Filosofía Jurídica Módulo IV

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71 Abog. Juan A. Pérez Pane Módulo 4 LAS CAUSAS EN EL DERECHO. CAUSAS EFICIENTE Y FINAL. DIVISION Y PRINCIPIOS DEL DERECHO. ETICA DEL ABOGADO icondoit.wordpress.com

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Mdulo 4

    LAS CAUSAS EN EL DERECHO. CAUSAS EFICIENTE Y FINAL.

    DIVISION Y PRINCIPIOS DEL DERECHO. ETICA DEL ABOGADO

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Causas en el Derecho Eficiente y Final.

    Principios del Derecho. tica del Abogado

    La tica es el gobierno de uno mismo, y una vez dominado al hombre interior, este Ser tico puede ocuparse de la Poltica como gobierno de los dems (Aristteles. tica a Nicmano)

    Introduccin

    Siguiendo con lo aprendido en las Unidades anteriores recordemos lo que haba expuesto Aristteles, donde observa que en el mundo sensible existen cuatro causas necesarias y constantes que son:

    La causa material

    La causa formal

    La causa eficiente

    La causa final

    Estas causas modifican la realidad, a continuacin citamos que estas fueron ordenados en dos grupos, por un lado las Causas Intrnsecas (causa material y formal) y las Causas Extrnsecas (causa eficiente y final). Como se puede notar, en esta Unidad desarrollaremos la Causa Eficiente y Final.

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    La Causa Eficiente y Final

    La causa eficiente consiste en la Fuerza que mueve eficazmente algo (potencia) hacia un acto: responde la pregunta Qu produce el cambio? Cul es la fuerza que mueve el objeto a un acto u omisin determinada? La causa final, es la meta, fin u objetivo (proyecto) que otorga el sentido, la orientacin y por qu (motivo), razn suficiente, de la causa por que cambia la cosa: responde a la pregunta: Para qu se cambia? Hacia dnde cambia? En palabras de Aristteles: Todo tiene un Fin o una Meta hacia donde van las cosas, en la cual es imposible pensar sin la existencia de una misin...38 El objeto de la Filosofa del derecho, con el estudio de estas causas de tipo extrnsecas, es saber cmo se produce el cambio en el Derecho y las Normas y cul es el fin a donde debe realmente aspirar las normas vigentes, promulgadas o dictadas. De esta forma estudiaremos las fuerzas que mueven al Derecho y los metas (fines) y por ltimo estudiaremos el comportamiento tico de cmo debe (fin) ser un abogado. El ncleo en el cual gira la fuerza de esta Unidad se centra en la comprensin de la Razn como causa eficiente que produce el cambio guiada por el fin u objetivo.

    1.- La Razn: Razn Terica y Prctica

    En la historia de la Filosofa, y en la Filosofa del Derecho, por tanto,

    existi una cuestin largamente debatida en relacin al conocimiento

    especulativo y conocimiento prctico.

    Se tratar, de sintetizar y explicar lo ms sucinto posible, este tema que

    data de la poca del gran Aristteles a la Edad Media, y ms precisamente en

    la poca de los Escolsticos, quienes fueron los que comentaron y

    desarrollaron de manera genial lo dejado por Aristteles en torno a la razn

    (conocimiento) especulativo y prctico.

    De esta forma a los efectos de esclarecer los trminos se sintetizan los

    mismos de la siguiente forma:

    38

    Aristteles. tica a Nicmano; Metafsica

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    Introduccin al Concepto de Razn terica y prctica:

    Son una nica potencia, a la que de ordinario denominamos inteligencia,

    razn, pero que dispone de dos usos distintos, aunque no opuestos. El

    significado de estas palabras es bastante claro para los filsofos, pero la ndole

    de ese doble modo de conocer ha sido y es un constante campo de batalla en

    el que combaten posiciones encontradas.

    Toms de Aquino, siguiendo a Aristteles, distingue un doble uso de la

    razn, el terico y el prctico, siendo este doble modo de proceder racional

    bastante estudiado en la historia de la filosofa medieval, poco en la moderna y

    contempornea, y seguramente no tan profundizado como se merece a lo largo

    de la entera historia del pensamiento.

    Segn Tomas de Aquino, siguiendo a Aristteles, la razn terica y

    razn prctica se distinguen por el fin39.

    La razn prctica mueve. La verdad en ambas se toma de distinto modo:

    en el terico por conformidad a la realidad, y en el prctico en orden al apetito

    recto.40

    Una versa sobre lo universal y necesario y otra sobre lo particular y

    contingente.

    El terico se hace prctico por extensin a la obra:

    El prctico no mueve sino mediante lo particular.

    El prctico se subordina al especulativo.

    La clave de la razn prctica para el Estagirita41 est seguramente en

    que sta es ms potencial que la terica, pues la terica se actualiza mucho

    ms intensamente que la prctica y de modo definitivo.

