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XXVII REUNION DE ESTUDIOS REGIONALES
"UNA VALORACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EFECTOS SOBRE LAS
PRIMAS DE RIESGO DE LOS LIMITES LOFCA vs.ESCENARIOS DE CONSOLIDACION PRESUPUESTARIA"
Jaime Vallés GiménezArea de Economía Política y Hacienda Pública
Dpto. Estructura e Historia Económica y Economía PúblicaFacultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
C/ Pedro Cerbuna, 12. 50.009 - ZaragozaTelf.- 976 76 10 00 (ext.- 3642)e-mail: [email protected]
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ResumenEl origen del presente trabajo radica en la reciente propuesta que el gobierno
central ha planteado al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), materializada
en el Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria, y que vuelve a cuestionar el
alcance de la autonomía financiera de las regiones y la potestad de que disponen
dichos gobiernos para acceder al endeudamiento. Tal propuesta es reflejo del reciente
y fuerte resurgimiento del estudio del endeudamiento, de las causas que justifican su
restricción, y del proceso de consolidación presupuestaria en que se encuentra
inmersa la Unión europea. Enmarcado en dicho contexto, nuestro trabajo pretende
realizar una aproximación a estos temas centrándonos fundamentalmente en dos
objetivos:
• Primero, comenzaremos por revisar la cuestión del endeudamiento subcentral de
una forma global, ya que es una materia todavía no abordada con la suficiente
profundidad, ocupándonos de las diferentes justificaciones para el uso, la
existencia de restricciones, y los problemas de diseño que afectan a los controles
sobre la deuda de las jurisdicciones subcentrales. Esta revisión teórica y empírica
de la literatura debe facilitarnos la disquisición de nuestro primer propósito,
constituido por el análisis y la evaluación del Anteproyecto de Ley General de
Estabilidad Presupuestaria que afecta al endeudamiento de las Comunidades
Autónomas.
• Segundo, a la luz de los mecanismos de disciplina que plantea la mencionada
normativa, pretendemos aproximarnos a los posibles efectos que dicha propuesta
tendría sobre las primas de riesgo impuestas por los mercados financieros a las
Comunidades Autónomas. En concreto, pretendemos estimar un modelo
econométrico a través de una función no lineal con datos de panel el impacto que
han tenido los límites LOFCA y los Escenarios de Consolidación Presupuestaria
como métodos de restricción de la deuda autonómica.
JEL: H3, G1.
JEL Keywords: política fiscal y comportamiento de los agentes, mercado financiero.
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1. Introducción
El origen del presente trabajo radica en la reciente propuesta que el gobierno
central ha planteado al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), materializada
en el Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria (ALGEP), y que vuelve a
cuestionar el alcance de la autonomía financiera de las regiones y la potestad de que
disponen dichos gobiernos para acceder al endeudamiento.
Pues bien, a pesar de que en la mayoría de los países industrializados existen
leyes que regulan el acceso por parte de los gobiernos subcentrales a la deuda y
establecen restricciones sobre dicha acción, detectamos ciertas carencias en cuanto al
estudio de tales cuestiones. En concreto, creemos que es necesario clarificar tres
puntos fundamentalmente. Primero, si las jurisdicciones subcentrales pueden acceder
al uso de la deuda y, en caso afirmativo, con qué finalidad. Segundo, si desde un
punto de vista económico queda justificada la existencia de restricciones que recaigan
sobre el endeudamiento subcentral. Por último, habría que revisar las ventajas e
inconvenientes de los distintos mecanismos de control, esto es, los principales
problemas de diseño que aparecen ligados a las restricciones presupuestarias.
A nuestro juicio, en la literatura española estas insuficiencias, que acabamos
de señalar para el ámbito internacional, se agudizan, ya que, en general, el análisis de
estas cuestiones ha sido muy casuístico y anecdótico. Sin duda, los motivos que se
encuentran detrás de este hecho tienen que ver con la relativa juventud de la
estructura territorial española y a que tan sólo recientemente el nivel de deuda
alcanzado por los gobiernos subcentrales ha sido relevante como para despertar la
atención de los tratadistas.
Para cubrir estos vacíos y verter cierta luz sobre esta cuestión, nuestro trabajo
pretende realizar una aproximación a estos temas centrándonos fundamentalmente en
dos objetivos. Primero, dedicamos la primera sección a revisar la cuestión del
endeudamiento subcentral de una forma global y teórica, apoyándonos en la literatura
nacional y comparada. Esta revisión debe facilitarnos la disquisición de nuestro primer
propósito, constituido por el análisis y la evaluación de la reciente reforma de la
normativa nacional que recae sobre el endeudamiento de las Comunidades
Autónomas (CCAA), esto es, el ALGEP propuesto por el gobierno.
Junto a ello, la segunda finalidad que persigue el presente trabajo es
aproximarnos a la posible influencia que han podido ejercer sobre la disciplina que
introduce el mercado financiero los dos principales mecanismos de control institucional
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que recaen sobre el endeudamiento autonómico, esto es, los topes máximos que
establece la LOFCA (límites LOFCA) y los Escenarios de Consolidación
Presupuestaria (ECP).
Dicha influencia es debida, principalmente, a que los mercados valoran
positivamente la existencia de restricciones institucionales que proporcionen
información sobre la situación financiera de los gobiernos., lo que generalmente hace
disminuir la prima de riesgo que se exige a los deudores gubernamentales que
ostentan una situación favorable con respecto a los mecanismos de control
institucionales. Junto a ello, es necesario apuntar que la existencia de restricciones
institucionales también estaría vinculada a la dificultad que presenta el cumplimiento de
las condiciones necesarias señaladas por Lane (1993) para que el mercado introduzca
cierta disciplina y, en consecuencia, el control del endeudamiento subcentral requiere
complementarse o reforzarse con otros métodos internos de control.
Para desarrollar estas cuestiones, en la sección tercera se discuten las
hipótesis o variables a contrastar y la especificación del modelo econométrico para el
análisis de la disciplina del mercado sobre el endeudamiento de las CCAA y,
posteriormente, se presentan y comentan los principales resultados obtenidos en las
estimaciones. Finalmente, se destacan las conclusiones fundamentales de nuestro
trabajo.
2.- Las recomendaciones teóricas
Antes de abordar la reciente propuesta del gobierno central, materializada en
el ALGEP como posible mecanismo regulador del endeudamiento autonómico,
pretendemos revisar los elementos básicos relativos al diseño de las restricciones
presupuestarias que se desprenden de las aportaciones teóricas y empíricas que nos
suministra, principalmente, la literatura comparada, y que analizamos con mayor
detalle en Vallés (1999). Hemos articulado la exposición en cuatro puntos.
En el primero, destacamos los principios que justifican el uso del
endeudamiento en el ámbito subcentral. En la segunda parte, identificamos las
distintas razones que motivan un empleo restringido o supervisado de la emisión de
deuda subcentral. En la tercera parte de esta sección, profundizaremos en los
problemas de diseño que puede contener cualquier legislación que intente limitar el
uso del endeudamiento subcentral, y recapacitamos sobre las posibilidades que
también ofrecen la coordinación y el mercado como mecanismos disciplinadores.
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Posteriormente, identificamos algunas lecciones sobre estos aspectos que podemos
extraer de la literatura empírica comparada y, para concluir, realizamos una valoración
de la actual legislación autonómica. Dado el alcance limitado de la presente aportación,
hemos optado por profundizar en los tres últimos puntos mencionados, que son los
menos estudiados por la literatura disponible.
A) Justificación del uso de la deuda en los gobiernos subcentrales
Como acabamos de mencionar, vamos a iniciar la exposición con las posibles
justificaciones que respaldan el uso de la deuda en el ámbito subcentral. Así, a partir
de Musgrave (1959)1, los argumentos principales que deberían encontrarse detrás del
empleo de la deuda subcentral son los siguientes (tabla 1): el principio de pago al
tiempo de utilización, la equidad intergeneracional, la reducción de la fricción
impositiva, los proyectos autoliquidables y la formación de capital. Por tanto, en
principio, y siguiendo la "tendencia federal", no hay razones que justifiquen la
intervención del nivel central, ya que puede suponer la ruptura del principio de
autonomía financiera subcentral.
Tabla 1: Justificación teórica del uso de la deuda en el ámbito subcentral
• Principio de pago al tiempo de utilización La deuda permite distribuir el coste a lo largo de la vida útil del bien y facilitar el pago
• Equidad intergeneracionalEl endeudamiento facilita la distribución del coste del bien entre varias generaciones en función de losbeneficios disfrutados por cada una de ellas
• Reducción de la fricción impositiva Se puede emplear la deuda para amortiguar y disminuir la volatilidad de los tipos de gravamen debida a losaltibajos de los gastos públicos
• Proyectos autoliquidables El endeudamiento se puede usar para financiar aquellos bienes que autofinancian las cargas financierasderivadas de la deuda
• Formación de capital Se debe financiar el gasto corriente con impuestos, que recaen sobre el consumo presente, para favorecer laformación total de capital
Fuente: elaboración propia.
Es más, existe un amplio consenso por parte de la literatura en torno al juicio
1 También son aportaciones relevantes en este sentido las de Wagner (1970), Hand y Mitchell (1971),Bonner (1972), Buchanan y Wagenr (1977), Collins (1977), Sullivan (1979), King (1984), Lane (1993),Poterba (1995), Buchanan (1995), y Dafflon (1996). En nuestro país, puede acudirse, por ejemplo, aGallastegui (1995), Sánchez Martínez (1995), Monasterio (1996), y Monasterio y Suárez (1996b), quetambién reflexionan sobre algunas de estas causas para justificar el uso de la deuda en los gobiernossubcentrales o, para el ámbito central, a Sevilla (1985).
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de valor musgraviano de que la carga financiera derivada del gasto corriente sea
soportada íntegramente por la generación presente, y el gasto de capital se comparta
por las generaciones futuras y presente. Sin embargo, existen dos grupos de posibles
argumentos para contemplar la capacidad de endeudamiento subcentral de forma
restringida (tabla 2).
Tabla 2: Conexión entre causas para restringir la deuda subcentral e instrumento apropiado
CAUSAS RESTRICCIONESDistribución eficiente de las competencias degasto
Restringe el uso de la deuda al contexto de la funciónde asignación
Equidad intergeneracional y dificultades parasu implantación
• Afectación de la deuda a gastos de capital• Plan temporal de impuestos y amortización del
endeudamiento acorde con el disfrute de losbeneficios
Interferencias del endeudamiento subcentralcon los objetivos macroeconómicos delgobierno central
Coordinación-centralización
Falta de equidad intrageneracional • Afectación de la deuda a gastos de capital• Períodos máximos de amortización• Límites máximos
Beneficios políticos • Regla de equilibrio presupuestario o límite máximo• Restricciones severas sobre ingresos y
endeudamiento Comportamientos estratégicos y mimetismo Límites máximos Efectos externos • Coordinación-centralización
• Límites máximos Prevención de situaciones de insolvencia • Mercado
• Límites máximos Incentivos que provocan los fuertesdesequilibrios financieros verticales
• Responsabilidad fiscal• Límites máximos
Fuente: Elaboración propia.
B) Motivos que respaldan la existencia de controles sobre el endeudamiento
subcentral
En primer lugar, dadas las razones que justifican el uso de la deuda en el
ámbito subcentral, debe tenerse en cuenta que la distribución eficiente de las
competencias de gasto condiciona y limita el empleo del endeudamiento a escala
subcentral. Así, el enfoque clásico del federalismo fiscal asigna al nivel central, y de
forma exclusiva, las competencias en materia de estabilización y redistribución, lo que
delimita el uso de la deuda en el contexto subcentral únicamente a fines asignativos.
Junto a ello, y dentro de la función de asignación, el argumento de la equidad
intergeneracional exige la afectación de la deuda a la realización de gastos de
inversión, y un plan temporal de impuestos y amortización del endeudamiento acorde
con el disfrute de los beneficios.
