Filiacion y Alimentos

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 Derecho de visitas Por Marcos Pincheira Barrios en Derecho de Familia I. Sobre el “derecho de visitas” Lo primero que debe indicarse acerca del derecho de visitas es, paradójicamente, que la expresión derecho de visitas resulta equvoca e inapropiada, por lo que en consecuencia debera ser reempla!ada por otra que re"eje plenamente el tras#ondo que existe en este derecho$ esto es precisamente lo que ocurre en nuestro %ódi&o %ivil, que no se re'ere a visitas, sino que en su artculo (() describe este derecho en los si&uientes t*rminos+ “l padre o madre que no ten&a el cuidado personal del hijo no ser- privado del derecho ni quedar- exento del deber, que consiste en mantener con *l una relación directa re&ular, la que ejercer- con la #recuencia libertad acordada con quien lo tiene a su car&o, o, en su de#ecto, con las que el jue! estimare convenientes para el hijo”. l verbo visitar describe la acción de “ir a ver a al&uien en su casa por cortesa, atención, amistad o cualquier otro motivo”, sin perjuicio de que adem-s existen otras diversas acepciones, nin&una de ellas se ajusta a lo que se busca &aranti!ar con este derecho, que excede ampliamente lo que entendemos naturalmente por visita. n e#ecto, se pretende que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal del hijo, participe activamente en el amplio espectro de su desarrollo personal, sin perjuicio de que a no vivan juntos. Por esta misma ra!ón, la expresión “régimen comunicacional ” resulta tambi*n inapropiada, a que /al i&ual como ocurre con “derecho de visitas”/ parece aludir a una relación meramente #ormal no sustantiva. La expresión utili!ada por el %ódi&o %ivil, es decir, derecho -y deber- de mantener una relación directa y regular, es mucho m-s precisa que derecho de visitas particularmente m-s acertada que el denominado régimen comunicacional , a que aqu se trata de que el hijo manten&a una verdadera relación con aquel de sus padres que no lo tiene a su cuidado. l texto actual de la le es plenamente concordante con lo dispuest o por el artculo ) 01 2 de la %onvención sobre los Derechos del 0i3o, que se3ala “Los stados Partes r espetar-n el derecho del ni3o que est* separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales contacto directo con ambos padres de modo re&ular, salvo si ello es contrario al inter*s superior del ni3o”. II. 4%ómo se re&ula la relación directa re&ular5

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Derecho de visitas

Por Marcos Pincheira Barrios en Derecho de Familia

I. Sobre el “derecho de visitas”

Lo primero que debe indicarse acerca del derecho de visitas es,paradójicamente, que la expresión derecho de visitas resultaequvoca e inapropiada, por lo que en consecuencia debera serreempla!ada por otra que re"eje plenamente el tras#ondo que existeen este derecho$ esto es precisamente lo que ocurre en nuestro%ódi&o %ivil, que no se re'ere a visitas, sino que en su artculo (()describe este derecho en los si&uientes t*rminos+ “l padre o madreque no ten&a el cuidado personal del hijo no ser- privado del derecho

ni quedar- exento del deber, que consiste en mantener con *l unarelación directa re&ular, la que ejercer- con la #recuencia libertadacordada con quien lo tiene a su car&o, o, en su de#ecto, con las queel jue! estimare convenientes para el hijo”.

l verbo visitar describe la acción de “ir a ver a al&uien en su casa porcortesa, atención, amistad o cualquier otro motivo”, sin perjuicio deque adem-s existen otras diversas acepciones, nin&una de ellas seajusta a lo que se busca &aranti!ar con este derecho, que excedeampliamente lo que entendemos naturalmente por visita. n e#ecto,

se pretende que aquel de los padres que no tenga el cuidadopersonal del hijo, participe activamente en el amplio espectro de sudesarrollo personal, sin perjuicio de que a no vivan juntos. Por estamisma ra!ón, la expresión “régimen comunicacional” resultatambi*n inapropiada, a que /al i&ual como ocurre con “derecho devisitas”/ parece aludir a una relación meramente #ormal nosustantiva.

