FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)
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UNIVERDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJALa Univers idad Catól ica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO
HOMERO TINOCO MATAMOROS
SEGUNDO BIMESTREAbril Agosto 2011
![Page 2: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/2.jpg)
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN
• Surge como una contrapropuesta al derecho
natural.
• Es una corriente iuspositivista.
• Es una mezcla de: Formalismo neokantiano
• Positivismo
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¿Por qué el derecho puro?Porque elimina del derecho la:
• Biología
• Psicología
• Sociología
• Ética
• Ideología
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PROCESO TEÓRICO DEMOSTRATIVO DE LA TEORIA
Establece un paralelo entre derecho natural y
derecho positivo.
El derecho Natural: Su norma vale por su
contenido interno: Es buena, acertada y justa.
El derecho positivo: Su norma vale porque ha
sido establecida por un hombre con autoridad.
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¿Qué consecuencias se derivan?
• En el derecho natural por ser las normas
buenas, no necesitan coacción para ser
cumplidas.
• En el derecho positivo, si necesitan coacción.
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La forma básica del derecho natural y del
positivo es la de un juicio hipotético:
• En el positivo actúan dos personas: el
obligado y el coactivante.
• En el natural actúa solo el obligado.
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¿Qué significado tiene este distingo?
• En las sociedades modernas se entrega la
función judicial a un órgano especial, El
Estado: Es la forma perfecta del derecho
positivo.
• En cambio en el derecho natural no es
necesario el órgano: El Estado.
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No se debe ligar la legalidad normativa:• A lo bueno y justo, esto es propio del derecho
natural.• En el derecho positivo solo es bueno y justo
lo que debe ser según el derecho positivo.• Las normas del derecho natural tienen
validez absoluta, por lo tanto son inmutables.• Las normas del derecho positivo tienen
validez relativa, por lo tanto son mutables.
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¿Es posible transformar lo inmutable
en mutable, lo absoluto en relativo?
Esa imposibilidad de aplicar las normas
generales del derecho natural a los actos
humanos obliga a negar el derecho natural.
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PositivizaciónCreación de normas
NORMA JURÍDICA GENERAL
ACTO HUMANO
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¿A quién le corresponde?
• En el derecho positivo: a un órgano: El Estado.• En el derecho natural: Cada individuo.
¿Y si le falla el individuo? No hay seguridad,
por lo tanto, el derecho natural debe entregar la
aplicación a un órgano: interviene la voluntad
humana: positivación del derecho natural.
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¿Quién aplica las normas?No pueden ser los propios hombres, cuyos
actos deben ser regidos por el derecho
natural.
• Porque no son igualmente inteligentes,
buenos y sabios, no son perfectos.
• Porque sus intereses suelen perturbar su
juicio objetivo.
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• Luego, la labor de aplicación tendrá que
hacerla un órgano (positivamente formal),
que pretenderá resolver el litigio, no
alcanzar la verdad (positivamente
material).
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CONCLUSIONES:Hans Kelsen señala que:
• Tanto el derecho natural, como el positivo tienen
como característica común la legalidad normativa.
• La fijación del hecho condicionante exige la
intervención de un órgano, aún en derecho natural
(positivación formal) este órgano, al actuar,
reemplaza al derecho natural por un derecho
positivo (positivación material).
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• La fijación de la consecuencia de vida
también exige intervención de un órgano
que debe imponer coactivamente a los
obligados la consecuencia que establece,
como debida (positivación del derecho
natural en su grado general).
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• El juez y el legislador encuentran mucha dificultad
al aplicar el derecho natural y se ven forzados a
recurrir al principio de fuerza del derecho, en cuya
virtud es preferible alcanzar la paz, resolviendo el
litigio, que mantenerlo indefinidamente en busca de
la justicia absoluta, que el hombre no puede captar;
la realización del derecho natural es, así muy
problemática.
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• Si los hombres no tienen intuición de lo
justo y acertado, ello indica la falta de una
norma; luego, el derecho natural no existe.
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DERECHO SOCIALISTA
Marco Histórico:El pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo industrial del siglo XlX.Este desarrollo industrial provoca el nacimiento de una nueva clase: El proletariado, cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual: economistas, políticos, juristas, que defienden sus derechos.
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TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS
Premisa: Las formas del estado y del derecho
están determinadas por las fuerzas productivas
de la sociedad y por las relaciones económicas.
Método: El dialéctico.
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La historia es: La historia de la lucha de
clases.
Según la concepción materialista de la
historia: Sólo puede explicarse y
comprenderse a través del análisis de la
realidad económica.
![Page 21: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/21.jpg)
Esta realidad no ha sido siempre la misma:
Tres etapas: Antigua FeudalModerna: Modo de producción capitalista.
