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 Policia administrativa (dimecres, 05 octubre de 2005) - Introducción Todas las intervenciones que implican la aplicación de la normativa y que no acaban en un procedimiento judicial penal son competencia de la policía administrativa. Todos los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen la obligación de intervenir como denunciantes de las infracciones que conozcan (se tenga o no competencia). La normativa administrativa es suficientemente extensa como para tener un dominio absoluto de toda. A veces será más importante identificar que son infracciones y saber realizar la búsqueda de la normativa, que no inhibirse por desconocimiento de los artículos concretos que regulan na materia. La Policía Administrativa es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado. Otra definición con criterios más particulares podría ser: “la policia administrativa es la herramienta ejecutiva -aunque también trabaja “a priori” durante el expediente- de las resoluciones de la Administración que tiene encomendado el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico, denunciando en cada caso sus incumplimientos”. Esta definición nos introduce la idea de un grupo de trabajo con tareas propias de inspección e investigación encaminadas a denunciar los hechos constitutivos de falta administrativa. De aquí viene su necesidad, ya que la Administración inicia un expediente a consecuencia de una información que conoce. En cambio, la policía administratvia no espera a recibir esta información para actuar, sinó que actúa y trabaja siempre inspeccionando e investigando en aquellas materias que le son propias. {mospagebreak heading=Introducción&title=Competencias} La normativa que se ha de aplicar en cada caso está definida por las diferentes administraciones competentes en cada tema: * competencias exclusivas del Estado: los cuerpos policiales estatales realizan funciones de policía administrativa en aquellas competencias exclusivas que están recogidas en el artículo 149 de la Constitución. * competencias autonómicas: la policía autonómica realiza funciones de policía administrativa en las materias en las cuales la Administración Autonómica tiene competencias., y se limita a denunciar los hechos constitutivos de falta en los temas en los cuales la competencia no le ha sido transferida. Todos los agentes del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, en un momento determinado, pueden desarrollar funciones de policía administrativa, tanto si están encuadrados dentro de un grupo con tareas administrativas propias, como si no. * competencias de las entidades locales: las competencias de los municipios están establecidas por los artículos 25 y 26, de la Ley 7/85, de bases de régimen local, así como también por los artículos 63 y 64, de la Ley 8/87, municipal y de régimen local de Catalunya. Según el artículo 53.1d de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cuerpos de Policía Local han de ejercer la función de policía http://webpolicial.info/portal - webpolicial Powered by Mambo Generated: 6 July, 2015, 00:28

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  • Policia administrativa(dimecres, 05 octubre de 2005) -

    Introduccin

    Todas las intervenciones que implican la aplicacinde la normativa y que no acaban en un procedimiento judicial penal soncompetencia de la polica administrativa. Todos los cuerpos y fuerzasde seguridad tienen la obligacin de intervenir como denunciantes delas infracciones que conozcan (se tenga o no competencia).

    La normativa administrativa es suficientementeextensa como para tener un dominio absoluto de toda. A veces ser msimportante identificar que son infracciones y saber realizar labsqueda de la normativa, que no inhibirse por desconocimiento de losartculos concretos que regulan na materia.

    La Polica Administrativa es una de las formas deactividad administrativa que consiste en la intervencin o limitacinde la actividad de los particulares por razones de inters general,para armonizar el inters pblico con el inters privado.

    Otra definicin con criterios ms particularespodra ser: la policia administrativa es la herramienta ejecutiva-aunque tambin trabaja a priori durante el expediente- de lasresoluciones de la Administracin que tiene encomendado el correctocumplimiento del ordenamiento jurdico, denunciando en cada caso susincumplimientos.

    Esta definicin nos introduce la idea de un grupo detrabajo con tareas propias de inspeccin e investigacin encaminadas adenunciar los hechos constitutivos de falta administrativa.

    De aqu viene su necesidad, ya que la Administracininicia un expediente a consecuencia de una informacin que conoce. Encambio, la polica administratvia no espera a recibir esta informacinpara actuar, sin que acta y trabaja siempre inspeccionando einvestigando en aquellas materias que le son propias.

