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San Martin 551 5º “31” | 1004 Buenos Aires Rep. Argentina | Telefax: (011) 4393‐0485 (Líneas Rotativas) www.evaluadora.com | Agente Registrado bajo Nº 10 de CNV 1 FIDEICOMISO FINANCIERO Buenos Aires, 18 de Julio de 2016 FIDEICOMISO FINANCIERO CRECER PECUARIO II INFORME TRIMESTRAL COMPLETO Nota: la definición de la calificación se encuentra al final del dictamen. Fiduciario: South American Trust S.A. Fundamentos principales de la calificación: La Diversificación y Calidad de los activos del fideicomiso se considera Neutra. La Predictibilidad de los flujos generados por los activos del fideicomiso se considera Neutra. La Cobertura de los servicios de la deuda se considera Suficiente. El instrumento cuenta con garantía de prendas sobre animales identificados mediante un sistema de chip electrónico. El 2 de Marzo de 2016 el Fiduciario resolvió declarar una causal de incumplimiento a uno de los Fiduciantes, motivada en la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esta situación derivará en una menor transferencia de fondos al Fideicomiso, si bien el mismo cuenta con un Fondo de Garantía donde cada uno de los Fiduciantes Productores, a efectos de hacer frente a los eventuales incumplimientos relativos a otros Fiduciantes, debe ceder en garantía al Fideicomiso derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche. Analista Responsable Matías Rebozov | [email protected] Consejo de Calificación Julieta Picorelli | Hernán Arguiz | Matías Rebozov Manual de Calificación Manual de Procedimientos y Metodología de Calificación de Riesgo del Haber de Fondos Cerrados de Crédito y Fondos Fiduciarios Último Estado Contable Estados Contables al 31 de Marzo de 2016 Títulos Calificados Monto Calificación Vencimiento Valores Representativos de Deuda (VRD) V/N $ 12.575.000 BBB‐ 05/10/2017

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FIDEICOMISO FINANCIERO

Buenos Aires, 18 de Julio de 2016 FIDEICOMISO FINANCIERO CRECER PECUARIO II

INFORME TRIMESTRAL COMPLETO

Nota: la definición de la calificación se encuentra al final del dictamen.

Fiduciario: South American Trust S.A.

Fundamentos principales de la calificación:

• La Diversificación y Calidad de los activos del fideicomiso se considera Neutra.

• La Predictibilidad de los flujos generados por los activos del fideicomiso se considera Neutra.

• La Cobertura de los servicios de la deuda se considera Suficiente.

• El instrumento cuenta con garantía de prendas sobre animales identificados mediante un sistema de chip electrónico.

• El 2 de Marzo de 2016 el Fiduciario resolvió declarar una causal de incumplimiento a uno de los Fiduciantes, motivada en la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esta situación derivará en una menor transferencia de fondos al Fideicomiso, si bien el mismo cuenta con un Fondo de Garantía donde cada uno de los Fiduciantes Productores, a efectos de hacer frente a los eventuales incumplimientos relativos a otros Fiduciantes, debe ceder en garantía al Fideicomiso derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche.

Analista Responsable Matías Rebozov | [email protected]

Consejo de Calificación Julieta Picorelli | Hernán Arguiz | Matías Rebozov

Manual de Calificación Manual de Procedimientos y Metodología de Calificación de Riesgo del Haber de Fondos Cerrados de Crédito y Fondos Fiduciarios

Último Estado Contable Estados Contables al 31 de Marzo de 2016

Títulos Calificados Monto Calificación Vencimiento

Valores Representativos de Deuda (VRD) V/N $ 12.575.000 BBB‐ 05/10/2017

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ANTECEDENTES DEL FIDUCIARIO

South American Trust S.A. (SATSA) es una sociedad anónima originalmente constituida en la ciudad de Buenos Aires, y actualmente domiciliada en la ciudad de Córdoba. Su objeto y actividad principal es la actuación como fiduciaria en fideicomisos ordinarios y financieros, con arreglo a lo establecido en la Ley 24.441 y demás normas legales y reglamentarias de aplicación. La firma Regional Inversiones S.A. es accionista controlante de SATSA.