    En cambio, la prctica va remitiendo poco a poco su potencialidad pero

    no acaba de perderla nunca. Ello es as porque mientras que la terica est

    abierta a la verdad y al conseguirla se adhiere a ella sin posibilidad de rechazo,

    39

    Santo Tomas de Aquino. Summa theologica. In IIIsententiarum. 40

    Santo Tomas de Aquino. Summa theologiae. In IIIsententiarum. 41

    Aristteles. tica a Nicmaco

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    la prctica est abierta a muchas posibilidades, es decir, no cuenta con una

    verdad definitiva o una posibilidad ltima. Por eso no cierra nunca.

    Para Aristteles el saber prctico es ante todo saber hacer42.

    Es la razn en cuanto que dirige nuestra actividad prctica.

    Admite tres niveles de racionalidad prctica:

    a) El del arte, que usa de un trabajo productivo de transformacin de la

    realidad externa, y a cuyas acciones de manipulacin sobre la realidad fsica la

    llama despticas, porque someten la realidad a las exigencias que le impone el

    trabajador o artesano.

    b) El de la poltica, que usa de unas actividades que se realizan

    intersubjetivamente entre hombres libres, y cuyas acciones, ya no son

    despticas sino polticas; y,

    c) La tica, que es el nivel superior, y mediante la cual se realizan unas

    acciones que revierten en beneficio del que obra rindindolo mejor: las virtudes.

    De esta forma, el nivel primario, el saber trabajar es un hbito

    cognoscitivo de la razn prctica al cual llama hbito de arte.

    El segundo, el saber organizar polticamente la sociedad, es propio de

    otro hbito cognoscitivo prctico al que llama hbito de prudencia.

    El tercero, el saber mejorar como hombre, que cuenta con el saber hacer

    y con el saber prudencial, es el propio de la tica.

    Para Aristteles la voluntad incide de modo claro en la razn prctica,

    pero sta ltima consiste ante todo en saber, no en decidir.

    El ltimo acto de la razn prctica para Aristteles es el mandato, la

    orden. Pero una orden es, ante todo el mensaje que ella contiene, la instruccin

    que ella propone, y no la fuerza de voluntad con que se manda. Obviamente

    esto no ha sido suficientemente tenido en cuenta en la filosofa moderna, pues,

    por ejemplo, mandar para Maquiavelo estriba en la fuerza de voluntad con que

    se mande, como tambin para los regmenes marxistas, o en la filosofa de

    Nietzsche. Tambin la voluntad general de Rousseau y el imperativo

    42

    Aristteles. tica a Nicmaco

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    categrico kantiano, que hipotticamente deben garantizar la paz social, son

    ms voluntarios que propios del saber de la razn prctica.

    Visin Escolstica de la Razn

    Por otra parte, la misma distincin entre razn terica y razn prctica

    forma parte, aunque con trminos un tanto dispares, de la obra de uno de los

    pensadores cumbre de la filosofa medieval.

    Sostiene San Agustn que la mente se divide entre razn contemplativa y

    razn activa, las cuales darn lugar a dos tipos de vida distintos: la vida activa y

    la vida contemplativa.

    La razn contemplativa es condicin de posibilidad de la activa y

    asimismo el fin de sta. La explicitacin de esta tesis, que se afianzar a lo

    largo de toda la Edad Media, dice que solucionamos los problemas de la vida

    activa para que la contemplacin no choque con inconvenientes.

    La distincin entre razn terica y razn prctica se encuentra tambin

    en los grandes pensadores del Siglo XIII, los inmediatos predecesores de

    Toms de Aquino y sus mejores maestros: Alejandro de Hales y Alberto

    Magno.

    Para San Alberto Magno, la heterogeneidad entre ambos usos

    racionales no se toma del afecto, sino que es puramente cognoscitiva, y ello se

    capta por una serie de notas distintas: por su objeto, pues el de uno es la

    verdad, el del otro la extensin de la verdad al bien; por un modo de formar el

    objeto propio, a saber, tomando su conocimiento desde las realidades o hacia

    ellas; por la realidad a la que se extienden ( universal particular); y por su

    relacin al cuerpo humano, ya que uno prescinde del cuerpo, mientras que el

    otro lo imita y lo mueve.

    De Alejandro de Hales afirma que hay un doble uso de la razn: la razn

    especulativa y la razn afectiva43:

    Para San Buenaventura la distincin entre ambos usos racionales

    estriba en que el intelecto especulativo se hace prctico por extensin a la

    obra.

    43 ratio autem duobus modis est: est enim ratio speculativa et est ratio affectiva. T. Aquino.

    Summa Theologica,

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Como se pude notar, en esta introduccin que la principal influencia en

    el tratamiento de este tema arranca con Aristteles, sigue Toms de Aquino,

    luego San Agustn, y le llega de sus inmediatos maestros, Alejandro de Hales,

    San Alberto Magno y San Buenaventura, buenos conocedores del legado

    aristotlico, por citar algunos.

    Todo estudio de la razn prctica y terica debe remontarse,

    necesariamente a la doctrina del Aristteles.

    La Ley: Fuente de la razn prctica

    Como observamos, la razn prctica (Aristteles) consiste en que sta

    es ms potencial que la terica, considerando que la razn terica se actualiza

    a cada momento, ms profundamente que la prctica.