La expresión utili!ada por el %ódi&o %ivil, es decir, derecho -ydeber- de mantener una relación directa y regular, es muchom-s precisa que derecho de visitas particularmente m-s acertada

que el denominado régimen comunicacional, a que aqu se tratade que el hijo manten&a una verdadera relación con aquel de suspadres que no lo tiene a su cuidado. l texto actual de la le esplenamente concordante con lo dispuesto por el artculo ) 01 2 de la%onvención sobre los Derechos del 0i3o, que se3ala “Los stadosPartes respetar-n el derecho del ni3o que est* separado de uno o deambos padres a mantener relaciones personales contacto directocon ambos padres de modo re&ular, salvo si ello es contrario alinter*s superior del ni3o”.

II. 4%ómo se re&ula la relación directa re&ular5

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a6 Por un acuerdo con quien tiene el cuidado personal del hijo

n este punto es necesario se3alar lo dispuesto por el inciso primerodel artculo ((7 del %ódi&o %ivil+ “Si los padres viven separados, a lamadre toca el cuidado personal de los hijos”. La norma es bastante

clara, por lo que si los padres viven separados no existe unamodi'cación convencional a esta re&la &eneral, la #orma en que sedesarrollar- la relación directa y regular será acordada entreambos padres.

sta es sin duda al&una la mejor #orma de re&ular este derecho, aque nuevamente nuestro ordenamiento jurdico entre&a la solucióndel problema directamente a los involucrados, lo que constitue unaherramienta que usada de #orma apropiada implica un bene'cio paratodos, especialmente para los hijos. n virtud de esta posibilidad dere&ulación, se podra acordar un sistema que permita una verdaderarelación del hijo con ambos padres, sin perjuicio de que *stos vivanseparados.

b6 Por el jue! en subsidio

ventualmente, si entre los padres no se lo&rase un acuerdo quesatis#a&a los intereses de ambos vele por el inter*s superior del hijo,es el juez uien deberá !jar la "recuencia y libertad con queaquel de los padres que no ten&a el cuidado personal, ejercer-su derecho/deber de mantener una relación directa re&ular con elhijo.

La re&ulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, que loprimero que debe intentarse en esta materia es lo&rar un acuerdo/como a sucede en &eneral en derecho de #amilia/, a 'n de evitar lacar&a emocional que todo juicio implica entre las partes.

III. Suspensión o limitación de este derecho

l inciso se&undo del artculo (() del %ódi&o %ivil dispone+ “Sesuspender- o restrin&ir- el ejercicio de este derecho cuandomani'estamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarar- el

tribunal #undadamente”.

%abe se3alar, en todo caso, que esta norma debe aplicarserestrictivamente porque se suspende o restrin&e un derecho que nosólo compete al padre que no tiene el cuidado personal, sino quetambi*n al hijo, a que como se ha visto *ste es un derechoconsa&rado por la #onvención sobre los Derechos del $i%o.8dem-s, la expresión “mani'estamente”, unida a la exi&encia de queel tribunal declare la existencia del perjuicio “#undadamente” es unasuerte de &aranta de que las circunstancias que ha&an procedente

esta limitación deben ser reales e importantes.

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Derecho de alimentos

Por Marcos Pincheira Barrios en Derecho de Familia

I. l derecho de alimentos

n este artculo se abordar- de #orma &en*rica el importante tema delos alimentos ue se deben por ley a ciertas personas, otambi*n, derecho de alimentos. l ejercicio del derecho dealimentos lo vemos mani#estado en las pensiones de alimentos.

sta materia se encuentra re&ulada, principalmente, entre losartculos 2(9 22: del %ódi&o %ivil.

Para tener derecho de alimentos o a una pensión de alimentos, serequiere cumplir con tres requisitos copulativos+

•  ;tulo le&al.

• 0ecesidad del alimentario <quien demanda alimentos6.

• Solvencia del alimentante <obli&ado al pa&o de alimentos6.

