pero puede funcionar.Los desencantos y los contratiempos no han podido acabar con laOrganización de las Naciones Unidas. Si volvemos la vista a los39 años transcurridos, vemos que las Naciones Unidas han traba-jado por la paz del mundo en muy diversas formas y en muy di-versos países. Los sistemas de mediación y de conciliación en laONU han detenido guerras en Palestina, Cachemira e Indonesia.Se han pacificado regiones fronterizas del norte de Grecia, graciasa la vigilancia de los observadores de las Naciones Unidas. EnCorea, la acción militar colectiva de la ONU rechazó la agresión.Al terminar la contienda en Corea y en Palestina, hubo de inme-diato socorro y ayuda por parte de los organismos de las NacionesUnidas.

La asistencia técnica proporcionada por organismos especializa-dos a países que la solicitan ha podido brindar un arsenal de cono-cimientos y de habilidades técnicas que han contribuido notable-mente al desarrollo de la economía y de los recursos naturales demuchas naciones. La ayuda mutua reduce la diferencia entre lospueblos opulentos y los pueblos subdesarrollados. Millones de niñosviven ahora gracias a la leche y otros alimentos, a la proteccióncontra la tuberculosis, la difteria, la malaria y otras enfermedadesque les han proporcionado el UNICEF y la Organización Mundialde la Salud, órganos de las Naciones Unidas.

Hoy, como ayer y como siempre, los hombres aspiran a un mundo

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ESTRUCTURA, MISIÓN Y LÍMTrES DE LA ONU 203

de paz, de justicia, de belleza y de fraternidad. Pero nadie es nadasin los demás, en lo individual y en lo colectivo. Los pueblos debencolaborar juntos para alcanzar juntos propósitos comunes. Los fines,los propósitos y métodos de la ONU no se han realizado cabal-mente, pero tampoco han sido negados. Cada nueva discordia ycada nuevo conflicto internacional hacen más apremiante la ne-cesidad de un organismo universal, de una instancia superior ysupranacional para resolver los conflictos en paz y en justicia.

Millones de seres perecieron y millones de seres quedaron sinhogar, hambrientos, muertos de frío. Era el año de 1945. Los hom-bres y los pueblos ansiaban librarse de la miseria, del hambre yde las enfermedades, del yugo extranjero, de la opresión tiránicay de otra nueva guerra. El clamor por la libertad, por la igualdad,por la fraternidad y por la justicia crecían en diferentes ámbitosdel planeta. Durante la primavera de 1945 tuvo lugar en San Fran-cisco la gran conferencia de un grupo de Estados que quiso darforma a la Organización de las Naciones Unidas. Se trataba deluchar inteligentemente, contra la miseria humana, contra la in-justicia y contra la opresión. Habría que obrar de consuno paraproveer a la seguridad colectiva y para eliminar las causas de laguerra. Sólo la cooperación entre los pueblos de las distintas na-ciones y razas puede fincar una paz duradera. Sólo la presiónconjunta de la opinión mundial puede reducir la violación de losderechos humanos. Sólo trabajando hombro con hombro en contrade las hostiles fuerzas de la naturaleza se logra una solidaridadmás allá de las razas, de los credos y de las costumbres.

Desde 1945, hasta la fecha, las Naciones Unidas han logradodetener o prevenir varias guerras. Por supuesto no existe garantíaabsoluta de que alguna organización internacional sobre la tierraevite una tercera gran guerra que sería el suicidio de la raza hu-mana. Por de pronto, la ONU ha resultado impotente para detenerla guerra no declarada entre Inglaterra y Argentina y las accionesbélicas de Israel contra los palestinos en tierras de Líbano. Paraque este terrible espectro tenga menos visos de probabilidad, lasNaciones Unidas estrechan lazos entre la raza humana, discutenlos apremiantes peligros de nuestros días y exploran el camino queconduzca al progreso y la paz. No se trata de gobernar al mundomediante un super-Estado, sino de un sistema de sabias recomen-daciones que impongan, naturalmente, acatamiento.

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2. Organización de la ONU

El núcleo esencial de la ONU está constituido por la Asam-blea General, donde todo Estado miembro se haya presentado ycuenta con un voto. En la Asamblea General ningún país tieneel derecho de veto.

El Consejo de Seguridad está integrado por once miembros: cin-co permanentes —Gran Bretaña, Estados Unidos de América, Chi-na, Francia, la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas—, y seismiembros elegidos por la propia Asamblea General, con mandatosde dos años. Mientras los miembros permanentes poseen el dere-cho de veto, los miembros elegidos carecen de ese poder de veto.Cuando se vota sobre medidas catalogadas como sustantivas yno de mero procedimiento no se puede aprobar moción alguna amenos que los cinco miembros permanentes voten en pro de ella.Esta exigencia equivale al derecho de veto. Los métodos que sóloatañen a la distribución interna de la labor del Consejo son demero procedimiento.

La Corte Internacional de Justicia está integrada por 15 magis-trados electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,y actúa siempre a petición de las partes.

El Consejo Económico y Social, formado por 18 Estados miem-bros que elige la Asamblea General, coadyuva en la coordinaciónde actividades y organismos afiliados de todo tipo. El Consejo deAdministración Fiduciaria supervisa la administración de los terri-torios gobernados por ciertas potencias administradoras, estudiainformes y solicitudes, efectúa visitas periódicas e inspecciona enlos territorios fideicomitidos.

La Secretaría la representa un Secretario General designado porla Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.Las funciones del Secretario General —el más alto funcionario ad-ministrativo de la ONU— son, primordialmente, llamar la atencióndel Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opiniónamenace la paz y la seguridad internacional; rendir a la AsambleaGeneral un informe anual y todos los informes complementariosque se requieran sobre el trabajo de la Organización. Hasta aquílos órganos principales con que cuenta la Organización de las Na-ciones Unidas. Existen, además, una extensa gama de organismosintergubernamentales estrechamente vinculados con lbs órganosprincipales de la ONU, aunque dotados de cierta descentralización:

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

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ESTRUCTURA, MISIÓN Y LÍMITES DE LA ONU 205

Organización Internacional del Trabajo (OIT).Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación (FAO).Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (UNESCO).Organización Mundial de la Salud (OMS).Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mun-

dial).Asociación Internacional de Fomento (AIF).Corporación Financiera Internacional (CFI).Fondo Monetario Internacional (FMI).Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).Unión Postal Universal (UPU).Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).Organización Meteorológica Mundial (OMN).Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI).Organización Internacional de Comercio-Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio (OIC-GATT).No confundamos la Organización de las Naciones Unidas con la

comunidad internacional. La comunidad internacional tiene, conrespecto a los Estados particulares, una prioridad histórica y meta-física. La Sociedad de Naciones y la ONU han sido tan sólo tra-ducciones jurídico-positivas parciales de la comunidad internacio-nal. Y esta comunidad internacional presenta los rasgos siguientes:es natural, es necesaria y es universal. Subsiste, como telón defondo aunque varíen las asociaciones interestatales. La ONU esuna nueva y mejor organizada liga de naciones. Su Carta es losuficientemente flexible para albergar en su seno, tolerantemente,a naciones con puntos de vista profundamente antagónicos. Si sólohubiese mentalidades afines saldría sobrando el veto. Pero estamosante campos hostiles que tienen que argüir en presencia de otrospueblos preocupados por la paz y no por la victoria de una super-potencia. Es preciso ver a las Naciones Unidas como el mejor forode discusiones y como la mejor esperanza de que se dispone paraevitar una nueva hecatombe mundial.

Trabajar por la paz significa más, muchísimo más, que usar lafuerza o amenazar con el empleo de la violencia. La ONU pre-tende suprimir la agresión y no prestar ayuda a los agresores. Loimportante es persuadir a las grandes potencias para que piensenantes de dar el salto bélico. Las naciones pequeñas pueden criticaren el foro de las Naciones Unidas a las grandes potencias. Ante

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la opinión mundial sólo cuentan razones y no poderíos bélicos. Esposible que la ONU como pacificadora no haya funcionado comolo esparaba la Conferencia de San Francisco.

No podemos desconocer el empleo excesivo del veto y los fra-casos para establecer tratados de paz, después de la Segunda Gue-rra Mundial, con Alemania.

Según los propios términos de la Carta no puede enmendarsesino con la concurrencia de los cinco grandes. Esto significa, enotras palabras, que cualquier enmienda puede ser vetada.

En la ONU existe libertad de expresión. La propaganda tieneen esta organización una magna plataforma. Sin embargo, la faltade honradez propagandista, la publicidad venenosa en disputasprivadas tiene poca posibilidad de engañar a los experimentadosdelegados de la ONU. "Ninguna gran potencia —observa DavidCaushman Coyle— se atrevería a proclamar su voluntad soberanaen la Asamblea de las Naciones Unidas y luego asentarse tiesa-mente esperando que las naciones más pequeñas vengan a incli-narse reverentes ante ella. No importa lo arrogante que pueda seruna potencia en sus actos, tiene que hablar y las naciones máschicas no se concretan a prestar sumiso acatamiento, sino que selevantan y exponen lo que piensan." 1OG Estamos ante un gran foropúblico de opiniones. Los hombres y las naciones quedan expuestosal juicio abierto de todos. El juicio moral de la humanidad tienemás oportunidades de externarse ante desavenencias abiertas queante tortuosas conspiraciones secretas.

La ONU no está en trance de llegar a ser un gobierno mundial.Las naciones de la tierra no están dispuestas a conferir a ningunaautoridad mundial central aquellos poderes soberanos que carac-terizan a un verdadero Estado. Los distintos convenios que laONU. ofrece a las naciones se convierten en ley internacional paratodos los países que los acepten y los ratifiquen. En la Corte In-ternacional de Justicia son juzgadas y sentenciadas las naciones nosólo por los hechos sino por la interpretación de los tratados. Ellaudo dictado constituirá una norma con fuerza de ley entre laspartes.

La Carta de la ONU no exige una neutralidad imparcial al Es-tado que no participa en la guerra.. Reconoce una neutralidad di-ferencial en favor del Estado agredido, como observa el interna-cionalista austríaco Alfred Verdross. - . .

OG Coyle, David Caushman, Las Naciones Unidas —.Cómo funcionan—, México.Editorial Pa; Librería Carlos Cesarman, 1967, p. 267.

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ESTRUcrURA, MISIÓN Y LÍMITES DE LA ONU 207

Los grandes anhelos de la humanidad pueden ser más fuertesque los recursos del Derecho Internacional. Pero sin la Organiza-ción de las Naciones Unidas estaríamos a la intemperie, expuestosa morir por nuestro fracaso en controlar las horrorosas fuerzas quehemos descubierto en esta era atómica. Año tras año vivimos conel miedo prendido de las entrañas. Y entonces nos asomamos a.las alas de comités de las Naciones Unidas y renace nuestra espe-ranza al ver a hombres que luchan y buscan la forma de encade-nar los mortales poderes de las armas bacteriológicas, de la bombaatómica y de la bomba de hidrógeno. Aún no ha sonado la últimatrompeta. Aún hay esperanza en el espíritu de paz y de buenavoluntad. Contra el embate del odio organizado —sepultureros quellaman a la muerte universal— está, enhiesta, viva la cruzada delamor entre los pueblos.

3. La ONU no es un sustitutivo del Derecho Internacional

La ONU no es un sustitutivo del Derecho Internacional comúnsino una simple constitución parcial en el marco del Derecho in-terestatal universal. El Consejo de Seguridad está facultado paratomar medidas coercitivas, preventivas o represivas contra Estadosno miembros de la ONU, cuando sea necesario para el manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales. Facultad difícil-mente conciliable con la prohibición de intervención que encierrael Derecho Internacional común. Si no logra alcanzarse la coope-ración de los miembros del Consejo de Seguridad, que la Cartada por supuesta, la aplicación del Derecho Internacional comúnvuelve a su plena vigencia. Con todos sus defectos técnicos, in-cluyendo el discutido derecho de veto, las Naciones Unidas sonel nombre de una esperanza para mantener la justicia y el respetoa las obligaciones emanadas de tratados. No es poca cosa trabajaren mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar las re-laciones de amistad entre los pueblos, realizar la cooperación inter-nacional en problemas mundiales de carácter-económico, social, cul-tural o humanitario y servir de centro coordinador y armonizadorde nobles esfuerzos comunes a las naciones.

En medio de la crisis actual, se alzan algunas voces para ins-tamos a una auténtica cooperación internacional, pero, cómo lo-grar esa cooperación en un mundo quebrado en compartimientoso estancos raciales, religiosos, nacionales, sociales?, ¿hay alguna es-peranza en lograr un acuerdo mínimo para la convivencia pací-

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fica? Me parece que no podrá darse una cooperación internacio-nal sino sobre la base del diálogo, de la tolerancia y del sentimientode solidaridad humana.

Ninguna tarea más apremiante que la de restaurar la capacidadde diálogo. Habría que empezar por repetir, machaconamente, unay otra vez, que por naturaleza estamos abiertos al diálogo, porquesomos seres dialógicos. Seres esencialmente dialógicos, por nuestrainsuficiencia radical y por nuestro afán de plenitud. En virtud denuestra condición humana los hombres tendemos espontáneamenteal diálogo. La posesión de un lenguaje oral, gráfico y mímico, lacalidad de la inteligencia y de la memoria del hombre atestiguanla necesidad de la comunicación con sus semejantes. No sólo bus-ca el hombre conocer a los otros, sino que pretende que los otros leconozcan a él. En cuanto dos seres humanos se cruzan inician unrecíproco sondeo de hipótesis y preguntas formuladas o sin for-mular. Y cuando no llegan a conocerse del todo se inventan poé-ticamente. Un impulso específicamente humano nos mueve a serconocidos, distinguidos, estimados en nuestra personalidad. Y noescasean las ocasiones, en que el hombre desea, vehementemente,ser conocido no sólo por sus cualidades, sino también por sus de-fectos. Recuerdo haber oído contar algunas veces a mi madre quemi abuelo solía decir: "amí que me quieran con mis defectos ycon mis cualidades".

Es falso que el hombre tienda espontáneamente a la destruc-ción de los otros hombres. Ciertamente, existen antipatías e ins-tintos antisociales, pero sólo en la medida en que se olvida el ansiafundamental de coexistencia y se deshumanizan las relaciones ha-ciendo de las personas obstáculos. En las luchas sociales de lasgrandes urbes, los patricios y los plebeyos, los señores y los sier-vos, los patrones y los proletarios pierden recíprocamente su sin-gularidad humana, y sus relaciones se publifican o se cosifican.Más que odiar a hombres, se odian conceptos.

Decir tolerancia no es decir indiferencia. La tolerancia —la ver-dadera tolerancia— se ejerce para con las personas, nunca con lasdoctrinas. Si alguien nos dice, por ejemplo, que dos y dos son cin-co, no podemos aceptar esa proposición. Y de nada serviría quese nos invitase a ser tolerantes. No se puede ser tolerante con elerror. En cambio, si una persona es atea, marxista, neopositivista,protestante o budista, podemos y debemos tolerar su existencia, supresencia, su diálogo. Todo ello sin mengua de nuestras convic-ciones. Por más distante que un hombre se sienta de otro hombre,

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ESTRUCTuRA, MISiÓN Y LiMITES DE LA ONU 209

no puede rebasar su común condición humana. Todos estamos ex-puestos a la enfermedad, a la culpa, a la muerte. Todos tenemosuna igualdad esencial de naturaleza, de origen y de destino. Con-fieso que cuando pienso en estas "situaciones límites" no dejo deexperimentar compasión hasta por las personas que más me anti-patizan; compasión por mis peores enemigos.

Se está perdiendo el arte de la conversación. La distorsión delhogar, el ritmo de la vida comercial, la sed de expansión indus-trial, están matando el diálogo desinteresado. Nos relacionamos alcontacto del diálogo. Toda vida humana, cuando se cumple, esencuentro. El odio, ciego por naturaleza, es incapaz de decirla palabra primordial al prójimo. El verdadero diálogo es un acre-centamiento para los dialogantes. Recibimos una presencia. Y nues-tra soledad se puebla de compañías. Es preciso, en el diálogo, afir-mar con matiz, con sentimientos de ironía socrática. Hay queadvertir que cada afirmación entraña una ilimitada posibilidad deproblemas, de negaciones. Y sobre todo, no hayque olvidar que enel diálogo, por modesto que sea nuestro interlocutor, podemossiempre aprender, enriquecernos existencialmente.

Por más opuestos que sean los sistemas económico-políticos, loshombres no pueden olvidar que son, antes que cualquier otracosa, hombres. Quiero decir que tenemos una unidad de naturaleza,de origen y de destino. De esta unidad fundamental se desprendenuestro sentimiento de solidaridad humana. Y este sentido de so-lidaridad humana es el que explica los esfuerzos tendientes al des-arme general o, en plan más modesto, a la prohibición de armastermonucleares. Es claro que una paz profunda no puede cimen-tarse exclusivamente en el equilibrio de fuerzas. Antes del desarmede las naciones debe :procederse a desarmar a los hombres de supsicosis de agresividad y de guerra. Urge el desarme moral y elrearme espiritual. En nombre de la solidaridad humana, las nacio-nes más desarrolladas tienen el riguroso deber de ayudar a los pue-blos menos desarrollados. La civilización, con todas sus ventajas,no puede ser privilegio de unas cuantas sociedades opulentas. Lariqueza global no es índice para juzgar la prosperidad en un paíssi un pequeño número de individuos o de familias monopolizanla riqueza del país. La equitativa repartición entre todos los hom-bres y los pueblos de la tierra es la verdadera pauta para poderhablar de prosperidad general. Mientras haya hombres, en nuestroplaneta, desprovistos del mínimo indispensable en bienes materia-les y culturales, no podremos tener la conciencia tranquila. Cuan-

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do los pueblos opulentos ayudan a los pueblos miserables, estáncumpliendo un deber moral elemental. Más que de dádivas hayque hablar de obligaciones éticas internacionales. Y la asistenciaa los pueblos subdesarrollados no debe convertirse en medio dedominación, ni en motivo de rivalidades, ni en ventajas por partede los países desarrollados. Esperemos que en el futuro próximose constituyan organismos supranacionales para la cooperación in-ternacional. Hagamos votos porque cese el colonialismo y el neo-colonialismo con todas sus sutiles variantes. Preparemos el climanecesario para que los hombres de los países superpoblados pue-dan cambiar su residencia a las regiones subpobladas. Si recons-truyésemos las bases de una nueva y mutua confianza alejaríamosmuchos incentivos de recurrir a la violencia. Sólo la justicia inter-nacional puede procurar las raíces nutricias a la confianza. de lospueblos en la cooperación recíproca. Y la justicia internacional des-emboca en el bien público internacional.

El diálogo, la tolerancia, el sentimiento fundamental de solida-ridad humana nos pueden llevar a eliminar los más serios obstácu-los para la cooperación internacional. Estos principios, vividos ydifundidos, nos darán la victoria sobre el odio, la desconfianza, elmezquino utilitarismo, la fuerza que oprime el derecho y el egoís-mo que destruye la fraternidad humana. El sentido de solidaridadentre los hombres no se limita a colmar deficiencias; promueve elprogreso moral y político de los pueblos y favorece las vocacioneshumanas. La superación del individualismo nacional sólo puederealizarse por las vías del sentimiento de solidaridad. Es precisoque una nación no vea en el otro pueblo, al enemigo, sino al se-mejante. En el ámbito de la justicia y del bien común interna-cional no hay siervos sino colaboradores. Hoy más que nunca im-porta implantar un verdadero humanismo.

Ninguna cooperación internacional será posible sin una educa-ción del hombre como hombre. Necesitamos saber qué somos, quéhacemos y por qué lo hacemos. Necesitamos comprometernos enla tarea común de forjar un mundo nuevo. Necesitamos una cos-inovisión humanista que nos proporcione los principios de accióny de responsabilidad en un mundo natural y social que evoluciona.El porvenir es de quienes aspiren a lo humano universal, a la gran-deza común. No queremos resignamos a la fácil postura del so-ñador de los ideales cumplidos. Hemos de vivir para la justiciay para el amor fraterno. Pero, ¿cuáles son, en definitiva, los fun-damentos de la cooperación internacional?

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ESTRUCTURA, MISIÓN Y LíMITES DE LA ONU 211

Por encima del bien público temporal de un Estado existe elbien público de la comunidad internacional. Si los Estados vivie-sen aislados los unos de los otros, no podrían alcanzar su perfec-ción en el modo de ser y vivir. Más allá de la solidaridad nacio-nal está la solidaridad humana. Los hombres buscan, más allá delEstado, una unión e interdependencia espiritual y material fincadaen un mismo origen, una misma naturaleza y un mismo fin de laespecie. Menester es, además, que los variados y ricos bienes de-rramados y repartidos por la tierra, sean comunicados a todos. Elbien interestatal refuerza y mejora el bien estatal.

4. Graves defectos de la ONU

La Organización de las Naciones Unidas adolece de graves de-fectos. En su Estatuto (Charter) se afirma la igualdad de todos susmiembros: "the organization is based on the principie of the so-vereign equalit y of all its members." Y, sin embargo, se concedeuna posición de privilegio —notoria desigualdad— a algunos Esta-dos. El resto de los Estados-miembros quedan situados en una con-dición de permanente inferioridad; "contradicción tanto más gravee injusta —advierte Giorgio del Veechio— si se tiene presente queentre los Estados privilegiados hay alguno que no respeta en ab-soluto los derechos humanos, mientras que en la segunda catego-ría hay otros que los respetan"."' La Declaración Universal de losDerechos Humanos proclama solemnemente su intención de reafir-mar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidady valor de la persona humana ("to reaf-firm faith in fundamentalhuman rights, in the dignity and worth of the human person").Pero en el seno de la ONU hay Estados que pisotean esos prin-cipios en su ámbito interno y en el ámbito de las relaciones inter-estatales. La Carta de los Derechos Humanos tiene su fundamentoen el Derecho Natural. Pero una sociedad universal de los Esta-dos, que reconoce como ley la unidad del género humano, no pue-de tener otro fundamento. Si existe para cada Estado la obligacióncategórica de asociarse en una organización internacional de jus-ticia, esa obligación no puede provenir más que. de la ley de lanaturaleza -humana. La ONU equivoca el camino al indicar quela adhesión es facultativa. No confundamos la libertad con el ar-bitrio. La verdadera libertad tiene que hermanarse con la razóny con su ley.

1O Veccbio, Ciorgio del, op. cit.o supra nota 42, pp. 10-11.

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212 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

¿Por qué no han de ingresar todos los Estados existentes en unaorganización internacional que pretende ser universal? Todos losEstados legítimos o de jwsticia tienen el derecho de pertenecer—en virtud de solicitud o ex oficio— a una organización interna-cional con claros designios de ser completa. Los seudo-Estadosdespóticos deben quedar fuera de la organización internacional.

Es el imperativo de la razón —y no los ciegos impulsos de laspasiones— el que debe regir el mundo. Ese imperativo de la razón,impreso en el espíritu humano, nos mueve a luchar porque pre-valezca el bien sobre el mal; el Derecho sobre la fuerza. Uno delos mayores visionarios del orden internacional, Kant, apuntó al-guna vez que si por suma desventura la justicia pereciera, no val-chía ya la pena que los hombres vivieran sobre la tierra. Pero lajusticia sola no basta. Yo hablaría de la justicia vivificada porel amor, como regla y clesideratum del orden internacional.

Los juristas germanos califican al Derecho Internacional comoein werderides Recht, como un Derecho "en formación". Esta afir-mación la podemos verificar día a día. La llamada "guerra delatún", entre México y los Estados Unidos, es un problema que hu-biese tenido fácil solución, de existir acuerdo universal sobre loslímites del mar territorial y del mar patrimonial. El problemade la toma de embajadas y de invasiones territoriales se cortaría deraíz con la pena del derecho de intervención colectiva por partede una verdadera sociedad interestatal ecuménica.

Han concluido muchos dominios coloniales. Han surgido nuevosEstados. No todos tienen, por supuesto, parejo grado de civiliza-ción e idéntica constitución. Tampoco cabe pensar en una mismacapacidad de contribuir a la vida de la ONU —o de cualquier otroorganismo internacional que le sustituya— para el fin único delbien común universal. Han sido admitidos a formar parte de la Or-ganización de las Naciones Unidas muchos Estados carentes denormas constitucionales. Esos Estados están colocados al lado de al-gunos de los Estados más civilizados e importantes del mundo—Italia, Alemania, Austria, etcétera—, en permanente situación deinferioridad respecto a los cinco Estados privilegiados: Estados Uni-dos, Rusia, Inglaterra, Francia y China. Resulta contradictorio quese otorgue supremacía a cinco Estados —los denominados originalmembers— y que se proclame, por otra parte, la afirmación de laigualdad entre todos los Estados. Sabemos que sólo los cinco pri-vilegiados tienen la facultad de impedir las deliberaciones de losdemás en todas las materias más importantes (veto), y que izni-

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EsTRUcrUBA, MISIÓN, Y LÍMITES DE LA ONU 213

camente esos cinco privilegiados pueden vetar la admisión de nue-vos miembros.

Estados que apenas han salido de la barbarie prevalecen nu-méricamente. No queda excluida la posibilidad de que alguno delos cinco privilegiados se alíe con los Estados semibárbaros. Se ha-bla de "equal ights of nations large and small" y se concede pre-ponderancia "a los Estados vencedores, o que se presumen tales, dela Segunda Guerra Mundial", critica con razón Giorgio del Vec-chio.10s Francia no ganó la guerra, propiamente hablando, y Chinano fue parte en la contienda bélica.

Cualquier proyecto de reforma radical de la ONU sería recha-zado por alguno de los cinco privilegiados. Pero los tropiezos defacto no deben eximirnos de estudiar el problema de jure.

Todos los Estados integran la societas hunrnni generis. Uno esel espíritu y una es la ley fundamental de la razón humana. Totusorhis aliquo modo est una respublica. La adhesión a esta sociedaduniversal no depende de que a un Estado le dé o no le dé la ganade adherirse. Es cuestión de ontología social. Está ya adherido.La Carta de las Naciones Unidas ha desconocido —grave error—este principio y ha conducido al organismo por sendas de extra-vío. La obligación de adaptarse a los principios de humanidad yde justicia —propia de la estructura social internacional— no esfacultativa. El profesor Del Vecchio ha propuesto que "por lo me-nos en las deliberaciones de mayor importancia, se exija una dobleaprobación: de la mayoría de los Estados y de la mayoría de laspoblaciones que éstos representan. Todo ello, claro está, mante-niendo firme el principio de que a ambas votaciones serían admi-tidos solamente los Estados legítimos o de justicia".10

¿Superará la ONU sus graves defectos? ¿Surgirá un nuevo y máscompleto organismo interestatal sobre bases más justas? A los filó-sofos del Derecho Internacional nos corresponde estudiar, defen-der y difundir los fundamentos del orden internacional y los princi-pios básicos de la libertad de todos los hombres y de la civilizaciónhumana ecumenica.

108 Vecchio, Giorgio del, "Problemas no resueltos de las organizaciones interna-cionales", Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid,1961, vol. V, núm. 12, p. 494.

109 Vecchio, Giorgio del, op. cit., supra nota 108, p. 496.

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CAPÍTULO XVI1

HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL

1. Fundamento moral de la economía ¡nternadonal 2152, Cooperación e interdependencia económica internacional 2183. La cooperación económica y demográfica - 2214. La lucha por un nuevo orden Ceonómico internacional - 223S. Posibilidades y límites de la aspiración al bienestar

económico de los pueblos - - 2276. El orden jurídico y social debe presídir toda la vida

económica internacional - - - 231

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CAPITULO XVII

HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICOINTERNACIONAL

Sumo: 1. Fundamento moral de la economía internacional.2. Cooperación e Interdependencia económica internacional. 8.La cooperación económica y demográfica. 4. La lucha por unnuevo orden económico internacional. 5. Posibilidades y límitesde la aspiración al bienestar económico de los pueblos. 6. Elorden jurídico y social debe presidir toda la vida económica

internacional.

1. Fundamento moral de la economía internacional

Las relaciones económicas internacionales están constituidas por ac-tos humanos. Y los actos humanos no pueden escapar a la moral.Luego, las relaciones económicas internacionales tienen su base ofundamento en la moral.

¿Cuál es el fundamento moral de la economía internacional? Sidejásemos que la economía internacional estuviese guiada por es-trechos cálculos egoístas, el acaparamiento de las fuentes econó-micas y de las materias de uso común quedarían en manos de lasnaciones más favorecidas o más astutas. Sólo la justicia vivificadapor la caridad puede impedir la inequitativa distribución de lasriquezas. La cooperación económica entre las naciones propendea distribuir los bienes de manera metódica, progresiva y normada.

Los bienes desigualmente repartidos en el planeta son contin-gentes. Si todo hubiese sido contingente, no habría habido nada.Luego, hay un Ser Necesario. Y este Ser Necesario y perfecto —to-da perfección relativa implica la perfección absoluta— creó losbienes para todos los hombres y para todos los pueblos. Consiguien-temente deben afluir a todos, no sólo alas superpotencias, de ma-nera justa, equitativa y amistosa. El derecho fundamental de usary disfrutar —nunca de abusar— de los bienes materiales de la tierrapertenece a todos los hombres de todo el planeta. La ejecuciónpráctica de este derecho queda encomendada a la voluntad hu-

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mana y a las formas jurídicas de los Estados. La propiedad privaday el libre y recíproco comercio de bienes, con intercambios. ydonaciones, quedan subordinados al fin natural de los bienes mate-riales y no pueden independizarse de la norma primaria y funda-mental: que todos los hombres pueden usar de todos los bienes. Elpropietario es tan sólo un procurator del Ser fundamental y fun-damentante. La propiedad, en términos de Santo Tomás, es una

CC potestas procurandi et dispenandi". Los bienes son de todos, encuanto al uso. La producción tiende a satisfacer las necesidadesde todos. El uso común de los bienes puede tenerse en forma di-recta (caminos, parques, medios de transporte, puentes...), o enforma indirecta (a disposición de los particulares en cuanto a po-sesión, pero con función social en su uso). El aquinatense es bas-tante explícito en esté punto: "non debet horno habere res exterio-res ut propias, sed ut communes." 110 Aplicando estos principios a lasrelaciones internacionales, cabe advertir que la natural solidaridadente los pueblos —todos son humanos— impone a las naciones ricasun límite, por el cual —remunerada la actividad productora— nodebe el logro del beneficio de la nación desarrollada ser realizadocon el sacrificio del legítimo interés de .las naciones subdesarrolla-das. No hay derecho a que los Estados ricos levanten sus obrasgigantescas sobre el pedestal del pauperismo "tercermundista". Enrigor no hay un tercer mundo, ni dos, sino uno para todos.

Alguna vez —hagamos votos para que sea pronto— el poder inter-nacional poseerá instrumentos suficientemente eficaces para ponerlímites al egoísta espíritu de enriquecimiento de las superpoten-cias y dará satisfacción a las exigencias del bien público interna-cional. La doctrina orgánica de la sociedad internacional exalta elbien común de todos los pueblos de la tierra por encima del bienparticular de cada Estado. Las economías nacionales no son islas;tienen sus deberes para con la comunidad interestatal y hallan unlimite en el derecho de todos los pueblos al uso común de los bie-nes. El vínculo directo de la fraternidad culmina humanamente enel vínculo indirecto de la cooperación interestatal. Coperación quetiene por objeto un orden de justicia con el mayor bienestar delmayor número de Estados. En este sentido todas las economías na-cionales tienen una función internacional.

Si el hombre es socio de la familia humana, el Estado es sociode la comunidad interestatal. Hay una necesidad natural y ética de

110 Santo Tomás, Summa theologica secunda secundae q. 61 a. 2.

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HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 217

subordinar el bien estatal al bien interestatal. No hay Estados au-tosuficientes. La solidaridad interestatal, moralmente obligatoria,impone el deber de respeto y de ayuda económica recíproca. Laseconomías cerradas son éticamente inadmisibles.

El bien común internacional, siempre al servicio del hombre, seconstituye con economías recíprocamente integrativas y concurren-tes. Cuando no es así, caemos en conflictos económicos que desem-bocan en conflictos armados. El cálculo egoísta es el pero de loscálculos. Egoísmos, ambiciones desmesuradas y presuntuosas cues-tiones de prestigio son elementos perturbadores de las relacionesinternacionales. Por egoísmo, ambición y prestigo se forman mono-polios, se bloquean corrientes migratorias, se rohíben exportacio-nes y se controlan excesivamente las importaciones, se establecenbarreras artificiales al movimiento internacional de capitales y di-visas, se urden sistemáticas maniobras monetarias y de dumping.Los Estados privilegiados tienden a conservar e incrementar susprivilegios, mientras los Estados no privilegiados tienden a su eman-cipación. De ahí ese contraste entre el conservadurismo de las na-ciones ricas y el reformismo de las naciones pobres. En las rudasluchas económicas las naciones ricas usan de sus armas (restriccio-nes a la inmigración, tarifas preferenciales, ilimitado poder de ac-ción a privados intereses monopolistas, transferencia de los mediosde pago en los países rivales), y las naciones pobres usan las suyas(derechos proteccionistas, extorsivas providencias aduaneras, limi-tación de importaciones, exportaciones subvencionadas, desvaloriza-ciones, explotación exagerada de los recursos naturales, sustituciónde productos extranjeros por sucedáneos, acuerdos comercia-les signados con otros Estados no privilegiados, perfeccionamientode la tecnología). La pobreza y la riqueza de los Estados no de-pende solamente de las materias primas. Japón, Alemania, Suiza,Dinamarca y Suecia, para no citar sino unos cuantos ejemplosrelevantes, son pobres en materias primas, pero económicamenteflorecientes por su capacidad inventiva, por su laboriosidad y porsu organización.

Para restablecer el orden internacional se requieren medidas eco-nómicas y financieras, aunque la economía no tenga nunca la últimapalabra. El comercio de materias indispensables debiera sujetarsea un régimen particular de precios, pago y crédito. La sustituciónde los acuerdos de clearing bilateral con un sistema de intercambiosmúltiples, una política monetaria que responda a la realidad de losintercambios antes que a la especulación, el control estatal en la

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formación de los cárteles y de los monopolios, el acrecentamientodel poder de adquisición de los consumidores, la ampliación delcrédito a largo plazo para los países en vías de desarrollo son al-gunas de las medidas sugeridas para reglamentar una equitativadistribución de los bienes. El nacionalismo excesivo y el imperialis-mo son inconciliables con el Derecho Internacional. Es hora dereducir la influencia del egoísmo, del orgullo chauvinista y de laviolencia inhumana poniéndoles sitio desde la fortaleza de la jus-ticia vivificada por la caridad. Sólo una progresiva espiritualiza-ción de la vida internacional puede darnos la paz anhelada. Unapaz activa donde reinen la cooperación y la interdependencia eco-nómica internacional.

2. Cooperación e interdependencia económica internacional

El orden político y económico que priva en las relaciones inter-nacionales de nuestro tiempo resulta notoriamente injusto. A par-tir del Acuerdo de Yalta (1948), los Estados Unidos y la URSSbipolarizar el poder político fundándose en la fuerza militar. Elmundo, como si fuese un comestible, se divide en dos esferas deintereses e influencia. Cada superpotencia renuncia a intervenir enla esfera de la otra. El resto de los países careció de importanciapara Stalin y Roosevelt (senil, débil y enfermo). La distensiónEste-Oeste, que parecía sustituir a la guerra fría, no encuentracauces institucionales adecuados.

En el ámbito económico, la inflación, suscitada por crisis en losalimentos, en los energéticos, en las materias primas, en los sistemasmonetarios y en el empleo, inquietan seriamente a los países desa-rrollados y desestabilizan lacerantemente a los países subdesarro-llados. Los países débiles contemplan, desde su pobreza y desdesu impotencia, la amenaza a la hegemonía norteamericana porJapón, Alemania Occidental y algunos otros países europeos. Perosaben que el paso de una hegemonía a la otra en nada cambia lainequitativa distribución internacional de las riquezas. La brechaentre países ricos y pobres no solamente subsiste, sino se mere-menta.

La concepción de un derecho soberano, para cada país, que en-globe posesión, uso y disposición sobre todas sus riquezas y acti-vidades económicas, entronizada por Asamblea General de las Na-ciones Unidas, es difícilmente conciliable con la interdependenciade los Estados, obligados a tomar en cuenta los legítimos intere-

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HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 219

ses de los otros en cuanto a la explotación de riquezas naturalesen forma conjunta (artículo 34 de la Carta de Derechos y De-beres Económicos de los Estados), la cooperación regional (ar-tículo 12), la conducta de las relaciones económicas internacio-nales (artículos 8, 9, 18 y 24), la ceremonia mundial y el comerciointernacional (artículos 5, 6, 14 y 26) y la asistencia consideradacomo obligada contribución (artículos 13, 17, 22). El día que estainterdependencia proclamada por la Carta se torne en una opi.nioiuris commun4s, se habrá dado un paso definitivo en el desarrollodel Derecho Internacional. "Hacia dónde vamos —y hacia dóndequeremos ir— es hacia un Derecho de interdependencia social",como alguna vez apuntó el juez Álvarez al hablar del desarrollo delDerecho Internacional.` Por eso resulta hiperbólica, si no errónea,la afirmación estrechamente nacionalista de Jorge Castañeda en elsentido de considerar como de definitivo desarrollo del Derecho In-ternacional la teoría de un derecho soberano que abarque posesión,uso y disposición sobre todas las riquezas y actividades económicasde la nación.h12 El bien público nacional, en buena tesis, está sub-ordinado al bien público internacional.

En buena técnica jurídica, no cabe establecer normas que asegu-ren una desigualdad compensatoria, privilegiada, preferencial. Tam-poco cabe legitimar obligaciones sin contrapartida para vindicarpaíses subdesarrollados. Para "evitar un trato inequitativo basadoen relaciones desiguales de poder" —al que se refiere Castañe-da—,113 el medio idóneo estriba en caminos de igualdad jurídica. Lasdesigualdades de hecho no se combaten con desigualdades de dere-cho por compensatorias que parezcan. "La personificación a quese refiere la Carta —afirma el iusinternacionalista mexicano VíctorAlvarez de la Torre— no se acepta en el Derecho. Aceptar la des-igualdad como se expresa, implicaría automáticamente la desmem-bración de la unidad del régimen del Derecho Internacional en unapluralidad de regímenes, de acuerdo con el desarrollo de cada unode los Estados o grupos de Estados. Parece más razonable que loexpresado en la Carta sobre la desigualdad çQmpensatoria busquela solidaridad internacional ya que, entre otras cosas, el principio

111 Alvarez, Juez, Opinión Consultiva "Admission of a State to Mexnbership inthe UN', Corte Internacional de Justicia, ]Repertorio 1948; Creen, L. C., Itzter-national Law through the Cases, London, Stevens and Sons, 1970, p.. 834.

212 Castafieda, Jorge, "La Charte des Droits et des Devoirs Économlques desEtats du point de vue drolt international", Justice économlqtie ¿nternaiionale, Paris,Gallirnard 1976, pp. 82-84.

118 Castañeda, Jorge, Derecho Internacional económico, pp. 14-15.

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de la igualdad de los Estados (artículo 2 [11 de la Carta de laONU) implica que precluye a un grupo de Estados de imponerpor su sola voluntad obligaciones del ms dLspositivum a otros sin suconsentimiento. Además, la equidad, por sí sola, no necesariamenteimplica i14

Resulta loable el propósito de evitar intervenciones extranjerasen las decisiones económicas de los Estados, por pretextos de in-versionistas. Pero no resulta atinado negar el rniniinum standard ofinternational law en materia de inversiones extranjeras y expropia-ciones.

La necesidad de una participación equitativa en todos los bienesde la tierra se afirma, cada vez más, en la conciencia de todos lospueblos del planeta. La equitativa distribución de las riquezas y lacooperación económica entre los pueblos son decisivas para la eco-nomía del mundo y para la paz futura. La instauración de un nuevoorden que excluya la guerra total y la desenfrenada carrera arma-mentista no puede desvincularse de la cooperación e interdepen-dencia internacional. Contra el egoísmo de los grupos económicosy políticos, es preciso luchar por el "espacio vital de la familia" ypor el incremento del bienestar humano aceptando la libertad deemigración hasta donde sea factible. Todos los pueblos del mundotienen el derecho de disponer de los recursos materiales para apli-car sus fuerzas de trabajo y producir bienes de uso común. El mun-do no fue hecho solamente para las grandes potencias. Los injustose intolerables privilegios, en los tratados y en la Carta de la ONU,tendrán que desaparecer algún día, de grado o por fuerza. La so-ciedad internacional debe asegurar, a los diversos pueblos de latierra, la satisfacción de sus necesidades. Para ello se requiere, ur-gentemente, educación jurídica y política internacional. Sin unaprevia labor de educación internacional, no cabe llegar a la dispo-nibilidad necesaria para consentir en un desarrollo orgánico de laseconomías de los pueblos subdesarrollados. Hay una viva necesidadde disponer, en todos los pueblos de la tierra, de materias primas:metales, minerales no metálicos, materias químicas, fibras textiles,aceites, minerales, semillas oleaginosas y géneros alimenticios. Losenergéticos deben servir al bien público internacional y no única-mente al bien público nacional. La geografía política no coincidecon la geografía económica. Las particulares y variadas desigual-dades entre naciones privilegiadas por la naturaleza y naciones no

114 Alvarez de la Torre, Víctor, «Para uta panorámica del nuevo orden econó-mico internacional", Jurídica, México, núm. 10, tomo II, julio de 1978, pp. 208-209.

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privilegiadas, deben ser corregidas a base de cooperación económi-ca. No puede desconocerse, tampoco, la desigualdad en la diligen-cia para organizar el trabajo y explotar favorablemente los recursosnaturales. Los intercambios económicos internacionales pueden ser-vir, si se emplean con inteligencia y con buena voluntad, para su-primir los estridentes contrastes y desequilibrios entre nacionespobres y naciones ricas. Pero esos intercambios suponen, claro está,una cooperación económica y demográfica.

3. La cooperación económica y demográfica

Para lograr el cumplimiento de sus fines, a la Organización de lasNaciones Unidas le ha faltado —como le faltó a la Sociedad de Na-ciones— fuerza coactiva para imponer el Derecho Internacional.Los acuerdos adoptados permanecen, en no pocas ocasiones, sincumplimiento. Consiguientemente el problema de la sociedad inter-estatal se reduce a un problema de autoridad.

La autoridad internacional se justifica como medio al servicio delbien común internacional. Sólo con una auténtica autoridad inter-nacional —que suscite natural acatamiento— puede ser posible larealización del bien público internacional. ¿La llegaremos a teneralguna vez?

Los problemas internacionales —que afectan a todos o a variospueblos— sólo pueden ser afrontados por una autoridad pública in-terestatal. El poder, la estructura y los medios de la ONU han re-sultado ineficaces en el caso de Irán y en el caso de Afganistán, enel caso de las Islas Malvinas y en el caso de Grenada. Para queexista una verdadera autoridad internacional requerimos, en el fu-turo, de un acuerdo general y libre de todos los Estados. De esaautoridad internacional cabe esperar una eficaz protección de losderechos humanos. Resulta lógico que esa autoridad internacionalactúe subsidiariamente, esto es, en la medida en que los problemasno pueden ser resueltos por los gobernantes de cada Estado. Nocorrésponde a la autoridad mundial invadir la esfera propia de ac-ción de cada Estado para restarle competencia.

El fin de la sociedad internacional, su razón de ser, estriba enla promoción de la persona humana en todas sus dimensiones. Espreciso que las instituciones de la comunidad interestatal proveana las necesidades de alimentación, educación, higiene, trabajo, emi-gración... En la "Declaración Universal de los Derechos Huma-

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los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana, y seafirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libre-mente la verdad, respetar las normas morales, cumplir, los debe-res de justicia, observar una vida decorosa y otros derechos ínti-mamente vinculados con éstos". Asegurar y consolidar la pazinternacional, favorecer las relaciones de amistad entre los pueblos—igualdad, mutuo respeto, colaboración múltiple— es, en últimainstancia, reconocer la eminente dignidad de la persona humana.

La cooperación internacional abarca, fundamentalmente dos as-pectos: el económico y el demográfico. En el aspecto económicoexiste una notoria desigualdad entre los diversos países. De ahí laimposibilidad, para los Estados débiles, de lograr su total autono-mía e independencia. Alguna vez —esperémoslo así— se llegarána tener mecanismos idóneos para frenar las pretensiones de lucroexcesivo, para manifestar el afán de dominación política, para aca-bar con las ambiciones nacionalistas espurias, para imponer ideolo-gías, para despilfarrar dinero en absurdas carreras armamentis-tas. No ha perdido vigencia la proposición que hizo Pablo VI, enmateria de cooperación internacional, solicitando el establecimientode un fondo mundial, alimentado con parte de los actuales gastosmilitares. Por supuesto que los pueblos en vías de desarrollo nodeben esperarlo todo de la ayuda del fondo mundial, sino culti-var sus dotes e impulsar sus fuerzas productoras e inventivas. Perocabe hablar, en estricta justicia, del deber de ayuda a los paísessubdesarrollados por parte de los pueblos desarrollados. Correspon-de a la comunidad interestatal procurar que las relaciones econó-micas mundiales se lleven a cabo en justicia. La revisión de lasestructuras económicas y sociales, por parte de la comunidad inter-estatal, se impone hoy en día, Imposible confiar a la economía deintercambio el ajustamiento a justicia de las relaciones interpueblos.El desenfreno de la libre concurrencia internacional culmina endictadura económica del país fuerte sobre los países débiles.

En el orden demográfico, los países de gran explosión requierende la ayuda —alimentos, medicinas, educación— de los países ri-cos. En buena tesis no corresponde a los poderes públicos —esta-tales o interestatales— la decisión sobre el número de nacimientos.Corresponde al recto juicio de los padres decidir sobre el númerode hijos que se puedan procrear. Personalmente pienso que la pa-ternidad responsable es la mejor solución, siempre que se instruyala conciencia de los padres. De otra suerte tendríamos la paternidadirresponsable. Los poderes públicos internacionales pueden y deben

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HACIA UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 223

informar sobre la situación y necesidades del mundo, por los hom-bres de hoy. La construcción de la comunidad universal, con lasinstituciones internacionales idóneas, no puede darse sin una gene-rosa cooperación entre las naciones. La creación pacífica y fraternade la comunidad de los pueblos no puede ser fruto del azar, sino deuna colaboración activa y positiva, individual y colectiva.

Es hora de escuchar esa noble proposición que hiciera nuestraIglesia Católica para crear un organismo universal "que tenga comofunción estimular a la comunidad católica para promover el desa-rrollo de los países pobres y la justicia social internaciona1".15 Peronecesitamos, además, una amplia colaboración internacional conlos hermanos separados que luchan por la paz y por la justicia. To-dos los hombres de buena voluntad pueden aunar sus esfuerzos paraestablecer un nuevo y más justo orden económico internacional.

4. La lucha por un nuevo orden económico internacional

El peligro de autodestrucción se cierne sobre nuestro planeta.Las tendencias bélicas de los Estados, la carrera armamentista nu-clear, el incremento de tensiones internacionales, las guerrillas, lastomas de embajadas, el sabotaje, transcurren a pesar del marco nor-mativo universal que quiso trazar la Carta de la ONU. El equili-brio de poder, como pauta de política internacional, no sólo hamostrado su ineficacia, sino que ha coadyuvado a mantenernos conel miedo prendido a las entrañas, en continuo suspense atómico.

La brecha entre los países ricos y pobres sigue agrandándose.El poder éconómico y político se usa para extorsionar y sofocar apueblos débiles, so pretexto de seguridad nacional. Las ofensivaseconómicas de Estados Unidos en 1971, la presión del petróleoP rabe en 1973, la ocupación de Afganistán por parte de la URSS,en 1980, la ocupación de Grenada por parte de Estados Unidos en1983, son algunos de los ejemplos más connotados de los últimosaños. La prohibición normativa de las ofensivas económicas estáaún por hacerse con plenitud de rigor. Mientras tanto aumentanlos Estados subdesarrollados. Nadie ignora lo que acontece en lospaíses del "tercer mundo": desempleo, desigualdad en el ingreso,desmesurado crecimiento demográfico, endeudamiento exterior Increscendo, crisis económicas internas, tecnologías rudimentarias. Seexige la cooperación de los Estados privilegiados en nombre de la

115 Iglesia católica, Gaudium et spes, 90.

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necesidad. Los gobiernos de esos Estados saben que no pueden nideben ignorar las apremiantes necesidades de los países subdesa-rrollados. Ayudan —cuando ayudan— porque está de por, medio supropia supervivencia.

Se ha pretendido desprender la cooperación económica del ám-bito de la buena voluntad para cristalizarla en el campo del De-recho Internacional. Se habla del "nuevo orden económico inter-nacional". Algunos países —México entre ellos— han pasado de lapasividad internacionalista a una diplomacia activa. ¿Tendrán éxi-to? Estados Unidos ha mantenido bajo su férula a los países lati-noamericanos. Pero en los últimos años ha empezado a resquebra-jarse un tanto ese férreo control. En el caso de México se haempezado a hablar de "independencia relativa". México mantuvosu no intervención y autodeterminación en el caso de Cuba, seresistió a condenar el gobierno guatemalteco de Arbenz en 1954y apresó a seis barcos norteamericanos que habían pescado atúnen aguas patrimoniales mexicanas, sin previo pago de cuota y sinlicencia (julio de 1980). El gobierno mexicano no se ha intimidadoante la amenaza de Estados Unidos, y ha manifestado su propósitode no cejar en el conflicto. Esta actitud está muy lejos de constituiruna "llamarada de petate". México se ha aproximado a Europa parafoitalecer vínculos económicos y para depender menos de EstadosUnidos. Ya no cabe decir que nuestra política sea "primordialmenteintrospectiva". Si México tiene éxito en su displomacia activa esposible que varios países latinoamericanos le sigan en su ejemplo.Luis Echeverría Álvarez puso de relieve una nueva conciencia in-ternacionalista, pero no supo o no pudo tener control sobre su polí-tica internacional, que fue vulnerable. Baste recordar su indefensiónante el boicot judío-americano al turismo (1975) y su desafortuna-da intervención en el caso de España.