    En cambio, la razn prctica est abierta a muchas posibilidades, es

    decir, no cuenta con una verdad definitiva o una posibilidad ltima, por tal

    motivo no es absoluta ni verdadera, solo es til, de aqu parte la idea que slo

    lo til y practico es necesario conocer (Razn Practica).

    Siguiendo esta tesis, la Ley al ser una expresin de la idea de Justicia,

    no puede ser considerada como perfecta ni verdadera, nicamente til y

    necesaria en un tiempo y espacio determinado, por tal motivo a La Ley es

    cataloga desde el punto de vista de la razn como una razn prctica.

    Ntese, que los seres humanos y las sociedades, de acuerdo a su nivel

    cultural, econmico y social rigen sus relaciones sociales en base a un

    encuadre normativo (Legal) propio de su cultura, que cambia de en funcin a la

    cultura, la economa, y dems factores de cambio.

    Prudencia Jurdica

    La prudencia parte, forma parte de la razn prctica, estudiada en prrafos arriba. La prudencia se puede definir como la virtud intelectual, de ndole prctico, que dirige la conducta del hombre44. La prudencia se desprende, mejor dicho, parte de la sindresis.

    La sindresis 45 versa sobre los principios principales en que debe orientarse la conducta humana, mientras la prudencia partiendo de estos

    44

    Santo Tomas de Aquino. Summa Theologica.

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    principios universales, extrae las conclusiones prcticas y las hacen aplicables en cada caso concreto. Los principios de la sindresis son universales, veamos un ejemplo: Dar a cada uno de lo suyo46, esta regla es una sindresis por el hecho que postula un principio general en la cual todo hombre justo debe dar a cada uno lo suyo. La prudencia, en cambio, parte del principio mencionado, y enuncia la regla prctica, concreta del Ser Humano. La prudencia es la razn prctica perfecciona. Concibe la conciencia de la situacin, a diferencia de la sindresis que es la conciencia de los principios. En el ejemplo, el acto prudente podra ser: El anlisis del caso en forma objetiva y sentenciar otorgando el justo reclamo. En palabras de Aristteles: la prudencia ordena la accin47 Existen diferentes tipos de prudencia, como ser: La Poltica, la Econmica, y la Monstica (Religiosa) y la Jurdica48 La Prudencia Jurdica, que es la que nos interesa. La Prudencia Jurdica consiste en lo siguiente: Cuando el Legislador (Poder Legislativo, Municipalidad, por citar ejemplos del pas) dicta normas lo hace destinando dichas normas (leyes) para un grupo o todo el pueblo, pero no son normas a punto de cumplimiento, sino que por el contrario, se dirigen a la prudencia jurdica de los destinatarios de la norma (pueblo o sbditos) quien la aplican. Y ese dirigirse a la prudencia significa que los normas no son moldes sino directrices que es importante para desentraar el significa del Derecho de dicho norma. La prudencia jurdica se dirige especialmente a que los destinatarios de la norma la construyan y desarrollen conforme el ideal trazado en la norma, por ejemplo: El legislador instituye las reglas del matrimonio, es posteriormente la persona individual que a travs de su razn prctica (prudencia jurdica) desarrolla y aplica dicha Institucin, en este caso, del matrimonio. Con esto no se trata ms de decir que el destinatario de la norma debe cumplir con prudencia el postulado de esta, por ende, la prudencia la tiene de igual manera el mismo Legislador que tuvo que basarme en principios generales para crear normas particulares, como se ve es una mecnica que va de principios generales a actos particulares y de actos particulares a principios generales.

    45

    Aristteles. tica a Nicmano. 46

    Ulpiano. Comentarios. Jurisconsulto. 47

    Aristteles. tica a Nicmano 48

    Santo Tomas de Aquino. Summa theologica.

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    Derecho Positivo y Derecho Natural

    El Derecho es la ratio (razn) prudencial que conduce a la Autoridad y al pueblo (sbditos) al conocimiento de la norma (Ley) que tiende al final al bien comn entre todos los seres humanos reunidos bajo el imperio de dichas normas. El Derecho es el resultado entre la interconexin entre la prudencia jurdica y el ideal de Justicia.

    La Justicia se dirige al fin (a la realizacin del bien social), la prudencia jurdica a los medios. El derecho positivo y el derecho natural son expresiones de la razn prctica, como tal, pero en diferentes dimensiones. El derecho positivo son la directrices establecidas por el Legislador dirigida a los sbditos (pueblo), el derecho natural ser podra decir que son las normas que los legisladores deben de seguir para dictar correctamente las normas jurdicas positivas, ambas acciones se encuentran sujetas a lo mencionado, como prudencia o razn prctica.