II. =equisitos para tener derecho de alimentos

a6 ;tulo le&al para demandar alimentosl artculo 2(9 del %ódi&o %ivil enumera a qui*nes se debe alimentos+

• 8l cónu&e.

• 8 los descendientes.

• 8 los ascendientes.

• 8 los hermanos.

8l que hi!o una donación cuantiosa, si no hubiere sidorescindida o revocada>.

%omo se puede notar, la obli&ación de dar alimentos es mucho m-samplia de lo que tradicionalmente se piensa$ es decir, que no sólo elcónu&e los hijos son titulares de este derecho, sino que tambi*nlas personas en su calidad de padres, abuelos hermanos, porejemplo?.

De con#ormidad a esta lista, podemos observar que una personapuede tener m-s de un ttulo para demandar alimentos. 8s, podra

pensarse que es posible demandar pensión alimenticia en calidadde cónu&e, de descendiente, de ascendiente, de hermano adem-s

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de donante, en caso de cumplir con los requisitos le&ales. Sinembar&o, #rente a la existencia de m@ltiples ttulos para demandaralimentos, la le prescribe que debe usarse sólo uno en el ordenque ella misma establece en el artculo 2(A+

• l que tiene se&@n el n@mero 7.

• l que tiene se&@n el n@mero 9.

• l que tiene se&@n el n@mero (.

• l que tiene se&@n el n@mero 2.

• l del n@mero B no tendr- lu&ar sino a #alta de todos los otros.

Para comprender mejor esta situación, se hace necesario un ejemplo+Cónica es casada, sus padres viven tiene hermanos. Cónica tiene

tres ttulos para demandar alimentos. Sin embar&o, con#orme al ordense3alado, sólo puede utili!ar el ttulo respecto de su marido que seencuentra en una posición pre#erente en relación con los otros dos.

ntre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de&rado m-s próximo$ por ejemplo, debe demandarse primero a lospadres lue&o a los abuelos o primero a los hijos lue&o a los nietos.

b6 0ecesidad del alimentario

l se&undo requisito que se debe cumplir para la procedencia de la

pensión de alimentos, es la necesidad del alimentario. 8s,proceder- la demanda de alimentos sólo cuando los medios desubsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modocorrespondiente a su posición social.

l derecho de alimentos comprende la obli&ación de proporcionaral alimentario menor de veinti@n a3os, la ense3an!a b-sica, media la de al&una pro#esión u o'cio.

c6 Solvencia del alimentante

Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener encuenta por parte del jue! las #acultades del alimentante suscircunstancias dom*sticas$ esto quiere decir que si el alimentante notiene posibilidad al&una de pa&ar la pensión de alimentos, sedeber- pasar al próximo obli&ado en el orden de prelación$ todo sinperjuicio de los apremios que se pueden decretar para que elalimentante cumpla con su obli&ación de manera #or!osa.

La re&la &eneral, es que estos alimentos deben darse por toda la vidadel alimentario, siempre que contin@en las circunstancias quele&itimaron la demanda$ esto es, ttulo le&al, necesidad del

alimentario solvencia del alimentante. Sin embar&o, la le establecerestricciones a esta re&la &eneral. Los alimentos debidos a los

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descendientes a los hermanos cesan cuando *stos cumplen veinti@na3os, salvo que est*n estudiando una pro#esión u o'cio, caso en elcual esta obli&ación cesa cuando cumplen veintiocho a3os. stalimitación en el tiempo respecto de los alimentos debidos a losdescendientes hermanos, no se aplica si les a#ecta una incapacidad

#sica o psquica que les impida subsistir por s mismos o que, porcircunstancias cali'cadas, el jue! de #amilia considere los alimentoscomo indispensables para su subsistencia.

=e#erencias

> sta es una situación t*cnica que excede ampliamente la 'nalidadde este artculo.

? 8un cuando este comentario escapa a la 'nalidad de este artculo,es importante resaltar que con#orme a la le, muchas personas de la

tercera edad que ho han sido literalmente abandonadas a su suerte,tienen derecho para demandar en juicio, respecto de sus hijos onietos, los alimentos que les sean necesarios para subsistirdi&namente.