José López Portillo sostuvo vigorosamente la política exteriormexicana basada en la autodeterminación y no intervención, enla igualdad jurídica entre los Estados, en la solución pacífica delas controversias y en la cooperación internacional. México se hainspirado, las mas de las veces, en la tesis conocida como Doc-trina Estrada" (27 de septiembre de 1930), que considera deni-grante otorgar reconocimientos que, sobre herir la soberanía deotras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos inte-riores puedan ser cali.ficadós en cualquier sentido por otros gobier-nos, los que de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, fa-vorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes

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extranjeros. El canciller Genaro Estrada recomendaba que el go-bierno de México se limitase a "mantener o retirar, cuando locrea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptan-do, cuando también lo considere procedente, a los similares agentesdiplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en Mé-xico, sin calificar, ni precipitadamente ni 'a posteriori', el derechoque tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sus-tituir a sus gobiernos o autoridades". Desgraciadamente el canci-ller Jorge Castañeda, durante el régimen de López Portillo, emitióuna, declaración conjunta mexicano-francesa sobre El Salvador, eninocultable contradicción con la "Doctrina Estrada" al afirmar queel gobierno mexicano, junto con el gobierno francés, "reconocenque la Alianza del Frente Farabundo Martí para la Liberación Na-cional y del Frente Democrático Revolucionario constituye unafuerza política representativa dispuesta a asumir las obligacionesy ejercer los derechos que de ello se derivan. En consecuencia eslegítimo que la Alianza participe en la instauración de los meca-nismos de acercamiento y negociación necesarios para una soluciónpolítica de la crisis" (28 de agosto de 1981). La Asamblea Generalde las Naciones Unidas, en su resolución 2131 (XX), de fecha 21 dediciembre de 1965, sobre el tema "Inadmisibilidad de la interven-ción en los asuntos internos de los Estados y protección de su in-dependencia y soberanía", proclamó que "ningún Estado tienederecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere elmotivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Porlo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cüa-¡esq uiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria dela personalidad del Estado o de los elementos políticos, económi-cos y culturales que lo constituyen, están condenadas" (véase miestudio "En torno a la Doctrina Estrada", Jus —Revista de Derechoy Ciencias Sociales—, tomo xxi, número 120, julio de 1948, pp. 3 a21). La "Doctrina Estrada" es, en lo sustancial, una crítica al em-pleo del reconocimiento como arma política, trátese del reconoci-miento de gobiernos o de insurrectos. Además, revela el afán deno interferir en los asuntos internos de otro país.

La Carta de las Naciones Unidas se propone "crear condicionesbajo las cuales pueda mantenerse la justicia". Promover el progresosocial, elevar el nivel de vida, realizar la cooperación internaáionalen materia económica son metas normativas establecidas (artículo1 [31, artículo 13 [1], artículos 55-60). Para reducir el desequilibrio.en la balanza de pagos de los Estados y para reconstruir los países

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dañados por la guerra, se establecen el Fondo Monetario Interna-cional y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomen-to. En la Carta de La Habana (1948) se fijan principios y normasreguladoras para el comercio mundial. Un grupo importante de Es-tados acordaron la creación de un tratado multilateral de comercio,denominado GATT, con el designio de instrumentar la regulacióndel comecio mundial y servir de sostén jurídico en las relacioneseconómicas internacionales, con el tratamiento de la nación másfavorecida y los principios de reciprocidad, igualdad jurídica y lano discriminación. La politización en un nivel multilateral delos problemas de los países en desarrollo se inicia en 1961, con laAsamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), al declararla soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución1803-XVIII). Se preludia, claramente, la ideología internaciona-lista del desarrollo. Se postula, por otra parte, el derecho de lospueblos a la libre disposición de sus recursos. La Conferencia delas Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)surge como una conferencia encargada de definir los principiosdel comercio y el desarrollo, a través de la AGNU (Resolución1995-XIX). Este órgano de presión internacional para el mundoindustrializado —capitalista y socialista— suscitó una respuesta enel GATT, sobre "comercio y desarrollo" que se reduce a declararbuenos propósitos y dilata, en la práctica, la realización de los mis-mos. La UNCTAD establece una acción colectiva y reivindicatoria,un sistema generalizado de preferencias —eliminando tarifas deimportación en los países occidentales a fin de seleccionar pro-ductos—, un Código de Conducta multilinear y un Convenio In-ternacional del Cacao. Entre las principales resoluciones de laAGNU, prohijadas por la UNCTAD, cabe mencionar: la Declara-ción sobre los Principios que regulan las relaciones amistosas entrelos Estados (Resolución 2652-XXV), la adopción de una estrategiainternacional de desarrollo para el decenio 1970-1980 (Resolución2626-XXV), la Declaración sobre la soberanía permanente de losrecursos naturales (Resolución 3171-XXVII), la Declaración y Pro-grama de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo OrdenEconómico Internacional (Resoluciones 3201 y 3202-XVI) y laCarta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolu-ción 3281-XXIX). A todas estas numerosas resoluciones para me-jorar la condición de los países en desarrollo "les falta efectividad",.al decir de Víctor Álvarez de la Torre, profesor de Derecho Inter-nacional en la Escuela Libre de Derecho de México. Aun así, no

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cabe duda que ya ha surgido embrionariamente un nuevo ordeneconómico internacional.

No cabe codificar el Derecho Internacional Económico de unavez y para siempre. Es preferible recoger su "desarrollo progresi-vo". En todo caso, es menester recabar el consenso unánime de lasnaciones, en materia de derechos y deberes económicos de los Es-tados, y ponerse de acuerdo en torno a un programa de acción. Deotra suerte no se saldrá de la poética legislativa. Vale la pena des-tacar la validez intrínseca de los principios de equidad, igualdadsoberana, interdependencia y cooperación enunciados por la Cartade Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Es justo, en elaspecto político, el derecho a la reparación de injusticias entre Es-tados, impuestas por la fuerza. No se puede privar a una nación delos medios naturales necesarios para su desarrollo. Hay un deber,para cada Estado, de no buscar su hegemonía y sus esferas de in-fluencia. Desgraciadamente todo queda en efectos declarativos. Es-peramos que los países desarrollados presten alguna vez su consen-so. Mientras tanto cabe luchar por un derecho consuetudinariointernacional más justo. No es tarea fácil, ni puede implantarsede la noche a la mañana. ¿Aceptarán, alguna vez, los países desa-rrollados o "privilegiados", que se les impongan obligaciones enmateria de comercio, crédito, tecnología, poderío militar y econo-mía en general? ¿Cómo llegar a una opin.io iurL sive necessitati?

La estructura económica del mundo internacional, en nuestrosdías, resulta indudáblemente injusta, inequitativa, irritante. Nadade extraño tiene la lucha por un nuevo orden económico interna-cional, más justo, más equitativo, más humano. Pero. el equilibrioy la cooperación no se logran por decreto, sino por estrategins in-teligentes, por unificaciones significativas, por acciones concretasy eficaces. Es preciso, además, deshacer ciertas ambigüedades yfundamentar filosóficamente un nuevo orden económico interna-cional. Todo ello sin descoñocer las posibilidades y límites de laaspiración al bienestar socioeconómico de los pueblos.

5. Posibilidades y limites de la aspiración .zl bienestar económicode los pueblos

Es legítimo buscar lo útil. Pero no a toda costa y por todos, loÍmedios. El sórdido espíritu utilitario agiganta los egoísmos "chauvi-tas" y obstaculiza la cooperación internacional. ,El consorció entrelos Estados no impide "la búsqueda de una utilidad honesta", pero

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sí prohíbe establecer la utilidad como base y regla del DerechoInternacional. Ni el Derecho se identifica con el interés ni la uti-lidad es el fundamento de la justicia. Cabe afirmar que la utilidades consecuencia de la justicia y que hay un interés jurídicamenteprotegido.

En todos los pueblos de la tierra existe una legítima aspiraciónal bienestar económico. Todos los pueblos de la tierra quisieransegurar la paz como obra de justicia y del derecho universal al tra-

bajo. Más aún, todos los pueblos de la tierra anhelan un más altonivel de vida. Hasta dónde es legítimo este explicable anhelo. Im-posible cuantificar matemáticamente, de una vez y para siempre,el standard de vida, el ingreso per capita, el porcentaje de la rentanacional, el aumento en las reservas del Banco de la Nación...Podemos decir, no obstante, que los extravíos por exceso se inicianen el preciso momento en que la aspiración al bienestar materialse torna exclusivista y preponderante, negando al bienestar espi-ritual que contiene valores más altos y más nobles. Porque los va-lores de la cultura, de la moral y de la religión —no hay queolvidarlo— están sobre todos los valores económicos. Aunque me-nester es recordar, también, que sobre la miseria económica, sobrela vida infrapersonal, no pueden florecer los valores de la cultura.

La política económica de los Estados, inspirada en el egoísmoy en la codicia de bienes, provoca desorden, animadversión, crisisen las relaciones interpueblos y catástrofes bélicas. Una mala po-lítica económica acarrea una mala política exterior. El interésegoísta traiciona pactos de amistad, propicia disparidades de con-ductas morales y acarrea conflictos internacionales. Hay países queprohíben la inmigración —teniendo capacidad de absorber pobla-ciones considerables— por puros fines egoístas. Se da el caso, tam-bién, de países que se niegan sistemáticamente a recibir refugiadospolíticos —no delincuentes—, pudiendo recibirlos. Por fortuna, allado de Estados que persiguen a los disidentes políticos, hay Es-tados que recogen a los perseguidos, que asilan a los disidentespolíticos y los convierten en "transterrados" y no en simples re-fugiados.

Un materialismo ramplón busca la utilidad inmediata —actualy sensible— a costa de todo valor ético. Se explota de momento aun pueblo oprimido, aun cuando más tarde se pague a un desme-surado precio la utilidad inmediata obtenida. Los pueblos que lu-chan por su independencia política y económica valoran mejor, porel sufrimiento purificador, la dignidad de la vida. No se puede edi-

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ficar la dicha de una nación sobre la desdicha de las otras. Labúsqueda del paraíso en la tierra es fruto de un ciego hedonismo.Ningún hedonismo puede erigirse en norma de conducta universalpara los Estados. La convivencia internacional no se logra yux-taponiendo o sumando hedonismos. Todo hedonismo es por natu-raleza egoísta. Y toda convivencia internacional es por naturalezaaltruista.

El utilitarismo instintivo no se resuelve en sus limitaciones y pe-ligros, con un utilitarismo calculado. La moral y el Derecho Inter-nacional no pueden fundarse en el princi5io de la teoría de Bent-ham: buscar la mayor satisfacción de las necesidades del mayornúmero posible de Estados. ¿Cómo calcular, además, si el bien per-seguido es verdaderamente general? El interés de todos, presentey futuro, no puede calcularse por ningún economista o contadorpúblico en el mundo. El interés de todos por el mal no convierteel mal, por quererlo todos, en bien. Las guerras y las políticas ex-teriores no se juzgan por criterios de gastos productivos y de gastosimproductivos sino por criterios morales. No basta la conversióndel interés general en instrumento del interés particular. Tampocoes suficiente la exterior conformidad con la ley moral. Del utili-tarismo se sale solamente por la vía de la justicia y del amor. Labúsqueda de lo útil, apartado de lo justo, motiva económicamentelas guerras. Las guerras de botín podrían tener como divisa aque-llas cínicas palabras de Napoleón: En las fértiles provincias italia-nas "vous trouveres honneur, gloire et richesses". Lo cierto es quecon el saqueo a Italia los franceses encontraron deshonor, ignomi-nia y un botín que a la postre les costó muy caro. "El que destruyeno cosecha", dice un agudo refrán popular. Ante el Consejo Supe-rior de la República de Venecia, el Dux Tomás Mocénigo advertíasabiamente a sus compatriotas sobre la insensatez de una guerracontra el gran ducado de Milán: "Qué venderéis a los milanesescuando los hayáis arruinado? Ya no podrán darnos nada a cambiode vuestros productos. ¿Qué será, entonces, de vuestros capitales, siestallada la guerra, no podréis ya vender vuestros productos? Evi-tad, como al fuego, tocar los bienes ajenos. Dios os castigaría." Deestas ejemplares palabras deducimos la interdependencia de laseconomías nacionales. Hoy en día la riqueza depende, en buenaparte, de la delicada estructura de complicados organismos inter-nacionales en materia de producción y distribución. Basta la au-sencia de un energético o de una materia prima para que una granindustria —nacional o transnacional— se paralice o se trastorne

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gravemente. Basta la caída del dólar para determinar la caída deotras monedas que están en el área del dólar. La interdependenciade las economías nacionales se advierte por doquier: intercambio deespecializaciones productivas, transportes, instrumentos financieros(moneda, crédito y banca), evolución de los grandes mercados...

La historia nos enseña que la conquista no es sinónimo de enri-quecimiento. Hay conquistas disfrazadas de ayuda a un gobierno"revolucionario" que merman el potencial económico de la super-potencia que avasalla con tropas, armamentos y dinero. Angeilformuló una lúcida y conocida disyuntiva: "O el conquistador des-truye el país ocupado, y en tal caso no puede explotarlo; o no lodestruye, y en este último caso el país ocupado puede conservarcierta productividad económica, solamente si queda económica-mente en manos de los habitantes y en provecho principal de loshabitantes." Lenguaje realista para quienes entienden, tan sólo, deuna política de realidades. Siguiendo este mismo lenguaje, cabeobservar que el costo de las guerras es inmensamente mayor queel provecho de las victorias. Los datos relativos al costo de las úl-timas dos conflagraciones mundiales son particularmente elocuen-tes. El sistema de reparaciones y de indemnizaciones de guerra hapuesto de manifiesto su inanidad. Las graves crisis económicas dela posguerra quebrantan, además, el potencial económico de losvencedores. Ya desde la época de Luis XIV, aquel "Rey Sol" quetanto ensombreció la vida europea, observa D'Argenson: "los hom-bres comían pasto, como carneros, y caían muertos de hambre, comolas moscas." Todo ello después de la "afortunadas" empresas gue-rreras de aquel monarca absoluto, tan ebrio de poder que llegóa pensar y a decir: "L'État c'est moi."

La potencia política se ha usado, también, con demasiada fre-cuencia, para satisfacer la vanidad de prestigio y para recrearseen una orgullosa primacía. El bienestar económico de los pueblosdepende de su laboriosidad, seriedad, perseverancia, capacidad in-ventiva y organizadora. Los factores morales contribuyen decisi-vamente al legítimo bienestar económico. El militarismo termina, ala corta, o a la larga, en fracaso yen decepción. Utilidad y justiciase conjugan sin confundirse. El deber de luchar por la justicia nosuprime sino que alienta la legítima aspiración al bienestar eco-nómico de los pueblos. Pero lo útil está subordinado siempre a lojusto.

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6. El orden jurídico y social debe presidir toda la vida económicainternacional

El proceso de diferenciación y desarrollo de las naciones no debeculminar en la mutilación de la unidad del género humano, sinoen el embellecimiento y enriquecimiento del intercambio recípro-co, de la cooperación internacional integrada. Cada pueblo tienederecho de conservar sus características peculiares, pero sin opo-nerlas a los deberes de cooperación a la sociedad mundial integra-da. Cada rama étnica, en sus fibras más profundas, aspira a unavida digna y a la independencia. Imposible desconocer los derechosde las minorías étnicas, la necesidad de revisar tratados y detenerla desenfrenada carrera armamentista. Pero imposible desconocer,también, la obligación que tienen todos los Estados de integrarsecomo miembros de una sociedad mundial positivamente organi-zada.

El patriotismo como respeto y amor a la tierra de nuestros pa-dres —terra patrum— es una virtud. El nacionalismo como pasióndesordenada de la comunidad de raza y de cultura es un vicio. Enbuena tesis, no cabe sacrificar a los imperativos de un nacionalismoxenófobo y estrecho los valores universales y trascendentes del de-recho y de la verdad. Y no es que tratemos de suprimir fronterasy desdeñar la ley natural de diferenciación en aras de un interna-cionalismo comunista que suprima los rasgos distintivos de cadapueblo. La sociedad mundial positiva organiza la comunidad inter-nacional para el bien común de todos. Dentro de esta comunidadinternacional o sociedad mundial positiva, los Estados poseen seisderechos fundamentales que la National Catholic Welfare Confe-rence sintetizó y presentó el día 19 de febrero de. 1947 a la Comi-sión de los Derechos del Hombre, instituida en el seno de la ONU:

19 El derecho de existir como miembro de la comunidad interna-cional y de verse protegido en su existencia nacional y su integridadcontra todo acto de agresión imperialista; -

29 El derecho de obtener la revisión de los tratados que hayandejado de responder a las exigencias esenciales de la justicia;

39 El derecho de mantener en un plano de igualdad relacionespolíticas, económicas y sociales con otros Estados;

49 El derecho a un acceso igual a los mercados y a las materiasprimas del mundo necesarios para su propia vida nacional;•

59 El derecho de defender sus propios recursos naturales y suvida económica nacional contra toda injusta explotación y contra

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toda amenaza o presión abusiva de un imperialismo, sea cualfuere;

69 El derecho a la existencia económica y técnica de la comuni-dad internacional.

En 1948, juristas y economistas pertenecientes a diecinueve na-ciones de Europa —incluyendo Estados de la cortina de hierro—confirmaron las directrices de la National Catho&, Welfare Con-ference. Al leer estos documentos pierde novedad —aunque no im-portancia— la Carta de los Detechos y de los Deberes Económicosde los Estados.

La Conferencia de Bretton Woods (1944) decidió establecer laBanca Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, a finde completar la afluencia de capitales procedentes de transaccio-nes privadas o gubernamentales y de fomentar el desarrollo delos pueblos económicamente débiles mediante una ampliaciónde las posibilidades de inversión. La ONU estableció, al año si-guiente, un Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.La ONU no interviene directamente en los movimientos interna-cionales de inversión, pero proporciona expertos capacitados en pla-nes de equipo, consolidación del aparato monetario y financieropara corregir desequilibrios bursátiles.

Se ha dicho que el auge de los Estados Unidos, como potenciaeconómica dominante, es el hecho capital de nuestro tiempo. Perolo cierto es que este hecho no se ha presentado sin la contraofen-siva del bloque soviético. La enconada competencia entre presta-tarios norteamericanos y soviéticos para atraerse y retener a lospaíses en crisis de desarrollo, no se ha dejado esperar. Las inver-siones privadas o públicas de ambos bloques han ido acompaña-das, con cierta frecuencia, de supervisiones vejatorias y de intro-misiones permanentes en la vida pública del país asistido. La débileconomía de los países subdesarrollados, con escasa productividady consumo reducido, no autoriza a los países altamente industria-lizados a imponer "estatutos coloniales". Las superpotencias me-nosprecian los valores intelectuales, morales, jurídicos, espiritualesde los pueblos subdesarrollados y reducen el cotejo al conjunto debienes y de elementos materiales y temporales. Con este tipode evaluación han dado muestras de desconocer el verdadero sen-tido de la civilización. El imperialismo económico reposa sobre unerróneo concepto de civilización y sobre una inescrupulosa codiciade bienes materiales. Los países imperialistas olvidan que el ordenjurídico y social debe presidir toda la vida económica internacional.

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HAQA UN NUEVO OEDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL 233

La colaboración económica internacional sólo podrá ser fecunda sirespeta los valores intelectuales, morales, jurídicos y religiosos decada pueblo. Mientras siga reinando el imperialismo económicoseguiremos contemplando el triste espectáculo de antagonismos yde odios, de luchas fratricidas y de rivalidades chauvinistas. Lasdos terceras partes de la humanidad que pueblan los países lla-mados subdesarrollados no están destinadas a padecer la miseria yla vejación. Tienen derecho a la asistencia técnica y económica, sinpenetración imperialista. No queremos dominaciones disfrazadas.Tampoco una vida social puramente física y mecánica. El ímpetupolítico desenfrenado, sin anhelo de moral, conduce a la frustracióny al desastre. Sólo quienes contribuyan a la reintegración y a laseguridad de la sana productividad de la economía nacional e in-ternacional, son forjadores de una sociedad mundial positiva y jus-ta. Es preciso que prevalezca la idea de productividad y no de ren-tabilidad.

"Una inversión no es legítima si su objetivo no es más que ase-gurar un provecho al extranjero que la hace, sin enriquecer enigual grado la economía del país en que tiene lugar. Y aún lo esmenos si produce una explotación de tierras de las que se encuen-tran jurídicamente desposeídas las poblaciones locales, o si va acom-pañada del agotamiento de los recursos del suelo o del avasalla-miento de las poblaciones locales. La fórmula de las grandes reali-zaciones agrícolas —afirma A. Dauphin-Meunier— es especialmentepeligrosa a este respecto (Repúblicas soviéticas de Asia, China,Kenya, Gambia). La financiación de una multiplicidad de peque-ños trabajos, la distribución del crédito a los pequeños y medianospropietarios, especialmente por mediación de organismos coopera-tivos, pueden coadyuvar al crecimiento económico de un país yasegurar una productividad duradera, con el respeto de las costum-bres y del régimen de las propiedades, con mayor seguridad quecon las inyecciones masivas de capitales extranjeros en un sectorlimitado."11 La ventaja recíproca se funda en la solidaridad hu-mana. La proporción armoniosa exige inversiones y grado de pro-ductividad del trabajo humano no sólo en los países opulentos, sinoen los pueblos subdesarrollados. Si vulneramos la solidaridad in-ternacional marchamos hacia el infierno bélico.

11,8 Dauphin-Meunier, A., op. cit., supra nota 101, p. 119.

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CAPíTULO XWII

LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR

L El proNeina del mar territorial . - 2352. Fundamento iusfilosófico de la libertad en el mar - - 2373. Jcrisdiccón sobre el mar '

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CAPíTULo XVIII

LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR

SUMARIO: 1. El problema del mar territorial. 2. Fundamento lus-filosófico de la libertad en el mar. 3. Jurisdicción sobre el mar.

1. El problema del mar territorial

Entre alta mar y tierra se extiende una franja convencional de marterritorial. ¿Cómo determinar el derecho que el Estado tiene so-bre el mar territorial? ¿En función del territorio? ¿En función dela alta mar?

En otros tiempos se profesó una concepción que consideraba almar territorial como parte del territorio nacional. Las llamadasaguas territoriales eran susceptibles de apropiación. El dominiumtrae aparejadas ineludibles consecuencias. El Estado ribereño abrey cierra a voluntad su mar territorial. Puede prohibir la permanen-cia de los barcos extranjeros en sus aguas territoriales, cuando ycomo quiera. Ejerce un monopolio en materia de pesca y de cabo-taje, en provecho del Estado ribereño. Las objeciones no se hanhecho esperar. Imposible poseer el océano. Si la propiedad implicaposesión, no resulta factible ser propietario del océano. La teoríasobre el mar territorial está forjada sobre el marco del DerechoPrivado y transpuesta al Derecho Público. Lo menos que se puedeafirmar es que la analogía resulta peligrosa. No todos los paísesaceptan que el "mar territorial" sea un elemento del dominio pú-blico.

La doctrina aún imperante en la práctica internacional aseveraque el Estado tiene el imperium y no el dominium sobre sus aguasterritoriales. Es la tesis del Instituto de Derecho Internacional. Nohan faltado autores que hablen del mar territorial como de un "te-rritorio sumergido" en "paridad jurídica" con la tierra.

En las postrimerías del siglo xix se elaboró la teoría del haz deservidumbre; La comunidad internacional es la única soberana delmar, porque se trata de una res communis. La necesidad de pro-

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tección del Estado ribereño origina un conjunto de servidumbresimpuestas y aceptadas por la comunidad internacional. Esta doc-trina —ingeniosa, brillante— no resulta muy profunda ni consisten-te. Nunca la comunidad internacional ha conferido a los Estadosribereños las atribuciones que se han tomado por propios medios ypoderes propios ¿Cómo pensar sensatamente que el Estado ribe-reño reglamente y juzgue en territorio extranjero (res coinmunL)so pretexto de servidumbre?

La doctrina de la soberanía priva desde que fue signado el con-venio de Ginebra: "La soberanía del Estado se extiende más alláde su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adya-cente a sus costas, conocida con el nombre de mar territorial"(artículo 19). El Tribunal Internacional de Justicia apuntó: "laestrecha dependencia del mar territorial respecto del dominio te-rrestre", puesto que "es la tierra la que confiere al Estado ribereñoun derecho sobre las aguas que bañan sus costas".117 Con todo elrespeto que me merece este alto Tribunal, debo decir que el ver-dadero derecho no proviene de la tierra sobre las aguas, sino delconsenso universal que juzga conveniente para todos los Estados,y para la comunidad internacional, establecer una franja conven-cional de mar territorial. Una cosa es que las aguas territorialesestén sometidas a los poderes de policía y de seguridad, y otra cosamuy diferente es que constituyan una porción de territorio nacio-nal o colonial.

La inexistencia de una reglamentación general sobre el mar te-rritorial resulta patente. El 1 de septiembre de 1972, Islandia es-tablece el límite marítimo de 50 millas para la protección de lapesca islandesa. Como Gran Bretaña y la República Federal deAlemania no protestaron en nombre de sus pesqueros, se pensó enla aceptación tácita. El 20 de junio de 1974 celebróse en Caracas,Venezuela, la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar. Más de 5 00 delegados y observadores de 148países se esforzaron, en vano, en elaborar un tratado internacionalque regulase el uso de los océanos. La reunión terminó el 29 deagosto de 1974 sin que los delegados se pusieran de acuerdo sobreuno solo de los temas —más de 100— propuestos. El año siguientese reanuda la guerra del bacalao a raíz de la extensión de los de-rechos de pesca, de 50 a 200 millas marinas, por parte de Reykja-vic. Un año después —1976— Islandia rompe relaciones diplomáti-

117 Tribunal Internacional de Justicia, Sentencia de 18 de diciembre de 1951,en el asunto de las pesquerías noruegas, p. 133.

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LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR 237

cas con Gran Bretaña por un incidente de pesqueros ingleses conguardacostas islandeses. La enumeración en materia de incidentesy desavenencias por las aguas territoriales, podría proseguir.' CadaEstado determina a su arbitrio la extensión de mar territorial quejuzga oportuna. Abundan las transacciones. Hay un verdadero caosen esta materia de Derecho Internacional. Los Estados anglosajo-nes —Estados Unidos y la Commonwealth británica— postulan unaextensión única de tres millas. Los países escandinavos hablan de4 millas. Italia y varios países hispanoamericanos sostienen unaextensión de 6 millas con zona contigua, mientras Francia y Ale-manía admiten sólo 3 millas. Un reducido nimero de Estados hanaceptado la extensión de 12 millas.

Más allá del límite exterior del mar territorial se extiende, endirección a la alta mar, una zona contigua de espacio marítimo. ElDerecho Internacional positivo ha consagrado, en una serie deacuerdos bilaterales, la zona contigua. Sobre esta zona contiguasólo se ejercen competencias especializadas, fragmentarias y limi-tadas. Aunque la extensión es variable, predomina la opinión deque el conjunto del mar territorial y de la zona contigua no debeexceder a las doce milas.hlB Manifestaciones unilaterales de volun-tad de Estados ribereños y títulos convencionales han servido defuentes jurídicas a la zona contigua. Los intereses susceptiblesde protección en esta zona, se reducen a la vigilancia aduanera yfiscal, a las normas de seguridad y bahías consideradas nacionalesa causa de uso continuo, indiscutido y secular, por parte del Es-tado ribereño.

Aunque se hable de mar territorial, el mar no deja de ser unaunidad. ¿Cómo explicar de otra manera la obligación por parte delEstado ribereño, de permitir el paso inofensivo o inocente de losbuques extranjeros? Este derecho, como el de la libertad de la altamar, se apoya en el derecho de comunicación en un mundo queprimordialmente es para todos los hombres. Veamos, con mayorcuidado, el fundamento de la libertad en el mar desde el puntode Vista de la Filosofía del Derecho.

2. Fundamento iu4'ilosófico de la libertad en el mar

El mar no es susceptible de apropiación por parte de individuoso de Estados. La condición física del mar posibilita su utilización

118 Convenio de Ginebra sobre el mar territorial y la zona contigua, 29 de abrilde 1958, "culo 24.

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por todos los Estados y por todas las personas físicas del planeta,sin variación de características y sin que nadie se perjudique. Elocéano no perece ni modifica su esencia en el transcurso del tiempo.

¿Pertenece a todos o no pertenece a nadie el dominio del mar?No han faltado doctrinarios que declaren al mar como res nullius(cosa que no pertenece a nadie). Otros consideran que pertenecea todos: res communis. Las conclusiones prácticas que se despren-den de una u otra tesis son diversas. Si aceptamos que el mar esres communi.s se precisa una reglamentación. La admnistraciónde las cosas comunes exige, para ser eficaz, una política destinadaa asegurar la aplicación de la norma. Los Estados actuales se re-sisten a instituir una autoridad única y exclusiva. No piensan enel mar como si se tratase de un condominium entre los Estados. Losnavíos en alta mar no dependen —salvo tratados excepcionales encontrario— sino de la ley y la policía del Estado cuyo pabellónostentan sin mengua de las normas del Derecho Internacional. ¿Setratará acaso de una res nulliu,? De ser así, cada Estado se con-sideraría colocado en una situación, sin más ley que sus fuerzas ysus premáticas. Pero el principio podría sufrir una convenientey justa atenuación, si aceptamos la interdependencia de los Esta-dos y las consiguientes soberanías relativas, fundadas en el respetoa los respectivos bienes públicos nacionales y al común bien públicointernacional. Todo depende del rechazó de la soberanía absolutade los Estados y de la aceptación de la interdependencia.

En Leiden, Holanda, apareció anónimamente, en 1609, un librointitulado Mare liberum sive de jure quod batavi.s competit adindicana comnwrcia dissertatio. Había sido escrito por un jovenllamadoHugo Grocio para defender la libertad de la navegacióny el comercio por todos los océanos del planeta. El libro MareUberun inicia "la gran batalla liberesca" del siglo xvii en tomo alprincipio de la libertad o del dominio marítimo. La polémica inte-lectual fue seguida por una lucha a cañonazos entre Inglaterra yHolanda. Después de tres guerras, la derrotada Holanda se convier-te —palabras de Paul Hzard— en "la chalupa amarrada al buquede alto bordo, que era la Gran Bretaña". Aunque deje de ser po-tencia marítima y colonial, Holanda goza de la opulencia haciendoentrar el oro y la plata en sus arcas por medio de la Banca. Cro-nológicamente, es el primer modelo de un Estado capitalista.

¿Se puede considerar como nueva la tesis de Hugo Grocio en sulibro De la libertad de los mares? Dejo la palabra a mi inolvidablemaestro en el curso superior de Derecho Internacional, en la

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¿ESTADO MUNDIAL O SOCIEDAD INTERESTATAL? 239

Universidad de Madrid, el doctor Luis García Arias, quien pro-logó y tradujo pulcramente al castellano la obra de Hugo Gro-cio: "Ciertamente la tesis grociana no era nueva, ya que, apartealgunos precedentes antiguos y medievales, había sido expuesta porvarios autores de la Escuela Española de Derecho Internacional delsiglo xvl, singularmente por Fernando Vázquez de Menchaca, de-fensores del principio de la libertad de los mares. El mismo Grocioreconoce esta deuda con los juristas españoles repetidamente en suobra, citándoles muy a menudo, y ello no sólo porque eran argu-mentos que oponer a los mismos hispánicos, sino porque reflejabancon sólidas razones las bases de la libertad íi' No sepiense que se trata, tan sólo, de la opinión de un eminente iusin-ternaciornilista influido por el amor a su tradición cultural españo-la. Un holandés de este siglo, Villem van der Klugt, reconocehonradamente los precedentes hispanos de Hugo Grocio: el Maretiberum "no tiene sino el valor de un estudio bien hecho de se-gunda mano, tomado a préstamo de la sabiduría española; desarro-llo en su primera mitad de la idea directriz debida a Vitoria: cadapueblo tiene derecho a visitar a los otros y a comerciar con ellos;ampliación en la segunda sobre el tema proseguido por Vázquez,según el cual un derecho exclusivo de navegar sobre el océano entodo o en parte no puede ser admitido en provecho de una nación,cualquiera que sea: he aquí lo que contiene el folleto".120

Aunque la flota inglesa haya vencido a la flota holandesa, entres guerras consecutivas, la tesis doctrinal la ganó Holanda, apro-vechando la argumentación de los iusinternacionalistas españoles.El principio de la libertad de los mares se ha impuesto definitiva-mente, "limitado por la nueva noción del mar territorial, queconsagra el dominio soberano del Estado ribereño". En tiemposde paz, la libertad de navegación sostenida por Vitoria, Menchacay Grocio adquiere plenitud de vigencia. En tiempos de guerra, es-cuadras poderosas impedirán el libre tránsito marítimo. Estamos, eneste último caso, ante el mal llamado "derecho de la fuerza", queno es; la mayoría de las veces, más que una fuerza sin derecho.

Francisco de Vitoria sostuvo lúcidamente el ius cnnmunicationLpara la navegación y para el comercio. Restringió, además, la po-testad temporal pontificia a sus justos límites, y limitó el iu.s inven-

119 Grocio, Hugo, De la. libertad de los mares (prólogo de Luis García Arias),Madrid, Colección Civitas, Centro de Estudios Constitucionales, 1979, pp. 16 y 17.

120 Vlugh, Willem van der, "L'oeuvre de Crotius et son Influence sur le develop-pement du droit international", Recueil de Cours, La Haya, 1925-II, tomo 7, p. 420.

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tionLy el ius occupatioriis. Fernando Vázquez de Menchaca recha-zó toda prescripción en el Derecho de Gentes. Hugo Grocio ordenóy sistematizó las doctrinas de los tratadistas españoles. La tesis dela libertad de los mares sigue firme y en pie, a pesar de las gue-rras y de "los ademanes extensivos de dominio marítimo de losEstados ribereños en tiempos de paz. Libertad para el tránsito, parael comercio, para la pesca para todos y hacia todos. No hay derechode dominio del mar por título de descubrimiento, ni por título dedonación pontificia, ni por título de guerra, ni por título de ocu-pación o costumbre, ni por equidad..." Del Derecho de Gentesinstituyó que "es libre a todos los hombres la facultad de negociar,que de modo alguno les puede ser arrebatada... La naturalezahabía dado a los hombres todas las cosas en común. Mas la distan-cia entre los países y la falta de unos productos que abundan enotros, porque, como dijimos, no todas las. cosas proceden de cual-quier parte —advierte Hugo Grocio—, hicieron necesario el trans-porte. Sin embargo, todavía no existía el comercio; únicamentehabía reciprocidad libre en el uso de productos de cada uno. Delmismo modo entre los chinos las cosas abandonadas, solamentepor la conciencia de los que cambian, constituían objeto de co-merció'.` Varios siglos antes, el genio de Aristóteles había apun-tado en su Política: "El traslado o cambio de las cosas comenzóen un principio, porque es según la naturaleza, ya que los hombresen algunas materias tienen más de lo que necesitan y en otras me-nos." 122 En conclusión: el mar debe permanecer común por Dere-cho Natural. Quien cierra las vías de comunicación, la conducciónde mercancías y el derecho de pesca —salvo el caso del mar terri-torial establecido internacionalmente— atenta al Derecho de Gen-tes primario. Aun sin esperar dictamen de la autoridad pública,puede ser rechazado via facti el injusto transgresor del derecho ode la libertad en los mares en cualquiera de sus aspectos. ¿En quésentido cabe hablar de jurisdicción sobre el mar?

3. Jurisdicción sobre el mar

Si sobre el mar mismo ningún Estado puede ejercer derechos dedominio, ¿cómo sostener que sobre su lecho y subsuelo quepa lasoberanía? Cosa diversa acaece en el dominio terrestre. Tener eldominio sobre la superficie implica tener el dominio sobre el sub-

21 Grocio, Hugo, op. cit., supra nota 119, pp. 139-140." Aristóteles, Politica 1, XL

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LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR 241

suelo. El lecho y el subsuelo del mar no constituyen —como en elcaso de la tierra— un accesorio insoslayable de la superficie ma-rina. Sin embargo, se admite comúnmente que los Estados puedanocupar el lecho y el subsuelo del océano con carácter permanen-te. Estados Unidos y Argentina se han apropiado con una simpledeclaración unilateral, todo el fondo y el subsuelo marino lindantescon sus aguas territoriales. No existen, hasta ahora, reglas de Dere-cho Internacional positivo. La Comisión de Derecho Internacionalde la ONU opina que los Estados pueden ejercer "derechos sobe-ranos" en el espacio denominado plataforñ-ia continental o zócalocontinental (continental shelf), a fin de buscar y explotar los te-soros del suelo, sin obstaculizar la navegación o la pesca, ni la co-locación de cables por otros Estados. Cabe afirmar que se haformado una costumbre jurídico-internacional.

"El mar, como el aire —decía Celsus—, es común para todos." Noobstante, Venecia se consideró soberana sobre el Adriático; Génovaen el Ligúrico; Suecia en el Báltico; Inglaterra sobre los llamados"mares adyacentes" que se extendían desde el Cabo Stadland enNoruega hasta el Cabo Finisterre en España; Portugal en el OcéanoIndico y en el sector sur del Atlántico; España en el Océano Atlán-tico y en el Golfo de México. La reserva de la pesca y el pago deimpuestos era la consecuencia lógica de esta postura histórica, queningún jurista respetable se atrevería a sostener hoy en día. Enaquellos siglos —desde la Edad Media hasta el siglo xvi— el marse encontraba infestado de piratas. Los Estados pretendidamentesoberanos en materia marítima se consideraban obligados a garan-tizar la seguridad de los mares.

Mar libre ("alta o plea mar") es la masa homogénea de aguasalada que cubre la mayor parte del globo terráqueo. Se exceptúandel mar libre el mar territorial y el mar nacional. En el mar librela navegación es libre. El uso del mar, como el del aire, es comúna todos. En consecuencia, todos los Estados tienen derecho a lalibre navegación, a la pesca, a la inmersión de cables submarinos, aconstruir sobre el lecho del mar y bajo ese lecho. Existen muchosconvenios sobre salvamento y seguridad en el mar, pero no seré-quiere ningún convenio para navegar y pescar libremente. NingúnEstado puede ejercer jurisdicción sobre navíos extranjeros en el marlibre, ni dar órdenes, ni reclamar un homenaje especial para supabellón. Los navíos de guerra pueden ser considerados como unaafirmación de la potencia estatal, aseguran las leyes que reglamen-

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tan la policía del mar y se rigen por las normas de su respectivoEstado. El derecho al pabellón depende de las leyes de cada nación.

Si el mar fuese un condorninium internacional, los beligerantesno podrían dirimir sus querellas sobre un espacio de agua saladaque pertenece a todos. Hasta ahora, sólo algunas partes del marhan llegado a estar neutralizadas (el Mar Negro, desde 1856 hasta1871). Lawrence ha propuesto, en vano, eliminar la guerra delalta mar.

Al buscar el título de España sobre las Indias, un genio que pre-cedió a Grocio en un siglo, de mayor potencia y de más hondocalado, declaró —desde la atalaya de la Universidad de Salaman-ca— que no es posible a los hombres de una parte de la tierrarehusar el contacto con los hombres de otra parte de la tierra, enmateria de intercambio moral y mercantil. Desde Francisco de Vi-toria la humanidad no ha cesado de hablar del ius coinmunicatio-nes. En 1824, Inglaterra y Estados Unidos protestaron enérgica-mente, en nombre del derecho de comunicación, contra el usoexclusivo del Mar de Behring por Rusia.

En los lugares del mar donde se reúnen numerosos pescadores,se requiere una reglamentación para evitar abusos y peligros. CadaEstado puede legislar sobre el ejercicio de la pesca para sus propiosnavíos y puede, también, por convenios internacionales, renunciaro limitar sus derechos de pesca en determinados lugares marinos.La Convención de La Haya (1892) reglamentó la pesca en el Mardel Norte y fijó el derecho de visitas para hacer efectivo el cum-plimiento de las normas establecidas por los Estados signatarios.

Por la seguridad del mar, los barcos de guerra pueden exigir, encaso de duda,, la exhibición de la bandera a cualquier barco sos-pechoso. ¿Cómo saber, en casos de fundada sospecha, si se tratade barcos tripulados por piratas? Sólo la detención y la visita delbarco pueden disipar las dudas. Si los tripulantes del barco se nie-gan a mostrar su bandera, el barco de guerra puede adoptar todaslas medidas que requieran las circunstancias: visita, inspección,captura del barco pirata y conducción a un puerto determinado.Adviértase, no obstante, que si algunas de estas medidas se toma-ron sin fundamento suficiente, pueden originarse graves y biensustentadas reclamaciones.

La piratería es, en su acepción original, un acto no autorizadode violencia cometido por un navío privado en alta mar contraotro barco, a fin de saquearlo. En la práctica se consideran actosde piratería el apoderamiento de un barco y de los objetos que

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LIBERTAD Y JURISDICCIÓN SOBRE EL MAR 243

lleva, aunque se realice sin violencia; la destrucción de objetos yla muerte violenta de personas a bordo, aunque no haya intentode saqueo. No puede considerarse como pirata a un barco autori-zado por los insurgentes, en una guerra civil, aunque el gobiernodel país respectivo lo trate como pirata. La piratería es un delitointernacional. Los piratas son considerados, por Wheaton y algunosotros autores, como enemigos comunes de la humanidad. Todas lasnaciones debieran tener igual interés en su aprehensión y castigo,aunque históricamente haya habido naciones que solaparon y fo-mentaron la piratería contra el Imperio Español. La piratería esun acto ilegal de violencia dirigido contra barcos de los demásEstados, sin distinción de nacionalidad, que se efectúa en alta mar.Cada Estado y todos juntos, pueden castigar a los piratas aplicán-doles la ley penal. Actuar contra un pirata es justificable jurídicay moralmente como caso de legítima defensa. La piratería, en suacepción clásica, ha dejado de ser un serio peligro para la navega-ción. Nuevas formas de piratería aparecen en aguas territoriales yen aeronaves. El Derecho Internacional no puede ignorar esta neo-piratería que destroza la seguridad jurídica del género humano.

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CAPÍTULO XIX

ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA

1. Esenea y sentido de la dipIorncia - - 2452. Estructura y función del Derecho Diplomático . . - . 2473. Tipos de diplomacia . . . . . . 2504. Procedimientos y ]enuajes diplomáticos - . . . 255. Tensión intencional entre el diplomtíeo real y el

Jiplornático ideal - . . - . - . 2.578. Vieja y nueva diplomacia . . . . . . . 261

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CAPÍTULO XIX

ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA

SUMARIO: 1. Esencia y sentido de la diplomacia. 2. Estructura yfunción del Derecho Diplomático. 3. Tipos de diplomacia. 4. Pro-cedimientos y lenguajes diplomáticos. 5. Tensión intencional entreel diplomático real y el diplomático ideal. 6. Vieja y nueva di-

plomacia.

1. Esencia y sentido de la diplomacia

La palabra diplomacia proviene del vocablo griego diploma (di-ploma), el cual a su vez toma su origen del verbo diploún(diploún), que significa doblar, plegar. El diploma era un docu-mento oficial o acta autorizada por el jefe de Estado, y que con-fería, a su destinatario, ciertos privilegios. El documento se entre-gaba doblado, y contenía una recomendación oficial —con ciertospoderes —para aquellos funcionarios que se dirigían a otro país oprovincia de un Imperio. El portador del "pliego" o diploma eraipso facto un diplbmático.

El término diplomacia reviste tres acepciones fundamentales:1) ciencia o conocimiento de los intereses y relaciones de unasnaciones con otras; 2) servicio de los Estados en sus relacionesinternacionles; 3) fig. y fam, cortesanía aparente e interesada. 12,3

La primera acepción se refiere al aspecto científico; la segunda, alaspecto organizacional; la tercera, al arte de negociar. La diplo-macia es ciencia y arte. Como ciencia, la diplomacia es el conoci-miento del conjunto de reglas relativas a las relaciones entre losEstados, tal como resultan de sus intereses recíprocos, del DerechoInternacional positivo y del Derecho de Gentes. Como arte, es laaplicación de estas mismas reglas ante un gobierno extranjero. Eldiplomático no sólo vela por los intereses, los derechos y la digni-dad de su patria, sino que administra, en buena parte, los negociosinternacionales y dirige o prosigue las negociaciones políticas, con-

123 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 18a. cd., Ma-drid, EspasaCalpe, 1956.

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246 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

forme a las instrucciones recibidas por su gobierno. Adviértase quepor mucha ciencia que se aplique en la gestión de las diferenciasy litigios entre Estados, poco se lograría sin habilidad, lucidez, pru-dencia, sutileza y muchas otras cualidades que debe tener el diplo-mático y que perfecciona en la práctica de su carrera.

En la vida diaria se suele decir que una persona "actúa condiplomacia", cuando tramita hábilmente un negocio, sin desbarrar,sin cometer errores irremediables que malograrían la negociación.La diplomacia utiliza la inteligencia y la paciencia, en vez de lasarmas y la violencia.

Los Estados, desde la más lejana antigüedad, han confiado su re-presentación a personajes de confianza para que realicen misionespolíticas y negociaciones mercantiles. Las embajadas empezaronpor ser temporales —embajadas at large, en términos contemporá-neos— y se constituyeron, después, en misiones permanentes, sindesaparecer los embajadores extraordinarios. Demóstenes, el egre-gio orador ateniense, actuó como embajador extraordinario y ple-nipotenciario ante Filipo de Macedonia, cuatro siglos antes de quenaciera Cristo. Una larga e ilustre tradición de misiones tempora-les y permanentes acompaña a la historia de la diplomacia: Nis-ristarta.s (embajadores extraordinarios); Parimitartcrs (embajadorespermanentes o sernipermanentes); Sasanaharahs (portadores demensajes) en la India; Presbei en la antigua Grecia; Legati (de laIglesia y del Senado) en Roma. De la diplomacia rudimentaria —noexenta de corrupción y de falsedad— practicada en la época deLuis XI de Francia y Fernando el Católico de España, a la dipo-macia de la República de Venecia —pulida, técnica y permanen-te—, media un buen trecho. En la modernidad, la diplomaciarecluta a sus representantes entre los hombres más sabios y desta-cados de cada nación. El método y el ceremonial se va tomandodifícil y laborioso. Los intereses comerciales y las presiones polí-ticas la oprimen, pero no la suprimen. En esta era de la barbarietécnica, como le llama Alfonso Reyes, "las audacias del especialistairrumpen, hasta inhumanos extremos, en el seno de cuestiones queson, por naturaleza, de orden universal y 'humanístico'. Lo que de-biera ser conversación entre aptos se ha vuelto histérica discusiónal aire libre, y ella mantiene a los pueblos en estado de exaltacióny guerra fría, cuyas consecuencias sobre el equilibrio nervioso delas generaciones tienen que ser funestas. Y en cuanto a nuestrasrepúblicas hermanas —apunta el regiomontano universal—, ya sesabe que son singularmente afectas a emplear los cargos diplomá-

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ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 247

ticos como un recurso para deshacerse de políticos indeseables".124No son las artimañas, ni el bluff, ni las falsas propagandas, ni lasquintas columnas, ni la guerra de nervios lo que asegurará lapermanencia de la diplomacia; sino la lucidez de los argumentos,la contundencia de la razón sin apoyaturas en las armas, las aspi-raciones justas dentro de sanos principios de convivencia. "Mas valemaña que fuerza", reza el refrán popular. Este dicho de la sabi-duría de los pueblos se aplica a la diplomacia, siempre que pormaña no se entienda marrullería. Sabemos que los pueblos peque-ños e indefensos entran en la lid —ante las superpotencias— con susargumentos desnudos, con el solo poder de la razón, sin poder blan-dir amenaza alguna. "Como los juncos, esos pueblos han de saberdoblegarse al paso del vendaval brutalmente arrollador, pero con-servando siempre la facultad viril de reerguirse, indispensable parasu vida nacional", observa José Lion Depetre.12 Noble y grave, elauténtico diplomático está dotado de una calma imponente. ¿Dedónde proviene esa misteriosa calma? Próximamente, de saber juz-gar y dirigir los sucesos humanos sujetándose a la vieja norma dela sensatez. En última instancia, la calma imponente del gran di-plomático revela una fe en la Suprema Realidad irrespectiva quele sitúa por encima de todo amor propio mezquino de los peque-ños éxitos.

El sentido de la diplomacia, emergiendo de su más límpida esen-cia, es el de evitar .guerras y armonizar intereses en el ámbito in-ternacional. Pero ese sentido de la institución no se cumpliría sinel marco del Derecho Diplomático.

2. Estructura y función del Derecho Diplomático

El manejo de las relaciones internacionales mediante la negocia-ción, objeto de la diplomacia, se desarrolla dentro de un conjuntode reglas jurídicas que forman parte del Derecho Internacional Pú-blico. El Derecho Diplomático tiene una estructura y una función.Se estructura con agentes diplomáticos (embajadores, legados, nun-cios papales, enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios,ministros residentes, encargados de negocios), cuyo reclutamiento,cualidades, condiciones, precedencia, prerrogativas e inmunidadesson objeto de reglamentación más o menos prolija. Funciona como

124 Reyes, Alfonso, "Prólogo" al Derechó diplomático de Lion Depetre, México,Textos Universitarios, 1974 pp. 7 y S.

125 Lion Depetre, José, op. cit., supra nota 124, p. 29.

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248 AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

servicio exterior administrado por una cancillería, como derechode misión, como envío y actuación de los agentes, como ceremo-nial. Los actos del Derecho Internacional —técnica, firma, moda-lidades, ceremonial, etcétera—, son regulados por el Derecho Diplo-mático. Inestable, evolutivo, costumbrista, el Derecho Diplomáticova adquiriendo una codificación fragmentaria y una seguridad doc-trinaria. A esa consolidación científica, mucho han contribuido elInstituto de Derecho Internacional, The American Institute of In-terna tional Law, las conferencias de La Haya, las conferencias pan-americanas, los convenios internacionales y los tratadistas contem-poráneos. Podría definirse el Derecho Diplomático como la ramadel Derecho Internacional Público que versa sobre la representa-ción exterior de los Estados en su política y en sus negociacionesinterestatales.

Adviértase que en la definición que me he permitido proponerhablo de la representación exterior de los Estados en su política yen sus negociaciones interestatales, sin pretender que la políticaexterior sea trazada por los agentes diplomáticos. Ante todo, espreciso distinguir entre política exterior y negociación. El emba-jador no formula la política exterior, pero sí coadyuva a realizarla.En cuanto a la negociación, corre de su cuenta, de acuerdo conlas instrucciones y los poderes recibidos. El Derecho Diplomáticose centra en el aspecto "ejecutivo" del problema de las relacionesinternacionales.

La relación ordenada de las relaciones "intergentes" es tan an-tigua como la historia humana. Los teóricos de la diplomacia, en elsiglo xvii, adornaron su respetable misión con el recuerdo de losángeles que servían como mensajeros entre el cielo y la tierra. Tam-bién los salvajes negociaban con otros salvajes, hartos de batallasy ávidos de treguas. Los emisarios tuvieron, desde un principio,ciertas inmunidades y privilegios. Y aunque hoy en día ya no seles considere, como personas "sagradas", las naciones civilizadas dela tierra siguen respetando esas inmunidades y privilegios y con-denan los atropellos contra embajadores y personal diplomáticoque se cometen en ciertas partes del mundo. Los griegos estable-cieron un sistema de relaciones diplomáticas permanentes, reco-nocieron ciertas inmunidades y se ajustaron a una "ley" situada porencima de las conveniencias del momento y de los intereses nacio-nales inmediatos, en vez de apelar a la astucia y a la violencia.Pero fueron los romanos los que forjaron un ius gen.tium, aplica-ble entre ciudadanos y extranjeros. La doctrina romana de los

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ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 249

contratos, cimentada sobre la máxima pacta sunt servanda, otorgavalidez a los convenios internacionales, establece ciertos principiosde la conducta internacional y opera con una idea fundamental deDerecho supralegal —ius natura le— aplicable a todas las razas yen todas las circunstancias, saturando de equidad y razón. Ese de-ber de fidelidad a los compromisos está simbolizado en la historiade Régulo, el hombre que prefirió sacrificar su vida antes quequebrantar su promesa a los cartagineses. No cabe decir que estascontribuciones sirvieron más a la teoría de la diplomacia que a supráctica, porque sería desconocer que la teoría precede a la prác-tica y que las prácticas valiosas y realmente vitales descansan enteorías de la misma índole.