    2.- El Fin del Derecho

    En este apartado se estudiara las metas (fines) que aspira el Derecho en su desarrollo. Como dijo Aristteles: El Hombre es un Ser final por tanto las cosas materiales e inmateriales (en esta ltima se encuentra el Derecho y la Justicia) que son utilizadas por el Hombre tambin, por lgica consecuencia, deben de ser finales. Esto significa, como lo mencionamos en esta Unidad, el Derecho para que se desarrolle debe aspirar llegar a un fin o meta en base a la cual se estructura, define y construye. En estos fines los ms importantes son los siguientes:

    o El Orden

    o La Seguridad

    o El Bien Comn

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    El Orden como fin del Derecho

    A los efectos de comprender cul es el significado de Orden para el

    Derecho debemos conocer lo siguiente:

    El concepto Orden comprende la disposicin o colocacin de las cosas

    de modo que cada una ocupe el lugar que le corresponda.

    El Orden Jurdico consiste en una serie de mandatos jurdicos

    constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha

    vinculacin entre s, dando origen a los ordenamientos normativos de la

    conducta humana.

    Se considera que el vnculo de unin entre las normas jurdicas es la

    razn de validez.

    Kelsen49 ensea que cada norma vale si hay otra norma superior que la

    soporte, por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa

    superior tienen la misma razn de validez y el conjunto organizado de esas

    normas constituyen el Ordenamiento Jurdico de un Estado.

    Las normas Jurdicas de un mismo sistema pueden tener igual o

    diferente rango.

    En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurdico es el conjunto

    de normas que integran el Derecho Positivo. Pero si nos referimos a

    determinado Estado, restringimos el concepto a la normativa de ese Estado.

    Al respecto seala Garca Maynez50 que el Orden Jurdico es una larga

    jerarqua de preceptos, que cada ordenamiento jurdico tiene un lmite superior

    y otro inferior. Siguiendo a Kelsen, estos extremos seran: La Norma

    Fundamental y las normas individualizadas.

    Kelsen expone, en su Teora Pura del Derecho que: Una pluralidad de

    normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez

    reposa, en ltimo anlisis, sobre una norma nica.

    49

    Hans Kelsen. Teora Pura del Derecho 50

    Eduardo Garca Maynes. Introduccin al Estudio del Derecho

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Dice Kelsen: Un Orden Jurdico no es un sistema de normas

    yuxtapuestas y coordinadas, hay una estructura jerrquica en diversos estratos

    superpuestos.

    La llamada Pirmide de Kelsen la constituyen: La Norma Fundamental

    que origina la Constitucin, las normas generales emanadas de los

    procedimientos legislativos, incluyendo estas las de origen administrativo como

    las normas reglamentarias y luego las normas individualizadas.

    La validez del orden Jurdico depende de la validez de las reglas de

    conducta que lo constituyen.

    El Orden Jurdico vale mientras sus principios, leyes y dems fuentes del

    derecho ofrezcan garantas generales a las personas en sus relaciones

    pblicas o privadas.

    El Orden Jurdico actual se desarrolla en virtud a este concepto Kelseniano del orden jurdico desde el punto de vista normativo, de esta forma toda la estructura jurdica se encuentra construida en base a la nocin de Orden.

    Orden Pblico Privado y Social

    Antes de iniciar las nociones de los diferentes tipos de rdenes debemos, completando lo explicado prrafos ms arriba, saber que significa etimolgicamente (raz y causa de la palabra) el trmino Orden: La palabra Orden viene del griego y significa Cosmos, es decir, todo lo que tiene una razn perfecta de organizacin en contraposicin al caos que es todo aquello que no est regido por una razn y la imperfeccin es lo que rige.

    El Orden puede tener dos grandes matices, por un lado el Pblico que engloba o mejor dicho que dirige al orden privado y por otro el Orden Social.

    Orden Pblico y Privado

    Pblico (Orden)

    El Orden Pblico es un elemento fundamental para todo el Ordenamiento Jurdico de un pas, teniendo impacto en todas las dems ramas del derecho, principalmente en el Derecho Privado.

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    El Orden Pblico consiste en la vigencia de Normas de cumplimiento general para ciudadana, basadas en principios valorativos como la Vida, Salud, Educacin, Medio Ambiente y otros, implicando una limitacin a las personas, y al mismo Estado, de pactar en contra a estas normas basados en el Orden Pblico. Vale decir, estos derechos (Normas de Orden Pblico) se encuentra protegidos an en contra de la voluntad del titular o beneficiarios de estos derechos de Orden Pblico, por ejemplo:

    Vgr: Imagnese que una persona desea quitarse la vida, ello podra ser

    considerado un acto personal y propio de la persona de no continuar viviendo, pero las normas de Orden Pblico, basado el valor Vida plasmada en nuestra Constitucin Nacional (Art. 4) promulgan el Derecho a la Vida de todas las personas, por ende est prohibido quitarse la vida en nuestro ordenamiento jurdico en razn de la idea de Orden Pblico.

    El Orden Pblico es de cumplimiento obligatorio y es de carcter

    superior a la voluntad privada o individual. Otros ejemplos, lo tenemos en el caso que no se puede pactar contra

    normas sobre el Derecho de Familia o el Medio Ambiente.

    Privado (Orden)

    El Orden Privado es aquel que se desarrolla en la esfera privada de los individuos entre s.