Los tres tipos de economía tienen una
característica común: dos clases antagónicas.
![Page 22: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/22.jpg)
Los poseedores de los medios de producción y los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo. El sistema capitalista: representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo que impone su modo de producción.Cuando el capitalismo logra un nivel de desarrollo, el capital se concentra en pocas manos, entonces el proletariado aumenta.
![Page 23: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/23.jpg)
Por esta razón, inevitablemente, la
revolución cambiará: Los medios de
producción pasarán a la colectividad.
(dogma).
![Page 24: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/24.jpg)
LA ESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA
Ideologías – Derecho – Estado
Modos de producción Relaciones económicas
SUPERESTRUCTURA
ESTRUCTURA ECONÓMICA
![Page 25: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/25.jpg)
El derecho y el estado sólo pueden ser
entendidos por el estudio de la realidad
económica de la sociedad.
El derecho no tiene existencia propia, es el
reflejo de la relaciones de producción.
El derecho expresa la voluntad de una clase.
El derecho no puede representar el interés
general.
![Page 26: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/26.jpg)
• Establecida una sociedad sin clases, el
derecho no tiene razón de ser.
• El estado es la institución que crea el derecho
por lo tanto, esta al servicio de la clase
dominante; por eso cuando desaparezcan las
clases sociales, desaparece el Estado.
(dogma)
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CONCLUSIONES:• Así como no existe una moral ni una
justicia inmutables y eternas, tampoco
existe un derecho ni una norma jurídica
abstractas y permanentes, colocadas fuera
del tiempo y del espacio. (derecho positivo)
![Page 28: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/28.jpg)
• El derecho y la ley son la expresión directa o
indirecta, de las relaciones de producción,
distribución y cambio, y en especial de la forma que
toma la propiedad en un sistema determinado.
• Lo que se llama justo no es sino lo más conveniente
al modo de producción de una época y a los
intereses de la clase dominante.
![Page 29: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/29.jpg)
• La ley es la norma jurídica impuesta por la clase dominante a la clase dominada, a través del aparato del Estado y sus instituciones.
• Los llamados derechos naturales se forjan siempre a imagen y semejanza de la clase dominante y sus necesidades, y son elevados a la categoría de principios inmutables y metafísicos.
![Page 30: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/30.jpg)
• Los derechos a la libertad, igualdad, propiedad,
y seguridad individual, proclamados como los
derechos del hombre por la revolución
francesa, no han sido sino los derechos que
requería la clase burguesa para su dominio y
expansión, sin que, por lo mismo, hayan
llegado jamás a las clases desposeídas.
![Page 31: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/31.jpg)
• El derecho civil burgués, encarnado
especialmente en el código de Napoleón,
llamado el código del propietario, del cual se ha
derivado casi en su totalidad la legislación
contemporánea está formado por un conjunto
de normas dedicadas a garantizar el uso y goce
de la propiedad de los medios de producción,
patrimonio exclusivo de la clase capitalista.
![Page 32: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/32.jpg)
• El libre contrato basado sobre la libertad y la
igualdad de los de arriba y la esclavitud y
desigualdad de los de abajo, ha sido un
instrumento indispensable para extraer la
plusvalía y realizar la explotación de las
clases proletarias, sin la cual no puede vivir
ni desarrollarse el sistema capitalista.
![Page 33: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/33.jpg)
• Sobre esta falsa libertad se construyó la irritante
falacia de que el obrero vendía libremente su
trabajo en el mercado, sin considerar que se
hallaba obligado a entregar su fuerza de trabajo
a cualquier precio para no morir de hambre a
hallarse imposibilitado de producir en otra forma,
por carecer de los medios de producción.
![Page 34: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/34.jpg)
• Sobre la absurda igualdad de los contratantes,
se afirmó que el salario correspondía al valor
de la venta del trabajo, siendo así que el
obrero no podía vender en ningún caso su
trabajo, sino únicamente su fuerza de trabajo.
![Page 35: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/35.jpg)
• Así el contrato de trabajo y el salario, encubrieron
la realidad y dieron apariencia y legalidad al techo
efectivo de la más injusta y monstruosa
explotación.
![Page 36: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/36.jpg)
• Sobre estas falsas y simples apariencias se ha
elevado todo el sistema jurídico burgués, porque
eso convenía a los intereses de la clase capitalista
dominante, que tenía que vivir y engordar a costa
de la explotación.
![Page 37: FILOSOFÍA DEL DERECHO ( II Bimestre Abril Agosto 2011)](https://reader034.fdocuments.ec/reader034/viewer/2022052307/559884a61a28ab2c578b47b2/html5/thumbnails/37.jpg)