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En segundo lugar, también podemos señalar una serie de motivos que
implican cierto control del nivel central sobre las jurisdicciones subcentrales. Entre las
posibles causas que motivan esta supervisión se encuentran las siguientes2: la
interferencia de la política de endeudamiento en los objetivos del nivel central, los
problemas que supone la aplicación de la equidad intergeneracional, la ausencia de
equidad intrageneracional, los beneficios políticos y el comportamiento de los agentes,
las actuaciones estratégicas, los efectos externos y el "mimetismo", el riesgo de
insolvencia, y la falta de responsabilidad.
Finalmente, dentro de las causas que pueden motivar la intervención del nivel
central, tenemos que destacar por su relevancia para el caso español, la que analizan
Von Hagen y Eichengreen (1996), indicando que los límites que previenen la
insolvencia son más frecuentes en países con fuertes desequilibrios verticales, ya que
pretenden evitar los incentivos (ayuda del nivel central) que existen para pautas
presupuestarias más arriesgadas cuando existe un grado reducido de responsabilidad
fiscal. Asimismo, un sistema de financiación en el que la mayor parte del peso recae
en transferencias, puede implicar que la mayoría de los beneficios de los programas
públicos estén altamente concentrados entre pocos receptores, mientras los costes
están ampliamente distribuidos.
En cualquiera de esos casos, se incumple una regla prioritaria, que el gobierno
que es responsable del gasto también debe adoptar las decisiones de recaudación
para financiar dichos gastos, teniendo garantizado el acceso y el control de las fuentes
adecuadas de recursos. Por tanto, la responsabilidad fiscal, desde un punto de vista
teórico, tiene dos facetas, dentro y entre niveles de gobierno. Dentro de un nivel de
gobierno se corresponde con la responsabilidad fiscal, mientras que entre niveles de
gobierno existe la obligación de cierta coordinación vertical. Esto último ha sido
interpretado como una exigencia de equilibrio presupuestario (corriente), derivándose
del argumento de que los votantes, los consumidores de bienes públicos, y los
contribuyentes, deberían coincidir. Además, ampliando esta norma con su faceta
temporal, existe una justificación para la financiación "pay-as-you-use", vertiendo
2 Dichos motivos se han sistematizado, fundamentalmente, a partir de las aportaciones de Wagner(1970), Hand y Mitchell (1971), Wagner (1971), Buchanan y Wagner (1977), Breton (1977), King (1984),Brenan y Buchanan (1985), Wildavskin (1986, 1988), Epple y Spatt (1986), Downs y Larkey (1986),Buchanan (1987), Bispham (1987), Olsen (1988), Stiglitz (1989), Burgat y Jeanrenaud (1989, 1991),Tabellini y Alesina (1990), Contreras (1990), Inman (1990), Von Hagen (1991), Baiges (1991), Rowley etal. (1991), Estévez (1992), Lane (1993), Begg et al. (1993), Case, Rosen y Hines (1993), Carlsen (1994),Kneebone (1994), Poterba (1995), Holcombe y Mills (1995), Buchanan (1995), Gallastegui (1995),Sánchez Martínez (1995), Kiewiet y Szakaly (1996), Dafflon (1996), Albi et al. (1996), y González-Páramo
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alguna luz sobre qué debería entenderse por límites óptimos al endeudamiento
subcentral.
En resumen, parece existir una clara conexión entre las causas que pueden
justificar cierto control del endeudamiento subcentral y las restricciones o
características de los límites revisados, como hemos sintetizado en la tabla 2. En
primer lugar, podemos ver en la tabla cómo queda invalidado el uso de la deuda
subcentral con fines estabilizadores y redistributivos. Además, los problemas de
equidad suelen remediarse mediante la afectación de la deuda a gastos de capital y el
establecimiento de períodos máximos de amortización. Por otro lado, las interferencias
que el endeudamiento subcentral ocasiona sobre los objetivos macroeconómicos
centrales y los efectos externos pueden enmendarse a través de la coordinación-
centralización, aunque también se puede recurrir a los límites máximos en el caso de
los efectos externos. Finalmente, los problemas que ocasionan la existencia de
beneficios políticos, los comportamientos estratégicos, los incentivos que provoca la
falta de equilibrio financiero, y la prevención de situaciones de insolvencia, pueden
subsanarse con límites máximos, un mayor grado de responsabilidad, o un correcto
funcionamiento del mercado financiero.
Por tanto, básicamente aparecen tres métodos que pueden moldear la política
de endeudamiento subcentral, esto es, la coordinación-centralización, los límites (plan
de amortización, afectación de la deuda y tope máximo) y el mercado. No obstante, la
existencia de una restricción que recaiga sobre el comportamiento de una jurisdicción
no garantiza que la pauta que vaya a seguir el gobierno subcentral se ajuste a lo
marcado por el método de control, ya que cada una de estas restricciones presenta
una serie de puntos débiles que pueden terminar por anular la eficacia de las mismas.
Vamos a revisar brevemente los motivos que pueden encontrarse detrás de la
ineficacia de cada una de las restricciones, y que aparecen resumidos en la tabla 3.
C) Elementos críticos de los métodos de control de la deuda subcentral
Respecto al grado de eficacia de los límites presupuestarios, nos interesa
destacar los principales problemas de diseño que plantean, ya que gran parte de los
mismos coinciden con los resultados que vamos a extraer del estudio de su
comportamiento en la práctica a partir del análisis de la literatura empírica comparada.
(1997).
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Así, sin ánimo de profundizar en todos y cada uno de los aspectos que contemplamos
en la tabla, pasamos a identificar los defectos que aparecen en el diseño o
funcionamiento de las restricciones presupuestarias3, pudiendo señalar los siguientes
elementos conflictivos.
Tabla 3: Razones de la posible ineficacia de las restricciones
RESTRICCION DEBILIDADES LIMITES • Los límites como problema intergubernamental
• Abuso de las cláusulas de escape por su ambigüedad• Ineficacia de las sanciones• Definición inapropiada de los elementos y componentes que integran los
límites• Discrecionalidad a la hora de fijar un tope máximo• Los topes máximos y los incrementos permitidos deben estar gobernados
por una variable escala• Estrategias para burlar los límites• Grado de severidad de los límites (por exceso y defecto)
COORDINACION • Identificación y reparto de las ganancias• Dificultad para alcanzar acuerdos y control de los mismos conforme
aumenta el número de los agentes coordinados• Ineficacia de las sanciones• Incentivos existentes para romper los acuerdos
CENTRALIZACION • Riesgo moral• Inconsistencia temporal• Selección adversa• Jurisdicciones tomadoras del seguro
MERCADO • Características apropiadas del sistema financiero (institucional vs. mercado)• Discrepancias en el trato otorgado a los deudores gubernamentales• Problemas de información sobre la situación financiera de las jurisdicciones
Fuente: Elaboración propia.
En primer lugar, dos son los aspectos que hemos englobado bajo el epígrafe
de los límites como problema intergubernamental. Por una parte, las unidades de nivel
inferior deben estar protegidas de incrementos en su responsabilidad impositiva
motivados por acciones de las unidades de gobierno superiores y, por otra, hay que
adoptar la decisión de sí los límites recaerán sólo sobre las jurisdicciones intermedias,
los municipios, o ambos a la vez, ya que, si se excluye a algún nivel de gobierno, los
límites podrían alterar la distribución de responsabilidades.
En segundo lugar, pese a que es lógico que los límites puedan ser superados
3 Para un tratamiento de los mecanismos de elusión de las restricciones, y los problemas de diseño queplantean, puede recurrirse, entre otros, a Heins (1963), Mitchell (1967), Wagner (1970), Brennan yBuchanan (1977), McEachern (1978), Denzau (1979), Brennan y Buchanan (1979), Bails (1982), Gold(1984), Fuentes (1985), Abrams y Dougan (1986), Epple y Spatt (1986), Rowley et al (1991), Preston eIchniowski (1991), Bunch (1991), Lane (1993), Begg et al. (1993), Bayoumi et al. (1995), Poterba (1995b),Schultze (1995), Poterba (1995), Buchanan (1995), Bayoumi y Eichengreen (1995), Mullins y Jouce(1996), Monasterio (1996), Kiewiet y Szakaly (1996), Gold (1996), Dafflon (1996), Poterba (1997),Gonzalez-Páramo (1997), Craig y Ter-Minassian (1997), y Monasterio et al. (1999).
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en situaciones de emergencia, incorporando cláusula de salvaguardia o escape, éstas
suelen establecerse con tal ambigüedad que terminan por anular los efectos
perseguidos con el límite. Además, también los mecanismos de sanción o los métodos
que permiten reconducir los niveles de endeudamiento hasta aquel punto en que se
respetan los límites presentan dificultades a la hora de quedar recogidos por una
norma. Así, básicamente, se puede optar por una multa, cuyo importe se utilizaría para
amortizar parte de la deuda, o por mecanismos que afecten a variables
presupuestarias. En este último caso, se podría disminuir la deuda con cargo a
mayores impuestos, menores transferencias del nivel central, o un menor gasto,
especialmente, de capital.
Dos son los problemas que presentan estos mecanismos disciplinarios,
pudiendo destacarse, fundamentalmente, la arbitrariedad a la hora de fijar la cuantía
de la sanción o modificación de las variables presupuestarias, y el retardo temporal con
que deben aplicarse. No obstante, respecto a la cuantía o modificación presupuestaría,
debe ser suficiente para desincentivar el incumplimiento, y parece lógico que sea
superior a los beneficios obtenidos por el infractor, debe ser suficiente para compensar
a las restantes jurisdicciones de los costes sufridos, e incluso para recompensar a las
que cumplen los criterios.
Además, dado que el crédito bancario es concedido por un tercer agente,
puede ser relevante establecer sanciones sobre las instituciones financieras que
ayudan a las jurisdicciones a incumplir los límites, como sucede en el caso belga. Por
último, sobre el problema del desfase temporal entre sanción e incumplimiento de la
normativa, es posible que sea necesario optar por una normativa preventiva más que
punitiva, esto es, al igual que ocurre en el caso suizo, quizás a partir de un
determinado nivel de deuda, el control previo del cumplimiento de una serie de
condiciones y la autorización sobre la operación o el volumen de los gastos de capital y
endeudamiento sean más eficaces que las sanciones.
El tercer problema al que hay que enfrentarse a la hora de diseñar un límite es
la definición de los elementos que lo van a integrar y la discrecionalidad a la hora de
fijar un tope máximo. Así, la determinación de las partidas presupuestarias que se
incluyen o excluyen del cálculo de los límites resultan relevantes por dos motivos.
Primero, si no se consideran todas las partidas relevantes, es probable que las partidas
que quedan fuera del límite puedan más que compensar los aumentos o reducciones
de las partidas sujetas a restricción y, por tanto, puedan ser una de las causas de la
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ineficacia de los límites. Asimismo, si las partidas que se incorporan no son relevantes,
el límite puede ser excesivamente permisivo. En segundo lugar, generalmente, no hay
una definición legal, o comúnmente aceptada, de los conceptos de gasto, ingreso, o
deuda, que se incluyen en los límites. Así, por ejemplo, podrían intentar cambiarse
programas de gasto en garantías a préstamos de empresas privadas, gastos fiscales o
regulaciones.
El último problema al que queremos referirnos respecto a los límites está
relacionado con el hecho de que el límite debe estar basado en una restricción de los
ingresos obtenidos a través del endeudamiento a partir de un porcentaje de la renta
personal u otra variable que represente la capacidad de endeudamiento. En este caso,
el problema que aparece es la elección del año base para el cálculo de los límites, ya
que puede haberse realizado sin tener en cuenta si los valores sobre los que gira el
límite para el año base fueron anormalmente altos o bajos. Junto a esto, un elemento
crítico en el diseño de los límites también puede ser la elección de la tasa de
crecimiento permitida para el endeudamiento, pudiendo aparecer los incrementos
futuros corregidos por un índice de precios, por el crecimiento de la población o de la
renta per cápita.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que los límites no resultan
efectivos cuando el objetivo es coordinar la política de endeudamiento subcentral para
colaborar con la política de estabilización, porque, en este caso, los límites pueden
impedir la contribución de los gobiernos subcentrales con una posición financiera
sólida en materia de estabilización. Así, cuando se trata de restringir el endeudamiento
subcentral por motivos de estabilización, la solución puede ser someter a aprobación
del gobierno central las emisiones de deuda subcentral o, alternativamente, como esta
medida puede verse como una injerencia excesiva en la autonomía de los niveles
inferiores de gobierno, puede crearse una institución de coordinación del
endeudamiento que ocupe una posición equidistante entre las partes implicadas.