    La Constitucin Nacional expresa en el Artculo 8 lo que sigue: Nadie

    est obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohbe.

    En esta oracin (proposicin) se encuentra establecido el Orden Privado

    en nuestro pas. Ntese algo importante, es permitido, a los fines de ser pactado entre los

    particulares aquello que no se encuentra ni prohibido por un lado y obligado por otro lado.

    Lo justo y correcto, desde el punto de vista del Orden Privado, es aquello

    se encuentra realizado en el marco de esta prescripcin constitucional, pero si se realiza algo que est prohibido o se cumple algo obligatorio, dicha accin privada violenta el Orden Pblico, por ello decimos que lo Pblico rige las acciones en el campo privado.

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Social (Orden)

    El Orden Social consiste en la Idea de organizacin de las sociedades, en base a normas que coordinen y articulen las relaciones humanas llevando a las comunidades humanas del caos a una organizacin social.

    Esta organizacin social debe estar basada, en la Ley, en palabras de la

    Constitucin Nacional, un Estado de Derecho. Este Estado de Derecho implica que el Orden de la Sociedad se

    encuentra regido por las normas y principios ordenados por la sociedad a travs de sus representantes.

    La Seguridad Jurdica como Fin en el Derecho

    La seguridad jurdica consiste en la certeza y confianza que produce en el ciudadano las Leyes, y por ende las normas, pudiendo prever sus acciones y omisiones de acuerdo al contenido de la norma.

    El Estado, tiene por obligacin mxima, velar por la sociedad por tanto

    debe garantizar al ciudadano (individuo) que sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto ltimo llegara a producirse, le sern asegurados por El Estado, la proteccin y reparacin de los mismos.

    La seguridad jurdica es igual a la Certeza que una situacin jurdica

    dada no ser modificada, esto es lo que llamamos la Previsibilidad.

    Expliquemos un poco ms que es la Seguridad Jurdica

    La seguridad jurdica ha pasado de ser solamente un principio doctrinal a

    un elemento que incide directamente en el desarrollo de las sociedades.

    La seguridad jurdica ha tenido un desarrollo paralelo al que registra la

    idea genrica de la seguridad, que ha representado siempre un deseo

    arraigado en la vida del hombre que siente temor ante lo imprevisible y lo

    incierto a que est expuesta su existencia.

    Algunos grandes doctrinarios del derecho dice sobre la Seguridad

    Jurdica lo que:

    Luis Recasens Siches51, sostiene que los hombres han establecido el

    derecho motivados, no por los valores ticos superiores, en virtud de un valor

    51

    Luis Ricasens Siches. Tratado General de Filosofa

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    de rango inferior que es el de la seguridad en la vida social, ya que el derecho

    no ha surgido por virtud del deseo de rendir culto a la justicia, sino para colmar

    una urgencia de seguridad y certeza en la vida social.

    Luis Legaz Lacambra52, ha observado tambin que la seguridad ha sido

    el factor primario que impuls a los hombres a constituir una sociedad y un

    derecho, ya que la seguridad constituye el motivo radical y primario de lo

    jurdico.

    Toms Hobbes53, sostena que el fin que los hombres persiguen al

    restringir su libertad bajo la forma de un Estado es buscar su conservacin, su

    seguridad y una vida ms pacfica.

    Cesare Beccaria54, afirmaba que los hombres, decepcionados de una

    libertad puramente nominal o intil, por la inseguridad de poder conservarla,

    prefirieron ceder una cuota de la misma, a fin de poder gozar de la remanente

    en seguridad y paz.

    John Locke55, deca que la sociedad, constituida por el consentimiento

    de los hombres libres, est destinada a permitirles una vida cmoda, segura y

    pacfica.

    Charles de Segondat, Barn de Montesquieu, conocido tradicionalmente

    por Montesquieu 56 desarrolla su clebre teora de la triloga de poderes

    afirmando que por el legislativo, el prncipe o magistrado promulga, enmienda o

    deroga leyes; el ejecutivo dispone de la guerra y de la paz, enva o recibe

    embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial

    castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares. Esta teora de

    la divisin de poderes se convertira en el mejor medio de que dispondran los

    hombres para obtener seguridad frente a los peligros de arbitrariedades en que

    incurriera el gobierno.

    La idea se Seguridad se establece con la famosa Declaracin de los

    Derechos del Hombre y del Ciudadano57 promulga en la Revolucin Francesa

    en el ao 1789, en ella se estableci que la meta de toda asociacin poltica es

    la de conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre como la

    libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin. Poco despus

    la Constitucin Francesa promulgada en el ao 179358 defini la seguridad

    52

    Luis Legaz y Lacambra. Filosofa del Derecho. 53

    Thomas Hobbes. El Leviatn. 54

    Cesare Beccaria. De los Delitos y de las Penas. 55

    John Locke. Ensayo sobre el Gobierno Civil. 56

    Mostesquieu. Del Espritu de las Leyes 57

    Artculo 2 58

    Artculo 8

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    como la proteccin que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros para la

    conservacin de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

    A partir de estas prescripciones se ha establecido en todas las

    Constituciones Nacionales, entre ellas la nuestra en la Repblica del

    Paraguay59 el trmino Seguridad Jurdica como una de los fundamentos de

    todo Estado de Derecho.

