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Fijación de Fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur
Peruano(Vigencia 01 Mayo 2015 a 30 Abril 2016)
Marzo de 2015
AUDIENCIA PÚBLICA
Apertura de laAudiencia Pública
– Promover la participación de los agentes en el proceso de toma de decisiones de la regulación tarifaria, en un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado.
– Dar a conocer el proyecto de fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y del Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano.
Objetivo
Marco Legal• Ley N° 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas.• Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo
Petroquímico del Sur – Ley LASE y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EM.
• Decreto Supremo N° 014-2014-EM, Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley N° 29970, en lo referente al adelanto de los Cargos CASE, SISE y Tarifas Reguladas de Seguridad.
• Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.
• Resolución N° 148-2014-OS/CD “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”.
• Resolución N° 043-2015-OS/CD “Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”
Principios del accionar del Regulador
Transparencia
AutonomíaEficiencia
y Eficacia
Principios del accionar del Regulador • Transparencia.
– Publicación del Proyecto de Resolución.– Plazos razonables para el acceso y revisión de la propuesta de Tarifas.– Presentación de observaciones al proyecto de resolución publicado. – Audiencias Públicas.
• Autonomía– Decisión basada en la aplicación de normas legales y estudios técnicos.
• Eficiencia y Eficacia– En la asignación de recursos y menor costo para la sociedad
Principios del accionar del Regulador• Transparencia (Reglamento General de OSINERGMIN)
– Artículo 8°: • Las decisiones de OSINERGMIN deben adoptarse de tal manera que los criterios a
utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones deben ser debidamente motivadas. Las decisiones de carácter normativo deben ser prepublicadas para recibir el aporte del público.
• Autonomía (Reglamento General del OSINERGMIN)– Artículo 10°:
• OSINERGMIN no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o institución del Estado. Su actuación se sujetará estrictamente a las normas legales y a estudios técnicos debidamente sustentados.
• Eficiencia y Eficacia (Reglamento General del OSINERGMIN)– Artículo 14°:
• La actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
Acceso a la informaciónwww.osinerg.gob.pe
Acceso a la información
Muchas Gracias
Mayor Información en:
www2.osinerg.gob.pe