Filosofia Del Derecho Clase II

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1.- APROXIMACIÓN GENERAL AL PROBLEMA

El derecho nos enseña a lo largo de su historia que ha sido decididamente inmoral, solo tenemos que echar una ojeada a nuestra propia historia para verificar como en la mayoría de las ocasiones las normas jurídicas han avalado, protegido y auspiciado todo tipo de injusticias, arbitrariedades e inquietudes.

El profesor Antonio Enrique Pérez Luño expresó muy acertadamente, que si rechazábamos las tendencias moralizadoras del derecho y la política estaríamos desatendiendo las demandas más urgentes de las sociedades complejas actuales. Plantearnos el problema de la relación entre Derecho, moral y política es constatar que ¨un sistema jurídico-político tiene legitimidad cuando sus normas están dotadas de cierta justificación ética aceptable¨.

En este sentido, la legalidad no es sinónimo de la moralidad, de forma que decidir que algo es legal no significa que haya de ser obedecido, pues todo sistema de ilegalidad, como dice Hart, debe estar sometido en última instancia al escrutinio moral.

Igualmente, de forma contraria podemos considerar que lo bueno es necesariamente legal y que lo malo debe ser ilegal, como por ejemplo que los vicios como la mezquindad, la codicia, la infidelidad, la avaricia, la soberbia o la cobardía deben ser tipificadas e incluidas en los distintos Códigos Penales. No podemos igualar la moralidad a la legalidad pues esto sería prestarle un mal servicio a la moral como esfera de libertad individual. Por consiguiente, ponemos de manifiesto que existe una clara y nítida separación entre moral y derecho.

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Conclusión Personal

El Derecho y la Moral son diferentes pero esto no significa que entre ambos exista una separación absoluta

al contrario, el Derecho y la Moral están íntimamente conectados. El no matar o no robar o pagar lo que

debemos son normas morales pero también lo ordena el Derecho, incluso establece sanciones para quien

hace estos actos. Las reglas morales buscan objetivos mas o menos similares al Derecho.

Propósito del estudio.

El objeto de este tema es conocer la relación existente entre el derecho y moral, pero que son ordenes normativos no equiparables.

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2.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: ÉTICA, MORAL, DERECHO

Lo contrario de moral no es ilegal, sino estar desmoralizado. Mantener la moral, tenerla

elevada o fuerte significa tener la convicción de que nuestra suerte depende de buena parte

de nosotros mismos y de nuestras decisiones.

“Un hombre desmoralizado es simplemente, un hombre que no está en posesión de sí mismo,

que esta fuera de su radical autenticidad, y por ello no vive su vida, y por ello no crea, ni

fecunda, ni hinche su destino”. (Ortega y Gasset).

Hablar de ética es hablar de sufrimientos, exigencias e inquietudes humanas como intento de

superación personal y colectica de los individuos concretos.

En consecuencia, Moral, Política y Derecho son ámbitos diferentes en algunos aspectos, pero

en realidad no se encuentran totalmente separados o inconexos.

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Conclusión Personal:La ética estudia la moral y determina como deben actuar los miembros de una sociedad. Pero no es coactiva no impone

castigos legales solo ayuda a la justa aplicación de las normas legales.

La moral son reglas que aplicamos cotidianamente en nuestra vida, estas normas nos guían u orientan para saber lo que es

bueno o malo.

El Derecho son las normas que regulan el comportamiento humano en la sociedad.

Propósito del estudio.El propósito de esta lectura es conocer los conceptos de ética moral y Derecho y ver la relación que tienen, que aunque sean

ámbitos distintos los tres tienen un mismo objetivo: El hombre.

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3.- BASES ANTROPOLÓGICAS DE LA CONDUCTA MORAL, POLÍTICA Y JURÍDICA

Las normas jurídicas y morales existen solo porque el hombre establece relaciones sociales. El ser humano como presupuesto, fundamento y sujeto de todo ordenamiento jurídico, político y moral está orientado hacia el reconocimiento, respeto y protección de sus derechos humanos.

Radbruch afirma: ¨El derecho sirve a la moral. No mediante las obligaciones jurídicas que impone, sino a través de los derechos que garantiza¨.

La filosofía tiene una honda raíz antropológica pues no surge del lujo, capricho o deporte sino que responde a una de las exigencias más acuciantes del ser humano para situarse ante sí mismo y ante lo que le rodea. El hombre es único ser vivo que cuestiona y problematiza sobre su mismo a diferencia del resto de los animales, es decir, que se pregunta por su esencia, naturaleza o condición humana.

El ser humano tiene afán de conocerse como constante búsqueda de sí mismo. El lema socrático ¨conócete a ti mismo¨ expresa el intento de auto comprensión fundamental humana. La filosofía se convierte así en antropología.

El ser humano no nace cerrado al mundo e independiente de él, sino que su estructura básica es de apertura y organización del mundo, es decir, una condición de apertura a la realidad que define su estructura antropológica como intencional.