Del heraldo al orador. Del orador al observador avezado. Esteproceso lento culmina en los Estados italianos del siglo xv, con susembajadores permanentes y profesionales. En el Congreso de Vienade 1815 quedan plasmadas las reglas de la profesión diplomática,mediante acuerdo internacional, y definido, en marco legal, elstatus del diplomático.

La ciencia de la diplomacia basada, sobre los precedentes y laexperiencia, se forja en la cancillería papel y entre los "archiverosmayores". El Servicio Exterior de cualquier país contemporáneocivilizado está altamente tecnificado. El Foreign Office británico,para servirnos de un buen ejemplo, cuenta con un cuerpo de espe-cialistas en procedimiento diplomático (la Sección de Tratados),un estado mayor, muy competente, de técnicos en precedentes (laBiblioteca) y un grupo de peritos empapados en las sutilezas dela redacción de tratados y en Derecho Internacional (asesores ju-rídicos). Estos elementos científicos y eruditos son de vital impor-tancia para el buen funcionamiento de la práctica diplomática. Nocabe incurrir en faltas de precisión. No es permisible pasar poralto precedentes. Se requieren observadores avezados de las con-diciones extranjeras para evaluar rigurosamente la política de otrospaíses.

Lá moderna técnica diplomática surge en Italia, antes de queadviniese propiamente la modernidad. Durante los siglos xiii y xivlos estados-ciudades italianos se encuentran vinculados —fuera dela organización feudal— por intereses comunes y separados por fe-roces rivalidades. En la lucha por el poder se concertan combi-naciones y alianzas con afán de predominio. Emerge a la escenael estadista-diplomático. La preocupación por la precedencia aca-rrea "disputas, empujones y pinchazos indecorosos en las antecá-

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250 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

maras reales" (Harold Nicolson). Pero Italia, madre de la diplo-macia organizada o profesional, puede jactarse de haber tenidoembajadores como Dante, Petrarca y Bocaccio y, años más tarde,Maquiavelo y Guicciardlini.

En el Reglamento fechado el 19 de marzo de 1815, y en las nor-mas subsiguientes del Congreso de Aquisgrán, se fijaron los servi-cios diplomáticos y la representación de los Estados con cuatrocategorías de representantes: 1) embajadores, legados y nunciospapales; 2) enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios;3) ministros residentes; 4) encargados de negocios. La prioridaden el nombramiento privó sobre la categoría e importancia rela-tivas del Estado propio del embajador. Detrás del decano del cuer-po diplomático —el embajador más antiguo— se colocaban los de-más embajadores siguiendo un riguroso orden cronológico. El lentoproceso del Derecho Diplomático prosigue en nuestros días. A suvera existe toda una complicada maquinaria burocrática y una teo-ría diplomática vital y rica en desarrollos. Examinemos, a conti-nuación, los tipos de diplomacia.

3. Tipos de diplomacia

Si la diplomacia está al servicio del público, no debemos sor-prendernos de que Woodrow Wilson haya hablado de "diplomaciaa la luz del día". Lo que sorprende es que a menos de un año des-pués de su solemne proclamación se entregase a negociacionesocultas que cristalizaron en el desafortunado e injusto Tratado deVersalles. El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones,preceptuaba: "Todo tratado o compromiso internacional que firme,de aquí en adelante, cualquiera de los miembros de la Sociedad,deberá ser registrado inmediatamente en la Secretaría y publicadopor ésta tan pronto como sea posible. Ninguno de tales tratadoso compromisos internacionales será obligatorio mientras no sea re-gistrado en dicha forma." Quedaba consagrada en texto legal la"diplomacia a la luz del día" que Woodrow Wilson había prohi-jado en el primero de los catorce puntos: en el futuro existirían"pactos públicos de paz a los que se llegaría públicamente, des-pués de lo cual no habría entendimientos internacionales secretosde ninguna especie". Lo cierto es que en las negociaciones del Tra-tado de Versalles se excluyó a Alemania y sus aliados; se mantuvodeliberadamente en la ignorancia de las negociaciones, en todassus etapas, a las pequeñas potencias; se privó a la prensa de in-

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EsTRTJCruBA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 251

formación auténtica y se resguardó, a bayoneta calada, el encierrode Wilson con Lloyd George y Clemenceau. Lo que había suce-dido no era, precisamente, una diplomacia a la luz del día, sinouna diplomacia en tinieblas. Wilson, pese a su innegable talentoy a su nobleza de carácter, no advirtió la enorme diferencia quemedia entre los "pactos públicos" y los "pactos concertados públi-camente". El Tratado de Versalles fue un pacto público, pero nofue un pacto concertado públicamente. La diplomacia democrá-tica, anunciada por Wilson, no sólo no ha podido abolir los tra-tados secretos, sino que no ha conseguido superar la irresponsabi-lidad del pueblo soberano. Hay algunos otros problemas no menosgraves: la ignorancia del electorado en materia de asuntos exte-riores, la dilación de la opinión pública para digerir los problemasde política exterior, la vaguedad sentimental y la imprecisión con-ceptual, el inconveniente de la indiscreción y de la insensatez dealgunos medios de difusión que se cobijan con el derecho de libreexpresión.

Con todos los defectos apuntados, la diplomacia democrática esmuy superior a la democracia antidemocrática. No tiene por quéser ineficaz y evita los peligros y las monstruosidades de cualquiersistema totalitario.

El arte de negociar acuerdos en forma precisa y ratificable,adopta variados estilos. Por eso, se habla de diplomacia norte-americana y de diplomacia rusa, de diplomacia británica y dediplomacia francesa, de diplomacia de las grandes potencias yde diplomacia de las pequeñas potencias. Hay modelos o arque-tipos permanentes y universales de negociación. Se habla, porejemplo, del principio del trato limpio y del arreglo mediante elcompromiso, por parte de los diplomáticos ingleses. En términosgenerales, se habla del optimismo británico y del pesimismo nor-teamericano. "Resulta realmente extraño —observa Harold Nicol-son— que, mientras un hombre de negocios norteamericano nego-cia con sus colegas extranjeros animado de un espíritu de confianzaen sí mismo rayano en la temeridad, el diplomático norteameri-cano ante los diplomáticos continentales se deja dominar por ladesconfianza y el pesimismo." 120 No obstante, el citado diplomá-tico inglés encuentra razonables, hábiles, bien informados, exactose inmensamente dignos de confianza a los negociadores norteame-ricanos. Nicolson se deja llevar de su optimismo británico y no

126 Nicolson, Harold, La diplomacia, México, Fondo de Cultura Económica, 1955,P. 101.

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advierte la propia autocrítica de los norteamericanos en obras comoThe Ugly American. Las indiscreciones de algunos diplomáticosnorteamericanos, en capitales de América Latina y de Europa, sonde antología. Después de todo, el servicio exterior norteamericano,en su fase profesional, es de fecha reciente. Nada tiene de extrañoque apenas se empiece a depurar la particular técnica diplomática.Por otra parte, hay que tomar en cuenta "la fiscalización, celosay casi totalmente ignorante, de que son objeto por parte de loscomités del Senado", los diplomáticos norteamericanos.

El diplomático británico es lento, no trata de impresionar, re-sulta poco brillante; pero está sumamente bien informado, obtienela confianza de gobiernos extranjeros y se mantiene imperturba-ble en momentos críticos. Sus principios mercantiles de la mode-ración, del trato equitativo, la justicia racional, el crédito, el com-promiso y la desconfianza en sorpresas y extremos sensacionales, leha dado buenos resultados. El principio del equilibrio del poder,que impregna toda la política exterior británica, ha entrado enseria crisis, desde hace algunos años. "El equilibrio de poderen Europa —escribió Lord John Russel en 1859— significa, enefecto, la independencia de sus diversos Estados." Lo cierto es queel equilibrio de poder —tan precario siempre— ha llevado a la ca-rrera armamentista y a la guerra. Si Lord John Russel viviese des-pués de las dos guerras mundiales se taparía la cara al releer sutesis. La diplomacia británica ha sido empírica y oportunista.Cuando le pregutaron a Federico el Grande cómo definiría el sis-tema británico, replicó agudamente: "Los ingleses no tienen siste-ma." Pero yo diría que no lo tienen porque les conviene no tenerlo—tal es el caso de la Commonwealth británica—, porque lucran conla indefinición. Mientras Inglaterra ha alternado, el aislamientocon la intervención, la política exterior de Francia ha estado ob-sesionada y determinada por algún enemigo secular. Alemania eItalia, en los últimos tiempos, han concebido su diplomacia en tor-no a ambiciones planeadas.

La teoría alemana de la diplomacia, al menos hasta fecha re-ciente, difiere del concepto mercantil o de tendero de los britá-nicos y se desplaza hacia un concepto "heroico" o "guerrero" dela política exterior. Sin clara definición geográfica, racial e histó-rica, los germanos —dotados de sólidas y admirables virtudes— bus-can, con nerviosa incertidumbre, un centro de gravedad un tantomístico y una "política de poder" (Machtpolitik) que suscita miedoy desconfianza. Esa política exterior ha producido, como reacción,

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ESTRUC1VRA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 253

alianzas en contra de la Kultur alemana. Los antiguos ideales pro-fesados por la Orden Teutónica de los Caballeros Alemanes (si-glo xiii), subsisten de alguna manera en el pueblo alemán quebusca una unión mística con las fuerzas elementales de la natura-leza y que siente, como pocos, esa peculiar Weltschmerz, que loslatinos llamaron lacrimae rerum. Alemania, apunta Fichte, es un"pueblo primordial" (Urvolk). Alemania, apunta Sieburg, es un des-tino, no una forma de vida. "Los embajadores alemanes anterioresa la Primera Guerra Mundial —escribe el diplomático inglés H.Nicolson— procedían, de ordinario, de la carrera y habían adqui-rido, en consecuencia, un sentido más claro de los intereses co-munes de Europa y una comprensión más viva de la psicologíaextranjera que la que poseían los burócratas de Berlín. Resultacasi mágico leer los despachos y memorias de esos diplomáticosy observar con cuánta frecuencia el emperador o sus cancilleresignoraban o interpretaban torcidamente sus consejos, o no hacíancaso de ellos." 127 La moderación de los buenos diplomáticos ale-manes, su prudencia y su rectitud, ha sido interpretada en Berlíncomo debilidad antialemana. Los resultados han sido catastróficos.Alemania, la nación que más altas y valiosas contribuciones hadado a la cultura contemporánea, ha carecido de tacto, de mesuraen su política exterior.

La política exterior francesa —caracterizada por la rigidez— haestado dominada por el miedo a sus vecinos alemanes. Aunque nomuy tolerantes, los diplomáticos franceses poseen un inocultableatractivo social, una considerable facultad de persuasión y una agu-deza de observación. El "chauvinismo" les obnubila con frecuen-cia. Piensan —erróneamente por cierto— en la superioridad de lacultura francesa sobre toda otra cultura. Este provincianismo chau-vinista les ha acarreado, en no escasas ocasiones, cierta impopula-ridad. "Tan convencido está el francés medio de su propia supe-rioridad intelectual, tan consciente es de la superioridad de supropia cultura que a veces le resulta difícil ocultar su impacienciaante los bárbaros que habitan otros países. Y con ello ofenden",observa Nicolson.128 El exclusivismo y la concentración en los in-tereses de Francia, oscurece la visión de los pensamientos y delos sentimientos de las demás naciones. De ahí la ineficacia quetan a menudo muestra la lógica y rígida diplomacia francesa.

La ágil diplomacia de los italianos proviene del sentido de la'- Nicolson, Harold, op. cit., supra nota 126, p. 117.

Nicolson, Harold, ibid, p. 118.

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oportunidad y de la destreza en la maniobra de aquellos sagacesdiplomáticos de las ciudades italianas renacentistas. Los italianos,a diferencia de los alemanes, no pretenden sustentar la diploma-cia sobre el poder, sino al contrario, cimentar el poder sobre ladiplomacia. Mientras los franceses buscan aliados permanentes con-tra sus enemigos de siempre, los italianos cambian de aliados y deenemigos. Los diplomáticos italianos son lúcidos y hábiles nego-ciadores.

La diplomacia mexicana, si descontamos los políticos en ostra-cismo, ha probado ser muy digna y muy mesurada. Ese sentidode la tolerancia que tiene el mexicano, ese carácter cortés, pulido,disimulado, tiene mucho que decir en un mundo tenso, crispa-do, que vive en barricadas. El diplomático mexicano suaviza ten-siones y tiende puentes de entendimiento. Las vacilaciones denuestras cancillerías en los diversos sexenios malogran muchosde los mejores triunfos de la diplomacia mexicana.

No basta apuntar los tipos de diplomacia, menester es precisarprocedimientos y lenguajes diplomáticos.

4. Procedimientos y lenguajes diplomáticos

La plenipotencia se otorga a un embajador que tenga el encar-go de concertar un tratado o de negociar un asunto particular conun Estado determinado. Éste es el caso de la plenipotencia strictosen.su. Cabe, también, una plenipotencia lato sensu con miras auna gestión general, amplia y prolongada.

La carta credencial es el instrumento que autoriza al diplomá-tico ante el gobierno acreditario, rogándole dispensar la confianza,la acogida y los honores que a su rango corresponden.

Todo embajador, ministro o encargado de negocios recibe ins-trucciones, es decir, indicaciones dadas por su gobierno para des-empeñar satisfactoriamente su misión diplomática. Trátase de unplan regulador de trabajo, de directrices e intenciones del gobiernoacreditante para cumplimentar una misión ante el gobierno acre-ditario. Las instrucciones son, en frase gráfica acuñada por De Szi-lassy, "el breviario político del enviado". No cabe salirse de lasinstrucciones, salvo autorización expresa del gobierno acreditante.Clásicamente, las instrucciones contenían cuatro partes fundamen-tales: 1) descripción panorámica de la política seguida por el paísacreditario; 2) conclusiones generales deducidas del estudio socio-político; 8) gestión a realizar; 4) instrucciones propiamente dichas

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ESTRUCrURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 255

con énfasis sobre los diferentes asuntos pendientes de resolución.Las facilidades en materia de comunicación permiten modificarinstrucciones y simplificar aquel solemne y precioso documento quese le entregaba al diplomático enviado. Las instrucciones dema-siado ambiguas propician equívocos imputables a la cancillería deorigen. En caso de duda y cuando la comunicación del embaja-dor o enviado diplomático con su gobierno no sea factible y surjala decisión, el diplomático podrá salvar su responsabilidad firman-do ad referendum o sub spe rati, esto es, bajo reserva de ratifica-ción por parte de su gobierno. En caso de que las negociacionesllevasen al fracaso, de seguir al pie de la letra las instrucciones, eldiplomático podrá separarse provisoriamente de las negociacionesy solicitar nuevas instrucciones en consonancia con las nuevas cir-cunstancias y situaciones. Las resoluciones personales, en casos ex-tremos, son autodeterminaciones que pueden acarrear rotundoséxitos o fracasos definitivos en la carrera diplomática. Es el riesgoque tiene que correr todo auténtico diplomático. Las instruccionesson estrictamente personales y secretas. Sólo el enviado y la supe-rioridad deben conocer las apreciaciones sobre la política del paísacreditario, sus gobernantes y sus tácticas. En ocasiones, las ins-trucciones son cifradas. En todo caso, siempre es de esperarsediscreción profesional del diplomático. Otras veces, las instruccio-nes son dobles: circunspectas y reducidas las destinadas a exhibir-se, y explícitas y más extensas las secretas. Las instrucciones doblessuelen emplearse cuando se trata de acciones conjuntas, o en lasnegociaciones mercantiles con estadísticas y datos económicos. Laética profesional, en estos casos, preceptúa la veracidad de ambasinstrucciones, aunque. no se esté obligado a manifestar. todos losdatos. Los criptogramas más complicados —de clave simple o dedoble clave— no son cifras inviolables. Los procedimientos de lareja —cartón con agujeros que coinciden con las lineas del es-

crito— y de la "cinta" sólo sirve para textos muy cortos, aunquesea más seguro que el sistema de claves. En su Traité de diplo-matie, Genet presenta un catálogo del lenguaje cifrado, en el quese puede advertir el ingenio del hombre por inventar formas con-vencionales de lenguaje secreto. "Otro procedimiento ingeniosoconsiste en escoger la edición de un libro cualquiera, y determinartres números de clave: el primer número será el de la página, elsegundo el de la linea y el tercero el de la palabra de esa linea.Cada palabra cifrada exigirá tres números, y si el libro es cono-cido únicamente por el que cifra y el que descifra, el secreto es

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perfecto." Pero más allá de técnicas ingeniosas en el intercambiomisterioso del pensamiento está la función y el sentido de la di-plomacia. Los procedimientos son neutros; pueden servir para bieno para mal.

En lenguaje diplomático se denomina placet al asentimientoque) el Estado acreditario otorga al Estado acreditante cuando nom-bra un representante diplomático. Trátase de una consulta previa.La persona propuesta puede ser grata o non grata". No hayobligación de manifestar los motivos por los que rehusa el pla-cet y se considera como persona "non grata" a cierto diplomáticopropuesto. Se trata de una costumbre internacional. El InstitutoAmericano de Derecho Internacional —artículo 10 del proyecto nú-mero 22— así lo reconoce. Cabe declarar "persona non grata" a unembajador acreditado con anterioridad, por sus actividades de es-pionaje o por indebidas interferencias en la política interna del paísacreditario.

En la entrega de cartas credenciales al ministro de RelacionesExteriores, el embajador pronunciará un breve discurso —de serposible en el idioma del país acreditario— y hablará del objeto desu embajada en términos de buena amistad y de interés común.

La misión diplomática (embajador, consejero, secretarios, agre-gados, canciller, cónsules, funcionarios administrativos) está cons-tituida por todo el persoiial de una legación. Los agregados co-merciales, cuya importancia en los tiempos actuales no es precisodestacar, suelen tener oficina y funcionarios propios, aunque coor-dinados con la embajada. Los "correos de gabinete" aseguran latransmisión de la correspondencia diplomática de modo discreto,con pasaporte diplomático, aunque no figuren en la lista diplomá-tica. El cuerpo consular posee un estatuto diferente al del cuerpodiplomático.

La gestión diplomática —planteamiento, discusión y resoluciónde problemas y negociaciones— depende, en buena parte, de lahabilidad, tacto, simpatía personal y preparación antecedente deldiplomático. Tres actividades fundamentales están comprendidasen la gestión diplomática: 1) negociar; 2) observar; 3) protegera sus connacionales. El savoir faire no está, no debe estar, reñidocon la ética. La redacción de los despachos contiene el materialnecesario que debe conocer el gobierno acreditante, sin adornosretóricos, y de la manera necesaria. De ahí la necesidad de uncurso de estilo diplomático. La legación maneja fuentes oficiales(noticias provenientes del Ministerio de Relaciones Exteriores),

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ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 2.1557

fuentes oficiosas (periódicos, revistas, declaraciones de personajes)y fuentes particulares. Las negociaciones se verifican por notasfirmadas, notas verbales, declaraciones, memorándum. En estas ne-gociaciones cabe recordar dos sabios adagios latinos: "suaviter inmodo, fo'rtiter in re" y "verba volant; sen pta manent". La decla-ración —siempre cauta— se utiliza para aclarar o rebatir ciertopunto de política o para establecer determinada línea de actua-ción en política internacional.

El ceremonial —"la galantería de los Estados", en términos dePradier-Fodére— es un código o formularlo de cortesías empleadasentre los Estados, los jefes de Estado y los diplomáticos acredita-dos en las relaciones internacionales. Honores reales, precedenciade jefes de Estado, lugares, recepciones, protocolo diplomático;todo ello está cubierto por el difícil y complicado ceremonial.

Desde la Edad Media hasta la Paz de Westfalia —más de diezsiglos— imperó el latín como lengua oficial de la diplomacia. Enel siglo xviii, la lengua francesa se convierte en lengua internacio-nal. A fines del siglo xix y a principios del siglo xx se deja sentirel general e inocultable empleo del inglés —que desplaza al fran-cés— en el ambiente económico y en el ambiente diplomático. Elespañol, hablado por veinte naciones, se va abriendo paso no tansólo por el crecido número de quienes lo hablan, sino por ser unidioma, armonioso, claro, enérgico. La Carta de las Naciones Uni-das está redactada en chino, francés, ruso, inglés y español. Nues-tra lengua se equipara al inglés y al francés como idioma oficialy de trabajo en la Organización de las Naciones Unidas.

Cuando se habla de lenguaje diplomático se apunta a tres dife-rentes acepciones: a) lenguaje oral o escrito empleado por diplo-máticos; b) frases técnicas —generalmente latinas— que integranel vocabulario diplomático en uso; c) cauteloso hablar que perma-nece por debajo de la realidad.

El lenguaje diplomático —cualquiera que sea— es tan sólo ins-trumento —mejor o peor— para aplicar la inteligencia y el tactoa la dirección de las relaciones gubernamentales interestatales. Yaquí es preciso estudiar la tensión intencional entre el diplomáticoy el diplomático ideal.

5. Tensión intencional entre el diplomático realy el diplomático ideal

Hay una permanente e insoslayable tensión entre el yo empírico

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y el yo ideal. Actuamos en vista de lo que anhelamos ser. El yoideal que atrae a nuestro yo empírico es plenamente configura-tivo. El hombre elige su conducta en función de valores, desde supropia interioridad, asumiendo la responsabilidad de su decisión.La vida humana tiene una textura ética. Las acciones humanas,para ser verdaderamente humanas, tienen que justificarse, ajustarsea la realidad. Por eso, se habla de la moral como estructura. Lajustificación como justicia (norma ética) es la moral como conte-nido. Personalmente, pienso que la ética constituye un capítuloesencial de la antropología filosófica. La forma suprema de la mo-ralidad sub ratio es la referencia al sentido último de la vida. Bon-dad y malicia penden de la recta razón. La sindéresis nos dietalo que, en general, debemos hacer y lo que, en general, debemosomitir. La conciencia —norma próxima de moralidad— aplica la re-gla general al caso concreto. Pero la conciencia debe estar infor-mada por la ley natural —participación de la ley eterna en la crea-tura racional—, que restringe la voluntad ilimitada y constituye, enconsecuencia, un dictamen preceptivo. En rigor, un acto puede serdeshonesto pero nunca inmoral. La vida humana, haciéndose díaa día, con actos y hábitos, va configurando el ethos. Llevamos,cada uno de nosotros, ci peso de la vida entera configurada mo-ralmente.

Hasta ahora nadie ha intentado, que yo sepa, proyectar la luzde la antropología filosófica en la teoría de la diplomacia. Se meocurre hablar de una tensión intencional —permanente, ineludi-ble— entre el diplomático real y el diplomático ideal. Todo diplo-mático, antes de ser diplomático, tiene una insoslayable texturactica. Sus actos diplomáticos tienen que ajustarse a la realidad yjustificarse como justicia (norma ética). Sin mengua del ideal per-sonal de la diplomacia que cada diplomático tiene, cabe diseñarlas notas esenciales del diplomático ideal extraídas de la estruc-tura y de la función diplomática.

A la luz de la experiencia, han probado ser necesarias ciertascualidades personales para la sana diplomacia. Se dice que algu-nas cualidades específicas están hoy día pasadas de moda. Yo diríaque esas pretendidas cualidades del diplomático —estar bien ver-sado en Aristóteles y Platón; ser perito en arquitectura, música,física y matemáticas; resolver problemas abstrusos en forma dia-léctica— nunca fueron esenciales. En cambio, un diplomático idealsiempre debe ser capaz de ganarse la confianza, el afecto de losgobernantes del país en donde está acreditado. Las cualidades per-

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manentes del negociador no están sujetas a la moda. Una buenanegociación no puede darse sin cierta influencia moral. Y esa in-fluencia moral se funda, a su vez, sobre siete virtudes diplomáti-cas especificas que Harold Nicolson ha puesto de relieve: 1) vera-cidad; 2) precisión; 3) calma; 4) buen carácter; 5) paciencia; 6)modestia; 7) lealtad. Pero las cualidades que debe reunir un buendiplomático no se agotan en esas siete virtudes. Habría que des-tacar, con el mismo énfasis, una docena más de cualidades: x) rec-titud; u) experiencia; ni) firmeza; iv) don de observación; y) habi-lidad y tacto; vi) don de gentes; vii) facultad de adaptación; vm)decoro; ix) prestigio; x) cultura general; xi) puntualidad; xii) co-nocimiento del país acreditado.

Alguien podría pensar —y no le faltaría razón— que habrá muypocas personas en el mundo que puedan encarnar, a la vez, todasesas cualidades. Aun así, el ideal del diplomático no pierde sufuerza de atracción, su imperatividad y su poder configurativo.

En nuestros días ya no se piensa tanto en elegir a un determi-nado tipo de persona para un determinado lugar y tipo de puesto.Basta demostrar ser eficaz en un país para que pueda serlo enotro. Quien tiene las buenas cualidades inherentes al buen diplo-mático, puede ser embajador en Budapest o en Bogotá.

No han faltado autores que pretendan justificar la mentira di-plomática. Diplomáticos de baja categoría consideran "patriótico"decir una falsedad preconcebida en determinadas circunstancias.Por fortuna, impera la tesis de que la negociación debe basarse enel "crédito" y la "confianza", nunca en el engaño. Los diplomáti-cos mentirosos dejan una estela de veneno, de indignación y deresentimiento que a la corta o a la larga revierten sobre el propiopaís del diplomático carente de integridad moral. ¿Cómo confiaren un hombre deshonesto? Ni el país de origen, ni el país recep-tor pueden confiar explícitamente en las afirmaciones de un diplo-mático sin el más estricto sentido del honor. Se puede incurrir eninexactitudes inconscientes, pero es menester corregir los informesinexactos. La falta de honradez de los otros no justifica la faltade honradez propia. La doblez no sólo no recompensa, sino queatrae antipatías y resentimientos. El negociador debe estar dotadode exactitud intelectual —precisión— y de exactitud moral. Los in-formes no deben alterar, distorsionar u omitir los hechos. Con fre-cuencia, el diplomático se enfrenta con la arrogancia, la estupidez,la brutalidad y la marrullería. Su calma debe ser estoica. Acaso levendría bien recordar a menudo aquel magnífico lema de los esto¡-

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cos: "sustine et abstine". Soporta la arrogancia y la estupidez; re-nuncia a la venganza del resentido. El mal genio debe ser some-tido al self control. Los consejos u opiniones de personas másexperimentadas, deben aceptarse con modestia. La réplica aceradapuede satisfacer la vanidad propia, pero perjudica las relacioneshumanas. El diplomático ególatra pierde el sentido de adaptacióny menoscaba su aptitud imaginativa. La lealtad al gobierno pro-pio no debe impedir la lealtad al gobierno extranjero ante el cual seestá acreditado. En este último caso hablo, claro está, de una leal-tad digna. Son tantas las cualidades que deben constituir al diplo-mático ideal, que cabría recordar aquella frase que Nicolson es-tampó al concluir su capítulo sobre el diplomático ideal: "Contodo —puede objetar el lector— ha olvidado usted la inteligencia,los conocimientos, el discernimiento, la prudencia, la hospitalidad,el encanto personal, la destreza, el valor y hasta el tacto. En modoalguno las he olvidado. Las doy por supuestas."128 Y no terminael problema con dar por supuestas otras cualidades intelectualesy morales. Se requieren también cualidades físicas y condicionestécnicas. ¿Podría pensarse en un buen ejercicio de la carrera diplo-mática sin una buena preparación en Derecho Internacional Pú-blico y Privado, en política, geografía económica y comercio inter-nacionales? ¿Cómo ejercer bien la profesión diplomática sin buenasalud, buena presentación, equilibrio nervioso y conocimiento deidiomas? Si se tiene elegancia en el vestir y en el decir, si se tienebuena redacción y buenas maneras, se tienen instrumentos paracoadyuvar a una mejor diplomacia. Pero las cualidades secundariasno deben darse jamás sin las cualidades intelectuales y morales deprimordial importancia.

El soborno y la corrupción son intrínsecamente inmorales. Lamentira no es legítima —contra lo que piensa el tratadista JoséLion Depetre— ni como medio de defensa. "Tengamos pues al so-borno y a la corrupción como medios generalmente practicados, sibien no generalmente confesados. Salus populi suprema lex, decíanlos romanos. Y para nuestra tranquilidad de conciencia, no nosmetamos a averiguar —se atreve a afirmar José Lion Depetre— sies o no inmoral. Es necesario y basta. Se ha empleado siempre, seemplea aún y .se seguirá empleando." 130 Se pretende aducir lafuerzá de los hechos. Con este criterio, habría que despenalizarlos robos, los abusos de confianza y los fraudes porque se han co-

129 Nicolson, Harold, ibid, p. 99.130 Lion Depetre, José, op. cit., supra nota 124, p. 127.

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ESUCrURA, FU?TCI6N Y FINES DE LA DIPLOMACIA 261

metido, se cometen y se cometerán siempre. Lion Depetre pareceolvidar que de los hechos no es legítimo desprender conclusionesnormativas.

6. Vieja y nueva diplomacia

Cuando se divide tajantemente la historia de la diplomacia enperíodos, se desconoce la continuidad de la teoría diplomática. Tales el caso del profesor Mowat en su libro Dipknnacy and Peace.La superstición y la ignorancia priva en el periodo desorganizadode la diplomacia, que transcurre del año 476 al año 1475. El "sis-tema de los Estados europeos" —segundo periodo—, transcurre de1473 a 1914. La "diplomacia democrática", iniciada por el presi-dente Wilson, es el tercer periodo que pretende armonizar —difícilarmonía— una comunidad de intereses humanos y el concepto delos derechos nacionales exclusivos. Si el profesor Mowat viviese ennuestros días, es posible que añadiese un cuarto periodo que vivi-mos actualmente: el de la "diplomacia antidemocrática" de lasgrandes potencias. En todo caso, lo que importa destacar es quelos principios y métodos del proceder y de la negociación interna-cionales presentan una continuidad no exenta de súbitos brotes no-vedosos y de prolongados y perturbadores retrasos. No podemoshablar, ciertamente, de un "código" de conducta internacional. Perocabe hablar de ciertos principios comunes a todo el género humanoque permanecen en medio de las vicisitudes del Derecho Interna-cional y de la vieja y la nueva diplomacia.

El progreso de la teoría diplomática, aunque no sea rectilíneo,"ha ido desde el mezquino concepto de los derechos exclusivos dela tribu —advierte el prestigioso diplomático inglés, Harold Nicol-son— hasta el más amplio de los intereses comunes"."' Hay una in-teracción entre teoría de la política y teoría de la negociación. Noescasean los casos de benéfica y decisiva influencia de lúcidos,avezados diplomáticos sobre el gobierno de su Estado.

Los griegos, pese a sus enconadas rivalidades, se habían elevadode la teoría de los derechos tribales a la idea del bien común in-ternacional. Su ruina no fue por desconocer la teoría, sino por nohaberla seguido. Les faltó, eso sí, una verdadera universalidad másallá de sus ciudades-Estados y una fuerza colectiva suficiente paraimponerse. El comité de naciones establecido por los griegos no

131 Nicolsor, Harold, op. cit., supra nota 126, p. 30.

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funcionó, como no han funcionado la Sociedad de Naciones y —demanera eficaz— la Organización de las Naciones Unidas.

De los romanos heredamos el orden y la disciplina internacional.En vez de la antigua destreza y astucia, los romanos instituyeronla obediencia y la organización, la universalidad y el Derecho.Fue así como establecieron el incuestionable beneficio esencial dela pax romana.

El orden bizantino utilizó la codicia, la vesania, la desunión, laastucia y la ingeniosidad. Venecia heredó este concepto bizantinode la diplomacia que fue transmitido a la Europa moderna. Los em-bajadores de los siglos xvi y xvii, radicalmente inmorales, sobor-naban a los partidos de la oposición, intervenían en los asuntos in-ternos de los países donde estaban acreditados, mentían, robabandocumentos y espiaban. Yo me pregunto si todos esos procedi-mientos no subsisten aún en embajadores y personal diplomáticoque se han convertido en honorables es-pías que cultivan la "men-tira oficial". Los preceptos de Maquiavelo, en la teoría y prácticadiplomáticas, han hecho mucho daño. Más que honradez y buensentido, astucia y. mala fe: "la experiencia de nuestra época nosmuestra que los príncipes que han hecho grandes cosas han tenidomuy poca consideración por la buena fe, y han sido capaces, me-diante la astucia, de desconcertar la mente de los hombres y hanterminado por sojuzgar a aquellos que habían hecho de la lealtadsu fundamento... Un gobernante prudente no debería, por lo tan-to, cumplir su palabra cuando el hacerlo fuese contrario a sus inte-reses y cuando las razones que le hicieron obligarse hubiesen dejadode existir. Si todos los hombres fuesen buenos, este precepto no losería, pero como son malos y no obrarán de buena fe con vosotros,tampoco vosotros estáis obligados a cumplir vuestra palabra paracon ellos" (El príncipe).

Bastarían estas frases —y hay otras más— para advertir el grandaño que ha causado y sigue causando Maquiavelo en la teoría ypráctica de la diplomacia. Diríase que retorna, con mayor lucidezy técnica, a la vieja teoría tribal superada por griegos, romanos ycristianos. Del maquiavelismo no ha podido librarse el inteligentetratadista inglés de la diplomacia, Harold Nicolson, cuando afirma:"La diplomacia no es tm sistema de filosofía moral; es, como la hadefinido Sir Ernest Satow, 'la aplicación y el tacto a la direcciónde las relaciones oficiales entre los gobiernos de Estados indepen-dientes'. Los diplomáticos de la peor especie son misioneros, faná-ticos y leguleyos; los de la mejor son los escépticos, razonables y

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ESTRUCTURA, FUNCIÓN Y FINES DE LA DIPLOMACIA 263

humanos. Por eso la principal influencia formativa de la teoría di-plomática no ha sido la religión sino el sentido común.132 Con ma-yor cinismo, un coterráneo suyo, el embajador británico Sir HenryWotton, formuló la opinión de que "un embajador es un hombrehonrado a quien se envía al extranjero a mentir por el bien de supaís". Moralidad privada y moralidad pública quedan abismalmen-te escindidas. Las consecuencias no se han dejado esperar: la teoríay la práctica diplomáticas se han tornado rapaces, disolventes ymezquinas. ¿Puede ofrecerse una nueva diplomacia que sustituyaa la vieja diplomacia de la marrullería técnica?

Creo que la nueva diplomacia, que apenas entrevemos, no tendrápermanencia si no armoniza la moral pública y la moral privadaen unitario sistema coherente. Ningún fruto diplomático duraderocabe esperar, si no sustituimos la desintegración por la cooperación,la astucia por la razón, la ingeniosidad por los principios morales.No es la seguridad e intereses de un Estado —aunque se trate deuna superpotencia— lo que hay que salvaguardar, sino la supremaley moral, los acuerdos éticos que gobiernan las relaciones inter-estatales del género humano. Contra "mi patria a tuertas o a de-rechas" postulamos el bien público internacional. Y que no se nosvenga a decir que la tesis es de una brillante pureza doctrinal, peroque es meramente sentimental. ¿Quién ha dicho que los principiosde la moral pública sean impracticables? ¿Quién ha podido demos-trar que los resultados del maquivelismo son fecundos y duraderos?¿Desde cuándo el mal tiene poder metafísico?

Estas interrogantes no pueden ser contestadas por diplomáticoscon muchos años de práctica pero sin ninguno de verdadera filo-sofía. Diez años antes de que estallen los cañones ha estallado unaidea filosófica que no advierten los astutos y empíricos oportunistas.Idealismo y realismo no están —ni deben estar nunca— divorciadosen las relaciones internacionales. Atrás ha quedado la diplomaciade boudoir. El concepto de los intereses europeos comunes ha sidosuperado por el supremo interés —yo preferiría hablar de bien—del género humano. La fe en la opinión pública se va abriendopaso. El progreso de las comunicaciones permite desenmascarar,más rápidamente, las tortuosas maniobras diplomáticas. Hay unabolsa de la reputación diplomática que sobrepone la rectitud a labrillantez. Aunque la naturaleza humana no cambie, en su estruc-tura permanente, cambian Iós estilos de arreglar las diferencias

132 Nicolson, Harold, ibid, p. 40.

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Q" AGUSTÍN BASASTE FERNÁNDEZ DEL VALLE

internacionales. La nueva diplomacia se sirve de la ciencia y de laerudición histórica —como nunca antes lo había intentado la viejadiplomacia—, pero enarbola el mejor humanismo como el métodomás persuasivo: la palabra de un embajador honrado que es aman-te de su patria, pero que es más amante de la verdad.

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CAPiTULo XX

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DEL ASILO DIPLOMÁTICO

L Esencia y fin del asilo diplomático -2, El asilo diplomático en su función de control y de

protección en la vida internacional . - - - 288

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CAPÍTULO XX

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DEL ASILO DIPLOMÁTICO

SuMtiuo: 1. Esencia y fin del asilo diplomático. 2. El asilo diplo-mático en su función de control y de protección en la vida inter-

nacional.

1. Esencia y fin. del asilo diplomático

El destacado iusinternacionalista portugués, doctor Carlos AugustoFernandes, ex embajador de Portugal en México, publicó en 1970una obra —verdadero tratado— sobre El asibo diplomático. La Edi-torial Jus presentó, en pulcra edición, el libro del doctor Feman-des, en traducción castellana elaborada por el propio autor.

La obra que vamos a comentar y a prolongar consta de un pre-facio del autor, un prólogo a la edición portuguesa debido alprofesor Marcelo Caetano (ex Presidente del Consejo de Ministrosde Portugal), siete capítulos y nueve anexos. El orden de los capí-tulos, y el desarrollo de los mismos, es rigurosamente lógico: 1. No-ciones fundamentales; II. El asilo diplomático en el DerechoInternacional General; III. El asilo diplomático en el Derecho In-ternacional Regional Americano; IV. Caso Haya de la Torre. V.Naturaleza y función del asilo diplomático; VI. Inicio y términodel asilo diplomático; VII. Conclusiones. El autor ha querido pro-porcionar a los lectores un material de gran utilidad en materiade asilo diplomático. El primero de los anexos es un "Proyecto deconvención sobre asilo diplomático" ideado por el propio doctorCarlos Fernandes, que puede considerarse —sin hipérbole alguna—como un modelo sobre la materia. Los restantes anexos, que a conti-nuación enumero, facilitan la consulta de tratados, normas, con-venciones y resoluciones sobre asilo. He aquí los documentosincluidos, a manera de apéndice, en el tratado del doctor Feman-des: a) proyecto de convención sobre asilo diplomático; b) tratadosobre Derecho Penal Internacional de 1889 (Montevideo); c) nor-mas sobre el asilo diplomático establecidas por el cuerpo diplo-

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mático acreditado en Paraguay, en 1922 (reglas de Asunción); d)convención sobre asilo, Habana, 1928; e) convención sobre asilopolítico, Montevideo 1933; f) tratado sobre asilo y refugio polí-ticos, Montevideo, 1939; g) resolución sobre el asilo (Bath, 1950)del "Institut de Droit International"; h) derecho de asilo. Decla-ración fundamental. Primer Congreso Hispano-Luso-Americano deDerecho Internacional (Madrid, 1951); i) convención sobre asilodiplomático, Caracas, 1954. Al final del libro, el autor incluye unabibliografía selecta.

Marcello Caetano se plantea el problema fundamental: ¿es elasilo diplomático simplemente una práctica humanitaria gracias a lacual los representantes de los Estados extranjeros tratan de salvarvidas y restituir la seguridad a las personas amenazadas en épocasde perturbación y persecución, al amparo de los privilegios y delas inmunidades tradicionales?, ¿o bien un deber que tengan losEstados, basado en convenciones o tratados, o derivado del senti-miento jurídico universal, de garantizar los derechos básicos de lapersona humana que se encuentra en peligro? En el primer su-puesto, sería una facultad del Estado impetrado concederlo o no.En el segundo supuesto, habría que asilar a los impetrantes siempreque reuniensen las condiciones previstas para la concesión. El pro-fesor Marcelo Caetano difiere de la tesis sustentada por el doctorCarlos Fernandes, en el sentido de "admitir un derecho de controlrecíproco de los miembros de la comunidad internacional para quela justicia sea realmente aplicada y la humanidad respetada". Con-sidera el profesor Caetano que el reconocimiento de un -derechode control presupone, más que una comunidad internacional, unacomunidad jurídica con identidad de conceptos básicos, de senti-mientos y de ideas, cosa que nunca ha existido ni existe en el mun-do actual, profundamente dividido por ideologías antagónicas y enel cual las mismas palabras pueden tener, según las latitudes dondeson pronunciadas, significados antitéticos. Con todo el respeto quese merece el profesor Caetano, debo decir que con mente empi-rista, positivista, se sitúa en un terreno de facto y no en un nivelde jure. La existencia de la comunidad internacional no proviene deninguna fuente contractual, puesto que es anterior y superior a todocontrato entre los Estados. Y no creo que se requiera una identidadde conceptos • básicos, de sentimientos y de ideas, para asentar laprioridad histórica y metafísica de la comunidad interestatal. Pien-sa el doctor Caetano que del "derecho de control nacería un ver-dadero derecho de intervención de los Estados en los asuntos in-

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ternos de los demás Estados, para tratar de legitimar las másescandalosas pretensiones de acción política o de expansión impe-rialista al abrigo de los generosos propósitos de defensa de la jus-ticia y de la humanidad".

Quiero recordar, a este respecto, unas palabras del ilustre Fran-cisco Suárez: "Si bien es cierto que cada Estado, reino o repúblicaconstituye en sí una comunidad perfecta, compuesta de sus propiosmiembros, sin embargo, cada uno de ellos es en cierto modo miem-bro del universo género humano; tampoco por otra parte, talescomunidades pueden bastarse a sí mismas, sin que mutuamentese apoyen y fomenten entre todos, para su más amplio desarrolloy mejoramiento de relaciones de mutuo apoyo y sociedad, lo cual, aveces, les es moralmente necesario 113 Suárez se adelantóa la escuela austriaca al mostrar la unidad profunda del DerechoPúblico, considerando al Estado como una "situación" de Dere-cho Internacional. Resulta inconciliable, con el pensamiento suare-ziano, el dualismo de Triepel que postula la independencia y auto-nomía del Derecho Estatal, completo y suficiente, frente al DerechoInternacional. Me parece perfectamente justificable, en el estadioactual del Derecho Internacional, la tesis del doctor Carlos AugustoFernandes que considera al asilo diplomático "como institución ju-rídica, de Derecho Internacional general, destinada a garantizar,en forma supletoria, la protección de los derechos esenciales de Japersona humana, en momentos en que el Estado territorial no ejercesu función, ya porque no existe un gobierno eficaz, de derecho yde hecho, ya porque los gobernantes toleran o fomentan unapersecución injusta contra el individuo, poniendo en peligro actualo inminente su vida, su integridad física o moral, o su libertad".134Se trata de un derecho de control recíproco en aras de la justiciay del humanitarismo, para remediar las deficiencias de los Estadosde derecho. En última instancia, la soberanía, rectamente enten-dida, es siempre una soberanía relativa al bien público temporal—nunca absoluta— y rigurosamente interna.

Fuera de esta divergencia con el doctor Caetano, que me permi-to apuntar, su prólogo me parece un modelo de lucidez, de mesuray de sensibilidad jurídica.

En el asilo se protege, ante todo, la libertad del hombre. Nunca

Suárez, Francisco, "De legibus" 1, 2, cap. 19, núm. 9, Opera omnia, París,Ed. Vives, 1858, t. 5, p. 169.

134 Fernandes, Carlos Augusto, El asilo diplomático, México, Editorial Jus, 1970,p. 252.

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la arbitrariedad y la violencia deben hacer nugatorios los derechosfundamentales de la persona humana. Con toda propiedad, dis-tingue Carlos Augusto Fernandes el asilo —externo e interno— delrefugio. Y el refugio político del refugio no político. En su expo-sición histórica sigue, sobre todo, a Egidio Reale. Desde un puntode vista de metodología estricta, cabe señalar, en este aspecto, elmanejo de una fuente indirecta. Hubiese sido deseable ocurrir a lasfuentes directas. Pero el estudio del doctor Carlos Augusto Fer-nandes no es, primordialmente, histórico, sino sistemático.

2. El asilo diplomático en su función de control y de protecciónen la vida internacional

En el marco del Derecho Internacional general, examina el doc-tor Fernandes la práctica de los Estados no hispanoamericanos an-tes y después del caso español; el caso español y la elaboracióndel derecho de asilo con base en los principios relativos a los dere-chos fundamentales del hombre. Puede decirse, en términos gene-rales, que "en Europa el asilo siguió siendo considerado solamentecomo institución humanitaria, y no como un derecho subjetivo delasilado, ni como derecho y deber de los Estados. La misma extra-territorialidad, que el cuerpo diplomático en un principio habíainvocado para justificar el asilo, fue abandonada después, en favorde la intervención humanjtarja".' Con la Carta de la ONU, ad-viene un sentido altamente espiritualista en torno al asilo diplo-mático. El artículo 14 declara textualmente: "En caso de persecu-ción, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de élen cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra unaacción judicial realmente originada por delitos comunes o poractos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Uni-das." Basta una simple lectura de este artículo para convencersede que el asilo diplomático, según la Carta de la ONU, surge comocorolario del principio de protección y respeto efectivo de los de-rechos del hombre y del ciudadano; más aún se reconoce expre-samente que el individuo tiene derecho al respeto universal desu personalidad jurídica, derecho a la vida, a la libertad, a la se-guridad y al asilo de su persona.

El primer Congreso Hispano-Luso-Americano de Derecho Inter-nacional, celebrado en Madrid (1951), reviste una especial impor-

135 Fernandes, Carlos Augusto, op. cit., supra nota 134, p. 81.

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SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DEL ASILO DIPLOMÁTICO 1 269

tancia. He aquí el texto de una encomiable y lúcida declaración:"Considerando que es doctrina común en Francisco de Vitoria yen sus continuadores, que todo hombre injustamente perseguido, envirtud de los derechos inherentes a la personalidad humana, gocedel derecho de asilo al peligrar su vida, honor o libertad, debiendootorgárselo el Estado solicitado, en virtud de la sociabilidad uni-versal de todos los pueblos; el primer Congreso Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional declara: 'que el derecho deasilo es un derecho inherente a la persona humana"'. A partirde esta tesis, puede elaborarse el derecho de asilo como instituciónjurídica. ¿Se tratará acaso de un Derecho autónomo esencial delhombre? Carlos Augusto Fernandes piensa que no estamos en elcaso de un simple derecho autónomo: "La concepción del asilocomo derecho esencial autónomo llevará necesariamente, a la obli-gación incondicional de concederlo, cosa que no es aceptada ni porla práctica de los Estados ni por la doctrina actualmente domi-nante." :136

El libro del doctor Carlos Augusto Fernandes sobre El asilo di-plomático, se ve extraordinariamente enriquecido por el análisis—inteligente, ágil, riguroso— de la institución en el Derecho Inter-nacional Regional Americano (Tratado de Derecho Penal de 1889signado en Montevideo; Convenciones de Extradición y Tratadode Paz de América Central, de 1907; Convención de La Habana;Convención de Montevideo de 1933; Convención de Caracas sobreAsilo Diplomático) y por el capítulo especial dedicado al casoHaya de la Torre. Más allá del valor anecdótico que pueda tenereste caso —relatado tan amenamente— resplandece la postura de laCorte Internacional de Justicia que considera el asilo diplomáticocomo una institución jurídica y no meramente humanitaria. Alguienpodrá advertir una modalidad de intervención con este reconoci-miento. Nada más cierto. Pero es una limitada intervención ennombre de la comunidad internacional. Al final de cuentas, el con-cepto de soberanía no puede ser manejado, legítimamente, en tér-minos absolutistas. Los Estados son soberanos, relativamente, in sitoordine. No hay que olvidar que el bien público nacional desem-boca, debe desembocar, en el bien público internacional.

Personalmente considero que el capítulo central de la obra co-mentada del doctor Carlos Augusto Fernandes, es el relativo a"Naturaleza y función del asilo diplomático". Con perfecta nitidez,

136 Fernandes, Carlos Augusto, ibid, p. 208.

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el doctor Fernandes fundamenta la institución del asilo en la doc-trina en general, en las tesis del Instituto de Derecho Internacionaly del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacio-nal. Diserta, como avezado jurista, sobre la función y naturaleza delasilo diplomático. Empieza por apuntar las tres corrientes doctri-narias que va a discutir: el asilo diplomático como una prácticailegítima con consecuencias jurídicas; el asilo diplomático como ins-titución meramente humanitaria, y el asilo diplomático como insti-tución jurídica. Tras de criticar las dos primeras posturas —men-cionando autores y doctrinas— se inclina por el asilo diplomáticocomo institución jurídica. Séame permitido transcribir las bases delasilo diplomático, apuntadas por el internacionalista Carlos A.Fernandes:

"1. El Derecho tiene como último objetivo la realización de laseguridad y de la justicia: es decir, debe velar para que tanto la so-ciedad como el individuo se desarrollen y éste pueda realizar nor-malmente su personalidad;

2. El Estado (cada Estado) es un tipo de organización social,una institución, destinada a facilitar el desarrollo de la personalidadde sus ciudadanos, y tiene el derecho y el deber de garantizar laseguridad y administrar la justicia, o sea, de aplicar, imparcial yhumanamente, el Derecho, en los dominios de su competencia;

3. El Hombre es el fin del Derecho y del Estado, integrado envarias instituciones, cada una de las cuales abarca solamente ciertosaspectos de su personalidad;

4. La sociabilidad internacional requiere solidaridad en la luchacontra la criminalidad, que se traduce en el derecho y en el deberuniversal de represión y consiguiente ayuda mutua entre los Es-tados, pero con los límites impuestos por la seguridad y la justicia;

5. Dado el carácter actual de la sociedad internacional dbndefalta una organización supraestatal, la competencia de control dela vida internacional incumbe a sus miembros activos, los Estados,excepto en los campos de actividad ya reservados a las organiza-ciones internacionales típicas; por eso, cada Estado (todos los Es-tados) tiene el derecho y el deber de ejercer un control recíprocosobre la actividad de los demás, con el fin de asegurarse de que nose está procediendo en contra de las finalidades primordiales de lasociedad internacional: garantizar al hombre en sociedad el desa-rrollo y la realización normal de su personalidad (Teoría del Des-doblamiento Funcional-S celle, Kopelmanas, etcétera).»"-, El asilo

137 Fernandes, Carlos Augusto, ibid, p. 197.

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SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DEL ASILO DIPLOMÁTICO 271

diplomático representa, en conclusión, el ejercicio de una funciónde control y de protección en la vida internacional. Adviértase, noobstante, que esta protección y este control son limitados. Se tratade evitar la injusticia y la violencia. Se trata de proteger a losperseguidos injustamente, pero sin intervenciones innecesarias quelesionan la dignidad de los Estados. La finalidad inmediata y pre-ventiva de contenido humanitario, estriba en evitar que se cometanviolencias o injusticias contra una persona. La finalidad mediata,de carácter jurídico-social y hasta político, consiste en contribuira la realización de la seguridad y de la justicia en el ámbito inter-nacional. Cuando la vida de un Estado es anómola, hay que garan-tizar al individuo el desarrollo y la realización normal de su perso-nalidad. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del asilo diplomático? Parala corriente positivista voluntarista del Derecho Internacional, todose reduciría a cuestión de costumbres y tratados. Pero esta co-rriente, superada hoy en día, es incapaz de distinguir entre legiti-midad y legalidad, fuerza y justicia, soberanía y Derecho Inter-nacional.