No obstante, y entrando en los problemas que afectan a la coordinación, es
necesario tener presente que hay un motivo por el que la centralización es preferida a
la coordinación. Dicha justificación radica en facilitar y dotar de credibilidad a los
posibles acuerdos alcanzados entre jurisdicciones subcentrales, que se enfrentan a
problemas relacionados con la identificación y reparto de las ganancias de la
coordinación, la dificultad para alcanzar acuerdos y el control de los mismos conforme
aumenta el número de agentes coordinados, la eficacia de las sanciones, y los
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incentivos existentes para romper los acuerdos, pues los beneficios se obtienen en el
corto plazo, mientras los costes, si los hay, se producen en el medio y largo plazo.
Sin embargo, como hemos recogido en la tabla 3, también la centralización
puede presentar un conjunto importante de problemas, entre los que podemos
destacar el riesgo moral, la inconsistencia temporal, la selección adversa, y lo que se
denomina "las jurisdicciones tomadoras del seguro". Así, el riesgo moral se apreciaría
cuando algunas jurisdicciones intenten inflar sus necesidades de endeudamiento para
acceder a la ayuda del nivel central. Por otra parte, la inconsistencia temporal implica
que los incumplimientos de los acuerdos y pactos se realiza con extremada facilidad y
al margen de cláusulas de escape o salvaguardia, por lo que la renegociación de los
acuerdos a posteriori disminuye el valor de los mismos. La selección adversa supone
que los malos riesgos expulsan a las jurisdicciones con un comportamiento
presupuestario menos laxo. Finalmente, las jurisdicciones tomadoras del seguro deben
presentar riesgos incorrelacionados para que el sistema de seguros sea viable. Las
posibles soluciones para estos problemas son básicamente dos. En primer lugar,
realizar un diseño atractivo del mecanismo de centralización, probablemente mediante
el método de la "acumulación", es decir, el incumplimiento de los acuerdos supone la
exclusión de otras materias que resulten atractivas para las jurisdicciones. En segundo,
establecer un sistema de sanciones que desincentive el incumplimiento.
Por último, en todos los casos anteriores, los métodos de control son de
carácter interno, en el sentido de que están situados dentro del sector público, y es un
agente gubernamental el encargado de su control. Pero, si tenemos en cuenta que la
deuda es un ingreso voluntario, cuya obtención supone contar con la confianza de los
ahorradores e instituciones financieras que proporcionan los fondos, quizá podríamos
confiar en la eficacia de mecanismos externos como el mercado para disciplinar el
endeudamiento subcentral, ya que permitiría reconducir la conducta financiera de los
gobiernos más irresponsables, al encarecer sus pasivos, en primer lugar, y
racionándoles el crédito o negándoselo en los casos extremos.
No obstante, si atendemos al argumento expuesto por Estévez (1992), la
tradición norteamericana y europea han contribuido a moldear los rasgos
característicos de sus sistemas financieros con una incidencia clara sobre el
endeudamiento subcentral. El primero, con un elevado grado de desintermediación
bancaria (son los bancos o agencias de inversiones y los "brokers" los que colocan las
emisiones subcentrales entre potenciales interesados en la desgravación fiscal) y, en
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el segundo, permitiendo desarrollar unas instituciones potentes en varios países
europeos, que conceden crédito a largo plazo a los niveles de gobierno subcentral,
concentrando una elevada proporción de su financiación.
Así, el sistema de financiación americano se caracteriza por un enorme
número de emisiones en circulación, muchas de ellas con escasa liquidez, y muy
condicionado por la práctica continuada del "rating" de los emisores. Estas emisiones
se colocan en su mayoría directamente en la cartera de las personas físicas,
principalmente en los niveles medios y altos de renta que pueden aprovechar al
máximo su rentabilidad fiscal, aunque también es creciente la colocación en fondos de
inversiones. Por el contrario, las grandes instituciones de crédito local europeas tienen
en su cartera una elevada proporción de pasivos financieros de las corporaciones
subcentrales y, consiguientemente, la mayoría de las mismas se convierten en los
principales emisores de empréstitos del sistema financiero, proporcionando a los
mercados de capitales títulos de una elevada liquidez, tanto por su volumen como por
su cualificado "rating".
Además, hay que señalar que la confianza en los límites externos al
endeudamiento procedentes de los mercados financieros depende, fundamentalmente,
de que se den dos condiciones. Primero, que el trato dispensado a los gobiernos
subcentrales por parte de las instituciones financieras, pese a sus características
especiales, no difiera del ofrecido a otro deudor. La segunda condición a la que hay
que hacer referencia consiste en que los mercados deben disponer de información
suficiente sobre la situación financiera real y el grado de solvencia de los gobiernos
regionales, lo cual en muchos casos es un problema porque la información no existe,
es incompleta, o no fiable, dado que el gobierno emisor de la información tiene
incentivos para ocultar su verdadera situación como deudor.
D) Lecciones que proporciona la literatura empírica comparada
Para concluir con esta sección, debemos reflexionar, aunque sea brevemente,
sobre el comportamiento en la práctica de las restricciones institucionales y, en
concreto, nos interesa resaltar dos cuestiones. Por una parte, queremos destacar si
desde un punto de vista empírico se ha comprobado la existencia de alguna de las
razones que justifica la presencia de restricciones. Por otra, debemos apuntar en qué
medida los estudios cuantitativos han podido verificar la eficacia de las restricciones.
Respecto al primer punto, es necesario mencionar la escasez de trabajos
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empíricos que hemos encontrado sobre el tema, pudiendo observar tres tipos de
explicaciones. En primer lugar, es posible que el consenso que existe en el ámbito
teórico en torno a las recomendaciones musgravianas, coincidiendo la corriente
positiva y normativa, haya motivado una falta de interés sobre la necesaria justificación
de las restricciones, aunque no así sobre su eficacia. En segundo lugar, y dado que la
mayor parte de la literatura que aborda las cuestiones relacionadas con las
restricciones es norteamericana, no parece haber un especial interés en la búsqueda
de motivos que amparen su existencia, ya que puede entenderse que toman como
punto de partida las epidemias de impago en el ámbito subcentral acaecidas a finales
del siglo XIX, y durante los primeros treinta años del siglo XX, por lo que subyace como
justificación la prevención de situaciones de insolvencia. En tercer lugar, la
generalizada existencia de restricciones o límites presupuestarios en la mayoría de
Estados norteamericanos, hace imposible o irrelevante la discusión de su necesaria
presencia.
Finalmente, también se puede argumentar que la mayoría de estudios
aparecen ligados a la contrastación de hipótesis positivas, esto es, beneficios políticos,
grupos de presión, ausencia de responsabilidad fiscal, elección entre deuda y otras
fuentes alternativas de ingresos, etc., aunque generalmente estos estudios incluyen
simultáneamente la eficacia de las restricciones fiscales.
Por tanto, la materia que realmente ha concentrado la atención de la literatura
es la eficacia de las restricciones institucionales y, concretamente, la operatividad de
los límites fiscales (tabla 4). En este sentido, tanto los trabajos que hemos encontrado
sobre el mercado como mecanismo disciplinador, como aquellos que podrían estar
vinculados indirectamente con la coordinación-centralización, al tratar la incidencia de
los límites sobre el papel que los gobiernos subcentrales desempeñan en la función de
estabilización, están ligados al efecto que provocan los límites, bien en la
estabilización, reduciendo el papel que juegan los gobiernos subcentrales, o bien en la
determinación del umbral a partir del cual el mercado retira su confianza a los
gobiernos subcentrales, permitiendo la existencia de límites fiscales un mayor
endeudamiento subcentral, al aumentar la confianza del sistema financiero.
Por otro lado, y centrándonos en la propia eficacia de los límites
presupuestarios, la literatura existente, a nuestro juicio, parece dejar fuera de duda la
eficacia de los mismos, no sólo por la mayor elaboración econométrica de los trabajos
que sustentan esta tesis, sino también porque los estudios que no apoyan la
15
efectividad de las restricciones parecen detectar problemas de diseño más que una
ineficacia propia de las mismas, aspecto que anteriormente hemos mencionado como
elemento clave en las recomendaciones teóricas. En cualquier caso, podemos extraer
al menos cuatro lecciones de la literatura empírica comparada.
Tabla 4: Resultados empíricos en torno a la efectividad de los límites*
TIPO DE LIMITE ANALIZADO EFICACIA DE LOS LIMITES INEFICACIA DE LOS LIMITESSOBRE INGRESOS Y GASTOS Misiolek y Elder (1988), Preston e
Ichinowski (1991), y Mullins y Joyce(1996)
Rafuse (1979), Gold (1984), Bails(1982), Shadbegian (1996) y Gold(1996)
SOBRE EL ENDEUDAMIENTO McEachern (1978), Von Hagen (1991),Bunch (1991), Rowley et al. (1991),Eichengreen y Bayoumi (1994),Dafflon (1996), Von Hagen yEichengreen (1996) y Kiewiet ySzakaly (1996)
Heins (1963), Mitchell (1969) yPogue (1970)
CUALQUIER TIPO DE LÍMITES Poterba (1994) y Eichengreen yBayoumi (1995)
Abrams y Dougan (1986) y King-Meadows y Lowery (1996)
* También puede verse una discusión de alguno de estos trabajos en Kiewiet y Szakaly (1996) y Poterba (1997).Fuente: Elaboración propia.
En primer lugar, la efectividad de los límites debe establecerse en un contexto
económico adecuado, esto es, las oscilaciones del ciclo económico pueden
enmascarar la eficacia o no de los límites. Además, el gobierno sujeto a la restricción
debe operar a niveles vinculantes, y se debe evitar que los niveles máximos permitidos
se conviertan en mínimos reales (solución esquina). En segundo término, no se trata
de poner un freno definitivo al aumento de determinadas partidas presupuestarias, sino
de acompasar su ritmo de crecimiento a la capacidad y necesidades de las
jurisdicciones (renta y población).
Tercero, la efectividad de las restricciones depende de forma crucial de la
severidad de las mismas, por lo que es posible que deban recaer sobre más de una
partida presupuestaria, y que se deban evitar las posibles lagunas legales que
permitan burlar los límites (desviaciones a otros entes públicos, imprecisión en
conceptos propios del límite, sustitución entre partidas sujetas al límite o no, y
aplicación distinta a la recomendada por la normativa o cambios en los tipos de gasto,
etc.). Junto a ello, otro tipo de factor determinante de la eficacia de las restricciones
son las acciones correctoras o sanciones si se sobrepasa el límite (control preventivo
versus punitivo).
En cuarto lugar, y en principio, no parece apropiado que coincidan el legislador
y el supervisor con el sujeto obligado, ya que el diseño o el control del cumplimento de
los límites sería tal que se minimizaría su impacto real. Asimismo, parece necesaria la
16
intervención del gobierno central para garantizar que se internalizan los posibles
efectos externos entre jurisdicciones y se acomete correctamente la función de
estabilización (coordinación-centralización).
3.- El Anteproyecto de Ley General de Estabilidad Presupuestaria
Una vez revisados los principales elementos teóricos y aplicados relativos a las
restricciones presupuestarias, vamos a explicar brevemente cuales son los puntos
fundamentales a partir de los cuales el gobierno ha articulado su propuesta de
estabilidad presupuestaria. A nuestro juicio, al menos cinco son los aspectos que
estructuran el ALGEP (figura 1): 1) Justificación de la Ley; 2) Objetivo, alcance y
principios; 3) Disposiciones de carácter básico y aplicación común; 4) Directrices que
afectan al sector público estatal y, finalmente, 5) Pautas para las Administraciones
territoriales.