=especto del ttulo le&al es mu importante puntuali!ar que elcon#orme a la nueva le de matrimonio civil, el divorcio pone t*rminoal matrimonio por consi&uiente desaparece la calidad de cónu&esentre divorciados, impidiendo as la demanda de alimentos si *stosa se haban decretado, cesa inmediatamente la obli&ación de pa&o.Sin embar&o, la nueva le de matrimonio civil introdujo la instituciónde la compensación económica, para prote&er al cónu&e m-sd*bil dentro de la relación matrimonial. sta institución ser- objeto dean-lisis en un artculo posterior.

La adopción en %hile

Por &lvaro #ésped 'eyes en Derecho de Familia

I. Introducción

l presente artculo se re'ere a la adopción en #hile, en espec'co a laspersonas que pueden adoptar  los requisitos que deben cumplir.

Eno de los temas que es objeto de consulta permanente en nuestro studio Furdico, es el de la adopción. ste no es un tema menor, teniendo presenteque las @ltimas estadsticas> se3alan que un 9GH de los matrimonios en%hile tiene al&@n tipo de problema para concebir.

l (A de julio de 9))), durante el &obierno de duardo rei, se promul&ó

la (ey $) *+,./, que establece normas sobre la adopción de menores.ste cuerpo le&al establece que la adopción es una, que su e#ecto

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principal consiste en con#erir al adoptado el “estado civil de hijo respectodel o los adoptantes”?, con los mismos derechos que los hijos bioló&icos$esto quiere decir que no existe excepción, distinción o discriminación al&una#rente a los derechos del ni3o o ni3a.

8s visto, el en#oque que otor&a la le, no es el de otor&ar un ni3o a una#amilia, sino que encontrarle una #amilia al ni3o. ste principio se desprendedel artculo 91 de la le en comento, que se3ala que el objeto dela adopción es “velar por el inter*s superior del adoptado, amparar suderecho a vivir desarrollarse en el seno de una #amilia que le brinde ela#ecto le procure los cuidados tendientes a satis#acer sus necesidadesespirituales materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su#amilia de ori&en”.

II. 4Jui*nes pueden adoptar en %hile5

• %on prioridad pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros

con residencia permanente en %hile.• Lue&o si no ha matrimonios interesados, los solteros, divorciados o

viudos, chilenos o extranjeros con residencia permanente en el pas.

• Si tampoco ha matrimonios interesados, pueden adoptar loscónu&es chilenos o extranjeros no residentes en %hile. n este casola adopción deber- ser patrocinada por el 0ervicio $acional deMenores o un or&anismo acreditado ante este servicio.

• Los abuelos.

• l viudo o viuda que en vida del cónu&e di#unto haa iniciado los

tr-mites de adopción o bien que el di#unto haa mani#estado suvoluntad de adoptar.

l artculo (K se3ala adem-s que los cónu&es chilenos extranjerosdeber-n tener residencia permanente en el pas, que ten&an dos o m-sa3os de matrimonio, que haan sido evaluados como #sica, mental,psicoló&ica moralmente idóneos, que sean maores de (7 a3os menoresde :K con (K a3os o m-s de di#erencia de edad con el menor adoptado.

n caso de solteros o viudos, la nueva le mejora la situación existenterespecto de los ni3os adoptados por estas personas, a que les otor&a lacalidad , por lo tanto los derechos, de hijos bioló&icos. sto se reali!a enper#ecta concordancia con el res&uardo del inter*s superior del ni3o, lo quese expresa en el hecho de que se posibilita esta clase de adopción sólo en elcaso que no exista un matrimonio interesado en materiali!ar la adopción deun ni3o determinado, exi&i*ndose adem-s una estricta evaluación deidoneidad respecto del solicitante.

8hora bien, como siempre, el texto de la le nos se3ala una cosa, pero lapractica la realidad diaria, es otra. bjetivamente, es complejo que unapersona soltera lo&re adoptar un menor, esto debido a que en la &ranmaora de los casos habr- un matrimonio dispuesto a hacerlo, como lamisma norma lo se3ala, ellos tendr-n pre#erencia. De esta #orma, se evitan

situaciones que ante los ojos de nuestra sociedad podran &enerar

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controversias, como por ejemplo que una pareja de homosexuales lo&rara laadopción de un ni3o.