    Ahora bien, la seguridad jurdica surge con el Estado de Derecho, ya que

    nicamente en un Estado de Derecho, en el que existe un verdadero sistema

    de legalidad y legitimacin basado en una Constitucin puede hablarse de una

    verdadera seguridad jurdica.

    Requisitos para que exista Seguridad Jurdica

    Los requisitos y condiciones que hacen seguras a las normas jurdicas

    se agrupan en dos grandes conceptos: la certeza y la estabilidad.

    La certeza: Para que exista certeza en las normas debe haber:

    a. Claridad y sencillez: Las disposiciones jurdicas deben ser claras y

    sencillas, ya que slo siendo claro el contenido de las mismas (normas),

    sus destinatarios pueden conocer exactamente lo que les atribuyen y

    permiten, o bien lo que les exigen y prohben, y conforme ese conocimiento

    puedan decidir los comportamientos que ms les convengan, haciendo

    previsible la posible intervencin o no de la fuerza pblica sobre o a su

    favor.

    b. Plenitud: Por plenitud se entiende la circunstancia de que, al regular una

    determinada materia, el legislador no deje espacios vacos respecto a

    cuestiones o aspectos que forman unidad con otros a los que se da

    ordenacin y son inseparables de ellos. Implica que ninguna situacin o

    comportamiento susceptible de revestir trascendencia jurdica, carezca de

    respuesta normativa. Un ordenamiento jurdico con vacos normativos o

    lagunas, e incapaz de colmarlos, incumplir su principal objetivo a saber:

    ofrecer una solucin con arreglo a derecho. Para garantizar la plenitud, los

    ordenamientos jurdicos establecen un sistema de fuentes del derecho y

    prevn la utilizacin de medios de integracin de las eventuales lagunas,

    como la interpretacin, la analoga, la costumbre, la equidad o los principios

    generales.

    59

    Constitucin Nacional Artculo 9. Toda persona tiene derecho a ser protegida en su Libertad y Seguridad

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    c. Compatibilidad. El contenido de las disposiciones debe ser compatible con

    respecto a otras de su mismo nivel y campo material, lo que significa que

    los conjuntos de disposiciones estn libres de contradicciones internas o

    antinomias.

    d. Notoriedad: Para lograr este principio se requiere la posibilidad de que los

    destinatarios de las normas jurdicas las conozcan, ya que gracias a esa

    informacin la persona sabr con claridad y de antemano aquello que le

    est mandado, permitido o prohibido y podr organizar su conducta

    presente y programar expectativas para su actuacin jurdica futura.

    e. Verificabilidad. La verificabilidad comporta, por un lado, la garanta de que

    las disposiciones sean cumplidas por todos sus destinatarios y por el otro

    lado, la regularidad de las actuaciones de los rganos encargados de su

    aplicacin. De lo que se trata es de asegurar la realizacin del derecho por

    parte tanto de los poderes pblicos como tambin por parte de los

    particulares.

    f. Previsibilidad: La confianza que tiene una persona en el futuro se basa

    siempre en una norma jurdica, que le hace saber cules sern las

    consecuencias posibles de su conducta. La previsibilidad no es otra cosa

    que la certidumbre que tiene una persona de que, dada la existencia actual

    de alguna disposicin, se producirn normalmente unos resultados cuando

    se verifiquen determinados hechos. As, si soy titular de un crdito

    garantizado con hipoteca, en caso de incumplimiento del deudor, s que

    obtendr de los tribunales una resolucin tendiente a satisfacer la deuda

    principal y en su caso los intereses.

    La estabilidad:

    a. La estabilidad en las disposiciones de carcter general: El

    postulado de la estabilidad reclama que las disposiciones jurdicas

    tengan la mayor duracin y fijeza posible, segn las materias y las

    circunstancias, ya que constituye un supuesto bsico para generar un

    clima de confianza en la sociedad. La estabilidad pretende impedir

    que aparezcan confusin, malestar, recelo y paralizacin en la vida

    social causado por cambios fciles y precipitados de las

    disposiciones legales. La estabilidad no significa que el ordenamiento

    jurdico est compuesto por leyes eternas, ya que las leyes humanas

    son por naturaleza mudables, toda vez que el derecho est vinculado

    al progreso de la sociedad. Lo que busca es que las leyes sean

  • 87

    Abog. Juan A. Prez Pane

    longevas. La mutabilidad de las leyes no debe ser excesiva y slo en

    tres casos cabe su cambio o reforma: cuando produzca una evidente

    utilidad; cuando haya una mxima necesidad y cuando la ley vigente

    contenga una manifiesta iniquidad o su observancia sea nociva.