En cuanto a la justificación del Anteproyecto de Ley, las causas que parecen
mencionarse en la exposición de motivos del mismo son las siguientes. En primer
lugar, se hace referencia a las obligaciones financieras que supone el marco
institucional externo, reguladas por el Tratado de Maastricht (1992), y que
posteriormente se han endurecido progresivamente en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento (1997) y en el Consejo Europeo de Santa María de Feira (2000). Así, en
una primera etapa, la definición de rigor o estabilidad presupuestaria suponía un déficit
y deuda pública en torno al 3% y al 60% del PIB, respectivamente.
Posteriormente, los Estados Miembros se comprometen a perseguir el objetivo
de situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o en superávit, de forma que,
cuando los estabilizadores automáticos actúen, el déficit se mantenga siempre por
debajo del 3% del PIB. Finalmente, se recomienda a los países miembros que
continúen el saneamiento de sus cuentas públicas más allá del nivel mínimo para
cumplir los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y de esta forma generar
un margen de maniobra adicional para la estabilización cíclica, con el objetivo de
protegerse de una evolución presupuestaria imprevista, acelerar la reducción de la
deuda, y prepararse para los desafíos presupuestarios del envejecimiento de la
población.
17
FIGURA 1: EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Sostenibilidadpresupuestaria
Marco institucionalexterno
Reserva margen de maniobrafrente a oscilaciones ciclicas
Elevado crecimiento ycreación de empleo conestabilidad económica
Disciplimafiscal
Marco institucionalinterno
Equilibriopresupuestario
• Objetivo de la Ley• Alcance del sector público a los efectos de la norma• Principios generales
Disposiciones de carácter básico y aplicacióncomún, imprescindibles para la consecución de la
estabilidad presupuestaria
• Obligado cumplimiento, respetando la autonomiafinanciera
• Medidas de corrección (plan económico-financiero)• Sistema de información (IGAE y SECNR)• Fijación central de objetivos de estabilidad
presupuestaria para todas las AdministracionesPúblicas
Sector públicoestatal
Administracionespúblicas territoriales
Resto de entidades públicas empresariales,sociedades mercantiles y demás entes o
establecimientos de Derecho Públicodependientes del sector público
ComunidadesAutónomas
CorporacionesLocales
• Límite máximo anual de gasto• Fondo de Contingencia presupuestaria• Informe de las causas del desequilibrio
presupuestario y plan para su corrección• Sanción externa (Unión Europea)• Control: Cortes Generales
• CPFF como elemento de coordinación ysupervisión
• Central de Riesgos (Mº. Hacienda)• Autorización central para endeudarse• Plan a medio plazo para la corrección
del desequilibrio• Sanción: las CCAA son corresponsables
del incumplimiento frente a Europa• Control: Ministerio de Hacienda
• Gobierno fija los objetivos anuales deestabilidad
• Comisión Nacional de la AdministraciónLocal informa de los objetivos fijados
• Autorización central para endeudarse• Plan a medio plazo para la corrección del
desequilibrio• Sanción: las CCLL son corresponsables del
incumplimiento frente a Europa• Control: Ministerio de Hacienda
• Informe de gestión y plan de saneamiento a medio plazo• La responsabilidad de la corrección del desequilibrio
recaera en el organo de la Administración Pública de quedependen
Fuente: Elaboración propia.
18
Como no podía ser de otra forma, el gobierno español hace suyos estos
objetivos, y menciona como justificaciones de la necesaria disciplina fiscal la garantía
de la sostenibilidad presupuestaria, la reserva de un margen de maniobra fiscal al que
poder recurrir ante variaciones cíclicas a medio plazo y, por último, asegurar un robusto
crecimiento y creación de empleo, que se verán reforzados por los menores costes del
crédito, los efectos riqueza favorables al consumo, y la generación de expectativas de
reducción de impuestos y de una mayor estabilidad asociadas al proceso de
consolidación fiscal.
El último elemento al que se hace referencia en la exposición motivos como
razón para la disciplina fiscal es que, en un país fuertemente descentralizado como
España, el esfuerzo del Estado sería inútil si no fuese simultáneamente realizado por el
conjunto de las Administraciones Públicas, pues, en caso contrario, la presión sobre
los mercados financieros vendría ejercida por éstas con los consabidos efectos
negativos sobre los tipos de interés, la inflación, y el empleo. Así, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 18ª de la Constitución española (CE), el marco
de la estabilidad presupuestaria tiene carácter básico, resultando aplicable a todas las
Administraciones Públicas, al objeto de que la actuación presupuestaria coordinada de
todas ellas, puesta al servicio de la política económica del Gobierno, permita conseguir
la imprescindible estabilidad económica interna y externa.
El segundo elemento estructural del ALGEP estaría constituido por la definición
del objetivo de la misma, el alcance del sector público a los efectos de la norma, y los
principios generales que deben inspirar su aplicación. Respecto a la finalidad, el art. 1
señala que pretende "el establecimiento de los principios rectores a los que deberá
adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la
estabilidad y crecimiento económicos, con respecto al Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, y la determinación de los procedimientos para su aplicación". Una vez
estableció el propósito del ALGEP, el artículo segundo precisa que la definición de
sector público es en sentido amplio, por lo que abarca al Estado, las CCAA, las
Corporaciones Locales (CCLL), y otros entes de derecho público dependientes de los
anteriores, cualquiera que sea su estatuto jurídico. En cuanto a los principios generales
que establece el Anteproyecto de Ley, y que hemos sintetizado en la tabla 5, cabe
señalar que exigen una reforma de la Ley General Presupuestaria, con el fin de dar
cabida a la reformulación de los principios y procedimientos de política presupuestaria.
19
Tabla 5: Principios Generales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria
Estabilidad presupuestaria 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en unmarco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las orientacionesgenerales previstas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o desuperávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdocon la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales yRegionales.
3. Respecto a los otros entes dependientes de Derecho público, se entenderápor estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.
Plurianualidad La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en unescenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rigela aprobación y ejecución presupuestaria.
Transparencia Los presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación deesta Ley y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuadapara permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidadpresupuestaria.
Eficiencia en la asignacióny utilización de recursospúblicos
1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta lasituación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursospúblicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.
2. Las decisiones administrativas y la aprobación de normas que afecten a losgastos públicos deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse deforma estricta al cumplimiento de las exigencias de estabilidadpresupuestaria.
Fuente: elaboración propia.
La tercera pieza esencial del ALGEP está constituida por un conjunto de
disposiciones imprescindibles para la consecución del objetivo de estabilidad
presupuestaria, que tienen carácter básico y aplicación común a todas las
Administraciones Públicas, pudiendo destacarse las siguientes. Primero, se reconoce
el principio de autonomía financiera que el artículo 156.1 de la CE garantiza a las
CCAA, por lo que la presente Ley, una vez definido con carácter básico el objetivo
común a todas las Administraciones Públicas a partir del ejercicio 2001, deja a las
CCAA la capacidad de adoptar las medidas normativas, administrativas y organizativas
necesarias para alcanzarlo, permitiéndoles igualmente decidir si el objetivo va a
lograse a través de una política de ingresos o gastos públicos, siempre que no se
recurra a una mayor emisión de deuda pública.
En segundo lugar, de acuerdo con estas disposiciones comunes, la
materialización efectiva del principio de estabilidad presupuestaria exige la adopción de
sanciones y medidas de corrección de situaciones excepcionales de desequilibrio, un
sistema homogéneo de remisión de información (Sistema Europeo de Cuentas) y de
medición uniforme del cumplimiento (Intervención General de la Administración del
Estado). Por último, se establece que la primera fase del proceso de elaboración
presupuestaria de todas las Administraciones Públicas arrancará en el primer
cuatrimestre de cada ejercicio con la fijación por parte del Gobierno de un objetivo de
estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes. El Acuerdo del
20
Gobierno, acompañado del cuadro macroeconómico de horizonte plurianual contenido
en el Programa de Estabilidad, deberá ser sometido a debate y aprobación en las
Cortes Generales.
El último componente básico del ALGEP estaría integrado por las normas
aplicables exclusivamente al sector público estatal, a las Administraciones Territoriales,
y a los entes de derecho público dependientes. Por lo que respecta al sector público
estatal, y partiendo del objetivo de estabilidad presupuestaria que fuera aprobado por
las Cortes Generales, se introducen tres novedades que provocarán una modificación
radical en los procedimientos presupuestarios del Estado. Las tres aportaciones que
contiene el ALGEP son la fijación de un límite máximo anual de gasto no financiero por
parte del Consejo de Ministros coherente con los escenarios presupuestarios
plurianuales previamente elaborados.
En segundo lugar, se percibe como una condición inexcusable para la eficacia
del nuevo procedimiento presupuestario del Estado el establecimiento de un “Fondo de
contingencia de ejecución presupuestaria” con el que atender las necesidades de
carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente. Este Fondo es
un instrumento al servicio de la disciplina de la política fiscal, y pretende evitar la
tendencia expansiva del gasto a través de la aprobación de modificaciones de crédito,
dotándose por un importe equivalente al 2% del límite de gasto anual, y exigiendo su
utilización la aprobación del Consejo de Ministros e informar trimestralmente a las
Cortes Generales.
El tercer y último elemento innovador consiste en la determinación de las
consecuencias derivadas de las situaciones de déficit o superávit presupuestario. Así,
en el supuesto de déficit presupuestario, se impone al Gobierno la obligación de remitir
a las Cortes Generales un plan de corrección de la situación de desequilibrio. En el
caso contrario de superávit, el saldo de la Administración General del Estado se
destinará a la reducción del endeudamiento neto del mismo y, en su caso, el de la
Seguridad Social se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva de la Seguridad
Social con la finalidad de atender necesidades futuras del sistema.
Con relación a las Administraciones Territoriales, el ALGEP distingue entre
CCAA y CCLL. Respecto a las primeras, el CPFF desempeña un papel clave para la
estabilidad presupuestaria a través del ejercicio de su competencia en materia de
coordinación de la política presupuestaria del Estado y de las CCAA, siendo
consultado previamente por el gobierno para fijar el objetivo autonómico, debiendo
21
concretar el objetivo específico de equilibrio presupuestario para cada Comunidad, y
vigilando el cumplimiento de los principios generales de la normativa.
Instrumentalmente, y de acuerdo con el principio de cooperación contemplado
en el artículo 2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, el
ALGEP establece un deber de suministro de información, con relación a los
presupuestos y su liquidación, así como para las operaciones de crédito, a cuyo fin se
crea una Central de Riesgos dependiente del Ministerio de Hacienda. Esta obligación
de información se extiende a Bancos, Cajas de Ahorro, y demás entidades financieras.
La autorización del Estado a las CCAA para realizar operaciones de crédito o
emitir deuda estará supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria, entendiendo que a través de esta potestad se puede garantizar
adecuadamente la efectividad del cumplimiento del objetivo del ALGEP. Por ello, dado
que la regulación general del recurso a la deuda pública de las CCAA forma parte del
conjunto normativo de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
CCAA (LOFCA), y de que el principio de estabilidad va a determinar la política
presupuestaria de las Administraciones Autonómicas, la Disposición Adicional Primera
contiene las modificaciones normativas precisas de la Ley 8/1980.
En cuanto a las CCLL, el ALGEP establece que deberán adecuar sus
presupuestos al objetivo global de estabilidad presupuestaria que determine el
Gobierno en cada ejercicio o, si procede, de forma individual, determinándose
reglamentaria las obligaciones a cumplir por las CCLL. Al objeto de lograr los objetivos
perseguidos por este ALGEP, la Comisión Nacional de Administración Local, órgano
permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la Local, conforme a
los artículos 117 y 118 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de
Régimen Local, informará sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria que hayan
sido establecidos por el Ministerio de Hacienda.