Sólo la corriente jusnaturalista resuelve adecuadamente el pro-blema de la 'naturaleza del asilo diplomático. En el ejercicio desus derechos naturales, la persona humana tiene la facultad de so-licitar la protección de una autoridad extranjera. El Estado solici-tado puede, a su vez, conceder esa protección, si la juzga necesaria,"al amparo del derecho de control recíproco de los miembros dela comunidad internacional, para que la justicia sea realmente apli-cada y la humanidad respetada." 138

¿Quién puede conceder el asilo y dónde se puede dar? En buenatesis, el asilo lo deberían conceder las embajadas, las legacioneso los consulados. Desgraciadamente, los Estados hipanoamericanos,influidos por los Estados Unidos, no han entendido y valorizadorectamente la función consular.

¿A quiénes se puede otorgar el asilo diplomático? A todos lospresuntos perseguidos políticos que no estén acusados o condenadospor crímenes de derecho común. El asilo no tiene la función degarantizar la impunidad del delincuente.

La calificación de la urgencia es, en principio, de la exclusivacompetencia del Estado asilante. Naturalmente que puede ser im-pugnada por el Estado territorial. En este supuesto, hay que seguirel método de solución aplicable a los conflictos de calificación de la

13,5 Fernandes, Carlos Augusto, ibid, p. 207.

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delincuencia u otros motivos de la persecución. El doctor Feman-des señala, con rigor y pulcritud, las normas de conducta que debeseguir el agente diplomático al conceder el asilo. Este asilo diplo-mático podrá prolongarse mientras prevalezcan las condiciones quelo motivaron y no se decida ponerle término. A más de la califi-cación provisional, que corre a cargo del Estado asilante, hay quetomar en cuenta la calificación definitiva que puede dimanar de unarbitraje, de un tribunal internacional, de negociaciones directas ode una mediación. Con innegable sensatez, el doctor Carlos Augus-to Fernandes apunta que: "la norma material que debe orientar lacalificación es, en principio, la del Estado• territorial. Nos pareceque no puede ser de otra manera, puesto que existe el principio ge-neral de que no hay crimen sin una ley anterior que lo tipifique, yel asilado se encontraba bajo el dominio de aplicación normal de lalegislación penal local, en cuanto al acto que le es imputado al am-paro de esa legislación y por el cual es o cree ser perseguido."

Alfred Verdross, el gran internacionalista austriaco que fuerarector de la Universidad de Viena, manifiesta una extraña cegueraen torno al derecho de asilo diplomático. En Su Derecho interna-cional público —que en términos generales considero excelente—,asegura que "el Derecho Internacional no admite Derecho de AsiloGeneral en edificios de misiones diplomáticas. Sólo por excepciónse reconoce tal derecho, dentro de limites estrictos, sobre todo enSudamérica, por motivos de humanidad y en favor de refugiadospolíticos".140 Bastaría una obra como la del doctor Carlos Feman-des para demostrar hasta qué punto está equivocado, en este as-pecto, el profesor Verdross.

139 Fernandes, Carlos Augusto, ibid, p. 234.140 Verdross, Alfred, op. cit., supra nota 17, p. 255.

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CAPíTULO XXI

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA INSTITUCIÓNCONSULAR

1. ¿Qué son !os cónsules? - 27.32. Fuentes del Derecho Consular y ffíisión de los cónsules 2753. Status y funciones de cónsules vicecónsules y agentes

consulares - 277

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CAPfrITLO XXI

SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA INSTITUCIÓNCONSULAR

SUMARIO: 1. ¿Qué son los cónsules? 2. Fuentes del Derecho Con-sular y rni.sión de los cónsules. 3. Status y funciones de cónsules,

vicecónsules y agentes consulares.

1. ¿Qué son los cónsules?

Aunque las obligaciones de un funcionario consular no son las mis-mas que las que corresponden a un diplomático, no han faltadopropósitos de unificar la carrera diplomática-consular. En Alema-nia se consideraban como uno solo los dos servicios exteriores, seexigían las mismas condiciones para su ingreso y presentaban losmismos exámenes: inglés, francés, Derecho Internacional, econo-mía, historia. El funcionario pasaba una parte de su carrera en unconsulado y, otra, como parte de una misión diplomática.

Los cónsules son agentes oficiales que un Estado establece enlas ciudades de otro Estado, para ejercer funciones económicas,notariales, registrales, de protección a los ciudadanos del Estadoque envía y culturales en un amplio sentido de promoción. Eti-mológicamente, la palabfa cónsul proviene del vocablo latino con-su-lere, que significa aconsejar. Históricamente, la institución consu-lar, tal como la conocemos ahora, se remonta a la Edad Media,cuando las ciudades italianas —Venecia, Pisa, Génova— adoptaronla costumbre de enviarse recíprocamente cónsules. Pero los cón-sules medievales, que surgen a partir del siglo xii, tenían una com-petencia bastante extensa en materia judicial y política, ademásde las atribuciones económicas, notariales, registrales y culturales.Hay quienes hacen remontar la institución consular hasta unos milquinientos años antes de Jesucristo. Herodoto nos refiere que elfaraón Amasis permitió a los griegos nombrar a un funcionario desu nacionalidad para que dirimiera sus diferencias comerciales. Se

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compara el funcionario consular egipcio a la proxenie griega y alpraetor peregrini romano. La institución consular es de reco-nocida antigüedad, pero los orígenes en Asiria, Egipto, Fenicia yCartago son oscuros.

El desarrollo comercial en el litoral del Mediterráneo, la dis-gregación del poder soberano y la tendencia a la organización cor-porativa explican el surgimiento de la institución consular. A losque ejercían la función se les designaba no tan sólo con el nombrede cónsules, sino también con varios otros nombres: talonarii,echevines, protectores, prevostes, bailíos, aldermen. Su designaciónprovenía, con cierta frecuencia, de la misma colectividad de ex-tranjeros que había de someterse a su jurisdicción (cónsules elec-ti); otras veces del país de origen; y no faltaban casos en quelas propias autoridades locales delegaban una parte de sus atri-buciones en los cónsules. Todos ellos eran árbitros o jueces mer-cantiles. "De aquí que el nombre de cónsul fuera el que preva-leciese en definitiva", como apunta el autor español José Torroba,en su Derecho consular. A partir del siglo xix, las misiones di-plomáticas tienden a disminuir, mientras el número de consuladosva en aumento y su papel adquiere importancia creciente. Clarotestimonio del acrecentamiento de relaciones económicas y socia-les entre los pueblos.

Los cónsules son agentes oficiales de un Estado establecidos endiversos puntos del territorio extranjero que ejercen cinco funcionesprimordiales: 1) protección a los ciudadanos del país que expidela autorización o carta patente; 2) cuidado de los intereses co-merciales; 3) funciones administrativas; 4) funciones de informa-ción; 5) funciones judiciales limitadas en relación con sus conna-cionales. Todas estas funciones se realizan con la aprobación oficialdel Estado receptor.

El cónsul miss¡ o "de carrera" es un funcionario público, per-teneciente a un cuerpo o carrera nacional, con la nacionalidad delEstado que lo envía y con derecho a determinados emolumentos.El cónsul el.ecti, llamado también ad honorem, puede ser de cual-quier nacionalidad, incluso de la del Estado en que actúa, conpermiso del gobierno para no perder su nacionalidad, y no cobrasueldo. Ambos tipos de cónsules son agentes oficiales del Estadoque envía. Por eso resulta notoriamente injusto establecer diferen-cias en cuanto a atribuciones, prerrogativas e inmunidades.

Un funcionario consular —cónsul general, cónsul, vicecónsul,agente consular— no puede empezar a ejercer sus funciones sin

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el nombramiento en carta patente o autorización del Estado queenvía, y sin el beneplácito o exequatur del Estado receptor. Aun-que los casos de denegación de exequatur son bastante raros, pue-den darse; como también la declaración de persona non grata.

2. Fuentes del Derecho Consular y misión de los cónsules

Aunque no represente a la administración pública de su país,el cónsul es un funcionario público que tiene el derecho al res-peto y a la consideración especial de las autoridades del país enque ejerce oficialmente sus funciones. Cuando no sea atendido de-bidamente, puede dirigirse ante las autoridades estatales del Estadoreceptor, en reclamación directa, o ante el Ministerio de Relacio-nes Exteriores correspondiente. Los cónsules honorarios o de ca-rrera son mandatarios oficiales con un indiscutible carácter públicoy una m!sión de interés internacional. La inviolabilidad personalrelativa —sólo pueden ser detenidos por delitos muy graves— y lainviolabilidad de los archivos consulares —que en la práctica equi-vale a la inviolabilidad del domicilio— no se explicaría si el cón-sul no fuese un mandatario oficial con carácter público.

Las fuentes del Derecho Consular se clasifican en: a) fuentesdel Derecho Consular Internacional (convenios consulares, cláusu-las consulares en los tratados de amistad, comercio y navegación);y b) fuentes del Derecho interno (textos legales nacionales, Con-venio de Viena signado el día 24 de abril de 1963). Con base enambos tipos de fuentes, los cónsules ejercen sus funciones en eldistrito o división administrativa del país de residencia que hayasido señalada en la autorización, o carta patente. Tanto las fuen-tes del Derecho Consular Internacional como las fuentes del De-recho interno, reconocen las funciones de protección, de informa-ción (a particulares y al gobierno) y de competencias (registrode nacionales, expedición y visado de pasaportes, toma de decla-raciones, recepción e instrucción de solicitudes, legalización de fir-mas, traducciones, ejercicio de las funciones de registro civil, atri-buciones notariales, ejecución de comisiones rogatorias, notificaciónde actos judiciales en aplicación del Convenio de La Haya —17 dejulio de 1905— sobre procedimiento civil, transmisión y ejecuciónde actos judiciales y extrajudiciales, intervención en las deman-das de extradición, funciones de información y de enlace con lamarina de guerra, autorización de embarco y desembarco de tripu-lantes en marina mercante, ayuda .a los marineros desembarcados,

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repatriación de náufragos, expedición de pasavantes y de licencias,visado dé manifiestos, libramiento de certificados, autorización depréstamos sobre el barco, nombramiento de peritos en caso de ave-

Alría común, poderes relativ9s a bienes: pagos de pensiones civilesy militares, distribución de subsidios y socorros, tramitación de lassucesiones en el extranjero). La inviolabilidad real, la inmunidadde jurisdicción,' la inmunidad fiscal y la inviolabilidad de archi-vos, correspondencias, dispensa de requisa y de comparecer antela justicia como testigo, ha sido mucho más firme en los países decapitulaciones, donde se ha llegado a reconocer el derecho a man-tener una guardia armada en el local del consulado (Institucióndel Kawas).

Permítaseme llamar a los cónsules, magistrados de la paz. Teó-ricamente cabe decir: consulado abierto, contienda bélica cerrada.Para asegurar el orden social y la paz pública es de primordialimportancia la función del cónsul. Realizar el Derecho Internacio-nal según ley y justicia, someter la economía a la ética, conciliarintereses contrapuestos siempre que sea posible, es privilegio dela tarea consular que se comparte con la tarea diplomática. Gra-cias a los cónsules se asegura la legalidad y la prueba fehacientede los actos y hechos en las relaciones internacionales, por me-dio de la autenticidad y la legitimación de los actos jurídicos. Ahíestán y ahí han estado en el mundo, modestamente, aconsejando,redactando, constatando y autorizando. El cónsul modela ab initio,cuidadosamente, los actos jurídicos de su competencia para quese ajusten a la ley y para que sus consecuencias próximas y re-motas, lejos de ser perjudiciales o antijurídicas, sean favorables alinterés de las partes y al supremo interés de la comunidad inter-nacional.

La misión del cónsul contribuye a la victoria sobre el odio, ala superación de los antagonismos internacionales, a la amistad ya la justicia supraestatal. No se puede ser buen cónsul sin amor alos hombres y sin amor a los pueblos. Más allá de las pasiones alservicio de ideologías, el cónsul ejerce su ministerio con fe, confian-za y fidelidad; con respeto a la personalidad de los Estados ycon voluntad de servir al bien público internacional. Subordinalo útil a lo justo. Exige seguridad. Emplea la fuerza del Derechocontra el mito de la fuerza. Instaura la solidaridad de los pueblospor encima de los egoísmos nacionales. Protege los derechos delhombre y fomenta la cooperación económica entre los pueblos. Sue-ña en la equitativa distribución internacional de las riquezas y lu-

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SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA INSTITUCIÓN CONSULAR 277

cha por la eliminación de la guerra total. Hablo del cónsul idealque todos los cónsules de carne y hueso llevamos dentro. Y esecónsul ideal tiene una función modélica —indudablemente 4onfi-gurativa— en el cónsul empírico. A la luz de esa tensión intencionalhacia los valores del cónsul arquetípico, adquiere plenitud de sen-tido la institución consular.

3. Status y funciones de cónsules, vicecónsules y agentes consu-lares

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Con-sulares —Convención de Viena del 4 de marzo al 22 de abril de1963— precisó, en su artículo 59, las diversas funciones consulares:

"a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado queenvía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, den-tro de los límites permitidos por el derecho internacional;

"b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, eco-nómicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Es-tado receptor, y promover además las relaciones amistosas entrelos mismos, de conformidad con las disposiciones de la presenteConvención;

"c) informarse por todos los medios lícitos de las condicionesy de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y cien-tífica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Es-tádo que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

"d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionalesdel Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las per-sonas que deseen viajar a dicho Estado;

"e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado queenvía, sean personas naturales o jurídicas;

"f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de regis-tro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter ad-ministrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentosdel Estado receptor;

"g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estadoreceptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía,sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión porcausa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado re-ceptor;

"h) velar, dentro de los limites que impongan las leyes y re-glamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y

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de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean na-cionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera ins-tituir para ellos una tutela o curatela;

"i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomarlas medidas convenientes para su representación ante los tribuna-les y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con lapráctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lo-grar que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo se adop-ten las medidas provisionales de preservación de los derechos eintereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cual-quier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

"j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligen-ciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos inter-nacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que seacompatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

"k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Es-tado que envía, los derechos de control o inspección de los buquesque tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronavesmatriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

"l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere elapartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; re-cibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refren-dar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultadesde las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobrelos incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todoorden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marine-ros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estadoque envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado queenvía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyesy reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se opon-ga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionalesen vigor entre el Estado que envía y el receptor."

Toda esta extensa gama de funciones consulares puede ser ejer-cida por cuatro categorías de jefes de oficina consular: a) cónsulesgenerales; b) cónsules; c) vicecónsules; d) agentes consulares. Losjefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía(carta patente, si se trata de un cónsul) y serán admitidos al ejer-c5cio de sus funciones por el Estado receptor (exequatur). Las fun-ciones consulares serán ejercidas por los cónsules, vicecónsules oagentes consulares, dentro de la circunscripción indicada en la car-

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SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA INSTITUCIÓN CONSULAR 279

ta patente. Excepcionalmente podrán ejercer funciones diplomáti-cas —cuando no exista misión diplomática y con el consentimientodel Estado receptor— y ejercer funciones consulares por cuenta deun tercer Estado.

El Estado receptor está obligado a respetar y a proteger los lo-cales y archivos consulares. El cónsul tendrá derecho de usar subandera y su escudo nacional en el Estado receptor. Los localesconsulares gozarán de la inviolabilidad, siempre que se utilicen parael trabajo de la oficina consular. El Estado receptor tendrá la obli-gación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para pro-teger los locales consulares contra toda intrusión o daño y paraevitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o seatente contra su dignidad.` Los cónsules de carrera gozarán deexención fiscal por lo que respecta a los locales consulares. Los co-rreos consulares y la valija consular serán respetados por el Estadoreceptor. Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar alnacional del Estado que envía que se halle arrestado, a conversarcon él y a organizar su defensa ante los tribunales. Los funciona-rios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión pre-ventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión dela autoridad judicial competente.142 Sólo el Estado que envía po-drá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos en favorde los funcionarios consulares (exensión del permiso de trabajo,exención del régimen de seguridad social, exención fiscal, franqui-cia aduanera y exención de inspección aduanera, exención de pres-taciones personales y cargas militares).

El texto de la Convención de Viena aparece en cinco idiomas:chino, español, francés, inglés y ruso; está depositado en poder delSecretario General de las Naciones Unidas y fue firmado el día24 de abril de 1963, en la ciudad de Viena. México se encuentraentre los países signatarios. Las controversias originadas por la in-terpretación o aplicación de la Convención de Viena sobre Rela-ciones consulares, se someterán obligatoriamente a la Corte Inter-nacional de Justicia.

141 Convención de Viena, artículo 31, fracción 3, 1963.142 Convención de Viena, artículo 41, fracción 1, 1963.

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CAI*rTJLO XXII

POLITOLOCIA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL

1. Estudio de la sociedad mundial . . . . . . . 2811 Estructura y funcionamiento de la sociedad mundial . . . 2843. La sociedad mundial como totalidad . . 2874. La sociedad mundial es la más compleja de las organizaciones

humanas . . . . . . . . . 2905. El realismo crítico ante la sociedad mundial . 2916. La sociedad mundial a la luz de los valores * . . • 2947. La ONU no puede ser considerada como la expresión de

la sociedad mundial . . . . • . . . . . 296S. Las constantes históricas y la libertad en la sociedad

mundial . . . . . . • • • 2979. Sistema de interacciones en la sociedad mundial

10. Los intereses nacionales en el contexto de la sociedadmundial . . . . . - . . . . . • . 302

11. Potencias interactivas en la sociedad mundial . . • 30412. Desarrollo solidario de la sociedad mundial . 30613. Hacia una nueva política del amor en la sociedad mundial 308

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CAPFrULo XXII

POLITOLOGÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL

Srnuuo: 1. Estudio de la sociedad mundial. 2. Estructura y fun-cionamiento de la sociedad mundial. 3. La sociedad mundialcomo totalidad. 4. La sociedad mundial es la más compleja delas organizaciones humanas. 5. El realismo critico ante la sociedadmundial. 6. La sociedad mundial a la luz de los valores. 7. LaONU no puede ser considerada como la expresión de la sociedadmundial. S. La constantes hLstóricas y la libertad en la socie-dad mundial. 9. Sistema de interacciones en la sociedad mundial.10. Los intereses nacionales en el contexto de la sociedad mun-dial. 11. Potencias interactivas en la sociedad mundial. 12. Desa-rrollo solidario de la sociedad mundial. 13. Hacia una nueva

política del amor en la sociedad mundial.

1. Estudio de la sociedad mundial

Estudiar la sociedad mundial es estudiar al hombre en su dimen-sión de relación ecuménica. El enfoque empírico empieza por ob-servar y describir antes de analizar y teorizar. No basta la historiade la diplomacia, las políticas de gobiernos y la acción de losembajadores y de los hombres de Estado. Es preciso servirse deaproximaciones interdisciplinarias a la conducta de la sociedadmundial y de modelos analíticos. Además de ser ciudadanos denuestros respectivos países somos ciudadanos del mundo. Nuestrasdecisiones contribuyen, en alguna manera, a forjar la paz o a lan-zarnos a la guerra, al desarrollo económico o al estancamiento, alprogreso en el establecimiento de los derechos humanos o a la opre-sión, al desarrollo de buenas relaciones internacionales o a la gue-rra fría. ¿Por qué todos estos asuntos de primordial importanciahan de estar fuera de nuestra competencia? ¿Acaso los pueblos de-ben ser excluidos de la política exterior? ¿No sería convenienteestablecer en nuestro sistema educativo el estudio de la sociedadmundial, tal como estudiamos el lenguaje, las matemáticas y lasciencias naturales?

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W2 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Ingresamos a organizaciones y sociedades, porque buscamos re-mediar nuestra insuficiencia radical, nuestro desamparo ontológi-co. El hombre es un animal in$ecuruin, por eso busca seguridad,armonía social, libertades de muchas clases, plenitud subsistencial.Los individuos y los grupos buscan controlar el contorno, ajustarsea él o cambiarlo. La interacción entre un sistema sociopolítico yel entorno es evidente, aunque a veces se ignore. En un libro in-novador en muchos aspectos —aunque inaceptable en su orienta-ción relativista, hiperfactualista, casuista y empiricista—, el doctorJohn W. Burton, profesor en "The University College London", hadefinido la sociedad mundial en términos de conducta: "The studyof world society is the study of the total environment in which thebehaviour of indivkluals, grcfrups, nations and states occurs." Quié-rese indicar que la conducta social y política de otros es el medioambiente social y político de cada sistema. La conducta de unaparte de la sociedad afecta la conducta de los otros. Los valores,simpatías y hostilidades de la gente de un lugar son transmitidasrapidísimamente a todas las sociedades y a la sociedad mundial.Necesitamos estar informados, cualquiera que sea nuestra ocupa-ción, cómo podemos influir en el medio ambiente y cómo somosafectados por él. Necesitamos conocer los cambios que ocurren enel crecimiento de la población, en las nuevas tecnologías, en lossucesos políticos, económicos y sociales, para anticiparnos a los acon-tecimientos y planear nuestras vidas individual y colectivamente.Para eso requerimos patrones de conducta, panorama de la sociedadmundial y estudio de normas o pautas de acción.

¿Cómo determinar normas de conducta sobre una base univer-sal? No todas las costumbres son éticas ni todos los imperativoséticos se tornan costumbres. La imposición de normas éticas noproviene de convencionalismos étnicos, ni de tradiciones antiguas,ni de intereses especiales protegidos por leyes. Para que una normade conducta sea universal debe tener una validez intrínseca en lasociedad mundial. Un conocimiento de la sociedad mundial comouna totalidad nos ayuda a comprender las partes de ella y a enten-der las relaciones entre sistemas dentro de un medio ambientepolítico. Hay una constante interacción entre unidades grupales ymedio ambiente. La politología describe y analiza percepcionesy respuestas, predice comportamientos políticos observando la con-ducta de otras unidades políticas en circunstancias similares, usa

143 Burton, John W., op. cit., supra nota 102, p. 4.

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POL1TOLOCÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL 283

el cálculo de probabilidades y busca determinar las reglas de go-bierno.

Cuando los grupos están en conflicto se distorsionan recíproca-mente las imágenes: el otro es desconfiable, deshonesto, agresivo,irracional, emocionalmente inestable y moralmente inferior. Des-pués del conflicto sobreviene el cambio de la imagen. Las actitudespolíticas están culturalmente vinculadas. En el entramado de lasociedad mundial podemos observar patrones universales de mo-ralidad que exigen cumplimiento universal. Los bárbaros y los in-fieles no son los que tienen diferentes valores, hábitos culturalesy creencias religiosas —como escépticamente apunta John W. Bur-ton—, sino los que violan las normas superiores, evidentes del De-recho Natural. No basta decir: "The only normative approach thatcan have a moral quality i.s one that reflects basic and universalpatterns of response to the environment." Cabría preguntar porqué la normatividad refleja patrones universales y básicos derespuesta al medio ambiente. No vemos por qué se va a imponertiránicamente silencio a la pregunta sobre qué es lo bueno y quées lo malo, simplemente porque no está dentro del nivel conduc-tista. Tampoco podemos aceptar una moral para un grupo pequeñoy otra moral para la sociedad mundial: "Morality conceived at-asmall group level and applied universally will be incompatiblewith norms of behaviour that arise out of experience at a higherlevel of social organization."145 Los cambios en el medio ambienteexplican muchas cosas, pero no explican todo. Las tendencias enel pensamiento de los politólogos no ocurren simplemente comorespuestas al cambio del medio ambiente. Distingamos los cambiosque acaecen en la estructura de la sociedad mundial de los cam-bios que se realizan en la politología. La explosión demográfica,el descubrimiento, la invención, los desarrollos políticos, el pro-greso en las comunicaciones y el desenvolvimiento de la educacióny de la organización social modifican la estructura de la sociedadmundial. El conocimiento y las técnicas de áreas vecinas a la poil-tología —economía, sicología, ingeniería, ecj.ucación, relaciones in-ternacionales— proveen al politólogo de un instrumento metódicointerdisciplinario que le capacita para la innovación y el descubri-miento. Pero mucho antes de esta era interdisciplinaria, los grandespensadores en filosofía política y relaciones internacionales anali-zaron los orígenes de la guerra y su calificación en estricta justi-

144 Burton, John W., ibid, p. 9.145 Ibidem.

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284 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

cia, el ejercicio del poder político y el modo de cumplir los obje-tivos de gobierno. A fines del siglo pasado y principios del pre-sente, la atención de los internacionalistas se desplazó de las causasde la guerra hacia los modos institucionales de prevenirla. Surgie-ron las instituciones interestatales. Las reglas del Derecho Interna-cional y los procedimientos del Derecho Diplomático se fueronafinando. El afán de poder ínsito en la naturaleza de los hombresy de los Estados, las interpretaciones de los medios de comunica-ción, las estrategias de las negociaciones, complicaron las relacionesintergrupales en la sociedad mundial. Ante esa complicada tramamundial se empezó a examinar cómo se toman las decisiones, cuales el comportamiento de los miembros de instituciones internacio-nales, análisis de controversias con intenso uso de documentos, can-didatos gubernamentales comprometidos en violentos conflictos in-teractuantes, técnicas cuantitativas para describir más agudamentela situación internacional y para probar hipótesis. En la décadade los 50 emerge la ciencia conductual interdisciplinaria: política,jurídica, económica, sociológica, sicológica... El análisis cuanti-tativo da a la politología internacional una mayor objetividad ycontextura científica. El estudio de la opinión pública, las encues-tas, el muestreo, los sistemas generales teoréticos para el conoci-miento de la conducta interestatal y de la sociedad mundial se handesarrollado notablemente en tres décadas. Volvemos a la inter-disciplinariedad de los primeros filósofos, sólo que trabajando enequipos y con computadoras. Pero ni los equipos, ni las computado-ras han podido sustituir las grandes y penetrantes ideas de losfilósofos de garra. Almacénense todos los datos que se quiera, es-túdiense las motivaciones de los individuos y de las naciones, úsen-se las técnicas matemáticas, pero las causas más hondas de los con-flictos humanos y la búsqueda del bienestar social y de la pleritudhumana sólo las podrá iluminar —en el ámbito de la razón natu-ral— el filósofo. Más allá de la aproximación interdisciplinaria y delmétodo científico está la significación y el sentido de los valoreshumanos. La revolución posconductista en las relaciones interna-cionales sólo podrá producir una politosofía.

2. Estructura y funcionamiento de la sociedad mundial

Para conocer la estructura y el funcionamiento de la sociedadmundial requerimos de muchos datos, y no tan sólo de especulacio-nes. ¿Cuáles son las principales motivaciones de las personas, de

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POLITOLOCÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL 285

los grupos y de las naciones? ¿Es el poder, la influencia deter-minante o el factotum que controla la sociedad mundial? Supone-rnos causas de conflicto —falta de salud, educación inadecuada—cuando las personas y los grupos buscan su independencia o suidentificación étnica en el destino universal. No tan sólo requeri-mos investigación científica, necesitamos personas que sepan leery observar los problemas que plantea la sociedad mundial contem-poránea.

Hasta ahora se han venido estudiando, de manera casi exclusiva,las relaciones internacionales, que en rigor debieran denominarserelaciones interestatales. Para el estudio de la sociedad mundia1 haycosas más importantes: relaciones religiosas, relaciones lingüísticas,relaciones científicas, relaciones comerciales... Una gran variedadde instituciones no gubernamentales se extiende en todo el planetaante el asombro de, gobernantes que no acaban de comprender unmundo de empresas transnacionales y de tecnología mundial. Loque actualmente sucede en Polonia no puede comprenderse sinconocerla profunda adhesión del pueblo polaco a su religión ca-tólica. Hay vínculos municipales, estatales y supraestatales (Mer-cado Común Europeo, Organización de la Unidad Africana, Orga-nización de Estados Americanos, Organización de Naciones Uni-das), como también hay vínculos de intereses y funciones metageo-gráficos: Organización Mundial de la Salud, FAO, etcétera.

Ciertamente existe el temor de la guerra. Pero también existenpresiones de grupos e interacción de personalidades individualesque juegan un importante papel en los destinos de la sociedad mun-dial, por su indubitable liderazgo. El estudio de los conflictos co-munales requiere relacionarse con los conflictos en todos los niveles.

La rápida transportación terrestre, marítima y aérea; los serviciospostales y telegráficos; los periódicos; los libros; la radio y la te-levisión; el turismo y la migración han hecho posible una sociedadmundial que engloba personas de todo el mundo que negocian yse comunican. No todas las personas saben leer y escribir, ni todohabitante del planeta tiene un radio y un televisor. Pero el desarro-llo tecnológico y la educación generalizada van acortando brechasy ofreciendo información de lo que sucede en cualquier parte delmundo. Cabe decir que vivimos en una sociedad informada, muydiferente de las sociedades no informadas que nos precedieron. Nose trata de una entidad política o administrativa, sino de una so-ciedad mundial viviente que comprende sociedades menores: Es-tados, naciones, comunidades locales, empresas, escuelas, familias,

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286 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Iglesias, sociedades científicas y políticas... Van siendo más, cadadía, los que se identifican con la sociedad mundial. La existenciade grupos separados no destruye la sociedad mundial, siempre quelos grupos se respeten, cooperen y se integren. El hombre no esuna fiera de presa, agresiva por naturaleza. Tampoco un ángel aje-no a los conflictos. La agresividad, más que un instinto, es unarespuesta a las circunstancias. Las rivalidades entre los Estados ex-plican una parte de los acontecimientos mundiales. Ya no hay te-rritorios por descubrir y la conciencia actual de la sociedad mun-dial no tolera anexiones. El pensamiento ideológico, el comercio,la ciencia, los medios masivos de comunicación vinculan con mayorfuerza que las relaciones formales —a meundo insinceras— de go-bierno a gobierno. Las transacciones directas de los grupos se desa-rrollan fuera de las relaciones de gobierno a gobierno. La sepa-ración de la política municipal, estatal e internacional es artificial.El conflicto entre el gobierno de Polonia y los obreros sindicaliza-dos interesa no sólo a Rusia y a los Estados Unidos, sino al mundoentero. Para entender la estructura y el funcionamiento de la socie-dad mundial es menester estudiar todas las relaciones y no tan sólolas que transcurren de gobierno a gobierno.

Más que mapas geográficos y datos estadísticos, requerimos co-nocer los comportamientos, las transacciones y los objetivos de losgrupos que integran la sociedad mundial. Aún carecemos de unmapa del comportamiento político. Si pudiésemos sobreponer enhojas transparentes los movimientos semanales de los pasajeros deavión, los flujos telegráficos, las relaciones étnicas y lingüísticas,los fenómenos migratorios y todas las otras transacciones, entonceshabríamos empezado a construir una imagen de las relaciones quenos ayudaría a explicar la conducta en la sociedad mundial, muchomejor que con los mapas tradicionales, apunta John W. Burton. Unsistema existe cuando hay relaciones o transacciones entre unidadesdel mismo juego. Así como hay un sistema de Estados, hay tambiénsistemas entre hombres de negocios, investigadores, trabajadores,estudiantes, estaciones de televisión, radioaficionados, correligiona-rios, congresistas... La totalidad de sistemas no ha sido registradaaún en un mapa del comportamiento mundial. Pero no necesitamosel mapa para saber que los contactos no sólo se dan entre Estadossoberanos. Tenemos nuestras propias ideas sobre poblaciones sub-desarrolladas, desarrolladas, agresivas, blancas, negras y amarillas;quizá tengamos una vaga idea de cuáles de ellas sean musulmanas,hindúes, cristianas o budistas. Movimientos y comunicaciones, tran-

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POLITOLOCÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAIJ 287

sacciones y objetivos constituyen un mundo más significativo queel mapa de los continentes, islas y Estados. Las condiciones políti-cas y sociales son más importantes que las relaciones formales degobierno a gobierno. Conflictos raciales, ideológicos o religiosos deuna nación, atraen simpatías y antipatías internacionales y provo-can conflictos interestatales. Los análisis particulares no deben ha-cernos perder la visión total de las interacciones. Hay sistemas ysubsistenias relacionados, en un medio ambiente determinado, conotros sistemas y subsistemas. El regionalismo, como concepto geo-gráfico, es un equívoco. La sociedad mundial comprende Estadosy sistemas. Los modelos nos ayudan a acercarnos a las fuerzas y alos problemas básicos de la sociedad mundial. Estamos viviendo,como observa Kelman, en una sociedad transnacional, global; sinque hayan dejado de existir los Estados, añadiríamos por nuestraparte.

3. La sociedad mundial como totalidad

Descubrimos la sociedad mundial conociendo sus partes integran-tes y las relaciones entre esas partes. Es la manera de proceder ala integración, en ausencia de una imagen total. Nadie, hasta aho-ra, ha podido explorar todas las partes de la sociedad mundial. Y,sin embargo, seguimos tratando de obtener una imagen de la so--

ciedad mundial como totalidad, con las influencias totales que ladeterminan y con el comportamiento de sus partes. La descripción,aunque imperfecta, se hace posible mediante el método de las hi-pótesis y los errores corregidos hasta integrar las partes en el todode la sociedad mundial.

La interdisciplinariedad se impone ineludiblemente en el estudiode la sociedad mundial. Mientras más se investiga en las diferentesO> de conocimiento sobre la sociedad mundial, más se adviertela necesidad de penetrar en las áreas vecinas. El economista sienteel imperativo de ser también sicólogo. El sociólogo advierte laconveniencia de profundizar más en el aspecto antropológico yeconómico. La antropología filosófica, la economía, la sicología, laantropología social, el Derecho Internacional y la sociología sonejemplos de divisiones de tareas académicas que buscan integrarse,más allá de sus diversos lenguajes, en una teoría general de la socie-dad mundial que también está más allá de la competencia de cadaespecialista. En nuestros días se han desarrollado los estudios ínter-disciplinarios, cruzando barreras artificiales, pero sin advertir la

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288 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

necesidad de apoyarse en una base común: la filosofía. Nada seriocabe esperar en los estudios interdisciplinarios de la sociedad mun-dial si no están sustentados en la metafísica, en la epistemología,en la antropología filosófica y en la axiología, para no citar másque las principales materias básicas sobre las cuales se puede edifi-car el estudio interdisciplinario de la sociedad mundial. No abun-dan, por cierto, los investigadores que se pueden acomodar a lospuntos de vista de otros investigadores que cultivan otras discipli-nas. ¿Cómo estudiar a fondo los problemas del poder, de las co-municaciones, de la toma de decisiones, de los conflictos en la tomade decisiones, de los conflictos en la sociedad mundial, sin la in-terdisciplinariedad? ¿Y cómo poner en contacto a los científicosque cultivan una parcela de la realidad total, sin una base filo-sófica?

La historia puede ser reescrita alguna vez en una perspectivaglobal en lugar de una perspectiva nacional. La orientación moral,en todo caso, nunca podrá ser sustituida por un conductismo sinbrújula ética y sin valores que orienten la toma de decisiones. Lasconductas de los Estados o de los grupos que son calificadas como"agresivas" o "irracionales" por simples conveniencias nacionalis-tas, tienen que ser reexaminadas objetivamente a la luz del Dere-cho Natural.

El conocimiento conceptual de la sociedad mundial comienzacon modelos globales que emergen de la experiencia de las partes,de la observación de la conducta contemporánea en todos los ni-veles y de la historia. Los modelos conceptuales se verifican en larealidad, observando si las predicciones hipotéticas se cumplen enla práctica. La conceptual¡,ación nos da la hipótesis y la experien-cia nos suministra los medios de verificarla. Si un modelo de so-ciedad mundial explica mejor el comportamiento de los Estadosy de los grupos que otro modelo, podemos concluir que nuestráconceptualización se aproxima más a la realidad.

Las imágenes y los modelos de la sociedad mundial contribu-yen, en alguna medida, a la creación de las relaciones internacio-nales. Si un Estado actúa de acuerdo con cierta imagen y ciertomodelo provoca en los otros Estados ciertas respuestas basadas enese comportamiento originado en un modelo dado; no es que dejede existir la libertad, pero esa libertad de escoger un compor-tamiento está limitada por las acciones de los otros Estados o gru-pos. "The assumption that states are potentially aggressive is 01W

that leads states to adopt defen.sive rnea.sures, alliances and collec-

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P0Lrr0L0GÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL 289

tive security. Other assuinption couid lead to other behaviour. Thequestion avises, theref ore, to what extent is reality inerely Me lo-gical developrnent oJ our assumption., and to what extent ate otirimages and modeLs merely the exp'ress-ioi-i of a reality WC hatecreated?", escribe agudamente el catedrático de relaciones interna-cionales de la University College London, John W. Burton.146 Coin-cidimos en la primera aserción. La presunción asumida en el sen-tido de que un Estado potencialmente agresivo conduce a otroEstado a adoptar medidas de seguridad, alianzas y sistemas deseguridad colectiva. Otras concepciones actuadas conducen a otroscomportamientos en respuesta. Pero esto no significa que la reali-dad sea un mero desarrollo lógico de nuestras asunciones, ni quenuestras imágenes y modelos tengan que ser la mera expresión dela realidad que hemos creado. La realidad es la realidad indepen-dientemente de nuestra visión. Nuestras imágenes y modelos, Si

verdaderamente pretenden ser científicos, no han de ser una purarealidad imaginada. Un modelo es una simplificación, no una dis-torsión de la realidad. Lleva nuestra atención hacia aquellos aspec-tos en los cuales el observador está interesado, sin pretender su-plantar toda la riqueza de la realidad simplificada. Trátase de uninstrumento de trabajo intelectual, como también lo es la analogía.

El modelo de los Estados soberanos, independientes los unos delos otros, con gobiernos que interactiian sirviéndose de sus diplo-máticos, ha periclitado, en gran medida. Es el llamado modelo dela "bola de billar" (the bitliard-hall model). Este modelo ignora lasnecesidades y los intereses de individuos y grupos que 1 conducensus propias transacciones. La interdependencia, el incremento delas unidades económicas, las ideologías transnacionales de los par-tidos políticos no entran en el viejo modelo de las relaciones degobierno a gobierno. Tampoco la industria tecnológica y las em-presas transnacionales. ¿Y qué decir de los valores —independen-cia, libertad de expresión, participación en la toma de decisiones—que sustentan los pueblos independientemente de sus gobiernos?Los valores —no hay que olvidarlo— influyen la sociedad mundialy las políticas estatales, en gran medida. Siempre se ha deseadola libertad de expresión y la seguridad en el trabajo para no morirde hambre. Sólo que el esclavo de la antigüedad tenía que callary ahora existe la oportunidad de exigir el cumplimiento de valores.El modelo del welfare state ha tenido inocultables repercusionesen las políticas de los Estados y en la sociedad mundial.

Burton, John W., ibid, p. 27.

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290 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Gracias a los medios masivos de comunicación el campesino deÁfrica sabe que hay personas de otras naciones que tienen máselevados niveles de vida que los de su propio país. Los asiáticos, losafricanos y algunos grupos raciales de Estados Unidos —negros,"chicanos"— saben que la no discriminación, la igualdad de opor-tunidades y la dignidad humana son valores que cabe realizar. Lascomunicaciones han puesto en contacto a las personas de todo elmundo. Las posibilidades de todos los seres humanos pueden cum-plirse mejor cuando se conocen.

4. La sociedad mundial es la más compleja de las organizacioneshumanas

¿Cómo lograr la objetividad en las percepciones de los problemasde la sociedad mundial? Leemos en los periódicos y escuchamosen la televisión problema' internacionales que involucran a perso-nas, países y líderes políticos. Tendemos a pensarlos más en los tér-minos de las descripciones dadas que en los términos de nuestroconocimiento sobre esas personas y esos países que hemos cono-cido. Es preciso, verificar la información de alguna manera. Antetodo, hay que evitar un tipo de frecuente autoengaño: ver un su-ceso internacional tal como esperamos verlo. No suelen gustarnoslos cambios. Nuevas perspectivas y conductas diferentes de pueblosque vemos a través de un estereotipo, nos molestan un tanto. Elconocimiento de la sociedad mundial, dentro de un realismo críti-co, tiene que realizarse luchando contra los prejuicios, contra elvocabulario impreciso, contra imágenes de espejo. La palabra "po-der", por ejemplo, es bastante ambigua. Puede significar influenciade un Estado hacia otro por presiones económicas o diplomáticas.Pero 'puede querer decir, también, el uso de la fuerza militar.¿Cómo medir el poderío militar de un Estado? ¿Vamos a sumarlos aviones a los barcos de guerra, más el número de soldados, lafuerza económica, el volumen de intercambio comercial y la ha-bilidad para argumentar ante el foro de la ONU? John W. Burtonse pregunta si el Frente de Liberación Nacional en Vietnam fuemás o fue menos poderoso que los Estados Unidos. La palabraconflicto significa violencia, a veces; en otras ocasiones sé empleapara disyuntivas en el uso de recursos, o para designar una com-petencia. Vocablos como "no alineados", neutralismo, neutralidad,agresión, intervención, nación, requieren ser clarificados en "defi-niciones operacionales", al menos, si es que se rehuye la definición

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POLJ.TOLOGÍA DE LA SOCIEDAD MUNDIAL 291

esencial. Falsas percepciones, falsas imágenes y pensamiento vagopueden crear situaciones conflictivas. La teoría del "equilibrio delpoder" hace pensar a un Estado en balance favorable. Hay queestar en una situación más fuerte que la del presunto enemigo.Cada Estado piensa que no es agresivo, pero que necesita incre-mentar sus defensas para restaurar el equilibrio. El presunto ene-migo piensa y hace lo mismo. En corto tiempo se ha establecidouna carrera armamentista. Algo semejante pasa con el concepto deagresividad. Americanos y rusos, árabes e israelíes, hindúes y pa-kistanos, irlandeses del norte e irlandesesdel sur se ven con hos-tilidad y desconfianza. Pocos son los que reaccionan contra los es-tereotipos.

Los Estados del mundo contemporáneo quieren sentirse libresde reglas extranjeras y de yugos de cualquier clase. Se lucha entodas partes y en todas formas por la identidad grupal y por laparticipación en las decisiones que puedan afectar a los individuos;por la igualdad de oportunidades y por la dignidad de la nación.La sociedad mundial es la más compleja de las organizaciones hu-manas. Para conocerla bien tendríamos que conocer su nivel deeducación, su grado de temor y de coacción, sus instituciones po-líticas de control de la conducta y la naturaleza de los mass m.edia.Si es difícil predecir el comportamiento de los individuos quenosotros conocemos bien, más difícil aún será predecir el compor-tamiento de los Estados. Prejuicios, falsas informaciones, percep-ciones distorsionadas, falta de datos, dificultan el estudio sereno yobjetivo de la sociedad mundial. Pero dificultad no quiere decirimposibilidad.

Hay quienes tienen modelos de la sociedad mundial unidimen-sionales: relaciones basadas en el poder, o en el Derecho, o en otrasinfluencias. Las imágenes y los modelos influyen a las personas. Loque se describe como lo que es, se convierte' en lo que se debehacer. Es función de la politología de la sociedad mundial confron-tar con la roca viva de la realidad todos los modelos y las imágenesque dejan sentir su influjo en las personas.

5. El realismo crítico ante la sociedad mundial

¿Cuál es el punto de partida en el análisis de la sociedad mun-dial? ¿Cómo decidirse entre el estudio de las relaciones históricas,geográficas y comerciales de las potencias particulares! de lasinstituciones internacionales o de los sistemas? Ante todo,' las relá-

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clones sociales —amistad, cooperación, hostilidad, envidia, cólera,agresividad— son actitudes percibidas por individuos y grupos. JohnW. Burton piensa que las relaciones entre naciones y Estados tie-nen un carácter subjetivo. Se imagina que es imposible saber cómoson en verdad esas relaciones. Lo único que a su juicio cabe saberes cómo aparecen a las personas y a los grupos respectivos. Losjuicios de los Estados más poderosos tienden a ser aceptados, nopor su experiencia o sabiduría, sino por el influjo de su poder.Discrepo de la opinión del tratadista inglés. Las relaciones entrenaciones y Estados no son sólo subjetivas e incognoscibles. Cierta-mente puede haber, en esas relaciones, mucho de subjetivo; perono todo es subjetivo. Indudablemente resulta difícil conocer cómoson en verdad esas relaciones, pero dificultad no significa imposi-bilidad. Cabe conocer las relaciones internacionales asumiendo laposición epistemológica del realismo crítico.

Antes de la verdad sobre la sociedad mundial está la verdaderasociedad mundial. Antes de la adecuacfón del juicio y de lo realinterestatal se da la adecuación vivida del entendimiento mismocon la realidad de las relaciones interestatales. La percepción deuna sociedad mundial que me es dada en sí misma —y no prima-riamente en orden a mí mismo— está antes que cualquier inter-pretación. El ser de los entes es la condición del conocer de losmismos. No veo razón alguna para suponer a priori que mi pensa-miento es condición de la sociedad mundial.

Vayamos a la sociedad mundial misma —zu den Sachen selbst—y dejémonos de prejuicios y de falsas interpretaciones. ¿Son agre-sivas las naciones o actúan agresivamente porque las otras nacionescreen que son agresivas? Habrá casos —los ha habido— en que lasnaciones atacan para adquirir nuevas porciones de territorio y fuen-tes de materias primas y alimentos. Pero no todo se reduce a luchapor el espacio vital. Ya no quedan espacios por conquistar. Sinembargo, el poder de los Estados se utiliza en la actualidad paramantener y acrecentar "esferas de influencia". Estados Unidos. yRusia en particular, están ansiosos de mantener áreas de seguri-dad, de preservar y expandir sus intereses mercantiles y culturales.El "refrenamiento nuclear" (nuclear deterrence) previene o mo-dera —por lo menos— a las grandes potencias, en materia deconflictos bélicos. Rusia teme que Estados Unidos pueda emplearlas bombas atómicas en una guerra, y a la inversa, Estados Unidossabe que Rusia podría emplear en su contra el poderío nuclear. Lospaíses de Africa, América Latina y Asia, torpemente llamados del

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"tercer mundo", se expanden y dejan sentir su influencia crecienteen conferencias internacionales. Empiezan por hacer más y másdemandas de igualdad de trato en oportunidades de intercambiomercantil y de abolición de prácticas discriminatorias. El surgi-miento del welfare state se antoja a los pueblos pobres. Se insisteen una distribución más justa de recursos naturales y de oportu-nidades. Se pide prelación para las necesidades materiales y cul-turales, aunque sea a costa del presupuesto de defensa militar. Lacomunicación universal permite a las gentes de todas partes saberlo que los otros están pensando y realizando. Se esparcen nuevasexpectativas y se difunden valores. Hay una demanda universal delderecho de tomar parte en las decisiones locales, nacionales e in-ternacionales. Minorías nacionales luchan por su independencia. Lasmujeres se organizan para exigir el derecho de voto y el derechode igualdad de oportunidades. Los estudiantes piden ser consulta-dos en materias que les afectan. Los Estados pequeños y los Es-tados en vías de desarrollo quieren participar en la toma dedecisiones financieras y comerciales que determinan su bienestar.Mientras los que forjaron la Carta de las Naciones Unidas, en 1945,ponían gran énfasis en la seguridad, y en el Consejo de Seguridad,hoy en día interesan mucho más los derechos humanos y el trabajode la Asamblea y del Consejo Económico y Social. Este cuadro des-criptivo que puede trazar cualquier estudioso de la sociedad mun-dial, nos convence de que los problemas están ahí, sin que se lesinvente fantasmagóricamente.

No todo es cuestión de conductas estatales referidas al poderestatal dominante. Hay problemas de discriminación racial, subdesa-rrollo, desigualdad en los impuestos, seguridad en las condicionesde comunicación y transporte. Concedemos gran valor a la educa-ción, cultura e independencia, y al derecho de ser nosotros mismosy de desarrollarnos. Sólo los diplomáticos y los políticos encarga-dos de las relaciones exteriores, de viejo corte, siguen pensando entérminos de poder, y presumen invariablemente que los otros Es-tados son agresivos. Los viejos moldes se han perpetuado. Se pre-sume la adquisición de más territorio y la competencia por losrecursos naturales. Cada nación trata de defenderse. Esta defensaaparece a los otros como preparación para una agresión. Los po-líticos y los diplomáticos anacrónicos tratan de justificar su pensa-miento de que cada Estado es un agresor en potencia. Se piensaque la agresividad es fatal e inevitable, como si fuera un instinto.Lo cierto es que la agresividad sólo existe cuando es provocáda en

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ciertas circunstancias. Las motivaciones de los Estados y de los gru-pos son muy complejas. Las decisiones de los estadistas están po-niendo una determinada visión —verdadera o errónea— de la so-ciedad mundial. Las pautas de política exterior tratan de tenderun puente entre la percepción y la realidad, para evitar las conse-cuencias de la propia derrota política. El esfuerzo por la objetivi-dad es patente.

6. La sociedad mundial a la luz de los valores

En el intercambio de relaciones entre Estados y grupos de poderse dan, fundamentalmente, dos tipos:

1. Mutuos temores estimulados por percepciones de hostilidady por respuestas defensivas escalonadas y frustrantes.

2. Aspectos de integración y de cooperación, con los cuales seenriquecen los grupos, sin perder necesariamente la independen-cia.

¿Habrá intereses comunes y universales, más allá de los interesesnacionales? ¿Podrá justificarse la concepción de la sociedad mun-dial como una unidad?

A primera vista parecen incompatibles la seguridad y la prospe-ridad de un Estado con la seguridad y la prosperidad de otro Es-tado. Hay quienes piensan que la seguridad y la prosperidad de unEstado significa la inseguridad y la pobreza de otro Estado. Tal erael caso de Luis XIV cuando pensaba —errónea e inicuamente—que el trono de Francia sólo podría prosperar hundiendo a España.El Rey. Sol —que tanto ensombreció la vida de Europa— estabaciego para los valores universales y comunes. No pudo o no quisocomprender que si Francia y España apreciaran recíprocamentesus respectivas motivaciones de seguridad y de prosperidad, ha-bría un resultado favorable y no conflictivo. ¿Por qué no pensar enque personas de todas las razas y credos tienen objetivos similaresy valores en común? ¿Acaso no se logran mejor esos valores encomt'in y esos objetivos similares por medio de la colaboración? Losvalores de las instituciones y de los Estados sobrepasan y obnubi-lan la sencilla y humana colaboración de tantas personas que esta-rían dispuestas en un mundo mejor. z No olvidemos, jamás, que elestudio de las relaciones internacionales y de la sociedad mundiales el estudio del hombre. Estamos ante un magno capítulo de laantropología filosófica considerada en su cabal dimensión indivi-dual y social.