    Fuera de estos casos, no debera haber cambios en las leyes, pues

    sus constantes mutaciones eliminan la certeza y desvanecen la

    confianza en el derecho.

    b. La estabilidad en las disposiciones de carcter particular: El

    principio de estabilidad a que nos hemos referido en el apartado

    anterior puede ser aplicado tambin a las disposiciones de carcter

    particular, de derecho privado, que afectan a personas determinadas.

    El cumplimiento de las formas en el contrato constituye una garanta

    contra riesgos de discrepancia en la interpretacin de la voluntad. La

    estabilidad, como uno de los elementos de la seguridad jurdica es

    completamente aplicable a las relaciones particulares de Derecho

    privado, por lo que en la actualidad la doctrina acepta vlidamente la

    divisin de la seguridad jurdica en pblica y privada; la primera hace

    referencia a las relaciones entre el ciudadano y el Estado mientras

    que la segunda contempla las relaciones de los ciudadanos entre s.

    La seguridad jurdica privada busca las garantas de eficacia de las

    relaciones jurdicas de los derechos subjetivos de naturaleza privada,

    as como de sus actos jurdicos constitutivos, modificativos y

    extintivos. La seguridad jurdica privada descansa sobre el respeto,

    por parte del ordenamiento jurdico, a la autonoma de la voluntad, ya

    que para sentirse realizado en la sociedad, el ciudadano precisa ser

    no solamente reconocido, sino tambin tener garantizado un espacio

    de libre accin en el que se pueda desarrollar con iniciativa. La

    voluntad de las partes constituye la suprema ley de los contratos, es

    decir, la normativa reguladora de las relaciones privadas est en el

    convenio, fruto de la autonoma de la voluntad. A estas leyes

    convencionales que rigen el contrato, les son aplicables todos los

    requisitos y condiciones de la seguridad jurdica general que se han

    dejado ya expuestos, y que se pueden concretar en los conceptos de

    certeza y estabilidad.

    En conclusin: la Normas deben garantizar al ciudadano poder prever

    los efectos de la misma en el tiempo, esto es la seguridad en la Ley.

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    El Bien Comn como fin del Derecho

    Definicin:

    El bien comn puede ser definido como el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera ms fcil e ntegra la perfeccin que les corresponde.

    No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de una sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboracin de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido.

    Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y ms an por la de aquellos que ejercen la autoridad.

    Historia de la Idea del Bien Comn:

    Fue con Toms de Aquino60 , cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma:

    No es ms que una prescripcin de la razn, en orden al bien comn, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad

    As el bien comn es tambin fin comn.

    De la misma forma expone, Santo Toms de Aquino que:

    Constituyndose la ley ante todo por orden al bien comn, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razn de ley sino en cuanto se ordena al bien comn. Por tanto, toda ley se ordena al bien comn.61

    El Bien Comn es un concepto Clave en la concepcin de la Ley y del Estado, y por ende del Derecho.

    Por tanto la misma Autoridad Estatal (como creador de las normas de orden pblico de un Pueblo), o la misma Comunidad (quienes somos nosotros, la gente, el pueble) son a los que les corresponde cuidar (velar) por el bien comn.

    En el pensamiento de Maritain

    El Bien comn es uno de los conceptos claves de la filosofa poltica de Jacques Maritain. Para este filsofo el fin de la sociedad poltica es perseguir el bien comn. Pero este bien comn no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristteles nos ensea, "incluso en el orden matemtico seis es algo ms que tres ms tres". Es decir que el nmero seis

    60

    Santo Tomas de Aquino. Summa Teolgica. Cuestin 98. 61

    Santo Tomas de Aquino. Summa Teolgica. Cuestin 98

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    tienen vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los nmeros en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum.

    Repite con Santo Toms que "cada persona individual es, con respecto a toda la comunidad, lo que la parte con respecto al todo". Esto diferencia el modo de pertenencia a la sociedad estatal de cualquier otra de fines especficos. El hombre se compromete por completo en esta sociedad civil, su vida, sus bienes, su honor. No as en un sindicato, un club o una academia.

    Elementos de la Definicin

    Implica:

    El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educacin, empleo, salud (perfeccionamiento fsico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religin (el hombre tiene una dimensin sobrenatural que es preciso desarrollar);

    Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;

    El logro de su propia perfeccin:

    plenitud de las potencias.

    Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Comn, las autoridades estn obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocacin. En particular, el Bien Comn reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocacin humana: derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la proteccin de la vida privada y a la justa libertad, tambin en materia religiosa.

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Comn, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educacin y cultura, informacin adecuada, derecho a fundar una familia, etc.

    Implica paz, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El Bien Comn fundamenta el derecho a la legtima defensa individual y colectiva.

    Los Elementos que constituyen El Bien Comn:

    1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad.

    2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos.

    3.- Equidad en el reparto de esos bienes.

    4.- Una adecuada organizacin social.

    Caractersticas del Bien Comn

    Es Objetivo

    Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es tambin uno de los conceptos ms desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visin ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autnomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Comn.

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Deriva De La Naturaleza Humana

    El concepto de Bien Comn est ntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad ms que en el supuesto de que, atendiendo a la ntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana.