South American Trust S.A. es sociedad fiduciaria de los siguientes fideicomisos financieros constituidos de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.441:

• Antigua CC Fideicomiso Financiero.

• Realty I Fideicomiso Financiero. • Ecipsa Tower Fideicomiso Financiero. • Fideicomiso Inmobiliario Panorámico. • Fideicomiso Inmobiliario Tierras de Córdoba. • Fideicomiso Inmobiliario Parque Norte. • Fideicomiso Inmobiliario Nueva Córdoba. • Fideicomiso Inmobiliario Balcones del Valle.

• Bilanx Fideicomiso Financiero. • Fideicomiso de administración Nexo ON Clase B. • Fideicomiso de administración Nexo ON Clase C. • Fideicomiso de garantía ON Nexo Serie I‐2013. • Fideicomiso de garantía ON Euro Serie I‐2012. • Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario I.

• Fideicomiso Financiero Producir Más I. • Campos de Malagueño Fideicomiso Financiero. • Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario II.

Con fecha 26 de febrero de 2015, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió suspender preventivamente la autorización de nuevos fideicomisos financieros y/o la prórroga o reconducción de aquellos en los que la Sociedad actúe como fiduciario financiero, hasta tanto situaciones sobrevinientes hagan procedente la revisión de dicha medida. Con fecha 25 de junio de 2015 la CNV resolvió instruir sumario a South American Trust S.A. por presunto incumplimiento de lo dispuesto en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y en ciertos incisos del Código de Comercio y las Leyes 19.550 y 24.441.

En los Estados Contables de la Sociedad Fiduciaria al 31 de Marzo de 2016 se manifiesta que el Directorio de SATSA se encuentra abocado al análisis de las causas que motivaron la medida antes referida, a los fines de proceder a subsanarlas a la mayor brevedad posible.

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Es importante resaltar que a la fecha no se observa incidencia de la mencionada situación del Fiduciario sobre el desarrollo del Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario II.

Con fecha 2 de Marzo de 2016 el Fiduciario publicó un Hecho Relevante donde informa que recibió de P.Z.I. S.A. (Organizador), un comunicado adjuntando un informe realizado por CRE‐CER INSPECCIONES S.A. a Bisotto Miguel Antonio (Fiduciante) que refleja la siguiente situación:

• Que tras haberse detectado una faltante en la entrega de leche por parte de dicho Fiduciante a Sancor, del cual habrá de derivarse una insuficiencia en la transferencia de fondos al Fideicomiso, se le encomendó realizar una inspección extraordinaria al establecimiento del fiduciante.

• Que la cantidad de animales existentes es notablemente inferior a la existente al momento de la adhesión al Fideicomiso y consecuente suscripción del contrato de prenda otorgado en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

• Que el productor trabaja con un solo tambo y no con dos.

• Que la producción individual de leche, manifestada por dicho Fiduciante es irreal frente a los valores ordinarios que puede producir un animal en buenas condiciones productivas.

Por todo ello y en función de lo que establece el artículo 9 del Contrato Constitutivo del Fideicomiso es que el Directorio de la Sociedad Fiduciaria resolvió declarar una causal de incumplimiento al Fiduciante Bisotto Miguel Antonio, motivada en la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

South American Trust S.A. informó que encuentra analizando las distintas alternativas tendientes a la preservación del patrimonio fideicomitido y la integral protección de los derechos de los beneficiarios.

ANALISIS DE RIESGO

El análisis de riesgo se efectuó de acuerdo al Manual de Procedimientos y Metodología de Calificación de Riesgo del Haber de Fondos Cerrados de Crédito y Fondos Fiduciarios, registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) por Evaluadora Latinoamericana S.A., Agente de Calificación de Riesgo.