El control del cumplimiento del objetivo y el seguimiento del plan económico-
financiero (aprobado por el Pleno municipal) para la corrección del desequilibrio que,
en su caso, hayan de presentar las CCLL que incumplan las condiciones de estabilidad
exigidas, corresponderá al Ministerio de Hacienda, estando las CCLL obligadas a
suministrar la información necesaria para facilitar dichas actuaciones. Adicionalmente,
la autorización del Estado a las CCLL para realizar operaciones de crédito y emisiones
de deuda tendrá en cuenta los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados en cada
caso. Con tal finalidad, y conforme a la Disposición Adicional Segunda, se procede a la
22
modificación del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas
Locales.
Finalmente, el ALGEP establece que los entes de Derecho Público
dependientes de la Administración del Estado, de las CCAA, o CCLL, que incurran en
pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
vendrán obligados a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio
y, en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, en el que se indicarán las
medidas correctoras de carácter económico-financiero que se han de adoptar por sus
órganos rectores.
Una vez revisados los principales elementos del ALGEP, es necesario señalar
que la valoración que nos merece debe realizarse atendiendo a que la importancia de
tal cambio normativo, que probablemente requiere un análisis profundo e incluso
individual, lo que unido a las restricciones de espacio del presente trabajo, limitan el
alcance y las posibilidades relativas al sucinto comentario que vamos a realizar.
Pues bien, a nuestro juicio, la finalidad del ALGEP no es otra que reforzar los
dos mecanismos de control que incorpora la LOFCA, tope máximo y autorización. En
concreto, dos son los instrumentos de disciplina que incorpora el Anteproyecto de Ley
General de Estabilidad Presupuestaria, por una parte, lo que podríamos denominar un
esquema de centralización-coordinación y, por otra, una regla de equilibrio
presupuestario corriente.
Con respecto a la regla de equilibrio presupuestario, el ALGEP ha realizado
una elección acorde con una norma estricta y, en principio, un diseño correcto. No
obstante, persisten algunos problemas, ya que no se prevé un período de adaptación
a dicha norma o reducción paulatina del déficit y deuda acumulada (por ejemplo, una
disminución del 20% durante 5 años), no se discuten los factores que condicionan la
capacidad y la necesidad de endeudamiento regional como elementos fundamentales
para orientar las políticas de deuda, y no ha considerado los problemas que el actual
sistema de financiación planteará a las distintas CCAA a la hora de cumplir con las
obligaciones que impone el equilibrio presupuestario (los ingresos no financieros netos
de transferencias suponen aproximadamente un 20% del gasto de capital por término
medio para el agregado autonómico), condenando, en algunos casos, a las CCAA a
renunciar a una política de inversión propia, a elevar considerablemente la presión
fiscal soportando unos excesos de gravan desproporcionados, dada su escasa
capacidad tributaria y normativa, o a incumplir reiteradamente el ALGEP.
23
El segundo elemento que intenta potenciar el ALGEP sería el esquema de
centralización-coordinación, integrado por la autorización central del endeudamiento
regional y la revitalización de los ECP. Es muy probable que la extensión del régimen
de autorización a cualquier instrumento de endeudamiento (art. 24 del ALGEP) tenga
como finalidad evitar las distorsiones que acabamos de mencionar, permaneciendo
también inalterado nuestro juicio de que dicha práctica no encuentra un apoyo teórico
ni en el ámbito de la experiencia internacional comparada, como se puede deducir de
los trabajos de Poterba (1995), Kiewiet y Sazakaly (1996) y Ter-Minassian y Craig
(1997).
No obstante, debemos puntualizar que quizás las autorizaciones pueden tener
cabida en los sistemas que optan por políticas preventivas frente a las punitivas,
aunque su utilización, en este caso, está sujeta a un cúmulo de condiciones, en
especial, haber superado o estar en el umbral del incumplimiento de los límites. Esto
es, se podría optar por un sistema similar al implantado en Suiza, donde se emplea el
mecanismo de autorizaciones cuando se alcanza un nivel crítico de endeudamiento, a
partir del cual se requiere la autorización de la operación o el volumen de
endeudamiento. Además, dicho mecanismo permitiría subsanar uno de los principales
problemas de la normativa nacional sobre la deuda autonómica, la omisión de
sanciones por incumplimiento de los límites.
El segundo instrumento de disciplina que incorpora el ALGEP dentro de lo que
hemos denominado esquema de centralización-coordinación es una actualización de
los Escenarios de Consolidación Presupuestaria (ECP), por lo que posponemos su
desarrolla al siguiente epígrafe en el que analizamos la coordinación de las políticas de
endeudamiento. No obstante, debe mencionarse que atendiendo al procedimiento
fijado por los ECP, se introduce como estímulo para que las CCAA respeten la senda
de endeudamiento fijada, el compromiso de la Hacienda Central de autorizar
automáticamente todas las operaciones, siempre que la CA se mueva dentro del
margen establecido como objetivo.
Este esquema de coordinación de las políticas de deuda central y regional es
el que pretende revitalizar el ALGEP, estableciendo que los objetivos de equilibrio o
superávit autonómico serán fijados por el Gobierno, previo informe del CPFF, el primer
cuatrimestre de cada año para los tres ejercicios, y se remitirán a las Cortes Generales
para su debate y aprobación, acompañados del cuadro macroeconómico de horizonte
plurianual contenido en el Programa de Estabilidad. Posteriormente, el CPFF
24
procederá a determinar el objetivo correspondiente a cada una de las CCAA.
Dicho esquema es semejante o viene a incorpora las propuestas del Actual
Sistema de Financiación Autonómica y sus Problemas (1995, p. 266), a partir de ahora
Libro Blanco (1995), para reforzar la coordinación de las políticas de endeudamiento.
De este modo, en vez de los actuales Escenarios bilaterales entre gobierno central y
cada uno de los autonómicos, se pasaría a unos objetivos globales asignados al
conjunto de CCAA, y mediante los criterios generales acordados en el CPFF (VAB
regional, ingresos per cápita, nivel competencial, etc.), se determinaría el tramo de
endeudamiento y déficit de cada CA, proponiendo un mecanismo en el que esperamos
que prime la multilateralidad y la transparencia. Posteriormente, mediante negociación
entre las CCAA, se podría pactar la evolución temporal del endeudamiento para
acomodarla a los planes de inversión, de modo que se pueda cumplir el compromiso
global fijado en el Escenario para el subsector de CCAA.
Sin embargo, y a pesar de que como ha demostrado el relativamente
aceptable grado de eficacia alcanzado por los Escenarios de Consolidación
Presupuestaria (ECP), nada hace pensar que un buen sistema de control no pueda
instrumentarse en el seno del CPFF, no creemos que la actual propuesta contenida en
el ALGEP solvente los problemas de que adolecía el anterior marco de coordinación.
El último mecanismo que podría corregir las externalidades y facilitar la
consecución de los objetivos macroeconómicos es un adecuado y correcto diseño de
los límites. En nuestra opinión, esta alternativa es más respetuosa con la autonomía
subcentral; se adapta mejor a las externalidades horizontales; evita los
comportamientos estratégicos en busca de mayores niveles de transferencias; protege
de la pérdida de la reputación, al hacer más creíble la promesa de pago; ayuda al nivel
central en su labor de control; potencia la capacidad central para obligar; y podría tener
su origen en los propios parlamentos autonómicos, al estilo de autoimplantación
norteamericano, ya que el artículo 17 de la LOFCA reconoce a las CCAA la capacidad
para regular las operaciones de crédito concertadas por la CA.
A pesar de ello, la experiencia histórica de España demuestra que esta última
alternativa no se ha puesto en funcionamiento y, como hemos argumentado antes,
para garantizar la correcta evaluación de los costes y beneficios de proyectos
alternativos, son necesarios unos límites al endeudamiento autonómico muy severos,
no estando ninguna CA dispuesta a realizar un mayor esfuerzo fiscal (recargos),
adoptar una política de endeudamiento austera o una legislación altamente rigurosa
25
por sí sola, al tener que afrontar una desventaja si sus rivales (otras CCAA) se acogen
a unas políticas o normativas más laxas (dilema del prisionero), por lo que termina por
ser necesario cierto grado de coordinación vertical o de centralización de las normas
que rigen las políticas de endeudamiento.
No obstante, de nuevo el Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria,
no parece adecuarse a tal recomendación (endurecer el tope máximo de la LOFCA), ni
a los argumentos teóricos que hemos revisado a lo largo de nuestra exposición. En
este sentido, es conveniente recordar el argumento de López Laborda (1991, pp. 169-
170), cuando puntualiza que las operaciones sujetas a autorización son
exclusivamente las mencionadas en el artículo 14.3 de la LOFCA, como aclara la
sentencia 179/1987 del Tribunal Constitucional (TC), de 12 de noviembre, que
establece que los instrumentos empleados para la coordinación deben estar
contenidos expresamente en la LOFCA. De acuerdo con ello, según López Laborda
(1991), no cabe la extensión de la autorización a supuestos no previstos por la LOFCA,
por suponer una limitación inadmisible de la autonomía financiera de las CCAA. No
obstante, el Tribunal reconoce que el legislador estatal puede dictar, si lo estima
oportuno, normas distintas al amparo de los artículos 149.1.11ª y 13ª y 157.3 de la CE,
aunque, en su opinión, sería más positivo potenciar la intervención del CPFF en esta
materia.
En consecuencia, este parece haber sido el camino seguido por el gobierno
central, y en contra de las recomendaciones del Tribunal. Sin ánimo de profundizar en
esta cuestión, no cabe duda de que el conflicto entre coordinación de las políticas de
endeudamiento por parte del gobierno central y la autonomía financiera autonómica
tardará en resolverse, siendo buena muestra de ello las reflexiones de Martínez et al.
(1991), Sánchez Morón (1992) y Albertí (1992) sobre el alcance de la coordinación
central, al indicar que la coordinación stricto sensu es una potestad explícitamente
atribuida a un ente público (el coordinador) para asegurar la acción coherente de otros
(los coordinados) o de éstos otros con aquél. En cuanto tal, "implica un límite efectivo
al ejercicio de las competencias" de los coordinados, y conlleva un cierto poder de
dirección, consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra quien
coordina, pero sin poder sustituir sin más la voluntad del coordinado como si fuera su
inferior jerárquico, es decir, debe respetar cierto margen de autonomía para el ejercicio
de las competencias de las CCAA.
26
4.- Formulación de una propuesta para la estimación de la teoría delracionamiento del crédito en el ámbito de los gobiernos autonómicos
Una vez analizados brevemente los aspectos teóricos fundamentales, el
objetivo de este epígrafe es abordar la especificación empírica concreta y las distintas
hipótesis que vamos a utilizar en la estimación del modelo de oferta crediticia afrontada
por las CCAA. En consecuencia, no desarrollamos un modelo que explique el
comportamiento de la demanda de endeudamiento por parte de las CCAA, cuestión
que, aunque tratada de forma incipiente por la literatura nacional, ha sido estudiada en
los trabajos de Monasterio y Suárez (1993, 1996), Garcia-Milá y McGuire (1994),
Garcia-Milá, Goodspeed, y McGuire (1999), y Vallés (1999). No obstante, y aunque
este tema no se trata de forma directa en el presente trabajo, es preciso tener en
cuenta que el tipo de interés y el nivel de deuda están determinados simultáneamente
por la interacción de la oferta y la demanda, generando este hecho problemas de
endogeneidad que habrán de ser considerados, como explicaremos posteriormente, en
la estimación econométrica.
Varias son las razones que han motivado nuestra aproximación alternativa al
tema del endeudamiento autonómico, pudiendo destacar de entre ellas dos. Por una
parte, la especificación de una función no lineal de la oferta de deuda supone un
enfoque novedoso en la literatura española sobre el endeudamiento autonómico. Por
otra, nuestra estimación incorpora ciertas modificaciones en las variables
independientes, especialmente las relativas a los mecanismos de control del
endeudamiento autonómico, y amplía las posibles causas explicativas respecto a la
literatura internacional revisada. Finalmente, como hemos apuntado, también
pretendemos ir cerrando la brecha que existe entre la importancia que la deuda ha
adquirido para las arcas de las CCAA, y el escaso reflejo que todavía tiene en el campo
de los estudios empíricos.