=e#erencias

> uente+ mol.cl.

? 8rtculo 2:, Le 01 9).A(K. Si bien la le posibilita la adopción de un menor por personas solteras oviudas, esto sólo ocurre en casos que no exista un matrimonio interesado enadoptar$ la le siempre dar- pre#erencia a los matrimonios.

Cenores que pueden ser adoptados

Por Marcos Pincheira Barrios en Derecho de Familia

I. La Le 01 9).A(K

n la presente publicación abordar* este tema desde un punto de vistasistem-tico, a que en la pr-ctica lo que este artculo reali!a es or&ani!aral&unas disposiciones de la Le 01 9).A(K sobre adopción de menores, enrelación a qui*nes pueden ser adoptados en nuestro pas.

n %hile son susceptibles de ser adoptados solamente los menores de 9Ga3os, se&@n "ue del artculo G1 de la Le 01 9).A(K sobre adopción demenores, publicada en el Diario 'cial el 7 de a&osto de 9))). 8hora bien,cumpliendo el requisito &en*rico de la minora de edad, la le divide en tres&rupos aquellos menores que pueden ser adoptados.

II. Cenores susceptibles de ser adoptadosa6 %uos padres no est*n capacitados para hacerse car&o de *l

l padre o madre que hubiera mani#estado su intención de dar al menor enadopción, o ambos si as #uere el caso, podr- retractarse dentro de treintadas contados desde la #echa en que se haa declarado esta voluntad anteel tribunal. Lue&o de estos treinta das caduca el derecho a ejercer elretracto.

l procedimiento de dar en adopción puede ser iniciado antes delnacimiento del hijo, pero debe patrocinarse por el Servicio 0acional de

Cenores <S08C6 o por al&@n or&anismo acreditado ante *ste. lprocedimiento quedar- sujeto a la rati'cación de la madre a la dictaciónde la sentencia.

La rati'cación se e#ectuar- dentro de los treinta das contados desde elparto. 8hora bien, si esta rati'cación no se produce, se entender- que lamadre desiste de dar al menor en adopción. Si la madre #allece antes derati'car, ser- su'ciente la mani#estación antes expresada.

b6 Descendiente consan&uneo de uno de los adoptantes

n el caso del cónu&e que deseara adoptar al menor sea su padre o madre, sólo se hubiese reconocido como hijo por uno de ellos, se aplicar-directamente el procedimiento de adopción.

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Si el hijo se ha reconocido por ambos padres o tiene 'liación matrimonial,ser- necesario el consentimiento del otro padre o madre.

Si #altare el padre o madre, o si *ste se opusiere a la adopción, deberesolver el jue! si el menor es susceptible de ser adoptado.

c6 Declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial

sta declaración judicial procede, sea que la 'liación del menor est* o nodeterminada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haacon'ado su cuidado, se encuentren en una o m-s de las si&uientessituaciones+

• st*n inhabilitados #sica o moralmente para ejercer el cuidadopersonal.

• 0o le brinden atención personal, a#ectiva o económica durante el

pla!o de dos meses. Si la edad del menor #uese in#erior a un a3o, el

pla!o ser- de treinta das. La #alta de los recursos económicosnecesarios para atender al menor no constitue causal su'ciente.

• ntre&uen al menor a una institución p@blica o privada de protecciónde menores o a un tercero, con el -nimo mani'esto de liberarse desus obli&aciones le&ales.

l procedimiento que ten&a por objeto declarar que un menor es susceptiblede ser adoptado, se iniciar- de o'cio por el jue!, a solicitud del Servicio0acional de Cenores o a instancia de las personas naturales o jurdicas quelo ten&an a su car&o.

Ena ve! ejecutoriada la sentencia que declara al menor como susceptible deser adoptado, *ste se incorporar- en el re&istro de aquellas personas quepueden ser adoptadas.