CALIFICACIÓN DEL HABER DE LOS FONDOS CERRADOS DE CREDITO Y FONDOS FIDUCIARIOS

I. ANALISIS PREVIO

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La información con que cuenta el Agente de Calificación de Riesgo se considera suficiente para realizar los procedimientos normales de calificación.

II. PROCEDIMIENTO POSTERIOR

II.A. Calificación preliminar

Objeto del Fideicomiso: el objeto del Contrato es la constitución de un Fideicomiso Financiero para que, tras la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y, con el producido de la colocación de los Valores Representativos de Deuda mediante oferta pública, se financie el incremento de la producción lechera a partir de:

i. la adquisición de nuevos animales; ii. la retención de vientres;

iii. la adquisición de equipos y maquinarias vinculados a la producción de leche;

iv. capital de trabajo; y v. las inversiones vinculadas al bienestar del animal.

El Fideicomiso podrá realizar otras actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto que, a criterio del Fiduciario, se estimen necesarias y convenientes para la operatoria del Fideicomiso Financiero, sujetas a las limitaciones y restricciones establecidas en el Contrato y en la Ley de Fideicomiso.

Bienes Fideicomitidos: los Bienes Fideicomitidos serán todos los activos cuya propiedad fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y

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condiciones del Contrato, incluyendo aquéllos que los sustituyan por cualquier causa, abarcando sin limitación, el producido de los mismos, sus intereses, frutos y rendimientos e indemnizaciones.

Los Bienes Fideicomitidos incluyen:

1. Los derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche, cedidos al Fiduciario por los Fiduciantes, con responsabilidad para los cedentes. Los derechos de cobro son parte del activo del Fidecomiso desde el mismo momento de la cesión.

2. Los derechos emergentes de los pagarés librados por los Fiduciantes a favor del Fiduciario, en garantía del cumplimiento de sus respectivas obligaciones contraídas en el Contrato de Cesión, conforme al anexo de Cesión de Derechos de Cobro emergentes de la compraventa de leche del Contrato del Fideicomiso.

3. Los derechos emergentes de las pólizas de seguros por mortandad animal contratadas, que serán transferidos al Fiduciario por cada Fiduciante en garantía del cumplimiento de las obligaciones que para dicho Fiduciante emergen del Contrato de Cesión y del Fideicomiso.

4. Los derechos emergentes de las pólizas de seguros de vida contratadas por los Fiduciantes que son personas físicas, que serán transferidos al Fiduciario por cada Fiduciante en garantía del cumplimiento de las obligaciones que para dicho Fiduciante emergen del Contrato de Cesión, de la adhesión y del Fideicomiso.

5. Los fondos que por cualquier motivo los Fiduciantes depositaren en la Cuenta Fiduciaria.

6. El producido de las Inversiones Elegibles.

7. Las sumas relativas al Fondo de Gastos.

Bienes Fideicomitidos en garantía: a efectos de poder hacer frente a eventuales incumplimientos de otros Fiduciantes bajo el Contrato, los Fiduciantes han cedido en garantía al Fiduciario derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche. Las sumas objeto de esta cesión en garantía conformarán el Fondo de Garantía y serán utilizadas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

Asimismo, los Fiduciantes, en garantía de las obligaciones que para los mismos emergen del Contrato de Fideicomiso, han constituido a favor del Fideicomiso, prendas sobre animales que serán identificados mediante un chip electrónico, en los términos y condiciones que surgen del Contrato de Fideicomiso. En caso

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de existencia de una Causal de Incumplimiento, conforme se la define en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario encomendará a un estudio jurídico de primera línea la ejecución de los Pagarés y de las Prendas correspondientes.

Condiciones y características de la emisión:

Valores Fiduciarios: Valores Representativos de Deuda (VRD) por un valor nominal de hasta $ 12.575.000 (pesos doce millones quinientos setenta y cinco mil).

Moneda de emisión, integración y pago: Pesos.