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Puede considerarse el papel de los sujetos en las relaciones quese realizan dentro de la sociedad mundial; los sujetos mismos; losprocesos en las decisiones para distribuir los escasos recursos...Pero nada habríamos comprendido si no pensásemos en la satisfac-ción de los valores perseguidos. Porque todo el complejo de rela-ciones estatales, interestatales, grupales existen para el hombre. Sonlos supremos valores del hombre los que justifican, en última ins-tancia, los objetivos y las preferencias que guían el comportamientode la sociedad mundial. Las alteraciones estructurales de la socie-dad interestatal se comprenden tan sólo a la luz de valores especí-ficos: igualdad de oportunidades, seguridad, identidad étnica, par-ticipación en la toma de decisiones... ¿Cómo explicar que algunoshombres se quemen a sí mismos y se inscriban en batallas perdi-das, si no recurrimos a los valores sico-sociales que se absolutizanen mentes fanáticas? No faltan empiristas anglosajones que sostie-nen la existencia de las respuestas filosóficas —aunque se sustentenen una filosofía miserablemente anémica—, para refugiarse en uncasuismo hiperfactualista y monádico. Los valores que existen ensituaciones particulares no dependen de las valoraciones de perso-nas de relieve ni de circunstancias relevantes. La grandes persona-lidades que construyen comunidades y que ayudan en el estable-cimiento de instituciones, no inventan valores; los descubren, losacatan y los reflejan en las legítimas instituciones.

Una pléyade de valores orienta la vida de cada grupo, de cadanación, de cada época y de la sociedad mundial. La verdadera po-lítica —nacional e internacional— resulta ininteligible sin los valoresde la seguridad, del bienestar, de la dignidad, de la libertad, delbien común. No podemos confinar el estudio de las relaciones in-ternacionales a las relaciones formales entre diplomáticos o gober-nantes. La separación de la política internacional de la politologíay de la politosofía resulta contraproducente. La teoría del equili-brio del poder fue una explicación de la sociedad mundial, en untiempo determinado, a la luz de cierta politología errónea. Y todapolitología comprende un ingrediente axiológico, aunque no lo ten-ga tematizado. La politosofía de la sociedad mundial comprendey promueve su objetivo de estudio a la luz de los supremos valoresde la comunidad internacional: verdad, bien, belleza, justicia, se-guridad, bien común... Sin estos valores no cabría hablar dé socie-dad sino de disociedad mundial. Sin estos valores no se podría vi-vir la unidad moral del género humano.

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7. La ONU no puede ser considerada como la expresión de lasociedad mundial

Las motivaciones y los objetivos, en las tomas de decisiones delas autoridades estatales, deben situarse en la más amplia perspec-tiva de la sociedad mundial.

Hay una tendencia periodística a aproximarse al proceso de to-mas de decisiones por medio de un simple record de eventos. De-jemos a los periodistas que se ocupen de las noticias, pero no lespidamos que hagan ciencia política de la sociedad mundial.

Las decisiones tomadas por las autoridades son decisiones for-males, con implicaciones contractuales y políticas. Una decisióntomada ahora supone decisiones pasadas tomadas por otros líderespolíticos varios años antes. Estas decisiones previas limitan la lati-tud de la toma de decisiones para cualquier tiempo subsecuente.El autor formal de las decisiones es el Presidente de la Repúbli-ca; el autor real de la decisión es un largo y complicado proceso.

La Asamblea General de las Naciones Unidas no puede ser con-siderada como la expresión de la sociedad mundial, sino como laexpresión de las políticas estatales que llegan a un cierto puntocomo resultado de la presión de ciertos Estados. La sociedad mun-dial podría ser contemplada como el producto final de la toma dedecisión por las autoridades estatales, sólo en el caso de que todaslas autoridades estatales estuviesen en posibilidad de ejercer el con-trol de la conducta de sus ciudadanos y de todas las transaccionesy eslabones que cortan las fronteras estatales. Ésta es la tradicio-nal y absurda visión empleada en el estudio de las relaciones in-ternacionales. Hay en ella un énfasis indebido del papel de losEstados, de. la personalidad de los líderes, de las instituciones' esta-tales ,y de las decisiones formales en el nivel estatal. Una institucióninternacional que comprenda gobiernos no refleja los intereses dela sociedad mundial. "The United Nations is in sorne respects aclosed club of Sta te authorities seekir&g to preserve themselves,even., if necessary, te the interes't af many peopie, ha apuntadosarcásticamente John W. Burton."47 Aunque unificásemos 'los Esta-dos, subsistirían las diferencias ideológicas, culturales, raciales, re-ligiosas, económicas e institucionales. Los tradicionales temores deagresión de los otros llevarían una vez más al fracaso de las auto-defensas estratégicas. Habría limites efectivos en. la integración

147 Burton, John W., ibid, p. 117.

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interestatal. Dentro de estos límites cabría la cooperación y la in-tegración sobre una base funcional. ¿Acaso no existen actualmenteimportantes servicios proporcionados por instituciones internacio-nales? Pero no hay que hacernos demasiadas ilusiones respecto ala cooperación funcional —salud, comunicaciones, etcétera—, porquellegará el momento de enfrentarse al problema de los valores enconflicto: ideologías que deben promoverse, lenguajes que debenemplearse, instituciones que deben desarrollarse. Habría que pen-sar no sólo en términos funcionalistas, sino en administraciones des-centralizadas con Estados, combinadas con una creciente centraliza-ción de la sociedad mundial en materia de acuerdos universales yprocedimientos comunes para hacerlos valer. La sociedad mundialse integrará en la medida en que se trabaje sobre valores univer-salmente aceptados y vividos: diálogo, tolerancia, colaboración,solidaridad humana. Los hombres pueden ser leales a las insti-tuciones internacionales sin dejar de ser leales a sus autoridadeslocales. La Cornmonwealth británica y el Mercado Común Europeoson ejemplos de lealtades transnacionales que no afectan las leal-tades nacionales. Más allá del funcionalismo internacional están losvalores y objetivos de las gentes. Casos habrá en los cuales lasautoridades satisfagan con mayor eficiencia las necesidades que im-pliquen diferencias culturales. Pero no veo la razón para que lasnecesidades universales, de naturaleza universal, no sean satisfe-chas por la sociedad mundial.

8. Las constantes históricas y la libertad en la sociedad mundial

Algunos autores arguyen que es imposible tener una ciencia dela conducta en el nivel de la sociedad mundial, porque piensanque la conducta política no siempre es racional. Y si no es racionalresulta impredecible. Y si resulta impredecible no hay base paraestablecer regularidades fenoménicas.

Si supiéramos cuáles son los valores que inspiran la conductahumana en la sociedad mundial, el papel de la propia conducta yde la toma de decisiones, estaríamos probablemente en aptitud depredecir la conducta confiable. Todo sería racional. En el núcleode la argumentación del determinismo aparece una regularidad in-violable, mecánica, predeterminada.

El irracionalismo y el determinismo son posiciones que simplifi-can la realidad y se apartan de ella. La libertad humana de escogerse da siempre, aunque pueda hablarse de constantes históricas. La

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sociedad mundial se apoya en la estructura unitaria del hombre, delas comunidades y de la raza. Su comprensión cabal estriba no enel reino de la causalidad sino en el de la teleología. Ingredientesdel comportamiento en la sociedad mundial son sin duda alguna:1. Las tres tendencias primitivas y elementales del hombre: a) elapetito de dominación; b) el apetito de goce; c) el apetito de po-sesión. 2. La actuación espontánea de los grandes líderes políticosque con su singular personalidad provocan grandes o pequeñas re-voluciones. 8. La proyección temporal del cosmos con un esfuerzoprofundo que efectúa la naturaleza humana para alcanzar su finsocial feliz. 4. Dirección suprema de la providencia y ejecución delos temibles juicios de Dios según las reglas de su infalible jus-ticia.

La sociedad mundial de ayer, de hoy y de siempre presenta esascuatro grandes constantes históricas, sin mengua de la libertad detodos y cada uno de los hombres.

Algunas conductas que se califican como irracionales, no lo son.Cuando India rehusó aceptar el trigo norteamericano, pudo parecerirracional el gesto de los hindúes. En realidad, ellos supieronmuy bien lo que hacían. Las ganancias del obsequio eran menosque la pérdida de la independencia en la acción política. Lo queparecía ser irracional fue racional. Los ejemplos abundan. No todolo racional coincide con los intereses nacionales. Algunas autorida-des obran para preservar los intereses personales o de grupo contrael bien público internacional. Esta conducta no es irracional, perosí es perversa.

Los líderes políticos mundiales están sujetos a una gran variedadde presiones y consejos. Tienen que aceptar algunas influencias,aunque no estén de acuerdo con ellas. Los procesos políticos y laspresiones coercionan a aceptar ciertos roles y pautas de conducta.Muchos hombres empiezan por trabajar juntos en materias técni-cas, ocupacionales' y funcionales. Se entienden primero en un nively luego tienden a comprenderse mutuamente en otros niveles.Después de la, segunda guerra, el funcionalismo ha ido creciendoen importancia. Salud, agricultura, aviación civil, telecomunicacio-nes, trabajo, relaciones culturales, para nombrar unas cuantas ac-tividades, han sido cubiertas por la ONU. Autoridades estatales queson hostiles entre sí tienen representantes que cooperan estrecha-mente, en organismos internacionales, sobre bases técnicas. Los fun-cionalistas piensan ingenuamente que estas formas de cooperacióntécnica van a generalizarse en todos los tipos de relación. Ignoran

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que las decisiones políticas no pueden ser suplidas por las relacio-nes técnicas.

Autoridades legales por su origen pueden no legitimarse ante suspueblos cuando actúan contra el bien común. Mientras más establees una sociedad, más difícil resulta que se acomode a los cambios.Las autoridades cirismáticas suscitan natural acatamiento, llevanal pueblo por senderos nuevos —antitradicionales, algunas veces—y establecen nuevas estructuras sociales. Terribles errores puedenser cometidos por estas autoridades cuando no oyen consejo y ac-túan imprudentemente. Adolfo Hitler puede servirnos de ejemplo.¿Habremos aprendido la lección?

9. Sistema de interacciones en la sociedad mundial

No podemos desconocer la proclividad al mal en la naturalezahumana. Tampoco la tendencia competitiva de los Estados. Peroeso no implica que los conflictos —cada uno en particular— seaninevitables. La política internacional de los Estados ha sido, hastaahora, agresiva y competitiva en extremo. Eso es lo que se puededecir. Ir más allá de este hecho histórico, para afirmar que las au-toderrotas de la política interestatal son inevitables e imprevisibles,es caer en un irracionalismo pesimista.

El sistema de interacciones de una sociedad mundial es realizadoa través de funciones diferenciadas de sus partes constitutivas. Trá-tase de un sistema cultural que integra talentos y vocaciones dentrode un plan cooperativo. La interdependencia en la satisfacción denecesidades sustituye al conflicto de los Estados competitivos. Lasenergías productivas encuentran cauce en una paz dinámica y edifi-cante. No hablo de utopías. Wilhelm Dilthey, quien poseía un agu-do y vivo sentido de las posibilidades históricas, pudo entrever unasociedad mundial —aunque no usara estas palabras— como la quepostulamos. En su libro Pattern and Meaning in History —Thoughtson I-Iistory and Soc'iety, editado en Estados Unidos, Dilthey obser-va: "every cultural system which achieves some-thing realizes a com-mon value for all thote who concern themelves with that activity.What the individual need, and yet can never realize, he receivesthrough the product'ive activity of the community —a jointly creat-ed comprehensive vajue, in which he can participate. The indivi-dual needs his ufe, his property, hLs family connections to be secure;but it is only the independent power of the community that satis-

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fíes his needs by maintaining enforceable rules of co-exLstencewhich make the protection of these goods possible... The paits ofsuch a system of interactions acquire significance through theirrelation to the whole which sustain.s values and purposes."48

Para que cada sistema cultural se beneficie con las realizacionesimportantes de los otros es preciso que los países altamente indus-trializados se sientan obligados a transferir tecnología. Para que losderechos humanos estén debidamente protegidos requerimos reglasde coexistencia garantizadas a nivel mundial. Para que las partes deun sistema de interacciones funcione adecuadamente y adquierasignificación respecto a la totalidad que sostiene valores y propó-sitos, es necesario pensar en términos de la sociedad mundial.¿Cómo tornar operativa esta sociedad mundial que existe virtual-mente en nuestro planeta?

Contra lo que piensa Pierre Virion, me parece que no está pre-vista la repartición del planeta y que no marchamos hacia un go-bierno mundial: "Un gouvernernent mondial suppose una oiganisa-tion appiopiée de la plan.te, la répartition de celle-ci en zones géo-politiques et économiques, c'est-a-díre en grands ensembles subor-donnés au Gouvernement tiniversel.

Cette répartiticni a e'té pie'vue. Ii est nícesso4re de la connaftiecomme base d'apre'ciation de la polítique internationale actuelle.Nous ne disso'ns pas, certes, qu'elle con.stitue, au moins Ú l'heureprésente, la rgle rigide de tous les mouvements diploniatiques,révolutionnaires ou bel.liqueux mis cha que four sons nos yeux cequ'on appelle euphémiquernent 'le sens de thistoire. Ce sont laseulement efforts de gestation laborieuse qui laissent cependant al'observateur averti le sentimcnt bien fondé d'une ra2istion pro-gressive du plan préconçu."149 La idea nacional no tiene más queun valor de oportunidad, para los grandes iniciados o para la altafinanza. Las pruebas que aduce el autor francés me parecen su-mamente débiles. Una declaración de Grant, en 1872, y otra decla-ración de Roosevelt, en 1941, le mueven a pensar que los EstadosUnidos están preparando ese gobierno mundial. Grant, en 1872,dijo: "Nuestra gran República está destinada a servir de guía atodas las otras." Roosevelt, en 1941, apuntó: «Nosotros debemosser el gran arsenal de la democracia: para nosotros es un problema

148 Dilthey, Wilhelni, Pctern ancl Mcaning in HLstory: Thoughts on Histofyand Society, New York, Harper & Row Publishers, p. 148.

149 Virlon, Pierre, Bientot un gouvernement mondial; 5e. édition, Paris, EditionsSaint-Michel, 1967, p. 97.

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tan urgente como la guerra misma." En primer lugar, cabe adver-tir que la afirmación de Roosevelt no es una reafirmación de laafirmación de Grant, como piensa Pierre Virion. En segundó lugardebemos observar que frases de este tipo han sido pronunciadasen diversos países y a lo largo de varios siglos. Ni la proposiciónamericana para realizar una federación de grandes democracias, niel pacto sinárquico francés, ni las ideas de Saint-Yves D'Alveydreen torno a la Europa federalista nos autorizan a pensar en el pró-ximo advenimiento de un gobierno mundial.

Establecer las condiciones para garantizar la paz no es confor-marse con la ausencia de la guerra. Los conflictos bien encauzadospueden resultar creativos, siempre que se conviertan en medios porlos cuales nuestros valores sociales de bienestar, seguridad, justiciay desarrollo personal puedan ser realizados. Hay conflictos entreindividuos y sociedad, entre privilegiados y marginados, entre di-rectores y dirigidos, entre ideólogos que sustentan diversas cosmo-visiones. Estos conflictos son un desafío para autoridades e institu-ciones. Manejar los conflictos no es eliminarlos. Tampoco es undeporte. Habría que hablar, más bien, del arte de aprovechar losconflictos que tienen valor funcional, evitando destrucciones deintereses sociales y de valores personales. La ley y el orden, conser muy importantes, no son los últimos objetivos. La satisfacciónde las partes, dentro de la justicia, aunque necesaria, no constituyela meta. El bien común aportado a la sociedad mundial, por na-ciones y grupos, se traduce en bien común distribuido. Para lograreste fin requerimos el concurso de las ciencias naturales, de la si-cología, de la economía, de la política y de las ciencias adminis-trativas. La interdisciplinariedad es la común base teorética de lasinteracciones en la sociedad mundial. Muchos objetivos que estánen conflicto pueden cambiar. Los objetivos envuelven preferencias.Las preferencias suponen valores. Los valores pueden tener unmayor o un menor grado jerárquico. Pero la naturaleza humanatiene una estructura permanente. Y la sociedad mundial descansasobre Ta estructura permanente del hombre.

Podemos entender la sociedad mundial sin el sistema de relacio-nes interestatales que priva actualmente. Pero no podernos enten-der la sociedad mundial sin conductas humanas y sin estructuraontológica permanente del hombre y de la sociedad. Sólo sobre estefundamento podemos comprender y encauzar un sistema de inter-acciones. Posiblemente nunca tendremos una perfecta traducciónjurídica de la sociedad mundial, pero siempre habrá un sistema de

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interacciones individuales y grupales que sólo cobra sentido cuandolo relacionamos con el conjunto organizado de las condiciones mun-diales, gracias al cual las personas humanas de todos los pueblospodrán cumplir su destino natural y espiritual.

10. Los intereses nacionales en el contexto de la sociedad mundial

Vivimos aún en la convicción de que la sociedad mundial es esen-cialmente un sistema de Estados. No estoy seguro de que esta con-vicción perdure. El papel de las autoridades estatales, como el delos dirigentes tribales, es defensivo —las más de las veces— e inte-grativo con respecto al entorno donde la unidad política existe.¿Qué es lo que han hecho y lo que hacen las autoridades estatalesen materia de política exterior? Si observamos los hechos, larespuesta no se deja esperar. Los Estados se defienden de las in-fluencias extranjeras, se protegen contra la competencia exterior ytratan de preservar su cultura nacional y sus instituciones. Interna-mente, los Estados protegen las industrias amenazadas por altera-ciones en las condiciones del mercado y por las nuevas tecnologíaspreservan las instituciones socio-políticas y las tradiciones, guare-cen los intereses de los grupos de interés —cultural, religioso o in-dustrial— que han venido a ser parte de la estructura social. Estasobservaciones, hechas por éstudiosos de la conducta de los Estados,conducen a la conclusión de la resistencia al cambio. Y, sin embar-go, los cambios sobrevienen a pesar de las resistencias. ¿Por qué?Porque hay que responder a las demandas de la comunidad en unmomento histórico, más que a un grupo de intereses. Los objetivosdel bienestar colectivo no coinciden con las políticas tradicionalesque promueven la protección de intereses grupales.

El moderno Estado de bienestar (welf are state) no pretende obs-taculizar los cambios, sino suavizarlos. Amortigua el golpe del cam-bio ayudando a quienes resultan afectados para que se ajusten ala nueva situación. Abundan los estrategas de la defensa contra lasindeseadas influencias externas. Escasean los técnicos de la integra-ción para la sociedad mundial. Los intereses nacionales y los in-tereses de grupos de presión privan sobre los intereses de la socie-dad mundial. Las políticas de prioridades se establecen en vistasdel interés nacional y no del bien público internabional. El concep-to de interés nacional —tomado de una época en que los Estadosestaban relativamente aislados— debiera tirarse por la borda comoun trasto viejo. En el interés internacional se conservan y se supe-

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ran, en la medida de lo justo, los intereses nacionales. El bien pú-blico internacional no puede admitir intereses espurios y carrerasarmamentistas cobijadas bajo la vieja expresión de "intereses nacio-nales". Las autoridades estatales definen los intereses nacionalespor lo que creen, o les conviene creer en un momento determina-do, que son las necesidades básicas de su país, prescindiendo delos demás países. ¿Cabe mayor egoísmo?

Es preciso arribar a valores universales. Acaso desde esta másalta perspectiva quepa establecer una concepto más útil y justo deinterés nacional. Quiérese indicar la conveniencia de ver los intere-ses nacionales en el contexto de la sociedad mundial. Esta nuevaóptica de las relaciones internacionales evitaría fracasos catastró-ficos de muchas políticas nacionalistas e imperialistas. Los valoresque finalmente controlan el comportamiento universal impedirían—si se acataran— los autofracasos de las políticas "chauvinistas".

Estamos acostumbrados a oír dramáticas aseveraciones en tornoa los judíos, a la CIA, a las discriminaciones raciales como causade todos los problemas. Describir un grupo de presión o de poderno es determinar el grado de influencia en la sociedad mundial.En la compleja toma de decisiones, los grupos de interés son tansólo uno de los elementos. El análisis de los intereses es, no obs-tante, de particular relevancia en un estudio sobre el proceso inte-grativo.

Ante todo, habría que hacer notar que los grupos de interesesno son siempre, y acaso primariamente, nacionales. Las presionessobre las autoridades para preservar políticas de cooperación e ntegración están basadas en intereses comerciales, religiosos, cien-tificos, financieros y culturales. Las decisiones formales en materiade interés internacional son tomadas aún, en este siglo xx, por lasautoridades estatales. Obsérvese lo que pasa en la UNESCO, enel Fondo Monetario Internacional, en el GA11:', en la OEA o en laOrganización mundial de la Salud. Las autoridades estatales son losmedios de formal expresión de las necesidades y objetivos perse-guidos en la ancha sociedad mundial. Parece como si estuviesen de-terminando las políticas nacionales. En rigor, lo que hacen es dis-cutir y establecer los intereses comunes a los grupos sociales y ala sociedad mundial. No escasean los intereses nacionales —pro-tectores y defensivos— que las autoridades estatales deslizan en lastomas de decisiones de los organismos internacionales. El modelode intercambio social y de toma de decisiones en las relaciones in-

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ternacionales, es inadecuado y anacrónico para una era de la so-ciedad mundial.

11. Potencias interactivas en la sociedad mundial

Jacob Burckhardt ve emerger los cuadros históricos desde las fi-guras múltiples que se forjan por la interacción de tres potencias:el Estado, la religión y la cultura.. "Die drei Potenzen sind untersich hóchst heterogen und nicht koordinierbar, und liesse man auchdie be4den stabi len: Staat vnd Religion, in ciner Reihe gehen, soware doch die Kultur e-twas wesentlich anderes."° Permítaserntraducir: "Las tres potencias son entre sí altamente heterogéneasy no están coordinadas, y dejan siempre estabilizadas a ambas: Es-tado y religión, en dirección hacia un orden, no obstante que lacultura sea algo esencialmente diverso." En la meditación de Burck-hardt hay tiempos predominantemente políticos y tiempos predo-minantemente religiosos. Los aspectos materiales y los aspectosespirituales yacen en la vida humana espontánea que deviene, poríntima necesidad, vida social, técnica, arte, ciencia, poesía... Estaspotencias o partículas de la sociedad mundial históricamente con-siderada —digámoslo por nuestra parte— son resultantes de lasdimensiones del hombre —dimensión política, dimensión religiosa,dimensión cultural— que se implican y complican en la vida social.

El desarrollo de las instituciones sociales incluye una interacciónentre la expresión de los valores y su control. La supresión de gru-pos sociales y la denegación de la participación política y de laigualdad de oportunidades, es posible tan sólo en un tiempo re-lativamente breve y dentro de particulares circunstancias. La pre-dicción de la conducta política internacional, en determinadascircunstancias, puede hacerse para un próximo futuro, a base deprobabilidades estadísticas. El conflicto entre valores humanos ynormas institucionales no siempre se resuelve rápidamente en favorde los valores humanos. Los intereses creados y la resistencia alcambio, aunque sea para bien, dificultan la realización de los va-lores humanos en la sociedad mundial. Educación, comunicaciones,expectativas crecientes en la participación de las decisiones políti-cas, el Estado de bienestar colectivo han 'ayudado a traer los va-lores a la superficie de la vida internacional.

La política mundial no puede explicarse sin valores. Y los valores1 0 Burckhardt, Jacob, Weltgeschichtlichc Betrachtun gen, Berlin, Ulistein Bücher,

1960, pp. 41 y 42.

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no son un subproducto del poder. Es el poder el que tiene quejustificarse ante los valores, aunque los intereses de los Estadoshegemónicos traten de ocultarlo. Los Estados débiles no están con-denados a estar sujetos, por siempre, a los intereses de las super-potencias. La mayoría de los politólogos apenas empieza a explicarel significado de los valores en la estructura de la sociedad mun-dial. La pretendida neutralidad axiológica de la ciencia políticaha sido superada. Se comienza a comprender que el estudio de lapolítica internacional no puede reducirse a historia, a organizaciónfuncional, sino que debe penetrar en el estudio de la conducta hu-mana —individuos y grupos— iluminada axiológicamente. Las fuen-tes de conflicto, las hipótesis, los remedios y las mediaciones en-vuelven valores y no se comprenden sin ellos. Valores objetivos—no subjetivos, como cree John W. Burton— que no son cambiantesni manipulables. Una cosa es que los valores se descubran y seprofundicen en la historia y otra —muy diferente— es que sean mu-tables e históricos. La conformidad de ciertos grupos con ciertasnormas preconcebidas de conducta no siempre es conformidad conlos verdaderos valores de la cultura universal. Sólo los valores dela cultura universal pueden ofrecer una base para que las partesen conflicto se puedan identificar dentro de la sociedad mundial.Los procesos de las tomas de decisión, las estructuras internas delas instituciones, las motivaciones y las respuestas deben ser eva-luadas y no simplemente descritas. No es la simple información delas diversas percepciones de los grupos en conflicto la que va aresolver el problema, sino la justicia internacional vivificada por elamor. No puede haber paz y seguridad sin justicia y amor. "DieReligionen sind der Ausdruck des ewigen und unzerst45rbaren me-taphysischer& BedürfnLses der Menschennatur",151 apunta lúcida-mente Burckhardt. Traduzcamos una vez más: "La religión esla expresión de la eterna e indestructible necesidad metafísica de lanaturaleza humana." ¿Cómo ignorarla en un estudio de la sociedadmundial? "Kultur nennen wir die ganze Summe derjenigen Ent-wicklun gen des Geistes, we!che spontan geschehen und keine uni-versale oder Zwangsgeltung in An.pruch nehmen.".12 Cultura lla-mamos nosotros --afirma Jacob Burckhardt— a la suma total de cadauno de los desarrollos del espíritu, por espontáneos que acaezcany sin universalidad, pero en valiosa aprehensión compelida." Elempleo de los bienes culturales puede ser, para la sociedad mun-

51 Burckhardt, Jacob, ibid, p. 49.12 Burckhardt, Jacob, ibid, p. 61.

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dial, constructivo o destructivo. Más que los Estados, sujetos casisiempre a sus intereses nacionales, es la religión la que puede con-tribuir más a la edificación de una sociedad mundial regida porlos principios de la justicia y de la caridad.

La vida social depende, para su cabal desarrollo, de la realiza-ción de la justicia, en la totalidad de sus aspectos, y de la prácticade la caridad. Los deberes hacia nuestros semejantes no se agotanen las relaciones de justicia. Pero la caridad, que complementa lajusticia, no dispensa las obligaciones de esta última.

12. Desarrollo solidario de la sociedad mundial

En tono pesimista, John W. Burton apunta que la sustancia de lapolítica internacional es el conflicto y su ajuste entre grupos depersonas que no conocen una autoridad suprema: "The substanceof international politics and its ad/ustment among grcups of peoplewho acknowledge no common su preme authorit y."153 Consecuentecon esta sombría y reducida visión de la política internacional, elprofesor inglés en University College London asevera que uno delos propósitos conscientes del estudio de la sociedad mundial esanalizar, comprender y encontrar esperanzadamente los medios deresolver el conflicto. Yo me pregunto cómo es posible que el cate-drático londinense se olvide del problema de la justicia y del ordenen una sociedad mundial en desarrollo. El genio de Leibniz habíaadvertido el papel innovador de la justicia distributiva y el papelconservador de la justicia conmutativa. En medio de la conserva-ción de las cosas establecidas surge la esperanza de un bien ma-yor. La equivalencia en el cambio salvaguarda lo adquirido y re-compensa el esfuerzo individual. La equitativa redistribución delos recursos moviliza la sociedad mundial hacia un porvenir másjusto.

Dos terceras partes de la humanidad padecen hambre. Una ter-cera parte usufructúa el provecho de la técnica traducido en unavida opulenta. Europa, Norteamérica y Canadá, adornados con elnombre de cristianos cierran, con frecuencia, el camino de la es-peranza y hasta de la supervivencia a los pueblos subdesarrolla-dos. ¿Cómo pueden unirse las inteligencias y los corazones en unapaz caricaturesca, montada sobre un inmenso arsenal de armas?¿Cómo pueden vivir tranquilos esos islotes de opulencia mientras

153 Burton, John W., op. cit., supra nota 102, p. 137.

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mueren de hambre, o apenas comen, hombres que suman las dosterceras partes del planeta habitado?

Empecemos por la realización del valor justicia —que los 'cien-tíficos" de la política olvidan casi siempre— y tendremos verdaderapaz. Una paz que emerge de los espíritus y que conduce al desa-rrollo solidario de la sociedad mundial.

El hombre amenazado por el hambre tiene derecho de tomarlo que sea necesario para no morir, aun contra la voluntad delpropietario. La doctrina conciliar nos recuerda las palabras de losPadres: Da de comer al que muere de hambre, pues si tu no lehas dado de comer, tú lo has Estamos ante un casode justicia, no de caridad. Vale la pena recordar unas palabras alec-cionadoras de Santo Tomás de Aquino: "Lo que está en sobreabun-dancia en manos de algunos es debido por Derecho Natural a lasustentación de los pobres." Como los pobres son innumerables,el discernimiento judicativo de los ricos deberá cumplir con elimperativo de justicia. Cayetano comenta: "El que tiene algo su-perfluo y no quiere atribuirlo espontáneamente a los indigentespuede ser constreñido por el príncipe para hacerlo.":"' Nunca losderechos humanos pueden derogar el Derecho Natural. Los bienesde la tierra están destinados a subvenir a las necesidades de loshombres todos y no sólo de los ricos. La división y apropiación delos bienes —simplemente humana— no puede vulnerar la normaprimaria de Derecho Natural. Los economistas liberales y neolibe-rales no advierten que la justicia es algo más que el do ut des-.La justicia distributiva es inmensamente más amplia que la justi-cia conmutativa. Las categorías de lo "tuyo" y lo "mío" sólo ad-quieren su cabal iluminación subordinándose a la categoría de lo"nuestro". Los países subdesarrollados tienen derecho de tomar par-te en el desarrollo solidario de todos los países. El más fuerte tieneel deber de ayudar al más débil. Este deber de solidaridad huma-na no es mera ayuda caritativa sino débito de justicia.

Establecer polos de desarrollo en los países subdesarrolladosvale más que verter sobre ellos el exceso de riqueza de los paísesopulentos. No basta consentir un, contrato para que sea justo. Lairrestricta competencia —aparentemente libre— lleva a la "dictaduraeconómica". A la independencia política hay que añadir el creci-miento autónomo y digno en materia económica, que el colonia-

14 Iglesia católica, Gaudium et spes, núm. 69, 1.155 Santo Tomás, Summa Theologica, secunda secundae, q. 66, a. 7.156 Cayetano, "Comentario" de la Summa Theologica, cuestión 118, artículo 4.

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lismo y el neocolonialismo obstaculizan. El plan de desarrollo parala sociedad mundial sólo puede llevarse a cabo con serias mutacio-nes en el seno de 'la economía de los países opulentos. El desarrollode los subdesarrollados no puede quedar al margen de los es-pacios económicos que controlan las superpotencias. La participa-ción de todos en el desarrollo de todos es el desarrollo solidarioexigido por la sociedad mundial.

13. Hacia una nueva política del amor en la sociedad mundial

Los relativistas piensan que la realidad es aquello que creemosque es. Trasladado este criterio a la materia que nos ocupa, la so-ciedad mundial sería lo que creyésemos que fuese. Pero evidente-mente esta posición conduce al escepticismo, y el escepticismo re-sulta insostenible.

Nuestros prejuicios y nuestras falsas percepciones tienden, pormuchas razones religiosas, sicológicas y biológicas, a ser malignosy no benignos, a presumir lo peor de los otros, y a constituirnosen defensores de nuestros parientes y amigos. El intercambio socialconduce a una diferenciación del poder, estableciendo respuestasdefensivas y agresivas entre diferentes grupos nacionales, sin orga-nización social alguna, o prescindiendo de las existentes. Los me-canismos de defensa aparecen para confirmar el intento agresivode los otros. La escalada de la defensa —por no decir de la vio-lencia— lleva finalmente a la inseguridad de todos.

Puesto que los grupos y las naciones se han mostrado incapacesde mantener la paz y la seguridad, ¿por qué no pensar en trans-ferir la responsabilidad por la paz y la seguridad en la sociedadmundial a un organismo supernacional? La idea no es desechable,pero resulta impracticable, por ahora, en un mundo de Estadosindependientes y nucleares, con bombas atómicas. ¿Cómo coacco-nar a las personas para que adopten conductas que les pareceninaceptables? Ante todo, habría que socialiar la paz y la seguridadpor vías de convencimiento y no de coerción. Lo que tenemos quehacer es contemplar la sociedad mundial con ojos serenos y realistasde filósofos comprometidos con la verdad. En nuestro auxilio pue-den venir varias disciplinas: derecho, economía, sociología, sico-logía, estadística... Imposible desconocer los valores, las motiva-ciones y la conducta humana en la sociedad mundial. Es menesterir más allá de la diferenciación del poder, de las percepciones dehostilidad y de las respuestas defensivas que han manejado la po-

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lítica internacional de viejo cuño. La política de poder parte delpresupuesto que la naturaleza humana es agresiva y afanosa depoder. Con este presupuesto y con Estados poderosos y débiles, esnatural que los últimos reaccionen contra los primeros y que lasociedad mundial sea concebida en términos exclusivos de poderpolítico.

No hemos ensayado en serio, hasta ahora, una política interna-cional del amor y no del temor, una política internacional sin ene-nigos. Lo poco que hemos visto en la práctica, en este sentido, ha

resultado mucho mejor que las dos últimas conflagraciones mun-diales. Mahatma Gandhi logró en África y en India resultados mu-cho mejores y más duraderos que los resultados de la política in-ternacional de Napoleón y de Hitler.

No podemos limitarnos a contemplar la sociedad mundial entérminos defensivos. La política de poder tiene que ser sustituidapor la política de cooperación. Abundan los estudios sobre lapaz y la guerra, sobre el desarme mundial y el equilibrio del poder.Escasean los estudios —a escala comparativa— sobre el aspecto ni-tegrativo de la sociedad mundial. En grupos grandes o pequeños,las personas valorizan su independencia, su bienestar —productosy servicios—, su dignidad. Independencia no significa aislamien-to. Bienestar no quiere decir lujo o desperdicio. Dignidad no es lomismo que soberbia nacional o "chauvinismo". Las gentes de todoslos grupos en la sociedad mundial anhelan una independencia quesignifique libertad de coerción, oportunidades para el desarrollo.Ningún Estado es autosuficiente. Las ventajas de la especializacióny del intercambio de bienes, servicios y tecnologías, posibilitan elincremento de la productividad y del poder adquisitivo. Todas laspersonas quieren tener la oportunidad de escoger entre una vidaindustrial o agrícola, manual o intelectual. Las posibilidades parala cooperación y la interdependencia no anulan la genuina inde-pendencia grupal, nacional e individual. El intercambio social notiene por qué conducir necesariamente a la diferenciación del po-der y al conflicto.

Muchos Estados pequeños y débiles han mostrado su inequívo-ca voluntad de no ser controlados en sus políticas internas y ex-ternas. En nuestros días se habla de Estados no alineados. Loque importa destacar es la voluntad de permanecer libres de coac-ción, de explotación y de dominación. Libres para interdependery cooperar internacionalmente. Libres para una integración que

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traiga consigo logros culturales e incrementos de bienestar ma-terial.

La integración no resuelve los problemas políticos y económicosdel desarrollo, pero extiende las posibilidades del desarrollo ma-terial y espiritual. Antes de la integración con los otros, tiene quedarse el desarrollo político, la habilidad para cambiar objetivos ypara adaptarse a circunstancias cambiantes que no deben alterarla estabilidad y la continuidad administrativa. Cuando se hablade integración se tiende a pensar en un mundo homogeneizado,con una organización mundial de gentes que comparten los mis-mos valores y las mismas ideologías. La imagen resulta falsa. No vi-vimos —y probablemente nunca viviremos— en un mundo homoge-neizado. Podemos observar, eso sí, una creciente demanda para par-ticipar en decisiones políticas que determinen prioridades, paraobtener servicios educativos generalizados, para vivir libres de lamiseria, del hambre, de las enfermedades endémicas y de la gue-rra. Estas amenazas no respetan fronteras nacionales. Las unidadespolíticas independientes encuentran posible cooperar con los otros.Las instituciones funcionales constituyen una fundada esperanzade resolver las relaciones de poder. La integración, a pesar denosotros mismos, se va abriendo paso. La crisis de autoridad nose llena con administración. Hoy, como ayer y como siempre, laautoridad es insuplible. Lo que requerimos es una autoridad queno actúe convenencierarnente en inteíés de minorías o de mayorías—y mucho menos en interés propio—, sino del bien público de lasociedad mundial. Cuando una autoridad esté percatada de lo quees el bien público internacional, actúe en consecuencia y tengacarisma, suscitará natural acatamiento.

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CAPÍTULO XXIII

POLITOSOFIA DE LAS RELACIONES INTERESTATALES

1. Evolución del Derecho Internacional Público . . 3112. ¿Política de fuerza o Derecho Internacional? - 3133. Principios rectores de la política internacional - 3164. ¿Dependencia o interdependencia en el orden internacional? 3185. ¿Casa de] hombre o infierno bélico? . ,. . 3216. Convivencia pacífica de los Estados en la libertad

y en la verdad . . , - - - - . . 3237. Por la politosofía hacia un nuevo orden internacional . . 3278. Politosofía del amor en la sociedad mundial . . . 330

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CAPíTULO XXIII

POLITOSOFIA DE LAS RELACIONES INTERESTATALES

SuMA1U0: 1. Evolución del Derecho Internacional Público. 2. ¿Po-lítica de fuerza o Derecho Internacional? 3. Principios rectores. dela política internacional. 4. ¿Dependencia o interdependencia enel orden internacional? 5. ¿Casa del hombre o infierno bélico?6. Convivencia pacífica de los Estados en la libertad y en la ver-dad. 7. Por la politosofía hacia un nuevo orden internacional. S.

Politoso fía del amor en la sociedad mundial.

1. Evolución del Derecho Internacional Público

La politoso fía interestatal no se limita, como el Derecho Interna-cional, a estudiar el conjunto de principios y reglas que configu-ran los derechos y los deberes de los Estados entre sí y de éstóscon la comunidad interestatal. La politosofía, proyectada a las re-laciones interestatales, suministra los principios. básicos para unorden internacional y apunta los fines primordiales de la convi-vencia interestatal. Examina la estructura de la comunidad inter-nacional, en sus fundamentos, y valora los comportamientos polí-ticos internacionales. Ciencia viva y teorética que se sirve de lametafísica, de la ética y del Derecho en visión primera —óntico-axiológica— que proyecta sus luces a la politología interestatal yal Derecho Internacional.

El Derecho Internacional Público, muy distante aún de la per-fección, evoluciona incesantemente en el sentido de restringir elconcepto ilimitado de la soberanía —no intervención en su reflejoexterno—, substituyéndolo por el de la cooperación interestatal. Peroaun suponiendo que el Derecho Internacional llegase a la perfec-ción —cosa muy difícil por ahora y en el próximo futuro— haríafalta todavía una sabiduría política que vivificase las relaciones in-terestatales en aras de una convivencia pacífica, estable, justa, di-námica, universal, plástica y susceptible de progreso. La soberaníaes un concepto rigurosamente interno. Decir soberanía es decir po-der de mando supremo, última instancia. No hay que confundir la

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superioridad del poder estatal —in suo ordine— dentro de un Es.tado, con un pretendido carácter absoluto de la soberanía. La sobe-ranía es esencialmente relativa. Relativa al bien común. Pero elbien común nacional desemboca en el bien común internacional.En consecuencia, el concepto irrestricto de soberanía nacional debeceder su paso al concepto de cooperación internacional.

En su afán de sociabilidad y plenitud, el hombre ha organizadoel Estado, ha reconocido la existencia de la comunidad interestataly ha establecido —como traducción jurídico-política de esa comu-nidad— la Sociedad de Naciones y la Organización de las Nacio-nes Unidas. Trátase de constituciones históricas —y como tales per-fectibles— de la comunidad internacional en sentido formal, querequieren no tan sólo de juristas sino también -y acaso más— depolitólogos y de politósofos.

La naturaleza ha diseminado desigualmente los productos nece-sarios para la subsistencia humana. Esta circunstancia provoca e]encadenamiento de las relaciones comerciales entre los diversos Es-tados con un sentido de utilidad, y de bienestar. La interdependen-cia no se limita a los aspectos materiales. Si el hombre es espírituencarnado, resulta natural que los Estados sistematicen los inter-cambios científicos y artísticos.

La civilización no es un regalo de la naturaleza. Tampoco loes el orden viviente interestatal. Los organismos formados por va-rias unidades estatales, ligadas por intereses comunes —políticos,morales, económicos, científicos, tecnológicos, artísticos— marchanpor procesos políticos de cooperación y de oposición, hacia unasociedad libre de Estados unidos por la solidaridad de sus fines ynecesidades. En cuanto miembros de la comunidad internacional,todos los pueblos tienen una igualdad esencial, sin mengua de susdesigualdades accidentales. No se trata de una Civitos maxirna sinode una comunidad de jacto que debemos de transformar en unacomunidad de jure, gobernada a la luz de la sabiduría política:justicia, amor, prudencia... Dentro del marco de la comunidadinternacional, cada Estado conserva su propia independencia, actúalibremente según su vocación colectiva, sin que la comunidad in-ternacional estorbe el cumplimiento de la vocación histórica decada pueblo. Porque así como hay vocaciones individuales hay tam-bién vocaciones colectivas de las naciones. Y estas vocaciones, queno tienen un destino sobrenatural, se cumplen o se frustran en lahistoria. La conciliación del bien público nacional y del bien pú-blico internacional es tema y problema de la politosofía. El bien

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POLITOSOFíA DE LAS RELACIONES IEBESTATALES 313

público internacional es el conjunto organizado de las condicionessociales interestatales, gracias al cual cada Estado puede cumplirun destino elevado y honroso en el concierto internacional. Losbienes públicos nacionales deben contribuir al establecimiento delbien público internacional, so pena de truncarse en sus vocacionesnacionales. Pero el bien público internacional, aportado por losEstados, se traduce en, bien público distribuido entre los mismos.

2. ¿Política de fuerza o Dereclio internacional?

No han faltado, en la historia de las ideas, los negadores radi-cales del Derecho Internacional. Desde Hobbes hasta Lasson,Lundstedt y Olivecrona, se presentan las relaciones interestatalescomo relaciones mutuas de fuerzas físicas entre los pueblos, ten-siones jr controversias "en posición de gladiadores", Derecho hastadonde alcanza el poder, soberanía absoluta de los Estados, pro-ducto de la imaginación, fraseología vacua destinada a ocultar de-signios de dominación... Karl Olivecrona considera inútil buscarun fundamento último al Derecho, porque considera el Derechocorno hecho. Afirma con el típico dogmatismo de los neopositivis-tas: "La búsqueda de un fundamento último del Derecho es ne-cesariamente vana. En esencia, es una tentativa de encontrar unabase sobrenatural para el orden social existente, o para el ordendeseado, dotándolo de un nimbo de santidad. Ni tampoco puedeser el fin del Derecho objeto de una investigación científica.» 157

Para el Derecho internacional no queda sitio alguno. "Un Estadomoderno difiere de toda otra organización —según Olivecrona— enque implica un monopolio real de la fuerza dentro de ciertos lz'mi-tes territoriales. Las normas de Derecho regulan esta crganizacióny el uso que ella hace de la fuerza. La fuerza nunca puede serabolida de las relaciones humanas. Pero puede ser monopolizaday canalizada, tornándola así, no solamente inocua, sino positiva-mente útil (desde el punto de vista de nuestras valoraciones co-rrientes). La fuerza es semejante al fuego: en libertad es un ele-mento destructivo para el hombre; en sujeción es necesario parala vida." ISS Canalizar la fuerza y tornarla positivamente útil es ser-vir a un fin. Aunque nada diga del bien común, de la justicia y dela seguridad, Karl Olivecrona las está suponiendo. Vilhelm Lund-

Olivecrona, Karl, El hecho del derecho, Buenos Aires, Editorial Losada, 1956,P. 217.

Olivecrona, Karl, ibid, p. 239.

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stedt admite que la finalidad se da corrientemente en el Derecho.Su "jurisprudencia constructiva' no sólo establece hechos sino tam-bién los valora. En consecuencia, no es una actividad enteramentecientífica, en el sentido estricto de la palabra". Es preciso acabarcon el "deber ser" ideológico y conservar, tan sólo, la realizaciónde valoraciones con vistas al "bienestar público". Claro está, y estoha sido repetido una y otra vez, la jurisprudencia, justamente enestas valoraciones que le pertenecen, no funciona como ciencia. Noimporta, cómo se ha destacado anteriormente, que ella no funcioneen plan totalmente científico. Se trata de una actividad que, encuanto tal, se encuentra fuera del territorio de la ciencia en el sen-tido estricto de la palabra, pero que, sin embargo, es totalmentedependiente de una actitud que presupone una actividad pura-mente científica. Lo que llamo 'jurisprudencia constructiva' es unacombinación de actividades científicas y valorativas." 159 Un estre-cho concepto de ciencia calcado sobre el modelo físico-matemá-tico, impide al neopositivista sueco comprender integralmente, des-de el punto de vista científico, la Jurisprudencia. Lo que es precisoponer de relieve es la necesidad en que se ve Lundstedt de in-corporar las actividades valorativas al fenómeno jurídico que estu-dia, aunque las considere acientíficas. Sin estas actividades valo-rativas, el Derecho quedaría equiparado a la fuerza. Ahora bien,la fuerza puede ser explicada por la física, pero el Derecho escapapor completo al análisis del físico. El orden internacional dejaríade ser orden si estuviese regido por el imperio arbitrario del Es-tado más fuerte. Ni toda apariencia normativa es Derecho, ni elDerecho es observado de manera perfecta en materia de vigenciareal. El hecho del Derecho no convierte al Derecho en puro he-cho. La imputación normativa no cabe en los estrechos limites dela causalidad física. Menos aún la obligatoriedad de las normas in-trínsecamente justas. La estatolatría hegeliana, perpetuada en auto-res como Lasson, desconoce el carácter instrumental del Estadoy lo convierte en un mito. Resulta fácil admirar el despliegue defuerza y decretar la importancia frente a los conflictos armados.Pero ahí sigue estando la insoslayable realidad de una comunidadde Estados, con intereses diversificados, conviviendo jurídicamen-te. Por cada conflicto armado hay mil fenómenos de cooperacióninternacional.

159 Lundstedt, Vi]helm, "El derecho y la justicia: Una crítica al empleo de lavaloración de la justicia", en El hecho del derecho, Buenos Aires, Editorial Losada,1956, pp. 209 y 210.

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POLITOSOFÍA DE LAS RELACIONES INTERESTATALES 315

Los enemigos del Derecho Internacional están ciegos hacia lacooperación internacional y sólo abren los ojos para ver guerrasy faltas de coacción de la comunidad internacional. "Frente a todasestas tesis negativas de una convivencia jurídica de Estados —ad-vierte con toda razón César Sepúlveda— puede expresarse el argu-mento de que siempre es factible que exista cooperación entre lasnaciones, sobre la base de convicciones jurídicas comunes, y porlo tanto, regulación de derecho sin que exista necesariamente unacivitas ma ri ma svperior. O sea, puede existir, como señala Verdross,un derecho 'corporativo' sin un aparato de coacción." '160 Pero nosolamente los negadores radicales del Derecho Internacional se pre-sentan como enemigos de una auténtica constri.jcción científica delas relaciones internacionales; también los negadores de la natura-leza jurídica del Derecho Internacional socavan, o tratan de soca-var, sus principios básicos. "Objeto propio de la jurisprudencia encualquiera de sus diferentes ramas es el Derecho positivo; enten-diendo por Derecho positivo, o Derecho estrictamente así llamado,el Derecho establecido o positum en una comunidad política in-dependiente por la voluntad expresa o tácita de su soberano ogobierno supremo", afirma John Austín.16' Dentro de esta defini-ción no cabe el Derecho Internacional. "Pues, en efecto: a) Aunsuponiendo que los sistemas de todas las naciones, bien totalmenteo bien en parte, se asemejen exactamente los unos a los otros (esdecir, que todos o muchos de los preceptos de los varios sistemassean exactamente iguales), ni así, podríamos decir de ellos con pro-piedad. que formaban un Derecho universal, ya que la sanción esaplicada por el gobierno de cada comunidad y no por un superiorcomún a toda la humanidad. Y esto —como veremos más adelan-te— clasifica al Derecho Internacional con la moral, más bien quecon el Derecho. b) Como observa Bentham, 'os preceptos de losdiferentes sistemas no son nunca absolutamente iguales; siendola única parte en que coinciden exactamente aquellas expresionesfundamentales que designan las partes necesarias de cada sistemade Derecho." 162 Austin y Bentham reducen el Derecho a Derechoestatal. No advierten la existencia de la comunidad internacionaly de la convivencia jurídica de los Estados, porque buscan un po-der coactivo en el ámbito de las relaciones interestatales hecho a

160 Sepúlveda, César, op. cit., supra nota 32, p. 43.161 Austin, John, Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia, Madrid, ms-

tituto de Estudios Políticos, 1951, p. 27.102 Austin, John, ibid, pp. 30-31.

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imagen y semejanza del poder coactivo estatal. Una cosa es queel Derecho Internacional tenga que desarrollarse en un mundo pla-gado de egoísmos nacionalistas y de potencias imperiales, y otracosa es que se le niegue naturaleza jurídica por su imperfección.Los tratados, las costumbres, los principios generales del Derecho,las decisiones judiciales, la doctrina, las resoluciones de los órga-nos internacionales y la codificación del Derecho Internacional nopueden equipararse, como pretende Félix Somio, a las reglas decortesía.

3. Principios rectores de la política internacional

Respeto a las soberanías interiores relativa'al bien común na-cional, no intervención en asuntos que competen exclusivamentea los Estados en particular, igualdad jurídica de los Estados, sontres principios rectores de la política exterior mexicana, puestos derelieve por el gobierno actual. En un mundo de bloques y de mer-cados integrados, México —y muchos países de América Latina—abogan porque no existan supremacías ni predominios sino her-mandad de pueblos y ayuda mutua. No se trata tan sólo de unaposición altruista, aunque pueda serlo, sino de un interés cominque se ofrece como vía práctica para superar nuestras limitacio-nes y para dar cauce a nuestros anhelos.

Un país que ha sufrido la colonización y que ha reivindicadopara el pueblo la tierra, el agua y el subsuelo, no sólo repudialas pertinaces injerencias sino que exige el respeto a las autode-terminaciones de los pueblos para arribar a una verdadera con-cordia internacional. La unidad del mundo no se logra por impo-siciones de un modelo político i'inico, sino fomentando la unidaden la pluralidad, en la peculiaridad, en la especificidad. Los pue-blos no son idénticos, pero son complementarios.