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Lo primero que ha de hacer la filosofía, es definir lo que es mi vida, nuestra vida, la de cada cual. La vida es intransferible, irrepetible, singular y única. La vida no es dada, mejor dicho, no es arrojada o somos arrojada a ella, pero eso que no es dado, la vida es un problema que necesitamos resolver nosotros. Nuestra vida se ve obligada a acudir a la razón para bracear y salir adelante. La vida necesita de la seguridad que le brinda la razón.

El punto de partida de la filosofía, según Ortega y Gasset, no es ni el mundo exterior, ni la conciencia individual solar. La realidad radical es nuestra vida, interpretada como coexistencia del yo con el mundo. Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo.

La ética se propone un elevado objetivo moral, es decir, hacer objetivamente mejores a los hombres. Helvecio decía ¨la moral es una ciencia frívola si no se une a la política¨. Desde este punto de vista, la ética y privada y pública a la vez. La ética configura un espacio de encuentro y diálogo constante entre la esfera privada y la esfera pública.

Normalmente entendemos por ética, una disciplina filosófica que reflexiona sobre el hecho moral, en consecuencia, una instancia ultima legitimadora de lo que hacemos, una instancia fundamentada del ¨hecho moral¨. En este sentido, la denominamos filosofía moral o filosofía práctica y, en este aspecto, podemos decir que la ética es más especulativa y reflexiva, mientras que la moral es el conjunto de normas o preceptos morales que vive y practica una determinada comunidad o sociedad.

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Conclusión PersonalLos seres humanos somos capaces de cuestionarnos, de razonar, de pensar, de esta manera podemos

saber lo que es justo o injusto, bueno o malo de esta forma podemos elegir las normas comportamiento

dependiendo de como decidamos proyectar nuestra vida.

Propósito del estudioNos encontramos ante tres órdenes normativos distintos, claramente demarcados como ámbitos

independientes y autónomos; pero no necesariamente separados en compartimentos estancos. El Derecho

posee una clara triple dimensionalidad constituida por normas (dimensión normativa), hechos sociales

(dimensión sociológica), valores (dimensión filosófica). En este sentido, el Derecho es portador de valores

normativos, axiológicos y políticos superiores como la justicia, igualdad, libertad, pluralismo.

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4.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE UNA TRÍADA COMPLEJA: DERECHO, MORAL Y POLÍTICA

Con el mundo griego y, posteriormente, en los jurisconsultos romanos se encontró, una

acabada formulación de cierta autonomía del ámbito del derecho como modo de regulación

de la vida social. El cristianismo interiorizó la contraposición entre fuero interno Moral y fuero

externo Derecho, de este modo, identificó la Moral como regla de la consciencia y

juridificando el comportamiento de la moral de la conducta humana en la triada normativa.

La modernidad quebró la unidad religiosa y política de toda Europa. Con un proceso paulatino

de racionalización y secularización fue consolidando la diferenciación entre las normas que

eran impuestas por los gobernantes y la regulación tradicional.

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La conducta del hombre está regulada por tres disciplinas: la ética (usos sociales), la política

(reglas políticas) y la jurisprudencia (el derecho), pero de tal suerte separadas que cada una

de ellas afecta a un tipo específico de conductas. Tomasio.

La libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento;

las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son leyes jurídicas.

Kant.

En este sentido Kant, esta partiendo de la distinción entre leyes morales y leyes jurídicas

conforme al criterio interioridad/exterioridad.

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Conclusión Personal.Desde mi punto de vista estoy de acuerdo con la tesis del Filosofo Kant, las normas morales son normas internas,

que solo el ser humano debe saber si lo esta bien o mal y esta en la conciencia de cada persona, por el contrario

las normas jurídicas si son coactivas si no se cumplen hay un castigo para este incumplimiento.

Propósito del estudio.

El objetivo de este tema es comprender la esfera jurídica, moral y política, como tres ámbitos de la normatividad,

las cuales regulan la vida individual social política pero saber distinguir que diferencias y como se relacionan entre

si.

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5.- MODELOS DE SEPARACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

La validez de cualquier ordenamiento jurídico positivo es independiente de su

correspondencia con un orden moral afirma Kelsen.

En este sentido incurre en una posición de monismo jurídico al admitir que solo la

existencia de un único derecho: el derecho positivo. Kelsen quería construir una ciencia

jurídica libre y no contaminada de elementos éticos, sociológicos o políticos cuyo objetivo

final fuese exclusivamente las normas jurídicas.

Hart afirma que la separación entre el derecho y la moral, no implica que el derecho no

tenga un mínimo de contenidos morales lo cual ofrece legitimidad al derecho.

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Hart distinguía las normas morales de las jurídicas, recurriendo a algunos rasgos especiales de

la moralidad:

1. La importancia de las normas morales, en el sentido de que toda sociedad la observancia

de dichas normas es considerada como algo fundamental.

2. La inmunidad del caso deliberado, lo que significa que las reglas morales a diferencia de

las jurídicas, no pueden ser creadas, modificadas o suprimidas a voluntad mediante un

procedimiento.