    No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultneo de la persona y de ella misma, hacia la perfeccin que se dar histrica y culturalmente. No hablamos aqu de unas condiciones mnimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la integridad del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

    Redunda En Provecho De Todos

    El Bien Comn est siempre orientado hacia el progreso de las personas: el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor

    Abarca A Todo El Hombre

    Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vas adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espritu (Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfeccin

    Obliga Al Estado La razn de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien

    Comn. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Comn y ajustando al mismo tiempo sus normas jurdicas a la situacin real de las circunstancias.

    Siendo superior al inters privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes pblicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer ms fcil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realizacin del Bien Comn puede considerarse la razn misma de ser de los poderes pblicos, los que estn obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensin terrena-temporal y

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    trascendente- respetando una justa jerarqua de valores, y los postulados de las circunstancias histricas.

    Obliga al Ciudadano

    Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboracin personal al Bien Comn. De donde se sigue la conclusin fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los dems, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, segn normas de justicia y respetando los procedimientos y lmites fijados por el gobierno.

    Consideraciones Finales del Bien Comn

    Como ya conocemos el Bien Comn es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

    El Bien Comn, es un bien genuino y es autnticamente comn. Que sea bien quiere decir que da satisfaccin a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionndole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es comn porque es un bien de la sociedad entera.

    El Bien Comn es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carcter o la funcin que las comunidades realicen en la sociedad.

    Es por ello que todos debemos trabajar en conjunto y ayudarnos los unos a los otros para poder alcanzar los objetivos que deseamos, muchas veces no enfrascamos en una misma idea que es el bien particular pero es difcil darse cuenta lo equivocados que estamos puesto que si no hacemos nada para que en nuestro entorno se pueda lograr una armona nosotros no podramos por ms que nos esforzramos alcanzar nuestra metas, la sociedad es como una gran familia y debemos siempre ayudarnos y tenderle la mano al que lo necesite por que el da de maana esa persona nos podr ayudar a nosotros.

    La construccin del Bien Comn es participable, en cuanto todos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar a integrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual.

    3.- Principios Generales del Derecho

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Los Principios Generales del Derecho, como lo indica su nombre son Principios, los principios a su vez significa primero, y primero a su vez significa piedra primaria. Los Principios Generales del Derecho, por sus siglas PGD, son las piedras en la que se construye toda la Catedral del Derecho. Los PGD estn construidos en forma Deontolgica. La Deontolgica, a su vez, est construida en base a la llamada Teora del Deber. Los PGD muestran, sealada, orienta el cmo ideal debe ser la conducta de la persona ante un determinado hecho, en forma Universal. Los PGD son enunciados normativos que expresan un juicio deontolgico acerca de la conducta a seguir en cierta situacin o sobre otras normas del ordenamiento jurdico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estndar para el resto de las normas.

    4.- tica del Abogado

    La tica es el estudio de la Moral Humano. La Etimologa del trmino tica viene del griego que significa

    carcter. La tica, siguiendo las enseanzas de Aristteles la misma consiste en

    el Gobierno de uno mismo, es decir, el dominio de nuestros impulsos, pensamientos y acciones a los efectos de adecuarlos a la vida en sociedad y a partir de la misma evolucionar y con ella la sociedad misma, una vez realizado esto recin estaremos capacitados para ocuparnos de la poltica, que segn Aristteles es el gobierno de muchos y no de uno solo.

    Este concepto de tica elaborado por Aristteles es el que se manifiesta,

    seguidamente, en los Cdigos de tica para la profesin de Abogados y de las otras ramas de las ciencias como la Medicina.

    Es tan importante el desarrollo particular, de nosotros mismos, vale decir

    nuestra construccin personal a los efectos de poder, cuando seamos Profesionales, verter todo el conocimiento que hemos adquirido y pulido, a los fines de ayudar a la construccin de una sociedad mejor.

    La tica para el Abogado es justamente es ser una colaborador del Ideal

    de Justicia, tratando siempre que esta se cumpla (Fin del Derecho).

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    Abog. Juan A. Prez Pane

    Bibliografa

    1. Aristteles (1998), tica a Nicmaco. Argentina. Edit. Austral. Buenos Aires .

    2. Platn (1994). La Repblica. Argentina. Edit. Austral. Buenos Aires. 3. Naucke, W; Harzer, R, (2008), Filosofa del Derecho, Argentina: Edit.

    Astrea, Buenos Aires. 4. Lgaz y Lacambra, L (2005), Filosofa del Derecho. Reimpresin 18.

    Espaa. Barcelona. 5. Millan Puelles, A (1970), Fundamentos de la Filosofa. Sptima Edicin,

    Espaa. Edit: Rialp S.A, Madrid.

    Pginas Web para ser consultadas sobre Cdigos de Etica en el Paraguay

    1. http://www.pj.gov.py/descargas/ID1-336_codigo_de_etica_de_la_republica_del_paraguay.pdf

    2. http://www.colegiodeabogados.org.py/descargas/codigo-etica.pdf