No bastan principios defensivos: autodeterminación, no interven-ción en asuntos internos, igualdad jurídica de las naciones, so-lución pacífica de las controversias. Se requiere una actitud activa:lucha por un nuevo orden económico, eficiencia de la paz paragarantizar el desarrollo de todos los países. Las pretendidas solu-ciones de fuerza amenazan a la humanidad entera y no solamentea los Estados débiles. La voluntad de dominación prolifera en ins-trumentos nucleares de exterminio y en absurdas carreras arma-mentistas. Todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de viviren paz con libertad y justicia. Todos los pueblos de la tierra tienen

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el derecho de mantener su independencia económica y de plan-tear y resolver sus problemas, participando en el destino del mun-do. Todos los pueblos débiles de la tierra sienten justos temoresante una "plutocracia universal", ante el imperialismo de empresastransnacionales sin patria y sin misericordia.

Cada pueblo de la tierra tiene que ganar su derecho a ser élmismo. Cada pueblo de la tierra, por modesto que sea, tiene el de-recho de guarecerse —y de que le ayuden en su lucha— contra elcolonialismo y sus vestigios. Pero la lucha anticolonialista no debellevar a una estrecha y xenófoba solidaridad con los países delllamado "Tercer mundo".

México realizó un considerable esfuerzo por ordenar la econo-mía mundial a través de la "Carta de los Derechos y DeberesEconómicos". Ciertamente, se requerirían un complejo de leyessecundarias, que no se han precisado aún, para que esta normafundamental pudiese tener eficacia. Nadie puede negar que las re-laciones internacionales son inequitativas. No queremos seguir vi-viendo en la barbarie. Sabemos que el camino va a ser largo ydifícil. Los pueblos del mundo —todos los pueblos y no solamenteunos cuantos privilegiados— merecen salidas dignas, de justicia, deequidad y de paz. Ignoro si esas salidas vayan a tomar cauce porrazonables proposiciones de países "subdesarrollados" que ya dejanoír su voz, aunque no siempre sean escuchados. Pero estoy seguroque los esfuerzos de solidaridad y la lucha por un orden socio-económico internacional más digno y más justo, no transcurriránen vano. Las hegemonías, la soberbia y la injusticia conducen alcaos y a la destrucción. José López Portillo, como Presidente deun país sobre el cual no pueden recaer sospechas de ambicionesimperialistas, dijo a los poderosos: "no trates a los débiles con so-berbia, no fatigues a los pobres con tu poder; piensa que un díatú puedes ser débil y puedes ser pobre, convén entonces un ordenque te permita vivir con justicia, con unidad y en 103 Estacensura del orden internacional establecido en detrimento de lasnaciones en desarrollo tiene una intencionalidad específicamentedemocrática. Porque cabe hablar de una lucha pacífica "para ac-ceder a la democracia internacional política y económica".16 Im-posible resolver los problemas internos dentro del ámbito de lassoberanías nacionales. Requerimos soluciones conjuntas. Fijar, en

10. López Portillo, José, Filosofía política de José López Portillo, México, Secre-taría de Programación y Presupuesto, 1978, p. 122.

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forma general, derechos y obligaciones económicas puede causarmolestias a los países opulentos, pero se trata de un problema deconciencia y de justicia, no de intereses parciales ni de prepoten-cias de jungla. Que los países débiles se unan para defenderse antela incomprensión o el abuso, no merece represalias, sino auxilios.¿Debe dejarse al arbitrio de la soberanía de los países poderososel destino y el desarrollo de los países débiles? ¿No será preferi-ble establecer un orden internacional justo, permanente, sano, ins-titucional, antes de que los países débiles se desesperen y se en-frenten —unidos en la desesperación— a los países poderosos?

La lucha de todos contra todos es la antítesis del Derecho Inter-nacional. Y lo que no sea Derecho Internacional como concrecióndel Derecho Natural de Gentes es barbarie: Mientras los paísespoderosos no quieran vivir en un mundo racional, seguiremosviviendo en situación selvática y de injusticia. Cuando los paísespoderosos quieran para todos los otros países lo que ellos quierenpara sí, habremos dado el paso para establecer un orden interna-cional más justo, más sano, más institucional.

4. ¿Dependencia o interdependeiwiaen el orden internacional?

Los acuerdos parciales entre las grandes potencias marginan almayor número de países, de hombres y de recursos. Esos acuerdosresultan anacrónicos en una época ecuménica de rigurosa inter-dependencia. El fortalecimiento de la ONU, bien entendido, nosignifica el reforzamiento de los errores estructurales y funcionales.Sin desconocer el alto valor de 'os principios contenidos en la Cartade las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los De-rechos Humanos, es preciso reformar la estructura de la ONU parapoder preservar la paz y la seguridad internacionales. El derechode veto que asiste a las grandes potencias y la falta de un arbitrajeforzoso y de un aparato coactivo eficaz, no se condice con esta erade interdependencia, sino con un inicuo sistema de dependencia.

La interdependencia reclama justos intercambios y abolición delas prácticas neocolonjales en el ámbito mercantil. La interdepen-dencia exige transferencia de tecnología y financiamiento. La in-terdependencia supone una reglamentación del mar y de los fondosmarinos, del espacio ultraterrestre y de la protección de los dere-chos humanos, de los efectos de las radiaciones atómicas y deldesarrollo científico y tecnológico, del control de la contaminación

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ambiental y de la cooperación técnica a 'os países que la necesitan,del cuidado de los refugiados y de la lucha contra el narcotráfi-co, de los problemas relativos a la explotación demográfica' y delestablecimieflto de relaciones económicas más justas. ¿Está sufi-cientemente despierta la conciencia internacional en torno a estosmagnos problemas? ¿Se ha dado, en la práctica, la necesaria im-portancia para resolver en justicia y mediante la cooperación inter-nacional estas ingentes cuestiones del orden internacional? Nosparece que no. Los conflictos se enconan y los sistemas históricosde explotación persisten. El código de conducta de la interde-pendencia no está vigente. La Organización de las Naciones Unidas—aunque pueda ser un gran foro internacional— es débil por deci-sión de los Estados fuertes que la integran. Subsiste la sumisiónpolítica y la sumisión económica. No se respeta cabalmente la dig-nidad de los Estados débiles. La ONU, como entidad supranacio-nal, no se ha democratizado aún.

Parece como si hubiera un temor al cambio y a la organizacióneficiente. Los países fuertes no se deciden a renunciar al veto.Tampoco quieren aceptar la jurisdicción internacional obligatoria,forzosa. En vez de cooperación entre naciones corresponsales existeun duelo de dos superpotencias. No se ha avanzado lo suficientepara poder afirmar que la libertad y la justicia se encuentran con-jugadas en el orden internacional. La voluntad de algunos pueblosdébiles ha chocado con la voluntad de algunos países fuertes, enmateria de complementación. Como no hemos sabido ordenar equi-tativamente la economía mundial, no hemos podido construir lapaz justa y duradera. Para desterrar el hambre, la insalubridad yla ignorancia, se requiere organizar el financiamiento, el comercioy el sistema monetario. ¿Contamos con meéanismos ágiles parafacilitar el intercambio mercantil y para facilitar el comercio, lascoinversiones y los proyectos industriales? ¡Preguntádselo a los paí-ses latinoamericanos y africanos! Mientras tanto, "lucharemos por-que los gigantes nos entiendan, para que merezcan un poder quepuedé ser bendición de la humanidad y hoy es azote de los pue-blos", como advierte nuestro ex-mandatario.` No basta con solida-rizaciones retóricas con países en etapa de desarrollo. Se requierenniveles mínimos de subsistencia.

"México ha propuesto un nuevo orden energético mundial. Elconsenso mundial admite la consideración de los energéticos como

1" López Portillo, José, op. cit., supra nota 81, p. 107.

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patrimonio de la humanidad, en la medida y condición en que unnuevo orden económico a todos obligue y comprometa, tanto en losprocesos de producción como en los de distribución y consumo.Lo que no podemos admitir, es que intereses específicos deformenlos sistemas de producción. Éstos son y están puestos al serviciode las naciones que los tienen. En la medida que establezcamos unorden superior, trataremos de concurrir a resolver los problemasde necesidad de energéticos que todos los países poderosos o dé-biles tienen. Para nosotros no hay diferencias entre las necesidadesde unos y otros y sólo, en la medida en que un nuevo sistema esta-blezca estos principios para todos, admitiríamos entrar a sistemassuperiores de producción. Éste es un compromiso que con ustedesquiero asumir", ha dicho el ex-Presidente de la República Mexi-cana.1436 Ahí queda una lúcida y noble tesis que aún no ha sidodiscutida en serio.

Por ahora sólo se escuchan lamentos sobre los niveles de inflacióny el alza del petróleo. Se sabe que las fuentes actuales de energíase pueden agotar en cincuenta años. Y, sin embargo, se adviertela ausencia de una política eficaz, racional y previsora dentro de lacomunidad internacional. Los hidrocarburos se despilfarran irres-ponsablemente. El desarrollo global no opera porque no se da unaverdadera transferencia de recursos reales, porque no se paganjustamente las materias primas, porque la tecnología energética nose comparte. Si se quiere compartir el petróleo, ¿por qué no sequiere compartir la tecnología y el desarrollo? Es triste consumirpetróleo —recurso no renovable— por carecer de energía hidro-eléctrica. Cuando la energía sea nuclear, eólica y solar, seguiráexistiendo el problema de la disponibilidad de esa energía para lospaíses subdesarrollados. El interés superior de la humanidad nodebe onfundbse con el interés de las superpotencias. ¿Vamos acancelar las posibilidades de desarrollo a los países que no tienenpetóleo?, ¿confiaremos a decisiones unilaterales, bilaterales o degrupos de interés el uso universal y racional del petróleo? Enton-ces, ¿por qué no aceptar que el problema de los energéticos esuna responsabilidad total de la humanidad?

Hay un problema internacional más grave aún que el de losenergéticos: el problema de los alimentos. Nuestro país —y en estepunto no es original, porque se trata de una tesis ampliamentecompartida— ha propuesto "que se destinen fondos desencadenados

16 López Portillo, José, ¿bid, p. 108.

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del armamentismo al fomento de la producción alimentaria." 167 Elderecho de todos los seres humanos a la alimentación, debiera seruna garantía social universal. Pero, ¿quién garantiza este derechoprimordial si carecemos de una traducción jurídica eficaz de lacomunidad internacional? El fortalecimiento de vínculos con todoslos países no puede darse sobre la base de disparidades hirientesy predominios injustos. La interdependencia democrática de losEstados debe proyectarse en un nivel omnienglobante. La coopera-ción del cristianismo en la reconstrucción del orden internacionalme parece decisiva. No hay que olvidar que el ius gentium ha es-tado siempre presente en la tradición cristiana, como factor deunidad de las naciones. La solidaridad internacional no tiene mejorfundamento que la fraternidad universal postulada por el cristia-nismo. Gracias a esa fraternidad universal cristiana se transformóel imperialismo de Roma en un universalismo evangélico. Los bár-baros fueron reconciliados con la nueva civilización merced al cris-tianismo. Equidistante del nacionalismo aislacionista y del utopismocosmopolita, la filosofía política internacional de la doctrina cris-tiana afirma la indeclinable y fecunda fraternidad de todos y cadauno de los hombres en la comunidad de todos y cada uno de losEstados regidos por los principios del Derecho Natural que tomanconcreción en la historia.

5. ¿Casa del hombre o infierno bélico?

No se ha aceptado la sabiduríá de la paz amorosa: ni entre losoccidentales por la ejemplaridad del crucificado, ni entre los orien-tales por la ejemplaridad del redimido por virtud del segundonacimiento. A nuestro siglo se le ha llamado, entre otros muchosnombres, él "siglo de la tortura"; Se persigue despiadadamente, sehumilla por el placer de humillar, se inventan siniestros camposde concentración con hornos crematorios, se lanzan bombas ató-micas contra poblaciones civiles, se mantienen rehenes en una em-bajada por más de un año, se matan a monjas después de violar-las... No acabamos de reponemos del exceso de crueldad colectivaen la Segunda Guerra Mundial, cuando nuevos excesos irrumpen enAsia y en América Central. Ante la "hipocresía cultural" —comola llamaba Freud— de nuestro tiempo, cabe hacer consciente elplacer por la destrucción, antes de dominar la agresión. En el hom-

167 López Portillo, José, ibid, p. 116.

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bre hay proclividad a la crueldad. Por eso, los fuertes atormentana los más débiles y los humillan en su propia autovaloración. Lamoral salvadora no puede esperarse que venga del sicoanálisisfreudiano o de cualquier otra escuela sicológica. "Esta claro —afir-ma Freud— que no les resultará fácil a los hombres renunciar ala satisfacción de su tendencia agresiva; haciéndolo no se sientenbien" (El malestar en la cultura). Pero está claro también que unasociedad orgánica internacional bien estructurada no va a cruzarsede brazos para contemplar los modos que los hombres empleanpara satisfacer su tendencia agresiva.

La expresión paz mundial se pronuncia y se escribe inconta-bles veces. De tanto entrar en la molienda suplicatoria de los co-municados políticos, hay quienes desesperan de poderla lograr. "Noes que dude —dice el siquiatra alemán Alexander Mitscherlich—de que deseemos la paz mundial. Me atrevo, sin embargo, a esta-blecer la tesis de que como orden mundial le tenemos mied6."168Piensa Mitscherlich que los hombres no quieren ser despojados dela posibilidad de exteriorizarse colectivamente de manera agresiva.Por eso, el término "paz mundial" le suena —en boca de tantos—a huero e insincero. No quiere o no puede darse cuenta de queante lo bueno, el ser humano —si se comporta humanamente—depone su fiereza animal y comienza a ablandarse. En este serfrágil, limitado y caduco, que Juan Luis Vives llamó "saco de po-dredumbre". caben afanes de infinito y no solo impulsos de agresi-vidad. "Juzgada por buena una cosa —expone Juan Luis Vives— tanpronto corno se ofrece a la voluntad, la mueve ésta hacia sí me-diante cierta conformidad natural corno la que existe entre la ver-dad y el entendimiento, entre la hermosura y los ojos."` En lospaíses anglosajones y en Rusia está surgiendo una ciencia de lapaz; Pero la paz no puede sostenerse, tan sólo, con una barrerade miedo .y culpa. Se requiere un esfuerzo moral extraordinario.Es preciso etificar la realidad de un mundo técnico y establecer unorden jurídico internacional suficientemente poderoso para impo-nerse. No queremos una "paz de camposanto" ni una "paz totalita-ria" que deje fuera de juego al auténtico ser libre del hombre. Tam-poco deseamos un Estado mundial tecnocrático que manipule unapaz establecida por el precio del conformismo. La adaptación so-

163 Mitscherlich, Alexander, Die Idee des Frierid.s und die menschliche Aggres-sivt, Frankfurt, Suhrkamp Verlag, 1969.

169 Vives, Juan Luis, Tratado del alma, Madrid, Espasa-Calpe, lib, tercero,cap. II, del amor (Colección Austral).

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cial del hombre debe iniciarse —con tacto y delicadeza— desdelas fases tempranas de la infancia. En buena hora que se supri-man las condiciones intra-anímicas que estorban la pacificación.Pero nunca olvidemos que el problema de la paz es un proble-ma primordialmente religioso, moral y jurídico. Un futuro mejorsólo puede edificarse sobre la justicia y la paz. Una paz justa yuna justicia pacifica. Las necesidades y las aspiraciones de todoslos hombres de nuestra tierra no confluyen a la destrucción, sinoa la paz; no pretenden entronizar el impulso agresivo como prin-cipio regulador, sino la paz justa y la justicia pacífica fincada enla dignidad y en el valor de la persona humana. La Organizaciónde las Naciones Unidas podrá cumplir o podrá defraudar esas ne-cesidades y esas aspiraciones de todos los hombres de nuestromundo, pero el servicio común a la humanidad seguirá exigiendorelaciones amistosas entre los pueblos, cooperación internacionaloperante, respeto efectivo a los derechos humanos, tolerancia a laspersonas (nunca el error que descubre la sana razón) en un mun-do que no pertenece ni a una raza, ni a un sexo, ni a una lengua,ni a una religión. El mundo es, debe ser, la casa del hombre y no suinfierno bélico.

6. Convivencia pacífica de los Estados en la libertady en la verdad

Cada uno de los Estados miembros de la comunidad internacio-nal —pertenezcan o no a la ONU— representan un sistema y unaestructura política integrada por hombres concretos con su singu-laridad incanjeable y con su dignidad de persona humana. Cadapueblo tiene su propia cultura, su propia experiencia. histórica, suspropias aspiraciones y tensiones, sus propios sufrimientos y proyec-tos... Imposible desconocer este dato si se pretende edificar unorden internacional. En su discurso a la XXXIV Asamblea Cene-ral de la Organización de las Naciones Unidas, Juan Pablo II afir-mó sin ambages que toda la actividad política, nacional o inter-nacional, procede "del hombre', se ejerce "mediante el hombre" yes "para el hombre". Separada de su soporte puede ser origen deuna alienación específica y se torna extrahumana. "En realidad, larazón de ser de toda política es el servicio al hombre, es la asun-ción llena de solicitud y responsabilidad, de los próblernas y tareasesenciales de su existencia terrena, en su dimensión y alcance so-

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cia!, de la cual depende a la vez el bien de cada 170 Lasverdades más evidentes y los principios más elementales suelen,por desgracia, perderse de vista. Hay que empezar por hacer pieen ellos. El camino fundamental que lleva a la unión de pueblospasa a través de cada hombre, con sus derechos inalienables y sudestino eviterno.

El progreso unilateral de la técnica, emancipada de la ética, seaplicó a fines bélicos, hegemonías y conquistas, con el saldo mástrágico que conoce la historia. Los hombres mataron a los hom-bres en cantidades industriales y las naciones destruyerou a las na-ciones privándolas de la libertad o del derecho de existir. La tristeexperiencia de la guerra y de la opresión —Hiroshima, Nagasaki,Auschwitz, Siberia. . . - debieran bastar para hacer desaparecer deuna vez para siempre todo tipo de opresión, de genocidio, de cam-pos de concentración en cualquier lugar de la tierra. No valen pre-textos de "seguridad" interna o de necesidad de conservar una pazaparente. No basta la Declaración Universal de los Derechos delHombre, que fue puesta como inspiración de base —"piedra miliar"en el largo y difícil camino del género humano, ha sido llamadapor Juan Pablo II— de la Organización de las Naciones Unidas.Es preciso encontrar los mecanismos necesarios para que no pre-valezca "el interés, que se define injustamente 'político', pero quea menudo significa solamente ganancia y aprovechamiento unila-teral con prejuicio de los demás, o bien sed de poder que no tieneen cuenta las exigencias de los demás; es decir, todo aquello que,por su naturaleza, es contrario al espíritu de la Declaración"»'Hace aproximadamente quince, años, Pablo VI pronunció algunaspalabras memorables que por desgracia han sido desoídas; "Nomás guerra, no más guerra." "Nunca unos contra otros", y ni si-quiera "el uno por encima del otro", ino siempre y en toda oca-sión, "los unos con los otros". Las guerras han proseguido, las nacio-nes fuertes han continuado extorsionando a las naciones débiles, lasinvasiones y las capturas de rehenes están a la orden del día. Di-gámoslo ya: el hombre no está educado para la paz. En vez delos continuos preparativos para la guerra debiéramos elaborar con-tinuos preparativos para la paz. En lugar de armas cada vez másnumerosas, más potentes y más sofisticadas, podríamos pensar enescuelas cada vez más efectivas para establecer las condiciones

170 Juan Pablo II, Heraldo de la paz (Irlanda, ONU, Estados Unidos), Ma-drid, Biblioteca de Autores Cristianos, pp. 168-169.

171• 'Juan Pablo II, idem, p. 173.

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de paz, organismos más inteligentes para promover el desarrollo yliquidar las mismas posibilidades de provocación de la guerra.

¿Dónde están las raíces del odio? Si sabemos descubrir estas raí-ces, habremos dado un paso muy importante para prevenir Ja des-trucción. La guerra brota donde hay una injusticia internacionalirritante, donde se violan los derechos inalienables del hombre yde los Estados. Si queremos prevenimos en contra de los conflic-tos bélicos, hay que estudiar su génesis. No puede haber verda-dera paz sin respeto a la dignidad del hombre dentro de su con-texto social e histórico. Toda amenaza a los derechos humanos, enel ámbito de los bienes materiales o de los bienes espirituales, espeligrosa para la tranquilidad en el orden, porque afecta al hom-bre en su integridad. "La primacía de los valores del espíritu defineel significado propio y el modo de servirse de los bienes terrenos ymateriales, y se sitúa por esto mismo en la base de la paz justa." 172

Hemos perdido, en cierta medida, la sensibilidad por la dimensiónespiritual de la existencia humana. Hemos subordinado al hombrea la esfera de los valores económicos: exigencias de la producción,del mercado, del consumo, de la acumulación de riquezas, de laburocratización de procesos... Urge reinstaurar la primacía de losvalores espirituales que no divide a los hombres, sino que los uney asocia.

Para combatir en su raíz los gérmenes de la guerra se requiereestablecer una justa distribución de los bienes. En vez de impe-rialismo, humanismo. Y por humanismo hay que poner coto a laexplotación en el trabajo y a múltiples abusos contra la dignidaddel hombre. Sabemos que no es fácil superar las diferencias entrericos y pobres, entre pueblos opulentos y pueblos miserables. Perola cooperación coordinada de todas las naciones, inspirada en prin-cipios cristianos o, al menos, de Derecho Natural, puede damosuna auténtica perspectiva de paz. La brecha entre países ricos ypaíses pobres tiene que reducirse sistemáticamente hasta que des-aparezcan, del mapa económico, las zonas del hambre. Es menes-ter que desaparezcan, también, las diversas formas de injusticia enel espíritu humano: discriminaciones por razones de origen, raza,sexo, nacionalidad, confesión, convicciones políticas. La plenitudde derechos es para todos los hombres de todos los países. El fu-turo de la humanidad depende de la convivencia pacífica de todoslos pueblos en la libertad y en la verdad.

112 Juan Pablo II, idem, p. 181.

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México sustenta un concepto de paz activa. Sabe del mundodesilusionado, porque lo ha saboreado, y proyecta caminos paradesterrar la violencia. El Protocolo N9 2 del Tratado de Tiatelolco,que desnuclearizará a la América Latina, fue firmado por Rusia ypor Estados Unidos. Es un ejemplo a seguir de colaboración paralimitar el armamento convencional en una vasta zona del planeta."Pone a salvo a 300 millones de seres humanos y a la mitad deun continente, de la amenaza de la destrucción atómica. Ello sóloconstituye un triunfo de la razón, de la perseverancia y de la feen las posibilidades de 1a paz", ha dicho el ex-Presidepte de laRepública Mexicana. 171 Para reorganizar al muñdo hay que forta-lecer un sistema superior de convivencia por vía jurídica e insti-tucional. Esta vía no tiene que elevar el estado salvaje de las sobe-ranías absolutas a un estado civilizado, a una auténtica comunidadinterna- cional; porque estas "soberanías absolutas" no son verdaderassoberanías sin atropellos. Los países poderosos pueden contribuiral fortalecimiento de la comunidad internacional deponiendo suorgullo y renunciando a sus ambiciones imperialistas en aras deuna justa y humana interdependencia. Las relaciones económicas,comerciales y financieras no son las únicas, ni las más valiosas, peroson básicas y deben regirse por la justicia conmutativa internacio-nal. El fortalecimiento de vínculos con todos los países, empiezadonde termina la colonización. El que fuera primer mandatariode nuestra nación pidió a los norteamericanos "que piensen en supaís, por un momento, como si fuera un país en desarrollo, un paísque por las circunstancias de la historia se debilitara y que enton-ces pensaran cómo les gustaría ser tratados por los poderosos. Enotras palabras, yo creo que entre los hombres como entre las na-ciones rige una regla de oro: tratar a otros como nos gustaría sertratados en las mismas circunstancias; no exigir de otro lo que noestá uno dispuesto a dar". Los países vendedores de materiasprimas, muchos de los cuales tienen ahogadas las vías del financia-miento, no pueden, por ahora, acudir a un orden mundial razona-ble. ¿Qué otro recurso pueden emplear sino el de asociarse parafortalecerse y defenderse? No se trata de atacar sino de subsistir.Y nadie puede negar legítimamente el derecho a la subsistencia yla vida decorosa que asiste a los pueblos desarrollados. Por eso elpueblo mexicano vio eón profunda simpatía la reanudación derelaciones diplomáticas con España, Madre Patria fecunda en hijos

173 López Portillo, José, op. alt., supra notá 163, p. 124.López Portillo, José, idem, p. 129.

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que hablan su mismo idioma y rezan a Jesucristo, que tiene el "pri-vilegio de una historia ejemplar, si no es que la más hermosa delmundo, que hemos dejado que nos la hagan negra, que can fre-cuencia ignoramos, pero de la cual debemos estar profundamenteorgullosos, porque en ella se dan paradigmas extraordinarios de lahumanidad", para decirlo en palabras de nuestro ex-Presidente.175"Además de los profundos motivos históricos y morales, nuestraseconomías —la de México y la de España— son complementarias.En rigor formamos o podemos formar, España e Hispanoamérica,un solo bloque, el 'bloque hispánico', si sábemos incorporar nues-tras identidades a un propósito, lo que no es imposible." 176 Yo mepermitiría afirmar que estrechar los vínculos de aquellos pueblosque están unidos por su tradición cultural es un deber ontológico,si se me permite la expresión. Antes de buscar el acercamientode todos los países estamos vinculados por la hispanidad. Para serauténticamente humanos tenemos que ser auténticamente hispá-nicos. Calando muy hondo en el ser y el quehacer de lo hispánicoencontramos lo humano universal. Sin descastamientos de ningunaespecie podemos enaltecer los valores espirituales y morales queson patrimonio de la cultura universal.

7. Por la politosofía hacia un nuevo orden internacional

Mientras no haya una dilucidación y una incorporación existen-cial de los principios esenciales del orden internacional, no habráposibilidad de forjar un mundo nuevo, cimentado sobre los prin-cipios esenciales del orden internadional, no habrá posibilidad deforjar un mundo nuevo, cimentado sobre los principios del Derechoy del amor.

En materia de los fundamentales derechos naturales de los Es-tados, hay que empezar por asegurar el derecho a la existencia ya la libre determinación —dentro de los preceptos del- DerechoNatural— de todas las naciones, grandes y pequeñas, fuertes y dé-biles. Es preciso proscribir cualquier lesión a la libertad, a la inte-gridad y a la seguridad de los Estados. El Estado, como personacolectiva, tiene derecho —inalienable e imprescriptible— a la liber-tazi, a la independencia y a la seguridad. Mientras estos derechosnaturales son inalienables e inmodificables, los tratados 'y acuerdosson susceptibles de alineación y de reforma. El derecho a la liber-

175 López Portillo, José, idem, p. 130.176 Ibidem.

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tad no es un derecho voluntario sino un dato ontológico consubs-tancial al Estado. Sin libertad no habría sujeto de derechos y dedeberes, no habría personalidad internacional, no habría, tampoco,responsabilidad. Pero la libertad de un Estado no excluye las obli-graciones para con los demás Estados. No hay libertad fuera delorden interestatal. Los móviles empíricos, utilitarios y particularesde la acción estatal están subordinados a los motivos nacionalesy universales de la legislación internacional ético-jurídica. Si la so-lidaridad impone obligaciones, la libertad no puede ser un expe-diente para burlar esas obligaciones. La libertad de los Estadosentendida como posibilidad de hacer lo que debe hacerse, no esuna facultad de querer hacer lo que no se debe querer. La libertadse reconquista cada día en la satisfacción de los deberes y en elejercicio de los derechos estatales.

Para llegar a ser útil a los demás Estados, cada Estado debe serfiel a su estilo colectivo de vida, desarrollando la propia cultura,explotando los propios recursos materiales y espirituales. En lamedida en que se afirman mejor las propias personalidades nacio-nales habrá una más rica y mejor comunidad de los Estados. Elimperativo de Píndaro: llega a ser el que eres, también rige paralas naciones. Cada nación está comprometida a ser ella misma, aafirmar su personalidad, a respetar sus valores humanos. Es asícomo podrá establecer relaciones —según justicia y según amistad—con las otras naciones. No puede ser útil a las demás naciones, lanación que no se ha encontrado a sí misma. Para poder darse, espreciso —momento anterior— pertenecerse. Y dándose generosa-mente es como se cumplen destinos. La vocación histórica de unanación es menester de coherencia interna. El destino internacionales asunto de adaptación externa de las vocaciones históricas de lospueblos al concierto de las naciones.

Libertad creciente y solidaridad creciente son términos correla-tivos. La propia voluntad estatal, cuando es recta, reconoce unlímite objetivo, heterónomo. Si partimos de la igualdad jurídicaesencial entre pueblos y razas, es moralmente absurdo considerarlas relaciones interestatales como relaciones entre castas, encerra-das en la fortaleza de sus pretendidos privilegios o en la prisiónde su insuficieñcia radical. No hay naciones "intocables", aunqueel orgullo nacional obnubile a algunas de las que creen serlo. Poderobrar según justicia es tener la libertad de cumplir con sus deberesy la facultad de reivindicar sus derechos. Poder obrar según amor

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es sobrepasar obligaciones y derechos para instalarse en el máspuro reino de la libertad: ama et fac quod vis.

Los pueblos no son, por naturaleza, enemigos, sino semejantes.Entre ellos no debiera haber siervos dentro de "cortinas Je hierro"o dentro de cualquier otro tipo de opresión, sino colaboradores. Lascontroversias entre Estados pueden y deben ser arbitradas, solucio-nadas en justicia y en paz. Un buen orden jurídico internacionales la mejor limitación de apetitos. Una buena cooperación inter-nacional es el mejor medio para edificar el Estado libre en lasociedad de los Estados libres jurídicamente constituida.

Sin integridad y sin independencia no puede darse una libertadefectiva. Cuando un Estado débil es reducido a servidumbre, porun Estado fuerte, la comunidad interestatal se ve interferida en larealización del bien común que requiere la libre cooperación delos Estados asociados.

La seguridad internacional depende de la cooperación de todoslos Estados. Hay derecho a la seguridad propia y hay deber decooperación para la seguridad interestatal. La seguridad es un valorbásico del orden internacional. Sin seguridad no hay tranquilidaden el orden ni paz Internacional. Se requiere reprimir los apetitosmalsanos que ponen sitio a la seguridad de los Estados débiles. Senecesita la asistencia de todos aquellos países que ofrecieron opo-nerse firmemente a toda violación del Derecho Internacional. Li-bertad e integridad sólo con seguridad pueden ser fecundos. Y laseguridad es tarea colectiva.

La gigantesca rivalidad del rearme, la vertiginosa carrera de losarmamentos es la fiebre de la política internacional, el malestarcrónico de la vida interestatal, el morbo de los Estados que dejanpaso franco a su libido doniinandi. Los Estados, soberanos e inde-pendientes, están en condición de igualdad jurídica, aunque entreellos exista una desigualdad fáctica constitutiva. Igualdad en lacapacidad de ejercicio de los derechos, igualdad en los atributosde la soberanía, igualdad ante las normas de justicia cuando seexige reparación, igualdad para existir. Ningún Estado puede vivira costa de la muerte de otro.

La cooperación económica y la independencia política deben lle-var a una relación interestatal de sano equilibrio. Trazar el caminode la cooperación económica no significa establecer supremacíaseconómicas o monopolios de países fuertes. Cuando se estableceuna organización económica internacional en beneficio —principalo exclusivo— de una superpotencia es que se ha caído en imperza-

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lismo económico. Y el imperialismo económico atenta a la justiciay al amor: los dos ingredientes sine qua non del orden internacio-nal. Vivir bajo la férula del imperialismo económico —de cualquierideología que fuere— es vivir no en el orden, sino en el desordeninternacional. En las relaciones internacionales también existe lajusticia distributiva y no sólo la justicia conmutativa. El que damás, recibe más. La política internacional no se reduce a la pro-moción de valores puramente económicos. Los valores sociales yculturales rebasan la estrechez de la vida económica y conviertenla vida internacional en campo propicio para la fraternidad delos hombres.

Ningún Estado puede vivir por sí y para sí. La activa y fecundahermandad humana cristaliza en solidaridad y cooperación de Es-tados. Solidaridad sin supremacías; cooperación sin servidumbres.La interdependencia de los Estados es un hecho insoslayable. Delos Estados dependerá que esa interdependencia sea justa y amis-tosa, o injusta y enemistosa. Por la politosofía —filosofía políticaque exige traducción prudencial a la praxis— podríamos llegar —silos Estados se decidiesen— a un nuevo orden internacional másjusto, más seguro, más libre, más amistoso.

8. Politoso fía del amor en la sociedad mundial

Siempre ha existido un vivo interés entre politólogos y politó-sofos en torno a los valores. Desgraciadamente, abunda la impre-cisión conceptual y terminológica. Las aspiraciones estatales a largoplazo son descritas, a veces, como valores: la paz y la prosperi-dad. En otras ocasiones se identifican los valores con los intere-ses nacionales percibidos por las autoridades; con objetivos polí-ticos inmediatos; con estrategias exigidas por los objetivos de losgobernantes; con normas ideológicas o étnicas asociadas con dife-rentes culturas y tradiciones; con el incremento de recursos dedica-dos a la defensa nacional o a la preservación de sistemas sociales...Se habla de valores institucionales —relacionados directamente conla sobrevivencia de ciertas organizaciones— y de fines culturales dediferentes sociedades. El pensamiento contemporáneo en torno alos valores de la sociedad mundial tiende a reducirlos al área de losvalores socio-sicológicos. Se habla de prioridades y preferencias.La consecución de ciertas condiciones de,-libertad y autodetermi-nación privan a expensas de la vida misma, de la integridad grupal,de la igualdad de oportunidades en la educación y en el empleo, de

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POLITOSOFÍA DE LAS BELAQONES INTEBESTATALES 331

la preservación de las culturas y de la identidad con grupos étni-cos, religiosos y lingüísticos. Es posible que los valores en estosniveles, descritos por escritores creativos, en un esfuerzo por re-presentar las vidas y las urgencias de grupos sociales y del pue-blo, no correspondan a la realidad axiológica existente. Pero de unposible error axiológico no vamos a derivar un relativismo insos-tenible.

La reintegración de las masas a los grandes valores universalesde la sociedad mundial, es la primera tarea de una auténtica poli-tosofía. Resulta claro que el amor, más que las amenazas de vio-lencia, debe ser extendido entre las masas con el ejemplo, con elconvencimiento y hasta con técnicas sicológicas. Yo me preguntopor qué no habrían de emplearse para el bien, esas técnicas si-cológicas, si es que se han empleado para el mal (como en el casode la Alemania nazi). A fin de que las gentes convivan con amor,los cristianos deben convivir con el pueblo. Con la reintegracióntemporal de las almas al bien común de la sociedad mundial, salesobrando él esfuerzo por hacer felices a los esclavos de los regí-menes totalitarios. Sabemos que esta reintegración es difícil y lenta.Corresponde a la politosofía apuntar las metas y los valores de lasociedad mundial en visión sapiencial y prudente. Es tarea de la po-litología remodelar las estructuras de la sociedad mundial, con téc-nica adecuada, en vistas a la justicia internacional y a la dignidadhumana, con la libre cooperación de las clases trabajadoras, a finde superar un sistema capitalista materialista que erige un cultosocial a las riquezas materiales y al poder material que dan los bie-nes materiales.

El origen temporal de la sociedad mundial no puede descuidarel problema de los medios. Si es cierto que los buenos medios de-ben corresponder a los buenos fines, resulta claro que np cabe em-plear medios disvaliosos, ¡lícitos, para preparar un orden social enconsonancia con la dignidad humana.

El maquiavelismo sigue presente en las relaciones internaciona-les, de una manera o de otra. Hay que purificar los medios, unay otra vez. No se trata de exorcisar el empleo de la fuerza y dela contención física, si es justamente manejado; se trata de reco-nocer la importancia primordial de los medios fundados en la moralo en la energía interior, en la fortaleza espiritual, en la valentíapersonal, en el riesgo razonablemente asumido, en el sufrimiento,en el amor-ofrenda.

En un libro publicado en los Estados Unidos, Jacques Maritain

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apuntó una aguda observación que quiero recoger y desarrollar:"It seems very remarkable that in the great dictatorships with ditheir power, a single man who can say '1 do not agree' appears asan intolerable and extreme!y dangerous enemy. Why, if there is notin Conscience, Honour, Truth, Patience and Love, a certain hid-den strength that the totalitarian idois fear? We are stupid not todare to iJnprove the terrific resources of this hidden strength."177Maritain ofrece la aguda observación, pero no la explica, no la fun-damenta metafísicamente. Si en las dictaduras aparece como into-lerable la postura erguida de un hombre de bien que se atreve adecir "no estoy de acuerdo", es porque la dimensión axiotrópicade las personas del pueblo puede revelarse peligrosamente para losdictadorés que violentan y pisotean la estructura permanente delhombre, que no es ajena a los valores y que es constitutivamentevaliosa. La conciencia moral, el honor, la verdad, la paciencia yel amor tienen una fuerza y una validez que ningún totalitarismopuede destruir. Efectivamente, es una insensatez no emplear estospoderosos recursos que yacen en la fuerza oculta de nuestro axio-tropismo. Alguna vez he dicho públicamente, en un curso de filoso-fía política sustentado en la Universidad de Brasilia, que no hemosensayado en serio la política del amor. Hasta ahora sólo priva eltemor a escala mundial.

Valores de una cultura o de una ideología no siempre son com-partidos por otra cultura u otra ideología. Los chinos no compartenel parlamentarismo inglés ni el libre mercado norteamericano. Hayexpresiones directas de la idiosincrasia popular. Hay necesidadesde sobrevivencia, de desarrollo personal y de autoconservación; departicipación política y de intercambio social. Necesidades quees preciso cumplimentar. Pero hay también la necesidad de amary de ser amado. Y esta suprema necesidad no puede ser descono-cida o violentada por la sociedad mundial sin atentar contra suspropios fundamentos.

17 Maritain, Jacques, Schoiastci9m and Polftic. (transiation edited by MortinierJ. Adiler), New York, Image Books, 1960, pp. 231-232.

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CÁPh-ULO Xxiv

HACIA UNA FIL1OSOFIA DEL DERECHOINTERNACIONAL CÓSMICO

1. Óntica de! espaco cósmico . - . . 3332, Génesis del Derecho Internacional Cósmico . - - 3373. Esencia y fundamento del Derecho Internacional Cósmico . 3394. El problema de justicia en el Derecho Internacional Cósmico . 342

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CAPÍTULO XXIV

HACIA UNA FILOSOFIA DEL DERECHOINTERNACIONAL CÓSMICO

Sutiuo: 1. Óntica del espacio cósmico. 2. Génesis del Derechointernacional Cósmico. 3. Esencia y fundamento del Derecho In-ternacional Cósmico. 4. El problema de justicia en el Derecho

Internacional Cósmico.

1. (.)ntica del espacio cósmico

La noción del espacio nos es suministrada por nuestros sentidosexternos: el tacto y los ojos; mientras la noción del tiempo pro-viene, en parte, de nuestros sentidos externos que nos muestranla sucesión de hechos y fenómenos que ocurren en la naturaleza.Pero, además del tiempo transeúnte, o del mundo, se da el tiem-po inmanente de la conciencia, el tránsito vivencia!. Todo cuantotocamos y cuanto vemos es extenso, ocupa un lugar determinado.El tiempo se funda en la duración de los seres; el espacio se basaen la extensión de los cuerpos. Los momentos del tiempo son suce-sivos; las partes del espacio son simultáneas. El tiempo mide cuer-pos y fenómenos sicológicos; el espacio mide, tan sólo, cuerposmateriales. La mutua conexión de espacio y tiempo se pone derelieve en el movimiento. No se puede transitar por un camino sincierto tiempo. Aunque diversas, las nociones de espacio y tiempose nos presentan íntimamente implicadas.

Del hecho de que adquiramos las nociones del espacio y tiempopor medio de la conciencia sicológica no se deriva que estas no-ciones sean subjetivas. Las nociones de extensión y duración notan sólo las intuimos en nosotros mismos, también en el inundoexterior nuestros sentidos advierten la existencia objetiva de lo ex-tenso y de lo durable.

El espacio es propiedad de las cosas reales y no producto de laimaginación. Es forma de la realidad antes que forma de la sensi-bilidad. Las estructuras construidas de la geometría son de diversostipos: puntos que están unos "junto-a" los otros, "en-dirección-ha-

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cia" y "a distancia-de". El modo en que unos puntos están respectoa otros es el problema de las estructuras espaciales: continuidad,conexión, separación, dimensionaldad... El espacio no es algo va-cío y amorfo, sino estructurado, múltiple. En el espacio físico en-contramos luz, gravitación y acción. Pero más allá de la geometríay de la física está el problema meta-físico del espacio. La espacio-sidad es un principio estructural de respectividad cósmica. La es-paciosidad delimita la estructura de su constitución. Multiplicidadde puntos —composiciones respectivas— en unidad de conjunción.Los puntos están fuera los unos de los otros, pero vertidos haciael sistema. La extensidad de lo real concierne de alguna maneraa la habencia trascendental. Lo trascendental es la habencia entanto que habencia y no lo real. La extensidad es un carácter dela realidad en cuanto realidad, pero no de la habencia. Los acon-tecimientos y las posibilidades que también están en la habencia,carecen de extensidad. La espaciosidad de lo real es abierta, di-námica y sistemática.

El espacio ecológico es nuestro habitat. Nos separa y nos une,nos mediatiza y nos interioriza, nos agrupa y nos orienta. Todoello implica el hecho de que ocupamos el espacio y el espacio nospreocupa y a veces nos aterra. Pero este ocupar el espacio en elcaso del hombre, es un ocuparlo desde dentro, desde la intimidadpersonal.

El espacio es una de las reflexiones o categorías de la realidad.Hay relaciones espaciales de interioridad y de exterioridad, dedirección y de distancia. El espacio que se presenta ante nosotrosno es un espacio puro, carente de materia o energía. Lo percibirnospor la luz o por alguna cualidad que impresiona nuestros sentidos.En el espacio hay fotones, rayos cósmicos, ondas. La energía esespacial y el espacio es energético. Lo que se nos presenta no es elespacio en general, sino la espaciosidad de lo real concreto. Nose nos presenta un vacío absoluto que está más allá del mundomaterial limitado. Situado en el punto de vista perinoético —nometafísico.— Albert Einstein afirma: "Podríamos considerar quenuestro universo se comporta, desde el punto de vista geométrico,como una superficie encorvada irregularmente en sus detalles, peroque, en su conjunto, no se distingue apreciablemente de una su-perficie plana; como ocurre, por ejemplo, con la superficie de unlago ondulado por las olas pequeñas. Podríamos decir adecuada-mente que se trata de un universo cuasi-euclidiano... Como enla realidad la materia se encuentra distribuida irregularmente

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en detalle, entonces el universo se aparta en el detalle de laforma esférica, siendo cuasi-esférico. No obstante, el universo seránecesariamente finito. La teoría suministra inclusive una relaciónsimple (para el 'radio' R del universo, se obtiene la. ecuación

R2 = entre la extensión espacial del universo y la densidadxRmedia de la materia que lo constituye." 178

Cosmos significa conjunto, orden o disposición de todas las en-tidades que componen el universo. La naturaleza —incluyendo losconjuntos geológicos— no es estática, sino dinámica. Dinamicidadreferida a ulteriores estados cósmicos. Estados cósmicos íntimamen-te articulados y unificados en el devenir de sus procesos univer-sales. Procesos universales que constituyen una totalidad. Totalidadque presenta una expresividad complicada, difícilmente descifrable.La óntica del cosmos está en el trasfondo de la astrofísica. Y estaóntica del cosmos nos presenta sus principios peculiares:

a) Existe un cosmos exterior al sujeto cognoscente y actuante.b) El cosmos está compuesto de cosas materiales, de entes vi-

vientes y procesos sicológicos.c) Toda propiedad es propiedad de 'algún ente: no hay propie-

dades en sí.d) Los entes materiales se asocian formando sistemas.e) Todo sistema, salvo la habencia, interactúa con otros sistemas

en ciertos respectos y está aislado de otros sistemas en otros res-pectos.

f) Todo ente material, todo sistema de la naturaleza deviene.g) De la nada, nada se hace, salvo con la intervención de Dios.

En un sistema intramundano nada se reduce a la nada.h) Los entes naturales están sujetos a leyes objetivas.i) La legalidad de la naturaleza presenta tipos diversos de ley:

causales y probabilístícas, que ligan propiedades en un mismonivel, y otras que vinculan propiedades a niveles diferentes...

j) En el cosmos hay cuatro niveles de organización: físico, quí-mico, biológico y síquico.

Si no existiera Dios, cabe preguntarse: ¿cómo podría existir uncosmos? Si existe cambio tiene que haber, finalmente, el PrimerMotor Inmóvil. Si existen causas eficientes finitas, necesariamenteha de haber una Primera Causa Incauzada. Si existen seres contin-gentes existe un Ser necesario. Si existen perfecciones relativas ha

17.3 Einstein, Albert, La relatividad, colección Dina, pp. 152-153.

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de haber una perfección absoluta. Si los órdenes parciales implicanordenadores, el orden universal implica necesariamente un Orde-nador Universal. Nuestra inteligencia ve una verdad, la misma einmutables para todos. Esa verdad o es Dios o es inexplicable sinDios. Ninguna verdad, ninguna bondad, ninguna belleza habríasin la existencia de un Dios que no se confunde con lo creado, conlo participado y lo mudable. ¿Y de dónde derivar la disposición reli-giosa del hombre si no de Dios? Si existe nuestro afán de plenitudsubsistencia! —y esto es un hecho evidente— existió siempre unaplenitud subsistente, porque si no hubiera existido, no se daríantodos nuestros concretos afanes de vida y de más vida. Si Dios noexistiera, el afán de plenitud subsistencia! —y la misma idea deplenitud— sería un efecto sin causa. Pero un efecto sin causa resultaabsurdo. No es difícil descubrir a Dios, lo difícil sería tratar deencubrirlo.

La habencia es todo cuanto hay en el ámbito de lo finito. Dioses infinito. Luego Dios no es parte de la habencia. ¿Cómo ha sur-gido la habencia? Pudo no haber habido habencia. ¿Por qué haybabencia si es contingente? ¿Por qué no prevalece la nada sobrela habencia?

Los entes todos de la habencia tienen ser, pero no son un puroacto de ser. En los entes habenciales se distingue la esencia dela existencia. El puro acto de ser es infinito y autosuficiente.

La existencia de la materia no pertenece a su esencia. Podemospensar en la materia como meramente posible. Si la materia noes de sí misma y por sí misma tuvo que ser producida por un Sersuperior a ella. Y como la materia primera, aunque puede ser sujetode varios cambios, no tiene sujeto ella misma, debió ser hecha, locual equivale a decir que debió ser creada. De la nada al ser hayuna distancia infinita que sólo Dios puede salvar. O admitimosla existencia de un ser necesario o no; si no la admitimos es me-nester que admitamos un proceso indefinido de un ser de otro ser,y así caemos en el ateísmo. Si admitimos un ser necesario, o con-cedemos que es único o no lo concedemos; si no lo concedemoses necesario que por lo menos sean dos los seres necesarios, y asívendríamos a dar en el dualismo. Si concedemos que el ser nece-sario es único, o afirmamos que todos los demás se derivan de laexistencia del único ser necesario, o no; si lo primero, tenemosel panteísmo; si lo segundo, la creación, porque si los entes no sederivan de Dios por emanación, tuvieron que venir de la nada porcreación. Ateísmo, dualismo y panteísmo son contradictorios. Sólo

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resta razonablemente, admitir la creación. El ateísmo repugna a lacontingencia misma que implica un ser necesario. El dualismo in-curre en la contradicción de afirmar que la esencia divina corres-ponde a varios individuos, por una parte, y por la otra sostener laexistencia actual —y toda existencia actual es un individuo deter-minado— de la misma esencia divina. El panteísmo, al identificara Dios con el mundo, le hace necesario y contingente a la vez,perfecto e imperfecto, deiforme en su ser.

La totalidad múltiple y cambiante del cosmos no se explica sinun fundamento extracósmico único, independiente, eterno, infinito.Hay un orden cósmico, el hecho es indubitable. El hombre no haelaborado ese orden. Tan sólo lo descubre. Las maravillas del uni-verso macroscópico ponen de manifiesto una vasta e inteligentísimaorganización estética y dinámica de elementos cósmicos que su-peran la reducidísima intervención humana. Los seres humanos noson dueños del espacio cósmico y de los cuerpos celestes. Ahorabien, si el universo y el hombre no son capaces de dictar las admi-rables leyes cósmicas; no es posible eludir la ley eterna y la leynatural.

2. Génesis del Derecho Internacional Cósmico

A partir de la Primera Guerra Mundial existió la necesidad deregular el espacio aéreo superestante al territorio estatal. Empezópor decirse que el espacio aéreo era libre. La guerra hizo qué losEstados defendiesen y controlasen esa porción del espacio aéreoque consideraban suyo. ¿Sería posible el tránsito de aeronaves depaíses extranjeros sobre el espacio aéreo nacional? ¿No sería nece-sario una concesión estatal para cruzar el cielo de los países encuestión? El Derecho Internacional positivo apareció, por primeravez, con la Reglamentación de la Navegación Aérea (octubre 13de 1919), que reconocía la "soberanía del Estado sobre el espacioaéreo colocado por encima de su territorio y aguas marginales"(artículo i). En tiempos de paz había el derecho de tránsito ino-cente para las aeronaves privadas de los otros países. Se reglamen-taba en materia de documentos, lista de pasajeros, cuadernos debitácora, manifiesto de carga, nacionalidad de las aeronaves. Secreó, en la Convención de París, la Comisión Internacional parala Navegación Aérea, dependiente de la Liga de las Naciones. Novamos a seguir las vicisitudes del Derecho 'Internacional Públicoen materia de espacio aéreo. El régimen de tratados no suministra

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bases suficientes para la regulación adecuada de la aviación inter-nacional. Por una parte se reclama la libertad de tránsito aéreo; porla otra, se trata de asegurar los intereses de los países. Se carecede un mecanismo apropiado para garantizar a cada Estado unajusta oportunidad de operar líneas aéreas internacionales. Los trata-dos bilaterales consignan presiones, disparidades y regateos, perono resuelven el problema del espacio aéreo. Hay un hecho incon-trovertible: la existencia del mercado aéreo mundial consideradoa escala ecuménica, como un todo global. Cada ruta es parte inte-grante del sistema omnicomprensivo de las conexiones aéreas. Elbien de la sociedad mundial exige un sistema mundial de la avia-ción internacional. Se trata de un Derecho de Gentes que puedeser instrumentado internacionalmente en un solo convenio.