Esta última afirmación es debida, en parte, a que la reciente creación en
España de la actual estructura territorial de la Administración limita seriamente la
posibilidad de realizar estudios econométricos basados en series cronológicas. Sin
embargo, creemos que esta dificultad se solventa, parcialmente, empleando datos de
panel, dado que, por un lado, nos permite disminuir los problemas derivados del
número reducido de períodos con que cuentan las series históricas y, por otro,
incorporar los posibles comportamientos dispares de los diferentes gobiernos
territoriales.
27
Junto al problema que supone la reducida dimensión de las series temporales,
subsisten dos problemas adicionales: la disponibilidad de los datos necesarios y la
comparabilidad de los mismos entre distintas jurisdicciones y ejercicios presupuestarios.
Para solventar el primero de dichos problemas, hemos tenido que recurrir a la
construcción de nuestra propia variable endógena a partir de los datos presupuestarios
publicados por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
(DGCHT), y del nivel de endeudamiento publicado en el Boletín Económico del Banco
de España, debiendo señalarse que dicha forma de aproximarnos a la variable
endógena puede afectar a la validez de nuestras estimaciones y conclusiones, si bien,
hasta el momento, no existe otra posibilidad disponible. Por otro lado, para eludir el
obstáculo que supone la comparación de las mismas magnitudes a lo largo del tiempo,
y entre CCAA con características distintas, tomaremos los datos como porcentaje de la
estimación del valor añadido bruto (PIB) suministrada por la Contabilidad Regional de
España (Instituto Nacional de Estadística).
El período objeto de estudio se limita al comprendido entre los ejercicios 1990 y
1995, ya que si han operado los mecanismos de restricción del endeudamiento, bien el
mercado, bien los límites legales, es de esperar que lo hayan hecho en el momento en
que la situación fiscal y económica fue menos favorable. Junto a ello, también hemos
optado por dicha fase temporal debido a que el Banco de España únicamente
suministra datos sobre la deuda viva a corto plazo a partir de 1990, mientras que la
Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales proporciona los
gastos financieros por intereses de la deuda a largo y corto plazo, por lo que es
necesario tener información de ambos tipos de deuda para aproximarse al tipo de
interés medio que pagan las CCAA.
Llegados a este punto, vamos a abordar la exposición de las variables
explicativas que pretendemos ensayar, y que aparecen agrupadas en dos grandes
grupos, argumentos institucionales y consideraciones fiscales o económicas. El objetivo
de las primeras es acomodar la teoría al contexto específico de los gobiernos
regionales en España, mientras las segundas pretenden aproximarse a distintos
indicadores que nos permitan determinar los factores de riesgo crediticio que presentan
las distintas CCAA.
4.1.- Hipótesis institucionales
Las variables que hemos escogido para representar las distintas hipótesis
28
institucionales del contexto autonómico son las siguientes: variables relacionadas con el
nivel competencial, las CCAA uniprovinciales, la evolución del período analizado, y la
holgura disponible por cada CA con respecto al nivel máximo determinado por los
mecanismos de control (límites máximos y ECP). A continuación se analizan estas
variables con algo más de detalle.
a.- Nivel competencial (DCOMPit): en este caso, se trata de dilucidar el posible
impacto en la prima de riesgo que soportan las distintas CCAA con diversos niveles
competenciales y, especialmente, por su importancia cuantitativa, los asumidos por las
CCAA del art. 151 (sanidad y educación). Para ello, se utiliza una variable dummy que
toma valor cero para las CCAA de Régimen Común con nivel competencial alto, y uno
para las restantes. Bajo nuestro punto de vista, el signo esperado sería ambiguo, ya
que las transferencias que cubren los gastos sanitarios y educativos pueden ser
insuficientes, representando un mayor riesgo o, por contra, generar un excedente que
podría ser destinado a otros gastos distintos.
b.- Evolución del período (DTENDit): también pretendemos determinar la
posible modificación de la prima de riesgo a lo largo del período objeto de estudio, y
que podríamos atribuir a dos causas que operan en la misma dirección. Por una parte,
desde 1992 ha funcionado un sistema en el que están vigentes los límites legales al
endeudamiento y, adicionalmente, una coordinación con débiles incentivos impuesta
como consecuencia de los acuerdos alcanzados en Maastricht. Por otra, la sensible
disminución de los tipos de interés que se produce a lo largo del período analizado ha
podido provocar una disminución del margen de maniobra de las entidades financieras
a la hora de establecer la prima de riesgo. Trataremos de captar este doble efecto a
través de una variable cualitativa, que asignará 1 al primer ejercicio (1990) del período
considerado (1990-95), dos al segundo año (1991), y así sucesivamente4. A priori, el
signo esperado para el coeficiente de la variable DTEND sería negativo.
c.- Comunidades Autónomas uniprovinciales (DPROVit): con esta variable
intentamos captar la posible influencia del papel perverso que ha podido jugar la
variable "unidades administrativas" en el porcentaje de participación en los ingresos del
Estado, o el legado deficitario de las antiguas Diputaciones Provinciales, en la situación
financiera de las CCAA uniprovinciales. Hemos optado por una variable ficticia por la
4 Los efectos señalados han tratado de ser recogidos también a través de ficticias anuales eincorporando para cada uno de los años el tipo de interés de los bonos del Estado a 10 años(vencimiento medio de la deuda autonómica), sin que ninguna de estas dos variables mejore
29
que concedemos valor uno a las CCAA uniprovinciales, y cero a las restantes. El signo
esperado es positivo.
d.- Margen de maniobra respecto a los topes máximos (MTM): en este caso,
pretendemos establecer la posible influencia sobre la prima de riesgo de la holgura
existente en cada CA respecto al límite máximo de endeudamiento pactado en los ECP
(MECPit) o respecto al límite máximos fijado por la LOFCA (MLOFCAit). Para ello,
hemos determinado el porcentaje que supone la diferencia entre el "tope máximo" de
endeudamiento establecido por ambos mecanismos y la situación deudora real de cada
CA. El signo que cabría esperar para el coeficiente estimado de estas variables es
negativo, es decir, aquellas CCAA cuya capacidad "normativa" de endeudamiento sea
menor deberían soportar una prima de riesgo mayor, al encontrarse en una situación
crediticia menos saneada y más próxima al límite máximo autorizado.
4.2.- Hipótesis fiscales o económicas
Pese a la importancia que estas variables pueden tener en la explicación de las
políticas de endeudamiento autonómico y su coste, no queremos ocultar la dificultad de
establecer con rigor el tipo de variables proxy que modelizarán las distintas hipótesis.
Así, dentro de las variables fiscales hemos considerado el PIB per cápita, el ahorro
primario, y los ingresos tributarios, es decir, aquellas variables que pueden reflejar la
corriente actual de ingresos y, por tanto, la capacidad de pago y de devolución de la
deuda. Por otro lado, hemos seleccionado como variables económicas aquellas que
guardan relación con las necesidades de gastos de las CCAA, y con su situación
crediticia, ya que pueden tener cierto impacto sobre la prima de riesgo, considerando la
población y el PIB relativo de las CCAA, la tasa de crecimiento del PIB de las
Comunidades, y el nivel de la deuda alcanzado por las distintas CCAA. Este conjunto
de variables y el signo de la relación esperada con la prima de riesgo son los que
pasamos a precisar a continuación.
a.- Capacidad fiscal: queremos determinar en qué medida una mayor
capacidad recaudatoria afectaría al nivel de la prima de riesgo soportada por las CCAA.
En este caso, vamos a contrastar este argumento a través de distintas variables
explicativas. Hemos empleado el cociente entre los ingresos tributarios propios y el PIB
significativamente la estimación realizada con la variable DTEND.
30
(TRIBit)5, el ahorro primario (AHORRit) respecto al PIB y, finalmente, el PIB per cápita
(PIBPCit) como posibles indicadores alternativos de la capacidad de las distintas CCAA
para hacer frente a su deuda y, por ende, del posible riesgo financiero inherente a las
mismas con relación al esfuerzo tributario que realizan, la situación fiscal que ostentan,
y la posible riqueza relativa de cada una de ellas. El signo esperado para todas estas
especificaciones sería negativo, ya que una mayor capacidad supone un menor riesgo
y, consecuentemente, debería implicar una prima de riesgo inferior.
b.- Necesidades de gasto: pretendemos observar en qué medida las distintas
necesidades de gasto de las CCAA, debidas a una mayor población o renta, son
responsables de las variaciones observadas en la prima de riesgo soportada por las
CCAA. El PIB relativo de cada CA (PIBRELATit) o, alternativamente, la población
relativa de las diferentes CCAA (POBRELATit) van a ser los indicadores seleccionados
para capturar la influencia de esas mayores necesidades de gasto en la prima de
riesgo. Así, si se cumple la hipótesis reiteradamente mantenida de que los recursos que
proporciona el sistema de financiación son insuficientes para cubrir las demandas de
gasto que deben atender las CCAA, debido a que el sistema de financiación no es lo
suficientemente flexible para adaptarse a demandas de gasto dispares, unas mayores
necesidades de gasto pueden ir asociadas a un riesgo más elevado, dada la posible
insuficiencia financiera que incorpora el sistema de financiación, y el coeficiente de esas
variables debería ser positivo.
c.- Ciclo económico (I(PIB)it): la argumentación asociada a la tasa de
crecimiento de la renta es la posible influencia que puede ejercer el ciclo económico en
la situación financiera de las CCAA. Por tanto, la tasa interanual de crecimiento nominal
del PIB (I(PIB)it), nos permitirá detectar en qué medida una tasa de crecimiento
económico elevada contribuye a mejorar la situación financiera de las CCAA, causando
una disminución en la prima de riesgo que soportan, y arrojando el coeficiente de la
variable un signo negativo6.
d.- Stock de deuda (SDEUDAit): intentaremos comprobar el grado de
incidencia del stock de deuda de cada CA sobre la prima de riesgo. En este caso, el
5 Sin embargo, esta relación puede verse debilitada por la naturaleza de lo que hemos denominadotributos propios, constituidos por tasas, impuestos directos e indirectos (tributos cedidos), que no secorresponden fielmente con las características atribuidas a los ingresos propios. 6 Es necesario destacar que esta variable también puede responder a la hipótesis denominada"capacidad fiscal".
31
signo esperado será positivo, ya que un mayor nivel de deuda acumulado supone un
riesgo crediticio superior, que será castigado con una prima más elevada. El stock de
deuda dividido por el PIB facilitará la interpretación de si los mayores niveles de
endeudamiento han estado asociados a primas superiores.
De todo este análisis, hemos sintetizado la información que aparece en la tabla2, y que presenta las distintas variables escogidas, los símbolos y el signo esperado.
Tabla 2: Signos esperados de las variables
SIMBOLO HIPOTESIS SIGNO ESPERADOINSTITUCIONALES
DCOMP Nivel competencial IndeterminadoDTEND Evolución del período -DPROV Comunidades Autónomas uniprovinciales +MTM Margen con respecto al límite legal máximo de
endeudamiento-
FISCALESTRIB Capacidad de pago (esfuerzo tributario) -AHORR Capacidad de pago (situación presupuestaria) -PIBPC Capacidad de pago (riqueza relativa) -
ECONOMICASPOBRELAT Necesidades de gasto +PIBRELAT Necesidades de gasto +I(PIB) Incremento anual en el producto interior bruto -SDEUDA Stock de deuda +
4.3.- Especificación del modelo
Una vez analizadas las distintas variables que pueden ser sometidas a
contraste, debemos pasar a establecer la especificación concreta del modelo. Así,
dadas las recomendaciones teóricas, nuestra hipótesis nula consiste en que,
atendiendo al contexto institucional del endeudamiento autonómico, debería poder
explicarse la prima de riesgo que soporta cada CA como una función no lineal del nivel
de endeudamiento, de los elementos institucionales, y de algunos factores que influyen
en el riesgo de insolvencia o en la capacidad de las CCAA para hacer frente a sus
obligaciones. El modelo que vamos a estimar a través de mínimos cuadrados no
lineales con datos de panel es:
it
ititititititititit
SDEUDAk - 1I(PIB) j+NECESIDADh +CAPACIDAD g+MTM f+DPROV e+DCOMP d+SDEUDA b+DTEND a+c=PR
donde: i= CCAA; t= año (1990-95); DX= variable dummy; I(X)= incremento anual; MTM= Margen
respecto al ECP o al Límite máximo de la LOFCA; NECESIDAD= pobrelatit o pibrelatit; y
CAPACIDAD= tribit, ahorit o pibpcit.