Interés de los VRD: Tasa BADLAR más margen a licitar con un mínimo de 20% nominal anual y un máximo de 35% nominal anual calculada sobre el capital a amortizar y devengada durante el Período de Devengamiento, sobre una base de cálculo de 365 días.

Fondo de gastos: El Fiduciario retendrá del producido de la colocación, en forma proporcional a la participación de cada Fiduciante, las sumas destinadas a hacer frente a los Gastos Previos (conforme se lo define en el Contrato de Fideicomiso) que ascienden a $ 1.022.677.

En cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario estimará las sumas necesarias para cubrir los Gastos hasta la siguiente Fecha de Pago de Servicios y retendrá dichas sumas en el Fondo de Gastos.

i. En caso de que las sumas retenidas en el Fondo de Gastos fueren insuficientes para afrontar los Gastos correspondientes, el Fiduciario detraerá de los fondos de las cobranzas de los Derechos de Cobro el monto necesario para restablecerlo, o le requerirá la suma faltante al Fiduciante para que éste la satisfaga en un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la liquidación del Fideicomiso;

ii. Las sumas incluidas en el Fondo de Gastos que no deban ser aplicadas por el Fiduciario a Gastos, gastos extraordinarios y/o Impuestos en un plazo de 60 (sesenta) días serán afectadas por el Fiduciario conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso;

iii. Las sumas relativas al Fondo de Gastos serán consideradas en todos los casos como un aporte del Fiduciante.

(a) El Fiduciario será reembolsado de todos los costos y gastos en que incurriere con relación al cumplimiento de lo establecido en el Fideicomiso, quedando entendido que en ningún caso se le exigirá efectuar desembolsos con sus propios fondos.

(b) Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en el Fondo de Gastos alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos del Fideicomiso o (ii) finalice el Fideicomiso, el Fondo de Gastos será liberado para la acreditación de dichos fondos a la Cuenta Fiduciaria.

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El Fiduciario será reembolsado de todos los costos y gastos en que incurriere con relación al cumplimiento de lo establecido en el Fideicomiso, quedando entendido que en ningún caso se le exigirá efectuar desembolsos con sus propios fondos.

Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso: El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los créditos cedidos al Fideicomiso y del resultado de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, se distribuirán de la siguiente forma y orden:

1º. Al pago de Impuestos del Fideicomiso; 2º. Al pago de Gastos del Fideicomiso; 3º. Al Fondo de Gastos de conformidad a lo dispuesto en el contrato del

fideicomiso; 4º. Al pago del interés de los VRD; 5º. Al pago de la cuota de amortización de capital de los VRD.

Falta de Pago de los Servicios: La falta de pago o pago parcial de un Servicio por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento en los términos del Contrato de Fideicomiso, devengándose en su caso los intereses sobre los montos de capital impagos. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si a la Fecha de Vencimiento Teórico el Fiduciario no hubiera percibido las sumas necesarias para pagar los Servicios, sin perjuicio de continuar percibiendo las sumas correspondientes al Derecho de Cobro, el Fiduciario procurará la percepción de los fondos con: el Cobro de Pagarés, la Ejecución de las Prendas correspondientes y/o el Cobro emergente de las pólizas de seguro contratadas cuyos modelos se adjuntan como Anexo del Contrato de Fideicomiso. Si a la Fecha de Vencimiento Final de los VRD, los mismos no hubieran sido cancelados el Fiduciario requerirá a los Tenedores Mayoritarios le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441.

Insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos: Dado que la fuente de pago de las obligaciones contraídas en el desarrollo del objeto del Fideicomiso y/o en el funcionamiento del propio Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios consistirá exclusivamente en los bienes que integran los Bienes Fideicomitidos, en el supuesto que tales bienes fueren insuficientes para ello, el Fiduciario deberá requerir el pronunciamiento de los Tenedores Mayoritarios, debiendo los Beneficiarios y, en su caso, los acreedores de las obligaciones contraídas en el desarrollo del objeto del Fideicomiso y en su funcionamiento, soportar las pérdidas, debiéndose respetar al respecto, en cualquier caso, los grados de privilegio y subordinación que correspondan.