    {mospagebreak heading=Introduccin&title=Competencias}

    La normativa que se ha de aplicar en cada caso estdefinida por las diferentes administraciones competentes en cada tema:

    * competencias exclusivasdel Estado: los cuerpos policiales estatales realizan funciones depolica administrativa en aquellas competencias exclusivas que estnrecogidas en el artculo 149 de la Constitucin. * competencias autonmicas:la polica autonmica realiza funciones de polica administrativa enlas materias en las cuales la Administracin Autonmica tienecompetencias., y se limita a denunciar los hechos constitutivos defalta en los temas en los cuales la competencia no le ha sidotransferida. Todos los agentes del Cuerpo de Mossos dEsquadra, en unmomento determinado, pueden desarrollar funciones de policaadministrativa, tanto si estn encuadrados dentro de un grupo contareas administrativas propias, como si no. * competencias de lasentidades locales: las competencias de los municipios estnestablecidas por los artculos 25 y 26, de la Ley 7/85, de bases dergimen local, as como tambin por los artculos 63 y 64, de la Ley8/87, municipal y de rgimen local de Catalunya. Segn el artculo53.1d de la Ley Orgnica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, loscuerpos de Polica Local han de ejercer la funcin de policahttp://webpolicial.info/portal - webpolicial Powered by Mambo Generated: 6 July, 2015, 00:28

  • administrativa, para asegurar el cumplimiento de los reglamentos, lasordenanzas, los bandos, las resoluciones, otras disposiciones y losactos municipales de acuerdo con la normativa vigente, en su mbito deactuacin y competencia.

    {mospagebreak title=Fases del procedimiento administrativo}

    El procedimiento administrativo est marcado por laLey 30/92, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    Esta normativa se caracteriza por:

    * es de carcter general al no existir otras especficas * es supletoria de lasnormas que regulan los procedimientos administrativos en lascorporaciones locales y en los organismos autnomos

    La ley regula la intervencin de la polica administrativa:

    * antes de la apertura de un expediente administrativo * durante el expediente * en la aplicacin de las resoluciones

    La polica administrativa trabaja:

    * de oficio * a partir de la tramitacin de denuncias de particulares * a partir de demandas de la administracin

    En cualquiera de las tres modalidades la policaadministrativa est obligada a hacer una inspeccin o a iniciar unainvestigacin que finalizar con la elaboracin de un informe o un actade inspeccin, realizados por ellas misma y que tendr que enviar a laAdministracin competente a fin que sta decida si los hechos expuestospueden ser constitutivos de alguna falta.

    La administracin puede:

    1. archivar el caso 2. abrir una informacin reservada 3. abrir un expediente administrativo

    La resolucin del expediente puede implicar:

    * Constreimiento sobre el patrimonio * Ejecucin subsidiaria * multa coercitiva * compulsin sobre las personas

    {mospagebreak title= Actuaciones de los servicios de seguridad}

    Actuaciones anteriores a la apertura de un expediente administrativo

    * inspecciones * investigaciones * tramitacin de denuncias http://webpolicial.info/portal - webpolicial Powered by Mambo Generated: 6 July, 2015, 00:28

  • Actuaciones que se llevan a cabo durante el expediente administrativo

    * adopcin de medidas cautelares * demanda de informes * demanda de realizacin * contestacin de alegaciones

    Actuaciones posteriores a la resolucin

    El expediente administrativo finaliza con unaresolucin y la polica administrativa es quien ha de encargarse delhecho de ponerla en prctica.

    Es posible que las resoluciones de la Administracincomporten nicamente una actuacin para la cual no nos hace falta laayuda de la Administracin de Justicia (precinto de elementosindustriales, mquinas, etc.), pero tambin es posible, y de hechousual, que para llevar a cabo estas resoluciones, necesitamos laAdministracin de Justicia para solicitarle rdenes de entrada yregistro, de deshaucio o cualquier otra que si no tuviramos nos podrahacer incurrir en una falta o delito.

    Las resoluciones se podrn llevar a cabo por dos vas, con ayuda de la Administracin de Justicia o no.

    Por ejemplo, si la resolucin que tenemos nos obligaa precintar unas mquinas recreativas que estn en un lugar pblico, nohemos de solicitar ninguna orden de entrada y registro del local y, portanto, no nos har falta la ayuda de la Administracin de Justicia.

    En cambio, si se trata de decomisar unas mquinas enel interior de un local no pblico, s que necesitaremos para poderllevar a cabo la resolucin una orden de entrada y registro en el localreferido (orden que hemos de solicitar al juzgado de instruccin enfunciones de guardia).

    {mospagebreak title= Comentaris}

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