32
El motivo de que dicha especificación sea no lineal hay que atribuirlo a la mala
disposición que los mercados financieros tienen para prestar a aquellas unidades de
gobierno que han adquirido un nivel de deuda elevado, salvo a costa de un tipo de
interés prohibitivo que impide el endeudamiento. Bajo la hipótesis del mercado como
instrumento que disciplina del endeudamiento, se considera que los tipos de interés
aumentarán paulatinamente a una tasa creciente con el nivel de deuda, suministrando
a los prestatarios un incentivo para evitar una deuda excesiva. No obstante, si este
estímulo fracasase, los mercados podrían responder denegando el acceso a nuevos
créditos a los deudores irresponsables, por lo que la hipótesis de disciplina del
mercado supone la existencia de una relación no lineal entre el tipo de interés y el nivel
de deuda. Esta ausencia de linealidad ha sido contrastada, para el caso
norteamericano, por los trabajos de Eichengreen y Bayoumi (1994), y Bayoumi,
Goldstein, y Woglom (1995).
Con respecto a la variable a explicar o endógena, cabe decir que es una
aproximación a la prima de riesgo (PRit), calculada como el cociente entre gastos
financieros por intereses y el stock de deuda a 31 de diciembre, menos la misma
relación para el conjunto de CCAA. Dicho cálculo se transforma para obtener una serie
con todos los datos positivos, y evitar posibles problemas matemáticos con algunos
procedimientos de estimación (gráfico 1). Somos conscientes de que el resultado
obtenido no es mas que una aproximación a la posible prima de riesgo soportada por
cada CA, pero debe tenerse en cuenta que, por el momento, no se dispone de otra
forma alternativa para poder estimar la ecuación planteada7.
Por otro lado, cabe señalar que, aunque resultaría de gran interés poder utilizar,
en lugar de un tipo de interés medio, el tipo de interés correspondiente a cada nueva
emisión de deuda, también en este caso existirían problemas asociados a la
comparabilidad entre las diferentes emisiones, ya que el tipo de interés viene afectado,
además de por la prima de riesgo, por otros factores, como puede ser el vencimiento
medio de cada emisión.
7 Adicionalmente, se ha estimado el modelo con otras dos construcciones alternativas de la variableendógena. Así, calculando la prima con respecto al valor mediano obtenido entre las CCAA, losresultados obtenidos apenas se modifican. Por otro lado, calculando la prima de riesgo con respecto altipo de interés correspondiente al vencimiento medio de la deuda autonómica (bonos a 10 años), seobtiene un peor ajuste del modelo.
33
Gráfico 1: Aproximación a la prima de riesgo de las CCAA
0,0000
0,0200
0,0400
0,0600
0,0800
0,1000
0,1200
0,1400
0,1600
1990 1991 1992 1993 1994 1995
Prima para el total de CCAA
Prima para las CCAA del art. 151
Prima para las CCAA del art. 143 (pluriprov.)
Prima para las CCAA del art. 143 (uniprov.)
Prima para las CCAA forales
ANDALUCIA
ARAGON
ASTURIAS
BALEARES
C. VALENCIANA
CANARIAS
CANTABRIA
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA Y LEON
CATALUÑA
EXTREMADURA
GALICIA
LA RIOJA
MADRID
MURCIA
NAVARRA
PAIS VASCO
4.- Estimación de un modelo econométrico para la teoría del racionamientocrediticio en el contexto autonómico
Una vez revisadas las hipótesis y especificado el modelo a estimar, vamos a
relatar brevemente el procedimiento que hemos seguido para la determinación de los
modelos con que trabajaremos bajo el entorno del TSP 4.3. En una primera fase, y para
la endógena que planteábamos, hemos procedido a estimar los modelos que
incorporan, en primera instancia, sólo un conjunto parcial de las variables explicativas o
hipótesis revisadas, ya que el método de estimación utiliza un procedimiento iterativo
que difícilmente lograría la convergencia si introducimos todas la variables exógenas de
una sola vez8. Una vez obtenida una estimación inicial de los parámetros, se fueron
introduciendo las restantes variables explicativas, conservándolas en la estimación en
función de su t-estadístico, del R2, y R2-corregido obtenidos en las ecuaciones
resultantes, y comprobando que no existen problemas de multicolinealidad relevantes
entre las variables exógenas.
8 Teniendo en cuenta el modelo teórico y las estimaciones previas existentes, el conjunto de variablesque hemos tomado como punto de partida estaba compuesto por la variable ficticia que captura lareducción de los tipos de interés y la entrada en funcionamiento de los ECP, el stock de deuda respectoal PIB (numerador y denominador), el margen de maniobra de cada CA respecto al "tope máximo"pactado en los ECP y, finalmente, y de forma alternativa, una variable representativa de la capacidad dedevolución de la deuda.
34
Dado que el stock de deuda puede presentar problemas de endogeneidad, se
comparan los resultados obtenidos cuando dicho problema es obviado, con los que
derivan de un procedimiento de estimación en dos etapas. Así, este último
procedimiento supone estimar en una primera fase el stock de deuda en función de un
conjunto de variables exógenas para, posteriormente, en una segunda etapa, sustituir
en la función de oferta a estimar el stock de deuda real por los valores predichos para el
mismo obtenidos en la primera fase.
Para estimar el stock de deuda (STOCKRFIT), hemos tomado como punto de
partida los trabajos de Monasterio y Suárez (1993, 1996). Las variables explicativas que
se han mostrado como significativas en la estimación mínimo cuadrática del stock de
deuda son una variable dummy que recoge la entrada en vigor de los ECP, el nivel de
gastos en sueldos y salarios y bienes y servicios corrientes respecto al PIB, la tasa de
crecimiento del PIB, una dummy para las CCAA uniprovinciales, y tres variables ficticias
representativas de tres CCAA (Canarias, Cantabria, y Murcia), cuyas observaciones
constituyen outliers.
Como mencionan Nelson y Startz (1990), unas variables instrumentales no
significativas pueden conducir a problemas en la estimación. La comprobación de la
adecuación de nuestras variables instrumentales, se desprende de que se rechaza
fácilmente la no significatividad conjunta de las variables instrumentales, y el R2 es del
0´806, próximo al que obtienen Monasterio y Suárez (1993, 1996) en sus estimaciones
del stock de endeudamiento, que son las únicas que hemos encontrado sobre la deuda
viva de las CCAA. Por tanto, podemos concluir que las variables instrumentales tienen
un poder explicativo razonable de la variable que presenta problemas de endogeneidad.
Además, el contraste de Sargan, presentado en la tabla de resultados, se muestra
favorable a la validez de los instrumentos utilizados.
Como paso previo a establecer los resultados, queremos remarcar la necesaria
cautela con que deben ser tomados, ya que los ajustes obtenidos no son todo lo
buenos que se puede desear, y la aproximación a la prima de riesgo tampoco se ajusta
exactamente al concepto real del término. Sin embargo, también debemos apuntar que
nuestras estimaciones están en línea o mejoran la bondad de los ajustes que obtienen
las especificaciones de los distintos trabajos revisados.
En la tabla 4 se muestran los principales resultados obtenidos. En las
columnas segunda y tercera de la tabla aparecen los coeficientes de las variables y
sus respectivos t-estadísticos para la estimación de una función que considera una
35
relación de carácter lineal entre la prima de riesgo y las variables explicativas, incluida
el stock de deuda. Las columnas cuarta, quinta y sesta recogen los coeficientes y t-
estadísticos obtenidos al realizar una estimación no lineal de la función. Los resultados
de las columnas segunda y cuarta se han obtenido sin considerar la endogeneidad del
stock de deuda, mientras que los de las columnas tercera, quinta y sesta, proceden del
método de estimación en dos etapas anteriormente comentado. Como se observa, el
signo de los coeficientes y su significativdad se mantiene bastante estable para todas
las variables en todos los modelos estimados, salvo por lo que respecta a la variable
stock de deuda, cuestión que comentaremos más adelante.
Tabla 4: Modelos para la retirada del nuevo crédito a las CCAA de Régimen Común
Sin variablesintrumentales
Con variablesintrumentales
Sin variablesintrumentales
Con variables intrumentalesMECP MLOFCA
C 0.213515**(14.0213)
0.215890**(14.1309)
0.205481**(13.087)
0.204363**(13.1259)
0.221468**(14.1298)
DCOMPDTEND -0.014886**
(-7.16983)-0.015668**(-7.48317)
-0.014824**(-8.86848)
-0.014919**(-9.22926)
-0.016577**(-10.1620)
DPROVMTM 0.000430361**
(2.77843)0.000421278**
(2.71748)0.0000675072**
(3.20697)0.000706663**
(2.75874)-0.00614758**
(-3.82749)I(PIB)SDEUDA -0.031037
(-0.154424)0.083019
(0.389112)-0.00145488(-0.132389)
0.013823*(2.21262)
0.057372**(3.85978)
SDEUDA (denominador) 12.4998**(20.2401)
15.0064**(84.6545)
13.3617**(101.017)
Capacidad de pagoTRIBAHORR -1.95804**
(-3.81962)-1.82890**(-3.90003)
-0.468484**(-3.20697)
-0.186860**(-2.93252)
-0.191015*(-2.24671)
PIBPCNecesidades de gastoPOBRELATPIBRELAT
R2 0.606691 0.607280 0.570297 0.564038 0.581589
R2-corregido 0.588182 0.588799 0.544719 0.538088 0.556684F-Hausman(exogeneidad)
7,99888 4,218967
Sargan (instrumentos) 4,21606 3,75312 3,5642Observaciones 90 90 90 90 90
El valor del estadístico "t-Student" aparece entre paréntesis debajo del coeficiente estimado:* Indica significativamente distinto de cero a un nivel de confianza del 95% en el contraste bilateral** Indica significativamente distinto de 0 a un nivel de confianza del 99% en el contraste bilateral
Centrándonos en los resultados que se muestran en las últimas columnas de la
tabla, podemos destacar las siguientes conclusiones. Respecto a las variables
institucionales, al menos tres hechos merecen una mención especial. En primer lugar,
la significatividad y la obtención del signo esperado en la variable DTEND, parece
indicar que la importante reducción de los tipos de interés, y la mayor severidad de los
controles que estableció el nivel central sobre los gobiernos regionales a lo largo del
36
período objeto de estudio, ha provocado una reducción sensible en la prima de riesgo.
En segundo lugar, los coeficientes obtenidos para el margen de maniobra de
que goza cada CA con respecto al objetivo pactado en los ECP (MECP) muestran el
signo contrario a esperado y significativo. Las posibles explicaciones que podemos dar
a dicho resultado son las siguientes. En primer lugar, la falta de información y difusión
de los acuerdos que ha rodeado a dichos Pactos es una primera razón que podría
justificar un comportamiento no esperado del mercado financiero. En segundo lugar,
podemos recordar el argumento esgrimido por Robbins (1973), que justificaba dicho
resultado por el temor que pueden sentir los actuales tenedores de deuda por tener
que competir en el futuro, y en caso de insolvencia, con los suscriptores de nuevas
emisiones. En tercer lugar, como discutimos en Vallés (1999), y también parecen
apuntar Monasterio y Suárez (1996), Gallastegui (1995, pp. 56-58), y Ezquiaga y Mora
(1995, p. 288), el mal diseño y, especialmente, la renegociación de los ECP para hacer
que coincidan a posteriori la deuda real con el objetivo a costa de las CCAA que han
respetado los acuerdos, pueden ser uno de los motivos que se encontraria detrás de
este signo no esperado.