Se evaluarán los siguientes factores respecto de los activos constitutivos del haber del Fideicomiso:

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1. Diversificación

Se constituye un fondo de garantía solidario entre los Fiduciantes a través de la subordinación de activos.

Cada uno de los Fiduciantes, a efectos de hacer frente a los eventuales incumplimientos relativos a otros Fiduciantes, cederá en garantía al Fideicomiso derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche, por una suma total equivalente a $ 3.143.750, adicionales a los derechos de cobro cedidos como Bienes Fideicomitidos principales.

La cesión en garantía se encuentra subordinada al Contrato de Cesión, por lo que las sumas giradas serán imputadas en primer lugar al Contrato de Cesión, y solo una vez cumplido con lo dispuesto en dicho contrato, y a requerimiento del Fiduciario, se aplicarán al Contrato de Cesión en Garantía. La cesión en garantía será efectuada por los Fiduciantes en forma proporcional a la participación de cada uno de ellos en el Fideicomiso.

El Fideicomiso cuenta con 15 Fiduciantes. El promedio del porcentaje de financiamiento de los Fiduciantes sobre el monto total financiado es del 6,67% y ninguno de ellos representa un financiamiento superior al 15,90% del total del monto de la emisión. El monto total de la cesión representa el 243% del monto emitido.

Tal como se mencionó al inicio, el Fiduciario informó mediante un hecho relevante la decisión de declarar una causal de incumplimiento a uno de los Fiduciantes. Según el Contrato de Fideicomiso, ante esta situación deberían considerarse las sumas de cesión en garantía. A la fecha el Fiduciario no suministró nueva información, habiendo declarado en el hecho relevante mencionado que se encuentra trabajando para la preservación del patrimonio del fideicomiso.

En consecuencia el Agente de Calificación considera Neutra la diversificación de los activos del fideicomiso.

2. Calidad

La selección de los Fiduciantes para llevar a cabo la operatoria vinculada a la producción de leche se realiza a través del siguiente proceso:

(i) La usina láctea SanCor Cooperativas Unidas Limitadas (el “Deudor Cedido”) le brinda al Organizador el listado de sus habituales productores proveedores.

(ii) El Organizador, junto con el Deudor Cedido, ofrece a dichos productores el acceso a la financiación a través del presente fideicomiso con el fin de utilizarla para adquirir nuevos animales y/o efectuar retención de vientres y/o realizar inversiones vinculadas al bienestar animal y/o adquirir equipos y maquinarias vinculados a la producción de leche y/o capital de trabajo.

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(iii) Para acceder al fideicomiso, cada productor presenta la información necesaria correspondiente a personas físicas o jurídicas y debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Poseer patrimonio neto, como mínimo una vez y media el monto solicitado como financiación.

2. Estar en situación 1 en las Entidades Financieras. Si llegara a presentar otra situación en alguna Entidad Financiera, deberá presentar sus descargos para analizar el tema.

3. Si llegara a tener juicios en contra y/o embargos, deberá presentar sus descargos para analizar el tema.

4. Si llegara a encontrarse en estado de convocatoria de acreedores deberá tener el acuerdo homologado judicialmente. En éste caso deberá presentar toda la documentación pertinente para analizar el tema.

5. Presentar DDJJ manifestando si se considera o no PYME según RG 582‐10 de la CNV.

6. Presentar un proyecto integral de inversión y capital de trabajo para validar la conformidad, aceptada por el profesional responsable del establecimiento (veterinario o ingeniero agrónomo). En dicho proyecto debe definir el porcentaje que utilizará según el destino de los fondos, en función del proyecto de mejora de la productividad láctea.

7. Destino de los fondos. 8. Nota de la Usina Láctea dando una opinión sobre el cáracter empresarial

del productor.