En la década de los 60 surge, ante la irritación y la impotenciade los diversos Estados, el secuestro de aeronaves. Se busca san-cionar y reprimir el apoderamiento ilícito de los aviones a base deconvenios. Se inicia la legislación internacional positiva con el Con-venio de Tokio (septiembre de 1963) y prosigue con nuevos conve-nios —La Haya (diciembre 16, 1970), Conferencia de Montreal(septiembre 23, 1971)— sin lograr aún erradicar el secuestro deaeronaves. Los Estados signatarios se obligan a instituir penas se-veras para el delito de apoderamiento, pero lo cierto es que existeuna gran diversidad de sanciones entre los Estados. Lo importantees que se tomen medidas apropiadas para restituir el control de laaeronave capturada y de permitir a los pasajeros y a la tripulacióncontinuar el viaje, a la mayor brevedad posible, devolviendo intactala carga. Otro problema del espacio aéreo es el que presentan lascomunicaciones inalámbricas. Los Estados no quieren que susrespectivos espacios sean perturbados por las ondas de radio queprovienen de otros países. Sin embargo, no es posible impedir lallegada de ondas de radio provenientes del extranjero, puesto quelas ondas de radio trascienden, por su propia naturaleza, cualquierfrontera. Además, la naturaleza del éter presenta sus diferencias enlos espacios aéreos superestelares de cada Estado. Hasta ahora, loque puede hacerse es reprimir aquellas transmisiones que dañenla seguridad y el orden público de una nación, cuando se trate deun Estado vecino. Se puede, también, regular el reparto de cana-les de transmisiór en las radiotransmisiones efectuadas dentro deciertas latitudes de ondas hertzianas. Positivamente hay una Con-vención signada en Washington (1927) y Normas Generales deComunicación de Radio que forman parte integrante de la Con-

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FILOSOFÍA DEL DERECHO INTEBNACIONAL CÓSMICO 339

vención Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, en el añode 1932. Las Naciones Unidas han establecido la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones para promover el desarrollo y el usoadecuado en esta materia. El nuevo organismo de telecomunica-ciones por satélite cuenta con una asamblea de miembros encar-gados de establecer la política a largo plazo, la vigilancia y elcontrol de los satélites de intercomunicaciones.

Se ha pensado que la tecnología de los viajes espaciales puedemudar los cánones tradicionales del Derecho Internacional. Se hacaído en la hipérbole y, a veces, en el derecho-ficción. Pero estossucesos no menoscaban la importancia del problema. El problemaempieza con la terminología. Abundan las proposiciones para cons-tituir un nuevo derecho: "Derecho Cósmico", "Derecho Astronáu-tico", "Derecho Interestelar", "Derecho Supra-atmosférico", "De-recho Ultraterrestre", "Derecho del Espacio Remoto", "DerechoInterplanetario", "Derecho Sideral" y "Derecho Internacional Cós-mico". Incluso se ha llegado a hablar de un "Metaderecho". Puededecirse que la materia está apenas en su fase de consolidación enel ámbito doctrinario y de iniciación en el ámbito consuetudinario.El hecho de su ilimitada aplicabilidad práctica, en el presente, noimpide sus posibilidades prospectivas en un próximo futuro. Entodo caso, la tecnología obliga a los juristas y a los filósofos delDerecho a seguir el desarrollo vertiginoso de una problemática quedía a día se enriquece. -

3. Esencia y fundanwnto del Derecho Internacional Cósmico

Ante todo, es preciso recordar que la noción del patrimoniocomún de la humanidad para el espacio cósmico, proviene delprincipio, en materia de Derecho del Mar, del patrimonio comúnde la humanidad para los fondos marinos y oceánicos. Este prin-cipio del Derecho Natural ha sido, afortunadamente, la clase nor-mativa de la nueva reglamentación establecida en la Tercera Con-ferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y enel Tratado sobre los principios que deben regir las actividades delos Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterres-tre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, firmado en Washing-ton, Londres y Moscú el día 27 de enero de 1967.

¿Por qué se generó este nuevo Derecho Internacional Cósmicó?Imposible desconocer, los problemas que la - técnología espaciálpresenta al Derecho: las comunicaciones por vía de satélites, las'

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órbitas geoestacionarias, la utilización del espacio cósmico comodepósito de desechos radiactivos, el espionaje cósmico como estu-dio de los objetos voladores —denominados ovnis— no identificados.Ciertamente los principios jurídicos ordenadores de la vida inter-nacional no pueden cerrarse ante ese material extraordinariamen-te vasto y comp1cado que se presenta a nuestro tiempo. Antesde que se lanzase el Sputnik internacional en 1957, el príncipe deHannover había presentado, en 1953, una tesis doctoral en la Uni-versidad de Goethingen sobre esta naciente e importante seccióndel Derecho Internacional. ¿Cuál es la frontera inferior del espacio?¿Corresponde al Estado algún tipo de derecho sobre la porciónsupra-atmosférica? ¿Qué título jurídico cabe establecer —en casode que sea factible— sobre los cuerpos celestes? ¿Qué derecho setiene sobre las naves espaciales y cuál es la responsabilidad porel empleo de esos vehículos? ¿Es posible establecer un controlinternacional que se ejerza sobre el espacio para asegurar una sanaconvivencia?

Lo que se diga sobre las fronteras del espacio tendrá que serun tanto convencional. Puede pensarse en el máximo de alturaalcanzada por las aeronaves o en una línea donde termina el vueloaerodinámico y se inicia la fuerza centrífuga. Lo cierto es que losautores no se ponen de acuerdo en el límite del espacio aéreo. Seproponen 25, 30 a 52 millas, algunas veces y se recomienda laaltura mínima de los asteroides (70-100 millas) como fronterainferior. Pero resulta que esta frontera inferior es variable. HansKelsen, con un criterio pragmático que resulta insostenible, propu-so el "control efectivo", esto es, la máxima posibilidad hasta dondeel interés de un Estado pueda extenderse. Obviamente ningunapotencia mundial, por fuerte que sea, tiene el derecho de osten-tarse como soberana del espacio: Cosa diversa es que las grandespotencias se adueñen del espacio y sus "recursos", porque estantecnológicamente más preparadas que las naciones subdesarrolla-das o en vías de desarrollo. Pero la justicia internacional no puedeguiarse por la prepotencia tecnológica. Más que la propiedad delespacio interesa el problema del uso del mismo. El ius imperi puedellegar hasta la frontera del espacio aéreo; más allá, en el ámbitosupra-atmosférico, ya no tiene sentido hablar de soberanías. Elespacio cósmico es res ccnninunLs para los hombres y para todaslas creaturas extraterrestres, en caso de que existieran. He aquí elprimer principio cognoscible por la sola razón natural del hombrey congruente con su cabal naturaleza individual y social. Partamos

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del hecho de que todos los entes habidos y por haber, todo cuantohay en el ámbito finito —la habencia—, se apoya, tiene su raíz enun Ser fundamental y fundamentante, en una Suprema Realidadirrespectiva. Podrá haber diferencias accidentales en cuanto a quelos hipotéticos seres extraterrestres sean más inteligentes o menosinteligentes que los humanos, pero todos ellos tienen una igualdadesencial de naturaleza —puesto que son creaturas de Dios— y dedestino, porque su causa final está en el Ser Absoluto.

No ha habido, hasta ahora, establecimiento de alguna sociedadhumana en cualquiera de los planetas o cuerpos celestes que resul-ten habitables. No obstante, los iusinternacionalistas empiezan yaa discutir el título que un Estado terrestre podría tener sobre uncuerpo celeste. Empecemos por desechar los principios de conti-nuidad y contigüidad —o de sectores— que no resultan factiblesen el espacio internacional cósmico. La razón es muy clara: unplaneta o un cuerpo celeste no es susceptible de apropiación par-ticular. En consecuencia, lo más razonable estriba en el régimencomún de participación para todos los Estados. Se ha llegado asugerir un status semejante al de los territorios fideicomitidos. Entodo caso, nada podrá hacerse en el Derecho Internacional positivosin mediar tratados.

El país que lanza un vehículo espacial es responsable por elmanejo, por la utilización y por los daños que cause. Para cruzarel espacio aéreo de cualquier país, se requiere permiso del mismo,así como el descenso de las naves espaciales en territorio extran-jero. Estos casos están sujetos a las reglamentaciones sobre espacioaéreo.

Es posible que alguna vez el monopolio de los viajes interespa-ciales perjudique el bien público internacional. En ese caso elbien público internacional está por encima de los diversos bienespúblicos nacionales. Y si la ONU o cualquier otra organizacióninternaconal que llegue a existir funciona correctamente, tendráque ocuparse del problema de la justicia en el Derecho Internacio-nal Cósmico.

Hasta ahora, el reporte del Comité creado por las Naciones Uni-das en esta materia ha indicado que no ha llegado la hora aúnde construir un organismo internacional que se ocupe del controlinterestatal sobre actividades en el espacio. Se ha sugerido uncomité especial de la Asamblea General para facilitar la coopera-ción entre los gobiernos, entre organismos especializados y entreinstituciones científicas. Por otra parte, no deja de advertirse la

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necesidad de estudiar y establecer medidas prácticas y factiblespara promover la cooperación internacional: A ese comité le co-rrespondería, también, el estudio de las soluciones posibles de losproblemas jurídicos que se vayan presentando con motivo delos programas de exploración del espacio. Poco a poco se irá cons-tituyendo un derecho positivo del espacio. Hasta existe la Decla-ración de Principios Jurídicos que gobiernan las actividades de losEstados en la Exploración y el Uso del Espacio Exterior, estatuidapor la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 1962,XVIII) con fecha 13 de diciembre de 1963. Posteriormente se siguióun tratado sobre los principios que gobiernan las actividades delos Estados en la exploración y el uso del espacio exterior, inclu-yendo la luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222, XXI), fe-chado el 19 de diciembre de 1966, puesto en vigor en octubre de1967. Sesenta países, entre ellos México, han ratificado este tra-tado. Cabe mencionar, también, el Convenio para el Rescate deAstronautas, la devolución de astronautas y la devolución de obje-tos lanzados al espacio exterior, aprobado por la Asamblea Gene-ral el 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345, XXII) y firmadoel 22 de abril de 1968.

4. El problema de justicia en el Derecho Internacional Cósmico

¿Están resueltas las preocupaciones de la comunidad internacio-nal en materia de justicia en el espacio cósmico? Estamos muy dis-tantes aún de una regulación apropiada, justa y que cubra todoslos problemas que puedan existir en esta nueva y atrayente sec-ción del Derecho Internacional Público. Todo empezó con el lan-zamiento de naves espaciales y de satélites artificiales de la tierra.Y empezó con análisis sobre situaciones hipotéticas. Hubo queanticipar una construcción jurídica, sistemática, a partir de princi-pios generales, sin esperar. a que se cumpliese aquel aforismo: pn-mero el hecho y luego viene el derecho." Con método analógicose operaron transferencias normativas a un nuevo campo, carentede historia, pero abierto a la especulación. Era natural que la Or-ganización de las Naciones Unidas contribuyese a la elaboraciónde un incipiente derecho del espacio acorde con la época.

Por ahora se habla de interés común de la humanidad. Perso-nalmente juzgo insuficiente, para el futuro, este principio domés-tico de nuestro globo terráqueo. Mientras la ciencia no confirmela existencia de seres extraterrestres, el principio seguirá siendo

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FILOSOFíA DEL DEHECHO INTEBNACIONAL CÓSMICO 343

válido en materia de exploración y explotación del espacio en be-neficio de la humanidad entera que habita nuestro planeta. No cabedeterminar los limites del espacio aéreo y supra-atmosférico conuna precisión matemática al margen de cualquier objeción. Tam-poco resulta factible establecer el derecho de soberanía en los es-pacios siderales. La óptica mundocentrista tiene que ser abando-nada en aras de una visión cósmica. La soberanía ilimitada tendráque ser archivada en el panteón de las doctrinas iusinternacionalesterrícolas. El Derecho Internaciónal Cósmico se ha ido enrique-ciendo con nuevos acuerdos, múltiples, de la Asamblea General delas Naciones Unidas; decisiones de organismos internacionales y es-tudios de iusfilósofos y juristas. No podemos decir que el DerechoInternacional Cósmico sea un cuerpo de doctrina concluso, riguro-samente elaborado; pero sí podemos afirmar que hay normas jurí-dicas, resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Uni-das que representan, mejor o peor, el consenso universal en estaapasionante materia. Ante todo, vale la pena afirmar que no hayun vacío jurídico en la era espacial. El Derecho Internacional Cós-mico ha enriquecido la especulación del Derecho Internacional Pú-blico. El espacio ultraterrestre no puede escapar a la consideraciónjurídica mientras existan hombres en el espacio cósmico. Los tra-tados multilaterales resultarán suficientes para prever todos los ca-sos que surjan en la exploración y utilización de los cuerpos celes-tea. Poh ahora los hombres están preocupados afanosamente en lateleobservación de la tierra, en los satélites de transmisión directa,en las órbitas geoestacionarias, en el uso de motores nucleares, et-cétera. Sería prematuro empezar a tratar las cuestiones relaciona-das con posibles habitantes de otros planetas. Pero no descartemosla posibilidad de hacerlo.

No han existido, en el nuevo Derecho Internacional Cósmico, nor-mas consuetudinarias ni un cuerpo doctrinal elaborado ad hoc, perorecordemos que los principios de justicia del Derecho Internacionalno dependen, en la mayoría de sus efectos, del lugar cósmico enque las relaciones se produzcan. La justicia entre seres racionaleses válida independientemente de que se reconozca explícitamenteo no la aplicación del derecho. Cosa diversa es la evaluación delDerecho Internacional positivo y su adaptación a nuevas circuns-tancias de lugar y de tiempo. Puede convenir, para efectos de ho-mologación y sistematización, la reglamentación de la exploraciónespacial y utilización de cuerpos celestes que afecten a los Esta-dos. Una vez más aparecen en el escenario del Derecho Interna-

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cional los problemas de la ocupación de una res nulliw y de unaconcepción de la res communis. También resurge el principio dela responsabilidad objetiva o la teoría del riesgo con el lanzamientode los cohetes y las naves espaciales.

El Derecho Internacional Cósmico ha permitido nuevos enfoquesde las relaciones jurídico-internacionales, ha incitado a una mayorsolidaridad internacional y ha promovido una conciencia del inte-rés común de los hombres. Va quedando atrás la interpretaciónegoísta de un concepto de soberanía material aplicado en el ámbitointernacional. ¿Cabrá hablar de una intersoberanía para expresarla comunidad de intereses de la especie humana? ¿No resultará,a la larga, también estrecho este principio de la intersoberanía?

No vamos a dejar correr la imaginación con planteamientos máso menos fantásticos acerca del futuro derecho del espacio. Tene-mos ya los problemas concretos: lanzamiento de globos meteoro-lógicos en dirección a los países del oriente europeo, lanzamientode satélites. La URSS pidió, el 15 de marzo de 1958, que se in-cluyese en el orden del día de la Xlii Asamblea General de laONU, el tema de la "prohibición del uso del espacio cósmico confines militares, eliminación de bases militares extranjeras en terri-torios de otros países y cooperación internacional para el estudiodel espacio cósrpico", Estados Unidos pidió, poco después —2 deseptiembre—, que se inscribiera el tema Programa de CooperaciónInternacional, en cuestiones relativas al espacio ultraterrestre. LaAsamblea General decidió tratar la "Cuestión del uso del espacioultraterrestre con fines pacíficos". Era el momento de institucio-nalizar, en el recinto de la ONU, el estudio de la exploración espa-cial a la luz del Derecho Internacional Cósmico. El 13 de diciem-bre de 1958 se constituyó una "Comisión especial sobre utilizacionespacíficas del espacio ultraterrestre". Esta Comisión ha actuado através de dos subcomisiones: "Subcomisión de Asuntos Científicosy Técnicos" y "Subcomisión de Asuntos Jurídicos". La ONU sus-tenta la tesis de que las normas del Derecho Internacional y laCarta de las Naciones Unidas son aplicables a las actividades delos Estados en el espacio exterior. Obviamente, esta afirmaciónno trasciende, en obligatoriedad positiva, el ámbito de los seresterrestres. Y aun entre los terrícolas la aplicación forzada del De-recho Internacional Cósmico se verá limitada por, la carencia dejurisdicción forzosa y de aparato coactivo. No sabemos cuáles se-rán los frutos de los trabajos realizados por la Subcomisión Jurí-dica,-mientras no existan acuerdos multilaterales. Aun así, la decla-

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ración general en el terreno de la justicia, no deja de tener relevan-cia. No está mal que la ONU se haya atrevido a prohibir que secoloquen en órbita armas nucleares o de destrucción masiva' (reso-lución 1884, XVIII, Asamblea General, 17 de octubre de 1963)y que haya promulgado la significativa y valiosa "Declaración delos Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Es-tados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre". En1967 se firmó el "Tratado sobre los Principios jurídicos que hande regir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, in-clusive la luna y otros cuerpos celestes". Posteriormente, huboacuerdos multilaterales sobre salvamento y devolución de astronau-tas, sobre restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetosespaciales, sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterres-tre y hasta se ha llegado a elaborar un tratado sobre la reclama-ción de actividades de los Estados sobre la luna y otros cuerposcelestes. Este tratado está abierto a la firma desde el 18 de diciem-bre de 1979. El uso del espacio para las telecomunicaciones pre-senta un interés económico y político inocultable. Las bases estánbien establecidas y se ha ingresado ya en la fase normativa es-pecial para actividades concretas: satélites de transmisión directa,uso de motores nucleares, teleobservación de la tierra, etcétera.

El tratado sobre los principios que han de regir las actividadesde los Estados en la exploración y utilización del espacio ultrate-rrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, fue incluido comoanexo de la resolución 2222 (XXI, del 19 de diciembre de 1966).Este tratado sería firmado en Londres, Moscú y Washington. Eldocumento jurídico está precedido de un preámbulo en el que sedestacan algunos principios fundamentales y está estructuradoen diecisiete artículos. Cabe destacar, entre los principios funda-mentales que sobresalen en este tratado, los tres siguientes: 1)programación de un interés general de los Estados, en la explo-ración y utilización del espacio exterior; 2) bien común de todoslos pueblos como criterio orientador en la exploración y utiliza-ción del espacio cósmico; 3) subordinación de las actividades enel espacio cósmico a la paz internacional. Se ha advertido que,pese al propósito de solidaridad internacional, sin exclusivismos, sehan incluido normas que limitan la protección a los Estados par-tes en el tratado. Hay aquí una manifiesta incongruencia. Haga-mos votos porque en el próximo futuro se extienda la proteccióna todos los países del mundo, sin excepción alguna. No es con-

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cebible que se invoque el interés de la humanidad entera y el biencomún de todos los pueblos, para limitar posteriormente la protec-ción a ciertos Estados que figuran como partes en el tratado. Losderechos a terceros no perjudican a nadie; la exclusión de los Es-tados no signatarios, en cambio, resulta una grave injusticia.

El Tratado de 1967 sustenta principios jurídicos cuya validez in-trínseca es de justicia reconocer, en la mayoría de los casos: 1)todos los pueblos de la tierra pueden y deben beneficiarse de laexploración y utilización del espacio cósmico y de los cuerpos ce-lestes; 2) el espacio cósmico y los cuerpos celestes no son suscep-tibles de apropiación nacional; 3) el Derecho Internacional y laCarta de las Naciones Unidas son aplicables a las actividades quelos diversos Estados del mundo emprendan en el espacio cósmicoy en los cuerpos celestes; 4) queda prohibido colocar en órbitaarmas nucleares o de destrucción masiva, así como depositariasen la luna y en los otros cuerpos celestes; 5) la utilización pací-fica de la luna y de más cuerpos celestes implica la prohibiciónde colocar bases militares y de realizar maniobras, ensayos de ar-mas, por más que se permita el empleo de personal y equipo mi-litar para fines pacíficos. (Este principio, un tanto ambiguo, abrela puerta a criterios subjetivos de superpotencias interesadas); 6)'os astronautas serán considerados como enviados de la humani-dad. En consecuencia, hay la obligación de devolverlos cuandocaigan en territorio extranjero y prestarles ayuda en caso de ne-cesidad, así como comunicar información sobre peligros existen-tes en la exploración espacial que puedan causar daños a terce-ros; cada Estado es responsable de sus actos, o de actos de gruposo individuos dependientes de él, sin perjuicio de la responsabili-dad de las organizaciones internacionales que intervengan; 7) cadaEstado tendrá jurisdicción propia y exclusiva sobre objetos quehayan sido registrados por él, y tendrá la obligación de devolveresos objetos al país de registro; 8) en la exploración y utilizacióndel espacio cósmico y de los cuerpos celestes se establece una co-operación y asistencia mutua, un respeto de los intereses de otrosEstados partes. Se estatuye, asimismo, la obligación de no conta-minar el medio y de realizar consultas cuando un Estado estimeque sus actividades pueden perjudicar a otros paises. (El criteriopara estimar las actividades que pueden perjudicar a otros Estadoses estrictamente subjetivo, lo que constituye un subjetivismo másen esta enumeración compendiada, de normas contenidas en el tra-tado de 1967); 9) los paises de la tierra pueden observar el vuelo

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FILOSOFÍA DEL DEBECRO INItRNACIONAL CÓSMICO 347

de los objetos lanzados al espacio. Sólo que se exige un previoacuerdo entre las partes. Consiguientemente, se depende de la arenamovediza de libre arbitrio de las mismas; 10) deberá informarsea la Secretaría General de la ONU la naturaleza, marcha, locali-zación y resultados de actividades espaciales a fin de difundir esoslogros; 11) hay libre acceso a las instalaciones de los cuerpos ce-lestes, previo aviso; 12) el tratado es aplicable no solamente alas actividades de los Estados, sino también a las acciones de losorganismos internacionales.

Aunque el tratado no constituya un modelo de técnica jurídicay su articulado contenga fórmulas prolijas, ambiguas y repetitivas,constituye un notable inicio en el derecho y en la política inau-guradas en nuestro siglo para el espacio cósmico y los cuerposcelestes. Contribuye a la seguridad de los vuelos espaciales, esta-blece obligaciones de asistencia a los astronautas y prescribe laobligación de devolver a los astronautas a la autoridad de lanza-miento. Guarece la seguridad de nuestro planeta con medidas deprevisión, tratándose de vehículos espaciales que portan elementosradiactivos. Séame permitido transcribir algunos puntos del pre-ámbulo y algunos artículos clave: "Los Estados partes en este tra-tado, inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen ala humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en elespacio ultraterrestre,

Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el pro-greso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre confines pacíficos,

Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultra-terrestre se debe efectuar en bien de todos los pueblos, sea cualfuere su grado de desarrollo económico y científico,

Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional enlo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la explo-ración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de lacomprensión mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosasentre 'os Estados y los pueblos,Recordando la resolución 1962 (XVIII)

Convencidos de que mi tratado sobre los principios que debenregir las actividades de los Estados en la exploración y utilizacióndel espacio ultraterretre, incluso la luna y otros cuerpos celestes,promoverá los propósitos y principios de la Carta de las NacionesUnidas."

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De los diecisiete artículos que contiene el tratado de 1967, mepermito destacar tan sólo dos:

"Artículo u: el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuer-pos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional porreivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otramanera.

"Artículo III: los Estados partes en el Tratado deberán realizarsus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterres-tre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con elderecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas,en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nal y del fomento de la cooperación y la comprensión interna-cionales." Adviértase que el espacio cósmico y los cuerpos celestesno son objeto de apropiación nacional por reivindicación de sobe-ranía, uso u ocupación. Esta norma resulta de justicia intrínsecapuesto que ningún Estado terrícola puede reivindicar su soberaníamás allá de sus estrechos límites ni usar u ocupar para sí lo queno le pertenece. Nótese, además, que se establece, con muy buensentido, la vigencia del Derecho Internacional para que rija las ac-tividades de los Estados en la exploración y utilización del espacioultraterrestre y de los cuerpos celestes. No habría razón algunapara limitar el Derecho Internacional al espacio terrestre y dejarel campo abierto a la injusticia ultraterrestre.

Albert Einstein, con su teoría de la relatividad, mo±fica la con-cepción clásica de un espacio absolutamente inmóvil y de un tiem-po absolutamente constante. En su teoría, espacio y tiempo estánligados inescindiblemente, formando un continuo cuatrklinwnsionalo continuo espacio-temporal. Espacio y tiempo son relativos al sis-tema de referencia. Es preciso referirnos a la velocidad del sistemaen el que se halla ubicado el observador para determinar los inter-valos espaciales y temporales. Las medidas de las distancias es-paciales y de los intervalos temporales no coinciden cuando lossistemas de referencia son diversos. Dos mismos acontecimien-tos pueden ser, para dos observadores ubicados en diversos siste-mas de velocidad, simultáneos para uno y sucesivos para el otro.De las conclusicnes adelantadas por Einstein, Ninkowsky y otrosepígonos de su sistema, se desprende que el espacio no es abso-luto, sino relativo a la velocidad del movimiento, de modo quese acorta proporcionalmente a éste. Las dimensiones de los cuer-pos son igualmente relativas al movimiento y disminuyen en pro-porción de la velocidad. En cambio, la masa de los cuerpos au-

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menta con la velocidad. Hay una ínfima fusión entre espacio ytiempo, hasta el punto de que no tiene sentido el uno sin el otro.Esto lo enseñó en su teoría de la relatividad restringida (esto es,restringida al movimiento rectilíneo y uniforme), Albert Einstein.Años más tarde, en su teoría de la relatividad generalizada (ge-neralizada al movimiento acelerado), concibió el universo espacio-tiempo, admitiendo un universo de cuatro dimensiones, las tres delespacio real y la del tiempo.

Desde el punto de vista filosófico, que es el que nos interesa,Einstein al no admitir un espacio y tiempo absolutos en el sentidonewtoniano, admite implícitamente que espacio y tiempo no sonsubstancias o seres en sí, sino accidentes de relación carentes deuna medida intrínseca. No hay cuerpos absolutamente inmóvilesen el movimiento físico. Puntos de vista, todos ellos, que parecenfundados y que pueden admitirse sin ninguna dificultad. La teoríade la relatividad es una teoría científica válida mientras no con-traríe hechos científicamente comprobados o principios de la sanarazón; por lo que respecta al espacio cósmico, nos encontramos conla imposibilidad de que se reivindique por soberanía, uso u ocupa-ción, un espacio que, aunque' no sea identificable del todo con eltiempo, está íntimamente relacionado con él. De ahí la conocidaecuación de Einstein: E = M°C2.

El convenio sobre la responsabilidad internacional por dañoscausados por objetos espaciales, aprobado por la Asamblea Generaldel 29 de noviembre de 1971, y firmado el 29 de marzo de 1972,establece la teoría de la responsabilidad internacional de la culpapara daños causados fuera de la tierra y la teoría de la responsa-bilidad absoluta en caso de daños en la superficie del globo terrá-queo o en las aeronaves.

Es de celebrarse el principio de utilización pacífica en las acti-vidades relacionadas con la luna y de la prohibición del uso oamenaza de la fuerza.

En una obra pionera, desarrollada más tarde, el doctor ModestoSeara Vázquez hizo notar, a propósito del Derecho InternacionalCósmico, la penuria de literatura jurídica sobre el espacio, a finesde la década de 1950 y los primeros años de la de 1960, y la can-tidad verdaderamente inmanejable de estudios de diversa índolesobre la misma materia, a partir de la década de los sesenta. "Enel aspecto cualitativo, los primeros trabajos —afirma Seara Váz-quez— eran muy repetitivos, pero la aparición de normas con-vencionales fue permitiendo una diversificación de la investigación

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y un tratamiento más profundo de los temas, hasta llegar a lasituación actual en la que aunque no se puede entender que elderecho del espacio constituye ya un cuerpo jurídico bien elabora-do, es evidente que está en camino de serlo y se ha recorrido haciaello un gran trecho.""' Sobre esa panorámica del Derecho Inter-nacional Cósmico presentada por Seara Vázquez y sobre los textosde los principales tratados multilaterales, y algún ejemplo de los decarácter bilateral, cabe elaborar una Filosofía del Derecho Inter-nacional Cósmico.

La exploración espacial está sólo en sus inicios. Las actividadesestatales —sobre todo las de las grandes potencias— ingresan en lanueva frontera de la humanidad. El Derecho Internacional espacialse irá incrementando, en problemas y soluciones, a medida quevayan surgiendo nuevas realidades en la exploración espacial y usode los cuerpos celestes. Esta rama del Derecho puede conside-rarse de información. No podemos vaticinar el futuro de esta dis-ciplina; nos basta con examinar los problemas que actualmenteocupan y preocupan a los diversos países de la tierra. En la utili-zación de los satélites artificiales para realizar observaciones de lasuperficie terrestre, no se limitan a la toma de fotografías de altaresolución, sino que observan y miden con los recursos de los rayosinfrarrojos. A partir de 1960 se habla de satélites espías. Estos sa-télites tienen —qué duda cabe— implicaciones militares y económi-cas. Militares, puesto que se vigilan fuerzas adversarias; económicas,porque se evalúan recursos agrícolas, recursos naturales, instalacionesindustriales, vías de comunicación, disposición urbana... Por ahorasólo las dos grandes potencias —Estados Unidos y la URSS— reali-zan la teleobservación con fines militares. No cabe eludir también,los aspectos políticos que implica la teleobservación. Desde el puntode vista de la justicia, algunos países se podrán quejar de quemientras la humanidad esté luchando desesperadamente por elimi-nar la pobreza, algunas potencias utilizan un conocimiento bastanteexacto de los recursos de los demás y no lo comunican para que ha-gan el uso adecuado de riquezas territoriales desconocidas queles pertenecen. Mientras no exista una apertura, una buena volun-tad de las superpotencias, habrá obstáculos para llegar a un tratadomultilateral en materia de teleobservación terrestre.

Se utiliza la energía nuclear en los satélites de teleobservación.Nadie pone en duda la situación peligrosa que ocasiona el empleo

179 Seara Vázquez, Modesto.", Derecho y política en el espacio cósmko, México,UNAM2 Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1981, p. 14.

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de esta energía. Supongamos que un satélite caiga a tierra y no sedesintegre a consecuencia del roce con la atmósfera. El caso hasucedido ya: el 24 de enero de 1978, el Cosmos 954 —satélite ovié-lico— cayó en una zona de Canadá. Por fortuna esa zona estabapoco poblada. El satélite se carbonizó, desapareció al atravesar laatmósfera y sólo subsistieron trozos que mostraban inequívoca ra-diactividad. Hubo una protesta del gobierno canadiense por la fal-ta de información sobre el accidente y se propuso, poco después,la formación de un Comité de Trabajo para investigar y definir lareglamentación del uso de reactores nucleares en el espacio exte-rior. En julio de 1979, un satélite norteamericano —el SKY-LAB—,cayó a tierra esparciendo trozos por el Océano Indico y por Aus-tralia. Sistemas de transporte espacial, órbitas geo-estacionarias,objetos voladores no identificados (OVNIS), transmisiones directasde televisión mediante satélites, todo ello ha sido y seguirá siendoobjeto de preocupación por parte del Derecho Internacional Cós-mico. En términos generales, cabe decir que el nuevo DerechoInternacional Cósmico apunta al uso compartido de las órbitas geo-estacionarias, en beneficio de todos. En los restantes campos deesta nueva rama del Derecho Internacional se va imponiendo, porfortuna, el principio del bien común de la humanidad.

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CAPÍTULO XXV

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Ontología de la Sociedad 3532. Raíz de los Derechos Humanos . . . . . . . . 3553. Clasificación de los Derechos Humanos . . . . . . . 3564. Los Derechos Humanos en la Historia . . . . . . . 3575. La Declaración Universal de los Derechos del

Hombre y el Derecho Natural . . . . . . . . . 359

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Cpfruio XXV

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOSDERECHOS HUMANOS

suiIo: 1. Ontología de la Sociedad. 2. Raíz de los Derechos Hu-manos. 3. Clasificación de los Derechos Humanos. 4. Los DerechosHumanos en la Historia. 5. La Declaración Universal de los Dere-

chos del Hombre y él Derecho Natural

1. Ontología de la Sociedad

Con las cosas no se convive: las cosas simplemente se tienen. Eseestar "con" otro significa, a la vez, que el otro está conmigo. Yno hay otra manera de estar en la vida si no es "con" los demás.Lo cual equivale a decir que éste estar con los prójimos es unmodo originario de la existencia. No hay personas que preexistana la sociedad, y, por tanto, no hay nunca un momento de asocia-ción en vista de un fin. Nos encontramos viviendo con accionesrecíprocas, nos encontramos con los usos, las costumbres y las creen-cias. Y estas formas sociales no son, en rigor, de nadie en particu-lar, es decir, son de todos. Lo que no significa, por supuesto, quecarezcan de sentido. Todo lo contrario, porque los fenómenos so-ciales están llenos de sentido —son estructuras inteligibles— se hapodido hacer sociología y filosofía social. La vida social es acon-tecer en el tiempo de contenidos espirituales que se articulan eninstituciones, círculos parciales y acciones individuales. Pero en-tiéndase bien que la sociedad no es ningún ente substante. Si po-demos contemplar las realidades sociales como totalidades llenasde sentido no es por ningún desvarío de pensamiento romántico,sino por la comprobación de que en todo fenómeno social con-creto el todo precede a las partes. Pero se trata de una preceden-cia lógica, de sentido, no histórica. Es en la historia donde losgrupos sociales se ordenan en la formación total de la sociedad.Menester es encontrar la ley estructural del mundo espiritual, parafijar la posición que les con-responde a los distintos grupos par-ciales de la sociedad, dentro del cosmos espiritual. Son los hom-

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bres quienes convierten el cosmos de los valores espirituales enrealidad histórica, mediante la concretización en círculos de vidade mayor o menor radio.

Y aunque la ordenación jerárquica del cosmos espiritual es unay la misma para todos los tiempos, caben realizaciones auténti-cas y realizaciones deficientes. Del hecho de que exista una normaabsoluta —y realizaciones más o menos completas— no se puedeconcluir que se sostenga un concepto estático de sociedad. Por-que una cosa es la ordenación social tal como debe ser y otracosa muy distinta es la ordenación social tal como efectivamentees en Estados Unidos o en Rusia, en el siglo XIX o en el siglo XX.En este mundo del tiempo y del devenir, lo espiritual no aparecepuro, sin diluido en los cauces de lo empírico.

Suele decirse que la sociedad perfecciona y desarrolla al hom-bre, como si éste recibiese un complemento extrínseco. Nada másfalso. La sociedad es una proyección de la realidad más entraña-ble de los hombres. Trátase de una resultante omnipersonal conintencionalidad espiritual. Trátase de una magna institución na-tural, o espontánea empresa personal de prójimos, que persigueun bien público temporal. ¿Para quién? Para las personas. El biencomún se traduce, a la postre, en bien común distribuido. Y estoporque desde el principio fue comunidad comunicable de bienespersonales.

En el coexistir con otros, el hombre va desenvolviendo —ger-minando— su vida espiritual. Individuo y sociedad son dos aspec-tos esenciales de una persona. Querer destruir cualquiera de estosaspectos es destruir a la persona. Como espíritu móvil, y relativa-mente autónomo, la persona posee la facultad —inespacial e in-corpórea— de ponerse en el lugar de sus semejantes. En tomo decada persona se dibuja un círculo de comunidades cada vez másamplias. Gracias al amor, el movimiento espiritual y la libertadsocial alcanzan su perfección.

Para hacer una ontología de la sociedad hay que partir del hom-bre real concreto, con esa peculiar dimensión de ser referido aotros hombres. Antes de cualquier otra concreta apetencia, el hom-bre se halla destinado, desde las mayores profundidades de su ser,a vivir socialmente. Y es que la persona es un ser-en-sí-mismoabierto. Autorrealiza su devenir dinámico en una progresiva sus-tantividad. Todo hombre es un ser relativo que trasciende el ordende una mutua necesidad. La comunicación humana es reciproci-dad intencional. La coexistencia de los hombres se ordena a la

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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DEIECHOS HUMANOS 355

realización de una unión con el Ser fundamental y fundamentante.El "ser-todos-juntos-en-el-mundo" es un dato primario dé la in-

tersubjetividad. Sólo soy yo aüténtico cuando descubro al otro co-mo un tú. Y al descubrir al tú descubro el nosotros. Este nosotrosintersubjetivo, supra real, supra concreto y trascendental. Unica-mente dentro de esta orientación existencial puede aparecer el fe-nómeno social como objeto científico. El amor acentúa, subrayala singularidad del otro. Aquí reside la fuerza animadora de lasactividades humanas, el intercambio de donaciones personales, lacorporalidad como diálogo.

No basta decir que somos seres-en-el-mundo; habría que agre-gar que nos desplegamos hacia el mundo y nos proyectamos enel mundo. Más que encuentro con el mundo hay ser con el mundo.Yo no hablaría de estar arrojado al mundo, sino de estar implan-tado en el mundo con misión personal.

2. Raíz de los Derechos Humanos

La justicia que impone el respeto al otro y que nos exhorta adar a cada uno lo suyo, descansa en el valor propio de cada per-sona hu•rnana. Los derechos de la persona han constituido siempreuno de los focos principales de la lucha por el Derecho. Si el De-recho es orden social, el hombre y sus bienes se encuentran enel centro del Dereho. Para estar a la altura de la dignidad hu-mana, el Derecho reconoce y protege la libertad de los hombres,como seres moralmente independientes y autorresponsables. Estaesfera de libertad moral con fundamentos ónticos, no está some-tida a la decisión de las autoridades ni puede convertirse en meroinstrumento al servicio de los fines del Estado, de la raza o dela clase social. Trátase de un bien supremo que la justicia jurídicasalvaguarda. Porque todo derecho está al servicio de la moralidad,asegurando su libre desarrollo y estableciendo un mininum ético.El respeto a la dignidad humana se exige 'a todos los hombres ya la comunidad misma, Estado o nación. Una cosa es que el indi-viduo quiera sacrificarse voluntariamente en aras de la comuni-dad, y otra cosa muy diferente es que la comunidad pretendaimponer ese sacrificio. Los derechos del hombre, basados en la exigencia moral de respetar la dignidad humana, parten del hechoontológico de la autodeterminación del ser humano. Por eso sonlos hombres capaces de Derecho, capacés de obrar y jurídicamenteresponsables. Para cumplir sus finalidades específicas, él hombre

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tiene que conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta necesi-dad. ontológica de plenitud funda el carácter inalienable e impres-criptible de los derechos fundamentales de la persona humana.

El hombre es, esencialmente, un espíritu encarnado, inteligen-te, independiente y libre, que actúa en el mundo como una tota-lidad oclusa en si misma, pero abierta a la comunicación con losprójimos. En el plano existencial, el hombre es la originaria y tras-cendental posibilidad de la búsqueda de la salvación. Su libertady comunicabilidad, dentro de sus dimensiones espacio-temporales,se proyectan hacia la plenitud subsistencia!. En el ser pluridimen-sional del hombre sabe distinguir el aspecto material —corpóreo yviviente—, el aspecto personal —espiritual, cultural e histórico—,y el aspecto religioso —ente deiforme, porque proviene de Dios, yteotrópico, porque va hacia Dios. Del hecho material de ser unorganismo viviente se derivan las facultades fundamentales delderecho a la vida, a la integridad física, a usar y disponer de losbienes materiales para la subsistencia, derecho a contraer matrimo-nio y fundar una familia, derecho a la propiedad y derecho altrabajo. El aspecto espiritual, cultural e histórico de la persona esbase de sustentación del derecho a profesar libremente creenciasreligiosas, a buscar la verdad, a expresar y difundir el pensamien-to, a educar a los hijos, a tener seguridad jurídica y a participaren la vida pública. Del aspecto religioso se deriva el derecho defr hacia Dios y de no entregar el alma —aunque se pueda entre-gar la vida en momentos de peligro para la comunidad— al Es-tado, a la clase social o a la raza. Las sociedades políticas puedenpedir a los ciudadanos el sacrificio de la vida —cuando así lo re-quiera la patria—, pero jamás pueden pedir el sacrificio del alma.

3. Clo4fkación de los Derechos Humanos

Aunque existen numerosas clasificaciones de los derechos huma-nos, nosotros preferimos la clasificación que atiende a la diversanaturaleza de su objeto:

1) Derechos civiles (o individuales propiamente tales); derechoa la vida; a la libertad física y a sus garantías procesales; a laslibertades religiosas, de educación, de expresión y de reunión; ala igualdad; a la propiedad; a la inviolabilidad del domicilio,etcétera;

2) Derechos políticos o cívicos: derecho a la nacionalidad; de-recho a participar en la vida cívica del país, etcétera;

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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS RUMANOS 357

3) Derechos económicos: derecho a una remuneración equita-tiva y satisfactoria; derecho a un nivel de vida adecuado, etcétera;

4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre elección;derecho a la seguridad social; derecho a la protección de la ma-ternidad y de la infancia, etcétera.

5) Derechos culturales: derecho a participar en la vida culturalde la comunidad; derecho a la educación, etcétera.

Todos estos derechos son congénitos, universales, absolutos (to-da persona y toda autoridad debe respetarlos), necesarios (en sen-tido ontológico porque se derivan de la propia naturaleza huma-na), inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, losderechos humanos no pueden ni deben menoscabar los legítimosintereses de la sociedad. Ninguno de los derechos del hombre pue-de ejercerse para transgredir los márgenes impuestos por la ética,por los derechos de los demás y por las exigencias del bien públicotemporal. No se puede atentar, en nombre de la colectividad, con-tra las prerrogativas de la persona. Pero tampoco es admisible queuna desmedida exaltación del individuo llegue a menoscabar losintereses del bien común.. No sólo los individuos tienen derecho;también se habla del derecho de cada pueblo a que se respetesu personalidad, su independencia y su cultura. También los Es-tados tienen derecho a existir dentro de un nivel de vida ade-cuado.

Al lado de los derechos individuales de estilo tradicional, te-nernos hoy en día los derechos sociales exigibles a la comunidad,para que las personas gocen de los beneficios de la educación, dela cultura y del bienestar socioeconómico mínimo. Sólo que mien-tras los derechos individuales son susceptibles de protección ju-risdiccional, los derechos sociales carecen de este tipo de protec-ción.

4. Los Derechos Humanos en la Historia

Cabe afirmar que existe un lento pero seguro progeso de losderechos fundamentales del hombre en la historia. Junto con eldesarrollo de la cultura se da una progresiva toma de concien-cia de la propia dignidad humana. Antiguamente no existían for-mulaciones teóricas de los derechos humanos ni normas legalesque los protegiesen. Desde la barbarie primitiva hasta la Decla-ración Universal de los Derechos Humanos (1948), se ha reco-rrido un difícil e inmenso camino. Ahí quedan los grandes hitos

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en la historia de los derechos humanos: los fueros españoles, enla Carta Magna leonesa (1188), la Carta Magna inglesa (1215), laDeclaración de Derechos de Virginia y el Acta de la Independen-cia de los Estados Unidos (1776), la Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano (1789) de la Revolución Francesa,la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Esencialesdel Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos (1948), la creación en Europa Occidental de un sistema ju-rídico de protección internacional de los derechos humanos (Con-vención Europea, 1950). Hasta aquí una impresionante lista deformulaciones doctrinarias. Cabe preguntarse si el respeto efec-tivo de la dignidad humana, más allá de las palabras y de lasdeclaraciones, se realiza en cada Nación. Los informes de las di-versas comisiones de juristas nos expresan que en muchas regionesdel planeta media una buena distancia entre los textos legales yla realidad. Por eso se ha podido hablar de una geografía de lalibertad. Es preciso difundir los grandes valores espirituales y mo-rales en todas las regiones del mundo. Pero se requiere, asimis-mo, una lucha denodada por el progreso social, económico ytecnológico de las regiones subdesarrolladas. Si los enormes gastosde la carrera armamentista se destinaran, aunque sea en pequeñaparte, a favorecer el ingreso nacional de los países subdesarrolla-dos, se contribuiría a la abolición o disminución de la infravida.

La palabra progreso, del latín pro gressio, -onis; significa etimo-lógicamente, hacia adelante, acción de avanzar o de proseguir unacosa. Pero en un sentido filosófico, el progreso sólo se realizacuando se cumplen valores, cuando se mejoran condiciones devida. No todo cambio es progreso. Puede haber cambios que seanverdaderos retrocesos. No queremos el cambio de estructuras porel cambio mismo, sino por el progreso en la realización de losgrandes valores humanos: la verdad, el bien, la belleza, la justiciay, sobre todo, el amor. La persona misma, en su exigencia de rea-lizacón integral, es la causa de los cambios sociales. Hay unapotencialidad real del hombre, en su aspecto de justicia que seactualiza en comportamientos. Esa potencialidad es previamenteconceptualizada en normas que se estiman valiosas. La justicia esfuerza motora y la injusticia —por exceso, por defecto, por per-versión y por demérito— es frustración. humana.

Los derechos humanos conocidos clásicamente como derechosnaturales, son derechos de la persona. El individuo inteligente ylibre, abierto y religado a la trascendencia, coexistiendo y convi-

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viendo con otros hombres, en un mundo en el que ejerce su señoríosobre cosas y animales, es la realidad jurídica primaria. La personahumana se desarrolla en circunstancias histórico-sociales. La dig-nidad es consustancial a la persona humana. De este dato radicaly primariamente suyo emerge el trato digno y libre que se da atodo hombre, por el hecho de serlo. No importa que existan des-igualdades entre los hombres, de acuerdo con su vida moral. Porindigno, que sea un hombre, desde el punto de vista moral, nodeja de ser persona para el derecho, con pareja dignidad jurídicaa cualquier otro hombre. La justicia se aplica a medir relacionesinterhumanas en su dimensión genérica e impersonal. La vidaafectiva, amorosa, moral y religiosa no es parte de la forma de lavida soical que es el Derecho. En esta esfera no caben mandatosni prohibiciones legales. El derecho de libertad llega a las mani-festaciones exteriorizadas de la vida personal que dispone decuantos medios culturales y materiales sean necesarios para sucabal realización. Los derechos humanos se configuran en el planode la libertad espiritual exteriorizada, de la participación políticay de la seguridad social. Las concreciones y especificaciones deeste triple plano se verifican de acuerdo con la conciencia iusna-turalista del hombre y los cambios de la realidad social.

En torno de la fundamentación filosófica de los derechos delhombre caben dos posiciones opuestas: la de quienes aceptan elDerecho Natural y la de quienes lo rechazan. "Para los primeros,el hombre, en razón de las exigencias de su esencia, posee ciertosderechos fundamentales e inaleinables anteriores (por su natu-raleza) y superiores a la sociedad, y por ella misma nace y sedesarrolla la vida social, con cuantos deberes y derechos implica.Para los segundos, el hombre, en razón del desarrollo histórico dela sociedad, se ve revestido de derechos de continuo variables ysometidos al flujo del devenir y que son el resultado de la socie-dad misma, a medida que progresa al compás del movimiento dela historia."lSo

5. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y elDerecho Natural

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre que las

180 Maritain, Jacques, "Introducción", Los derechos del hombre. Estudios ticomentarios en torno a la nueva declaración universal, México, Fondo de CulturaEconómica, 1949, p. 19.

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Naciones Unidas aprobaron el 10 de diciembre de 1948, en Pa-rís, es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurí-dicamente lo que el hombre debe ser según su estructura deespíritu encarnado que se afana por llegar a su plenitud subsis-tencial. Dicho de manera más breve: la nueva Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre —y otras similares que le hayanprecedido— es norma natural que expresa jurídicamente el pro-yecto ontológico de la persona en sociedad. Los fines debidos sonpropios de la naturaleza del proyecto metafísico que es el hom-bre.

La declaración de los derechos no crea esos derechos; simple-mente los reconoce y los positiviza. La positivización no implicadesnaturalización. La fuente de origen no es la voluntad capricho-sa o arbitraria del Estado, sino la justicia intrínseca de la normanatural. No se trata de un acto gracioso de otorgamiento estatal,sino de una traducción del sistema ideal de normas racionales.Pero esa estructura jurídica normativa está situada en un entornomundano e histórico. Las declaraciones históricas de los derechosdel hombre manifiestan la posibilidad y la permeabilidad que elderecho positivo tiene respecto al conjunto de normas cognosci-bles por la sola razón natural del hombre y congruentes con sucabal naturaleza individual y social, que regulan y limitan la libreactividad de los particulares para la consecución armónica de losfines individuales y colectivos.:

Las normas intrínsecamente válidas y justas, supremas y evi-dentes, se aplican a hombres ubicados en situaciones peculiaresy en circunstancias históricas. La estructura permanente del hom-bre abarca al ser humano del siglo XII o del siglo XX, de laAtenas de Platón o del México de nuestros días. Pero el modoexistencial del ser hombre y las formas sociales de la época sondiversas. No es el Derecho Natural el que varía, sino las circuns-tancias históricas que lo reciben. La esencia sigue siendo comúna todos los hombres; el modo existencial de ser humano y de vivircomo humano cambia en situaciones y en circunstancias. El desa-rrollo integral de la persona humana es un principio primario delvalor justicia. La condicionalidad histórica de este principio y sufenomenización en la positividad de las declaraciones de derechosexplica la mutabilidad de las mismas. Lo que importa subrayares que los derechos humanos que emergen del proyecto ontoló-gico de ser hombre, se afirman como principios deontológicos.

La validez del criterio deontológico no depende de las decla-

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raciones y de los sentimientos de justicia. La justicia exige adju-dicar a la persona un status personal que se traduce en un derechoal reconocimiento de la personalidad jurídica, de la prohibiciónde la esclavitud, del uso de la libertad sin interferencias arbitra-rias del Estado, de una igualdad razonable en las oportunidadesy en el trato... Es intrínsecamente injusto que en cualquier Es-tado haya hombres que no sean tratados como personas cabales.Habría que tener presente, por supuesto, que los derechos tienensus correlativos deberes.

Quiero recordar unas palabras de Mahatma Gandhi: "De miignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que puedenmerecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido. De talmodo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cum-plimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaraciónfundamental, quizás sea fácil definir los deberes del hombre yde la mujer y relacionar todos los derechos con algún deber co-rrespondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derechosólo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar".`Aunque las nobles palabras de Gandhi no pueden caer en el va-cío, habría que retocarlas diciendo que se es acreedor del derechoa la vida antes de cumplir el deber de ciudadanos del mundo,porque el individuo posee ciertos derechos que son atributos in-separables de la persona humana, y que deben ser respetados sindistinción de nacionalidad y de comportamiento político. El hom-bre, desde su primera hora, es una esperanza de ser más. Todoser humano en cuanto es, tiende a ser en plenitud. El derecho ala vida y el derecho a tender a la plenitud es anterior y superiora cualquier ley positiva.

Tenemos el derecho a mantener y desarrollar nuestra existenciay a respetar el derecho a la vida de los demás. Recibimos la vidapara realizar una misión personal, incanjeable, intransferible. Elperfeccionamiento singular de cada persona está ligado al perfec-cionamiento del género humano. Los derechos del hombre, comoderechos subjetivos públicos, guarecen la posibilidad del perfec-cionamiento singular y social. Los derechos humanos están al ser-vicio del hombre. De ese hombre que ve en el otro hombre unalter ego que merece su respeto y suscita su amor. Resguardar

181 "Carta de Mahatma Gandhi al director general de la UNESCO", Los de-rechos del hombre. Estudios y comentarios en torno a la nueva declaración univer-sal, México, Fondo de Cultura Económica, 1949, p. 23.

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los derechos de la persona humana con garantías individuales idó-neas, en este status viatoris, camino hacia nuestro status compre-hensoris, es un singular privilegio del orden jurídico.