Sin embargo, es necesario destacar que la variable que representa el margen
de maniobra de que disponen las CCAA respecto al tope máximo de endeudamiento
que marca la LOFCA, esto es, el 25% de los desembolsos por intereses y amortización
de la deuda respecto a los ingresos corrientes, presenta también un coeficiente
significativo y, en este caso, muestra el signo previsto. Así, aquellas CCAA que
ostentan una situación financiera menos saneada según el límite LOFCA han
soportado unas primas de riesgo mayores. Esto nos puede hacer pensar que en la
medida en que el ALGEP hace descansar especialmente el control del endeudamiento
regional en la coordinación, y caso de no evitarse el secretismo que ha rodeado a los
ECP y establecer los cauces de información adecuados, dicho cambio normativo
supondría u error estratégico frente a la potenciación del actual límite LOFCA.
La última cuestión relacionada con las variables institucionales es la relativa a
las características particulares de las CCAA, como aquellas que son uniprovinciales o
tienen mayores niveles competenciales, no han supuesto un comportamiento dispar.
Ello puede ser debido a que dichos elementos diferenciadores han ido perdiendo
importancia a lo largo de la evolución del marco autonómico.
Por la vertiente de las variables fiscales, el indicador de capacidad de pago que
mejores resultados ha proporcionado, con diferencia, ha sido el ahorro primario, siendo
37
en todos los casos significativo y mostrando el signo negativo esperado. Dos posibles
explicaciones podemos atribuir a este resultado. Por un lado, el ahorro corriente es un
mejor indicador de la situación presupuestaria global (ingresos y gastos) y, por ende,
de la capacidad de devolución de la deuda, que los ingresos tributarios o el PIB per
cápita, que reflejarían únicamente la capacidad para obtener ingresos. Además, es
necesario tener en cuenta que la normativa vigente a lo largo del período objeto de
estudio impedía que se produjeran diferencias importantes en las recaudaciones. Por
otro, es importante señalar que, según la LOFCA, el uso del endeudamiento queda
restringido a la financiación de gastos de capital o inversión, por lo que aquellas CCAA
que optan por una mayor contribución de su ahorro primario a la financiación de dichos
gastos, tienen unas menores necesidades de endeudamiento y, por ende, representan
un menor riesgo crediticio.
En cuanto a las variables económicas, no hemos obtenido ningún resultado
significativo para los dos indicadores alternativos de las necesidades de gasto que
hemos considerado y, tampoco, para la tasa de crecimiento del PIB9. No obstante,
como cabía esperar, si que hemos encontrado una relación positiva entre la prima de
riesgo que soportan las CCAA y el nivel alcanzado por su deuda viva.
Finalmente, el coeficiente no lineal de la ecuación es significativo y arroja el
signo esperado, indicando que es necesario establecer una especificación no lineal.
Además, la evidencia empírica considerada está reflejando que para valores medios
del stock deuda, el sistema financiero retira su confianza para la concesión de nuevos
créditos a una CA cuando alcanza valores que oscilan en torno al 6´7% de la ratio
"endeudamiento/PIB", en un contexto en cual prima la coordinación o ECP. Este
resultado, supone aproximadamente un nivel que está un 10% por encima del valor
medio más elevado observado a lo largo del período (6´1% en 1995), lo que otorga
todavía cierto margen de maniobra para la mayoría de las CCAA.
Sin embargo, de nuevo es necesario apuntar que el mercado financiero valora
más un sistema en el que domina el límite máximo establecido por la LOFCA que uno
basado en la coordinación, ya que el umbral para el cual el mercado financiero retira su
confianza bajo dicho control de la deuda sube hasta el 7,5% de la relación
“deuda/PIB”. La posible explicación a dicha pauta de comportamiento se podría
9 A causa de que la no significatividad de I(PIB), podría ser debida a la endogeneidad de dicha variable,se comprobo que la inclusión de dos variables alternativas representativas del ciclo económico, lapoblación parada en cada CCAA respecto a la población parada total, y la tasa de crecimiento de dichavariable, tampoco eran significativas.
38
encontrar en la distinta severidad que suponen los límites LOFCA y la política
coordinación y, por tanto, de nuevo la reforma que propone el ALGEP debería hacer
especial hincapié en el correcto funcionamiento de los mecanismo que garantizan el
respeto por parte de las CCAA de los escenarios pactados y los mecanismos de
sanción para introducir ciertos incentivos que eviten el incumplimiento.
Antes de concluir con la exposición de los principales resultados empíricos,
queremos abordar en este epígrafe un breve comentario sobre la conveniencia de
utilizar variables instrumentales y la sensibilidad del modelo frente a especificaciones
alternativas de las variables instrumentales11. En cuanto a la primera cuestión, parece
claro que, si no se tienen en cuenta los problemas asociados a la endogeneidad del
stock de endeudamiento, la relación entre la prima de riesgo y el nivel de deuda viva
pierde significatividad. Así, la estimación de la función lineal sin considerar la
endogeneidad del stock de deuda, arroja un signo contrario al esperado para la
relación entre la prima de riesgo y la deuda, aunque no significativo estadísticamente.
No obstante, si se realiza la estimación de dicha función lineal considerando la
endogeneidad, el signo de la relación pasa a ser el esperado, aunque el coeficiente
sigue sin ser significativo. En la estimación de la función no lineal, el coeficiente del
stock de deuda en el numerador pasa de ser negativo y no significativo, cuando no se
considera el problema de endogeneidad, a ser positivo y significativo cuando se utiliza
un procedimiento de estimación en dos etapas. Estos resultados, así como el valor
obtenido para el estadístico "F", al aplicar el contraste de exogeneidad de Hausman,
muestran la necesidad de utilizar un procedimiento de estimación de variables
instrumentales.
Por lo que respecta a la sensibilidad de los resultados frente a especificaciones
alternativas del conjunto de variables instrumentales, hemos de señalar que los
resultados de la estimación del modelo no lineal se muestran bastante estables frente
a distintas combinaciones de las variables instrumentales, tal y como, por ejemplo, se
muestra en la tabla 5. Unicamente, uno de los coeficientes estimados, el
correspondiente al stock de deuda en el denominador, se aleja de los valores que las
estimaciones muestran como habituales (columna 4 de la tabla 5). Sin embargo,
obsérvese que dicho parámetro no es significativo y que, además, al eliminar este
instrumento (GTSTOT) se produce una reducción importante de la bondad del ajuste
del stock de deuda en función de las variables instrumentales.
39
Tabla 5: Sensibilidad frente a la exclusion de algunas de las variables instrumentales
Tendencia DPROV GTSTOT Canarias Cantabria Murcia PIBDC 0.207948**
(13.2328)0.203929**
(13.0210)0.222118**
(13.3966)0.206710**
(12.2398)0.202169**
(12.7032)0.204198**
(13.1196)0.209168**
(12.7545)DTEND -0.015141**
(-9.10104)-0.014842**
(-9.09901)-0.017727**
(-5.85454)-0.015137**
(-8.49035)-0.014603**
(-8.63661)-0.014900**
(-9.22522)-0.015532**
(-9.09113)SDEUDA 0.00453134
(0.478676)0.012111
(1.92144)0.931156(0.372075)
-0.00581359(-1.21938)
0.025902**(2.62151)
0.014162*(2.23123)
0.00469053(1.16962)
AHORR -0.306507*(-2.42810)
-0.174822**(-2.69120)
-3.80383(-0.814731)
-0.054679(-1.10427)
-0.301602*(-2.41355)
-0.189024**(-2.95237)
-0.079005(-1.42777)
ECP 0.00008022(1.84218)
0.0000682**(2.64664)
0.00085838(0.755220)
0.000035086(1.25472)
0.0000721*(2.06831)
0.000070**(2.74590)
0.000041979(1.41936)
SDEUDA-(denominador)
13.4897**(43.8571)
15.0628**(64.8860)
-27.2194(-0.395684)
13.8274**(52.3310)
14.8931**(54.8673)
15.0144**(81.9131)
14.1128**(73.7537)
Observaciones 90 90 90 90 90 90 90R2 0.553614 0.559415 0.612169 0.512921 0.560622 0.565187 0.525447R2-corregido 0.527044 0.533190 0.589084 0.483928 0.534469 0.539305 0.497199
El valor del estadístico "t-Student" aparece entre paréntesis debajo del coeficiente estimado:* Indica significativamente distinto de cero a un nivel de confianza del 95% en el contraste bilateral** Indica significativamente distinto de 0 a un nivel de confianza del 99% en el contraste bilateral
5.- Conclusiones
Los resultados presentados en este trabajo indican que el mercado financiero
introduce estímulos para alejar a las CCAA españolas de un endeudamiento excesivo,
aplicándoles una prima de riesgo que crece de forma no lineal con su nivel de
endeudamiento. Esta evidencia es, por tanto, consistente con la hipótesis de que el
sistema financiero actúa como garante de la disciplina presupuestaria subcentral, si
bien, entendemos que la confirmación definitiva de esta hipótesis requeriría dar un
paso más, y analizar cómo responde el endeudamiento autonómico a los estímulos
introducidos por el mercado, cuestión que trataremos de abordar en futuras
investigaciones.
No obstante, como hemos señalado al principio de este trabajo, las
condiciones necesarias para que el mercado funcione de forma eficaz son muy
restrictivas. Entre éstas, podemos mencionar la libre movilidad del capital, la ausencia
de fuentes de financiación privilegiada, la disponibilidad a tiempo de una información
veraz sobre la situación financiera y la solvencia de los distintos gobiernos regionales,
la no presencia de efectos externos entre las primas de riesgo de las distintas
regiones, la existencia de problemas relacionados con la responsabilidad de la deuda
subcentral, un sistema financiero fuerte que pueda soportar la quiebra de alguna
jurisdicción y que preste el mismo trato que a otros clientes y, finalmente, una amplia
tradición de negociación de la deuda en el mercado, que parece, por el momento, más
propia de mercados anglosajones que europeos.
La evidencia disponible sobre el incumplimiento de dichos prerrequisitos en el
caso español sugiere que, si bien, de acuerdo con los resultados obtenidos, el mercado
40
parece haber introducido cierto grado de disciplina sobre las políticas de
endeudamiento autonómico, esto no puede suponer que deban ser excluidos como
instrumentos de acompañamiento la coordinación y los límites legales, e incluso,
llegado el caso, cierta centralización, que pueden cumplir funciones complementarias o
cubrir otras finalidades. Por ejemplo, el mercado financiero no puede valorar cuestiones
como la compatibilidad de la política de endeudamiento autonómico con los objetivos
de la política económica nacional, o la rentabilidad social de los proyectos financiados
con los fondos obtenidos. Más aún, dado que los otros mecanismos de control también
adolecen de ciertas carencias, creemos que es necesario que los tres se combinen
para evitar posibles vías de escape y comportamientos estratégicos de las CCAA.
Junto a ello, creemos que hemos aportado evidencia suficiente para poder
concluir que, según demuestra el comportamiento mostrado por las CCAA hasta 1995,
el mercado financiero ha valorado mejor el funcionamiento de los límites máximos
establecidos por la LOFCA que los acuerdos de coordinación de las políticas de
endeudamiento entre el nivel central y las CCAA. En especial, creemos que dichos
resultados podrían estar reflejando el secretismo que ha rodeado a los ECP, la
negociación unilateral y por separado de los mismo entre el nivel central y cada CA, la
ausencia de difusión de los pactos alcanzados y su grado de cumplimiento, y
probablemente al menor nivel de severidad que suponen dichos acuerdos de
coordinación frente a los límites institucionales. Aspectos todos ellos contemplados,
con mayor o menor fortuna, por el ALGEP, pero de cuyo diseño concreto y
funcionamiento en la práctica todavía no podemos avanzar nada, siendo este un
aspecto decisivo como hemos explicado.
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