(iv) El Organizador recepciona la información solicitada, verifica que esté completa y la remite a Bértora y Asociados (la evaluadora de Fiduciantes), quien realiza el análisis y control pertinente.

(v) La evaluadora de Fiduciantes realiza el análisis y emite un informe final de cada productor sobre los datos y situaciones analizadas, con la sugerencia si está en condiciones de ser o no Fiduciante del fideicomiso, y el monto a financiar en función de la solicitud efectuada y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

(vi) La evaluadora de Fiduciantes envía el informe final al Organizador. El Organizador da intervención a CRE‐CER INSPECCIONES S.A., para que efectúe la visita preliminar al establecimiento del productor, que estaba en condiciones de ser Fiduciante, para comprobar in situ la existencia física de las instalaciones, capacidad láctea productiva y estado de los animales declarados. Luego emite un informe con el resultado de la visita, entregándoselo al Organizador.

(vii) Con el informe positivo de la Evaluadora de Fiduciantes, y la constatación de dichos hechos por parte de CRE‐CER INSPECCIONES S.A., el Organizador está en condiciones de determinar los Fiduciantes y el monto a financiar a cada uno.

(viii) Una vez determinados los Fiduciantes y el monto a financiar a cada uno, el Organizador se los informa al Fiduciario.

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La descripción de los Fiduciantes y un resumen de los ratios relevantes de cada uno se observa en el cuadro del Anexo.

Las usinas lácteas declaran que la relación comercial histórica con los Fiduciantes ha sido satisfactoria (entregando en tiempo y forma; excepto el caso mencionado al inicio del informe, del Fiduciante Bisotto).

Asimismo, se constituye por parte de los Fiduciantes a favor del Fiduciario, prendas sobre animales que son identificados con un chip electrónico.

En consecuencia el Agente de Calificación considera Neutra la Calidad de los activos del fideicomiso.

3. Predictibilidad

Los principales riesgos a los cuales se enfrenta la industria láctea son la salud de los animales proveedores de la leche y la variabilidad del precio que pagan las usinas a los Fiduciantes.

En el Fideicomiso bajo análisis el primer riesgo se encuentra mitigado por las pólizas de seguros por mortandad y por las prendas de los animales.

Respecto al precio de la leche, durante los últimos años su tendencia ha sido relativamente estable, si bien se observan ciertos ciclos propios de la actividad y desde principios del año 2015 presenta disminuciones explicadas por la caída en la demanda mundial (principalmente desde China).

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Se observa la estacionalidad generada por los ciclos propios de la actividad, la cual suele estar marcada por incrementos de precios hasta la primera mitad del año y una baja en la tendencia creciente al comienzo del segundo semestre. Tal como se mencionó, en las series de 2015 y principio de 2016 el precio experimentó una fuerte caída. De todas maneras, se observa una recuperación durante el primer semestre de 2016.

El Agente de Calificación considera Neutra la predictibilidad de los flujos generados por los activos del fideicomiso.

4. Cobertura del Servicio de la Deuda

La declaración de causal de incumplimiento a uno de los Fiduciantes genera una menor transferencia de fondos al fideicomiso. Aún así, los flujos provenientes de los activos del resto de los Fiduciantes cubrirían el servicio del capital e intereses de los VRD en los plazos y formas originalmente pactados, si se considera también la cesión en garantía de derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche que el Contrato de Fideicomiso prevé frente a eventuales incumplimientos de otros Fiduciantes.

El Agente de Calificación considera Suficiente la cobertura del servicio de los Títulos de Deuda emitidos por el fideicomiso.

De acuerdo a la siguiente matriz, la calificación preliminar de los VRD se ubica en Categoría B, producto de una Calificación conjunta de Diversificación, Calidad y Predictibilidad en Nivel 2 y de una Calificación de la cobertura de servicio de deuda como Suficiente.