La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró nece-sario proteger los derechos humanos por un régimen de derecho.Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer elextremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Trá-tase de salvaguardar la dignidad intrínseca y los derechos igualese inalienables con todos los miembros de la estirpe humana, conmiras a la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempreque se desconocen o. menosprecian los derechos humanos se ori-ginan actos de barbarie que ultrajan la conciencia de la humani-dad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobaday proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidasel 10 de diciembre de 1948 constituye una reafirmación de la feen los derechos fundamentales del hombre, en su esencial digni-dad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros—México entre ellos—, se comprometieron a asegurar el respetouniversal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales delos seres humanos.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre procla-ma: la igualdad esencial en dignidad y derechos y la libertad yel comportamiento fraternal de todos los hombres, sin distinciónalguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole. Es universal esta declaración porque estáhecha para regir en países independientes o en territorios bajoadministración fiduciaria o sujetos a cualquier otra limitación desoberanía. Específicamente se consagra jurídicamente el derechoa la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; se pros-criben la esclavitud y la servidumbre bajo todas sus formas, lastorturas, las penas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.En todas partes, cualquier otra persona humana tiene derecho alreconocimiento a su personalidad jurídica, a la igualdad ante laley, al recurso efectivo ante los tribunales competentes que lo am-paren contra actos violatorios de los derechos fundamentales re-conocidos por la Constitución o por la ley. La Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre prohíbe las detenciones y losdestierros arbitrarios, reconoce el derecho de audiencia, el dere-cho de presunción de la inocencia mientras no se pruebe la cul-pabilidad, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.La protección de la honra o la reputación. No sólo se estatuye

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el derecho a circular libremente y elegir residencia en el territo-rio de un Estado, sino que se da cabida al derecho de asilo encaso de persecusión, en cualquier país. No se confunde el derechode asilo con la protección a delincuentes del orden común.

Derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad; dere-cho a casarse y fundar una familia sin restricción por motivos deraza, nacionalidad o religión; derecho a la propiedad individualy colectiva; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia yreligión, incluyendo el cambio de creencias y la libre manifesta-ción de las mismas en público y en privado y derecho a la liber-tad de expresión, de reunión, de asociación pacífica, de partici-pación en el gobierno del respectivo país, de acceso a las funcionespúblicas.

Hay una clara orientación democrática en la Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre cuando se habla de que lavoluntad del pueblo —expresada mediante elecciones auténticas esla base de autoridad del poder público. No se olvida la Decla-ración Universal de los Derechos del Hombre del derecho a laseguridad social, del derecho al trabajo, a la remuneración equi-tativa, a la sindicalización y al descanso. Toda persona tiene de-recho a la educación, al pleno desarrollo de la personalidad hu-mana. Los padres —y no el Estado— tendrán derecho preferentea escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Tornar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,gozar de las artes y participar en el progreso científico y en losbeneficios que de él resulten, proteger los intereses morales y ma-teriales en materia de producciones científicas, literarias o artís-ticas, establecer un orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan ple-namente efectivos son derechos de toda persona y son obligacionesde todo Estado miembro que haya suscrito ese documento en lasNaciones Unidas. No se olvida la Carta de los Derechos Huma-nos, de los deberes que toda persona tiene respecto a la comuni-dad, de las limitaciones establecidas para asegurar los derechosy libertades de los demás, las justas exigencias de la moral, delorden público y del bienestar general en una sociedad regida porprincipios democráticos. El último artículo de la Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre afirma que al Estado no lecorresponde derecho alguno para suprimir los derechos y liber-tades proclamados en la propia declaración del día 10 de diciem-bre de 1948. Acaso no resulte hiperbólico afirmar que la Decla-

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ración Universal de los Derechos del Hombre constituye el másgeneroso documento con que cuenta la humanidad después delSermón de la Montaña. Aunque la Carta de Derechos y DeberesEconómicos de los Estados presenta, también, una altísima digni-dad y un noble propósito, su plena inteligibilidad y su apoyo oraíz está inmerso en esa humanísima y muy necesaria DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre. Sólo la deshumaniza-ción organizada políticamente puede no suscribir este bien fun-dado y noble documento susceptible, como todo lo humano, deperfección.

Es muy difícil elaborar una exhaustiva declaración de los de-rechos del hombre que no sufra adiciones y retoques en el tiem-po. Aunque existe una estructura permanente del hombre y unasconstantes históricas, existe también una conciencia moral y unacivilización epocai. Los treinta artículos que configuran la Decla-ración Universal de los Derechos del Hombre, han alcanzado, noobstante, una enorme resonancia en la conciencia de los pueblos.Hombres de diversas latitudes que se congregaron para realizarconjuntamente una tarea de orden intelectual, pertenecientes aculturas y civilizaciones distintas, coincidieron, finalmente, en ver-ter un idéntico texto, sin explicitar las verdaderas connotacionesmetafísicas ni la justificación racional de la idea de los derechosdel hombre. Pero ese orden ideal cristalizado en el articulado quehemos expuesto sumariamente, implica un determinado orden idealarraigado en la naturaleza del hombre y una cierta concepciónde la sociedad humana que prácticmente todos aceptan.

Es posible que los pensadores de diversas naciones que ocurrie-ron al Palaix de Chaillot, en París, sustenten justificaciones racio-nales diversas sobre la formulación de la lista de derechos acor-dada. Seguramente los propios iusnaturtalistas que concurrieron aformular ese catálogo de derechos humanos aceptarían que la leynatural exige completarse de acuerdo con las varias y cambiantescircunstancias. Nadie puede dudar de las disposiciones contingen-tes de la ley humana, del lento y trabajoso desarrollo de la con-ciencia de las obligaciones y de los derechos en los diversos gruposhumanos. Puede haber oscurecimientos en esa conciencia, podránenriquecerse y precisarse los derechos, pero algo sólido, inexora-ble, constante, permanece en el curso de la historia. Algo que res-ponde a una exigencia absoluta de la ley natural. Cualquierpolítica que violase cualquier derecho de cualquier hombre apa-recería como responsable.

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La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 dediciembre de 1948) requiere ser complementada con una Decla-ración de los Deberes y Responsabilidades del Hombre para conla familia, el Estado y la comunidad internacional. Apenas si que-da bocetada esta tarea en el artículo 29 de la Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre:

"1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puestoque sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su persona-lidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus liber-tades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones es-tablecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconoci-miento y el respeto de los derechos y libertades de los demás yde satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden públicoy del bienestar general en una sociedad democrática."

Ciertamente 'os deberes no pueden desarraigar a los derechos.Resultaría inadmisible que un intérprete del bienestar público ne-gase los derechos humanos so pretexto del incumplimiento de losdeberes. Los derechos consagrados por las Naciones Unidas soncondiciones de la libertad y de la dignidad de cada persona. Hayun incuestionable deber que pesa sobre todos los hombres: el de-ber de reconocer los derechos del hombre en cualquier prójimo.

Los derechos humanos son una parte muy importante del biencomún, pero no lo agotan. Para lograr el progreso de la sociedaden que vivirnos no bastaría extender a todo el orbe los derechoshumanos. Más allá de los derechos humanos está la existenciacuasi-creadora del hombre que habita humanamente el planeta.La sociedad del humanismo plenario propicia la comunión de loshombres y respeta el despliegue de cada persona y de cada cosaa partir de su propia esencia. Dejemos que cada persona llegue aser lo que puede y debe ser. De este modo ampliaremos ontoló-gicamente la sustancia cultural. La posibilidad generalizada deser fiel a la vocación personal, incanjeable e intransferible, nosdará un mundo más rico, más humano y más pleno. La estructuravocacional tiene que descubrirse dentro de un horizonte de sentidoy de valor englobante y trascendente. Tenemos que retornar a losimple, sin renunciar al achevement cultural. Tenemos que sus-tituir la política del poder por la política de la cultura. Y el "almade una cultura —como advierte Héctor D. Mandrioni— debe seruna sustancia de amor". Aspirar a una "política sin enemigo" sue-

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366 AGUSTÍN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

na a utopía, cuando' detrás de este propósito no hay una base dechantas en el sentido profundo y noble que derrama su etimología.

Cuando se dialoga, fraternalmente, bajo la gran sombra de laverdad, la oposición se convierte en camaradería. El otro es vistocomo prójimo. Es una de. las virtudes de la democracia. Antesque una forma política de gobierno, la democracia es una formade convivencia humana, es una vocación del hombre. Vocaciónque culmina, en lo político, con la realización práctica de los pos-tulados éticos de la coparticipación, de la corresponsabilidad yde la ayuda recíproca. Supone el reconocimiento y protección delos derechos de la persona humana. Lleva a su plenitud el serdialógico del hombre. Sirve como instrumento para la cabal rea-lización personal. Hace del ser humano —y no del Estado— la basey el fin de la estructura política. Pide la adhesión de seres libres yerige la persuasión en método. Permite subsistir la variedad deopiniones políticas y prohíbe la bárbara mutilación de los sectoressociológicos disidentes.

Como forma de gobierno, la democracia es el régimen que re-conoce a los hombres una igualdad esencial de oportunidades parael ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que cuenta con elpueblo para la estructuración del poder. El régimen democrá-tico es el más justo y el único que permite un verdadero progresoen cuanto que: 1) garantiza al ciudadano su activa participaciónpolítica; 2) evita el despotismo de los gobernantes; 3) permite lamanifestación regular y ordenada de la opinión pública; 4) posi-bilita los Virajes y reajustes convenientes y oportunos; 5) fomentala nota característica y distintiva del hombre, la racionalidad; ypor la racionalidad, la eticidad; 6) se adapta mejor a una sociedadfraccionada, con un pluralismo de valores; 7) reconoce la igualdadesencial de los hombres y favorece la estructuración y el funcio-namiento del estado de derecho.

Sería torpe desconocer la importancia que reviste el aspecto ins-titucional del bien común. Entiendo por bien común; el conjuntoorganizado de las condiciones sociales, gracias al cual la personahumana —en su cabal naturaleza individual y social— puede cum-plir su destino natural y espiritual. En buena hora que se bus-quen y se pongan en práctica los mejores medios para garantizarel orden y la paz de la sociedad, la libertad de los hombres y delos grupos, la posibilidad de que todos cumplan —libre y respon-sablemente— las tareas esenciales de la vida, la seguridad econó-mica para el futuro próximo y para las generaciones venideras, el

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FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DEBECHOS HUMANOS 367

bienestar de la sociedad en su conjunto. Pero el progreso socialno debe buscarse en lo puramente institucional, organizatorio ytécnico. El peligro de que el progreso de las ciencias naturalessupere al progreso moral, nos tiene en suspenso atómico, con elmiedo prendido a las entrañas. El progreso científico puede serutilizado lo mismo para fines constructivos que para, fines destruc-tivos. ¿Cómo llamar progreso a una carrera armamentista que pue-de acabar con la humanidad entera o con gran parte de ella? Sóloaquel progreso de las ciencias naturales que crezca en proporcióncon las fuerzas morales de los hombres, será un verdadero progre-so. El futuro está en nuestras manos y la historia es obra de libertad.

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APÉNDICES

I. Derecho de Gentes y Derecho Internacional . 371II. Significación y sentido de la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . 377

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APÉNDICES

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I. DERECHO DE GENTES Y DERECHO INTERNACIONAL

Hay quienes reducen el Derecho de Gentes al Derecho positivo,otros lo incluyen en el Derecho Natural, y no faltan quienes piensanque contiene algo de Derecho Natural y algo de Derecho positivo.Se ha llegado a decir que el Derecho de Gentes no es, propia-mente, Derecho, puesto que no implica de suyo obligatoriedad ycarece de sanción. ¿Será acaso un derecho subsidario del DerechoNatural, por su afinidad y conveniencia para salvaguardarlo? Lacostumbre inmemorial y casi universal de todos los pueblos, hahecho pensar a unos autores en que se trata de una especie de de-recho consuetudinario cuasinatural que rige las relaciones de lamayor parte de la humanidad. Se ha llegado a decir, incluso, queel Derecho de Gentes es tan sólo el conjunto de reglas jurídicasque presiden a las relaciones de los Estados entre sí, y de éstoscon la comunidad internacional, identificándose con el Derecho In-ternacional Público. En este sentido, habría que llamarle Ius InterGentes en vez de Ius Gentium. Basta esta escueta enumeración deposturas doctrinales, para darle la razón al doctor Santiago Ra-mírez, cuando afirma: "Uno de los términos más usados y peordefinidos es el Derecho de Gentes. En tiempos de guerras y deagitaciones internacionales como los que nos ha tocado vivir, se lotrae y se lo lleva por todas partes, haciendo de él las más variadasaplicaciones, como si se tratara de una noción perfectamente defi-nida y de todos conocida, cuando en realidad es una de las másembrolladas y discutidas" (El derecho de gentes, Madrid, Edi-ciones Studium, 1955, p. 5). ¿Cómo abrirnos paso a través deesta confusión y oscuridad? Sólo una sana y sólida filosofía delDerecho de Gentes puede llevarnos a una conclusión bien fundada.Ni apriorismo, ni empirismo, sino un método mixto en que se con-juguen y se integren la experiencia (la historia) y la razón (lafilosofía). En suma, se trata de un problema metodológico queatañe a la filosofía del Derecho de Gentes que se base en la rea-lidad y que tenga un valor universal, más allá de casos y momentoshistóricos. No vamos a tomar todos los ejemplos que pudiésemosencontrar en torno al Derecho de Gentes. Tampoco nos hace falta

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372 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

examinar a todos los autores que han escrito, en el decurso histórico,sobre el Derecho de Gentes. Nos basta ccmocer los más ilustresautores que se ocupan de este tema, desde Aristóteles hasta Fran-cisco Suárez.

Una metodología puramente empírica carecería de filosofía Y.por lo mismo, de validez objetiva, universal y fundamental. La ra-zón ciega a la experiencia es incapaz de construir una doctrina rea-lista, aunque estamos convencidos que la sola experiencia históricao el puro casuismo son incapaces de edificar una doctrina de valorecuménico e imperecedero.

El nombre de Iu$ Gentiuin —Derecho de Gentes— aparece, porprimera vez, en Cicerón (106-43 a.C.). Sin haber conocido la Éticay la Política de Aristóteles, conoció muy bien su Retórica. Para Ci-cerón hay dos clases de derecho: el Derecho Natural y el Derechopositivo. El Derecho Natural puede ser divino (la religión) o hu-mano (la equidad). El Derecho positivo puede ser escrito o noescrito. El derecho no escrito puede ser Derecho de Gentes o me-ramente consuetudinario. El Derecho de Gentes puede ser, a suvez, privado y público (Oratoriae Partitiones, cap. 37, t. i, pp. 624-625). Quienes reducen todo Derecho al positivo son, a juicio deCicerón, necios que no advierten que serían justas todas las arbi-trariedades y todos los atropellos de los tiranos, de aceptar estatesis. Robo, adulterio, falsificación de testimonios, y toda clase decrímenes hallarían su más completa justificación, de no admitirseun Derecho Natural como base y fundamento de todo verdaderoDerecho positivo. El Derecho Natural es definido por Ciceróncomo: "Nature quide'm iV$ e.s"t quod nobis non opinio sed quaedaminna2a vis afferat, ut religionem, pietatem, gratiam, vindicationem,observantiam, veritaíem" (De Inventione Rhetorica, libro 2, cap. 22,p.84).

Cicerón aparece un tanto vacilante en torno al problema de sabersi el Derecho de Gentes es un Derecho Natural, o constituye unDerecho positivo. A veces identifica el Derecho de Gentes conel Derecho Natural. No vacila en decimos que robar o explotar alprójimo en provecho propio —prohibición evidente del Derecho Na-tural— es contra el Derecho de Gentes (De Ofliciis, lib. 3, cap. 5,t. ni, p. 374). El gran tribuno romano considera al Derecho deGentes como al Derecho de todo el género humano, es decir De-recho Natural, conforme a esta otra afirmación suya: "Omni autemin re consensio omnium gentium, ¡ex naturae putanda esf (QuaestTuscullanae, lib. 1, cap. 13, t. u, P. 304).

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APÉNDICES 373

Aun en las veces en que Cicerón reduce el Derecho de Gentesal Derecho positivo consuetudinario, lo considera como un Derechopositivo inmediatamente derivado y deducido del Derecho Natural.Se trataría de un Derecho cuasinatural, de un Derecho Natural tra-ducido y arraigado en las costumbres de todos los hombres. Lo cu-rioso es que Cicerón confiesa que esta idea del Derecho de Gentesproviene de sus maiores (antepasados). Tito Livio sigue las ideasde Cicerón y considera al Derecho de Gentes como un Derechoanterior e independiente de todo Derecho civil o positivo. Se tratade un Derecho reclamado por la misma sociedad natural de todoslos hombres entre sí. ¡Magnifica idea! El Derecho de Gentes es,verdaderamente, un Ius humanum. De aquí arranca la concepciónsupranatural del Derecho de Gentes en otros clásicos latinos: JulioCésar, Salustio y Cornelio Nepote.

Santo Tomás de Aquino, con base en Aristóteles, Cicerón y SanAlberto, distingue el Derecho derivado del Derecho Natural por sim-ple determinación (puramente positivo), del Derecho Natural de-rivado a modo de conclusiones (intermedio entre el puramente natu-ral y el meramente positivo) y del Derecho Natural derivado a modode conclusiones próximas y remotas. Hay un Derecho Natural prima-rio (primeros principios de la sindéresis, que expresa la 'ley pura-mente natural y contiene el derecho puramente natural) y un Dere-cho Natural secundario (conclusiones próximas e inmediatas queexpresan las leyes inmediatamente derivadas de la natural y con-tienen los derechos inmediatamente deducidos del Derecho Natu-ral). El Derecho de Gentes es, para el santo doctor, un DerechoNatural secundario o derivado del primario a modo de conclusionesinmediatas y necesarias. Santo Tomás afirma sin vacilaciones: "Namad ius gentium pert'inent ea quae derivantur ex lege naturas sicutconclusiones ex principii.s" (Summa Theologica, i-n, 95, 4c). Deconclusiones próximas o muy cercanas a los primeros principios de laley del Derecho puramente natural, y fácilmente deducibles portodos los hombres, surge el derecho de gentes: "Ius gentium est qui-dem aliquo modo naturale homini secundum quod est rationalis,in quantum derivatur a lege naturoJi per modum conclusionis quaenon est multum remota a principiis; unde de fácil¡ in huiusinodiI2omines con&enerunt" (Summa Theologica, i-n, 95, 4 ad 1). Lasconclusiones citadas expresan los medios requeridos para obtener ysalvaguardar los fines primarios de nuestra naturaleza humana for-mulados en los primeros principios. No se trata de un Derechomeramente positivo contenido en las simples determinaciones o apli-

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caciones de los principios, sino de un Derecho que se sigue inme-diatamente del natural. Cabe decir, en consecuencia, que es unDerecho intermedio: un Derecho Natural, silo comparamos con elpuramente positivo de las simples determinaciones o aplicaciones;positivo si se comparase con el Derecho puramente natural de losprimeros principios.

Personalmente pienso que no resulta muy afortunada esta con-cepción de un Derecho esencialmente intermedio entre el Derechopuramente natural contenido en los primeros principios y el Dere-cho meramente positivo. Yo me quedo con el concepto de Derechode Gentes como Derecho Natural secundario o derivado del prima-rio a modo de conclusiones inmediatas y necesarias. Aunque SantoTomás parece vacilar, en ocasiones, es lo cierto que su pensamientosobre el Derecho de Gentes se inclina más hacia el Derecho Na-tural estrictamente humano o racional, puesto que piensa que ellus Gentium tiene más de natural que de positivo. Consiguiente-mente debe reducirse el Derecho de Gentes al Derecho Naturalestrictamente humano o racional, puesto que lo racional —o discur-sivo— se distingue de lo animal y de lo intelectual puro. El DerechoNatural propia y estrictamente humano es un Derecho obtenido delas conclusiones, no de los primeros principios. Estamos ante losmedios universales o intrínsecamente necesarios para obtener los fi-nes primarios. Y estamos, también, ante las conclusiones próximas,universales y obvias que todos los hombres pueden conocer consuma facilidad. Todas las gentes, incluyendo las incultas y plebeyas,pueden con poco esfuerzo y suma facilidad llegar al conocimientode esas secuelas o conclusiones deducidas por la razón práctica delos primeros principios de la sindéresis. Esas conclusiones son pró-ximas y obvias, brotan espontáneamente de los primeros principios,sin que haya necesidad de que la Asamblea de las Naciones Uni-das los formule y los promulgue, aunque en buena hora lo hayahecho.

Así como las conclusiones próximas y fáciles se distinguen de losprincipios evidentes por sí mismos de que se deducen, el Derechode Gentes se distingue del Derecho puro y meramente natural, estoes, primario. Los principios secundarios o derivados —de los pri-marios o fontales— son los primeros pasos y movimientos de larazón. Y esto no es intelecto puro, sino razón discursiva. Cabe decir,en consecuencia, que el Derecho de Gentes es Derecho Naturalhumano,' puesto que conviene al hombre reduplicativamente comohombre, es decir, como ser racional o discursivo. Porque para Santo

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APÉNDICES 375

Tomás, hay un Derecho Natural objetivo común a todos los ani-males y plantas, tesis que no comparto. En todo caso, el aquinatenseconcibe al Derecho de Gentes como miembro de una subdivisióndel Derecho Natural en común (a todos los animales) y propio(a sólo los hombres o gentes). Dicho de otra manera, el Derechode Gentes se reduce a Derecho Natural específica y estrictamentehumano o racional. Recordemos que el hombre no es específica-mente un espíritu intuitivo, sino un ser razonador o discursivo en lasconclusiones inmediatas de los primeros principios. No cabe error niignorancia. Las anomalías confirmarían, como excepciones que son,la regla general. Si se dice que el Derecho de Gentes tiene algo depositivo, se está hablando en sentido impropio e imperfecto. Se trata,únicamente, de un mínimo esfuerzo del hcimbre para deducirlo, des-cubrirlo o declararlo. El Derecho Internacional, como Derecho po-sitivo, se constituye y no sólo se deduce o descubre. Adviértase ladiferencia específica del Derecho Internacional con el Derecho deGentes. El Derecho de Gentes nos declara o descubre lo esenciale intrínsecamente justo o ajustado; el Derecho Internacional, encambio, nos constituye, por libre determinación del hombre, aun-que con base en el Derecho de Gentes, su normatividad.

Si el Derecho de Gentes es un Derecho Natural secundario porestar contenido en las conclusiones inmediatas de los primeros prin-cipios de la sindéresis, no cabe confundirlo con el Derecho Inter-nacional propiamente positivo. Porque el Derecho Internacionalpropiamente positivo no se deriva de la ley natural a modo de sim-ples determinaciones o aplicaciones, puesto que contiene gran partede su materia que es de suyo indiferente. El Derecho de Gentes senos presenta como uno; idéntico en todos los hombres, en todos lostiempos y en todos los lugares. Es tan antiguo como la humanidady está contenido en las costumbres de todos los pueblos. Por eso esindeleble e inalienable, inmutable e inderogable. Mientras cabe re-formar el Derecho Internacional positivo, el Derecho de Gentes noadmite dispensa y conserva siempre su fuerza obligatoria y norma-tiva erga omnes. El iu,s 'inter gentes rige entre sociedades perfectase independientes y entre grupos: inviolabilidad de los emisarios oembajadores para negociar la paz, derecho de alianza, armisticioo tregua, etcétera, pero también versa sobre personas particularesreferidas a lo supraestatal o mundial.

Ciertamente el Derecho de Gentes de la antigüedad estaba inte-grado por las conclusiones inmediatas de los principios del DerechoNatural, pero esto no le impedía seguir siendo Derecho Natural.

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Hoy por supuesto, no podríamos suscribir el error en que incurrieronlos grandes jurisconsultos romanos, San Isidoro y Santo Tomás alconsiderar a la esclavitud como una conclusión segunda del De-recho Natural. Pero un error de estos ilustres pensadores no invalidala naturaleza iusnaturalista del Derecho de Gentes. Por eso me heatrevido a proponer la ecuación entre Derecho de Gentes y Dere-cho Internacional Natural, distinguiéndola del Derecho Internacio-nal Positivo.

Entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo no puede haberun Derecho intermedio, porque nada puede ser al mismo tiemporespecto de sí mismo, algo intermedio y algo terminal. Lamentable-mente teólogos posteriores a San Alberto y a Santo Tomás abando-naron esta tesis y volvier(in a las confusiones que en este punto teníaSan Isidoro. Hay un Derecho Natural a secas, que rige relacionesentre individuo e individuo y hay un Derecho Natural de Estadoa Estado y de éstos con la comunidad supraestatal. Este Derechopositivo de los Estados entre sí y de éstos con la comunidad inter-nacional se denomina Derecho Internacional Público. Vale la penadistinguir el Derecho Internacional Público, que es un derechopositivo, del Derecho Natural entre Estado y Estado, que se ex-tiende a la comunidad supraestatal, y que es el Derecho de Gentes.Todos y cada uno de los derechos naturales de individuo a indi-viduo trasladados proporcionalmente a las relaciones morales deEstado a Estado, son objeto del Derecho de Gentes. Admitido elDerecho de Gentes, es preciso traducirlo en fórmulas concretasde Derecho Internacional Público y de Derecho InternacionalPrivado, según las particulares circunstancias. Quiero decir que elDerecho de Gentes no es un código detallado de normas, sino unconjunto de conclusiones obvias, evidentes, prinoipalísimas, suscep-tibles de determinaciones realizadas en un momento histórico y enun lugar geográfico.

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II. SIGNIFICACIÓN Y SENTIDO DE LA CONVENCIÓN DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

El derecho de los espacios marítimos ha estado en continua y ace-lerada evolución en la última década. Se nos muestra como underecho polivalente en instituciones y en exigencias topográficas.Antes de 1945, el Derecho Internacional de los espacios marítimoshabía cambiado relativamente poco. Seguía la suerte del derechode las comunicaciones y proclamaba la libertad de movimiento.Nadie puede negar legítimamente la nobleza del concepto de li-bertad de los mares que entraña una res communis de la humani-dad. Lástima grande que ese bello concepto haya servido de co-bertura a las grandes potencias que tenían la capacidad exclusivade gozar del mare liberttm. La era de los imperios marítimos nopudo tener mejor cobertura. De un derecho de movimiento se pasóa un derecho de apropiación.

El petróleo de las plataformas continentales y las especies mari-nas despertaron el interés, la codicia y la ambición, cuando Harry S.Truman proclamó, en 1945, los derechos sobre la plataforma con-tinental y sus recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar.Surgieron las reivindicaciones nacionales de esos recursos, por de-bajo de la alta mar próxima a las costas nacionales. Y empezó larevisión normativa de los espacios marítimos. Tres naciones sud-americanas —Chile, Ecuador y Perú— reclamaron sus doscientasmillas de jurisdicción sobre el mar adyacente a sus respectivas cos-tas. Ninguno de estos tres países posee una plataforma continental;resulta explicable, por tanto, ese afán compensatorio.

En 1958 y en 1960 se adoptaron, en las conferencias de las Na-ciones Unidas, en la ciudad de Ginebra, cuatro convenciones sobremar libre, sobre mar territorial, sobre plataforma continental y so-bre pesca. Estas convenciones ni fueron omnienglobantes en mate-ria de Derecho marítimo, ni distinguieron nítidamente, el tema de lasoberanía de los recursos económicos. El número de adherentes fuelimitado y no hubo acuerdo sobre la anchura del mar territorial.En 1967, el embajador de Malta, Arvid Pardo, propuso a la Asam-blea General de las Naciones Unidas que se considerase como "he-

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rencia común de la humanidad" los lechos oceánicos, los fondosmarinos y el subsuelo de esos fondos situados más allá de las juris-dicciones nacionales. La idea del embajador maltés, en el sentidode que no fuesen susceptibles de apropiación nacional, no podíamenos de encontrar simpatía y resonancia ecuménica. Imposiblereducir el principio de desigualdad entre los Estados sin intro-ducir cambios profundos en el orden internacional vigente. Pardoproponía, también, un organismo internacional establecido por víade tratado, para regular, vigilar y controlar las actividades en losfondos marinos con ese criterio de "herencia común de la huma-nidad". Treinta y cinco miembros de la Asamblea General estu-diaron, en 1967, la propuesta de Pardo. Un año después, un ComitéPermanente fue constituido para regular el uso pacífico del lechooceánico y de los fondos marinos. Una vez más, triunfaba el prin-cipio del beneficio de la totalidad de los humanos y no el interésmezquino de las grandes potencias. La declaración de principiosque rigen los fondos y el lecho del océano más allá de los límitesde la jurisdicción nacional (Resolución 2749, XXV) se establecepor la Asamblea General de la ONU, en 1970. La idea del emba-jador Pardo había tenido su consagración y su desarrollo en el mar-co del Derecho Internacional.

En el verano de 1974 se inició, en Caracas, la Tercera Confe-rencia sobre el Derecho del Mar. Los ternas eran varios y arduos:Derechos en áreas del océano, sobre pesca, contaminación, juris-dicción... Al optimismo primigenio siguieron las divergencias. Lasdoscientas millas del mar patrimonial, anheladas por varios países,reducían en una tercera parte la "herencia común del espacio oceá-nico" y concentraban, en pocos pueblos, petróleo, minerales y re-cursos pesqueros. No se llegó a estipular un tratado, por falta denegociación mundial y de diplomacia con sentido ecuménico. Aunasí, no se abandonaron los propósitos. En Ginebra y en NuevaYork —1975 y 1976— prosiguieron los, esfuerzos. Hubo, es verdad,un alto grado de consenso comunitario de Estados para propiciaracciones de países.

México hizo suya la tesis de las doscientas millas de mar patri-monial, independientemente de las doce millas de mar territorial.Reivindicó jurídicamente su zona económica, como exclusiva, adi-cionando un párrafo al artículo 27 de la Constitución. A partir de lalínea de base desde la cual se mide el mar territorial, excepto frentea las costas de la península yucateca, donde la delimitación zonalse efectuará por acuerdo con los Estados interesados, México ejerce;

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APÉNDICES 379

en la zona económica exclusiva, fuera del, mar territorial y adyacen-te a éste, su soberanía y la jurisdicción en doscientas millas náu-ticas. Exploración y explotación, conservación y administración de'os recursos naturales —renovables y no renovables— de los fondosmarinos —incluido el subsuelo— y de las aguas suprayacentes sonobjeto de la ley reglamentaria. Los Estados extranjeros tienen lalibertad de navegar y de sobrevolar en la zona económica exclu-siva, así como la libertad de tender cables y tuberías submarinasde acuerdo con los usos y disposiciones internacionales. Pero lautilización debe ser óptima. Nuestras disposiciones normativas es-tán cimentadas en el consenso general de la comunidad interna-cional. Podíamos atenernos al Derecho consuetudinario de no ha-berse llegado a un convenio general. Adviértase que no se trata deuna soberanía exclusiva sobre el espacio —lo cual sería un despropó-sito—, sino sobre los recursos. Varios países han tomado medidas si-milares a las nuestras. Los derechos soberanos se contraen a la ex-ploración y explotación, a la conservación y administración de losrecursos naturales de la zona económica. Y se establece la jurisdic-ción exclusiva respecto a islas artificiales, instalaciones y estructu-ras; zonas de seguridad, producción de energía utilizando el agua,las corrientes y los vientos; derecho exclusivo para autorizar yregular la perforación de los fondos marinos para diferentes objeti-vos, etcétera. Los fondos marinos no podrán estar sujetos a apropia-ciones por personas o por Estados. Ese patrimonio común de la hu-manidad es objeto de un documento de gran valor jurídico —laResolución 2749, XXV, de diciembre 17 de 1970. El mundo civiliza-do se pone de acuerdo en un régimen internacional para garantizarla propiedad común de los recursos de los fondos marinos; es untriunfo —qué duda cabe!— de la razón y de la justicia internacional.Constituye, también, un paso decisivo a la cooperación interna-cional y a la responsabilidad comunitaria. Sólo las superpotenciasprefieren un organismo débil. Pero ya en el texto oficioso único parafines de negociación prevalecía el buen sentido de las naciones des-provistas. Los Estados que carecen de costas formaron un grupode presión que intentaba obtener acceso al mar patrimonial de losEstados vecinos. ¿Llegaría a establecerse un tratado general sobreel Derecho del Mar? Lo importante no estribaría en el número deadherentes de un tratado multilateral sobre el Derecho del Mar,sino en la pauta normativa de situaciones importantes. Cabe ob-servar que hemos pasado de la era del libertinaje de los mares a laera de la libertad regida, dentro del orden, de los mares. Prevalece

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el bien común de la humanidad y el interés general de todos loshombres. La supervivencia de los mares corno fuente de riquezaes la supervivencia de los habitantes del planeta como especiehumana.

En la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar (noveno periodo de sesiones, celebrado en Ginebra,Suiza, del 28 de julio al 29 de agosto de 1975), se publicó un proyec-to de convención sobre el Derecho del Mar —texto oficioso— queresultaba ser, hasta entonces, no sólo el más completo, el más justo,el más elaborado y el más sistemático del Derecho Internacional delMar, sino la victoria más contundente de la justicia invocada por losEstados no prepotentes. Ciento cuarenta y tres delegaciones inter-vinieron en representación de un número igual de países. El nuevorégimen legal sobre el Derecho del Mar abría cauces no sólo parael Derecho marítimo sino también, por principios y por estímulos,para el nuevo Derecho Internacional del Espacio Cósmico. Antetodo cabe destacar las características espirituales que informabaneste texto oficioso:

19 Mantenimiento de la paz, la justicia y el progreso para todoslos pueblos del mundo, y no tan sólo para las grandes potencias.

29 Interrelación de los problemas del espacio oceánico que hande considerarse en su conjunto integral.

39 Promoción de la comunicación internacional, de los usos confines pacíficos de los mares y océanos, de la utilización equitativay eficiente de sus recursos y del estudio, protección y preservacióndel medio marino y sus recursos vivos.

49 Establecimiento de un orden ecorómico internacional justo yequitativo que tome en cuenta los intereses y las necesidades de lahumanidad en general y, en particular, los intereses y necesidadesespeciales de los países en desarrollo.

59 Reconocimiento de que la zona de los fondos marinos y oceá-nicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdicción nacional,así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.Consiguientemente la exploración y explotación se realizarán enbeneficio de toda la humanidad, independientemente de la situa-ción geográfica de los Estados.

69 Fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y lasrelaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad conlos principios de la justicia y la igualdad de derechos, fomentadapor el desarrollo progresivo y la cosificación del Derecho del Mar.

El texto consolidado constaba de trescientos tres artículos en su

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APÉNDICES 381

cuerpo principal y noventa y ocho artículos en sus anexos. Parte,en su desarrollo, desde las aguas interiores y el mar territorial parapasar por la región intermedia de la zona econ6mica exclusiva yllegar a la reglamentación de la libertad en la altamar. Adviértaseel desarrollo lógico en esta estructura formalista que se presentacomo un todo integral abierto, no obstante, a nuevas innovacionesy afinaciones. Séame permitido aludir, al menos, a las dieciséis par-tes del texto consolidado de 1977: 1. Términos empleados; II. Elmar territorial y la zona contingua; hL Estrechos utilizados parala navegación internacional; IV. Estados archipelágicos; V. Zonaeconómica exclusiva; VI. Plataforma continental; VII. Altamar;VIII. Régimen de las islas; IX. Mares cerrados o semicerrados;X. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los Estados sinlitoral y libertad de tránsito; XI. La zona; XII. Protección y pre-servación del medio marino; XIII. investigación científica marina;XIV. Desarrollo y transmisión de la tecnología marina; XV. Solu-ción de controversias; XVI. Cláusulas finales. Los siete anexos delcuarto documento informal denominado "Texto Integrado Oficio-so para Fines de Negociación" son los siguientes: 1. Especies alta-mente migratorias;. 2. Condiciones básicas de la exploración yla explotación (de los fondos marinos y oceánicos); 3. Estatutode la empresa; 4. Conciliación; 5. Estatuto del Tribunal del De-recho del Mar; 6. Arbitraje; 7. Procedimiento especial de arbitraje.

Constituye un acierto comenzar por las esferas de jurisdicciónnacional —mar territorial—, seguir con la esfera intermedia —zonaeconómica exclusiva— y llegar a la esfera de la jurisdicción interna-cional. Si algún futuro le espera al nuevo Derecho del Mar, su es-tructura formal y su contenido habrán de discurrir por estos sen-deros de lógica y de justicia. No importa que se tratase aún de unborrador informal. Estábamos ante el más completo documento delnuevo Derecho del Mar que mereció el consenso en un 95% de sucontenido, de parte de los ciento cuarenta y tres Estados represen-tados en la conferencia. Al lado de normas e instituciones tradicio-naleí se incluían normas e instituciones innovadoras. Cabe señalarque lo innovador prepondera sobre lo tradicional. Mar territorial(que no exceda de 12 millas náuticas según el artículo 3), zonacontigua (no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas deconformidad con el artículo 33, p4.rrafo2) y plataforma continental(derecho del Estado ribereño sobre el límite exterior, del 'espaciosubmarino que no exceda de 350 millas contadas desde las lineasde base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territo-

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rial, según el artículo 76, párrafo 5); son normas tradicionales quemerecen el calificativo de clásicas y que no han perdido su vigen-cia ni su justicia. El texto consolidado venía a poner fin a la con-troversia en torno al límite exterior de la plataforma continental.

El Proyecto de Convención se caracterizaba por incorporar nuevasinstituciones legales: el derecho de paso inocente (artículos 18,19 y 21), régimen de las islas (artículo 121), delimitación de marescerrados o semice'rrados y derecho de acceso al mar. El régimende paso obedece a la necesidad de desplazamiento no tan sólo delas fuerzas navales —que conviene a ciertas potencias marítimas endeterminados momentos— sino también, y acaso más, a la conve-niencia de mantener abiertos al comercio internacional de materiasprimas —y en particular del petróleo— los estrechos. En el artículo46 se entiende por "Estado archipielágico" un Estado constituido to-talmente por uno o varios archipiélagos que puede incluir otras is-las. Dentro de sus aguas archipelágicas, el Estado archipelágicopodrá trazar líneas de cierre para la delimitación de las aguasinteriores. He aquí una nueva categoría jurídica en el Derecho delespacio marítimo.

Las libertades en altamar incluyen la construcción de islas arti-ficiales y de la investigación científica. La alta mar, de acuerdo conel texto del artículo 87, está abierta a todos los Estados, sean ri-bereños o sin litoral. Esa libertad comprende: a) la libertad denavegación; b) la libertad de sobrevuelo; c) la libertad de tendercables y tuberías submarinos; d) la libertad de construir islas arti-ficiales y otras instalaciones autorizadas por el Derecho Interna-cional; e) la libertad de pesca, y f) la libertad de investigación cien-tífica. Pero no se trata de una libertad irrestricta, de un libertinajeque transcurra fuera de la verdad y del orden. Trátase, por el con-trario, de cohonestar la libertad y el orden, es decir, de lograr unalibertad dentro del orden ejercida por todos los Estados, teniendodebidamente en cuenta los intereses de otros Estados. La alta mares un área marina que debe ser utilizada para beneficio de la co-munidad internacional. Otra cosa no se condeciría con la justiciay con el bien público internacional. Y entendemos por bien públicointernacional el conjunto organizado de las condiciones sociales gra-cias al cual los Estados pueden realizar sus destinos históricos. Conbase en el bien público internacional, el proyecto de convenciónevitaba la explotación abusiva de los recursos vivos en alta mar y lacontaminación. Hay deberes y obligaciones para las embarcacionesde los diferentes países que naveguen en la alta mar. En el artículo

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APÉNDICES 383

122 se define el "mar cerrado o semicerrado" como "un golfo, cuen-ca marítima o mar rodeado por dos o más Estados y comunicadocon otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuestoentera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonaseconómicas exclusivas de dos o más Estados ribereños". Encomia-ble resulta también la cooperación de los Estados ribereños demares cerrados o semicerrados postulada por el artículo 123. Es-tas nociones de reciente creación en el campo del Derecho Inter-nacional del Espacio Oceánico apuntan hacia la coordinación en elejercicio de los derechos y de los deberes con respecto a la pro-tección y la preservación del medio marino, a las políticas de in-vestigación científica y a la exploración y explotación de los re-cursos vivos del mar.

Dentro de las normas innovadoras de los trabajos de la TerceraCONFEMAR nos encontramos con la zona económica exclusiva de.doscientas millas náuticas y la zona internacional de los fondosmarinos y oceánicos allende las jurisdicciones nacionales. Los paíseslatinoamericanos pueden sentirse satisfechos con la consagraciónjurídica de la zona económica exclusiva por la cual venían luchan-do, aunque fuese con otra denomiación, desde hace buen tiempo.

Los internacionalistas de viejo cuño difícilmente comprenderíanuna noción tan revolucionaria e innovadora como la de "pátrimoniocomún de la humanidad" aplicada a la zona de los fondos marinos yoceánicos. Cabe preguntarnos: ¿acaso la humanidad no es amorfay acéfala y, consiguientemente, carece de personalidad jurídica?Si existe una comunidad jurídica internacional, si vamos a la or-ganización de una sociedad mundial, no existe inconveniente al-guno en hablar de un patrimonio común de la humanidad. Cierta-mente la humanidad no es una sustancia primaria, pero cabeseñalar, dentro de un sano realismo gnoseológico, que la humanidadexiste formalmente en la inteligencia de todos los humanos y real-mente en las personas de todos y cada uno de los habitantes denuestro planeta. Hay temas y problemas dentro del nuevo Derechodel Mar que pueden estimular y fecundar l nuevo Derecho delEspacio Cósmico. Sirvan como ejemplo la investigación científicamarina (artículos 238 a 265) que puede trasladarse —mutatis mu-tandis— a la investigación científica del espacio cósmico; el des-arrollo y la transmisión de la tecnología (artículos 266 a 278) quepuede aplicarse al nuevo Derecho Internacional Interplanetario yla protección y conservación del medio marino (artículos 192 a237).

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Las controversias serán solucionadas por el sistema de concilia-ción obligatoria, figura jurídica bastante cuestionable que pretendecanonizar el artículo 284. Porque puede suceder que alguna de laspartes no acepte la invitación del procedimiento conciliatorio.¿Cómo lograr que ese procedimiento de conciliación, que se dapor terminado cuando se rehusa la invitación, resulte ser obliga-torio? En el Anexo Sexto se legisla en torno al Tribunal Interna-cional del Derecho del Mar, instituyendo un nuevo órgano para lasolución pacífica de las controversias suscitadas.

El iusinternacionalista mexicano Alfonso García Robles, PremioNobel de la Paz, advertía a raíz de la Primera Conferencia sobre elDerecho del Mar que sus representantes coincidieron en dos puntosesenciales: "la inexistencia de la llamada regla de las tres millasy la necesidad de que, si se deseaba llegar a un acuerdo sobre laanchura del mar territorial, sería requisito indispensable que éstapudiese dar satisfacción a los intereses legítimos de todos los Es-;tados y no sólo a los de un reducido grupo de ellos" (la PrimeraConferencia sobre el Derecho del Mar —debates sobre la anchuradel mar territorial—, en el volumen Nuevo orden internacional,p. 190, Nueva política, volumen 1, número 4, México, 1977). Eltexto consolidado no únicamente delimitaba la anchura del mar te-rritorial y daba satisfacción a los intereses legítimos de todos losEstados —no tan sólo a los de las superpotencias—, sino que veníaa trazar nuevas rutas dentro del Derecho del Espacio Oceánico,ricas en implicaciones filosóficas.

Finalmente, tales logros habrían de cristalizar en la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, concluida enMontego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.

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INDICE DE AUTORES

A

Adier, Mortimer J., 184Aguilar Navarro, Mariano, 40Alejandro Magno, 153Alvarez de la Torre, Víctor, 219,

220n, 226Alvarez, Juez, 219Amasis, 273Amon, 144AngeIl, 230Anzilotti, 38, 39, 62, 90, 99Arbc nz, 224Arístides, 71Aristóteles, 18, 20, 29, 43, 70, 92,

109, 240, 258, 372, 373Austin, John, 315

B

Beauvoir, Simone (le, 23Barclay, Thomas, 62Benedicto XV, 185nBentham, Jeremías, 229, 315Binder, 75Blondel, Maurice, 26Bíuntschli, 106Bocaccio, 250Bonaparte, Napoleón, 73, 153, 229,

309Borgia, César, 73Breshnev, Leonid, 115Bruera, José Juan, 183, 187Bruyre, J. de la, 159Burckhardt, Jacob, 304, 305Burton, John W., 197, 282, 283, 286,

289, 290, 292, 296, 305, 306

C

Calicles, 72Castañeda, Jorge, 219, 225Cayetano, 30Celsus, 241Cicerón, 16n, 372, 373Clemenceau, 251Conde Segúr, 183Confucio, 35, 148Cornelio Nepote, 373Coyle, David Caushman, 206Creso, 16nCusa, Nicolás de, 16

Dante, 106, 250D'Alveydre, Saint-Yves, 301D'Argenson, 230Darío, 194Dauphin-Meunier, A., 194, 233D'Azeglio, Máximo, 72Delos, J. T., 65, 66Demóstenes, 246Didot, 16nDilthey, Wilhelm, 299, 300nDiógcnes Laercio, 16nDognin, Paul-Dozninique, 199D'Ors, Eugenio, 115Duguit, León, 101

E

Echeverría Alvarez, Luis, 224Einstein, Albert, 334, 335n, 348, 34Estrada, Genaro, 224, 225Eutidemo, 16n

F

Caetano, Marcelo, 265, 266, 267 Federico El Grande, 252

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386 AGUSTÍN BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Fernandes, Carlos Augusto, 265, 286,267, 268, 269, 270, 271n, 272

Fernando El Católico, 246Fichte, 143, 144, 253Filipo de Macedonia, 246Freud, 321, 322

G

Jessup, Philip C., 114Job, 76Juan Pablo II, 120, 121, 323, 324,

325nJuárez, Benito, 121Julio César, 373Jung, 136

KGandhi, Mahatma, 309, 361Carcía Arias, Luis, 239García Robles, Alfonso, 384Genet, 255Gentile, Giovanni, 156Cilson, Etienne, 24nGiménez Artigues, Fernando, 41Cobineau, 144Gonella, Cuido, 149, 150, 174Grant, 300, 301Grocio, Hugo, 62, 91, 102, 151, 165,

166, 238, 239, 240, 242Guicciardini, 250

H

Hannover, Príncipe de, 340Hatscheck, 61Haya de la Torre, Raúl, 265, 269Hazard, Paul, 233Hegel, 73, 156Heráclides Póntico, 16nHeráclito, 16n, 156Herder, 143Herodoto, 16n, 273Hesíodo, 49Hitler, Adolfo, 73, 144, 299, 309Hobbes, Thomas, 313Holland, 69Horacio, 150Husserl, Edmundo, 31

1

Ihering, 183

J

Jaeger, 16nJellinek, 62, 114

Kant, Immanuel, 83, 108, 143, 188Karmal, Babrak, 114Kaufmann, 52Kelman, 287Kelsen, Hans, 39, 55, 56, 79, 80, 93,

94, 95n, 99, 103, 133, 134, 136,137, 139, 140, 183, 188, 189, 340

Kennedy, John F., 87Klug, Vilhem van der, 239Kopelmanas, 270Kunz, Josef L., 103, 175Kurg, 16n

L

Lamy, Etienne, 18Lapouge, 144Lasson, 44, 313, 314Lawrence, 242Legaz y Lacambra, Luis, 31, 148, 157Lión Depetre, José, 247, 260, 281Locke, John, 108López Portillo, José, 180n, 190, 191n,

224, 225, 317, 319n, 320n, 32%,327n

Louter, 69Luis XI, 246Luis XIV, 230, 294Luna, Antonio de, 9, 10Lundstedt, Vilhelm, 313, 314

LL

Lloyd, George, 251

miMaistre, José de, 159Mandrioni, -Héctor D., 365

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ÍNDICE DE AUTORES

387

Manzonni, 153Maquiavelo, 168, 250, 262Marcel, Gabriel, 27Maresca, 9Maritain, Jacques, 331, 332, 359nMcssner, Johannes, 46, 84, 112, 165Milán Puelles, Antonio, 20, 21nMirkine, 60Mitscherlich, Alexander, 322Mocénigo, Tomás, 229Mowat, 261Mussolini, Benito, 156

ww

Nicolson, Harold, 250, 251, 253, 259,260, 261, 262, 263n

Nicómanco, 109Niemeyer, Th., 62Nietzsche, Federico, 73, 156Ninkowsky, 348

Olivecrona, Karl, 313Oppenheim, 69Ortega y Gasset, José, 19

P

Pablo VI, 222, 324Pardo, Arvid, 377, 378Pascal, Blás, 15Pendes, 16nPetrarca, 250Píndaro, 44, 328Pío XI, 84Pío XII, 158, 185nPitágoras, 16nPlatón, 258, 360Politis, 80Pradier-Fodre, 257Preller, 16nProudhon, 156Pufenclorf, 108

Quiles, Ismael, 22

R

Ramírez, Santiago, 84, 371Reale, Egidio, 268Recaséns Siches, 89, 90nRegulo, 249Reyes, Alfonso, 246, 247nRitter, 16nRoosevelt, 218, 300, 301Ross, AIf, 53Rousseau, Charles, 41n, 79, 80, 125Rousseau, Jean-Jacques, 108Russel, John, 252

S

Salomón, 146nSalustio, 373San Agustín, 28, 27, 50, 86, 184,

186, 187, 194, 195San Alberto Magno, 83, 373, 376San Isidoro, 376San Juan, 146nSan Lucas, 148San Pablo, 117nSanto Tomás de Aquino, 22, 32, 66,

70, 83, 84, 122, 216, 307, 373, 374,376

Satow, Ernest, 262Savigny, Friedrich Carl von, 91Scelle, G., 80, 270Schmitt, Carl, 168Schón, 61Sciacca, Michele Federico, 17, 26,

27nScott, James Brown, 86Seara Vázquez, Modesto, 349, 350Sepúlveda, César, 70, 315Sieburg, 253Sócrates, 23Solón, 16nSon-do, Félix, 316Sorel, G., 156Soto, Domingo de, 46

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altíel AGUSTíN BASA VE FERNÁNDEZ DEL VALLE

Spann, Othmar, 147Spinoza, Benedicto, 72Stalin, José, 218Stammler, Rudolf, 75, 144Stratmann, 169Suárez, Francisco, 8, 38, 39, 40, 46,

50, 51, 60, 65, 66, 106, 267, 372

T

Temístocles, 71Tito Livio, 373Torroba, José, 274Trasimaco, 73Treviño Ríos, Óscar, 170Triepel, 38, 39, 52, 53, 62, 267Troisfontaines, Roger, 24Truman, Harry S., 377Tucidides, 16n

Lii

Unamuno, 147

V

Vázquez de Menchaca, Fernando,239, 240

Vechio, Giorgio del, 82, 211, 213

Verdross, Alfred, 37, 49, 53, 791 80183, 206, 272, 315

Virion, Pierre, 300, 301Vitoria, Francisco de, 38, 40, 44, 46,

51, 56, 57, 58, 60, 85, 86, 102,139, 165, 239, 242, 269

Vives, Juan Luis, 322

MA

Waldheim, Kurt, 198Washington, George, 190Weis, André, 63Wells, H. G., 106Wenzel, 62Wheaton, 243Wilson, Woodrow, 250, 251Winkler, 99Wotton, Henry, 263Wright, Quincy, 197

Xenofonte, 16n

Zitelmann, 69Zubiri, Xaxier, 19

x

z