3. El carácter voluntario de las transgresiones morales.

4. La forma de presión moral, que consiste, no en apelar a las reglas morales mismas y a su

respeto como algo importante en sí y por sí.

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Conclusión Personal.Tanto la moral como el derecho, a pesar de que persiguen un objetivo final similar Tienen prioridades diferentes,

por un lado la moral persigue el pleno desarrollo individual y social. Por otro lado, el objetivo del derecho es el

cumplimiento de las normas y para lograrlo, recurre a los medios de coacción.

Propósito del estudio.El propósito de este estudio es saber que existe una conexión entre los aspectos morales y jurídicos. Como

menciona Hart en su tesis que el derecho no es puramente formal y normativo si no que tiene que ver las

necesidades sociales.

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6.- LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO Y LA MORAL MODELOS DE INTEGRACIÓN ABSOLUTA

La triada moral, política y derecho se encontraban unidos y fusionados, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respeto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir.

Aristóteles entendía la dimensión política como conquista de la vida buena y justa como una continuación y prolongación de la ética. De este modo, moral, política y derecho estaban indisolublemente vinculados recíprocamente, el bien político estaba unido al bien personal y viceversa.

Según Aristóteles, es imposible concebir un hombre en estado de aislamiento absoluto. El hombre vive incardinado a la polis. La polis era la sociedad superior y autosuficiente. El ciudadano es aquel que tiene derecho a participar en la vida pública, en las funciones organizativas del Estado. La comunidad política es una comunidad de ciudadanos libres orientada a la finalidad de vivir bien, es decir, conforme a la virtud.

El derecho y la moral son dos manifestaciones de un mismo orden ético regulador de la conducta humana, por lo tanto existe una clara subordinación del derecho a la moral, a todo ordenamiento jurídico, le corresponde un ordenamiento moral, aun que son dos ámbitos claramente distintos. Vecchio.

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Conclusión Personal.Desde nuestros antepasados lo primero que el hombre busco fue el orden o mejor dicho mejorar la relación entre

la sociedad para conseguir su normal desarrollo, en mi opinión esta es la forma de integración de la moral y el

derecho ya que antes de la justicia fueron los valores morales. Solo que estos valores son una decisión puramente

personal y no estamos obligados a ejecutarlos .

Propósito del estudio.El propósito de estudio de este tema es conocer que la moral y Derecho no se pueden separar, no puede haber un

razonamiento jurídico sin un razonamiento moral.

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7.- CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO

La filosofía del derecho ha surgido en el pensamiento moderno como sustituto de la iuris

naturalis scientia, la laicización del pensamiento jurídico, separación de los conceptos de

derecho y moral durante el racionalismo, la ontologización del derecho positivo llevada a cabo

por la escuela histórica y el positivismo posteriormente. Toda la filosofía del derecho desde su

comienzo hasta el principio del siglo XIX ha sido, por tanto, derecho natural sin embargo,

conviene precisar que el termino derecho natural es una acepción demasiado amplia y

ambigua, conformada ala lo largo de la historia por diferentes sentidos y significaciones.

El derecho natural en la antigüedad giraba en torno a la oposición naturaleza y norma, es decir

la oposición entre la ley, la convección, la institución por una parte, y la naturaleza, de otra. El

iusnaturalismo medieval se preocupaba de la distinción entre derecho divino y humano, el

iusnaturalismo racionalista moderno, de la oposición entre coacción jurídica y derechos

naturales individuales articulada en torno a la figura hipotética de contrato social.

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8.- CONFLICTO ENTRE MORAL Y DERECHO: LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

•DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS: OBLIGACIÓN MORAL Y OBLIGACIÓN JURÍDICA

•Rasgos diferenciales de la objeción de conciencia

El derecho pertenece a un ámbito externo, heterónomo y coactivo, mientras la ética a un

ámbito íntimo, autónomo y voluntario. Las normas morales imponen obligaciones en sentido

distinto a la obligatoriedad impositiva y estricta como deben de ser obedecidas las normas

jurídicas.

En la obligación política a una ley proviene de la legitimidad institucional basada en

procedimientos democráticos para hacerla cumplir. Mientras que la obligación moral responde

proviene de foro interno o su conciencia moral.

La desobediencia civil y la objeción de conciencia hacen una referencia explícita a la

posibilidad de que un ciudadano se oponga, de forma justificada, a las leyes vigentes de un

determinado país. La desobediencia civil no presenta problemas cuando las leyes han sido

promulgadas por un dictador o por procedimientos no claramente democráticos.

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El objetor de conciencia simplemente busca no someterse a una ley porque considera

que atenta a su conciencia moral personal y en ese sentido no pretende cuestionar el

carácter de justicia del ordenamiento jurídico especifico que pretende eludir. La

objeción de conciencia suele estar contemplada jurídicamente bajo ciertos supuestos,

por lo que no necesariamente es un acto ilegal.

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