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MATRIZ DE CALIFICACION PRELIMINAR Calificación conjunta de

Diversificación, Calidad y

Predictibilidad

Calificación de la Cobertura del Servicio de la Deuda

Muy Holgada Holgada Suficiente Ajustada Insuficiente

Nivel 1 A A B C D Nivel 2 A B B C D Nivel 3 B C C D D

II.B. Existencia de Garantías u Obligaciones Especiales

Los Fiduciantes constituyen a favor del Fiduciario, y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, una Prenda sobre sus animales, los cuales se identifican mediante un sistema de chipeo electrónico.

El monto a financiar de cada Fiduciante se divide por $ 8.000 (valor teórico de un animal de primera parición para ordeñe). Este resultado indica la cantidad de animales a tener en cuenta para la constitución de la prenda, la colocación del chip electrónico y el monitoreo permanente durante la vigencia del fideicomiso.

La prenda de animales a favor del fideicomiso se efectuará por el equivalente al 125% del resultado obtenido según el párrafo anterior.

El Fideicomiso también cuenta con un Fondo de Garantía donde cada uno de los Fiduciantes Productores, a efectos de hacer frente a los eventuales incumplimientos relativos a otros Fiduciantes, cederá en garantía al Fideicomiso derechos de cobro emergentes de la Compraventa de Leche.

El plazo teórico establecido en el Contrato de Fideicomiso para cancelar el total de los VRD (capital más intereses), más gastos e impuestos es de 42 meses.

Asimismo, en el caso excepcional que se haya cumplido el plazo teórico establecido y no se haya cancelado el total de los VRD (capital más intereses), más gastos e impuestos, el Deudor Cedido deberá durante seis meses seguir reteniendo de las sumas que corresponda abonar al Fiduciante por la totalidad de la leche entregada, y depositar en la cuenta que el Fiduciario le indique, el importe en pesos necesario para cancelar el saldo pendiente.

Se estima que los aforos determinados permiten mitigar los riesgos del Fiduciante, más allá de los riesgos cubiertos por las pólizas de seguros por mortandad y la prenda de animales.

II.C. Calificación Final

Se consideraron adecuados los criterios de inversión, la idoneidad de los administradores y las políticas de inversión y sus objetivos.

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CALIFICACION FINAL La calificación de los Valores Representativos de Deuda (VRD) del Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario II se mantiene en BBB‐.

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ANEXO

JULIO 2016

FIDEICOMISOS FINANCIEROS FIDEICOMISO FINANCIERO CRECER PECUARIO II

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DEFINICION DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA

BBB‐: aquellos fondos cuyos haberes poseen una buena capacidad de pago de las cuotas o participaciones, aunque el haber se encuentra compuesto por algunos riesgos o créditos superiores a los normales o presenta algunos problemas que pueden solucionarse en el corto plazo y cuya calificación se encuentra en el rango superior de la Categoría B.

INFORMACIÓN UTILIZADA

‐ Estados Contables del Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario II al 31 de Marzo de 2016.

‐ Informes del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora.

‐ Prospecto de Oferta Pública y Contrato del Fideicomiso Financiero Crecer Pecuario II.

‐ www.cnv.gob.ar | Comisión Nacional de Valores.

‐ www.bolsar.com | Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

‐ www.minagri.gob.ar | Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Subsecretaría de Lechería.

‐ www.bcra.gov.ar | Banco Central de la República Argentina.

A la fecha, el Agente de Calificación de Riesgo no ha tomado conocimiento de hechos que impliquen una alteración significativa de la situación económica financiera del Fideicomiso o el Fiduciario y que, por lo tanto, generen un aumento del riesgo para los tenedores actuales o futuros de los títulos. La información cuantitativa y cualitativa suministrada por el Organizador se ha tomado como verdadera, no responsabilizándose el Agente de Calificación de Riesgo de los errores posibles que esta información pudiera contener. Este Dictamen de Calificación no debe considerarse una recomendación para adquirir, negociar o vender los Títulos emitidos o a ser emitidos, sino como una información adicional a ser tenida en cuenta por los tenedores actuales o futuros de los títulos.